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Artículo 2465 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 17 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 2465. Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo1618.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

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