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Artículo 475 del Código del Trabajo

Qué dice el artículo

Artículo 475.- La reposición será procedente en contra de los autos, decretos, y de las sentencias interlocutorias que no pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.

En contra de la resolución dictada en audiencia, la reposición deberá interponerse en forma verbal, inmediatamente de pronunciada la resolución que se impugna, y se resolverá en el acto.

La reposición en contra de la resolución dictada fuera de audiencia, deberá presentarse dentro de tercero día de notificada la resolución correspondiente, a menos que dentro de dicho término tenga lugar una audiencia, en cuyo caso deberá interponerse a su inicio, y será resuelta en el acto.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.

Sentencias destacadas

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  • Rol 66624-20222022-11-04Cuarta Sala(Cobranza) Queja

    Reposición contra la resolución que confirmó la caducidad de la acción laboral

    Rechaza la queja de la Comunidad Edificio Los Olivos porque la resolución que desechó la reposición no es sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio.

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  • Rol 35553-20212022-08-31Cuarta Sala(Laboral) Unificación de Jurisprudencia

    Honorarios en el Instituto Nacional de Estadísticas por más de once años: relación laboral

    Acoge la unificación del demandante: rige el Código del Trabajo si los servicios a honorarios al Estado exceden el artículo 11 de la Ley 18.834 y hay subordinación.

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  • Rol 3176-20222022-05-27Cuarta Sala(Laboral) Queja

    Apelación en subsidio contra la caducidad del reclamo de multa de Sodexo Chile

    Rechaza la queja de Sodexo Chile: no hay falta o abuso grave al declarar inadmisible la apelación subsidiaria, pues la resolución que declara la caducidad pone término al juicio y no admite reposición.

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  • Rol 25177-20182019-01-02Cuarta Sala(Laboral) Queja

    Caducidad del reclamo de multa ya rechazada y firme no puede revivirse en nulidad

    Acoge la queja de la Corporación Municipal de Quinchao: la caducidad, rechazada en audiencia sin impugnación, estaba firme y no podía acogerse en nulidad; ordena ver solo la causal subsidiaria.

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  • Rol 295-20132013-02-26Cuarta Sala(LABORAL) QUEJA

    Acumulación de oficio de demandas laborales sin traslado previo a las partes

    Acoge la queja de las demandantes y rechaza la nulidad de Servicios Alimenticios Hendaya, porque el plazo de tres días del artículo 449 del Código del Trabajo solo rige cuando una parte pide la acumulación.

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  • Rol 5820-20112011-08-30Segunda Sala(PENAL) QUEJA

    Plazo para pedir la reapertura de la investigación: solo se pierde por renuncia expresa

    Acoge la queja de RedCapacita S.A. y RedCapacita Desarrollo S.A.: el plazo de diez días del artículo 257 del Código Procesal Penal no se acorta sin renuncia expresa de la querellante.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 475
    «[…] en la situación concreta, no existe disposición que reduzca el plazo cuando se fija una audiencia antes del vencimiento de aquél, como ocurre, por ejemplo, con el término para la reposición en el proceso laboral (artículo 475 del Código del Trabajo); de modo que sólo rige el antes citado artículo 18, que exige renuncia expresa de la querellante para restringirle ese lapso […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 5820-2011

  • Rol 7881-20082009-03-11Cuarta Sala(TRABAJO) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Reclamo de multas de la Inspección del Trabajo de San Antonio: la sentencia es apelable

    Anula de oficio la inadmisibilidad dictada por la Corte de Valparaíso: la sentencia sobre multas es definitiva y apelable porque los artículos 474 y 475 del Código del Trabajo no niegan la apelación.

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  • Rol 4428-20082008-09-09Cuarta Sala(TRABAJO) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Reclamo de multas de la Inspección del Trabajo de Iquique: la sentencia es apelable

    Anula de oficio la inadmisibilidad de la Corte de Iquique: la sentencia sobre multas es definitiva y apelable, pues los artículos 474 y 475 del Código del Trabajo no lo niegan.

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  • Rol 25278-20192020-07-14Cuarta Sala(Cobranza) Casación FondoINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

  • Rol 1895-20092009-04-02Cuarta Sala(LABORAL) QUEJAINADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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