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Artículo 1681 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 140 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 1681. Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

Se muestran 20 de 140 fallos, los más relevantes primero.

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