Declaración de extravío de un vale vista que está en poder de su endosatario
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 4912-2008 · 5 de octubre de 2009
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 4912-2008
- Fecha
- Recurso
- Casación forma y fondo (civil)
- Resultado
- Rechazadas casación forma y fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 4912-2008 (5 de octubre de 2009), rechaza las casaciones de la peticionaria: la de forma no se preparó en primera instancia y la de fondo intenta alterar el hecho fijado de que el vale vista no se perdió y lo tiene el endosatario.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] Este planteamiento de manera alguna puede aceptarse en la medida que se ha dejado fijado como hecho de la causa inalterable, según se anotó en el motivo que antecede, que tal instrumento no está perdido, sino en poder de quien detenta la calidad de endosatario del mismo.»
Corte Suprema, Rol 4912-2008 «[…] Este planteamiento de manera alguna puede aceptarse en la medida que se ha dejado fijado como hecho de la causa inalterable, según se anotó en el motivo que antecede, que tal instrumento no está perdido, sino en poder de quien detenta la calidad de endosatario del mismo.» (Corte Suprema, Rol 4912-2008). «[…] Este planteamiento de manera alguna puede aceptarse en la medida que se ha dejado fijado como hecho de la causa inalterable, según se anotó en el motivo que antecede, que tal instrumento no está perdido, sino en poder de quien detenta la calidad de endosatario del mismo.» (Corte Suprema, Rol 4912-2008). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/4912-2008-del-05-10-2009#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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Crear cuenta de pruebaNormas que aplica
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 384 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 346 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 342 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 428 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1445 · Código Civil