Interdicción por demencia: el informe de facultativos no obliga a fallar solo con él
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 394-2017 · 31 de julio de 2017
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 394-2017
- Fecha
- Recurso
- Casación forma y fondo (civil)
- Resultado
- Rechaza casación en el fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 394-2017 (31 de julio de 2017), rechaza las casaciones de la demandante: la de forma no se preparó, y el artículo 460 del Código Civil no es norma reguladora de la prueba, por lo que quedó firme que no hay demencia.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] Tocante al artículo 460 del código sustantivo, tal disposición no presenta la naturaleza de norma reguladora de la prueba ya que únicamente determina el modo en que debe proceder el sentenciador para resolver sobre una interdicción por demencia, sin que la exigencia que el precepto contiene sobre la necesidad de contar con el examen de facultativos de confianza del juez le imponga, además, la obligación de dilucidar la controversia con el sólo mérito de dicho antecedente.»
Corte Suprema, Rol 394-2017 «[…] Tocante al artículo 460 del código sustantivo, tal disposición no presenta la naturaleza de norma reguladora de la prueba ya que únicamente determina el modo en que debe proceder el sentenciador para resolver sobre una interdicción por demencia, sin que la exigencia que el precepto contiene sobre la necesidad de contar con el examen de facultativos de confianza del juez le imponga, además, la obligación de dilucidar la controversia con el sólo mérito de dicho antecedente.» (Corte Suprema, Rol 394-2017). «[…] Tocante al artículo 460 del código sustantivo, tal disposición no presenta la naturaleza de norma reguladora de la prueba ya que únicamente determina el modo en que debe proceder el sentenciador para resolver sobre una interdicción por demencia, sin que la exigencia que el precepto contiene sobre la necesidad de contar con el examen de facultativos de confianza del juez le imponga, además, la obligación de dilucidar la controversia con el sólo mérito de dicho antecedente.» (Corte Suprema, Rol 394-2017). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/394-2017-del-31-07-2017#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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