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Artículo 924 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 54 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 924. La posesión de los derechos inscritos se prueba por la inscripción y mientras ésta subsista, y con tal que haya durado un año completo, no es admisible ninguna prueba de posesión con que se pretenda impugnarla.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

Se muestran 20 de 54 fallos, los más relevantes primero.

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