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Folium

Tercería de prelación de un crédito laboral deducida después de adjudicado el inmueble

Corte Suprema · Primera Sala · Rol 32825-2014 · 10 de junio de 2015

Tribunal
Corte Suprema, Primera Sala
Rol
32825-2014
Fecha
Recurso
Casación fondo (civil)
Resultado
Rechaza casacion en el fondo

Qué decidió

La Corte Suprema, en el Rol 32825-2014 (10 de junio de 2015), rechaza la casación en el fondo del tercerista: la tercería de prelación solo procede hasta el pago al ejecutante, y se dedujo cuando el inmueble ya estaba adjudicado al banco ejecutante con cargo a su crédito.

Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.

Lo que dice el fallo

«[…] no cabe duda que la tercería de prelación puede interponerse desde que se inicia la ejecución y hasta el momento en que se haga pago al ejecutante. Después de pagado éste, la tercería de prelación no tiene objeto, pues ya no hay ningún pago en que ser preferido.»

Corte Suprema, Rol 32825-2014

Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.

Fuente oficial

Base Jurisprudencial del Poder Judicial

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