Nulidad de compraventa: debe demandarse a todos los herederos de quien contrató
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 5931-2015 · 21 de marzo de 2016
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 5931-2015
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechaza casacion en el fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 5931-2015 (21 de marzo de 2016), rechaza la casación de los demandantes: la acción de nulidad debe dirigirse contra todos los que celebraron el contrato o sus herederos, y una heredera del vendedor no fue demandada.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] el demandante ha ejercido en esta causa la acción de nulidad de un contrato, la que conforme lo dispuesto en el artículo 578 del Código Civil es una acción personal, porque nace de un derecho personal, como es el que tiene cualquier contratante o tercero a quienes estos contratos puedan afectar o lesionar en sus respectivos derechos para reclamar su nulidad, y, por lo tanto, debe dirigirse principalmente en contra de las personas que lo han celebrado […]»
Corte Suprema, Rol 5931-2015 «[…] el demandante ha ejercido en esta causa la acción de nulidad de un contrato, la que conforme lo dispuesto en el artículo 578 del Código Civil es una acción personal, porque nace de un derecho personal, como es el que tiene cualquier contratante o tercero a quienes estos contratos puedan afectar o lesionar en sus respectivos derechos para reclamar su nulidad, y, por lo tanto, debe dirigirse principalmente en contra de las personas que lo han celebrado […]» (Corte Suprema, Rol 5931-2015). «[…] el demandante ha ejercido en esta causa la acción de nulidad de un contrato, la que conforme lo dispuesto en el artículo 578 del Código Civil es una acción personal, porque nace de un derecho personal, como es el que tiene cualquier contratante o tercero a quienes estos contratos puedan afectar o lesionar en sus respectivos derechos para reclamar su nulidad, y, por lo tanto, debe dirigirse principalmente en contra de las personas que lo han celebrado […]» (Corte Suprema, Rol 5931-2015). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/5931-2015-del-21-03-2016#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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