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Folium

Abandono del procedimiento: el feriado de febrero no suspende el plazo de seis meses

Corte Suprema · Cuarta Sala · Rol 7331-2011 · 28 de noviembre de 2012

Tribunal
Corte Suprema, Cuarta Sala
Rol
7331-2011
Fecha
Recurso
Casación fondo (civil)
Resultado
Rechaza casacion en el fondo

Qué decidió

La Corte Suprema, en el Rol 7331-2011 (28 de noviembre de 2012), rechaza la casación en el fondo de Inmobiliaria El Ancla S.A., porque el plazo de seis meses del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil es de meses y no se suspende durante el feriado judicial.

Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.

Lo que dice el fallo

«[…] para computar el plazo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no puede excluirse el lapso del feriado judicial, puesto que conforme lo dispone el artículo 66 del mismo cuerpo legal sólo se suspenden los plazos de días, situación que no ocurre en la especie, toda vez que el término que prevé la referida disposición legal para declarar abandonado el procedimiento es de seis meses.»

Corte Suprema, Rol 7331-2011

Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.

Fuente oficial

Base Jurisprudencial del Poder Judicial

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