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Artículo 155 del Código de Procedimiento Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 28 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 155 (162). Si, renovado el procedimiento, hace el demandado cualquiera gestión que no tenga por objeto alegar su abandono, se considerará renunciado este derecho.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

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