Demanda ejecutiva fuera del plazo del artículo 280: caduca la precautoria, no la demanda
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 5870-2008 · 11 de noviembre de 2009
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 5870-2008
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Acogida casación fondo, anulada sentencia de
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 5870-2008 (11 de noviembre de 2009), acoge la casación del ejecutante: el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil sanciona la demanda tardía con la caducidad de la precautoria, no con tenerla por no presentada.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] Que de lo razonado precedentemente, y de lo estatuido en el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, fluye claramente que si el solicitante de una medida prejudicial precautoria, no presenta la demanda dentro del término de 10 días, la medida caduca y por este sólo hecho queda responsable el que las ha solicitado de los perjuicios causados, considerándose doloso su procedimiento.»
Corte Suprema, Rol 5870-2008 «[…] Que de lo razonado precedentemente, y de lo estatuido en el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, fluye claramente que si el solicitante de una medida prejudicial precautoria, no presenta la demanda dentro del término de 10 días, la medida caduca y por este sólo hecho queda responsable el que las ha solicitado de los perjuicios causados, considerándose doloso su procedimiento.» (Corte Suprema, Rol 5870-2008). «[…] Que de lo razonado precedentemente, y de lo estatuido en el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, fluye claramente que si el solicitante de una medida prejudicial precautoria, no presenta la demanda dentro del término de 10 días, la medida caduca y por este sólo hecho queda responsable el que las ha solicitado de los perjuicios causados, considerándose doloso su procedimiento.» (Corte Suprema, Rol 5870-2008). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/5870-2008-del-11-11-2009#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
¿Vas a citar este u otro fallo? Revisa si el pasaje aparece textual.
Crea tu cuenta de prueba para leer el fallo completo en Folium, buscar en él y guardarlo en tus documentos.
Crear cuenta de prueba