Artículo 155 del Código de Procedimiento Civil
Cómo lo aplica la Corte Suprema: 28 fallos lo citan.
Qué dice el artículo
Art. 155 (162). Si, renovado el procedimiento, hace el
demandado cualquiera gestión que no tenga por objeto alegar
su abandono, se considerará renunciado este derecho.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fallos que lo aplican
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La reforma de la Ley N° 18.705 cambió la denominación de 'abandono de la instancia' a 'abandono del procedimiento', lo que obliga a considerar la actividad en todas las instancias y cuadernos del proceso. La tramitación de una apelación…
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