Artículo 279 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 279 (269). Podrán solicitarse como medidas prejudiciales las precautorias de que trata el Título V de este Libro, existiendo para ello motivos graves y calificados, y concurriendo las circunstancias siguientes:
1a. Que se determine el monto de los bienes sobre que deben recaer las medidas precautorias; y
2a. Que se rinda fianza u otra garantía suficiente, a juicio del tribunal, para responder por los perjuicios que se originen y multas que se impongan.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Plazo para demandar tras una medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos
Acoge la queja de la demandante y ordena tramitar la demanda: tras una medida prejudicial probatoria no hay plazo fatal para demandar y con ella ya se recurrió al tribunal.
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Medida prejudicial precautoria notificada interrumpe la prescripción de la lesión enorme
Acoge la casación de la demandante y anula el fallo de la Corte de Valdivia: notificar la medida prejudicial antes de cumplirse los cuatro años del artículo 1896 del Código Civil interrumpió la prescripción.
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Abuso del derecho por medidas precautorias que frenaron una estación de servicio
Rechaza las casaciones del demandante: la prueba sí fue ponderada y el recurso busca una nueva valoración; sin dolo ni culpa acreditados de los demandados, no hay error al desestimar la demanda.
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Restitución de estados de pago cobrados por la mandataria de una obra pública
Rechaza ambas casaciones: la demandante no denunció las normas decisorias sobre mandato y rendición de cuentas, y la reconvencional pretende alterar hechos sin invocar normas reguladoras de la prueba.
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Radicación ante el tribunal que concedió primero una medida prejudicial precautoria
Rechaza casación en la forma y en el fondo de la actora: es competente el tribunal de Santiago que conoció primero la medida prejudicial, por la regla de radicación del Código Orgánico de Tribunales.
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Indemnización de la Asociación de Canalistas del Embalse Cogotí contra su contador
Rechaza la casación de la Asociación de Canalistas del Embalse Cogotí porque no denunció infringidos los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, normas decisorias de la litis.
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Demanda ejecutiva fuera del plazo del artículo 280: caduca la precautoria, no la demanda
Acoge la casación del ejecutante: el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil sanciona la demanda tardía con la caducidad de la precautoria, no con tenerla por no presentada.
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- Art. 290 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 296 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 280 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 302 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 273 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 287 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 144 · Código de Procedimiento Civil