Artículo 2471 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2471. Gozan de privilegio los créditos de la 1.a, 2.a y 4.a clase.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Remuneraciones por nulidad del despido en la liquidación de Inversiones Paillapén Limitada
Rechaza la casación de los acreedores: por su naturaleza sancionatoria, esas remuneraciones no gozan del privilegio del artículo 2472 número 5 del Código Civil.
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Tercerías del acreedor hipotecario frente a un crédito laboral de primera clase
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del Banco de Chile: es el acreedor hipotecario quien debe probar que el deudor tiene otros bienes suficientes para que no se persiga la finca hipotecada.
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Tercería de prelación de trabajadores acogida por falta de otros bienes del deudor
Rechaza la casación de la parte ejecutante: quedó establecido que el deudor no tenía otros bienes y ese hecho no se impugnó con leyes reguladoras de la prueba; el artículo 1698 del Código Civil no lo es aquí.
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Créditos sociales de la Caja La Araucana en la liquidación de una persona deudora
Rechaza la casación de la Caja La Araucana: la preferencia del artículo 22 de la Ley N° 18.833 exige que el liquidado sea el empleador que descontó y no remesó cuotas; el crédito es valista.
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Tercerías de prelación sobre finca hipotecada al Banco de Crédito e Inversiones
Rechaza las tres casaciones del Banco de Crédito e Inversiones: no denuncia los artículos 518 y 527 del Código de Procedimiento Civil ni 2470, 2471 y 2472 del Código Civil, y discute hechos fijados.
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Tercería de prelación del Banco de Chile contra impuestos de retención y recargo
Rechaza el recurso de la Tesorería Regional de Antofagasta: el Fisco debía probar que el deudor carecía de otros bienes suficientes y su informe patrimonial no tiene valor probatorio para ello.
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Límite de la nulidad del despido cuando el empleador es liquidado después del despido
Acoge la unificación de la demandada principal ASA Tres SpA: la liquidación del empleador es el límite de la sanción de nulidad del despido, para no gravar la masa con mayores obligaciones.
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Tercería de prelación acogida por la Corte de La Serena
Rechaza la casación de la ejecutante por no denunciar los artículos 2465, 2470 y 2471 del Código Civil sobre prelación de créditos, normas decisorias de la litis.
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Tercería de prelación de un crédito de primera clase contra el acreedor hipotecario
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la ejecutante: no preparó el vicio formal y no denunció los artículos 518 y 527 del Código de Procedimiento Civil ni las normas de preferencia.
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Tercería de prelación laboral sin prueba de que los deudores carezcan de otros bienes
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la tercerista: los documentos no proveídos no cambiaban lo resuelto y no denunció las normas decisorias de la tercería y de la preferencia laboral.
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