Tradición del derecho de herencia sin inscripción y venta posterior de cuotas del predio
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 8920-2012 · 29 de octubre de 2013
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 8920-2012
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechaza casacion en el fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 8920-2012 (29 de octubre de 2013), rechaza la casación del demandado: la tradición del derecho de herencia no exige inscripción aunque haya inmuebles, de modo que al vender después el cedente ya no era titular de esos derechos.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] En consecuencia, tratándose de la tradición de derechos hereditarios, su forma se rige por la regla general del artículo 684 del Código Civil, en razón de la definición que de tal acto da el artículo 670 de ese ordenamiento, siendo inaplicable a su respecto lo preceptuado en su artículo 683, aunque entre los bienes de la herencia existan inmuebles […]»
Corte Suprema, Rol 8920-2012 «[…] En consecuencia, tratándose de la tradición de derechos hereditarios, su forma se rige por la regla general del artículo 684 del Código Civil, en razón de la definición que de tal acto da el artículo 670 de ese ordenamiento, siendo inaplicable a su respecto lo preceptuado en su artículo 683, aunque entre los bienes de la herencia existan inmuebles […]» (Corte Suprema, Rol 8920-2012). «[…] En consecuencia, tratándose de la tradición de derechos hereditarios, su forma se rige por la regla general del artículo 684 del Código Civil, en razón de la definición que de tal acto da el artículo 670 de ese ordenamiento, siendo inaplicable a su respecto lo preceptuado en su artículo 683, aunque entre los bienes de la herencia existan inmuebles […]» (Corte Suprema, Rol 8920-2012). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/8920-2012-del-29-10-2013#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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