Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta · RIT GS-03-00013-2016 · 21 de noviembre de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta
- RIT
- GS-03-00013-2016
- RUC
- 16-9-0000342-4
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
RUC : 16-9-0000342-4 (Acumulada 16-9-000340-8 y 16-9-0000341-6)
RIT : GS-03-00013-2016
DENUNCIANTE : Servicio de Impuestos Internos.
DENUNCIADOS : Sandra López Sepúlveda, Gloria Villalobos Guerrero y Miguel Ángel
Lorca Sandoval.
MATERIA : Procedimiento General para Aplicación de Sanciones.
Antofagasta, a veintiún días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 01, de fecha 19 de abril de 2016, mediante
la cual se denuncia a la contribuyente Gloria Villalobos Guerrero, RUT 5.327.387-4, con giro de
Hospedaje, y domicilio en Pasaje Dos Quebradas 963, Gamelin Guerra, de la comuna de
Mejillones, por haber incurrido en infracción al artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario,
debido a que el contribuyente procedió a registrar en sus libros de compra y venta facturas falsas,
utilizando el crédito recargado en ellas en sus declaraciones mensuales de Impuesto al Valor
Agregado.
Del mismo modo, se denuncia a don Miguel Ángel Lorca Sandoval, RUT 9.658.552-7, con
giro en Obras menores, domiciliado en Pasaje Dos Quebradas 963, Gamelin Guerra, Mejillones,
por haber incurrido en infracción al artículo 97 N° 4 inciso 5°.
Asimismo, se denuncia a doña Sandra López Sepúlveda, RUT 12.420.053-9, con giro
Contratista en obras menores, con domicilio en Pasaje 3 N° 750, Las Gaviotas, Mejillones, por
haber incurrido en infracción al artículo 97 N° 4 inciso 5°.
HECHOS.
Análisis de las irregularidades constitutivas de delito tributario.
a.- Aumento indebido del crédito fiscal IVA sustentado en facturas falsas.
Indica que según consta en el Informe de Recopilación de Antecedentes N° 251 de fecha
25 de agosto de 2015, elaborado por los fiscalizadores Paola Calvo San Juan y Eduardo Segura
Rossel, durante los períodos comerciales comprendidos entre los meses de agosto, septiembre y
noviembre de 2014, Gloria Villalobos Guerrero, registró y declaró en los Formularios N° 29, sobre
Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, tres facturas falsas provenientes de Sandra
López Sepúlveda, Contratista E.I.R.L. RUT 76.144.942-7, quien no realizó las operaciones que
éstas consignan.
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Expresa que la individualización del supuesto proveedor que emitió las tres facturas,
corresponde a Sandra López Sepúlveda, Contratista E.I.R.L., Rol Único Tributario: N° 76.144.942-
7, con giro Contratista en obras menores, hidrolavado y domicilio en Pasaje 3 N°750, Las Gaviotas,
Mejillones.
Respecto a las facturas impugnadas, estas corresponden a las siguientes:
a. Factura N° 245, de fecha 31/08/2014, por un monto neto de $ 3.620.000.-, IVA de
$ 687.800.
b. Factura N° 261, de fecha 30/09/2014, por un monto neto $ 6.600.000.-, IVA
1.254.000.
c. Factura N° 272, de fecha 28/11/2014, por un monto neto de $ 5.200.000.-, IVA
$988.000.
Se indica que, respecto de las facturas singularizadas, estas fueron registradas por Gloria
Villalobos Guerrero, en el libro auxiliar de compras y ventas, timbrado con fecha 28 de febrero de
2014, folios 08, 10 y 12, correspondientes a los períodos agosto, septiembre y noviembre de 2014,
y declaradas en los formularios 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos.
Agrega que, de la verificación practicada, estos documentos son falsos, toda vez que las
operaciones jamás se realizaron.
b.- Facilitación de facturas.
Facilitador: Miguel Ángel Lorca Sandoval.
Rut: 9.658.552-7
Giro: Obras Menores en Construcción.
Domicilio: Esterlinda Pizarro 1134, Mejillones.
Indica que producto de la recopilación de antecedentes que da origen a la denuncia de
marras, se logra establecer que las facturas N°s. 0245, 0261, 0272 calificadas como falsas por los
antecedentes señalados; fueron facilitadas por el Sr. Miguel Ángel Lorca Sandoval, RUT
N°9.658.552-7, lo que queda de manifiesto en Declaración Jurada prestada ante funcionarios del
Servicio, el 16 de marzo de 2015.
Agrega, que la contribuyente Gloria Villalobos Guerrero sindica a su ex pareja,
individualizado como Miguel Ángel Lorca Sandoval, como el nexo existente entre las facturas de
Sandra López Sandoval E.I.R.L y el registro y declaración de las mismas en su contabilidad.
Menciona que Miguel Ángel Lorca Sandoval al ser consultado por las facturas
cuestionadas, responde: “Yo compré las facturas la Sra. Sandra vende las facturas. Nos vamos
50% y 50% con el IVA...”.
“Si yo tengo que asumir mi responsabilidad lo voy hacer. Yo no tengo problema. Le voy
hacer bien sincero, Gloria no sabía nada de esto”.
Agrega que pidió las facturas a nombre de doña Gloria porque tenía mucho excedente de
IVA y lo hizo para “jugar con el IVA, es para rebajar impuesto...”.
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Facilitador: Sandra López Sandoval (sic).
Rut: 12.420.053-9
Giro: Asesoría Contable.
Domicilio: Pasaje 3 N°750 Las Gaviotas, Mejillones.
Relata que producto de la recopilación de antecedentes que da origen a la denuncia de
marras, se logra establecer que las facturas N°s. 0245, 0261, 0272 calificadas como falsas por los
antecedentes señalados en el acápite anterior; fueron vendidas por Sandra López Sepúlveda al Sr.
Miguel Ángel Lorca Sandoval, lo que queda de manifiesto en Declaración Jurada prestada ante
funcionarios de este Servicio, el 16 de marzo de 2015.
De lo anterior se desprende que Sandra López Sandoval (sic) vendió las facturas N° 0245,
0261, 0272, con el claro objeto de posibilitar el aumento indebido del crédito fiscal por parte del
contribuyente, hecho que se encuadra en lo previsto 97 N° 4 inciso final.
En cuanto a la tipificación de la conducta, indica que los hechos descritos en la denuncia de
marras (respecto de Gloria Villalobos Guerrero) configuran el ilícito previsto y sancionado en el
artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, ya que el contribuyente registró y declaró en los
formularios N°29 respectivos, tres facturas falsas del supuesto proveedor Sandra López Sepúlveda,
Contratista E.I.R.L., durante los meses de agosto, septiembre y noviembre, quien nunca realizó las
operaciones que estas consignan aumentando de esta forma los créditos fiscales IVA que tenía
derecho a hacer valer en relación a las cantidades que debía enterar en arcas fiscales. Por otro lado,
Sandra López Sepúlveda y Miguel Ángel Lorca Sandoval, facilitaron tres facturas, con el claro
objeto de posibilitar la comisión del delito tipificado en el inciso 2° del N° 4 del artículo 97 por
parte de Villalobos Guerrero.
En cuanto a la participación, expresa que en los hechos descritos, existe por parte de Gloria
Villalobos Guerrero, una participación directa en los hechos denunciados en calidad de autor; y
respecto de Sandra López Sepúlveda y Miguel Ángel Lorca Guerrero, la participación es directa
por el hecho de vender y facilitar las tres facturas en cuestión.
En cuanto al grado de ejecución de los delitos materia del acta, estima que éstos se
encuentran en grado de consumado, y en cuanto a los períodos en que las facturas falsas fueron
incorporadas, corresponden a los períodos de agosto, septiembre y noviembre de 2014.
Respecto al dolo, manifiesta que Gloria Villalobos Guerrero procedió a realizar
maliciosamente ciertas maniobras que tuvieron por finalidad el aumento indebido del verdadero
monto de los créditos fiscales IVA, actividad encaminada a obtener una disminución de su carga
mensual respecto del Impuesto al Valor Agregado.
Indica que, por su parte, del estudio y análisis de los antecedentes tenidos a la vista, es
posible apreciar un ánimo doloso en la conducta desarrollada por Sandra López Sepúlveda, toda
vez que, vende estas tres facturas de su propia empresa a Miguel Lorca Sandoval, quien las facilita
a la contribuyente denunciada (Gloria Villalobos Guerrero), con el claro objetivo que ésta
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aumentara los Créditos Fiscales IVA que tenía derecho hacer valer, rebajando así su real carga
tributaria.
En relación a la malicia desplegada en el actuar de Miguel Lorca Sandoval, cobra
importancia la declaración jurada que prestó a funcionarios de ése Servicio, ya que se extrae
claramente el conocimiento del efecto que provocaría la facilitación de las facturas en cuestión.
Expone que las irregularidades señaladas han irrogado por concepto de IVA, un perjuicio
al Fisco de Chile, por un monto de $ 3.109.088 actualizado al 30 de abril de 2016. Agrega que, en
relación a la acción típica cometida por López Sepúlveda y Lorca Sandoval, descrita en el artículo
97 N° 4 inciso quinto, es un delito de peligro en cual no requiere perjuicio fiscal como elemento
del tipo penal.
A fojas 8, se tuvo por ingresada el Acta de Denuncia N° 01/2016, emitida por la II Dirección
Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 19 de abril de 2016, notificada
a Sandra López Sepúlveda, RUT 12.420.053-9, de conformidad al procedimiento establecido en
los artículos 161 y siguientes del Código Tributario. Asimismo, se tuvo por ingresada notificación
de la respectiva Acta de Denuncia folio N° 1436641, y ORD. DJ.II 16 N° 132, de fecha 25 de abril
de 2016, la misma Dirección Regional aludida.
A fojas 14 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos, solicita la acumulación en un
mismo procedimiento de las causas RUC 16-9-0000342-4, RIT GS-03-00013-2016; RUC 16-9-
0000340-8, RIT GS-03-00015-2016, y RUC 16-9-0000341-6, RIT GS-03-00016-2016.
A fojas 24 y siguientes, este Tribunal resuelve la acumulación de autos, ordenándose
acumular a la presente causa (RUC 16-9-0000342-4, RIT GS-03-00013-2016), los expedientes
sobre Procedimiento General para la aplicación de Sanciones caratulado “Servicio de Impuestos
Internos con Gloria Villalobos Guerrero, RUC N° 16-9-0000340-8, RIT N° GS-03-00015-2016” y
“Servicio de Impuestos Internos con Miguel Ángel Lorca Sandoval, RUC N° 16-9-0000341-6, RIT
N° GS-03-0016-2016”, y modificar la foliación de los expedientes que se ordena acumular, para
efectos de hacerlos concordante y correlativos con la presente causa, que ordenó su acumulación.
A fojas 56, rola certificación del Secretario Abogado de este Tribunal, en la que se indica
que el plazo para presentar descargos por parte de los denunciados, se encuentra vencido y que no
se formularon descargos.
A fojas 57, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos, fijándose como
puntos de prueba los siguientes:
1.- Efectividad de que la denunciada GLORIA VILLALOBOS GUERRERO, rol único tributario
Nº 5.327.387-4, es una contribuyente afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos
sujetos a retención o recargo, y que maliciosamente procedió a aumentar el verdadero monto de
los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado, que tenía derecho a hacer valer en relación
con las cantidades que debía pagar, mediante el registro y declaración en los formularios 29, sobre
Declaración Mensual y Pago simultáneo de impuestos, de facturas falsas, utilizando el crédito fiscal
asociado a ellas en las declaraciones mensuales de Impuesto a las Ventas y Servicios
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correspondiente a los períodos agosto, septiembre y noviembre, todos del año 2014. Antecedentes
y circunstancias de hecho.
2.- Efectividad de que las facturas que se indican a continuación, y cuyo emisor es individualizado
como Sandra López Sepúlveda E.I.R.L., RUT N°76.144.942-7, con el giro contratista en obras
menores, hidrolavados, sean falsas. Antecedentes y circunstancias de hecho.
3.- Efectividad de que el denunciado MIGUEL ANGEL LORCA SANDOVAL, rol único
tributario Nº 9.658.552-7, maliciosamente incurrió en los hechos descritos en el Acta de Denuncia
N° 1 de fecha 19 de abril de 2016, en calidad de autor del delito tipificado en el artículo 97 N° 4
inciso final de Código Tributario, esto es, que maliciosamente haya facilitado las facturas
impugnadas como falsas en la referida Acta de Denuncia. Antecedentes y circunstancias de hecho.
4.- Efectividad de que la denunciada SANDRA LÓPEZ SANDOVAL, rol único tributario
Nº12.420.053-9, maliciosamente incurrió en los hechos descritos en el Acta de Denuncia N° 1 de
fecha 19 de abril de 2016, en calidad de autor del delito tipificado en el artículo 97 N° 4 inciso final
de Código Tributario, esto es, que maliciosamente haya vendido las facturas impugnadas como
falsas en la referida Acta de Denuncia. Antecedentes y circunstancias de hecho.
5.- Efectividad de que los actos denunciados mediante el acta de denuncia Nº 1 de fecha 19 de abril
de 2016, en relación a la contribuyente denunciada GLORIA VILLALOBOS GUERRERO, rol
único tributario Nº 5.327.387-4, hayan causado un perjuicio fiscal actualizado al 30 de abril de
2016, ascendente a la suma de $3.109.088 (tres millones ciento nueve mil ochenta y ocho pesos).
Antecedentes y circunstancias de hecho.
A fojas 67, rola resolución de este Tribunal que incorporó al expediente carta certificada
devuelta por parte de Correos de Chile, que contiene copia autorizada de la sentencia interlocutoria
que recibió la causa a prueba remitida a Sandra López Sepúlveda.
A fojas 103, el Tribunal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de
Procedimiento Civil, dejó sin efecto lo obrado de fojas 60 a fojas 62 y de fojas 69 a 102 de autos,
y retrotrajo la causa al estado de notificarse válidamente a la denunciada Sandra López Sepúlveda,
la sentencia interlocutoria que recibe la causa a prueba. Asimismo, ordenó notificar personalmente
o por cédula la sentencia interlocutoria que recibe la causa a prueba, en el domicilio ubicado en
calle Pasaje 3 N°750, Las Gaviotas, de la comuna de Mejillones.
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A fojas 107, rola certificación de la Ministro de Fe ad-hoc, que expresa constatar que en el
domicilio señalado no se ubica a la denunciada Sandra López Sepúlveda.
A fojas 110, se decretó por parte de este Tribunal oficiar al Director Regional de
Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos a fin de informar un domicilio actual o cualquier
cambio de domicilio efectuado por doña Sandra López Sepúlveda.
Asimismo, se ordenó oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación y al Servicio
Electoral de Chile, a fin de informar el domicilio registrado de doña Sandra López Sepúlveda.
A fojas 126, rola el Ord. DJII. 16 N°245, de fecha 04 de agosto de 2016, mediante el cual
el Director Regional de Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos, informa que doña Sandra
López Sepúlveda registra como último domicilio informando a dicho Servicio, el de calle Vladimir
Saavedra N°651, casa 101, Condominio Mar Andino (manzana 16011), Antofagasta.
A fojas 129, rola resolución que modifica la resolución de fecha 04 de julio de 2016, rolante
a fojas 57, sólo en cuanto donde dice en su N°4 “Sandra López Sandoval” debe decir “Sandra
López Sepúlveda”.
A fojas 131, el Tribunal ordena la notificación personal de la sentencia interlocutoria que
recibe la causa a prueba, a doña Sandra López Sepúlveda, en el domicilio ubicado en calle Vladimir
Saavedra N°651, casa 101, Condominio Mar Andino (manzana 16011), Antofagasta.
A fojas 133, rola certificación emitida por la Ministro de Fe ad-hoc, que expresa haber
concurrido al domicilio de calle Vladimir Saavedra N°651, casa 101, Condominio Mar Andino
(manzana 16011), Antofagasta, constatando que la denunciada efectivamente vive ahí. Además,
certificó que al no ser habida doña Sandra López Sepúlveda, no pudo practicar la notificación
personal ordenada.
A fojas 136, el Tribunal atendido el mérito de la causa y la certificación de fojas 133, ordena
la notificación personal o por cédula de la sentencia interlocutoria que recibe la causa a prueba, a
doña Sandra López Sepúlveda, en el domicilio ubicado en calle Vladimir Saavedra N°651, casa
101, Condominio Mar Andino (manzana 16011), Antofagasta.
A fojas 138, rola acta de notificación por cédula, a doña Sandra López Sepúlveda, de la
sentencia interlocutoria que recibe la causa a prueba.
A fojas 141, la denunciante ratifica los antecedentes que fueron acompañados por esa parte
mediante la presentación de fecha 21 de julio de 2016 y que constan en el expediente, ofreciéndolos
como prueba documental, y a fojas 142, rola la resolución de este Tribunal en que se tuvo por
ratificados y por acompañados dichos documentos.
A fojas 158, se certificó por el Señor Secretario del Tribunal, el hecho de encontrarse
vencido el término probatorio y de no existir diligencias pendientes.
A fojas 159, se resolvió traer los autos a despacho para dictar sentencia.
A fojas 161, se decretó como medida para mejor resolver, la agregación por parte de la
denunciante, Servicio de Impuestos Internos, de informe de los documentos timbrados en el
Servicio de Impuestos Internos por la contribuyente Sandra López Sepúlveda E.I.R.L., RUT
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N°76.144.942-7, correspondiente a las facturas N°s. 245, 261 y 272, con expresión de su fecha de
timbraje e identidad de la persona que en cada oportunidad realizó el timbraje; asimismo, se decretó
la agregación por parte del órgano fiscalizador, de informe acerca de si la contribuyente Sandra
López Sepúlveda E.I.R.L., RUT N°76.144.942-7, ha dado aviso de pérdida respecto de los
documentos antes mencionados.
A fojas 163 y siguientes, el denunciante cumple lo ordenado a fojas 161, presentando
Memo N°95 de fecha 15 de noviembre de 2016, emitido por el Jefe Departamento de Asistencia al
Contribuyente.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
Primero: Que, a fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 01, de fecha 19 de abril de
2016, notificada con fecha 19 de abril de 2016 a los contribuyentes:
Gloria Villalobos Guerrero, RUT 5.327.387-4, con giro de Hospedaje, con domicilio en
Pasaje dos Quebradas 963, Gamelin Guerra, Mejillones, por haber incurrido en infracción al
artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, debido a que el contribuyente procedió a registrar
en sus libros de compra y venta facturas falsas, utilizando el crédito recargado en ellas en sus
declaraciones mensuales de Impuesto al Valor Agregado.
Miguel Ángel Lorca Sandoval, RUT 9.658.552-7, con giro en Obras menores, domiciliado
en Pasaje dos Quebradas 963 Gamelin Guerra, Mejillones, por haber incurrido en infracción al
artículo 97 N° 4 inciso 5°.
Sandra López Sepúlveda, RUT 12.420.053-9, con giro Contratista en obras menores, con
domicilio en pasaje 3 N° 750, Las Gaviotas, Mejillones, por haber incurrido en infracción al
artículo 97 N° 4 inciso 5°.
Se funda la denuncia conforme a los argumentos de hecho y de derecho ya referidos en la
parte expositiva de esta sentencia y que se dan en esta parte por expresamente reproducidos.
Segundo: Que, para apoyar la denuncia, el denunciante aportó junto al ORD. DJ. II 16 N°
132, los siguientes antecedentes:
1.- De fojas 1 a 5, de fojas 27 a 31 y de fojas 41 a 45, Acta de Denuncia N° 01, de fecha 19 de abril
de 2016;
2.- A fojas 6, 32 y 46, copia de Notificación N°1436641, 1436642 y 1436640, respectivamente del
Acta de Denuncia N°1, de fecha 19 de abril de 2016.
Tercero: Que, a fojas 56, se certifica por el Secretario del Tribunal, que el plazo para
presentar descargos por parte de doña Gloria Villalobos Guerrero, de don Miguel Ángel Lorca
Sandoval y de doña Sandra López Sepúlveda, en contra del Acta de Denuncia N° 01, emitida por
la II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos y que le fuera notificada
con fecha 19 de abril de 2016, se encuentra vencido y que no presentaron descargos ante este
Tribunal Tributario y Aduanero.
Cuarto: Que, durante el proceso, el Servicio de Impuestos Internos rindió la siguiente
prueba.
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I.- DOCUMENTAL. Ratificada y por acompañada por la denunciante a fojas 142 de autos.
1. De fojas 69 a 72, Informe N° 251 de fecha 25 de agosto del 2015, sobre procedimiento de
Recopilación de Antecedentes, suscrito por los Fiscalizadores tributarios, doña Paola Calvo San
Juan, y don Eduardo Segura Rossel, del Servicio de Impuestos Internos;
2.- De fojas 73 a 75, Factura N° 245 (original, triplicado y cuadruplicado), emitida con fecha 30 de
agosto del año 2014, por Sandra López Sepúlveda Contratista EIRL., RUT N° 76.144.942-7;
3.- A fojas 76, fotocopia autorizada de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos
Formulario 29, Folio N° 5760356906, período 08/2014 de la contribuyente Gloria Villalobos
Guerrero, RUT N° 5.327.387-4;
4.- De fojas 77 a 79, Factura N° 261 (original, triplicado y cuadruplicado), emitida con fecha 30 de
septiembre del año 2014, por Sandra López Sepúlveda Contratista EIRL., RUT N° 76.144.942-7;
5.- A fojas 80, fotocopia autorizada de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos
Formulario 29, Folio N° 5770762736, período 09/2014 de la contribuyente Gloria Villalobos
Guerrero, RUT N° 5.327.387-4.
6.- De fojas 81 a 83, Factura N° 272 (original, triplicado y cuadruplicado), emitida con fecha 28 de
noviembre del año 2014, por Sandra López Sepúlveda Contratista EIRL., RUT N° 76.144.942-7;
7.- A fojas 84, fotocopia autorizada de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos
Formulario 29, Folio N° 5805490406, período 11/2014 de la contribuyente Gloria Villalobos
Guerrero, Rut N° 5.327.387-4;
8.- De fojas 85 a 88, Declaración Jurada prestada por doña Gloria Villalobos Guerrero, RUT N°
5.327.387-4;
9.- De fojas 89 a 92, Declaración Jurada prestada por don Miguel Ángel Lorca Sandoval, RUT N°
9.658.552-7;
10.- A fojas 93 y 94, cartilla relativa a información contenida en el Sistema de Información
Integrada del Contribuyente (SIIC), correspondiente a la contribuyente Sandra López Sepúlveda
Contratista EIRL. RUT N° 76.144.942-7;
11.- A fojas 95, copia de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos Formulario 29, Folio
N°5776713146, período 09/2014, de la contribuyente Sandra López Sepúlveda Contratista EIRL.
Rut N° 76.144.942-7;
12.- A fojas 96 y 97, cartilla relativa a información contenida en el Sistema de Información
Integrada del Contribuyente (SIIC), correspondiente a contribuyente Miguel Ángel Lorca
Sandoval, RUT N° 9.658.552-7;
13.- Bajo Custodia N° 29/2016 de este Tribunal, según consta del estampado de fojas 102 vuelta,
se encuentra la documentación acompañada por la denunciante en el escrito de fojas 99 y 100 de
autos, correspondiente a “Libro de Compra y Ventas de la contribuyente Gloria Villalobos
Guerrero, RUT N° 5.327.387-4, timbrado por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 28 de
febrero del 2014”.
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II.- TESTIMONIAL.
La que consta a fojas 147 y 148, consistente en la declaración de doña Paola Calvo San
Juan, cédula de identidad N° 13.219.273-1.
Quinto: Que, las partes denunciadas no rindieron prueba.
Sexto: Que, a fojas 161 se decretó como medida para mejor resolver, la agregación por
parte del Servicio de Impuestos Internos, de informe de los documentos timbrados en el Servicio
de Impuestos Internos por la contribuyente Sandra López Sepúlveda E.I.R.L., RUT N°76.144.942-
7, correspondiente a las facturas N°s. 245, 261 y 272, con expresión de su fecha de timbraje e
identidad de la persona que en cada oportunidad realizó el timbraje; asimismo, se decretó la
agregación por parte del órgano fiscalizador, de informe acerca de si la contribuyente Sandra López
Sepúlveda E.I.R.L., RUT N°76.144.942-7, ha dado aviso de pérdida respecto de los documentos
antes mencionados.
A fojas 163 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos dio cumplimiento a lo ordenado
por este Tribunal, acompañando Memo N°95 de fecha 15 de noviembre de 2016, emitido por el
Jefe Departamento de Asistencia al Contribuyente.
Séptimo: Que, por otra parte, según se aprecia del Acta de Denuncia N°01, acompañada de
fojas 1 a 5, de fojas 27 a 31 y de fojas 41 a 45 de autos, y del hecho que los denunciados no
presentaron descargos respecto de dicha acta, se ha trabado la discusión en relación a si la
denunciada Gloria Villalobos Guerrero, R.U.T. N°5.327.387-4, efectivamente incurrió en la
infracción tributaria de que da cuenta el acta ya mencionada, tipificada en el inciso 2° del artículo
97 N° 4 del Código Tributario.
Del mismo modo, se ha trabado la discusión en relación a si los denunciados Miguel Ángel
Lorca Sandoval, R.U.T. N° 9.658.552-7 y Sandra López Sepúlveda, R.U.T. N°12.420.053-9,
efectivamente incurrieron en la infracción tributaria de que cuenta el acta respecto de ellos,
tipificada en el inciso 5° del artículo 97 N°4 del Código Tributario.
Octavo: Que, conforme al mérito del proceso, los hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos que han de ser acreditados, dicen relación justamente con estas circunstancias
materia de controversia, y que fueron fijados en la resolución de fojas 57, que recibió la causa a
prueba, y que fuera modificada mediante resolución de fojas 129.
Noveno: Que, para una adecuada y más clara exposición de las pretensiones, alegaciones,
valoración de la prueba y resolución del tribunal, se analizará cada uno de las infracciones
denunciadas.
Décimo: Que, por aplicación de lo dispuesto en el N°9 del inciso 1° del artículo 161 del
Código Tributario, en la apreciación de la prueba en este procedimiento, este sentenciador se debe
remitir a lo dispuesto en el artículo 132 del mismo cuerpo legal, por lo que corresponde aplicar en
su apreciación las reglas de la sana crítica, con las particularidades que dicha norma establece. En
este sentido, se debe tener presente que la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana
crítica no sólo implica aplicar principios científicos, técnicos, máximas de experiencia y los
postulados de la lógica, sino también analizar pormenorizadamente las circunstancias de hecho
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para ponderar correctamente los diferentes medios de prueba, todo lo cual debe realizarse dentro
del marco legal sin desconocer los hechos evidentes que surgen de la realidad y las motivaciones
de las partes.
A.- En cuanto a la denuncia de la infracción tipificada en el inciso 2° del artículo 97 N° 4 del
Código Tributario, respecto de doña Gloria Villalobos Guerrero, R.U.T. N°5.327.387-4.
Undécimo: Que, conforme se ha expresado, doña Gloria Villalobos Guerrero, RUT
N°5.327.387-4, ha sido denunciada por haber incurrido en infracción al artículo 97 N° 4 inciso 2°
del Código Tributario, en atención a que habría procedido a registrar en su libro de compra y venta
facturas falsas, utilizando el crédito recargado en ellas en sus declaraciones mensuales de Impuesto
al Valor Agregado.
Que, el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario dispone que “Los contribuyentes
afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que
realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los
créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que
deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio
mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo
defraudado.”
Que, según se observa, para la configuración de la infracción denunciada no basta sólo con
establecer la existencia de una maniobra tendiente a aumentar el monto de los créditos o
imputaciones que se tenga derecho a hacer valer, sino que se exige, además, que el sujeto activo
sea un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a
retención o recargo y que tal maniobra se realice maliciosamente.
Duodécimo: Que, para un análisis más ordenado del tipo infraccional denunciado y de la
valoración probatoria, se efectuará una exposición separada acerca de la calidad de la denunciada
de ser contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a
retención o recargo; del carácter de falsas de las facturas singularizadas, de la utilización de los
créditos fiscales consignados en las facturas dubitadas por parte de la denunciada en las
declaraciones de impuestos presentadas por Gloria Villalobos Guerrero; del dolo de la denunciada
y de lo defraudado.
I.- Acerca de la calidad de la denunciada, de ser contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas
y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo.
Décimo tercero: Que, para acreditar la calidad de contribuyente afecto al Impuesto a las
Ventas y Servicios de la denunciada Gloria Villalobos Guerrero, la parte denunciante acompañó y
rindió las siguientes pruebas:
a.- De fojas 85 a 88, rola Declaración Jurada, prestada ante funcionarios del Servicio de Impuestos
Internos, por doña Gloria Villalobos Guerrero, quien declaró que su giro corresponde al de
hospedaje.
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b.- Bajo custodia N°29-2016, rola Libro de Compras y Ventas, en cuya primera página se indica
los datos de la contribuyente, con timbre del Servicio de Impuestos Internos de fecha 28 de febrero
de 2014.
Se observa que el libro de compras y ventas en análisis, contiene el registro de los períodos
tributarios febrero de 2014 a febrero de 2015 de la contribuyente Gloria Villalobos Guerrero.
Asimismo, se advierte que en dicho libro auxiliar, la denunciada registró IVA Débito Fiscal e IVA
Crédito Fiscal, respecto de los períodos tributarios marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre
octubre, noviembre y diciembre de 2014, y febrero de 2015, mientras que en los meses de febrero
y julio de 2014, y enero de 2015, se señala “SIN MOVIMIENTO”.
Además, en el libro en análisis, se encuentran adheridas las declaraciones mensuales de
impuestos, formularios 29, para los períodos febrero y marzo 2014, y enero 2015; observándose
que en el mes de marzo de 2014 la denunciada declaró IVA crédito fiscal.
c.- A fojas 76, 80 y 84, rolan copias de “Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos
Formulario 29”, correspondiente a los meses de agosto, septiembre y noviembre de 2014,
presentadas a nombre de la contribuyente Gloria Villalobos Guerrero, R.U.T N°5.327.387-4, en las
cuales se observa la declaración de IVA débito fiscal e IVA crédito fiscal.
d.- A fojas 147 y 148, consta la declaración prestada por la testigo Paola Calvo San Juan,
fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, quien manifestó que “…, la señora Gloria inicio
actividades en febrero del año 2014, con el giro de hospedaje, y efectivamente está afecta al
impuesto a las Ventas y Servicios. De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista y a las
actuaciones y procedimientos realizados durante la recopilación de antecedentes, se detectó el
registro y declaración de créditos fiscales, amparados en facturas falsas, aumentando
maliciosamente el total de los créditos fiscales que debía hacer valer.”
e.- De fojas 69 a 72, rola documento signado INF N°251 de fecha 25 de agosto de 2015, cuya
materia está referida a la recopilación de antecedentes respecto de la contribuyente Gloria
Villalobos Guerrero, R.U.T. N°5.327.387-4, expresándose como descripción económica que “La
Empresa inicia sus actividades con fecha 25 de Febrero del 2014 con el giro de Hospedaje, cuya
actividad afecta al Impuesto de Primera Categoría y al Impuesto al Valor Agregado. Además, se
señala que el contribuyente determina sus rentas en base a contabilidad completa.”
Que, los elementos de convicción acompañados por la denunciante, valorados individual y
conjuntamente, permiten tener por acreditado el hecho de que la denunciada Gloria Villalobos
Guerrero, R.U.T. N°5.327.387-4, es un contribuyente afecto al Impuesto al Valor Agregado
contenido en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
II.- Acerca de la falsedad de las facturas registradas por la denunciada Gloria Villalobos
Guerrero.
Décimo cuarto: Que, según da cuenta el acta de denuncia de autos, rolante a fojas 1 y
siguientes, la denunciada registró en sus libros de compras y ventas las facturas falsas que a
continuación se detallan, las que posteriormente consideró para los efectos de confeccionar su
declaración mensual de Impuesto a las Ventas y Servicios.
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Del emisor Sandra López Sepúlveda Contratista E.I.R.L., Rol Único Tributario N°
76.144.942-7: Factura N°245, de fecha 30-08-2014, por un monto neto de $3.620.000, IVA de
$687.800; factura N° 261, de fecha 30-09-2014, por un monto neto $6.600.000, IVA de $1.254.000,
y factura N°272, de fecha 28-11-2014, por un monto neto $5.200.000 e IVA de $988.000.
Décimo quinto: Que, para probar el carácter de falsas de las facturas singularizadas en el
considerando anterior, la parte denunciante acompañó y rindió las siguientes pruebas:
a) A fojas 69 y siguientes, rola INF. N°251, de fecha 25 de agosto de 2015, suscrito por los
funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos doña Paola Calvo San Juan y don
Eduardo Segura Rossel, quienes expresan que “Del análisis, actuaciones y procedimientos
realizados, se detectó que el contribuyente Gloria del Carmen Villalobos Guerrero R.U.T. N°
5.327.387-4, presenta durante el período Febrero 2014 a Febrero 2015, registro y declaración de
créditos fiscales amparados en facturas falsas, que detallan operaciones inexistentes,…”, para
posteriormente señalar, que los documentos corresponden al presunto proveedor Sandra López
Sepúlveda Contratista E.I.R.L., R.U.T. N°76.144.942-7, N°s. 245, 261 y 272.
Se informa además, que los documentos impugnados fueron registrados por la denunciada
en su libro de compras y ventas en los meses de agosto, septiembre y noviembre de 2014.
En dicho informe, los funcionarios concluyeron que “En virtud de los antecedentes tenidos
a la vista, se detectó que durante el año 2014 doña Gloria Villalobos Guerrero R.U.T. N°
5.327.387-4 registró en su libro de compras tres facturas de proveedores emitidas por doña Sandra
López Sepúlveda Contratista E.I.R.L. R.U.T. N° 76.144.942-7. Dado los antecedentes que se
manejan del contribuyente Sandra López S. Contratista E.I.R.L, se procedió a tomar declaración
jurada a doña Gloria Villalobos Guerrero, quién confirma que efectivamente las operaciones
detalladas en las facturas y sus montos no son reales y que nunca fueron realizados.
Dado lo anterior, doña Gloria Villalobos Guerrero no pudo acreditar la efectividad de las
operaciones ni el pago de las facturas, todo esto de acuerdo al artículo 23 N° 5 de la Ley sobre
Impuestos a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. 825/1974.”
b) De fojas 73 a 75, rola la factura N°0245 de fecha 30 de agosto de 2014 -original, triplicado y
cuadruplicado- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $687.800; de
fojas 77 a 79, rola la factura N° 0261 de fecha 30 de septiembre de 2014 -original, triplicado y
cuadruplicado- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $1.254.000, y
de fojas 81 a 83, rola la factura N°0272 de fecha 28 de noviembre de 2014 -original, triplicado y
cuadruplicado- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $988.000.
c) De fojas 85 a 88, rola Declaración Jurada prestada por doña Gloria Villalobos Guerrero, ante la
fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos doña Alicia Navea Rodríguez.
La deponente al ser consultada respecto a quién es el encargado de realizar y, en definitiva,
finiquitar las transacciones comerciales de la empresa, declaró “Yo me encargo, el confort, agua,
etc. las compro yo no más del super pido factura. Por cambio de ventanas también pido facturas.
Yo busco a las personas para que me hagan los arreglos (calefont, ducha, etc).
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Asimismo, consultada respecto a si conoce a la contribuyente Sandra López Sepúlveda
E.I.R.L., declaró “No ubico a la Sra. Sandra López, no se quién es ella.”
Exhibida la factura N°0245 y consultada respecto a si la reconoce, declaró "No, yo no he
firmado esta factura, yo no la recibí. Los servicios no se prestaron”, para posteriormente señalar
“No hubo remodelación alguna”, “No hubo pago, jamás he pagado 4 millones".
A su turno, en relación a la factura N°261, declaró “No es mía esta factura”, para a
continuación señalar “A mí no me han hecho ninguna Remodelación.”, “No existió la operación,
No ha habido remodelación, esto está hecho desde hace 3 años, desde que empecé”.
En cuanto a la factura N°272, consultada respecto a si la reconoce declaró “No, tampoco”,
para luego agregar “No, esta remodelación jamás existió nunca ha habido una remodelación acá”.
d) De fojas 89 a 92, rola Declaración Jurada prestada por don Miguel Ángel Lorca Sandoval, cédula
de identidad N°9.658.552-7, ante la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos doña Alicia
Navea Rodríguez.
El deponente, al ser consultado respecto a si reconoce la factura N°245, declaró “Si”, para
luego señalar que pidió (a Sandra López Sepúlveda) que la factura la hiciera a nombre de doña
Gloria porque tenía mucho excedente de IVA y lo hizo para jugar con el IVA, para rebajar el
impuesto, agregando “Yo compro a nombre de la señora Sandra”.
Asimismo, declaró “Yo compré las facturas la Sra. Sandra vende las facturas. Nos vamos
50% y 50% con el IVA...”.
e) A fojas 95, rola documento signado “DECLARACIÓN Y PAGO SIMULTÁNEO MENSUAL
Formulario 29”, de la contribuyente Sandra López Sepúlveda Contratista E.I.R.L., R.U.T.
N°76.144.942-7, correspondiente al mes de septiembre de 2014, en el cual se observa que fue
presentada sin movimiento.
f) Que, conjuntamente con la prueba rendida por la denunciante, y en cumplimiento a la medida
para mejor resolver decretada por este Tribunal a fojas 161, se agregó al proceso a fojas 163, Memo
N°95 de fecha 15 de noviembre de 2016, emitido por el Jefe Departamento de Asistencia al
Contribuyente, que da cuenta que las facturas impugnadas como falsas se encuentran timbradas
por el Servicio de Impuestos Internos, la N°245 con fecha 01 de agosto de 2014, la N°261 con
fecha 09 de octubre de 2014 y la N°272 con fecha 10 de diciembre de 2014; de lo que se desprende
que, las facturas N°261 y 272, indican una fecha de emisión anterior a aquella en que fueron
timbradas por el Servicio de Impuestos Internos.
Décimo sexto: Que, así las cosas, los elementos de convicción referidos en el considerando
precedente, valorados individual y conjuntamente conforme a las reglas de la sana crítica, y
teniendo en consideración su multiplicidad, precisión, concordancia y conexión, conducen a la
plena convicción de que las facturas singularizadas en el considerando décimo cuarto de esta
sentencia, impugnadas como falsas por el Servicio de Impuestos Internos en el Acta de Denuncia
de autos, son efectivamente facturas ideológicamente falsas, al consignar operaciones comerciales
inexistentes entre el presunto emisor de las facturas y la contribuyente fiscalizada.
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III.- En cuanto al uso de los créditos fiscales IVA cuestionados y a la presentación de
declaraciones de impuestos.
Décimo séptimo: Que, en cuanto al uso de las facturas respecto de las cuales se ha concluido
el carácter de falsas, la denunciante acompañó a estos autos el Libro de Compras y Ventas de la
denunciada, timbrado por el SII con fecha 28 de febrero de 2014 (Custodia N°29/2016), en el cual
se aprecia en el mes de agosto de 2014, folio 8 la línea N°59, el registro de la factura N° 245 emitida
presuntamente por “Sandra López EIRL”, R.U.T. N°76.144.942-7, con un crédito fiscal IVA de
$687.800, el cual se encuentra incluido en la sumatoria del IVA Crédito Fiscal registrado en el libro
de Compras y Ventas para dicho período y que asciende a $1.623.145.
En el mes de septiembre de 2014, se aprecia en el folio 10, línea N°45, el registro de la
factura N° 257 emitida presuntamente por “Sandra López”, R.U.T. N°76.144.942-7, con un crédito
fiscal IVA de $1.254.000, el cual se encuentra incluido en la sumatoria del IVA Crédito Fiscal
registrado en el libro de Compras y Ventas para dicho período y que asciende a $1.580.771. Tal
registro, aun cuando indica la factura N°257, coincide en cuanto a proveedor, fecha, monto neto,
monto de IVA y monto total con lo consignado en la factura N° 261, impugnada como falsa por la
denunciante en estos autos, lo que conlleva a concluir que esta anotación efectivamente
corresponde a la referida factura N°261.
En el mes de noviembre de 2014, se aprecia en el folio 12, línea 19, el registro de la factura
N°272 emitida presuntamente por “MJI”, R.U.T. N°76.144.942-7, con un crédito fiscal IVA de
$988.000, el cual se encuentra incluido en la sumatoria del IVA Crédito Fiscal registrado en el libro
de Compras y Ventas para dicho período y que asciende a $1.187.705.
Que, según lo anotado, se concluye que en los meses agosto, septiembre y noviembre de
2014, la denunciada Gloria Villalobos Guerrero, efectivamente registró en su Libro de Compras y
Ventas, las facturas respecto de las cuales se ha concluido que son falsas. Asimismo, se concluye
que, mediante su inclusión en el respectivo Libro de Compras y Ventas, la denunciada aumentó el
monto de los créditos fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades
que debía pagar.
Décimo octavo: Que, asimismo, se han acompañado al proceso las declaraciones de
impuestos mensuales presentadas por la denunciada Gloria Villalobos Guerrero, por los períodos
agosto, septiembre y noviembre de 2014.
Que, en el período agosto de 2014 la denunciada declaró en el Formulario 29 folio N°
5760356906 (fojas 76 de autos), un IVA crédito fiscal de $1.623.145 (código 520), monto que
concuerda con la sumatoria de los créditos consignados en el Libro de Compras y Ventas de la
denunciada del mismo período (folios 07 y 08 del Libro de Compras y Ventas de la denunciada,
timbrado por el SII con fecha 28.02.2014, contenido en la Custodia N°29/2016), en el cual se
contabilizó la factura falsa N°245, ya singularizada en el considerando anterior.
Que, en el período septiembre de 2014 la denunciada declaró en el Formulario 29 folio N°
5770762736 (fojas 80 de autos), un IVA crédito fiscal de $1.580.771 (código 520), monto que
concuerda con la sumatoria de los créditos consignados en el Libro de Compras y Ventas de la
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denunciada del mismo período (folios 09 y 10 del Libro de Compras y Ventas de la denunciada,
timbrado por el SII con fecha 28.02.2014, contenido en la Custodia N°29/2016), en el cual se
contabilizó la factura N°257 ya singularizada en el considerando anterior, y respecto de la cual, se
concluyó que corresponde en efecto a la factura N° 261, impugnada como falsa por el ente
fiscalizador.
Que, en el período noviembre de 2014 la denunciada declaró en el Formulario 29 folio N°
5805490406 (fojas 84 de autos), un IVA crédito fiscal de $1.187.705 (código 520), monto que
concuerda con la sumatoria de los créditos consignados en el Libro de Compras y Ventas de la
denunciada del mismo período (folio 12 del Libro de Compras y Ventas de la denunciada, timbrado
por el SII con fecha 28.02.2014, contenido en la Custodia N°29/2016), en el cual se contabilizó la
factura falsa N°272 ya singularizada en el considerando anterior.
Décimo noveno: Que, los elementos de convicción expuestos en los considerandos
anteriores, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, y teniendo en consideración su
multiplicidad, precisión, concordancia y conexión, conducen a la plena convicción de que la
denunciada Gloria Villalobos Guerrero, registró en su Libro de Compras y Ventas en los períodos
agosto, septiembre y noviembre de 2014, los IVA crédito fiscal de que dan cuenta las facturas
falsas ya singularizadas, aumentando el verdadero monto del crédito fiscal IVA a que tenía derecho,
para posteriormente considerarlo en las declaraciones de Impuesto a las Ventas y Servicios
presentadas respecto de dichos períodos tributarios, haciendo uso de los créditos fiscales
contenidos en las facturas impugnadas.
Que, lo concluido precedentemente, conlleva a la conclusión, sin lugar a dudas, de que la
denunciada efectivamente en los períodos tributarios antes referidos, realizó precisas y
determinadas maniobras con el objeto de aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales IVA
a que tenía derecho.
IV.- Acerca del dolo de la denunciada.
Vigésimo: Que, conforme ya se expresó, para la configuración de la infracción denunciada
no basta sólo con establecer la calidad de contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios
de la denunciada y el hecho de que ésta hubiere ejecutado maniobras tendientes a aumentar el
monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer; sino que se exige, además, que la
contribuyente denunciada hubiere actuado con malicia en los actos ejecutados.
Que, acorde a lo razonado, sólo falta determinar si las maniobras realizadas por la
denunciada Gloria Villalobos Guerrero, lo han sido maliciosamente, esto es, con el claro propósito
de aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en
relación con las cantidades que debía pagar.
Vigésimo primero: Que, en relación con estas materias, conforme el mérito del proceso y
lo razonado precedentemente, se concluye que en autos existen antecedentes que reúnen las
características de multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia suficientes que llevan a este
sentenciador a la convicción de que la contribuyente denunciada, sabía o no podía menos que saber
que las facturas objetadas eran ideológicamente falsas y que su registro en los libros de compras y
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ventas de la denunciada, solamente ha podido obedecer a una conducta maliciosa, encaminada a
obtener ilegítimamente un aumento del crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer. En efecto, la
existencia de la malicia exigida por el tipo infraccional, fluye claramente de las facturas falsas y
del hecho de haber sido incluidas en el libro de compras y ventas para la rebaja de la obligación
tributaria mediante el aumento indebido del crédito fiscal, sin que por lo demás se haya acreditado
fehacientemente las circunstancias fácticas que expliquen un error o desconocimiento en cuanto al
uso de estas facturas, quedando por tanto de manifiesto la finalidad precisa de evadir impuestos
por parte de la contribuyente.
Que, a mayor abundamiento, del análisis del Libro de Compras y Ventas de la denunciada,
es posible apreciar que el número de operaciones registradas en los meses en cuestión no era tan
elevado como para justificar razonablemente un desconocimiento acerca de las operaciones
efectuadas y de la falsedad de sus datos; por el contrario, en los períodos tributarios en los cuales
se registraron las facturas falsas, los valores de éstas son muy superiores a los consignados en el
resto de las facturas, de lo que es posible colegir que no se trataba de operaciones sin trascendencia
en las finanzas del contribuyente, por tanto, la denunciada debió saber o no podía menos que saber
de su falsedad y no obstante ello, las registró en sus libros de compras y ventas, aumentando
maliciosamente el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a usar.
Asimismo, la incorporación de las facturas falsas, no podía pasar inadvertido para la
denunciada, si se tiene en consideración que la propia denunciada en la declaración jurada prestada
ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos (fojas 85 a 88), manifestó ser quien efectuaba
las compras y buscaba a las personas para que le hicieran los arreglos, agregando que les pedía el
carné a quien le hacía algo cuando no lo conocía, expresando que ella recibe las facturas siempre.
Que, atento lo razonado, sólo cabe concluir que se encuentra plenamente acreditado en estos
autos, el actuar malicioso de la denunciada Gloria Villalobos Guerrero.
V.- En cuanto a la configuración del ilícito denunciado.
Vigésimo segundo: Que, los hechos y las conductas señaladas anteriormente, debidamente
acreditadas por la denunciante, conforme se ha desarrollado latamente en los considerandos
precedentes, conllevan al convencimiento de este sentenciador que, en la especie, se configura
claramente la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, toda vez que Gloria
Villalobos Guerrero, Rol Único Tributario N° 5.327.387-4, contribuyente afecto a la Ley de
Impuesto a las Ventas y Servicios, en calidad de autor, en los períodos tributarios agosto,
septiembre y noviembre de 2014, realizó maliciosamente maniobras tendientes a aumentar el
verdadero monto de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer
valer en relación con las cantidades que debía pagar, mediante el registro en su libro de compras y
ventas de facturas ideológicamente falsas, causando con ello un perjuicio al erario fiscal.
VI.- Acerca de los impuestos defraudados por la denunciada.
Vigésimo tercero: Que, atendido a que el Director del Servicio de Impuestos Internos, en
uso de facultades que le son privativas, decidió no deducir querella respecto de los hechos
denunciados, corresponde aplicar en el caso en cuestión sólo la sanción pecuniaria contemplada en
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el inciso segundo del N°4 del artículo 97 del Código Tributario, para cuyo objeto la determinación
del monto de lo defraudado, producto de la infracción que nos ocupa, resulta esencial.
Al efecto, según consta en el Acta de Denuncia de fojas 1 a 5, 27 a 31 y 41 a 45, el Servicio
de Impuestos Internos denunció que el perjuicio al interés fiscal al 30 de abril de 2016, ascendería
al monto total de $3.109.088.
Vigésimo cuarto: Que, el análisis de los elementos de convicción aportados por la
denunciante respecto de estas materias, consistentes principalmente en el libro de compras y ventas
de la denunciada, sus declaraciones mensuales de impuestos y las facturas declaradas como falsas,
permiten tener por acreditado como impuestos defraudados al 30 de abril de 2016, por concepto
del Impuesto al Valor Agregado, la suma de $3.109.088.
Que, dicho monto defraudado corresponde al Impuesto al Valor Agregado que la
denunciada no enteró en arcas fiscales, producto precisamente, de haber aumentado
maliciosamente los créditos fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer en relación con las
cantidades que debía pagar, mediante los mecanismos ya señalados, generando con ello un menor
pago de impuesto.
Vigésimo quinto: Que, atento a lo razonado en los considerandos anteriores, se concluye
que la denunciada al registrar y usar los créditos fiscales IVA de las facturas falsas, y presentar las
declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (formularios 29) respecto de los períodos tributarios
señalados precedentemente, defraudó al Fisco, en la oportunidad en que ocurrieron los hechos, en
la suma de $3.109.088, reajustados al 30 de abril de 2016.
Vigésimo sexto: Que, en consecuencia, conforme el mérito de lo concluido, se dará lugar a
la denuncia efectuada y se aplicará la sanción correspondiente, para cuya regulación se tendrá
presente:
a) Lo dispuesto en el artículo 107 del Código Tributario, aplicable en la especie, para lo cual se
analizará en el título siguiente, la concurrencia - o no - de circunstancias modificatorias de la
responsabilidad del infractor;
b) Que, el inciso 2° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, aplicable al caso de autos, permite
al Juez recorrer los márgenes sancionatorios que van del 100% al 300% del monto defraudado, y
c) Que, el monto del perjuicio fiscal por concepto de Impuesto al Valor Agregado, asciende a
$3.109.088.
VII.- Acerca de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad del infractor.
Vigésimo séptimo: Que, en cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad
que han de ser tenidas en consideración conforme lo dispone el artículo 107 del Código Tributario,
la denunciante nada ha manifestado.
Que, en la especie, al no existir antecedentes en autos respecto a si la contribuyente
denunciada, al momento de cometer la infracción había incurrido con anterioridad en otras
infracciones de la misma especie o semejantes, este Tribunal arriba a la convicción de la
concurrencia en beneficio de la denunciada de las consideraciones contenidas en los N°s. 1 y 2 del
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citado artículo, esto es, no tener la calidad de reincidente en infracciones de la misma especie ni en
otras infracciones semejantes.
Que, respecto de las restantes consideraciones a que se refiere la norma en análisis, los
antecedentes acompañados en autos, no permiten concluir su concurrencia.
B.- En cuanto a la denuncia de la infracción tipificada en el inciso 5° del artículo 97 N° 4 del
Código Tributario, respecto de don Miguel Ángel Lorca Sandoval, R.U.T. N°9.658.552-7 y de
doña Sandra López Sepúlveda, R.U.T. N°12.420.053-9.
Vigésimo octavo: Que, conforme se ha expresado, don Miguel Ángel Lorca Sandoval, RUT
N°9.658.552-7, ha sido denunciado por haber incurrido en infracción al artículo 97 N° 4 inciso 5°
del Código Tributario, en atención a que habría facilitado facturas falsas a doña Gloria Villalobos
Guerrero, quien procedió a registrarlas en su libro de compra y venta, utilizando el crédito
recargado en ellas en sus declaraciones mensuales de Impuesto al Valor Agregado.
Del mismo modo, doña Sandra López Sepúlveda, R.U.T. N°12.420.053-9, ha sido
denunciada por haber incurrido en infracción al artículo 97 N° 4 inciso 5° del Código Tributario,
en atención a que habría vendido facturas falsas a Miguel Ángel Lorca Sandoval, quien a su vez
las facilitó a doña Gloria Villalobos Guerrero, la cual procedió a registrarlas en su libro de compra
y venta, utilizando el crédito recargado en ellas en sus declaraciones mensuales de Impuesto al
Valor Agregado.
Que, el artículo 97 N° 4, inciso 5° del Código Tributario dispone que “El que
maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas
de débito, notas de crédito o boletas, falsas, con o sin timbre del Servicio, con el objeto de cometer
o posibilitar la comisión de los delitos descritos en este número, será sancionado con la pena de
presidio menor en sus grados medio a máximo y con una multa de hasta 40 unidades tributarias
anuales.”
Vigésimo noveno: Que, para los efectos de sustentar estas denuncias, el Servicio de
Impuestos Internos aportó los elementos de juicio singularizados en el considerando 4°, ya
valorados.
Que, en relación al documento aportado por la denunciante a fojas 93 y 94, consistente en
cartilla con los antecedentes tributarios contenidos en las bases de datos del Servicio de Impuestos
Internos, se observa que la representante legal de la contribuyente Sandra López Sepúlveda
E.I.R.L., R.U.T. N°76.144.942-7, es la denunciada Sandra Eliana López Sepúlveda, R.U.T.
N°12.420.053-9. Se advierte, además, que el último timbraje de facturas fue de fecha 23 de enero
de 2015, correspondiente a las facturas N°277 a 283.
Que, asimismo, rola a fojas 147 y 148, rola declaración de la testigo Paola Calvo San Juan,
quien en relación a la denuncia efectuada respecto de don Miguel Lorca Sandoval, declaró respecto
del Punto de Prueba N° 3“A don Miguel Ángel Lorca, también se le tomó una declaración jurada
la cual se me hizo llegar y cuando se le pregunta por las facturas él finalmente reconoce que
compró las facturas a doña Sandra López Sepúlveda E.I.R.L., y que las usó para jugar con el IVA
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incluyéndolas en los libros de doña Gloria Villalobos Guerrero, y que el pago de las facturas
correspondía al 50% del IVA.”
A su turno, respecto de la denuncia efectuada respecto de doña Sandra López Sepúlveda,
declaró al Punto de Prueba N°4 “En estos momentos la contribuyente Sandra López Sepúlveda está
siendo objeto de una revisión como facilitadora de facturas, ya que como doña Gloria Villalobos
existen aproximadamente 15 contribuyentes que han indicado el mismo modus operandis de
compra de facturas y todos ellos están en proceso de recopilación de antecedentes.”, para luego,
frente a la pregunta N°1 formulada por el Tribunal en cuanto a los hechos en base a los cuales
concluyó que la denunciada vendió las facturas impugnadas como falsas, respondió “En esta causa
según lo expuesto por doña Gloria Villalobos y Miguel Ángel Lorca, en las respectivas
declaraciones juradas.”
Trigésimo: Que, conjuntamente con la prueba rendida por la denunciante, y en
cumplimiento a la medida para mejor resolver decretada por este Tribunal a fojas 161, se agregó al
proceso a fojas 163, Memo N°95 de fecha 15 de noviembre de 2016, emitido por el Jefe
Departamento de Asistencia al Contribuyente, que da cuenta que en el proceso de timbraje actuó
como mandataria doña Sandra López, R.U.T N°12.420.053-9, y que, respecto de dichos
documentos, la contribuyente Sandra López Sepúlveda Contratista E.I.R.L., R.U.T. N°76.144.942-
7, no ha dado aviso de pérdida de documentos.
Trigésimo primero: Que, los antecedentes referidos en los considerandos anteriores, los
cuales son concordantes y coherentes entre sí, valorados en conformidad a las reglas de la sana
crítica, permiten dar por establecido que el denunciado Miguel Ángel Lorca Sandoval, concertado
con la denunciada Sandra López Sepúlveda, facilitó a la contribuyente Gloria Villalobos Guerrero,
las tres facturas respecto de las cuales se ha concluido en los considerandos anteriores su falsedad
ideológica, toda vez que, las mismas dan cuenta de servicios y prestaciones inexistentes, que la
emisora de los citados documentos jamás realizó ni prestó a la referida contribuyente, posibilitando
así, que la receptora de las facturas, las incorporara y registrara en su contabilidad, lo que derivó,
a su vez, en declaraciones maliciosamente falsas de impuestos, incurriéndose, de esta manera, por
cierto, en la infracción del artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario.
Que, igualmente, los antecedentes referidos en los considerandos anteriores, valorados en
conformidad a las reglas de la sana crítica, permiten dar por establecido que la denunciada Sandra
López Sepúlveda, concertada con el denunciado Miguel Ángel Lorca Sandoval, y por medio de
éste, vendió a la contribuyente Gloria Villalobos Guerrero, las tres facturas respecto de las cuales
se ha concluido en los considerandos anteriores su falsedad ideológica ya referida, posibilitando
así, que la receptora de las facturas, las incorporara y registrara en su contabilidad, lo que derivó,
a su vez, en declaraciones maliciosamente falsas de impuestos, incurriéndose, de esta manera, por
cierto, en la infracción del artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario.
Que, en este orden de ideas, el cúmulo de elementos de juicio aportados al proceso,
particularmente, las declaraciones prestadas en sede administrativa por los denunciados Gloria
Villalobos Guerrero y Miguel Ángel Lorca Sandoval, que dan cuenta de la inexistencia de las
operaciones consignadas de las facturas y de la forma como se obtuvieron las facturas concluidas
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como falsas ideológicamente; como asimismo, a lo informado por el Servicio de Impuestos
Internos, en relación al timbraje de las facturas impugnadas, como también a que en el proceso de
timbraje actuó la denunciada Sandra López y a la inexistencia de un aviso de pérdida de estos
documentos, ratifican y dan cuenta de los hechos concluidos en el presente acápite y, en los que
sin duda, ha mediado la intervención y participación directa e inmediata de los denunciados.
Trigésimo segundo: Que, los hechos contenidos en el Acta de Denuncia N°1, que se han
dado por probados de la manera indicada, se consideran constitutivos de la infracción tributaria,
prevista y sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso 5° del Código Tributario, en la cual le ha
correspondido al denunciado Miguel Ángel Lorca Sandoval una participación en calidad de autor,
desde que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa, además de
maliciosa, pues tenía pleno conocimiento de las conductas realizadas al facilitar las facturas
ideológicamente falsas, en los términos descritos en la norma del artículo 97 N°4 inciso 5° del
Código Tributario.
Que, del mismo modo, los hechos contenidos en el Acta de Denuncia N°1, que se han dado
por probados de la manera indicada, se consideran constitutivos de la infracción tributaria, prevista
y sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso 5° del Código Tributario, en la cual le ha correspondido
a la denunciada Sandra López Sepúlveda una participación en calidad de autora, desde que tomó
parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa, además de maliciosa, pues tenía
pleno conocimiento de las conductas realizadas al vender las facturas ideológicamente falsas, en
los términos descritos en la norma del artículo 97 N°4 inciso 5° del Código Tributario.
Trigésimo tercero: Que, en consecuencia, conforme el mérito de lo concluido, se dará lugar
a las denuncias efectuadas respecto de Miguel Ángel Lorca Sandoval y Sandra López Sepúlveda y
se aplicarán las sanciones correspondientes, para cuya regulación se tendrá presente:
a) Lo dispuesto en el artículo 107 del Código Tributario, aplicable en la especie, para lo cual se
analizará en los considerandos siguientes, la concurrencia - o no - de circunstancias modificatorias
de la responsabilidad de los infractores;
b) Que, el inciso 5° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, aplicable al caso de autos, permite
al Juez aplicar una multa de hasta 40 unidades tributarias anuales.
Trigésimo cuarto: Que, en cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad
que han de ser tenidas en consideración conforme lo dispone el artículo 107 del Código Tributario,
respecto del denunciado Miguel Lorca Sandoval, la denunciante nada ha manifestado.
Que, en la especie, al no existir antecedentes en autos respecto a si el contribuyente
denunciado, al momento de cometer la infracción había incurrido con anterioridad en otras
infracciones de la misma especie o semejantes, este Tribunal arriba a la convicción de la
concurrencia en beneficio del denunciado de las consideraciones contenidas en los N°s. 1 y 2 del
citado artículo, esto es, no tener la calidad de reincidente en infracciones de la misma especie ni en
otras infracciones semejantes.
Que, respecto de las restantes consideraciones a que se refiere la norma en análisis, los
antecedentes acompañados en autos, no permiten concluir su concurrencia.
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Trigésimo quinto: Que, en cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad
que han de ser tenidas en consideración conforme lo dispone el artículo 107 del Código Tributario,
respecto de la denunciada Sandra López Sepúlveda, la denunciante nada ha manifestado.
Que, en la especie, al no existir antecedentes en autos respecto a si la contribuyente
denunciada, al momento de cometer la infracción había incurrido con anterioridad en otras
infracciones de la misma especie o semejantes, este Tribunal arriba a la convicción de la
concurrencia en beneficio de la denunciada de las consideraciones contenidas en los N°s. 1 y 2 del
citado artículo, esto es, no tener la calidad de reincidente en infracciones de la misma especie ni en
otras infracciones semejantes.
Que, respecto de las restantes consideraciones a que se refiere la norma en análisis, los
antecedentes acompañados en autos, no permiten concluir su concurrencia.
Trigésimo sexto: Que, valoradas las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en
autos en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente.
Trigésimo séptimo: Que, por no haber comparecido en estos autos, los denunciados no
serán condenados en costas.
Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4
incisos 2° y 5°, 107, 115, 132, 148 y 161 del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de
Procedimiento Civil; artículos 23, 25, 52 y 53 del D.L. 825 de 1974 y demás normas legales
pertinentes; SE RESUELVE:
I.- Que, se acoge el Acta de Denuncia N° 01, de fecha 19 de abril de 2016, notificada por cédula a
doña Gloria Villalobos Guerrero, Rol Único Tributario N°5.327.387-4 en igual fecha, por la
funcionaria de la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, doña
Paola Calvo San Juan, en cuanto a la infracción descrita y sancionada en el inciso 2° del artículo
97 N° 4 del Código Tributario.
Aplícase a la denunciada Gloria Villalobos Guerrero, Rol Único Tributario N°5.327.387-4,
en calidad de autor de la infracción tipificada y sancionada en el inciso 2º del artículo 97 Nº 4 del
Código Tributario, una multa ascendente al cien por ciento de los impuestos defraudados, esto es,
una multa de $3.109.088 (Tres millones ciento nueve mil ochenta y ocho pesos).
II.- Que, se acoge el Acta de Denuncia N° 01, de fecha 19 de abril de 2016, notificada por cédula
a don Miguel Ángel Lorca Sandoval, Rol Único Tributario N°9.658.552-7 en igual fecha, por la
funcionaria de la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, doña
Paola Calvo San Juan, en cuanto a la infracción descrita y sancionada en el inciso 5° del artículo
97 N° 4 del Código Tributario.
Aplícase al denunciado Miguel Ángel Lorca Sandoval, Rol Único Tributario N°9.658.552-
7, en calidad de autor de la infracción tipificada y sancionada en el inciso 5° del artículo 97 Nº 4
del Código Tributario, una multa ascendente a tres unidades tributarias anuales, esto es, una multa
de $1.659.276 (Un millón seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y seis pesos).
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III.- Que, se acoge el Acta de Denuncia N° 01, de fecha 19 de abril de 2016, notificada por cédula
a doña Sandra López Sepúlveda, Rol Único Tributario N°12.420.053-9 en igual fecha, por la
funcionaria de la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, doña
Paola Calvo San Juan, en cuanto a la infracción descrita y sancionada en el inciso 5° del artículo
97 N° 4 del Código Tributario.
Aplícase a la denunciada Sandra López Sepúlveda, Rol Único Tributario N°12.420.053-9,
en calidad de autora de la infracción tipificada y sancionada en el inciso 5° del artículo 97 Nº 4 del
Código Tributario, una multa ascendente a tres unidades tributarias anuales, esto es, una multa de
$1.659.276 (Un millón seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y seis pesos).
IV.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo
6° letra B N° 6 del Código Tributario, dese cumplimiento por parte del Director Regional del
Servicio de Impuestos Internos mediante el giro de las multas aplicadas.
V.- Que, por no haber comparecido en estos autos, los denunciados no serán condenados en costas.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte denunciante mediante su publicación íntegra
en el sitio en Internet www.tta.cl y dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo
haya solicitado. Notifíquese a la parte denunciada por medio de carta certificada al domicilio
registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del
Código Tributario.
Déjese testimonio.
RUC: 16-9-0000342-4
RIT: GS-03-00013-2016
Pronunciada en la ciudad de Antofagasta, con fecha veintiuno de noviembre de dos mil
dieciséis, por don CLAUDIO ARAYA SALGADO, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de
la Región de Antofagasta.
Autoriza don MARCELO ROCCO TORRICO, Secretario Abogado.
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Juez Tribunal Antofagasta
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2016-11-21T12:52:26-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.