Artículo 475 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Artículo 475.- La reposición será procedente en contra de los autos, decretos, y de las sentencias interlocutorias que no pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.
En contra de la resolución dictada en audiencia, la reposición deberá interponerse en forma verbal, inmediatamente de pronunciada la resolución que se impugna, y se resolverá en el acto.
La reposición en contra de la resolución dictada fuera de audiencia, deberá presentarse dentro de tercero día de notificada la resolución correspondiente, a menos que dentro de dicho término tenga lugar una audiencia, en cuyo caso deberá interponerse a su inicio, y será resuelta en el acto.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
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Reposición contra la resolución que confirmó la caducidad de la acción laboral
Rechaza la queja de la Comunidad Edificio Los Olivos porque la resolución que desechó la reposición no es sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio.
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Honorarios en el Instituto Nacional de Estadísticas por más de once años: relación laboral
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Apelación en subsidio contra la caducidad del reclamo de multa de Sodexo Chile
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Plazo para pedir la reapertura de la investigación: solo se pierde por renuncia expresa
Acoge la queja de RedCapacita S.A. y RedCapacita Desarrollo S.A.: el plazo de diez días del artículo 257 del Código Procesal Penal no se acorta sin renuncia expresa de la querellante.
Lo que dice la Corte sobre el art. 475 «[…] en la situación concreta, no existe disposición que reduzca el plazo cuando se fija una audiencia antes del vencimiento de aquél, como ocurre, por ejemplo, con el término para la reposición en el proceso laboral (artículo 475 del Código del Trabajo); de modo que sólo rige el antes citado artículo 18, que exige renuncia expresa de la querellante para restringirle ese lapso […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5820-2011
«[…] en la situación concreta, no existe disposición que reduzca el plazo cuando se fija una audiencia antes del vencimiento de aquél, como ocurre, por ejemplo, con el término para la reposición en el proceso laboral (artículo 475 del Código del Trabajo); de modo que sólo rige el antes citado artículo 18, que exige renuncia expresa de la querellante para restringirle ese lapso […]» (Corte Suprema, Rol 5820-2011, 30 de agosto de 2011). «[…] en la situación concreta, no existe disposición que reduzca el plazo cuando se fija una audiencia antes del vencimiento de aquél, como ocurre, por ejemplo, con el término para la reposición en el proceso laboral (artículo 475 del Código del Trabajo); de modo que sólo rige el antes citado artículo 18, que exige renuncia expresa de la querellante para restringirle ese lapso […]» (Corte Suprema, Rol 5820-2011, 30 de agosto de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-475#corte-5163038 -
Reclamo de multas de la Inspección del Trabajo de San Antonio: la sentencia es apelable
Anula de oficio la inadmisibilidad dictada por la Corte de Valparaíso: la sentencia sobre multas es definitiva y apelable porque los artículos 474 y 475 del Código del Trabajo no niegan la apelación.
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Reclamo de multas de la Inspección del Trabajo de Iquique: la sentencia es apelable
Anula de oficio la inadmisibilidad de la Corte de Iquique: la sentencia sobre multas es definitiva y apelable, pues los artículos 474 y 475 del Código del Trabajo no lo niegan.
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