Daño moral por acoso laboral sin despido: Subsecretaría de Salud Pública
Corte Suprema · Cuarta Sala · Rol 28922-2015 · 13 de julio de 2016
- Tribunal
- Corte Suprema, Cuarta Sala
- Rol
- 28922-2015
- Fecha
- Recurso
- Unificación de jurisprudencia (laboral)
- Resultado
- Rechaza, unificación de jurisprudencia
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 28922-2015 (13 de julio de 2016), rechaza la unificación de la denunciada: el artículo 495 del Código del Trabajo consagra una tutela completa que incluye las indemnizaciones que procedan, también el daño moral con la relación vigente.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] la referida disposición comprende tres tipos de protección: inhibitoria, restitutoria y resarcitoria, en la medida que el juez debe hacer cesar de inmediato la o las conductas lesivas; tiene que velar para que la situación se retrotraiga al estado inmediatamente anterior a producirse la vulneración denunciada; y, por último, debe adoptar las medidas a que el infractor quedará obligado para reparar las consecuencias derivadas de su conducta, incluidas las indemnizaciones que procedan […]»
Corte Suprema, Rol 28922-2015 «[…] la referida disposición comprende tres tipos de protección: inhibitoria, restitutoria y resarcitoria, en la medida que el juez debe hacer cesar de inmediato la o las conductas lesivas; tiene que velar para que la situación se retrotraiga al estado inmediatamente anterior a producirse la vulneración denunciada; y, por último, debe adoptar las medidas a que el infractor quedará obligado para reparar las consecuencias derivadas de su conducta, incluidas las indemnizaciones que procedan […]» (Corte Suprema, Rol 28922-2015). «[…] la referida disposición comprende tres tipos de protección: inhibitoria, restitutoria y resarcitoria, en la medida que el juez debe hacer cesar de inmediato la o las conductas lesivas; tiene que velar para que la situación se retrotraiga al estado inmediatamente anterior a producirse la vulneración denunciada; y, por último, debe adoptar las medidas a que el infractor quedará obligado para reparar las consecuencias derivadas de su conducta, incluidas las indemnizaciones que procedan […]» (Corte Suprema, Rol 28922-2015). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/28922-2015-del-13-07-2016#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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