Abandono del procedimiento con varios demandados: la gestión de uno renueva el juicio
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 5724-2005 · 16 de mayo de 2007
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 5724-2005
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Acogida casación fondo, anulada sentencia de
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 5724-2005 (16 de mayo de 2007), acoge la casación de la demandante: el abandono exige inactividad de todas las partes, y la lista de testigos presentada por Hotel Azapa Inn S.A. renovó el procedimiento antes de la solicitud del banco.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] la actividad de una parte y su interés por llegar a obtener una decisión por parte del tribunal respecto del conflicto sometido a su conocimiento, no puede ser jamás objeto de una sanción de éste tipo, debiendo entenderse que en el caso de pluralidad de partes demandadas, atendido el carácter unitario del juicio, la diligencia y acción de cualquiera de ellos podrá aprovechar o perjudicar al resto, dependiendo de las circunstancias, forma y oportunidad en que dicha actividad se efectué.»
Corte Suprema, Rol 5724-2005 «[…] la actividad de una parte y su interés por llegar a obtener una decisión por parte del tribunal respecto del conflicto sometido a su conocimiento, no puede ser jamás objeto de una sanción de éste tipo, debiendo entenderse que en el caso de pluralidad de partes demandadas, atendido el carácter unitario del juicio, la diligencia y acción de cualquiera de ellos podrá aprovechar o perjudicar al resto, dependiendo de las circunstancias, forma y oportunidad en que dicha actividad se efectué.» (Corte Suprema, Rol 5724-2005). «[…] la actividad de una parte y su interés por llegar a obtener una decisión por parte del tribunal respecto del conflicto sometido a su conocimiento, no puede ser jamás objeto de una sanción de éste tipo, debiendo entenderse que en el caso de pluralidad de partes demandadas, atendido el carácter unitario del juicio, la diligencia y acción de cualquiera de ellos podrá aprovechar o perjudicar al resto, dependiendo de las circunstancias, forma y oportunidad en que dicha actividad se efectué.» (Corte Suprema, Rol 5724-2005). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/5724-2005-del-16-05-2007#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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Crear cuenta de pruebaNormas que aplica
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 785 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 805 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 152 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 38 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 155 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 327 · Código de Procedimiento Civil