Honorarios en el Instituto Nacional de Estadísticas por más de once años: relación laboral
Corte Suprema · Cuarta Sala · Rol 35553-2021 · 31 de agosto de 2022
- Tribunal
- Corte Suprema, Cuarta Sala
- Rol
- 35553-2021
- Fecha
- Recurso
- Unificación de jurisprudencia (laboral)
- Resultado
- Acoge, unificación de jurisprudencia
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 35553-2021 (31 de agosto de 2022), acoge la unificación del demandante: rige el Código del Trabajo si los servicios a honorarios al Estado exceden el artículo 11 de la Ley 18.834 y hay subordinación.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] si una persona se incorpora a la dotación de un órgano de la Administración del Estado bajo la modalidad contemplada en el artículo 11 de la Ley N° 18.834, pero, no obstante ello, en la práctica presta un determinado servicio que no tiene la característica específica y particular que expresa dicha norma, o que tampoco se desarrolla en las condiciones de temporalidad que indica, corresponde aplicar el Código del Trabajo si los servicios se han prestado bajo los supuestos fácticos que importan un concepto, para este caso, de subordinación clásico […]»
Corte Suprema, Rol 35553-2021 «[…] si una persona se incorpora a la dotación de un órgano de la Administración del Estado bajo la modalidad contemplada en el artículo 11 de la Ley N° 18.834, pero, no obstante ello, en la práctica presta un determinado servicio que no tiene la característica específica y particular que expresa dicha norma, o que tampoco se desarrolla en las condiciones de temporalidad que indica, corresponde aplicar el Código del Trabajo si los servicios se han prestado bajo los supuestos fácticos que importan un concepto, para este caso, de subordinación clásico […]» (Corte Suprema, Rol 35553-2021). «[…] si una persona se incorpora a la dotación de un órgano de la Administración del Estado bajo la modalidad contemplada en el artículo 11 de la Ley N° 18.834, pero, no obstante ello, en la práctica presta un determinado servicio que no tiene la característica específica y particular que expresa dicha norma, o que tampoco se desarrolla en las condiciones de temporalidad que indica, corresponde aplicar el Código del Trabajo si los servicios se han prestado bajo los supuestos fácticos que importan un concepto, para este caso, de subordinación clásico […]» (Corte Suprema, Rol 35553-2021). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/35553-2021-del-31-08-2022#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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