Tercería de prelación de un crédito laboral deducida después de adjudicado el inmueble
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 32825-2014 · 10 de junio de 2015
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 32825-2014
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechaza casacion en el fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 32825-2014 (10 de junio de 2015), rechaza la casación en el fondo del tercerista: la tercería de prelación solo procede hasta el pago al ejecutante, y se dedujo cuando el inmueble ya estaba adjudicado al banco ejecutante con cargo a su crédito.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] no cabe duda que la tercería de prelación puede interponerse desde que se inicia la ejecución y hasta el momento en que se haga pago al ejecutante. Después de pagado éste, la tercería de prelación no tiene objeto, pues ya no hay ningún pago en que ser preferido.»
Corte Suprema, Rol 32825-2014 «[…] no cabe duda que la tercería de prelación puede interponerse desde que se inicia la ejecución y hasta el momento en que se haga pago al ejecutante. Después de pagado éste, la tercería de prelación no tiene objeto, pues ya no hay ningún pago en que ser preferido.» (Corte Suprema, Rol 32825-2014). «[…] no cabe duda que la tercería de prelación puede interponerse desde que se inicia la ejecución y hasta el momento en que se haga pago al ejecutante. Después de pagado éste, la tercería de prelación no tiene objeto, pues ya no hay ningún pago en que ser preferido.» (Corte Suprema, Rol 32825-2014). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/32825-2014-del-10-06-2015#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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