Pagaré firmado ante notario por el mandatario del deudor: no excede el mandato
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 4293-2010 · 20 de septiembre de 2011
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 4293-2010
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechaza casacion en el fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 4293-2010 (20 de septiembre de 2011), rechaza la casación del ejecutado: el mandato era para documentar la deuda en título ejecutivo, así que firmar el pagaré ante notario no excede las facultades; el perjuicio por autocontratación no se acreditó.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] el pagaré quedará dotado de mérito ejecutivo en tanto cumpla con alguna de las modalidades previstas en numeral cuarto del artículo 434 del Código de Procedimiento del ramo y, si eso es así, no cabe predicar extralimitación en el ámbito de sus facultades con respecto al mandatario que posibilita el advenimiento inmediato de un título de crédito generador de fuerza ejecutiva […]»
Corte Suprema, Rol 4293-2010 «[…] el pagaré quedará dotado de mérito ejecutivo en tanto cumpla con alguna de las modalidades previstas en numeral cuarto del artículo 434 del Código de Procedimiento del ramo y, si eso es así, no cabe predicar extralimitación en el ámbito de sus facultades con respecto al mandatario que posibilita el advenimiento inmediato de un título de crédito generador de fuerza ejecutiva […]» (Corte Suprema, Rol 4293-2010). «[…] el pagaré quedará dotado de mérito ejecutivo en tanto cumpla con alguna de las modalidades previstas en numeral cuarto del artículo 434 del Código de Procedimiento del ramo y, si eso es así, no cabe predicar extralimitación en el ámbito de sus facultades con respecto al mandatario que posibilita el advenimiento inmediato de un título de crédito generador de fuerza ejecutiva […]» (Corte Suprema, Rol 4293-2010). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/4293-2010-del-20-09-2011#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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