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Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 231 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 346 (335). Los instrumentos privados se tendrán por reconocidos: 1°. Cuando así lo ha declarado en el juicio la persona a cuyo nombre aparece otorgado el instrumento o la parte contra quien se hace valer; 2°. Cuando igual declaración se ha hecho en un instrumento público o en otro juicio diverso; 3°. Cuando, puestos en conocimiento de la parte contraria, no se alega su falsedad o falta de integridad dentro de los seis días siguientes a su presentación, debiendo el tribunal, para este efecto, apercibir a aquella parte con el reconocimiento tácito del instrumento si nada expone dentro de dicho plazo; y 4°. Cuando se declare la autenticidad del instrumento por resolución judicial.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

Se muestran 20 de 231 fallos, los más relevantes primero.

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