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Folium

Demanda ejecutiva fuera del plazo del artículo 280: caduca la precautoria, no la demanda

Corte Suprema · Primera Sala · Rol 5870-2008 · 11 de noviembre de 2009

Tribunal
Corte Suprema, Primera Sala
Rol
5870-2008
Fecha
Recurso
Casación fondo (civil)
Resultado
Acogida casación fondo, anulada sentencia de

Qué decidió

La Corte Suprema, en el Rol 5870-2008 (11 de noviembre de 2009), acoge la casación del ejecutante: el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil sanciona la demanda tardía con la caducidad de la precautoria, no con tenerla por no presentada.

Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.

Lo que dice el fallo

«[…] Que de lo razonado precedentemente, y de lo estatuido en el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, fluye claramente que si el solicitante de una medida prejudicial precautoria, no presenta la demanda dentro del término de 10 días, la medida caduca y por este sólo hecho queda responsable el que las ha solicitado de los perjuicios causados, considerándose doloso su procedimiento.»

Corte Suprema, Rol 5870-2008

Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.

Fuente oficial

Base Jurisprudencial del Poder Judicial

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