Central de Restaurants: cuota sindical no descontada y denuncia por práctica antisindical
Corte Suprema · Cuarta Sala · Rol 4354-2004 · 20 de junio de 2006
- Tribunal
- Corte Suprema, Cuarta Sala
- Rol
- 4354-2004
- Fecha
- Recurso
- Casación forma y fondo (trabajo)
- Resultado
- Rechazada casación forma y fondo por manifiesta falta de fundamento
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 4354-2004 (20 de junio de 2006), rechaza la casación en la forma y en el fondo de la Inspección del Trabajo: no hubo ultra petita y calificar una conducta como práctica antisindical es cuestión de hecho de los jueces del grado.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] Que, al respecto cabe señalar que, como lo ha decidido reiteradamente esta Corte, las enumeraciones relativas a prácticas antisindicales no son taxativas, de manera que subsumir o excluir una determinada conducta en dichas prácticas, se ubica dentro de las cuestiones de hecho que determinan soberanamente los jueces del grado, la que no admite revisión por este medio, sobretodo si se considera que en esta clase de procedimientos la prueba se aprecia en conciencia.»
Corte Suprema, Rol 4354-2004 «[…] Que, al respecto cabe señalar que, como lo ha decidido reiteradamente esta Corte, las enumeraciones relativas a prácticas antisindicales no son taxativas, de manera que subsumir o excluir una determinada conducta en dichas prácticas, se ubica dentro de las cuestiones de hecho que determinan soberanamente los jueces del grado, la que no admite revisión por este medio, sobretodo si se considera que en esta clase de procedimientos la prueba se aprecia en conciencia.» (Corte Suprema, Rol 4354-2004). «[…] Que, al respecto cabe señalar que, como lo ha decidido reiteradamente esta Corte, las enumeraciones relativas a prácticas antisindicales no son taxativas, de manera que subsumir o excluir una determinada conducta en dichas prácticas, se ubica dentro de las cuestiones de hecho que determinan soberanamente los jueces del grado, la que no admite revisión por este medio, sobretodo si se considera que en esta clase de procedimientos la prueba se aprecia en conciencia.» (Corte Suprema, Rol 4354-2004). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/4354-2004-del-20-06-2006#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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Crear cuenta de pruebaNormas que aplica
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1 · Constitución Política de la República
- Art. 463 · Código del Trabajo
- Art. 289 · Código del Trabajo
- Art. 73 · Constitución Política de la República
- Art. 292 · Código del Trabajo