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Artículo 280 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 280 (270). Aceptada la solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá el solicitante presentar su demanda en el término de diez días y pedir que se mantengan las medidas decretadas. Este plazo podrá ampliarse hasta treinta días por motivos fundados.

Si no se deduce demanda oportunamente, o no se pide en ella que continúen en vigor las medidas precautorias decretadas, o al resolver sobre esta petición el tribunal no mantiene dichas medidas, por este solo hecho quedará responsable el que las haya solicitado de los perjuicios causados, considerándose doloso su procedimiento.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 45236-20242026-04-02Cuarta Sala(Laboral) Unificación de Jurisprudencia

    Lo que dice la Corte sobre el art. 280
    «[…] En relación con lo expuesto, el artículo 280 del referido código procesal señala, a propósito de las medidas prejudiciales precautorias, que “aceptada la solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá el solicitante presentar su demanda en el término de diez días y pedir que se mantengan las medidas decretadas. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 45236-2024

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  • Rol 54724-20252026-03-18Cuarta Sala(Laboral) Queja

    Lo que dice la Corte sobre el art. 280
    «[…] Que, de lo razonado, fluye que al interponer el actor una medida prejudicial de carácter probatorio y no sujeta, por tanto, al plazo exigido por el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse que ha recurrido ante el tribunal respectivo, interrumpiendo con ello el plazo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 54724-2025

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  • Rol 29028-20252025-09-03Cuarta Sala(Laboral) Queja

    Lo que dice la Corte sobre el art. 280
    «[…] Que, de lo razonado, fluye que al interponer el actor una medida prejudicial de carácter probatorio y no sujeta, por tanto, al plazo exigido por el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse que ha recurrido ante el tribunal respectivo. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 29028-2025

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  • Rol 8266-20252025-06-12Cuarta Sala(Laboral) Queja

    Lo que dice la Corte sobre el art. 280
    «[…] Que, de lo razonado, fluye que al interponer el actor una medida prejudicial de carácter probatorio y no sujeta, por tanto, al plazo exigido por el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse que ha recurrido oportunamente ante el tribunal respectivo, esto es, en el plazo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 8266-2025

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  • Rol 11100-20252025-05-23Cuarta Sala(Laboral) Queja

    Lo que dice la Corte sobre el art. 280
    «[…] VEFXUMGNES Por su parte, el artículo 280 del referido código de enjuiciamiento señala, a propósito de las medidas prejudiciales precautorias, que “aceptada la solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá el solicitante presentar su demanda en el término de diez días y pedir que se mantengan las medidas decretadas. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 11100-2025

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  • Rol 4865-20252025-04-02Cuarta Sala(Laboral) Queja

    Lo que dice la Corte sobre el art. 280
    «[…] Que, de lo razonado, fluye que al interponer el actor una medida prejudicial de carácter probatorio y no sujeta, por tanto, al plazo exigido por el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse que ha recurrido ante el tribunal respectivo, interrumpiendo el plazo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 4865-2025

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  • Rol 215542-20232025-01-13Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 280
    «[…] Lo anterior, se ve reafirmado, con el texto del artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales, que expresa la idea de que el juicio ya se inicia, por la medida prejudicial, y tanto más, cuando el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil exige para decretarlas que el que las solicite exprese la acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos, obligándose a presentar, conforme lo prescribe el artículo 280, la demanda respectiva en la oportunidad perentoria que dicho texto refiere. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 215542-2023

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  • Rol 32804-20242024-11-15Cuarta Sala(Laboral) Queja

    Lo que dice la Corte sobre el art. 280
    «[…] Así entonces, al interponerse una medida prejudicial de carácter probatorio y no sujeta, por tanto, al plazo exigido por el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse que ha recurrido ante el tribunal respectivo, interrumpiendo con ello el plazo de sesenta días previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 32804-2024

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  • Rol 251673-20232024-06-06Cuarta Sala(Laboral) QuejaRECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)

    Lo que dice la Corte sobre el art. 280
    «[…] Que, en consecuencia, pese a que la medida prejudicial fue requerida dentro de plazo, se estimó que la demanda no lo había sido, invocando para ello el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, supletoriamente aplicable al Código del Trabajo que, en concordancia con lo previsto en el artículo 444 de dicho cuerpo legal, establece un término de diez días contados desde la fecha en que la medida se hizo efectiva para interponer la demanda. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 251673-2023

  • Rol 1294-20242024-05-20Cuarta Sala(Laboral) QuejaACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)

    Lo que dice la Corte sobre el art. 280
    «[…] SRVXXNEPMBR En este escenario, al interponer el actor una medida prejudicial de carácter probatorio y no sujeta, por tanto, al plazo exigido por el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse que ha recurrido ante el tribunal respectivo, interrumpiendo con ello el plazo de sesenta días previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 1294-2024

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