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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta · RIT GS-03-00011-2014 · 11 de septiembre de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta
RIT
GS-03-00011-2014
RUC
14-9-0001356-7
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge en parte la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

RUC : 14-9-0001356-7 RIT : GS-03-00011-2014 DENUNCIANTE : Servicio de Impuestos Internos. DENUNCIADO : Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo EIRL. MATERIA : Procedimiento General para Aplicación de Sanciones. Antofagasta, a once días del mes de septiembre de dos mil quince. VISTOS: A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 01, de fecha 12 de agosto de 2014, notificada por cédula con fecha 12 de agosto de 2014 al contribuyente Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Garrido EIRL, Rol Único Tributario N° 76.060.458-5, del giro comercialización de maquinarias, equipos, herramientas, artículos de librería y bazar; representada por doña Naldy Peña Gallardo, cédula nacional de identidad N° 7.505.868-3, ambos con domicilio en Condell N° 2893, Antofagasta. Mediante dicha acta, se efectúa denuncia por haber incurrido la notificada en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario. Se indica que la conducta constitutiva de la infracción consistió en el aumento indebido del importe de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, mediante el registro en el Libro de Compras y Ventas de facturas falsas, facturas no fidedignas y créditos fiscales sin documentación de respaldo, que posteriormente consideró para los efectos de confeccionar su declaración mensual del Impuesto a las Ventas y Servicios, logrando con ello rebajar indebidamente su real carga tributaria. En la referida Acta, se indica que ante la concurrencia de don Humberto Peña Gallardo, RUT N° 9.458.404-3, a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos, en calidad de mandatario de la representante legal de la empresa “Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo EIRL”, a Programas de IVA, se detectó el registro de facturas falsas, por lo que el Servicio de Impuestos Internos decidió comenzar una revisión de dicha documentación. Expresa que del análisis a dicha documentación y de la revisión efectuada a los registros contables y a la documentación que respalda dichos asientos, se detectó que Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo EIRL, presenta irregularidades tributarias en el período comprendido entre junio 2010 a mayo 2013, las que consistieron en el registro, contabilización y posterior declaración de créditos fiscales, cuyo sustento consiste en facturas falsas, facturas no fidedignas y declaración de créditos fiscales sin respaldo documental. En relación a la conducta constitutiva de la infracción, expone que la denunciada procedió maliciosamente a aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante el uso y registro de facturas falsas y no fidedignas, como así también, mediante la declaración de créditos fiscales sin respaldo, lo cual configura el ilícito previsto en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario. Agrega que al haber incorporado las facturas falsas y no fidedignas en la contabilidad y utilizado el crédito fiscal IVA correspondiente, el grado de desarrollo en que se encuentran los hechos antes descritos es en grado de consumado. Respecto al dolo, manifiesta que el contribuyente procedió a realizar maliciosamente ciertas maniobras que tuvieron por finalidad el aumento indebido del verdadero monto de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer. Expone que las irregularidades señaladas han irrogado un perjuicio al Fisco de Chile, por un monto de $ 24.783.771. Agrega que respecto del crédito fiscal IVA utilizado, provocó un perjuicio fiscal de $12.328.832 y que por concepto de Impuesto de Primera Categoría, existe un perjuicio fiscal que corresponde a un total de $12.454.939. A fojas 22, se tuvo por ingresada el Acta de Denuncia N° 01/2014, notificada con fecha 12 de agosto de 2014 a Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo, RUT 76.060.458-5. Asimismo, se tuvo por ingresada Copia de Notificación de la respectiva Acta de Denuncia; de la Resolución Ex. N° 1682 de fecha 23 de julio de 2014 emitida por el Jefe del Departamento Jurídico de la mencionada Dirección Regional y del ORD. DR02/146 de la misma Dirección Regional. A fojas 49, rola certificación del Secretario Abogado de este Tribunal, en la que se indica que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido y que no se formularon descargos. A fojas 227 y 228, se recibió la causa a prueba, fijándose los puntos sobre los cuales ésta debía recaer, rindiéndose la que obra en autos. A fojas 247, el Secretario Abogado de este Tribunal certifica que fue devuelta por parte de Correos de Chile, carta certificada despachada que contiene copia autorizada de la sentencia interlocutoria que recibió la causa a prueba. A fojas 250 y 253 se decretó por parte de este Tribunal oficiar al Director Regional de Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos a fin de informar los domicilios registrados por la contribuyente Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L. A fojas 257, rola el Oficio Ord. N° 236 de fecha 06 de noviembre de 2014, mediante el cual se acompaña impresión extraída de SIIC, sección direcciones del contribuyente, rolante a fojas 255; y Ordinario N° 77314117939, rolante a fojas 256, que dan respuesta al oficio N° 096/2014 ordenados por este Tribunal a fojas 253, por parte del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, el cual se tuvo por acompañado a fojas 258 de autos. A fojas 268, el Tribunal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejó sin efecto lo obrado de fojas 232 a fojas 246 y de fojas 260 a 264 de autos, y retrotrajo la causa al estado de notificarse válidamente a la denunciada, la sentencia interlocutoria que recibe la causa a prueba. Asimismo, ordenó notificar personalmente o por cédula la sentencia interlocutoria que recibe la causa a prueba, en el domicilio ubicado en calle Condell N°2893 de la comuna de Antofagasta. A fojas 270, rola certificación de Ministro de Fe, quien manifiesta haber constatado que el domicilio Condell N°2893 de la comuna de Antofagasta, no existe; agregando no ser habida la contribuyente denunciada ni la representante legal de ésta, en el lugar del juicio. A fojas 273 y siguientes, la denunciante interpone en lo principal de su presentación recurso de reposición en contra de la resolución de fojas 268 que dejó sin efecto lo obrado de fojas 232 a fojas 246 y de fojas 260 a 264 de autos, y en el otrosí de la misma presentación, interpone recurso de apelación en subsidio de la reposición intentada. A fojas 285 y 286, el Tribunal resuelve, No ha lugar al recurso de reposición interpuesto por la denunciante; y en cuanto al recurso de apelación en subsidio, resuelve No ha lugar por improcedente. A fojas 345, el Tribunal ordena la notificación personal de la sentencia interlocutoria de prueba, a doña Naldy Grimaldina Peña Gallardo, en representación de la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., en el domicilio ubicado en Pasaje Washington Muñoz Donoso 7706, Villa Costa Azul, de la comuna de Antofagasta. A fojas 347, la denunciante repone de la resolución de fojas 345; y a fojas 348 y 349 se resuelve el recurso de reposición no dando lugar a lo solicitado. A fojas 356, rola acta de notificación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a doña Naldy Grimaldina Peña Gallardo, en representación de la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., y a fojas 359 rola constancia de envío de carta certificada conteniendo el aviso de notificación de conformidad al artículo 46 del Código de Procedimiento Civil. A fojas 362, la denunciante ratifica los antecedentes que fueron acompañados por esa parte mediante las presentaciones de fecha 12 de septiembre de 2014 y 22 de octubre de 2014 y que constan en el expediente, ofreciéndolos como prueba documental, y a fojas 363, rola la resolución de este Tribunal en que se tuvo por ratificados y por acompañados dichos documentos A fojas 372, se decretó por este Tribunal, la diligencia consistente en aportar por parte de la denunciante, las declaraciones mensuales y pago simultáneo de impuestos -Formularios 29- de la contribuyente denunciada, correspondiente a los períodos junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010; enero, febrero, marzo, abril, junio y julio de 2011. De fojas 383 a 395, la parte denunciante dio cumplimiento a la diligencia decretada a fojas 372, acompañando los documentos requeridos. A fojas 401 y siguientes, comparece la denunciada de autos deduciendo en lo principal de su escrito incidente de nulidad, el cual a fojas 417 se tuvo por interpuesto, dando traslado a la denunciante, quien lo evacuó en el otrosí de su presentación de fojas 419 y siguientes. A fojas 430, se recibió a prueba el incidente de nulidad. A fojas 446 y siguientes, el Tribunal resolvió rechazar el incidente de nulidad. A fojas 452, se certificó por el Señor Secretario del Tribunal, el hecho de encontrarse vencido el término probatorio y de no existir diligencias pendientes. A fojas 453, se resolvió traer los autos a despacho para dictar sentencia definitiva. A fojas 455, se decretó como medida para mejor resolver, la agregación por parte del denunciante, Servicio de Impuestos Internos, de los documentos singularizados en dicha medida, no aportados a estos autos, no obstante haber sido adjuntados a los informes de verificación acompañados al proceso. De fojas 457 a 480, la parte denunciante dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, acompañando los documentos requeridos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, a fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 01, notificada con fecha 12 de agosto de 2014 a Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo EIRL, Rol Único Tributario N° 76.060.458-5, giro comercialización de maquinarias, equipos, herramientas, artículos de librería y bazar, representada legalmente por doña Naldy Peña Gallardo, cédula de identidad N° 7.505.868-3, ambos con domicilio en Condell N° 2893, ciudad de Antofagasta. Mediante dicha acta, se efectúa denuncia por haber incurrido la notificada en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario. Se indica que la conducta constitutiva de la infracción consistió en el aumento indebido del importe de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, mediante el registro en el Libro de Compras y Ventas de facturas falsas, facturas no fidedignas y créditos fiscales sin documentación de respaldo, que posteriormente consideró para los efectos de confeccionar su declaración mensual del Impuesto a las Ventas y Servicios, logrando con ello rebajar indebidamente su real carga tributaria. Se funda la denuncia conforme a los argumentos de hecho y de derecho ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia y que se dan en esta parte por expresamente reproducidos. Segundo: Que, para apoyar la denuncia, la denunciante aportó junto al ORD. DR02-146, los siguientes antecedentes: 1.- De fojas 1 a 18, Acta de Denuncia N° 01, de fecha 12 de agosto de 2014; 2.- A fojas 19, Notificación N°1436870 de la respectiva Acta de Denuncia; 3.- A fojas 20, Resolución Ex. N° 1682, de fecha 23-07-2014, del Jefe del Departamento Jurídico, de la II Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Tercero: Que, a fojas 49, se certifica por el Secretario del Tribunal, que el plazo para presentar descargos por parte de Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L, en contra del Acta de Denuncia de autos, se encuentra vencido y que no presentó descargos ante este Tribunal Tributario y Aduanero. Cuarto: Que, durante el proceso, la parte denunciante rindió la siguiente prueba. I.- Documental: Ratificada y por acompañada por la denunciante a fojas 362 de autos. Respecto del Proveedor Comercial Aservi Tools Ltda. 1.- A fojas 50, Informe Verificación de Documentos N° 194-4, de fecha 24-09-13; 2.- De fojas 51 a 53, facturas N°s. 06720, 07503, 07520, emitidas por Comercial Aservi Tools Limitada; 3.- A fojas 54, copia Libro Ventas y Servicios, mes de agosto de 2010; 4.- A fojas 55, copia Libro Compras y Servicios, mes de agosto de 2010; 5.- A fojas 56, copia formulario 29 correspondiente al mes 08-2010, folio 494642644; 6.- A fojas 57, copia Libro Ventas y Servicios, mes de julio de 2010; 7.- A fojas 58, copia Libro Compras y Servicios, mes de julio de 2010; 8.- A fojas 59, copia formulario 29 correspondiente al mes 07-2010, folio 494642564; Respecto del Proveedor Pilar Adet e Hijos Ltda. 9.- A fojas 60, Informe Verificación de Documentos N° 60-2, de fecha 07-10-2013; 10.- A fojas 61, factura N° 14102, emitida por Pilar Adet e Hijos Ltda.; 11.- A fojas 62, copia Libro Ventas y Servicios, de 2010, folio 51; 12.- A fojas 63, copia formulario 29 correspondiente al mes 05-2010, folio 389798264; 13.- A fojas 64 y 65, copia declaración jurada de don Carlos Flores Zapata de fecha 25-09-13; Respecto del Proveedor Comercial David Ltda. 14.- A fojas 66, Informe Verificación de Documentos N° 59-2, de fecha 07-10-2013; 15.- A fojas 67, factura N°53546, emitida por Comercial David Limitada; 16.- A fojas 68 y 69, copia declaración jurada de don David Reyes Pacheco de fecha 26-09-2013; Respecto del Proveedor Gonzalo Alonso Cabello Varas Materiales y Construcción. 17.- A fojas 70, Informe Verificación de Documentos N° 58-2, de fecha 07-10-2013; 18.- A fojas 71, factura N°04623, emitida por Gonzalo Alonso Cabello Vargas Materiales y Construcción Integral E.I.R.L.; 19.- A fojas 72, copia de formulario 29 correspondiente al periodo 08-2010, folio 5052411026; Respecto del Proveedor Miguel de La Cruz Cubillos Ramírez. 20.- A fojas 73, Informe Verificación de Documentos N° 151, de fecha 24-09-2013; 21.- A fojas 74, factura N°45020, emitida por Miguel de la Cruz Cubillos Ramírez; 22.- A fojas 75, copia Libro Ventas y Servicios de 2010, folio 36; 23.- A fojas 76, copia de formulario 29 correspondiente al período 06-2010, folio 5030236326; 24.- A fojas 77, copia declaración jurada de don Cristian Cubillos Becerra, de fecha 24-09-2013; Respecto del Proveedor Barraca De Fierro Manuel Lavín Lorca EIRL. 25.- A fojas 78, Informe Verificación de Documentos N° 150, de fecha 24-09-2013; 26.- A fojas 79, copia declaración jurada de don Rosamel Navarrete Donoso, de fecha 24-09- 2013; 27.- A fojas 80, copia de formulario 29 correspondiente al período 04-2011, folio 549143484; 28.- De fojas 81 a 83, facturas N°s. 007168, 06534, 007197, emitidas por Manuel Lavín Orellana y Cía. Limitada; 29.- De fojas 84 a 86, copia Libro Ventas y Servicios de 2010, folios 10, 11, 12; 30.- De fojas 87 a 91, copia Libro Ventas y Servicios de 2011, folios 29, 30, 31, 32, 33; 31.- De fojas 92 a 94, copia Libro Compras y Servicios, mes abril (3 hojas), sin folio; 32.- A fojas 95 y 96, copia Libro Compras y Servicios, mes de octubre (2 hojas), sin folio; 33.- A fojas 97, copia formulario 29 correspondiente al período 10-2010, folio 475570354; Respecto del Proveedor Comercial Ramírez y Vega Ltda. 34.- A fojas 98, Informe Verificación de Documentos N° 167, de fecha 04-10-2013; 35.- A fojas 99, factura N°02564, emitida por Comercial Ramírez y Vega Ltda.; 36.- A fojas 100, copia Libro Ventas, correspondiente al período 9-2010, folio 639; 37.- A fojas 101, copia de formulario 29 correspondiente al período 09-2010, folio 5063837486; 38.- A fojas 102, factura N°02588, emitida por Comercial Ramírez y Vega Ltda.; 39.- De fojas 103 a 105, copia Libro Ventas, correspondientes al período 10-2010, folios 644, 645 y 646; 40.- A fojas 106, copia formulario 29, correspondiente al período 10-2010, folio 5074943116; 41.- A fojas 107 y 108, copia declaración jurada de doña Vivian Ramírez Vergara de fecha 01- 10-2013; Respecto del Proveedor Chilean Lumber Company S.A. 42.- A fojas 109, Informe Verificación de Documentos N° 146, de fecha 30-09-2013; 43.- A fojas 110 y 111, copia de facturas N°s. 35644 y 038573, emitidas por Chilean Lumber Company S.A.; 44.- A fojas 112 y 113, copias de formularios 29 correspondiente a los períodos 04-2011 y 11- 2010, folios 5142920786 y 5092424406 respectivamente; 45.- A fojas 114, copia declaración jurada de don Jaime Mac-Pherson Anticevic, de fecha 26-09- 2013; Respecto del Proveedor Comercial Casamax Ltda. 46.- A fojas 115, Informe Verificación de Documentos N° 202-4, de fecha 01-10-2013; 47.- A fojas 116 y 117, copia declaración jurada de don Carlos Urrutia Gutiérrez, de fecha 30-09- 2013; 48.- A fojas 118, factura N°007132, emitida por Comercial Casamax Limitada; 49.- De fojas 119 a 121, copia Libro Ventas y Servicios, correspondiente a abril 2011; 50.- De fojas 122 a 124, copia Libro Compras y Servicios, correspondiente a abril 2011; 51.- A fojas 125, copia formulario 29 correspondiente al período 04-2011, folio 5142100166; Respecto del Proveedor Bruno Julio Peredo Hinojosa. 52.- A fojas 126, Informe Verificación de Documentos N° 204-4, de fecha 01-10-2013; 53.- A fojas 127 y 128, copia declaración jurada de don Bruno Pereda Hinojosa de fecha 30-09- 2013; 54.- De fojas 129 a 131, facturas N°s. 004252, 004805, 004272, emitidas por Bruno Julio Peredo Hinojosa; 55.- A fojas 132, 133, 136 y 137 copia Libro Ventas año 2011, folios 092, 093, 096, 097; 56.- A fojas 134, 135 y 138, copia Libro Compras año 2011, folios 94, 95, 98; 57.- A fojas 139 y 140, copias formularios 29 correspondiente a los períodos 11-2011 y 04-2011, folios 5227871346 y 5143579686, respectivamente; 58.- A fojas 141 y 142, copias de formularios timbraje de documentos de fechas 09-02-2011 y 29-08-2011; Respecto del Proveedor Manuel Hevia Reyes Quincallería y Ferretería EIRL. 59.- A fojas 143, Informe Verificación de Documentos N° 195-4, de fecha 24-09-2013; 60.- A fojas 144, factura N°011914 emitida por Manuel Hevia Reyes Quincallería y Ferretería; 61.- A fojas 145, copia Libro Ventas 01-07-2011 al 31-07-2011; 62.- De fojas 146 a 149, copia Libro Compras julio 2011, folios 362, 363, 364, 365; 63.- A fojas 150, copia formulario 29 correspondiente al período 07-2011, folio 5179821276; 64.- A fojas 151, copia formulario timbraje de documentos de fecha 19-04-2011; Respecto del Proveedor Inmobiliaria José Jorquera e Hijo Ltda. 65.- A fojas 152, Informe Verificación de Documentos N° 156, de fecha 12-06-2012; 66.- A fojas 153, factura N°023923, emitida por Inmobiliaria José Jorquera e Hijo Ltda.; 67.- A fojas 154 y 155, copia Libro Venta-Facturas mes noviembre 2011, folio 4934; 68.- A fojas 156, copia anexo N° 2: Informe Verificación de Documentos N° 238, de 11-09-2013; 69.- A fojas 157 y 158, copia declaración jurada de don José Jorquera Valdés, de fecha 11-09- 2013; 70.- A fojas 159, factura N°023935, emitida por Inmobiliaria José Jorquera e Hijo Ltda.; 71.- A fojas 160, copia formulario 29 correspondiente al período 11-2011, folio 5225991336; Respecto del Proveedor Estructura Metálicas Aranguiz y Valenzuela Ltda. 72.- A fojas 161, Informe Verificación de Documentos N° 84, de fecha 18-04-2012; 73.- A fojas 162, factura N°0000424 emitida por Estructuras Metálicas Aranguiz y Valenzuela Limitada; 74.- A fojas 163, copia declaración jurada de doña Soledad Valenzuela Álvarez, de fecha 13-04- 2012; Respecto del Proveedor Ferretería Renzo Silva EIRL. 75.- A fojas 164, Informe Verificación de Documentos N° 260, de fecha 02-05-2012; 76.- A fojas 165, factura N°002072, emitida por Ferretería Renzo Silva E.I.R.L.; Respecto del Proveedor Comercial Julio Samuel Gutiérrez León EIRL. 77.- A fojas 166, anexo N° 2: Informe Verificación de Documentos N° 150, de fecha 09-10-2013; 78.- A fojas 167, factura N°001220, emitida por Comercial Julio Samuel Gutiérrez León E.I.R.L.; 79.- A fojas 168, copia acta recepción y devolución de documentos, de fecha 19-10-2012; 80.- A fojas 169, copia formulario 29 correspondiente al período 06-2011, folio 5167190276; 81.- De fojas 170 a 174, copia Libro Compras y Servicios del mes de junio (5 hojas); 82.- A fojas 175 y 176, copia Libro Ventas y Servicios 2011, folio 48 (2 hojas); 83.- A fojas 177, copia declaración jurada de don Julio Gutiérrez León de fecha 29-10-2013; Respecto del Proveedor Comercial ACB Ltda. 84.- A fojas 178, anexo N° 2: Informe Verificación de Documentos N° 368, de fecha 16-10-2013; 85.- A fojas 179, factura N°015514, emitida por Comercial ACB Ltda.; 86.- A fojas 180, copia formulario 29 correspondiente al período 06-2011, folio 5165062876; 87.- De fojas 181 a 186, copia Libro Ventas junio 2011, folios 154, 155, 156, 157, 158, 159; 88.- De fojas 187 a 193, copia Libro Factura de Ventas junio 2011, folios 132, 133, 134,135, 136, 137 y 138; 89.- De fojas 194 a 196, copia Libro Facturas de Compras junio 2011, folios 160, 161, 162; 90.- A fojas 197 y 198, copia declaración jurada de don Luis Neira Mardones de fecha 16-10- 2013; 91.- De fojas 199 a 212, informe N° 181, de fecha 3 de junio de 2014, evacuado por doña Jenny Zúñiga Olivares, Fiscalizadora Tributaria de II Dirección Regional de Servicio de Impuestos Internos; 92.- De fojas 213 a 217, declaración jurada, prestada por don Humberto Peña Gallardo, representante legal de Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo EIRL, de fecha 3 de abril de 2014; 93.- A fojas 218 y 219, copia de factura N°678 de 30 de junio de 2011 y copia factura N° 495 de 28 de junio de 2010, ambas del supuesto proveedor Eduardo Patricio Cruz Araos; 94.- A fojas 220, Informe de Verificación de Documentos N° 142, de fecha 16-09-2013; 95.- A fojas 221, factura N° 000603 de 15 de julio de 2011, emitida por Comercializadora de Tecnologías HR Logística Ltda.; 96.- Bajo Custodia N° 19/2014 de este Tribunal, según consta del estampado de fojas 246 vuelta y 364 vuelta, se encuentra la documentación acompañada por la denunciante en el escrito de fojas 244 de autos y ratificados a fojas 362 de autos, correspondiente a los siguientes antecedentes: a.- Libro de Compras, Ventas y Servicios IVA, consta en primera página de cuño y timbre del S.I.I., de fecha 16-01-2010, (color Azul); b.- Libro Resumen Diario Compras-Ventas y Servicios IVA, consta en primera página de cuño y timbre del S.I.I., de fecha 25-11-2010, (Color celeste); c.- Libro Resumen Diario Compras-Ventas y Servicios IVA, consta en primera página de cuño y timbre del S.I.I., de fecha 8-08-2011, (color celeste); d.- Libro de Compras y Ventas, consta en primera página de cuño y timbre del S.I.I. de fecha 17- 05-2012 (color café); II.- Testimonial: La que consta de fojas 366 a 369, consistente en la declaración de doña Jenny Zúñiga Olivares, cédula de identidad N° 9.713.319-0, y de doña Maricela Aravena Díaz, cédula de identidad N° 11.219.502-5. Quinto: Que, la parte denunciada no rindió prueba. Sexto: Que, a fojas 372 se decretó por parte del Tribunal oficiar al Director Regional de Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos, a fin de que aportara las declaraciones mensuales y pago simultáneo de impuestos -formulario 29- de la contribuyente Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., correspondiente a los períodos junio de 2010 a abril de 2011, junio 2011 y julio 2011. De fojas 383 a 395, la denunciante cumple lo ordenado, acompañando los formularios 29 solicitados. A fojas 455, se decretó como medida para mejor resolver, la agregación por parte del denunciante, Servicio de Impuestos Internos, de los documentos singularizados en dicha medida, no aportados a estos autos, no obstante haber sido adjuntados a los informes de verificación acompañados al proceso. De fojas 457 a 480, la parte denunciante dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, acompañando los documentos requeridos. Séptimo: Que, por otra parte, según se aprecia del Acta de Denuncia acompañada de fojas 1 a 18 de autos, y del hecho que la denunciada no presentó descargos respecto de dicha acta, se ha trabado la discusión en relación a si la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., efectivamente incurrió en la infracción tributaria de que da cuenta el acta ya mencionada, tipificada en el inciso 2° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario. Octavo: Que, conforme al mérito del proceso, los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que han de ser acreditados, dicen relación justamente con estas circunstancias materia de controversia, y que fueron fijados en la resolución de fojas 227, que recibió la causa a prueba. Noveno: Que, el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario dispone que “Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.” Que, según se observa, para la configuración de la infracción denunciada no basta sólo con establecer la existencia de una maniobra tendiente a aumentar el monto de los créditos o imputaciones que se tenga derecho a hacer valer, sino que exige además, que el sujeto activo sea un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo y que tal maniobra se realice maliciosamente. Décimo: Que, por aplicación de lo dispuesto en el N° 9 del inciso 1° del artículo 161 del Código Tributario, en la apreciación de la prueba en este procedimiento, este sentenciador se debe remitir a lo dispuesto en el artículo 132 del mismo cuerpo legal, por lo que corresponde aplicar en su apreciación las reglas de la sana crítica, con las particularidades que dicha norma establece. En este sentido, se debe tener presente que la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica no sólo implica aplicar principios científicos, técnicos, máximas de experiencia y los postulados de la lógica, sino también analizar pormenorizadamente las circunstancias de hecho para ponderar correctamente los diferentes medios de prueba, todo lo cual debe realizarse dentro del marco legal sin desconocer los hechos evidentes que surgen de la realidad y las motivaciones de las partes. Undécimo: Que, para un análisis más ordenado del tipo infraccional denunciado, de las alegaciones de las partes y de la valoración probatoria, se efectuará una exposición separada acerca de la calidad de la denunciada de ser contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo; del carácter de falsas y no fidedignas de las facturas antes singularizadas, de los créditos fiscales sin documentación de respaldo, y de su utilización por parte de la denunciada en las declaraciones de impuestos presentadas por Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L.; del dolo de la denunciada y de lo defraudado. I.- Acerca de la calidad de la denunciada, de ser contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo: Duodécimo: Que, para acreditar la calidad de contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios de la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., la parte denunciante acompañó y rindió las siguientes pruebas: a) De fojas 213 a 217, rola Declaración Jurada, prestada ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, por don Humberto Peña Gallardo, quien declaró ser el gerente de la empresa denunciada desde el año 2010, expresando que los trabajos que se desarrollan están relacionados con sellos hidráulicos y reparación de maquinaria pesada. Declaró además, que las compras de mercaderías para la ferretería se las realizaba a Eduardo Cruz Araos, mercaderías que generalmente vendía a las mismas empresas a las que realizaba el trabajo de sellos. b) Bajo custodia N°19-2014, rolan 04 Libros de Compras y Ventas, correspondientes a los períodos noviembre de 2009 a marzo de 2013 de la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L. Se observa en dichos libros auxiliares, que la denunciada registró IVA Débito Fiscal e IVA Crédito Fiscal, respecto de cada uno de los períodos tributarios contenidos en los señalados Libros de Compras y Ventas. Además, en los libros en análisis, se encuentran adheridas las declaraciones mensuales de impuestos, formularios 29, para los períodos mayo 2011, agosto a diciembre de 2011, enero a abril de 2012 y octubre a diciembre de 2012; en los cuales se observa que la denunciada declaró IVA débito fiscal y crédito fiscal. c) A fojas 366 y 367, consta la declaración prestada por la testigo Jenny Zúñiga Olivares, fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, quien manifestó que la denunciada es un contribuyente que está afecto a IVA, que su giro es comercializadora, herramientas, equipos y sus principales ingresos son relacionados a la venta de artículos de minería; indica además, que al revisar sus antecedentes se detectó que habían facturas irregulares, porque los IVA de estas facturas eran por montos muy superiores a los que en su mayoría tenía registrado en su libro de compras. Agregó que se revisaron sus Libros de Compra Venta, sus facturas de proveedores, duplicados de las facturas emitidas, formularios 29 y los libros de contabilidad. Por último, al ser consultada por el Tribunal cómo le consta que el denunciado es un contribuyente de IVA, responde a fojas 367 “porque en su libro de ventas tiene registradas facturas de venta afectas a IVA y su actividad clasificada como afecta a IVA”. d) De fojas 367 vta. a 369, consta la declaración prestada por la testigo Maricela Aravena Díaz, funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, quien manifestó que la denunciada fue notificada en un plan masivo de IVA, bajo la ley 18.320 por los períodos junio 2010 a mayo 2013, solicitándole presentar los libros auxiliares de compra y venta, facturas de proveedores, facturas emitidas, notas de débito y notas de crédito, y todos los libros que dicen relación con su contabilidad completa para los años tributarios 2011, 2012 y 2013. e) De fojas 383 a 395 rolan formularios “Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos” -Formulario 29- de la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., correspondientes a los períodos junio de 2010 a abril de 2011, junio 2011 y julio 2011. Que, los elementos de convicción acompañados por la denunciante, valorados individual y conjuntamente, permiten tener por acreditado el hecho de que la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., es un contribuyente afecto al Impuesto al Valor Agregado contenido en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. II.- Acerca de la falsedad de las facturas registradas por la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña E.I.R.L.: Décimo tercero: Que, según da cuenta el acta de denuncia de autos, rolante a fojas 1 y siguientes, la denunciada registró en sus libros de compras y ventas las facturas falsas que a continuación se detallan, las que posteriormente consideró para los efectos de confeccionar su declaración mensual de Impuesto a las Ventas y Servicios. 1.- Del emisor Comercial Aservi Tools Limitada, Rol Único Tributario N° 76.013.723-5: Factura N° 6720, de fecha 14-06-2010, por un monto neto de $1.164.550, IVA de $221.265; factura N° 07503, de fecha 24-08-2010, por un monto neto $825.480, IVA de $156.841; factura N° 07520, de fecha 30-08-2010, por un monto neto $1.245.640, IVA de $236.672. 2.- Del emisor Pilar Adet e Hijos Ltda., Rol Único Tributario N° 76.821.540-5: Factura N° 14102, de fecha 14-07-2010, por un monto neto de $2.980.450; IVA de $566.286. 3.- Del emisor Comercial David Limitada, Rol Único Tributario N° 77.144.620-5: Factura N° 53546, de fecha 26-07-2010, por un monto neto de $ 689.540, IVA de $131.013. 4.- Del emisor Gonzalo Alonso Cabello Vargas, Rol Único Tributario N° 76.031.899-K: Factura N° 4623, de fecha 10-08-2010, por un monto neto de $1.980.740, IVA de $376.341. 5.- Del emisor Miguel de la Cruz Cubillo Ramírez, Rol Único Tributario N° 5.850.594-3: Factura N° 45020, de fecha 19-08-2010, por un monto neto de $ 1.460.580, IVA de $277.510. 6.- Del emisor Manuel Lavín Orellana y Compañía Ltda., Rol Único Tributario N° 76.019.140-K: Factura N° 06534, de fecha 07-12-2010, por un monto neto de $ 3.360.450, IVA de $638.486; Factura N° 007197, de fecha 22-04-2011, por un monto neto de $ 1.940.560, IVA de $368.706. 7.- Del emisor Comercial Ramírez y Vega Ltda., Rol Único Tributario N° 76.140.640-K: Factura N° 02564, de fecha 28-12-2010, por un monto neto de $2.517.624, IVA de $401.974; Factura N° 02588, de fecha 25-01-2011, por un monto neto de $1.369.047, IVA de $218.597. 8.- Del emisor Chilean Lumber Company, Rol Único Tributario N° 96.968.800-K: Factura N° 35644, de fecha 24-02-2011, por un monto neto de $1.897.460, IVA de $360.517. 9.- Del emisor Comercial Casamax Ltda., Rol Único Tributario N° 76.001.745-0: Factura N° 7132, de fecha 20-05-2011, por un monto neto de $2.460.870, IVA de $467.564. 10.- Del emisor Bruno Peredo Hinojosa, Rol Único Tributario N° 12.405.874-0: Factura 4252, de fecha 27-05-2011, por un monto neto de $568.650, IVA de $108.044; Factura 4272, de fecha 23-09-2011, por un monto neto de $1.580.000, IVA de $300.200; Factura 4805, de fecha 22-12-2011, por un monto neto de $569.870, IVA de $108.275. 11.- Del emisor Manuel Hevia Reyes, Rol Único Tributario N° 76.080.847-4: Factura N° 11914, de fecha 10-08-2011, por un monto neto de $2.776.837, IVA de $527.599. 12.- Del emisor Inmobiliaria José Jorquera e Hijo Ltda., Rol Único Tributario N° 77.124.230-8: Factura N° 23935, de fecha 20-10-2011, por un monto neto de $1.540.000, IVA de $292.600, y Factura N° 23923, de fecha 14-11-2011, por un monto neto de $2.460.000, IVA de $467.400. 13.- Del emisor Estructuras Metálicas Aranguiz y Valenzuela Limitada, Rol Único Tributario N° 76.441.140-4: Factura N° 424, de fecha 14-11-2011, por un monto neto de $2.390.000, e IVA de $454.100. 14.- Del emisor Ferretería Renzo Silva EIRL, Rol Único Tributario N° 76.084.719-4: Factura N° 2072, de fecha 24-11-2011, por un monto neto de $2.564.000, IVA de $487.160. 15.- Del emisor Comercial Julio Samuel Gutiérrez León EIRL, Rol Único Tributario N° 76.575.020-2: Factura N° 1220, de fecha 30-12-2011, por un monto neto de $480.620, IVA de $91.318. 16.- Del emisor Comercial ACB Ltda., Rol Único Tributario N° 76.456.340-9: Factura N° 015514, de fecha 10-05-2011, por un monto neto de $ 2.740.970, e IVA de $520.784. Décimo cuarto: Que, para probar el carácter de falsas de las facturas singularizadas en el considerando anterior, la parte denunciante acompañó y rindió las siguientes pruebas: 1.- Respecto del Proveedor Comercial Aservi Tools Ltda. Décimo quinto: Que, a partir del análisis de la prueba aportada por la denunciante, respecto de las facturas N°s. 6720, 07503 y 07520, supuestamente emitidas por Comercial Aservi Tools Ltda., RUT Nº76.013.723-5, se observa lo siguiente: a) A fojas 50, rola Informe Verificación de Documentos N° 194-4, de fecha 24-09-2013, suscrito por la funcionaria del Servicio de Impuestos Internos doña Zarina León Silva, en el cual se indica que se verificaron las facturas N° 6720 de fecha 02.07.2010, N° 7503 (NULA), y la N° 7520 de fecha 16.08.2010, todas del proveedor Comercial Aservi Tools Limitada. Además, manifiesta que las facturas de ventas indicadas en la solicitud, no coinciden con las exhibidas por el contribuyente; que se adjuntan fotocopias de las facturas verificadas tenidas a la vista, del libro de compra/venta con su registro, y de los formularios 29 correspondientes a los períodos 07/2010 y 08/2010. b) A fojas 51, rola la factura N° 06720 -original- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $221.265; a fojas 52, rola la factura N° 07503 -original- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $156.841, y a fojas 53, rola la factura N° 07520 -original- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $236.672. c) A fojas 54 y 55, rola copia de Libro de Ventas y Compras del contribuyente Comercial Aservi Tools Limitada, correspondiente al mes de agosto de 2010, en el cual consta el registro de la factura N° 7520, emitida a nombre de Isidro Díaz S., RUT 10.657.616-5, consignando un monto por concepto de IVA de $3.637; y a fojas 56, rola copia de Formulario 29 presentado por el contribuyente Comercial Aservi Tools Ltda., RUT Nº76.013.723-5, en el período mensual de agosto de 2010. En dicho formulario se declaró por el período antes mencionado un débito fiscal IVA de $8.871.226. d) A fojas 57 y 58, rola copia de Libro de Ventas y Compras del Contribuyente Comercial Aservi Tools Limitada, correspondiente al mes de Julio de 2010, en el cual consta el registro de la factura N° 6720, emitida a nombre de Elect. y Proyectos, RUT 76.077.839-7, consignando un monto por concepto de IVA de $6.138; y a fojas A fojas 59, rola copia de Formulario 29 presentado por el contribuyente Comercial Aservi Tools Ltda., RUT Nº76.013.723-5, en el período mensual de julio de 2010. En dicho formulario se declaró por el período antes mencionado un débito fiscal IVA de $8.347.241. e) De fojas 199 a 212, consta Informe N°181, de las fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos doña Jenny Zúñiga Olivares y doña Maricela Aravena Díaz, quienes concluyen el rechazo del IVA Crédito Fiscal de las facturas N°s. 6720, 07503, y 07520, en atención a que las referidas facturas contienen en sí mismas irregularidades materiales que no se ajustan a la verdad. Expresan que lo anterior se sustenta en el procedimiento de verificación de documentos realizado, en el cual se informó que las facturas de ventas indicadas en la solicitud de verificación no coinciden con las exhibidas por el contribuyente Comercial Aservi Tools Limitada; que las verdaderas facturas se encuentran emitidas a otros contribuyentes por montos y en fechas distintas. Informan además, que el contribuyente emisor de los documentos registra notificaciones de facturas suplantadas. Finalmente, expresan que la denunciada no acreditó el pago de las facturas cuestionadas en los términos establecidos en el artículo 23 N° 5 del DL N° 825/74. f) De fojas 213 a 217, rola Declaración Jurada prestada por don Humberto Peña Gallardo, representante de Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., ante la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos doña Jenny Zúñiga Olivares y ante la abogada del Servicio de Impuestos Internos doña Paula Álvarez Rivero, con fecha 03.04.2014. El deponente al ser consultado si reconocía las facturas N°s. 06720, 07503 y 07520 emitidas por Comercial Aservi Tools Limitada, señaló que son compras que efectuó para la empresa, que el contacto fue Eduardo Cruz Aros, que los pagos los hacía en efectivo y la mercadería era llevada a la empresa. Además, indicó que las facturas 07520 y 06720 las confeccionó Eduardo Cruz en su presencia y la factura 07503 la llevaba hecha. g) De fojas 457 a 459, rolan copias de los duplicados de las facturas Nºs. 06720, 07503 (Nula) y 07520, emitidas por Comercial Aservi Tools Limitada, en las cuales se consigna como IVA de las operaciones las cantidades de $6.138, $12.235 (Nula) y $3.637 respectivamente. Décimo sexto: Que, a partir los elementos de convicción señalados y analizados en el considerando anterior, particularmente de las facturas emitidas por el contribuyente Comercial Aservi Tools Ltda., RUT Nº76.013.723-5, se tiene por acreditado el hecho de que los antecedentes contenidos en los documentos referidos resultan ser totalmente distintos de los que aparecen en las facturas utilizadas por la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L, aparejadas a fojas 51 a la 53 de autos. En efecto, contrastando el contenido de las facturas emitidas por Comercial Aservi Tools Ltda., aparejadas de fojas 457 a 459, como asimismo, el registro que de dichas facturas se contiene en el Libro de Compras y Ventas del mismo contribuyente, aparejado a fojas 54 y 55, y a fojas 57 y 58, con las facturas impugnadas por el S.I.I., se observan diferencias, entre otras, tanto respecto de los montos, productos, fechas de emisión, formato de impresión, giro, pie de imprenta, dirección e identidad de las personas a las que se emitieron dichos documentos; hecho que conduce a la conclusión de que las facturas utilizadas por la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., no corresponden a las emitidas por Comercial Aservi Tools Ltda., RUT Nº76.013.723-5. Que, asimismo, respecto de estas facturas cuestionadas como falsas por el ente fiscalizador, la denunciada no aportó al proceso elementos de juicio que acrediten la efectividad material, monto, oportunidad y forma de pago de las operaciones de que estas dan cuenta; como tampoco, probanzas que aclaren o expliquen las diferencias materiales existentes entre los documentos impugnados como falsos por el ente fiscalizador, respecto de los emitidos por la contribuyente Comercial Aservi Tools Ltda., RUT Nº76.013.723-5. 2.- Respecto del Proveedor Pilar Adet e Hijos Ltda. Décimo séptimo: Que, a partir del análisis de la prueba aportada por la denunciante, respecto de la factura N° 14102, supuestamente emitida por Pilar Adet e Hijos Limitada, RUT Nº76.821.540-5, se observa lo siguiente: a) A fojas 60, rola Informe Verificación de Documentos N° 60-2, de fecha 07-10-2013, suscrito por los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, don Jorge Zúñiga Lucero y don Jose Luis Reyes Viera, en el cual se indica que se verificó la factura N° 14102 de fecha 14.07.2010, emitida por el proveedor Pilar Adet e hijos Limitada. Además, manifiestan que la factura de venta indicada en la solicitud no coincide con la exhibida por el contribuyente, razón por la cual se le tomó declaración jurada, agregando que se adjuntan fotocopias de la factura verificada tenida a la vista, del libro de compra/venta y del formulario 29 correspondiente al período 05/2010. b) A fojas 61, rola la factura N° 14102 -original- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $566.286. c) A fojas 62, rola copia del Libro de Ventas y Servicios del Contribuyente Pilar Adet e hijos Limitada, correspondiente al mes de mayo de 2010, en el cual consta el registro de la factura N° 14102, emitida con fecha 13.05.2010 a nombre de Hidromaxo Ltda., RUT 76.072.577-3, consignando un monto por concepto de IVA de $1.775, y a fojas a fojas 63, rola copia de Formulario 29 presentado por el contribuyente Pilar Adet e Hijos Limitada, RUT Nº76.821.540- 5, en el período mensual de mayo de 2010. En dicho formulario se declaró por el período antes mencionado un débito fiscal IVA de $6.142.213. d) A fojas 64 y 65, rola declaración jurada que prestó don Carlos Flores Zapata, RUT N° 6.285.319-0, en representación de Pilar Adet e Hijos Limitada, ante el funcionario del Servicio de Impuestos Internos, don José Luis Reyes Viera. En tal documento el deponente expresa que no ubica al contribuyente Comercial Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., y que no ha tenido negocios con ellos. e) De fojas 199 a 212, consta Informe N°181, de las fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos doña Jenny Zúñiga Olivares y doña Maricela Aravena Díaz, quienes concluyen el rechazo del IVA Crédito Fiscal de la referida factura, en atención a que ésta contiene en sí misma irregularidades materiales que no se ajustan a la verdad. Expresan que lo anterior se sustenta en el procedimiento de verificación de documentos realizado, en el cual se informó que la factura de venta indicada en la solicitud de verificación no coincide con la exhibida por el contribuyente Pilar Adet e hijos Limitada; que la verdadera factura se encuentran emitida a otro contribuyente por monto y en fecha distinta. Informan además, que el contribuyente emisor del documento registra notificaciones de facturas suplantadas. Finalmente, se expresa que la denunciada no acreditó el pago de las facturas cuestionadas en los términos establecidos en el artículo 23 N° 5 del DL N° 825/74. f) De fojas 213 a 217, rola Declaración Jurada prestada por don Humberto Peña Gallardo, representante de Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., ante la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos doña Jenny Zúñiga Olivares y ante la abogada del Servicio de Impuestos Internos doña Paula Álvarez Rivero, con fecha 03.04.2014. El deponente al ser consultado si reconocía la factura N° 14102 emitida por Pilar Adet e Hijos Limitada, señaló que corresponde a compras de materiales para la empresa, que el contacto y la compra la efectuó Eduardo Cruz Aros, que el pago se hizo en efectivo, que la mercadería se la dejaba en la empresa y la factura la traía hecha. g) A fojas 460, rola copia del duplicado de la factura Nº 014102, emitidas por Pilar Adet e Hijos Ltda., en la cual se consigna como IVA de la operación la cantidad de $1.775. Décimo octavo: Que, a partir los elementos de convicción señalados y analizados en el considerando anterior, particularmente de la factura emitida por la contribuyente Pilar Adet e Hijos Limitada, RUT Nº76.821.540-5, se tiene por acreditado el hecho de que los antecedentes contenidos en el documento referido resultan ser totalmente distintos de los que aparecen en la factura utilizada por la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L, aparejada a fojas 61 de autos. En efecto, contrastando el contenido de la factura emitida por Pilar Adet e Hijos Limitada, rolante a fojas 460, como asimismo el registro que de dicha factura se contiene en el Libro de Compras y Ventas del mismo contribuyente, aparejado a fojas 62, con la factura impugnada por el S.I.I.; se observan diferencias, entre otras, tanto respecto del monto, detalle, formato de impresión, pie de imprenta, fecha de emisión, domicilio e identidad de la persona a la que se emitió dicho documento; hecho que conduce a la conclusión de que la factura utilizada por la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., no corresponde a la emitida por Pilar Adet e Hijos Limitada, RUT Nº76.821.540-5. Que, asimismo, respecto de esta factura cuestionada como falsa por el ente fiscalizador, la denunciada no aportó al proceso elementos de juicio que acrediten la efectividad material, monto, oportunidad y forma de pago de las operaciones de que ésta da cuenta; como tampoco, probanzas que aclaren o expliquen las diferencias materiales existentes entre el documento impugnado como falso por el ente fiscalizador, respecto del emitido por la contribuyente Pilar Adet e Hijos Limitada, RUT Nº76.821.540-5. 3.- Respecto del Proveedor Comercial David Limitada. Décimo noveno: Que, a partir del análisis de la prueba aportada por la denunciante, respecto de la factura N° 53546, supuestamente emitida por Comercial David Limitada, RUT Nº77.144.620-5, se observa lo siguiente: a) A fojas 66, rola Informe Verificación de Documentos N° 59-2, de fecha 07-10-2013, suscrito por los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos don Jorge Zúñiga Lucero y don José Luis Reyes Viera, en el cual se indica que se verificó la factura N° 53546 de fecha 26.07.2010, del proveedor Comercial David Limitada. Además, manifiestan que la factura de venta indicada en la solicitud no coincide con la exhibida por el contribuyente, razón por la cual se le tomó declaración jurada, agregando que se adjuntan fotocopias de la factura verificada tenida a la vista, del libro de compra/venta con su registro y del formulario 29 correspondiente al período 08/2010. b) A fojas 67, rola la factura N° 53546 -original- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $131.013. c) A fojas 68 y 69, rola declaración jurada que prestó don David Reyes Pacheco, RUT N° 6.191.209-6, en representación de Comercial David Limitada, ante el funcionario del Servicio de Impuestos Internos, don José Luis Reyes Viera. En tal documento el deponente expresa que no ubica al contribuyente Comercial Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L. y que no ha tenido negocios con ellos. d) De fojas 199 a 212, consta Informe N°181, de las fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos doña Jenny Zúñiga Olivares y doña Maricela Aravena Díaz, quienes concluyen el rechazo del IVA Crédito Fiscal de la referida factura, en atención a las anomalías determinadas respecto de aquella, producto del análisis de los antecedentes aportados y del procedimiento de verificación de documentos realizado, en el cual se informó que la factura de venta indicada en la solicitud de verificación no coincide con la exhibida por el contribuyente Comercial David Limitada, que la verdadera factura se encuentran emitida a otro contribuyente por monto y en fecha distinta. Informan además, que el contribuyente emisor del documento registra notificaciones de facturas suplantadas. Finalmente, expresa que la denunciada no acreditó el pago de la factura cuestionada en los términos establecidos en el artículo 23 N° 5 del DL N° 825/74. e) De fojas 213 a 217, rola Declaración Jurada prestada por don Humberto Peña Gallardo, representante de Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., ante la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos doña Jenny Zúñiga Olivares y ante la abogada del Servicio de Impuestos Internos doña Paula Álvarez Rivero, con fecha 03.04.2014. El deponente al ser consultado si reconocía la factura N° 53546 emitida por Comercial David Limitada, señaló que corresponde a compras de la empresa, que el contacto con la empresa para hacer la compra lo efectuó Eduardo Cruz Aros, que el pago se hizo en efectivo, que la mercadería se la llevó Eduardo Cruz a la empresa y que la factura la traía hecha. Vigésimo: Que, los elementos de convicción analizados en el considerando anterior, particularmente el informe de verificación N°59-2, la Declaración Jurada prestada por don David Reyes Pacheco, representante de Comercial David Limitada, RUT Nº77.144.620-5, y la Declaración Jurada prestada por don Humberto Peña Gallardo, son suficientes para tener por acreditado el hecho de que la factura utilizada por la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., no corresponde a la emitida por Comercial David Limitada, RUT Nº77.144.620-5. Que, por otra parte, conforme el mérito de autos, la denunciada no aportó al proceso elementos de juicio que acrediten la efectividad material, monto, oportunidad y forma de pago de las operaciones de que da cuenta la factura cuestionada como falsa por la denunciante. 4.- Respecto del Proveedor Gonzalo Alonso Cabello Vargas Materiales y Construcción Integral E.I.R.L. Vigésimo primero: Que, a partir del análisis de la prueba aportada por la denunciante, respecto de la factura N° 4623, supuestamente emitida por Gonzalo Alonso Cabello Vargas Materiales y Construcción Integral E.I.R.L., RUT Nº76.031.899-K, se observa lo siguiente: a) A fojas 70, rola Informe Verificación de Documentos N° 58-2, de fecha 07-10-2013, suscrito por los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos don Jorge Zúñiga Lucero y don José Luis Reyes Viera, en el cual se indica que se verificó la factura N° 4623 de fecha 10.08.2010, del proveedor Gonzalo Alonso Cabello Vargas Materiales y Construcción Integral E.I.R.L. b) A fojas 71, rola la factura N° 04623 -original- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $376.341. c) A fojas 72, rola copia de Formulario 29 presentado por el contribuyente Gonzalo Alonso Cabello Vargas Materiales y Construcción Integral E.I.R.L., RUT Nº76.031.899-K, en el período mensual de agosto de 2010. En dicho formulario se declaró por el período antes mencionado un débito fiscal IVA de $21.577.097. d) De fojas 199 a 212, consta Informe N°181, de las fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos doña Jenny Zúñiga Olivares y doña Maricela Aravena Díaz, quienes concluyen el rechazo del IVA Crédito Fiscal de la referida factura, en atención a las anomalías determinadas respecto de aquella producto del análisis de los antecedentes aportados y del procedimiento de verificación de documentos realizado, en el cual se informó que la factura de venta indicada en la solicitud de verificación no coincide con la exhibida por el contribuyente Gonzalo Alonso Cabello Vargas Materiales y Construcción Integral E.I.R.L., que la verdadera factura se encuentran emitida a otro contribuyente por monto y en fecha distinta, que además presenta en sí misma irregularidades materiales como por ejemplo el formato de impresión. Informan además, que el contribuyente emisor del documento registra notificaciones de facturas suplantadas. Finalmente, se expresa que la denunciada no acreditó el pago de las facturas cuestionadas en los términos establecidos en el artículo 23 N° 5 del DL N° 825/74. e) De fojas 213 a 217, rola Declaración Jurada prestada por don Humberto Peña Gallardo, representante de Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., ante la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos doña Jenny Zúñiga Olivares y ante la abogada del Servicio de Impuestos Internos doña Paula Álvarez Rivero, con fecha 03.04.2014. El deponente al ser consultado si reconocía la factura N° 04623 emitida por Gonzalo Alonso Cabello Vargas Materiales y Construcción Integral E.I.R.L., señaló que corresponde a compras de la empresa, que el contacto con la empresa para hacer la compra lo efectuó Eduardo Cruz Aros, que el pago se hizo en efectivo, que la mercadería se la llevó Eduardo Cruz a la empresa y que la factura la traía hecha. f) A fojas 462, rola copia del duplicado de la factura Nº 4623, emitida por Gonzalo Alonso Cabello Vargas Materiales y Construcción Integral E.I.R.L., en la cual se consigna como IVA de la operación la cantidad de $13.252. Vigésimo segundo: Que, a partir los elementos de convicción señalados y analizados en el considerando anterior, particularmente de la factura emitida por el contribuyente Gonzalo Alonso Cabello Vargas Materiales y Construcción Integral E.I.R.L., RUT Nº76.031.899-K, se tiene por acreditado el hecho de que los antecedentes contenidos en el documento referido resultan ser totalmente distintos de los que aparecen en la factura utilizada por la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L, aparejada a fojas 71 de autos. En efecto, contrastando el contenido de la factura emitida por Gonzalo Alonso Cabello Vargas Materiales y Construcción Integral E.I.R.L., aparejada a fojas 462, con la factura impugnadas por el S.I.I., se observan diferencias respecto de los montos, productos, fecha de emisión, formato de impresión, pie de imprenta, dirección e identidad de la persona a la que se emitió dicho documento; hecho que conduce a la conclusión de que la factura utilizada por la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., no corresponde a la emitida por Gonzalo Alonso Cabello Vargas Materiales y Construcción Integral E.I.R.L., RUT Nº76.031.899-K. Que, asimismo, respecto de esta factura cuestionada como falsa por el ente fiscalizador, la denunciada no aportó al proceso elementos de juicio que acrediten la efectividad material, monto, oportunidad y forma de pago de las operaciones de que ésta da cuenta; como tampoco, probanzas que aclaren o expliquen las diferencias materiales existentes entre el documento impugnado como falso por el ente fiscalizador, respecto del emitido por el contribuyente Gonzalo Alonso Cabello Vargas Materiales y Construcción Integral E.I.R.L., RUT Nº76.031.899-K. 5.- Respecto del Proveedor Miguel de la Cruz Cubillos Ramírez. Vigésimo tercero: Que, a partir del análisis de la prueba aportada por la denunciante, respecto de la factura N° 45020, supuestamente emitida por Miguel de la Cruz Cubillos Ramírez, RUT Nº5.850.594-3, se observa lo siguiente: a) A fojas 73, rola Informe Verificación de Documentos N° 151, de fecha 24-09-2013, suscrito por las funcionarias del Servicio de Impuestos Internos doña Mariela Arias González y doña Selma Vivar Reyes, en el cual se indica que se verificó la factura N° 45020 de fecha 16.06.2010, del proveedor Miguel de la Cruz Cubillos Ramírez. Además manifiestan que la factura de venta enviada en la solicitud no coincide con la exhibida por el contribuyente, que la factura emitida por el contribuyente se encuentra declarada y enterado el impuesto en arcas fiscales, que se adjunta declaración jurada, fotocopia de libro de Ventas y la factura válidamente emitida. b) A fojas 74, rola la factura N° 45020 -original- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $277.510. c) A fojas 75, rola copia de Libro de Ventas y Servicios del Contribuyente Miguel de la Cruz Cubillos Ramírez, correspondiente al mes de junio del año 2010, en el cual consta el registro de la factura N° 45020, emitida a nombre de Constructora Santa Carmen, RUT 76.091.495-9, consignando un monto por concepto de IVA de $1.261, y a fojas a fojas 76, rola copia de Formulario 29 presentado por el contribuyente Miguel de la Cruz Cubillos Ramírez, RUT Nº5.850.594-3, en el período mensual de junio de 2010. En dicho formulario se declaró por el período antes mencionado un débito fiscal IVA de $1.231.772. d) A fojas 77, rola declaración jurada que prestó don Cristian Cubillos Becerra, RUT N° 10.305.936-4, en representación de Miguel de la Cruz Cubillos Ramírez, ante las funcionarias del Servicio de Impuestos Internos, doña Mariela Arias González y doña Selma Vivar Reyes. En tal documento el deponente expresa que no reconoce como cliente al contribuyente Comercial Serseind E.I.R.L. o Comercial Naldy Grimaldina Peña Gallardo, ya que es de Antofagasta y su empresa no vende a contribuyentes de esa zona. Respecto de la factura N° 004520 del 19-08- 2010 emitida al contribuyente denunciado por una plancha de acero TIP 1000x1000 por un monto total de $1.738.090, indica que no venden ese tipo de material y que jamás han atendido a esa empresa, agregando que facturaron a su cliente Constructora Santa Carmen Ltda., RUT N° 76.091.495-9 por un monto total de $7.900. e) De fojas 199 a 212, consta Informe N°181, de las fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos doña Jenny Zúñiga Olivares y doña Maricela Aravena Díaz, quienes concluyen el rechazo del IVA Crédito Fiscal de la referida factura, en atención a que ésta contiene en sí misma irregularidades materiales que no se ajustan a la verdad. Expresan que lo anterior se sustenta en el procedimiento de verificación de documentos realizado, en el cual se informó que la factura de venta indicada en la solicitud de verificación no coincide con la exhibida por el contribuyente Miguel de la Cruz Cubillos Ramírez, que la verdadera factura se encuentra emitida a otro contribuyente por monto y en fecha distinta, que difiere en fecha de vigencia y que en la factura cuestionada no se indica el domicilio. Informan además, que el contribuyente emisor del documento registra notificaciones de facturas suplantadas. Finalmente, se expresa que la denunciada no acreditó el pago de las facturas cuestionadas en los términos establecidos en el artículo 23 N° 5 del DL N° 825/74. f) De fojas 213 a 217, rola Declaración Jurada prestada por don Humberto Peña Gallardo, representante de Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., ante la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos doña Jenny Zúñiga Olivares y ante la abogada del Servicio de Impuestos Internos doña Paula Álvarez Rivero, con fecha 03.04.2014. El deponente al ser consultado si reconocía la factura N° 45020 emitida por Miguel de la Cruz Cubillos Ramírez, señaló que corresponde a compras de materiales para la empresa efectuadas a través de Eduardo Cruz Aros, que el pago se hizo en efectivo, que la mercadería se la llevó a la empresa y que la factura la traía hecha. g) A fojas 463, rola copia del duplicado de la factura Nº 45020, emitida por Miguel de la Cruz Cubillos Ramírez, en la cual se consigna como IVA de la operación la cantidad de $1.261. Vigésimo cuarto: Que, a partir los elementos de convicción señalados y analizados en el considerando anterior, particularmente de la factura emitida por el contribuyente Miguel de la Cruz Cubillos Ramírez, RUT Nº5.850.594-3, se tiene por acreditado el hecho de que los antecedentes contenidos en el documento referido resultan ser totalmente distintos de los que aparecen en la factura utilizada por la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L, aparejada a fojas 74 de autos. En efecto, contrastando el contenido de la factura emitida por Miguel de la Cruz Cubillos Ramírez, aparejada de fojas 463, como asimismo el registro que de dicha factura se contiene en el Libro de Ventas y Servicios del mismo contribuyente, aparejado a fojas 75, con la factura impugnada por el S.I.I.; se observan diferencias tanto respecto de los montos, productos, fecha de emisión, dirección e identidad de la persona a la que se emitió dicho documento; hecho que conduce a la conclusión de que la factura utilizada por la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., no corresponde a la emitida por Miguel de la Cruz Cubillos Ramírez, RUT Nº5.850.594-3. Que, asimismo, respecto de esta factura cuestionada como falsa por el ente fiscalizador, la denunciada no aportó al proceso elementos de juicio que acrediten la efectividad material, monto, oportunidad y forma de pago de las operaciones de que ésta da cuenta; como tampoco, probanzas que aclaren o expliquen las diferencias materiales existentes entre el documento impugnado como falso por el ente fiscalizador, respecto del emitido por el contribuyente Miguel de la Cruz Cubillos Ramírez, RUT Nº5.850.594-3. 6.- Respecto del Proveedor Manuel Lavín Orellana y Compañía Ltda. Vigésimo quinto: Que, respecto de este supuesto proveedor, en el Acta de Denuncia de fojas 01 y siguientes se expresa que la denunciada registró en sus libros de Compras y Ventas las facturas N°06534 y 007197; agregando la existencia de una tercera factura, la N°007168, la que fue aportada por la empresa auditada como respaldo del mes de Marzo de 2011, período en el que se encuentra abultado el IVA Crédito Fiscal. Que, a partir del análisis de la prueba aportada por la denunciante, respecto de las facturas N°s. 6534, 7197 y 7168, supuestamente emitidas por Manuel Lavín Orellana y Compañía Ltda., RUT Nº76.019.140-K, se observa lo siguiente: a) A fojas 78, rola Informe Verificación de Documentos N° 150, de fecha 24-09-2013, suscrito por las funcionarias del Servicio de Impuestos Internos doña Mariela Arias González y doña Selma Vivar Reyes, en el cual se indica que se verificaron las facturas N° 6534 de fecha 30.10.2010, la N° 7197 de fecha 07.04.2011, y la N° 7168 de fecha 01.04.2011, todas del proveedor Barraca de Fierro Manuel Jesús Lavín Lorca, RUT N°76.019.140-K. Manifiestan que las facturas de venta enviadas en la solicitud no coinciden con las exhibidas por el contribuyente, que las facturas emitidas por el contribuyente se encuentran declaradas y enterado el impuesto en arcas fiscales, y que se adjunta declaración jurada, fotocopia de libro de Ventas y las facturas válidamente emitidas. b) A fojas 79, rola declaración jurada que prestó don Rosamel Navarrete Donoso, RUT N° 6.192.458-2, en representación de Barraca de Fierro Manuel Jesús Lavín Lorca E.I.R.L., RUT N°76.019.140-K, ante las funcionarias del Servicio de Impuestos Internos, doña Mariela Arias González y doña Selma Vivar Reyes. En tal documento el deponente expresa que no reconoce como cliente al contribuyente Comercial Serseind E.I.R.L. o Comercial Naldy Grimaldina Peña Gallardo, ya que es de Antofagasta y su empresa vende a contribuyentes de Santiago y Rancagua. Respecto de las facturas N° 006534, N° 7197 y N° 7168, emitidas al contribuyente denunciado, indica el deponente que su empresa solo vende productos de fierro, por lo tanto, lo indicado en las facturas no lo venden; señala además que su imprenta indica en el pie de imprenta en la parte inferior izquierda al final de la factura, la imprenta de Ana Corrales de Cerro Navia, en tanto que la imprenta de la clonada es de don Juan Demetrio Sepúlveda, RUT 4.529.964-3, de Vivaceta 3401. Por último, agrega que tienen presentada una querella criminal contra los que resulten responsables en el Juzgado de Garantía de Santiago. c) A fojas 81, rola la factura N° 007168 -original- respecto de la cual no se observa su registro en los libros de compras de la denunciada para el período marzo 2011, la que consigna un monto de IVA de $477.086; a fojas 82, rola la factura N° 06534 -original- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $638.486, y a fojas 83, rola la factura N° 007197 -original- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $368.706. d) A fojas 84 a 86, rola copia del Libro de Ventas y Servicios del contribuyente Manuel Lavín Orellana y Compañía Ltda., RUT Nº76.019.140-K, correspondiente al año 2010 (folios 10, 11 y 12), en el cual consta el registro de la factura N° 6534 (fojas 85), emitida a nombre de Harry Pozo M., RUT 6.340.835-2, consignando un monto por concepto de IVA de $233.035; a fojas 87 a 91, rola copia de Libro de Ventas y Servicios del contribuyente Manuel Lavín Orellana y Compañía Ltda., RUT Nº76.019.140-K, correspondiente al año 2011 (folios 29 al 33), en el cual consta el registro de las facturas N° 7168 (fojas 87), emitida a nombre de Rodrigo Ávalos V., RUT N° 14.529.093-7, consignando un monto por concepto de IVA de $88.773, y N° 7197 (fojas 87), emitida a nombre de Muebles Garrido Ltda., RUT N° 76.260.250-7, consignando un monto por concepto de IVA de $3.972. e) De fojas 199 a 212, consta Informe N°181, de las fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos doña Jenny Zúñiga Olivares y doña Maricela Aravena Díaz, quienes concluyen el rechazo del IVA Crédito Fiscal de las facturas N°s. 6534 y 7197, en atención a que las referidas facturas contienen en sí mismas irregularidades materiales que no se ajustan a la verdad. Expresan que lo anterior se sustenta en el procedimiento de verificación de documentos realizado, en el cual se informó que las facturas de venta indicadas en la solicitud de verificación no coinciden con las exhibidas por el contribuyente Manuel Lavín Orellana y Compañía Ltda., que las verdaderas facturas se encuentran emitidas a otros contribuyentes por montos y en fechas distintas, que difiere en el giro y pie de imprenta. Informan además, que el contribuyente emisor de los documentos registra notificaciones de facturas suplantadas. Señalan asimismo, que existe una tercera factura, la N°007168, aportada por la empresa auditada como respaldo del mes de marzo de 2011, período en el cual se encuentra abultado el IVA Crédito Fiscal; concluyendo que también corresponde a una factura clonada de acuerdo a la documentación aportada por la empresa notificada, la que fue emitida en abril de 2011. Finalmente, se expresa que la denunciada no acreditó el pago de las facturas cuestionadas en los términos establecidos en el artículo 23 N° 5 del DL N° 825/74. f) De fojas 213 a 217, rola Declaración Jurada prestada por don Humberto Peña Gallardo, representante de Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., ante la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos doña Jenny Zúñiga Olivares y ante la abogada del Servicio de Impuestos Internos doña Paula Álvarez Rivero, con fecha 03.04.2014. El deponente al ser consultado si reconocía la factura N° 06534 emitida por Manuel Lavín Orellana y Compañía Limitada, RUT 76.019.140-K, señaló que es compra que efectuó la empresa de materiales de sello, la cual se realizó a través de Eduardo Cruz Aros, que el pago se hizo en efectivo, que el mismo Eduardo Cruz llevaba la mercadería a la empresa y las facturas N° 06534 y N° 007168 eran confeccionadas por él, mientras que la factura N° 007197 la traía hecha. g) De fojas 464 a 466, rolan copias de los duplicados de las facturas Nº 06534, 07197 y 07168, emitidas por Manuel Lavín Orellana y Cía. Limitada, en las cuales se consignan como IVA de las operaciones, las cantidades de $233.035, $3.972 y $88.773, respectivamente. Vigésimo sexto: Que, a partir los elementos de convicción señalados y analizados en el considerando anterior, particularmente de las facturas emitidas por el contribuyente Manuel Lavín Orellana y Compañía Limitada, RUT 76.019.140-K, se tiene por acreditado el hecho de que los antecedentes contenidos en los documentos referidos resultan ser totalmente distintos de los que aparecen en las facturas N°s. 6534 y 7197 registradas en sus libros de Compras y Ventas por la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L, como también, distintos respecto de los antecedentes contenidos en la factura N°7168 presentada por la denunciada al ente fiscalizador como sustento de los créditos fiscales de marzo de 2011, aparejadas de fojas 81 a 83 de autos. En efecto, contrastando el contenido de las facturas emitidas por Manuel Lavín Orellana y Cía Ltda., aparejadas de fojas 464 a 466, como asimismo el registro que de dichas facturas se contiene en el Libro de Ventas y Servicios del mismo contribuyente, aparejado a fojas 85 y 87, con las facturas impugnadas por el S.I.I.; se observan diferencias tanto respecto de los montos, productos, fechas de emisión, giro, pie de imprenta, dirección e identidad de las personas a las que se emitieron dichos documentos; hecho que conduce a la conclusión de que las facturas utilizadas por la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., no corresponden a las emitidas por Manuel Lavín Orellana y Compañía Limitada, RUT 76.019.140-K. Que, asimismo, respecto de estas facturas cuestionadas como falsas por el ente fiscalizador, la denunciada no aportó al proceso elementos de juicio que acrediten la efectividad material, monto, oportunidad y forma de pago de las operaciones de que estas dan cuenta; como tampoco, probanzas que aclaren o expliquen las diferencias materiales existentes entre los documentos impugnados como falsos por el ente fiscalizador, respecto de los emitidos por la contribuyente Manuel Lavín Orellana y Compañía Limitada, RUT 76.019.140-K. Que, en todo caso, si bien respecto de la factura N°07168, se ha concluido su falsedad, del análisis de los Libros de Compras de la denunciada, se observa que dicho documento no fue contabilizado por ésta. 7.- Respecto del Proveedor Comercial Ramírez y Vega Limitada. Vigésimo séptimo: Que, a partir del análisis de la prueba aportada por la denunciante, respecto de las facturas N°s. 2564 y 2588, supuestamente emitidas por Comercial Ramírez y Vega Limitada, RUT Nº76.140.640-K, se observa lo siguiente: a) A fojas 98, rola Informe Verificación de Documentos N° 167, de fecha 04-10-2013, suscrito por los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos don José Navarrete Lizana y doña Patricia Soto González, en el cual se indica que se verificaron las facturas N° 2564 de fecha 15.09.2010, y la N° 2588 de fecha 06.10.2010, ambas del proveedor Comercial Ramírez y Vega Limitada. Además, manifiestan que el contribuyente posee facturas observadas, y que se adjuntan fotocopia de las facturas N° 2564 y 2588, formulario 29, Libro Ventas y declaración jurada. b) A fojas 99, rola la factura N° 02564 -original- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $401.974; y a fojas 102, rola la factura N° 02588 -original- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $218.597. c) A fojas 100, rola copia de Libro de Ventas del Contribuyente Comercial Ramírez y Vega Limitada, correspondiente al mes de septiembre del año 2010, en el cual consta el registro de la factura N° 02564, emitida con fecha 15-09-2010 a nombre de Moller y Pérez Cotapos Ing. y Const. Ltda, RUT 89.205.500-9, consignando un monto por concepto de IVA de $22.705; a fojas 103 a 105, rola copia de Libro de Ventas del Contribuyente Comercial Ramírez y Vega Limitada, correspondiente al mes de octubre del año 2010, en el cual consta el registro de la factura N° 02588, emitida con fecha 06-10-2010 a nombre de Mayi Mabel Pizarri Astudillo, RUT 12.399.314-4, consignando un monto por concepto de IVA de $7.026. d) A fojas 107 y 108, rola declaración jurada que prestó doña Vivian Ramírez Vergara, RUT N° 13.478.319-2, representante de Comercial Ramírez y Vega Limitada, ante la funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, doña Patricia Soto González. En tal documento la deponente expresa que no conoce como cliente al contribuyente Comercial Naldy Grimaldina Peña Gallardo, y no reconoce haber emitido a dicha empresa las facturas N° 2564 y 2588. Agrega que la factura N° 2564 fue emitida a nombre de la empresa Moller y Pérez Cotapos Ing. y Const. Ltda., y la factura N° 2588 fue emitida a nombre de Mayi Mabel Pizarro Astudillo. Por último, señala que los documentos presentados por el Servicio de Impuestos Internos tienen el mismo formato y estructura a las (facturas) anteriormente solicitadas, y que los productos que ellas detallan no son los que vende su empresa. e) De fojas 199 a 212, consta Informe N°181, de las fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos doña Jenny Zúñiga Olivares y doña Maricela Aravena Díaz, quienes concluyen el rechazo del IVA Crédito Fiscal de las referidas facturas, en atención a que éstas contienen en sí mismas irregularidades materiales que no se ajustan a la verdad. Expresan que lo anterior se sustenta en el procedimiento de verificación de documentos realizado, en el cual se informó que las facturas de venta indicadas en la solicitud de verificación no coinciden con las exhibidas por el contribuyente Comercial Ramírez y Vega Limitada, que las verdaderas facturas se encuentran emitidas a otros contribuyentes por montos y en fechas distintas, que el formato de impresión, el giro, domicilio, logo y pie de imprenta son distintos. Informan además, que el contribuyente emisor de los documentos registra notificaciones de facturas suplantadas. Finalmente, se expresa que la denunciada no acreditó el pago de las facturas cuestionadas en los términos establecidos en el artículo 23 N° 5 del DL N° 825/74. f) De fojas 213 a 217, rola Declaración Jurada prestada por don Humberto Peña Gallardo, representante de Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., ante la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos doña Jenny Zúñiga Olivares y ante la abogada del Servicio de Impuestos Internos doña Paula Álvarez Rivero, con fecha 03.04.2014. El deponente al ser consultado si reconocía las facturas N° 02564 y N° 02588 emitidas por Comercial Ramírez y Vega Limitada, RUT 76.140.640-K, señaló que son compras de la empresa realizadas a través de Eduardo Cruz Aros, que los pagos se hacían en efectivo, que el mismo Eduardo Cruz llevaba la mercadería a la empresa y las facturas eran confeccionadas por él. g) A fojas 467 y 468, rolan copias de los duplicados de las facturas Nº 02564 y 02588, emitidas por Comercial Ramírez y Vega Limitada, RUT 76.140.640-K, consignándose en la Factura N°02564 un IVA de la operación por la cantidad de $22.705. Respecto de la factura N°02588, el monto del IVA no es legible. Vigésimo octavo: Que, a partir los elementos de convicción señalados y analizados en el considerando anterior, particularmente de las facturas emitidas por el contribuyente Comercial Ramírez y Vega Limitada, RUT 76.140.640-K, se tiene por acreditado el hecho de que los antecedentes contenidos en los documentos referidos resultan ser totalmente distintos de los que aparecen en las facturas utilizadas por la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L, aparejadas a fojas 99 y a fojas 102 de autos. En efecto, contrastando el contenido de las facturas emitidas por Comercial Ramírez y Vega Limitada, aparejadas de fojas 467 a 468, como asimismo el registro que de dichas facturas se contiene en el Libro de Ventas del mismo contribuyente, aparejado a fojas 100 y a fojas 103, con las facturas impugnadas por el S.I.I.; se observan diferencias tanto respecto de los montos, productos, fechas de emisión, giro, domicilio, logo, formato, pie de imprenta y dirección e identidad de las personas a las que se emitieron dichos documentos; hecho que conduce a la conclusión de que las facturas utilizadas por la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., no corresponden a las emitidas por Comercial Ramírez y Vega Limitada, RUT 76.140.640-K. Que, asimismo, respecto de estas facturas cuestionadas como falsas por el ente fiscalizador, la denunciada no aportó al proceso elementos de juicio que acrediten la efectividad material, monto, oportunidad y forma de pago de las operaciones de que estas dan cuenta; como tampoco, probanzas que aclaren o expliquen las diferencias materiales existentes entre los documentos impugnados como falsos por el ente fiscalizador, respecto de los emitidos por la contribuyente Comercial Ramírez y Vega Limitada, RUT 76.140.640-K. 8.- Respecto del Proveedor Chilean Lumber Company S.A. Vigésimo noveno: Que, respecto de este supuesto proveedor, en el Acta de Denuncia de fojas 01 y siguientes se expresa que la denunciada registró en su libro de Compras y Ventas la factura N°35644; agregando la existencia de una segunda factura, la N°038573, la que fue aportada por la empresa auditada como respaldo del mes de Marzo de 2011, período en el que se encuentra abultado el IVA Crédito Fiscal. Que, para probar el carácter de falsas de las facturas N°s. 35644 y 38573, supuestamente emitidas por Chilean Lumber Company S.A., RUT Nº96.968.800-K, la parte denunciante acompañó y rindió las siguientes pruebas: a) A fojas 109, rola Informe Verificación de Documentos N° 146, de fecha 30-09-2013, suscrita por la funcionaria del Servicio de Impuestos Internos doña María Teresa Campos Méndez, en el cual se indica que se verificaron las facturas N° 35644 de fecha 11.11.2010, y la N° 38573 de fecha 19.04.2011, ambas del proveedor Chilean Lumber Company S.A. Además, manifiesta que se adjuntan declaración jurada tomada a uno de los representantes legales de la empresa, fotocopia de las facturas, Libro de Compras y Ventas, y formulario 29. b) A fojas 110, rola copia de la factura N° 35644 -duplicado- de fecha 11-11-2010, emitida por Chilean Lumber Company S.A., RUT Nº96.968.800-K, la cual se extendió a nombre de Ingeniería y Construcción Civil Ltda., y consigna un monto de IVA ascendente a $101.982, y a fojas 111, rola copia de la factura N° 38573 -duplicado- de fecha 19-04-2011, emitida por Chilean Lumber Company S.A., RUT Nº96.968.800-K, la cual se extendió a nombre de Blanca Rodríguez Molina, y consigna un monto de IVA ascendente a $407.663. c) A fojas 112, rola copia de Formulario 29 presentado por el contribuyente Chilean Lumber Company S.A., RUT Nº96.968.800-K, en el período mensual de abril de 2011. En dicho formulario se declaró por el período antes mencionado un débito fiscal IVA de $35.828.496, y a fojas 113, rola copia de Formulario 29 presentado por el contribuyente Chilean Lumber Company S.A., RUT Nº96.968.800-K, en el período mensual de noviembre de 2010. En dicho formulario se declaró por el período antes mencionado un débito fiscal IVA de $62.017.517. d) A fojas 114, rola declaración jurada que prestó don Jaime Mac-Pherson Anticevic, RUT N° 6.659.984-1, representante de Chilean Lumber Company S.A., ante la funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, doña María Teresa Campos Méndez y el abogado don Miguel Labra Rogat. En tal documento el deponente expresa que no conoce al contribuyente Comercial Naldy Grimaldina Peña Gallardo, debido a que no figura en sus sistemas ni tampoco tiene memoria de haber contratado con ellos. Agrega que nunca les ha emitido factura alguna a Comercial Naldy Grimaldina Peña Gallardo, que la factura N° 38573 fue emitida a Blanca Rodríguez Molina y la factura N° 35644 fue emitida a Ingeniería y Construcción Civil Limitada. Por último, señala que las facturas que coinciden con las de ellos fueron emitidas a clientes que desconoce, y se refiere a productos que no trabajan y que no tienen que ver con su giro. e) De fojas 199 a 212, consta Informe N°181, de las fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos doña Jenny Zúñiga Olivares y doña Maricela Aravena Díaz, quienes concluyen el rechazo del IVA Crédito Fiscal de la factura N°35644, en atención a que la referida factura contiene en sí misma irregularidades materiales que no se ajustan a la verdad. Expresan que lo anterior se sustenta en el procedimiento de verificación de documentos realizado, en el cual se informó que la factura de venta indicada en la solicitud de verificación no coincide con la exhibida por el contribuyente Chilean Lumber Company S.A., que la verdadera factura se encuentra emitida a otro contribuyente, por montos y en fecha distinta, con diferente formato de impresión y fecha de vigencia. Informan además, que el contribuyente emisor de los documentos registra notificaciones de facturas suplantadas. Señalan asimismo, que existe una segunda factura, la N°038573, aportada por la empresa auditada como respaldo del mes de marzo de 2011, período en el cual se encuentra abultado el IVA Crédito Fiscal; concluyendo que también corresponde a una factura clonada de acuerdo a la documentación aportada por la empresa notificada, la que fue emitida en abril de 2011. Finalmente, se expresa que la denunciada no acreditó el pago de las facturas cuestionadas en los términos establecidos en el artículo 23 N° 5 del DL N° 825/74. f) De fojas 213 a 217, rola Declaración Jurada prestada por don Humberto Peña Gallardo, representante de Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., ante la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos doña Jenny Zúñiga Olivares y ante la abogada del Servicio de Impuestos Internos doña Paula Álvarez Rivero, con fecha 03.04.2014. El deponente al ser consultado si reconocía las facturas N° 35644 y N° 38573 emitidas por Chilean Lumber Company S.A., RUT 96.968.800-K, señaló que son compras de materiales para la empresa usados en la fabricación de sellos, que el contacto y la compra las realizaba Eduardo Cruz Aros, que los pagos se hacían en efectivo, que el mismo Eduardo Cruz llevaba la mercadería a la empresa, que la factura N° 35644 fue confeccionada por él y que la N° 38573 la traía hecha. g) A fojas 479, rola la factura N° 35644 -original- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $360.517; y a fojas 480, rola la factura N° 38573 -original- respecto de la cual no se observa su registro en los libros de compras de la denunciada para el período marzo 2011, la que consigna un monto de IVA de $550.517. Trigésimo: Que, a partir los elementos de convicción señalados y analizados en el considerando anterior, particularmente de las facturas emitidas por el contribuyente Chilean Lumber Company S.A., RUT 96.968.800-K, se tiene por acreditado el hecho de que los antecedentes contenidos en los documentos referidos resultan ser totalmente distintos de los que aparecen en la factura N°35644 registrada en su libro de Compras y Ventas por la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L, como también, distintos respecto de los antecedentes contenidos en la factura N°38573 presentada por la denunciada al ente fiscalizador como sustento de los créditos fiscales de marzo de 2011, aparejadas a fojas 479 y 480. En efecto, contrastando el contenido de las facturas emitidas por Chilean Lumber Company S.A., aparejadas de fojas 110 y 111 de autos, con las facturas impugnadas por el S.I.I.; se observan diferencias tanto respecto de los montos, productos, fechas de emisión, dirección e identidad de las personas a las que se emitieron dichos documentos; hecho que conduce a la conclusión de que las facturas utilizadas por la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., no corresponden a las emitidas por Chilean Lumber Company S.A., RUT 96.968.800-K. Que, asimismo, respecto de estas facturas cuestionadas como falsas por el ente fiscalizador, la denunciada no aportó al proceso elementos de juicio que acrediten la efectividad material, monto, oportunidad y forma de pago de las operaciones de que estas dan cuenta; como tampoco, probanzas que aclaren o expliquen las diferencias materiales existentes entre los documentos impugnados como falsos por el ente fiscalizador, respecto de los emitidos por la contribuyente Chilean Lumber Company S.A., RUT 96.968.800-K. Que, en todo caso, si bien respecto de la factura N°38573, se ha concluido su falsedad, del análisis de los Libros de Compras de la denunciada, se observa que dicho documento no fue contabilizado por ésta. 9.- Respecto del Contribuyente Comercial Casamax Limitada. Trigésimo primero: Que, a partir del análisis de la prueba aportada por la denunciante, respecto de la factura N° 7132, supuestamente emitida por Comercial Casamax Limitada, RUT Nº76.001.745-0, se observa lo siguiente: a) A fojas 115, rola Informe Verificación de Documentos N° 202-4, de fecha 01-10-2013, suscrito por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, en el cual indican que se verificó la factura N° 7132 de fecha 18.04.2011, del proveedor Comercial Casamax Limitada. Además, manifiestan que la factura de venta indicada en la solicitud no coincide con la exhibida por el contribuyente, razón por la cual se le tomó declaración jurada, agregando que se adjuntan fotocopia de la factura verificada tenida a la vista, del libro de compras y venta, del formulario 29 y del formulario 3230. b) A fojas 118, rola la factura N° 007132 -original- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $467.565. c) De fojas 119 a 124, rola copia de Libro de Compras y Ventas del Contribuyente Comercial Casamax Limitada, correspondiente al mes de abril de 2011, en el cual consta (fojas 120) el registro de la factura N° 7132, emitida con fecha 18-04-2011 a nombre de Maitsol Hidalgo, RUT 13.972.317-1, consignando un monto por concepto de IVA de $26.076, y a fojas 125, rola copia de Formulario 29 presentado por el contribuyente Comercial Casamax Limitada, RUT Nº76.001.745-0, en el período mensual de abril de 2011. En dicho formulario se declaró por el período antes mencionado un débito fiscal IVA de $5.118.154. d) A fojas 116 y 117, rola declaración jurada que prestó don Carlos Urrutia Gutiérrez, RUT N° 13.614.874-5 en representación de Comercial Casamax Limitada, ante la funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, doña Zarina León S. En tal documento el deponente expresa que no conoce al contribuyente Comercial Naldy Grimaldina Peña Gallardo, indicando que los clientes al momento de la compra quedan registrados en una base de datos computacional; que el fuerte de ellos son del área metropolitana, pero también de provincias como VI, VII y VIII regiones. Por último, señala que la factura exhibida no coincide con la suya, agregando que sus facturas son emitidas computacionalmente y no con letra manuscrita. e) De fojas 199 a 212, consta Informe N°181, de las fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos doña Jenny Zúñiga Olivares y doña Maricela Aravena Díaz, quienes concluyen el rechazo del IVA Crédito Fiscal de la referida factura, en atención a que ésta contiene en sí misma irregularidades materiales que no se ajustan a la verdad. Expresan que lo anterior se sustenta en el procedimiento de verificación de documentos realizado, en el cual se informó que la factura de venta indicada en la solicitud de verificación no coincide con la exhibida por el contribuyente Comercial Casamax Limitada, que la verdadera factura se encuentra emitida a otro contribuyente por monto y en fecha distinta, que su fecha de vigencia también difiere. Informan además, que el contribuyente emisor de los documentos registra notificaciones de facturas suplantadas. Finalmente, se expresa que la denunciada no acreditó el pago de la factura cuestionada en los términos establecidos en el artículo 23 N° 5 del DL N° 825/74. f) De fojas 213 a 217, rola Declaración Jurada prestada por don Humberto Peña Gallardo, representante de Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., ante la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos doña Jenny Zúñiga Olivares y ante la abogada del Servicio de Impuestos Internos doña Paula Álvarez Rivero, con fecha 03.04.2014. El deponente al ser consultado si reconocía la factura N° 7132 emitida por Comercial Casamax Limitada, RUT 76.001.745-0, señaló que son compras efectuadas para la empresa, son productos de ferretería, realizadas a través de Eduardo Cruz Aros, que el pago se hizo en efectivo, que el mismo Eduardo Cruz llevaba la mercadería a la empresa y la factura la confeccionó en su presencia. g) A fojas 469, rola copia del duplicado de la factura Nº 07132, emitida por Comercial Casamax Limitada, en la cual se consigna como IVA de la operación la cantidad de $26.076. Trigésimo segundo: Que, a partir los elementos de convicción señalados y analizados en el considerando anterior, particularmente de la factura emitida por el contribuyente Comercial Casamax Limitada, RUT 76.001.745-0, se tiene por acreditado el hecho de que los antecedentes contenidos en el documento referido resultan ser totalmente distintos de los que aparecen en la factura utilizada por la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L, aparejada a fojas 118 de autos. En efecto, contrastando el contenido de la factura emitida por Comercial Casamax Limitada, aparejada a fojas 469, como asimismo el registro que de dicha factura se contiene en el Libro de Compras y Ventas del mismo contribuyente, aparejado a fojas 120, con la factura impugnada por el S.I.I.; se observan diferencias tanto respecto de los montos, productos, fecha de emisión y vigencia, dirección e identidad de la persona a la que se emitió dicho documento; hecho que conduce a la conclusión de que la factura utilizada por la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., no corresponde a la emitida por Comercial Casamax Limitada, RUT 76.001.745-0. Que, asimismo, respecto de esta factura cuestionada como falsa por el ente fiscalizador, la denunciada no aportó al proceso elementos de juicio que acrediten la efectividad material, monto, oportunidad y forma de pago de las operaciones de que ésta da cuenta; como tampoco, probanzas que aclaren o expliquen las diferencias materiales existentes entre el documento impugnado como falso por el ente fiscalizador, respecto del emitido por la contribuyente Comercial Casamax Limitada, RUT 76.001.745-0. 10.- Respecto del Proveedor Bruno Julio Peredo Hinojosa. Trigésimo tercero: Que, a partir del análisis de la prueba aportada por la denunciante, respecto de las facturas N°s 4252, 4805, y 4272, supuestamente emitidas por Bruno Julio Peredo Hinojosa, RUT Nº12.405.874-0, se observa lo siguiente: a) A fojas 126, rola Informe Verificación de Documentos N° 204-4, de fecha 01-10-2013, suscrito por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, en el cual indican que se verificaron las facturas N° 4252 de fecha 08.04.2011, la N° 4272 de fecha 18.04.2011, y la N° 4805 de fecha 03.11.2011, todas del proveedor Bruno Julio Peredo Hinojosa. Además, manifiestan que las facturas de venta indicadas en la solicitud no coinciden con las exhibidas por el contribuyente, razón por la cual se le tomó declaración jurada, agregando que se adjuntan fotocopias de las facturas verificadas tenidas a la vista, del libro de compra y venta, contabilidad computacional, del formulario 29 y del formulario 3230. b) A fojas 129, rola la factura N° 004252 -original- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $108.044; a fojas 130, rola la factura N° 004805 -original- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $108.275, y a fojas 131, rola la factura N° 004272 -original- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $300.200. c) De fojas 132 a 135, rola copia del Libro de Ventas del Contribuyente Bruno Julio Peredo Hinojosa, correspondiente al mes de abril de 2011, en el cual consta (fojas 132) el registro de la factura N° 4252, emitida con fecha 08-04-2011 a nombre de Comercial LF S.A., RUT 76.814.630-6, consignando un monto por concepto de IVA de $31.738, y el registro de la de la factura N° 4272, emitida con fecha 18-04-2011 a nombre de René Henríquez Morgado, RUT 10.747.462-5, consignando un monto por concepto de IVA de $3.193; de fojas 136 a 138, rola copia de Libro de Ventas del Contribuyente Bruno Julio Peredo Hinojosa, correspondiente al mes de noviembre de 2011, en el cual consta (fojas 136) el registro de la factura N° 4805, emitida con fecha 03-11-2011 a nombre de Ind. Com. e Inv. La Bolsa Ltda, RUT 76.795.450-6, consignando un monto por concepto de IVA de $8.360; a fojas 139 y 140, rolan copias de los formularios 29 presentados por el contribuyente Bruno Julio Peredo Hinojosa, RUT Nº12.405.874-0, en los períodos mensuales de noviembre de 2011 y abril 2011 respectivamente. d) A fojas 127 y 128, rola declaración jurada que prestó el contribuyente, don Bruno Julio Peredo Hinojosa, RUT Nº12.405.874-0, ante la funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, doña Zarina León S. En tal documento el deponente expresa que desconoce absolutamente al contribuyente Comercial Naldy Grimaldina Peña Gallardo, indicando que las facturas exhibidas no corresponden a las emitidas por él, y que no vende los productos que detallan las referidas facturas, además que sus clientes son absolutamente conocidos por él. e) De fojas 199 a 212, consta Informe N°181, de las fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos doña Jenny Zúñiga Olivares y doña Maricela Aravena Díaz, quienes concluyen el rechazo del IVA Crédito Fiscal de las referidas facturas, en atención a las anomalías determinadas respecto de aquellas, producto del análisis de los antecedentes aportados y del procedimiento de verificación de documentos realizado, en el cual se informó que las facturas de ventas indicadas en la solicitud de verificación no coinciden con las exhibidas por el contribuyente Bruno Julio Peredo Hinojosa, que las verdaderas facturas se encuentran emitidas a otros contribuyentes por montos y en fechas distintas, que respecto al formato de impresión sólo difieren en el teléfono fijo señalado en la identificación del proveedor. Informan además, que el contribuyente emisor de los documentos registra notificaciones de facturas suplantadas. Finalmente, se expresa que la denunciada no acreditó el pago de las facturas cuestionadas en los términos establecidos en el artículo 23 N° 5 del DL N° 825/74. f) De fojas 213 a 217, rola Declaración Jurada prestada por don Humberto Peña Gallardo, representante de Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., ante la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos doña Jenny Zúñiga Olivares y ante la abogada del Servicio de Impuestos Internos doña Paula Álvarez Rivero, con fecha 03.04.2014. El deponente al ser consultado si reconocía las facturas N° 4252, 4805 y 4272 emitidas por Bruno Julio Peredo Hinojosa, RUT 12.405.874-0, señaló que son compras para la empresa de productos de ferretería, realizadas por Eduardo Cruz Aros, que el pago se hizo en efectivo, que el mismo Eduardo Cruz llevaba la mercadería a la empresa y las facturas las confeccionó en su presencia. g) De fojas 470 a 472, rolan copias de los duplicados de las facturas Nº 004252, 004272 y 04805, emitidas por Bruno Julio Peredo Hinojosa, RUT 12.405.874-0, en las cuales se consignan como IVA de las operaciones las cantidades de $31.738, $3.193 y $8.360 respectivamente. Trigésimo cuarto: Que, a partir los elementos de convicción señalados y analizados en el considerando anterior, particularmente de las facturas emitidas por el contribuyente Bruno Julio Peredo Hinojosa, RUT 12.405.874-0, se tiene por acreditado el hecho de que los antecedentes contenidos en los documentos referidos resultan ser totalmente distintos de los que aparecen en las facturas utilizadas por la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L, aparejadas a fojas 129 a 131 de autos. En efecto, contrastando el contenido de las facturas emitidas por Bruno Peredo Hinojosa., aparejadas de fojas 470 a 472, como asimismo el registro que de dichas facturas se contiene en el Libro de Compras y Ventas del mismo contribuyente, aparejado a fojas 132 a 138, con las facturas impugnadas por el S.I.I.; se observan diferencias tanto respecto de los montos, productos, fechas de emisión, dirección e identidad de las personas a las que se emitieron dichos documentos, entre otras; hecho que conduce a la conclusión de que las facturas utilizadas por la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., no corresponden a las emitidas por Bruno Julio Peredo Hinojosa, RUT 12.405.874-0. Que, asimismo, respecto de estas facturas cuestionadas como falsas por el ente fiscalizador, la denunciada no aportó al proceso elementos de juicio que acrediten la efectividad material, monto, oportunidad y forma de pago de las operaciones de que estas dan cuenta; como tampoco, probanzas que aclaren o expliquen las diferencias materiales existentes entre los documentos impugnados como falsos por el ente fiscalizador, respecto de los emitidos por el contribuyente Bruno Julio Peredo Hinojosa, RUT 12.405.874-0. 11.- Respecto del Proveedor Manuel Hevia Reyes. Trigésimo quinto: Que, a partir del análisis de la prueba aportada por la denunciante, respecto de la factura N° 11914, supuestamente emitida por Manuel Hevia Reyes, RUT Nº76.080.847-4, se observa lo siguiente: a) A fojas 143, rola Informe Verificación de Documentos N° 195-4, de fecha 24-09-2013, suscrito por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, en el cual se indica que se verificó la factura N° 11914 de fecha 14.07.2011, del proveedor Manuel Hevia Reyes Quincallería y Ferretería E.I.R.L. Además, manifiestan que la factura de venta indicada en la solicitud no coincide con la exhibida por el contribuyente, razón por la cual se acompañan al informe fotocopia de la factura verificada tenida a la vista, del libro de compra venta, contabilidad computacional, del formulario 29 y del formulario 3230. b) A fojas 144, rola la factura N° 011914 -original- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $527.599. c) De fojas 145 a 149, rola copia de Libro de Ventas del Contribuyente Manuel Hevia Reyes Quincallería y Ferretería E.I.R.L., correspondiente al mes de julio de 2011, en el cual consta (fojas 145) el registro de la factura N° 11914, emitida con fecha 14-07-2011 a nombre de Efetres Producciones Ltda., RUT 76.494.150-0, consignando un monto por concepto de IVA de $3.992; y a fojas 150, rola copia de Formulario 29 presentado por el contribuyente Manuel Hevia Reyes Quincallería y Ferretería E.I.R.L., RUT Nº76.080.847-4, en el período mensual de julio de 2011. En dicho formulario se declaró por el período antes mencionado, un débito fiscal IVA de $4.661.597. d) De fojas 199 a 212, consta Informe N°181, de las fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos doña Jenny Zúñiga Olivares y doña Maricela Aravena Díaz, quienes concluyen el rechazo del IVA Crédito Fiscal de la referida factura, en atención a que ésta contiene en sí misma irregularidades materiales que no se ajustan a la verdad. Expresan que lo anterior se sustenta en el procedimiento de verificación de documentos realizado, en el cual se informó que la factura de venta indicada en la solicitud de verificación no coincide con la exhibida por el contribuyente Manuel Hevia Reyes Quincallería y Ferretería E.I.R.L., que la verdadera factura se encuentra emitida a otro contribuyente por monto y en fecha distinta, que el formato de impresión entre ambas es notoriamente distinto en el nombre del contribuyente y pie de imprenta. Informan además, que el contribuyente emisor del documento registra notificaciones de facturas suplantadas. Finalmente, se expresa que la denunciada no acreditó el pago de las facturas cuestionadas en los términos establecidos en el artículo 23 N° 5 del DL N° 825/74. e) De fojas 213 a 217, rola Declaración Jurada prestada por don Humberto Peña Gallardo, representante legal de Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., ante la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos doña Jenny Zúñiga Olivares y ante la abogada del Servicio de Impuestos Internos doña Paula Álvarez Rivero, con fecha 03.04.2014. El deponente al ser consultado si reconocía la factura N° 11914 emitida por Manuel Hevia Reyes Quincallería y Ferretería E.I.R.L., RUT 76.080.847-4, señaló que son productos para sellos comprados para la empresa, que el contacto era Eduardo Cruz Aros, que el pago se hizo en efectivo, que el mismo Eduardo Cruz llevaba la mercadería a la empresa y la factura la confeccionó él en su empresa. f) A fojas 473, rola copia del duplicado de la factura Nº 11914, emitida por Manuel Hevia Reyes Quincallería y Ferretería E.I.R.L., RUT 76.080.847-4, en la cual se consigna como IVA de la operación la cantidad de $3.992. Trigésimo sexto: Que, a partir los elementos de convicción señalados y analizados en el considerando anterior, particularmente de la factura emitida por el contribuyente Manuel Hevia Reyes Quincallería y Ferretería E.I.R.L., RUT 76.080.847-4, se tiene por acreditado el hecho de que los antecedentes contenidos en el documento referido resultan ser totalmente distintos de los que aparecen en la factura utilizada por la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L, aparejada a fojas 144 de autos. En efecto, contrastando el contenido de la factura emitida por Manuel Hevia Reyes Quincallería y Ferretería E.I.R.L, aparejada a fojas 473, como asimismo el registro que de dicha factura se contiene en el Libro de Ventas del mismo contribuyente, aparejado de fojas 145 a 149, con la factura impugnada por el S.I.I.; se observan diferencias, entre otras, tanto respecto de los montos, productos, formato, fecha de emisión, dirección e identidad de la persona a la que se emitió dicho documento; hecho que conduce a la conclusión de que la factura utilizada por la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., no corresponde a la emitida por Manuel Hevia Reyes Quincallería y Ferretería E.I.R.L., RUT 76.080.847-4. Que, asimismo, respecto de esta factura cuestionada como falsa por el ente fiscalizador, la denunciada no aportó al proceso elementos de juicio que acrediten la efectividad material, monto, oportunidad y forma de pago de las operaciones de que ésta da cuenta; como tampoco, probanzas que aclaren o expliquen las diferencias materiales existentes entre el documento impugnado como falso por el ente fiscalizador, respecto del emitido por el contribuyente Manuel Hevia Reyes Quincallería y Ferretería E.I.R.L., RUT 76.080.847-4. 12.- Respecto del Proveedor Inmobiliaria José Jorquera e Hijo Limitada. Trigésimo séptimo: Que, a partir del análisis de la prueba aportada por la denunciante, respecto de las facturas N° 23923 y N° 23935, supuestamente emitidas por Inmobiliaria José Jorquera e Hijo Limitada, RUT Nº77.124.230-8, se observa lo siguiente: a) A fojas 152, rola Informe Verificación de Documentos N° 156, de fecha 12-06-2012, del Servicio de Impuestos Internos, en el cual se indica que se verificó la factura N° 23923 de fecha 03.11.2011, del proveedor Inmobiliaria José Jorquera e Hijo Limitada. Además, se manifiesta que la factura de venta indicada no corresponde a la declarada por el contribuyente, la cual está emitida a Constructora Kela Ltda., RUT N° 76.020.651-2, con fecha 03-11-2011, consignando por concepto de IVA un monto de $50.374. b) A fojas 156, rola Informe Verificación de Documentos N° 238, de fecha 11-09-2013, del Servicio de Impuestos Internos, en el cual se indica que se verificó la factura N° 23935 de fecha 20.10.2011, del proveedor Inmobiliaria José Jorquera e Hijo Limitada. Además, se manifiesta que la factura consultada está emitida el 04-11-2011 a Sociedad de Transporte Guerrero Ltda., RUT N° 77.621.730-1, adjuntando duplicado de la factura 23935, del formulario 29 de noviembre de 2011 y fotocopia del libro de ventas de noviembre del mismo año, folio 4934. c) A fojas 153, rola la factura N° 023923 -original- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $467.400; y a fojas 159, rola la factura N° 023935 -original- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $292.600. d) A fojas 154 y 155, rola copia de Libro de Ventas del contribuyente Inmobiliaria José Jorquera e Hijo Limitada, correspondiente al mes de noviembre de 2011, en el cual consta (fojas 154) el registro de la factura N° 23923, emitida con fecha 03-11-2011 a nombre de Constructora Kela Ltda., RUT N° 76.020.651-2, consignando un monto por concepto de IVA de $50.374; también consta (fojas 155) el registro de la factura N° 23935, emitida con fecha 04-11-2011 a nombre de Soc. de Transporte Guerrero Ltda., RUT N° 77.621.730-1, consignando un monto por concepto de IVA de $5.915, y fojas 160, rola copia de Formulario 29 presentado por el contribuyente Inmobiliaria José Jorquera e Hijo Limitada, RUT Nº77.124.230-8, en el período mensual de noviembre de 2011. En dicho formulario se declaró por el período antes mencionado un débito fiscal IVA de $13.554.440. e) A fojas 157 y 158, rola declaración jurada que prestó, don José Jorquera Valdés, RUT Nº7.146.688-4, en representación de Inmobiliaria José Jorquera e Hijo Limitada, ante las funcionarias del Servicio de Impuestos Internos, doña María Eliana Merino y doña Verónica Osorio Hernández. En tal documento el deponente expresa que no conoce a la empresa Comercial Serseind E.I.R.L.; al ser consultado si la empresa que representa prestó los servicios que detalla la factura N° 23935, señaló que las facturas por ellos emitidas son por montos muy inferiores a la exhibida y a otros clientes, las cuales se encuentran correctamente registradas y declaradas. f) De fojas 199 a 212, consta Informe N°181, de las fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos doña Jenny Zúñiga Olivares y doña Maricela Aravena Díaz, quienes concluyen el rechazo del IVA Crédito Fiscal de las referidas facturas, en atención a las anomalías determinadas respecto de aquellas producto del análisis de los antecedentes aportados y del procedimiento de verificación de documentos realizado, en el cual se informó que las facturas de venta indicadas en la solicitud de verificación no coinciden con las exhibidas por el contribuyente Inmobiliaria José Jorquera e Hijo Limitada, que las verdaderas facturas se encuentran emitidas a otros contribuyentes por montos y en fechas distintas, que la verdadera factura es confeccionada en forma computacional y no manual y el domicilio de la imprenta es diferente. Informan además, que el contribuyente emisor de los documentos registra notificaciones de facturas suplantadas. Finalmente, se expresa que la denunciada no acreditó el pago de las facturas cuestionadas en los términos establecidos en el artículo 23 N° 5 del DL N° 825/74. g) De fojas 213 a 217, rola Declaración Jurada prestada por don Humberto Peña Gallardo, representante de Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., ante la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos doña Jenny Zúñiga Olivares y ante la abogada del Servicio de Impuestos Internos doña Paula Álvarez Rivero, con fecha 03.04.2014. El deponente al ser consultado si reconocía las facturas N° 23923 y 23935 emitidas por Inmobiliaria José Jorquera e Hijo Limitada, RUT Nº77.124230-8, señaló que son compras de materiales para sellos, que el contacto fue Eduardo Cruz Aros, que el pago se hizo en efectivo, que el mismo Eduardo Cruz llevaba la mercadería a la empresa, que la factura N° 023923 la confeccionó él en la empresa y la N° 023935 la traía hecha. h) A fojas 474 y 475, rolan copias del duplicado de las facturas Nº 23923 y 23935, emitidas por Inmobiliaria José Jorquera e Hijo Limitada, RUT Nº77.124.230-8, en las cuales se consignan como IVA de las operaciones las cantidades de $50.374 y $5.915 respectivamente. Trigésimo octavo: Que, a partir los elementos de convicción señalados y analizados en el considerando anterior, particularmente de las facturas emitidas por el contribuyente Inmobiliaria José Jorquera e Hijo Limitada, RUT Nº77.124230-8, se tiene por acreditado el hecho de que los antecedentes contenidos en los documentos referidos resultan ser totalmente distintos de los que aparecen en las facturas utilizadas por la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L, aparejadas a fojas 153 y 159 de autos. En efecto, contrastando el contenido de las facturas emitidas por Inmobiliaria José Jorquera e Hijo Limitada, aparejadas de fojas 474 a 475, como asimismo, el registro que de dichas facturas se contiene en el Libro de Compras y Ventas del mismo contribuyente, aparejado a fojas 154 y 155, con las facturas impugnadas por el S.I.I.; se observan diferencias, entre otras, tanto respecto de los montos, productos, fechas de emisión (sólo respecto de la N°23935), dirección e identidad de las personas a las que se emitieron dichos documentos; hecho que conduce a la conclusión de que las facturas utilizadas por la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., no corresponden a las emitidas por Inmobiliaria José Jorquera e Hijo Limitada, RUT Nº77.124.230- 8. Que, asimismo, respecto de estas facturas cuestionadas como falsas por el ente fiscalizador, la denunciada no aportó al proceso elementos de juicio que acrediten la efectividad material, monto, oportunidad y forma de pago de las operaciones de que estas dan cuenta; como tampoco, probanzas que aclaren o expliquen las diferencias materiales existentes entre los documentos impugnados como falsos por el ente fiscalizador, respecto de los emitidos por la contribuyente Inmobiliaria José Jorquera e Hijo Limitada, RUT Nº77.124.230-8. 13.- Respecto del Proveedor Estructuras Metálicas Aránguiz y Valenzuela Limitada. Trigésimo noveno: Que, a partir del análisis de la prueba aportada por la denunciante, respecto de la factura N° 424, supuestamente emitida por Estructuras Metálicas Aránguiz y Valenzuela Limitada, RUT Nº76.441.140-4, se observa lo siguiente: a) A fojas 161, rola Informe Verificación de Documentos N° 84, de fecha 18-04-2012, suscrito por el funcionario del Servicio de Impuestos Internos don Guillermo Castro Pavez, en el cual se indica que se verificó la factura N° 424 de fecha 14.11.2011, del proveedor Estructuras Metálicas Aránguiz y Valenzuela Limitada. Además, manifiesta que la factura de venta indicada en la solicitud no fue emitida por el contribuyente, que realmente el contribuyente tiene debidamente timbrada su factura N° 000424, pero no emitida, razón por la cual se adjunta al informe el original de la factura N° 000420 (sic) del contribuyente. b) A fojas 162, rola la factura N° 0000424 -original- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $454.100. c) A fojas 163, rola declaración jurada que prestó, doña Soledad Valenzuela Álvarez, RUT Nº10.299.377-2, en representación de Estructuras Metálicas Aránguiz y Valenzuela Limitada, ante el funcionario del Servicio de Impuestos Internos, don Guillermo Castro Pavez. En tal documento el deponente expresa que no conoce a la empresa Naldy Peña Gallardo E.I.R.L. y que nunca ha hecho negocios con ella. Al ser consultado respecto de la factura N° 424 emitida a Naldy Peña Gallardo E.I.R.L., indica que no emitió esa factura, que es una factura falsa y no es suya; agrega que ella tiene su propia factura N° 000424, pero no está emitida y se encuentra debidamente timbrada por el Servicio. d) De fojas 199 a 212, consta Informe N°181, de las fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos doña Jenny Zúñiga Olivares y doña Maricela Aravena Díaz, quienes concluyen el rechazo del IVA Crédito Fiscal de la referida factura, en atención a las anomalías determinadas respecto de aquella producto del análisis de los antecedentes aportados y del procedimiento de verificación de documentos realizado, en el cual se informó que la factura de venta indicada en la solicitud a la fecha de la verificación no se encontraba emitida por el contribuyente Estructuras Metálicas Aránguiz y Valenzuela Limitada, que en cuanto al formato no presenta diferencias, excepto en el apellido de la imprenta. Informan además, que el contribuyente registra notificaciones de facturas suplantadas. Finalmente, se expresa que la denunciada no acreditó el pago de la factura cuestionada en los términos establecidos en el artículo 23 N° 5 del DL N° 825/74. e) De fojas 213 a 217, rola Declaración Jurada prestada por don Humberto Peña Gallardo, representante de Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., ante la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos doña Jenny Zúñiga Olivares y ante la abogada del Servicio de Impuestos Internos doña Paula Álvarez Rivero, con fecha 03.04.2014. El deponente al ser consultado si reconocía la factura N° 0000424 emitida por Estructuras Metálicas Aránguiz y Valenzuela Limitada, RUT Nº76.441.140-4, señaló que son compras de la empresa para fabricar sellos, que el contacto era Eduardo Cruz Aros, que el pago se hizo en efectivo, que el mismo Eduardo Cruz llevaba la mercadería a la empresa y la factura la confeccionó él en su empresa. f) A fojas 476, rola copia del original de la factura Nº 000424, del contribuyente Estructuras Metálicas Aránguiz y Valenzuela Limitada, RUT Nº76.441.140-4, la cual se encuentra sin emitir. Cuadragésimo: Que, a partir de los elementos de convicción analizados en el considerando anterior, particularmente de la factura N°000424, no emitida por el contribuyente Estructuras Metálicas Aránguiz y Valenzuela Limitada, RUT N°76.441.140-4, se evidencia que los antecedentes contenidos en la factura utilizada por la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L, aparejada a fojas 162 de autos, no corresponden al documento del contribuyente Estructuras Metálicas Aránguiz y Valenzuela Limitada, rolante a fojas 476, habida consideración que éste último no se encontraba emitido a la fecha en que se registró por la denunciada la factura cuestionada. Que, asimismo, respecto de esta factura cuestionada como falsa por el ente fiscalizador, la denunciada no aportó al proceso elementos de juicio que acrediten la efectividad material, monto, oportunidad y forma de pago de la operación de que ésta da cuenta; como tampoco, probanzas que aclaren o expliquen las diferencias materiales existentes entre el documento impugnado como falso por el ente fiscalizador, respecto del documento no emitido por la contribuyente Estructuras Metálicas Aránguiz y Valenzuela Limitada, RUT N°76.441.140-4. 14.- Respecto del Proveedor Ferretería Renzo Silva E.I.R.L. Cuadragésimo primero: Que, a partir del análisis de la prueba aportada por la denunciante, respecto de la factura N° 2072, supuestamente emitida por Ferretería Renzo Silva E.I.R.L., RUT Nº76.084.719-4, se observa lo siguiente: a) A fojas 164, rola Informe Verificación de Documentos N° 260, de fecha 02-05-2012, del Servicio de Impuestos Internos, en el cual se indica que se verificó la factura N° 2072 del proveedor Ferretería Renzo Silva E.I.R.L. Además, manifiesta que la factura de venta indicada en la solicitud no ha sido emitida por el contribuyente. b) A fojas 165, rola la factura N° 002072 -original- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $487.160. c) De fojas 199 a 212, consta Informe N°181, de las fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos doña Jenny Zúñiga Olivares y doña Maricela Aravena Díaz, quienes concluyen el rechazo del IVA Crédito Fiscal de la referida factura, en atención a las anomalías determinadas respecto de aquella producto del análisis de los antecedentes aportados y del procedimiento de verificación de documentos realizado, en el cual se informó que la factura de venta indicada en la solicitud a la fecha de la verificación no se encontraba emitida por el contribuyente Ferretería Renzo Silva E.I.R.L. Informan además, que el contribuyente registra notificaciones de facturas suplantadas. Finalmente, se expresa que la denunciada no acreditó el pago de la factura cuestionada en los términos establecidos en el artículo 23 N° 5 del DL N° 825/74. d) De fojas 213 a 217, rola Declaración Jurada prestada por don Humberto Peña Gallardo, representante de Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., ante la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos doña Jenny Zúñiga Olivares y ante la abogada del Servicio de Impuestos Internos doña Paula Álvarez Rivero, con fecha 03.04.2014. El deponente al ser consultado si reconocía la factura N° 002072 emitida por Ferretería Renzo Silva E.I.R.L., RUT Nº76.084.719-4, señaló que son compras de la empresa para fabricar sellos, que el contacto era Eduardo Cruz Aros, que el pago se hizo en efectivo, que el mismo Eduardo Cruz llevaba la mercadería a la empresa y la factura la confeccionó él en su empresa. Cuadragésimo segundo: Que, los elementos de convicción analizados en el considerando anterior, particularmente del informe de verificación N°260, de fecha 02-05-2012 y el contenido del informe de las fiscalizadoras de fojas 199 a 212, son suficientes para tener por acreditado el hecho de que la factura utilizada por la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., no corresponde al documento del contribuyente Ferretería Renzo Silva E.I.R.L., RUT Nº76.084.719-4, habida consideración que según da cuenta el informe de verificación, ésta última no se encontraba emitida a la fecha en que se registró por la denunciada la factura cuestionada. Que, por otra parte, conforme le mérito de autos, la denunciada no aportó al proceso elementos de juicio que acrediten la efectividad material, monto, oportunidad y forma de pago de la operación de que da cuenta la factura cuestionada como falsa por la denunciante. 15.- Respecto del Proveedor Comercial Julio Samuel Gutiérrez León E.I.R.L. Cuadragésimo tercero: Que, a partir del análisis de la prueba aportada por la denunciante, respecto de la factura N° 1220, supuestamente emitida por Comercial Julio Samuel Gutiérrez León E.I.R.L., RUT Nº76.575.020-2, se observa lo siguiente: a) A fojas 166, rola Informe Verificación de Documentos N° 150, de fecha 09-10-2013, suscrito por la funcionaria del Servicio de Impuestos Internos doña María Teresa Campos Méndez, en el cual se indica que se verificó la factura N° 1220 de fecha 21.06.2011, del proveedor Comercial Julio Samuel Gutiérrez León E.I.R.L., consignando un monto de IVA de $34.200. Además, manifiesta que la empresa tiene ahora como razón social Comercial Flosam Spa., y que se notifica al Sr. Julio Gutiérrez para que preste declaración. Agrega que se acompañan al informe fotocopia de la factura, del libro de compraventas, y formulario 29. b) A fojas 167, rola la factura N° 001220 -original- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $91.318. c) De fojas 170 a 176, rola copia de Libro de Compras y Servicios del Contribuyente Comercial Julio Samuel Gutiérrez León E.I.R.L., correspondiente al mes de junio de 2011, en el cual consta (fojas 172) el registro de la factura N° 1220, emitida con fecha 21-06-2011 a nombre de Kit Corp S.A., RUT 76.479.510-5, consignando un monto por concepto de IVA de $34.200, y a fojas 169, rola copia de Formulario 29 presentado por el contribuyente Comercial Julio Samuel Gutiérrez León E.I.R.L., RUT Nº76.575.020-2, en el período mensual de junio de 2011. En dicho formulario se declaró por el período antes mencionado un débito fiscal IVA por facturas emitidas de $6.680.626. d) A fojas 177, rola declaración jurada que prestada por don Julio Gutiérrez León, RUT Nº14.245.292-8, representante de Comercial Flosam S.P.A., ante la funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, doña María Teresa Campos Méndez y el abogado don Miguel Labra Rogat. En tal documento el deponente expresa que no conoce al contribuyente Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L. y que además no posee las maquinarias que la factura que se le exhibe indica. Al ser consultado si emitió la factura N° 1220 a Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., indica que no, y que la factura con esa numeración fue emitida a Kit Corp S.A., RUT N° 76.479.510-5, con fecha 21.06.2011, por un monto de $214.200. e) De fojas 199 a 212, consta Informe N°181, de las fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos doña Jenny Zúñiga Olivares y doña Maricela Aravena Díaz, quienes concluyen el rechazo del IVA Crédito Fiscal de la referida factura, en atención a las anomalías determinadas respecto de aquella producto del análisis de los antecedentes aportados y del procedimiento de verificación de documentos realizado, en el cual se informó que la verdadera factura se encuentran emitida a otro contribuyente y por otro monto, agregando que el formato de impresión entre ambas facturas es similar, sólo difieren en la fecha de vigencia y respecto al correo electrónico de la empresa. Informan además, que el contribuyente emisor del documento registra notificaciones de facturas suplantadas. Finalmente, se expresa que la denunciada no acreditó el pago de la factura cuestionada en los términos establecidos en el artículo 23 N° 5 del DL N° 825/74. f) De fojas 213 a 217, rola Declaración Jurada prestada por don Humberto Peña Gallardo, representante de Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., ante la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos doña Jenny Zúñiga Olivares y ante la abogada del Servicio de Impuestos Internos doña Paula Álvarez Rivero, con fecha 03.04.2014. El deponente al ser consultado si reconocía la factura N° 1220 emitida por Comercial Julio Samuel Gutiérrez León E.I.R.L., RUT Nº76.575.020-2, señaló que son fierros comprados por la empresa para fabricar sellos, que el intermediario era Eduardo Cruz Aros, que el pago se hizo en efectivo, que el mismo Eduardo Cruz llevaba la mercadería a la empresa y la factura la confeccionó él en su empresa. g) A fojas 477, rola copia del duplicado de la factura Nº 01220, emitida por Comercial Julio Samuel Gutiérrez León E.I.R.L., RUT Nº76.575.020-2, en la cual se consigna como IVA de la operación la cantidad de $34.200. Cuadragésimo cuarto: Que, a partir los elementos de convicción señalados y analizados en el considerando anterior, particularmente de la factura emitida por el contribuyente Comercial Julio Samuel Gutiérrez León E.I.R.L., RUT Nº76.575.020-2, se tiene por acreditado el hecho de que los antecedentes contenidos en el documento referido resultan ser totalmente distintos de los que aparecen en la factura utilizada por la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L, aparejada a fojas 167 de autos. En efecto, contrastando el contenido de la factura emitida por Comercial Julio Samuel Gutiérrez León E.I.R.L., aparejada de fojas 477, como asimismo el registro que de dicha factura se contiene en el Libro de Compras y Servicios del mismo contribuyente, aparejado a fojas 170 a 176, con la factura impugnada por el S.I.I.; se observan diferencias, entre otras, tanto respecto del monto, producto o servicio prestado, fecha de emisión y vigencia, dirección e identidad de la persona a la que se emitió dicho documento; hecho que conduce a la conclusión de que la factura utilizada por la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., no corresponde a la emitida por Comercial Julio Samuel Gutiérrez León E.I.R.L., RUT Nº76.575.020-2. Que, asimismo, respecto de esta factura cuestionada como falsa por el ente fiscalizador, la denunciada no aportó al proceso elementos de juicio que acrediten la efectividad material, monto, oportunidad y forma de pago de la operación de que ésta da cuenta; como tampoco, probanzas que aclaren o expliquen las diferencias materiales existentes entre el documento impugnado como falso por el ente fiscalizador, respecto del emitido por la contribuyente Comercial Julio Samuel Gutiérrez León E.I.R.L., RUT Nº76.575.020-2. 16.- Respecto del Proveedor Comercial ACB Limitada. Cuadragésimo quinto: Que, a partir del análisis de la prueba aportada por la denunciante, respecto de la factura N° 15514, supuestamente emitida por Comercial ACB Limitada, RUT Nº76.456.340-9, se observa lo siguiente: a) A fojas 178, rola Informe Verificación de Documentos N° 368, de fecha 16-10-2013, suscrito por la funcionaria del Servicio de Impuestos Internos doña Sara Fernández Vergara, en el cual se indica que se verificó la factura N° 15514 de fecha 06.06.2011, del proveedor Comercial ACB Limitada, consignando un monto de IVA de $10.286. Además, manifiesta que se acompañan al informe fotocopias de la factura verificada tenida a la vista, del libro de compras y ventas, y del formulario 29 del período junio de 2011. b) A fojas 179, rola la factura N° 015514 -original- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $520.784. c) De fojas 181 a 196, rola copia de Libro de Ventas del contribuyente Comercial ACB Limitada, correspondiente al mes de junio de 2011, en el cual consta (fojas 182) el registro de la factura N° 15514, emitida con fecha 06-06-2011 a nombre de Encuadernaciones Limitada, RUT 78.315.170- 7, consignando un monto por concepto de IVA de $10.285, y a fojas 180, rola copia de Formulario 29 presentado por el contribuyente Comercial ACB Limitada, RUT Nº76.456.340-9, en el período mensual de junio de 2011. En dicho formulario se declaró por el período antes mencionado un débito fiscal IVA por facturas emitidas de $13.725.546. d) A fojas 197 y 198, rola declaración jurada prestada por don Luis Neira Mardones, RUT Nº9.517.953-3, representante de Comercial ACB Limitada, ante los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, doña Rosalba Cáceres G. y don Cristopher Peña Cofré. En tal documento el deponente expresa que no conoce a la empresa Comercial Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., que generalmente no venden a regiones y cuando hay venta a regiones son los mismos clientes quienes se llevan la mercadería desde sus locales. Al ser consultado a quién fue emitida la factura N° 15514, indica que ésta fue emitida con fecha 06.06.2011 a la sociedad Rey Encuadernaciones Limitada, RUT N° 78.315.170-7, consignando un monto por concepto de IVA de $10.286, y un monto total de $64.420. e) De fojas 199 a 212, consta Informe N°181, de las fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos doña Jenny Zúñiga Olivares y doña Maricela Aravena Díaz, quienes concluyen el rechazo del IVA Crédito Fiscal de la referida factura, en atención a las anomalías determinadas respecto de aquella producto del análisis de los antecedentes aportados y del procedimiento de verificación de documentos realizado, en el cual se informó que la verdadera factura se encuentra emitida a otro contribuyente por monto y en fecha distinta, que la fecha de vigencia e imprenta son diferentes. Informan además, que el contribuyente emisor del documento registra notificaciones de facturas observadas o clonadas. Finalmente, se expresa que la denunciada no acreditó el pago de la factura cuestionada en los términos establecidos en el artículo 23 N° 5 del DL N° 825/74. f) De fojas 213 a 217, rola Declaración Jurada prestada por don Humberto Peña Gallardo, representante de Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., ante la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos doña Jenny Zúñiga Olivares y ante la abogada del Servicio de Impuestos Internos doña Paula Álvarez Rivero, con fecha 03.04.2014. El deponente al ser consultado si reconocía la factura N° 015514 emitida por Comercial ACB Limitada, RUT Nº76.456.340-9, señaló que son productos comprados por la empresa para fabricar sellos, que la compra la hizo Eduardo Cruz Aros, que el pago se hizo en efectivo, que el mismo Eduardo Cruz llevaba la mercadería a la empresa y la factura la llevaba hecha. g) A fojas 478, rola copia del duplicado de la factura Nº 015514, emitidas por Comercial ACB Limitada, RUT Nº76.456.340-9, en la cual se consigna como IVA de la operación la cantidad de $10.286. Cuadragésimo sexto: Que, a partir los elementos de convicción señalados y analizados en el considerando anterior, particularmente de la factura emitida por el contribuyente Comercial ACB Limitada, RUT Nº76.456.340-9, se tiene por acreditado el hecho de que los antecedentes contenidos en el documento referido resultan ser totalmente distintos de los que aparecen en la factura utilizada por la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L, aparejadas a fojas 179 de autos. En efecto, contrastando el contenido de la factura emitida por Comercial ACB Limitada, aparejada a fojas 478, como asimismo el registro que de dicha factura se contiene en el Libro de Compras y Ventas del mismo contribuyente, aparejado a fojas 182, con la factura impugnada por el S.I.I.; se observan diferencias, tanto respecto de los montos, productos, fecha de emisión y vigencia, imprenta, dirección e identidad de la persona a la que se emitió dicho documento; hecho que conduce a la conclusión de que la factura utilizada por la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., no corresponde a la emitida por Comercial ACB Limitada, RUT Nº76.456.340-9. Que, asimismo, respecto de esta factura cuestionada como falsa por el ente fiscalizador, la denunciada no aportó al proceso elementos de juicio que acrediten la efectividad material, monto, oportunidad y forma de pago de las operaciones de que ésta da cuenta; como tampoco, probanzas que aclaren o expliquen las diferencias materiales existentes entre el documento impugnado como falso por el ente fiscalizador, respecto del emitido por la contribuyente Comercial ACB Limitada, RUT Nº76.456.340-9. Cuadragésimo séptimo: Que, así las cosas, los elementos de convicción referidos en los considerandos precedentes, valorados individual y conjuntamente conforme a las reglas de la sana crítica, y teniendo en consideración su multiplicidad, precisión, concordancia y conexión, conducen a la plena convicción de que la totalidad de las facturas singularizadas en el considerando décimo tercero de esta sentencia, impugnadas como falsas por el Servicio de Impuestos Internos en el Acta de Denuncia de autos, son efectivamente facturas falsas, al consistir en la imitación de un modelo verdadero y al consignar operaciones comerciales inexistentes entre los presuntos emisores de las facturas y el contribuyente auditado. Que, por otra parte, respecto de la factura N°7168, supuestamente emitida por Manuel Lavín Orellana y Compañía Limitada y de la factura N°38573, supuestamente emitida por Chilean Lumber Company S.A., como ya se expresó, si bien se concluyó que corresponden a facturas falsas, el análisis de los Libros de Compras de la denunciada, conduce a la conclusión de que tales documentos no fueron contabilizados por la denunciada. III.- Acerca de las facturas no fidedignas registradas por la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña EIRL: Cuadragésimo octavo: Que, según da cuenta el acta de denuncia de autos, rolante a fojas 1 y siguientes, la denunciada registró en su libro de compras y ventas las facturas no fidedignas que a continuación se detallan, las que posteriormente consideró para los efectos de confeccionar su declaración mensual de Impuesto a las Ventas y Servicios. 1.- Del emisor Comercializadora de Tecnologías HR Logística Limitada, Rol Único Tributario N° 76.073.077-7: Factura N° 000603, de fecha 15-07-2011, por un monto neto de $2.081.668, IVA de $395.517. 2.- Del emisor Eduardo Patricio Cruz Araos, Rol Único Tributario N° 15.975.958-K: Factura N° 495, de fecha 28-06-2010, por un monto neto de $986.430, IVA de $187.422, y Factura N° 678, de fecha 30-06-2011, por un monto neto de $712.647, IVA de $135.403. 1.- Respecto del Proveedor Comercializadora de Tecnologías HR Logística Limitada. Cuadragésimo noveno: Que, a partir del análisis de la prueba aportada por la denunciante, respecto de la factura N° 603, supuestamente emitida por Comercializadora de Tecnologías HR Logística Limitada, RUT Nº76.073.077-7, se observa lo siguiente: a) A fojas 220, rola Informe Verificación de Documentos N° 142, de fecha 16-09-2013, suscrito por la funcionaria del Servicio de Impuestos Internos doña María Teresa Campos Méndez, en el cual se indica que se no se pudo verificar la factura N° 603 de fecha 15.07.2011, por cuanto el contribuyente Comercializadora de Tecnologías HR Logística Limitada, RUT Nº76.073.077-7 no fue ubicado en su domicilio de Víctor Plaza Mayorga 183, comuna del Bosque, ciudad de Santiago. b) A fojas 221, rola la factura N° 000603 -original- la cual consigna un monto de IVA de $395.517. c) De fojas 199 a 212, consta Informe N°181, de las fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos doña Jenny Zúñiga Olivares y doña Maricela Aravena Díaz, quienes informan que el contribuyente Comercializadora de Tecnologías HR Logística Limitada, RUT Nº76.073.077-7 no fue ubicado en su domicilio. Agregan que la factura en cuestión corresponde al documento aportado por la empresa auditada como respaldo del mes de julio de 2011, en donde existe el registro de valores sin especificar el documento y corresponde al período con IVA Crédito Fiscal abultado, además señalan que el presunto proveedor registra notificaciones de facturas suplantadas. Finalmente, se expresa que la denunciada no acreditó la efectividad de la operación que consigna la factura cuestionada, ni ha cumplido con lo prevenido en el artículo 23 N° 5 del DL N° 825/74. d) Bajo Custodia N° 19/2014 de este Tribunal, según consta del estampado de fojas 246 vuelta y 364 vuelta, se encuentra el Libro de Compras y Ventas de la denunciada, timbrados por el SII con fecha 25.11.2010 en el cual consta, en el folio 24 correspondiente al mes de julio de 2011, línea 7, el registro de un valor neto de $2.081.668, un crédito fiscal IVA de $395.517, y un total de $2.477.185, sin individualizar la factura emitida ni el presunto emisor de ella. Dichos montos son coincidentes con los montos indicados en la factura N° 000603, aparejada a fojas 221 de autos, la cual, según consta en el Acta de denuncia de autos y en el Informe de Fiscalización N°181 ya analizado, fue aportada por la empresa auditada como respaldo del mes de julio de 2011. e) De fojas 213 a 217, rola Declaración Jurada prestada por don Humberto Peña Gallardo, representante de Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., ante la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos doña Jenny Zúñiga Olivares y ante la abogada del Servicio de Impuestos Internos doña Paula Álvarez Rivero, con fecha 03.04.2014. El deponente al ser consultado si reconocía la factura N° 000603 emitida por Comercializadora de Tecnologías HR Logística Limitada, RUT Nº76.073.077-7, señaló que esta empresa fue contactada por Eduardo Cruz Araos, quien ofreció sus servicios de efectuar las compras en Santiago por las cuales ganaba una comisión, que se trata de planchas para fabricar sellos, que la compra e intermediación la hizo Eduardo Cruz Aros, que el pago se hizo en efectivo, que el mismo Eduardo Cruz llevaba la mercadería a la empresa y la factura la confeccionó en su presencia. f) Que a fojas 366 y 367, rola declaración testimonial de doña Jenny Zúñiga Olivares, fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, quien al tenor del punto N° 3 de la interlocutoria de prueba declaró que (fojas 367 vta.) “estos 2 supuestos proveedores, también reúnen los 3 requisitos que nombré al comienzo, los cuales fueron notificados, pero no fueron ubicados…”. Luego agrega “En el caso del contribuyente de Santiago el procedimiento lo realiza un fiscalizador que es un Ministro de Fe…Me consta porque los de Santiago envían un informe de verificación con el resultado de esta verificación…". g) Cabe consignar además, que la parte denunciada no aportó elementos de juicio que acrediten la efectividad material, monto, oportunidad y forma de pago de la operación de que da cuenta la factura cuestionada como no fidedigna por la denunciante. 2.- Respecto del proveedor Eduardo Cruz Araos. Quincuagésimo: Que, a partir del análisis de la prueba aportada por la denunciante, respecto de las facturas N° 495 y N° 678, supuestamente emitidas por Eduardo Cruz Araos, RUT Nº15.975.958-K, se observa lo siguiente: a) A fojas 218, rola la factura N° 678 -original- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $135.403, y a fojas 219, rola la factura N° 495 -original- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $187.422. b) De fojas 199 a 212, consta Informe N°181, de las fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos doña Jenny Zúñiga Olivares y doña Maricela Aravena Díaz, quienes informan que el contribuyente Eduardo Cruz Araos, RUT Nº15.975.958-K, fue notificado en reiteradas oportunidades a fin de ser auditado, no siendo ubicado en las direcciones de Uribe 971, Pasaje Puente 7172, Pasaje Cerro Nielol 9566, como así tampoco en el domicilio de Agustinas 621, todas de la ciudad de Antofagasta; además señalan que el presunto proveedor registra notificaciones de facturas observadas o clonadas de su original. Finalmente, se expresa que la denunciada no acreditó la efectividad de las operaciones que consignan las facturas cuestionadas, ni ha cumplido con lo prevenido en el artículo 23 N° 5 del DL N° 825/74. c) De fojas 213 a 217, rola Declaración Jurada prestada por don Humberto Peña Gallardo, representante de Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., ante la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos doña Jenny Zúñiga Olivares y ante la abogada del Servicio de Impuestos Internos doña Paula Álvarez Rivero, con fecha 03.04.2014. El deponente al ser consultado si reconocía las facturas N° 495 y 678 emitidas por Eduardo Cruz Araos, RUT Nº15.975.958-K, señaló que son compras que le hizo al mismo Eduardo Cruz Araos de productos para la ferretería, quien llegó a su empresa a ofrecer sus productos, que el pago se hizo en efectivo, que el mismo Eduardo Cruz hizo la entrega de la mercadería a la empresa, que la factura N° 495 fue confeccionada por él y la N° 678 la llevó confeccionada. d) Que, a fojas 366 y 367, rola declaración testimonial de doña Jenny Zúñiga Olivares, fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, quien al tenor del punto N° 3 de la interlocutoria de prueba declaró que (fojas 367 vta.) “estos 2 supuestos proveedores, también reúnen los 3 requisitos que nombré al comienzo, los cuales fueron notificados, pero no fueron ubicados, pero en su declaración jurada don Humberto Peña Gallardo, señaló que el pago había sido en efectivo, no se presentaron antecedentes que acreditara las operaciones…”. Luego, al ser consultado como le consta lo declarado, agrega “…en el caso de Antofagasta, las notificaciones fueron efectuadas también por un ministro de fe. Me consta…el de Antofagasta, porque tenemos los antecedentes, los registros en el sistema y porque así se me informó por parte de los funcionarios actuantes, esto respaldado con la documentación que el SII conserva.” e) Cabe consignar además, que la parte denunciada no aportó elementos de juicio que acrediten la efectividad material, monto, oportunidad y forma de pago de las operaciones de que dan cuenta las facturas cuestionadas como no fidedignas por la denunciante. Quincuagésimo primero: Que, los elementos de convicción referidos precedentemente, particularmente la declaración del representante de la denunciada, quien entregó respuestas ambiguas respecto de la persona de quien expresa haber recibido los documentos impugnados y que, pese a lo que ordena la prudencia comercial, dice haber pagado en dinero efectivo, lo que hace imposible la comprobación de la efectividad del pago a los supuestos proveedores; el hecho de que en el procedimiento de verificación de documentos tributarios efectuado no fue posible verificar las facturas dubitadas, toda vez que el contribuyente Cruz Araos no concurrió a las diversas notificaciones practicadas por el Servicio de Impuestos Internos y el contribuyente Comercializadora de Tecnologías HR Logística Limitada no fue ubicado en su domicilio y que además, este presunto proveedor registra notificaciones de facturas suplantadas; como asimismo, el hecho de que la denunciada no acreditó la efectividad de las operaciones, ni los montos consignados en las facturas cuestionadas, como tampoco acreditó el pago de ellas en los términos establecidos en el artículo 23 N° 5 del DL N° 825/74; y por último, teniendo presente lo concluido en los considerandos anteriores, esto es, que todas las facturas supuestamente entregadas por Eduardo Cruz Araos al representante legal de la denunciada han sido calificadas como falsas; todos estos antecedentes, valorados individual y conjuntamente conforme a las reglas de la sana crítica, y teniendo en consideración su multiplicidad, precisión, concordancia y conexión, conducen a la plena convicción de que la facturas impugnadas como no fidedignas por el Servicio de Impuestos Internos en el Acta de Denuncia de autos, y singularizadas en el considerando cuadragésimo octavo de esta sentencia, efectivamente no son dignas de fe. IV.- Acerca de los créditos fiscales IVA sin respaldo documentario. Quincuagésimo segundo: Que, según da cuenta el acta de denuncia de autos, rolante a fojas 1 y siguientes, la denunciada utilizó indebidamente créditos fiscales declarados en los formularios 29, sin existir documentación que pudiera respaldar dicha situación. Lo anterior, respecto de los períodos septiembre, octubre, y noviembre de 2010, marzo y julio de 2011, y enero de 2012. Que, para los efectos de probar sus dichos, acompañó y rindió las siguientes pruebas: a) Bajo Custodia N° 19/2014 de este Tribunal, según consta del estampado de fojas 246 vuelta y 364 vuelta, se encuentran los Libros de Compras y Ventas de la denunciada, timbrados por el SII con fechas 26.01.2010, 25.11.2010 y 08.08.2011. b) A fojas 386, 387, 388, 392, 395, copia de los formularios 29, correspondiente a los períodos septiembre, octubre, noviembre de 2010, marzo y julio de 2011, folios 5063152666, 5071701996, 5086275776, 5132797746 y 5208776546, respectivamente. c) En folio 20 del Libro de Compras y Ventas de la denunciada, timbrada por el S.I.I. con fecha 08.08.2011, contenido en la Custodia N° 19/2014, se encuentra copia de formulario 29, correspondiente al período enero de 2012, folio 5256378536. Quincuagésimo tercero: Que, según se observa, en el período septiembre de 2010 la denunciada declaró en el Formulario 29 folio N° 5063152666, a fojas 386, un IVA crédito fiscal de $760.596 (código 520). Asimismo, en el Libro de Compras y Ventas de Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L. del mismo período (folios 20 y 21 del Libro de Compras y Ventas del denunciado), se indica en lápiz grafito, un total de crédito fiscal IVA de $201.593; no obstante ello, la sumatoria de cada uno de los créditos consignados en dichas fojas, da un monto efectivo de $201.573, de modo tal que la diferencia entre lo declarado y la efectiva suma de los créditos fiscales registrados, refleja un crédito sin documentación de sustento ascendente a $559.023. A su turno, en el período octubre de 2010 la denunciada declaró en el Formulario 29 folio N° 5071701996 (foja 387), un IVA crédito fiscal de $908.374 (código 520). Asimismo, en el Libro de Compras y Ventas de Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L. del mismo período (folios 22 y 23 del Libro de Compras y Ventas del denunciado), se indica en lápiz grafito, un total de crédito fiscal IVA de $173.914; no obstante ello, la sumatoria de cada uno de los créditos consignados en dichas fojas, da un monto efectivo de $174.454, de modo tal que la diferencia entre lo declarado y la efectiva suma de los créditos fiscales registrados, refleja un crédito sin documentación de sustento ascendente a $733.920. Del mismo modo, en el período noviembre de 2010 la denunciada declaró en el Formulario 29 folio N° 5086275776 (fojas 388), un IVA crédito fiscal de $1.415.178 (código 520). Asimismo, en el Libro de Compras y Ventas de Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L. del mismo período (folios 24 y 25 del Libro de Compras y Ventas del denunciado), la sumatoria de cada uno de los créditos consignados en dichas fojas, da un monto efectivo de crédito fiscal IVA de $221.350, lo que refleja un crédito sin documentación de sustento ascendente a $1.193.828. Respecto del período marzo de 2011, la denunciada declaró en el Formulario 29 folio N° 5132797746 (fojas 392), un IVA crédito fiscal de $1.215.085 (código 520). Por su parte, los créditos consignados en el Libro de Compras y Ventas de Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L. del mismo período (folio 11 del Libro de Compras y Ventas del denunciado), suman un monto de $187.484, lo que refleja un crédito sin documentación de sustento ascendente a $1.027.601. Que, en relación a este período (marzo 2011), si bien en el Acta de Denuncia de fojas 1 y siguientes, se expuso que la denunciada aportó en la etapa de fiscalización, como sustento documentario de esta diferencia, la factura N°7168, supuestamente emitida por Manuel Lavín Orellana y Compañía Limitada y la factura N°38573, supuestamente emitida por Chilean Lumber Company S.A., no es posible concluir que efectivamente tales documentos correspondan al respaldo documentario de esta diferencia; toda vez que, por una parte, como ya se ha señalado precedentemente, dichas facturas no se encuentran registradas en el Libro de Compras de la denunciada del mes de marzo de 2011, requisito exigido en el artículo 25 del D.L. N°825 para el uso de los créditos fiscales IVA; pero además, porque conforme se razonó y concluyó, tales documentos corresponden a facturas falsas, y respecto de las cuales no se cumplen los presupuestos legales contenidos en el artículo 23 N°5 del D.L. N°825, que permitan el uso de los créditos fiscales contenidos en dichos documentos. En cuanto al período julio de 2011, la denunciada declaró en el Formulario 29 folio N° 5208776546 (fojas 395), un IVA crédito fiscal de $681.029 (código 520). Se observa además, que la sumatoria de los créditos fiscales IVA consignados en el Libro de Compras y Ventas de Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L. del mismo período (folios 23 y 24 del Libro de Compras y Ventas de la denunciada) coincide con lo declarado por la denunciada en el formulario 29. No obstante ello, según se aprecia en el libro en análisis, la sumatoria registrada ascendente a $681.029, considera la suma de $395.517, respecto de la cual no existen antecedentes de la documentación que sustenta dicha anotación, al no indicarse RUT, N° Factura ni el Proveedor. Que, no obstante no señalarse tales antecedentes, los montos registrados (neto, IVA, total), como así también lo expresado en el Acta de Denuncia, conllevan a entender que el registro en cuestión se encontraría sustentado con la factura N°603, supuestamente emitida por Comercializadora de Tecnologías HR Logística Limitada, RUT N°76.073.077-7, documento respecto del cual en los considerandos anteriores se concluyó ser no fidedigna; es decir, este crédito como tal, ya fue objeto de análisis respecto de los documentos impugnados como no fidedignos por el órgano fiscalizador. Finalmente, en el período enero de 2012, la denunciada declaró en el Formulario 29 folio N° 5256378536, un IVA crédito fiscal de $411.842 (código 520). Asimismo, en el Libro de Compras y Ventas de Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L. del mismo período (folio 19 del Libro de Compras y Ventas del denunciado), se indica un total de IVA Crédito Fiscal ascendente a $411.842; no obstante ello, la sumatoria de los créditos fiscales registrados en el Libro de Compras en estudio, en lápiz pasta y con el detalle de los documentos que lo sustentan, asciende sólo a la suma de $174.220. Se observa además en este período, el registro en el libro auxiliar de compras y ventas, folio 19, línea 31, en lápiz grafito, de un crédito fiscal IVA de $237.622, sin singularizar documento alguno que sustente tal registro. Que, el análisis del libro de Compras y Ventas para dicho período, conduce a la conclusión de que si bien se expresó como un total de IVA Crédito Fiscal del Período ascendente a $411.842, ciertamente el verdadero monto que refleja dicho libro sólo asciende a $174.220, existiendo una diferencia de crédito fiscal ascendente a $237.622 respecto del cual no existe sustento documentario. Quincuagésimo cuarto: Que, los elementos de convicción expuestos y valorados precedentemente, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, y teniendo en consideración su multiplicidad, precisión, concordancia y conexión, conducen a la plena convicción de que la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., efectivamente declaró en los períodos septiembre 2010, octubre 2010, noviembre 2010, marzo 2011 y enero 2012, crédito fiscal sin contar con la debida documentación legal respaldatoria. Por otra parte, en relación al período julio de 2011, conforme a lo razonado, se concluye que la diferencia de $395.517, correspondería a la factura N°603, supuestamente emitida por Comercializadora de Tecnologías HR Logística Limitada, RUT N°76.073.077-7, respecto de la cual este Tribunal ya concluyó su carácter de no fidedigna, de modo tal que ya ha sido tenida en consideración en estos autos. V.- En cuanto al uso de los créditos fiscales IVA cuestionados y a la presentación de declaraciones de impuestos: Quincuagésimo quinto: Que, en cuanto al uso de las facturas respecto de las cuales se ha concluido el carácter de falsas y no fidedignas, la denunciante acompañó a estos autos el Libro de Compras y Ventas del denunciado, timbrado por el SII con fecha 26.01.2010 (Custodia N°19/2014), en el cual se aprecia en el mes de junio de 2010, folio 14 en la línea N°8, el registro de la factura N° 495 emitida presuntamente por “Eduardo Cruz Araos”, con un crédito fiscal IVA de $187.422; y en el folio 14, línea N° 9, el registro de la factura N° 6720, emitida presuntamente por “Com. Aservi Tools Ltda.”, con un crédito Fiscal IVA de $221.265. En el mes de julio de 2010, se aprecia en el folio 16, línea N°8, el registro de la factura N° 14102 emitida presuntamente por “Pilar Adet e Hijos Ltda.”, con un crédito fiscal IVA de $566.286; y en el folio 16, línea N° 9, el registro de la factura N°53546, emitida presuntamente por “Com. David Ltda.”, con un crédito fiscal de $131.013. En el mes de agosto de 2010, se aprecia en el folio 18, línea 10, el registro de la factura N° 4623 emitida presuntamente por “Gonzalo Cabello Mat.”, con un crédito fiscal IVA de $376.341; en el folio 18, línea N° 11, el registro de la factura N°45020, emitida presuntamente por “Miguel Cubillos R.”, con un crédito fiscal de $277.510; en el folio 18, línea N° 12, el registro de la factura N°7503, emitida presuntamente por “Com. Aservi Tools Ltda.”, con un crédito fiscal de $156.841; y en el folio 18, línea N° 13, el registro de la factura N°7520, emitida presuntamente por “Com. Aservi Tools Ltda.”, con un crédito fiscal de $236.672. Asimismo, la denunciante acompañó Libro de Compras y Ventas del denunciado, timbrado por el SII con fecha 25.11.2010 (Custodia N°19/2014), en el cual se aprecia en el mes de diciembre de 2010, en el folio 03, línea 16, el registro de la factura N° 6534 emitida presuntamente por “Manuel Lavín y Cía. Ltda.”, con un crédito fiscal IVA de $638.486; y en el folio 03, línea N° 17, el registro de la factura N°2564, emitida presuntamente por “Com. Ramírez y Vega Ltda.”, con un crédito fiscal de $401.974. En el mes de enero de 2011, se aprecia en el folio 06, línea 28, el registro de la factura N° 2588 emitida presuntamente por “Com. Ramírez y Vega Ltda.”, con un crédito fiscal IVA de $218.595. En el mes de febrero de 2011, se aprecia en el folio 09, línea 20, el registro de la factura N° 35644, emitida presuntamente por “Chilean Lumber Company”, con un crédito fiscal IVA de $360.517. En el mes de abril de 2011, se aprecia en el folio 15, línea 6, el registro de la factura N° 7197, emitida presuntamente por “Manuel Lavín y Cía. Ltda.”, con un crédito fiscal IVA de $368.706. En el mes de mayo de 2011, se aprecia en el folio 17, línea 28, el registro de la factura N° 15514, emitida presuntamente por “Comercial ACB Ltda.”, con un crédito fiscal IVA de $520.784; en el folio 17, línea N° 29, el registro de la factura N°7132, emitida presuntamente por “Com. Casamax Ltda.”, con un crédito fiscal de $467.565; y en el folio 17, línea N° 31, el registro de la factura N°4252, emitida presuntamente por “Bruno Peredo H.”, con un crédito fiscal de $108.044. Se observa además, que la sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho periodo, considera el IVA crédito fiscal de que dan cuenta las facturas N° 15514, 7132 y 4252, en cuestión. En el mes de junio de 2011, se aprecia en el folio 20, línea 30, el registro de la factura N° 678, emitida presuntamente por “Eduardo Cruz A.”, con un crédito fiscal IVA de $135.403. Se observa además, que la sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho periodo, considera el IVA crédito fiscal de que da cuenta la factura, en cuestión. En el mes de julio de 2011, consta en el folio 24, línea 7, el registro de un valor neto de $2.081.668, un crédito fiscal IVA de $395.517, y un total de $2.477.185, sin individualizar la factura emitida ni el presunto emisor de ella. Cabe señalar que dichos montos son coincidentes con los montos indicados en la factura N° 000603, aparejada a fojas 221 de autos. Se observa además, que la sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho período, considera el IVA crédito fiscal de $395.517 ya referido. Del mismo modo, la denunciante acompañó Libro de Compras y Ventas del denunciado, timbrado por el SII con fecha 08.08.2011 (Custodia N°19/2014), en el cual se aprecia en el mes de agosto de 2011, en el folio 03, línea 22, el registro de la factura N° 11914 emitida presuntamente por “Manuel Hevia Reyes”, con un crédito fiscal IVA de $527.599. Se observa además, que la sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho período, considera el IVA crédito fiscal de que da cuenta la factura en cuestión. En el mes de septiembre de 2011, se aprecia en el folio 06, línea 30, el registro de la factura N° 4272, emitida presuntamente por “Bruno Peredo Hinojosa”, con un crédito fiscal IVA de $300.200. Se observa además, que la sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho período, considera el IVA crédito fiscal de que da cuenta la factura, en cuestión. En el mes de octubre de 2011, se aprecia en el folio 09, línea 25, el registro de la factura N° 23935, emitida presuntamente por “José Jorquera e Hijo Ltda.”, con un crédito fiscal IVA de $292.600. Se observa además, que la sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho período, considera el IVA crédito fiscal de que da cuenta la factura, en cuestión. En el mes de noviembre de 2011, se aprecia en el folio 13, línea 8, el registro de la factura N° 23923, emitida presuntamente por “Inmob. José Jorquera”, con un crédito fiscal IVA de $467.400; en el folio 13, línea 9, el registro de la factura N° 424, emitida presuntamente por “Est. Met. Aranguiz y Val.”, con un crédito fiscal IVA de $454.100; y en el folio 13, línea 10, el registro de la factura N° 2072, emitida presuntamente por “Fer. Renzo Silva EIRL.”, con un crédito fiscal IVA de $487.160. Se observa además, que la sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho período, considera el IVA crédito fiscal de que dan cuenta las facturas N°s. 23923, 424 y 2072, en cuestión. En el mes de diciembre de 2011, se aprecia en el folio 16, línea 18, el registro de la factura N° 4805, emitida presuntamente por “Bruno Peredo H.”, con un crédito fiscal IVA de $108.275; y en el folio 16, línea 19, el registro de la factura N° 1220, emitida presuntamente por “Com. Julio Gutiérrez EIRL.”, con un crédito fiscal IVA de $91.318. Se observa además, que la sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho período, considera el IVA crédito fiscal de que dan cuenta las facturas N°s. 4805 y 1220, en cuestión. Que, según lo anotado, se concluye que en los meses junio, julio, agosto y diciembre de 2010; enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., efectivamente registró en sus Libros de Compras y Ventas, las facturas respecto de las cuales se ha concluido que son falsas y no fidedignas. Asimismo, se concluye que mediante su inclusión en los respectivos Libros de Compras y Ventas, la denunciada aumentó el monto de los créditos fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía pagar. Quincuagésimo sexto: Que, asimismo, se han acompañado al proceso las declaraciones de impuestos mensuales presentadas por el denunciado Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., por los períodos junio de 2010 a enero de 2012. Que, en el período junio de 2010 el denunciado declaró en el Formulario 29 folio N° 5027194586 (fojas 383), un IVA crédito fiscal de $572.792 (código 520), monto que concuerda con la sumatoria de los créditos consignados en el Libro de Compras y Ventas del denunciado del mismo período (folios 13 y 14 del Libro de Compras y Ventas del denunciado, timbrado por el SII con fecha 26.01.2010, contenido en la Custodia N°19/2014), en el cual se contabilizaron las facturas falsas N°s 6720 y 495, ambas singularizadas en el considerando anterior. Que, en el período julio de 2010 el denunciado declaró en el Formulario 29 folio N° 5042292806 (fojas 384), un IVA crédito fiscal de $860.662 (código 520), monto que concuerda con la sumatoria de los créditos consignados en el Libro de Compras y Ventas del denunciado del mismo período (folios 15 y 16 del Libro de Compras y Ventas del denunciado, timbrado por el SII con fecha 26.01.2010, contenido en la Custodia N°19/2014), en el cual se contabilizaron las facturas falsas N° 14102 y N°53546 singularizadas en el considerando anterior. Que, en el período agosto de 2010 el denunciado declaró en el Formulario 29 folio N° 5049095506 (fojas 385), un IVA crédito fiscal de $1.264.479 (código 520). A su turno, la sumatoria de los créditos consignados en el Libro de Compras y Ventas del denunciado del mismo período (folios 17 y 18 del Libro de Compras y Ventas del denunciado, timbrado por el SII con fecha 26.01.2010, contenido en la Custodia N°19/2014), asciende a la cantidad de $1.264.480, total que considera el IVA crédito fiscal de las facturas falsas N° 4623, N°45020, N°7503 y N°7520, singularizadas en el considerando anterior. Que, en el período diciembre de 2010 el denunciado declaró en el Formulario 29 folio N° 5097691166 (fojas 389), un IVA crédito fiscal de $1.341.652 (código 520). A su turno, la sumatoria de los créditos consignados en el Libro de Compras y Ventas del denunciado del mismo período (folios 02 y 03 del Libro de Compras y Ventas del denunciado, timbrado por el SII con fecha 25.11.2010, contenido en la Custodia N°19/2014), asciende a la cantidad de $1.341.650, total que considera el IVA crédito fiscal de las facturas falsas N°6534 y N°2564, singularizadas en el considerando anterior. Que, en el período enero de 2011 el denunciado declaró en el Formulario 29 folio N° 5109911596 (fojas 390), un IVA crédito fiscal de $365.064 (código 520). A su turno, la sumatoria de los créditos consignados en el Libro de Compras y Ventas del denunciado del mismo período (folio 06 del Libro de Compras y Ventas del denunciado, timbrado por el SII con fecha 25.11.2010, contenido en la Custodia N°19/2014), asciende a la cantidad de $365.072, total que considera el IVA crédito fiscal de la factura falsa N° 2588. Que, en el período febrero de 2011 el denunciado declaró en el Formulario 29 folio N° 5117015466 (fojas 391), un IVA crédito fiscal de $491.215 (código 520). A su turno, la sumatoria de los créditos consignados en el Libro de Compras y Ventas del denunciado del mismo período (folio 09 del Libro de Compras y Ventas del denunciado, timbrado por el SII con fecha 25.11.2010, contenido en la Custodia N°19/2014), asciende a la cantidad de $491.214, total que considera el IVA crédito fiscal de la factura falsa N°35644. Que, en el período abril de 2011 el denunciado declaró en el Formulario 29 folio N° 5139974176 (fojas 393), un IVA crédito fiscal de $710.673 (código 520), monto que concuerda con la sumatoria de los créditos consignados en el Libro de Compras y Ventas del denunciado del mismo período (folios 14 y 15 del Libro de Compras y Ventas del denunciado, timbrado por el SII con fecha 25.11.2010, contenido en la Custodia N°19/2014), en el cual se contabilizó la factura falsa N°7197, singularizada en el considerando anterior. Que, en el período mayo de 2011 el denunciado declaró en el Formulario 29 folio N° 5155472086 (folio 19 del Libro de Compras y Ventas del denunciado, timbrado por el SII con fecha 25.11.2010, contenido en la Custodia N°19/2014), un IVA crédito fiscal de $1.281.746 (código 520), monto que concuerda con la sumatoria de los créditos consignados en el Libro de Compras y Ventas del denunciado del mismo período (folio 17 del Libro de Compras y Ventas del denunciado, timbrado por el SII con fecha 25.11.2010, contenido en la Custodia N°19/2014), en el cual se contabilizaron las facturas falsas N°s 15514, 7132 y 4252. Que, en el período junio de 2011 el denunciado declaró en el Formulario 29 folio N° 5167213276 (fojas 394), un IVA crédito fiscal de $238.779 (código 520), monto que concuerda con el total de los créditos fiscales indicado en el Libro de Compras y Ventas del denunciado ($238.779) del mismo período (folio 20 del Libro de Compras y Ventas del denunciado, timbrado por el SII con fecha 25.11.2010, contenido en la Custodia N°19/2014), en el cual se contabilizó la factura no fidedigna N°678, singularizada en el considerando anterior. Que, en el período julio de 2011 el denunciado declaró en el Formulario 29 folio N° 5208776546 (fojas 395), un IVA crédito fiscal de $681.029 (código 520), monto que concuerda con la sumatoria de los créditos consignados en el Libro de Compras y Ventas del denunciado del mismo período (folios 23 y 24 del Libro de Compras y Ventas del denunciado, timbrado por el SII con fecha 25.11.2010, contenido en la Custodia N°19/2014), en el cual figura en la línea 7 el registro de un valor neto de $2.081.668, un crédito fiscal IVA de $395.517, y un total de $2.477.185, nada se indica en la columna “N° Factura” o “Proveedor” . Dichos montos, conforme lo concluido anteriormente, conllevan a entender, que corresponden a los indicados en la factura no fidedigna N° 000603, aparejada a fojas 221 de autos. Que, en el período agosto de 2011 el denunciado declaró en el Formulario 29 folio N° 5190483166 (folio 05 del Libro de Compras y Ventas del denunciado, timbrado por el SII con fecha 08.08.2011, contenido en la Custodia N°19/2014), un IVA crédito fiscal de $742.487 (código 520), monto que concuerda con la sumatoria de los créditos consignados en el Libro de Compras y Ventas del denunciado del mismo período (folio 03 del Libro de Compras y Ventas del denunciado, timbrado por el SII con fecha 08.08.2011, contenido en la Custodia N°19/2014), en el cual se contabilizó la factura falsa N° 11914, singularizada en el considerando anterior. Que, en el período septiembre de 2011 el denunciado declaró en el Formulario 29 folio N° 5203203046 (folio 08 del Libro de Compras y Ventas del denunciado, timbrado por el SII con fecha 08.08.2011, contenido en la Custodia N°19/2014), un IVA crédito fiscal de $481.661 (código 520), monto que concuerda con la sumatoria de los créditos consignados en el Libro de Compras y Ventas del denunciado del mismo período (folio 06 del Libro de Compras y Ventas del denunciado, timbrado por el SII con fecha 08.08.2011, contenido en la Custodia N°19/2014), en el cual se contabilizó la factura falsa N° 4272, singularizada en el considerando anterior. Que, en el período octubre de 2011 el denunciado declaró en el Formulario 29 folio N° 5212824166 (folio 11 del Libro de Compras y Ventas del denunciado, timbrado por el SII con fecha 08.08.2011, contenido en la Custodia N°19/2014), un IVA crédito fiscal de $417.073 (código 520). A su turno, la sumatoria de los créditos consignados en el Libro de Compras y Ventas del denunciado del mismo período (folio 09 del Libro de Compras y Ventas del denunciado, timbrado por el SII con fecha 08.08.2011, contenido en la Custodia N°19/2014), asciende a la cantidad de $417.073, total que considera el IVA crédito fiscal de la factura falsa N° 23935, singularizada en el considerando anterior. Que, en el período noviembre de 2011 el denunciado declaró en el Formulario 29 folio N° 5301331966 (folio 13 del Libro de Compras y Ventas del denunciado, timbrado por el SII con fecha 08.08.2011, contenido en la Custodia N°19/2014), un Total IVA crédito fiscal de $1.659.125 (código 537), monto que concuerda con la sumatoria de los créditos consignados en el Libro de Compras y Ventas del denunciado del mismo período (folio 13 del Libro de Compras y Ventas del denunciado, timbrado por el SII con fecha 08.08.2011, contenido en la Custodia N°19/2014), en el cual se contabilizaron las facturas falsas N°s. 23923, 424 y 2072, singularizadas en el considerando anterior. Que, en el período diciembre de 2011 el denunciado declaró en el Formulario 29 folio N° 5243451086 (folio 18 del Libro de Compras y Ventas del denunciado, timbrado por el SII con fecha 08.08.2011, contenido en la Custodia N°19/2014), un IVA crédito fiscal de $298.746 (código 520), monto que concuerda con la sumatoria de los créditos consignados en el Libro de Compras y Ventas del denunciado del mismo período (folio 16 del Libro de Compras y Ventas del denunciado, timbrado por el SII con fecha 08.08.2011, contenido en la Custodia N°19/2014), en el cual se contabilizaron las facturas falsas N°s. 4805 y 1220, singularizadas en el considerando anterior. Quincuagésimo séptimo: Que, los elementos de convicción expuestos en los considerandos anteriores, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, y teniendo en consideración su multiplicidad, precisión, concordancia y conexión, conducen a la plena convicción de que la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., registró en sus Libros de Compras y Ventas en los períodos junio, julio, agosto y diciembre de 2010; enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, los IVA crédito fiscal de que dan cuenta las facturas falsas y no fidedignas ya singularizadas, aumentando el verdadero monto del crédito fiscal IVA a que tenía derecho, para posteriormente considerarlo en las declaraciones de Impuesto a las Ventas y Servicios presentadas respecto de dichos períodos tributarios, haciendo uso de los créditos fiscales contenidos en las facturas impugnadas. Del mismo modo, y como ya se expresó precedentemente, los elementos de juicio aparejados al proceso conducen a la conclusión de que en los períodos septiembre, octubre y noviembre de 2010, marzo de 2011 y enero de 2012, la denunciada hizo uso de créditos fiscales IVA en sus declaraciones mensuales de impuestos, respecto de los cuales no existía documentación de sustento alguno. Que, lo concluido precedentemente, conlleva a la conclusión, sin lugar a dudas, de que la denunciada efectivamente en los períodos tributarios antes referidos, realizó precisas y determinadas maniobras con el objeto de aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales IVA a que tenía derecho. VI.- Acerca del dolo de la denunciada: Quincuagésimo octavo: Que, conforme ya se expresó, para la configuración de la infracción denunciada no basta sólo con establecer la calidad de contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios de la denunciada y el hecho de que éste hubiere ejecutado maniobras tendientes a aumentar el monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer; sino que se exige además, que la contribuyente denunciada hubiere actuado con malicia en los actos ejecutados. Que, acorde a lo razonado, sólo falta determinar si las maniobras realizadas por la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L., lo han sido maliciosamente, esto es, con el claro propósito de aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar. Quincuagésimo noveno: Que, en relación con estas materias, conforme el mérito del proceso y lo razonado precedentemente, se concluye que en autos existen antecedentes que reúnen las características de multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia suficientes que llevan a este sentenciador a la convicción de que quién actuó por la contribuyente denunciada, sabía o no podía menos que saber que las facturas objetadas eran falsas y no fidedignas y que su registro en los libros de compras y ventas de la denunciada, solamente ha podido obedecer a una conducta maliciosa, encaminada a obtener ilegítimamente un aumento del crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L. En efecto, la existencia de la malicia exigida por el tipo infraccional, fluye claramente de las facturas falsas y no fidedignas y del hecho de haber sido incluidas en los libros de compras y ventas para la rebaja de la obligación tributaria mediante el aumento indebido del crédito fiscal, sin que por lo demás se haya acreditado fehacientemente la efectividad de las operaciones representadas en los documentos o las circunstancias fácticas que expliquen un error o desconocimiento en cuanto al uso de estas facturas, quedando por tanto de manifiesto la finalidad precisa de evadir impuestos por parte del contribuyente. Que, a mayor abundamiento, del análisis de los Libros de Compras y Ventas de la denunciada, es posible apreciar que el número de operaciones registradas en los meses en cuestión no era tan elevado como para justificar razonablemente un desconocimiento acerca de las operaciones efectuadas y de la falsedad de sus datos; por el contrario, en los períodos tributarios en los cuales se registraron las facturas falsas y no fidedignas, los valores de éstas son muy superiores a los consignados en el resto de las facturas, de lo que es posible colegir que no se trataba de operaciones sin trascendencia en las finanzas del contribuyente, por tanto, la denunciada debió saber o no podía menos que saber de su falsedad y no obstante ello, las registró en sus libros de compras y ventas, aumentando maliciosamente el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a usar. Asimismo, la incorporación de las facturas falsas y no fidedignas ya analizadas, no podía pasar inadvertido para la denunciada, si se tiene en consideración que como lo expresó la testigo Zúñiga Olivares, a fojas 366 vuelta de autos “…al revisar sus antecedentes detectó que habían facturas irregulares, esto es, porque los IVA de estas facturas fluctuaban entre los 100 mil y 560 mil pesos aproximados, montos muy superiores a los que en su mayoría tenía registrado en su libro de compras, además estos registros estaban al final del período…”. Luego agrega que “El IVA amparado en facturas falsas es aproximadamente el 49% del total del crédito de los periodos revisados y el abultamiento de crédito corresponde aproximadamente a un 25%.”. Por su parte, la testigo Aravena Díaz respecto de estas materias, señaló a fojas 368 vuelta que “Otro de los procedimientos que se realizó en esta revisión es la de realizar al mandatario y Gerente General don Humberto Peña Gallardo una declaración jurada respecto de las observaciones de las facturas que resultaron falsas, no fidedignas y sin respaldo legal, a lo que él no pudo acreditar la efectividad material de lo descrito en cada una de las futuras (facturas), tampoco pudo acreditar el pago de estas facturas tal como lo estipula el artículo 23 N° 5 de la ley del IVA”. A lo anterior, debe agregarse la declaración jurada prestada ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, por el propio Humberto Peña Gallardo, en calidad de representante legal de la denunciada (fojas 213 a 217), quien manifestó ser el gerente general de la empresa desde enero del año 2010, que se encargaba de realizar el timbraje de las facturas, efectuaba el pago de los impuestos y la confección de las facturas de venta. Asimismo, efectuaba las compras para la empresa y pagaba las facturas. Respecto de las compras de materiales para la empresa, señala que tenía una lista de proveedores, y que también le compraba a Eduardo Cruz Araos, quien servía de intermediario para la compra de materiales a empresas de Santiago, recibiendo por dichos servicios una comisión. En cuanto a las facturas objetadas, señaló que todas corresponden a compras de materiales para la empresa, efectuadas por intermedio de Eduardo Cruz Araos, que los pagos se realizaron en efectivo, que los materiales eran llevados por el mismo Cruz Araos a la empresa y que las facturas las confeccionaba él en la empresa, o bien, las llevaba confeccionadas; es decir, tenía un cabal conocimiento de las operaciones realizadas, evento que confirma lo concluido precedentemente. Sexagésimo: Que, la misma conclusión arribada precedentemente, resulta aplicable tratándose de la denuncia respecto a la utilización indebida por parte de Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Garrido E.I.R.L. de créditos fiscales declarados en los formularios 29 sin contar con documentación que pudiera respaldar dicha situación. En efecto, según ya se concluyó, la denunciada declaró en los períodos septiembre 2010, octubre 2010, noviembre 2010, marzo 2011 y enero 2012, crédito fiscal sin contar con la debida documentación legal respaldatoria, maniobras a través de cuales la denunciada aumentó ilegítimamente el verdadero monto del crédito fiscal a que tenía derecho, lo que conllevó a que los respectivos formularios 29 consignaran sumas menores a pagar que las que efectivamente correspondían. Pues bien, la realización de dichas conductas llevan a este sentenciador a la convicción de que quién actuó por la contribuyente denunciada, sabía o no podía menos que saber que mediante dichas maniobras aumentaba maliciosamente el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía pagar. Lo anterior, fluye de la propia declaración prestada por don Humberto Peña Gallardo, rolante de fojas 213 a 217 de autos, al declarar ser el gerente general de la empresa Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Gallardo E.I.R.L. desde enero del año 2010 y ser él quien realiza el trabajo operativo de la empresa y parte del trabajo administrativo. Que, atento lo razonado, sólo cabe concluir que se encuentra plenamente acreditado en estos autos, el actuar malicioso de la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Garrido E.I.R.L. VII.- En cuanto a la configuración del ilícito denunciado: Sexagésimo primero: Que, los hechos y las conductas señaladas anteriormente, debidamente acreditadas por la denunciante, conforme se ha desarrollado latamente en los considerandos precedentes, conllevan al convencimiento de este sentenciador que, en la especie, se configura claramente la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, toda vez que quien representaba a la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Garrido EIRL, Rol Único Tributario N° 76.060.458-5, contribuyente afecto a la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en calidad de autor, en los períodos tributarios junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, y enero de 2012, realizó maliciosamente maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, mediante el registro en sus libros de compras y ventas de facturas falsas, facturas no fidedignas, como así también, mediante la utilización de crédito fiscal sin contar con la debida documentación legal respaldatoria; causando con ello un perjuicio al erario fiscal. VIII.- Acerca de los impuestos defraudados por la denunciada: Sexagésimo segundo: Que, atendido a que el Director del Servicio de Impuestos Internos, en uso de facultades que le son privativas, decidió no deducir querella respecto de los hechos denunciados, corresponde aplicar en el caso en cuestión sólo la sanción pecuniaria contemplada en el inciso segundo del N°4 del artículo 97 del Código Tributario, para cuyo objeto la determinación del monto de lo defraudado, producto de la infracción que nos ocupa, resulta esencial. Al efecto, según consta en el Acta de Denuncia de fojas 1 a 18, el Servicio de Impuestos Internos denunció que el perjuicio al interés fiscal ascendería al monto total de $24.783.771, de los cuales $12.328.832 correspondería por concepto de Impuestos a la Ventas y Servicios; y $12.454.939 por concepto de Impuesto de Primera Categoría. Sexagésimo tercero: Que, el análisis de los elementos de convicción aportados por la denunciante respecto de estas materias, consistentes principalmente en los libros de compras y ventas de la denunciada, sus declaraciones mensuales de impuestos y las facturas declaradas como falsas o no fidedignas, permiten tener por acreditado como impuestos defraudados por concepto del Impuesto al Valor Agregado, la suma de $12.249.588, cuyo detalle es el siguiente: T T o ta l I V A C F f a c tu r a s f a l s a s d e n u n c i a d a s o ta l I V A C F f a c tu r a s n o f i d e d i g n a s d e n u n c i a d a s I V A C F s i n r e s p a l d o d o c u m e n ta r i o T o ta l D e f r a u d a d o 7 .7 7 3 .7 1 2 .2 7 1 5 4 9 8 1 9 .2 .3 .9 .5 5 4 9 8 2 2 4 8 Que, dicho monto defraudado corresponde al Impuesto al Valor Agregado que el denunciado no enteró en arcas fiscales, producto precisamente, de haber aumentado maliciosamente los créditos fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, mediante los mecanismo ya señalados, generando con ello un menor pago de impuesto. Sexagésimo cuarto: Que, en cuanto al supuesto perjuicio alegado por el Servicio de Impuestos Internos, ocasionado por concepto de Impuesto de Primera Categoría; conforme el mérito del proceso, se concluye que la denunciante no aportó elementos de convicción que acrediten la existencia, ni el monto de impuestos defraudados por concepto del Impuesto de Primera Categoría, toda vez que la totalidad de las probanzas acompañadas están referidas al Impuesto al Valor Agregado, no acompañándose los libros de contabilidad (Diario-Mayor- Inventarios y Balances), ni los balances, ni tampoco las declaraciones del Impuesto de Primera Categoría de la denunciada, respecto de los años tributarios indicados. En efecto, si bien la denunciante afirma que el aumento indebido del verdadero monto de los créditos fiscales IVA ejecutado por la denunciada mediante las maniobras ya analizadas, generó además un perjuicio fiscal en el Impuesto a la Renta, no acompañó al proceso medios de prueba que acrediten y expliquen de qué manera, tales actos referidos específicamente al aumento de los créditos fiscales del IVA respecto de determinados períodos mensuales, ocasionaron una defraudación en el Impuesto de Primera Categoría. Tampoco se aportaron pruebas en relación a la determinación de las supuestas defraudaciones respecto de cada uno de los años tributarios en que habría ocurrido, limitándose solamente a señalarlas. Que, conforme a lo razonado, no es posible tener por acreditado que la denunciada causó impuestos defraudados por concepto del Impuesto de Primera Categoría. Sexagésimo quinto: Que, atento a lo razonado en los considerandos anteriores, se concluye que la denunciada al registrar y usar los créditos fiscales IVA de las facturas falsas y no fidedignas ya indicadas, como asimismo, al utilizar crédito fiscal IVA sin contar con la correspondiente documentación legal de sustento, y presentar las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (formularios 29) respecto de los períodos tributarios señalados precedentemente, defraudó al Fisco, en la oportunidad en que ocurrieron los hechos, en la suma de $12.249.588, y no en la suma que se indica en la denuncia de autos. Sexagésimo sexto: Que, en consecuencia, conforme el mérito de lo concluido, se dará lugar a la denuncia efectuada y se aplicará la sanción correspondiente, para cuya regulación se tendrá presente: a) Lo dispuesto en el artículo 107 del Código Tributario, aplicable en la especie, para lo cual se analizará en el título siguiente, la concurrencia - o no - de circunstancias modificatorias de la responsabilidad del infractor; b) Que, el inciso 2° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, aplicable al caso de autos, permite al Juez recorrer los márgenes sancionatorios que van del 100% al 300% del monto defraudado, y c) Que, el monto del perjuicio fiscal por concepto de Impuesto al Valor Agregado, asciende a $12.249.588. IX.- Acerca de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad del infractor: Sexagésimo séptimo: Que, en cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad que han de ser tenidas en consideración conforme lo dispone el artículo 107 del Código Tributario, la denunciante ha manifestado en su presentación de fojas 46 vuelta que no concurren. Que, en la especie, al no existir antecedentes en autos respecto a si la contribuyente denunciada, al momento de cometer la infracción había incurrido con anterioridad en otras infracciones de la misma especie o semejantes, este Tribunal arriba a la convicción de la concurrencia en beneficio de la denunciada de las consideraciones contenidas en los N°s. 1 y 2 del citado artículo, esto es, no tener la calidad de reincidente en infracciones de la misma especie ni en otras infracciones semejantes. Que, respecto de las restantes consideraciones a que se refiere la norma en análisis, los antecedentes acompañados en autos por las partes litigantes, no permiten concluir su concurrencia. Sexagésimo octavo: Que, valoradas las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente. Sexagésimo noveno: Que, no se condenará en costas a la denunciada por no haber sido vencida totalmente en este juicio. Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4 inciso 2°, 107, 115, 132, 148 y 161 del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil; artículos 23, 25, 52 y 53 del D.L. 825 de 1974 y demás normas legales pertinentes; SE RESUELVE: I.- Que, se acoge en parte el Acta de Denuncia N° 01, de fecha 12 de agosto de 2014, notificada por cédula en igual fecha, por la funcionaria de la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, doña Jenny Zúñiga Olivares, en cuanto a la infracción descrita y sancionada en el inciso 2° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario. II.- Aplíquese a la denunciada Comercial Serseind Naldy Grimaldina Peña Garrido EIRL, Rol Único Tributario N° 76.060.458-5, representada por doña Naldy Peña Gallardo, cédula nacional de identidad N° 7.505.868-3, en calidad de autor de la infracción tipificada y sancionada en el inciso 2º del artículo 97 Nº 4 del Código Tributario, una multa ascendente al cien por ciento de los impuestos defraudados, esto es, una multa de $12.249.588 (Doce millones doscientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y ocho pesos). III.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 6° letra B N° 6 del Código Tributario, dese cumplimiento por parte del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos mediante el giro de la multa aplicada. IV.- Que, no se condena en costas a la denunciada por no haber sido vencida totalmente en este juicio. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte denunciante mediante su publicación íntegra en el sitio en Internet www.tta.cl y dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte denunciada por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio. RUC: 14-9-00001356-7 RIT: GS-03-00011-2014 Pronunciada en la ciudad de Antofagasta, con fecha once de septiembre de dos mil quince, por don CLAUDIO ARAYA SALGADO, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la región de Antofagasta. Autoriza doña DARLING PACASI CARVAJAL, Secretaria Subrogante. Claudio Alberto Araya Salgado Juez Tribunal Antofagasta Incorpora Firma Electrónica Avanzada Timbre Electrónico

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.