Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta · RIT GS-03-00009-2018 · 15 de septiembre de 2018
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta
- RIT
- GS-03-00009-2018
- RUC
- 18-9-0000332-K
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
RUC : 18-9-0000332-K
RIT : GS-03-00009-2018
DENUNCIANTE : Servicio de Impuestos Internos.
DENUNCIADO : Aire Acondicionado Johanna del Carmen Quintero Ceballos E.I.R.L.
o Frío Ramírez E.I.R.L.
MATERIA : Procedimiento General para Aplicación de Sanciones – Código
Tributario
Antofagasta, a quince días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N°01/2018, de fecha 07 de mayo de 2018, notificada
por cédula con fecha 08 de mayo del mismo año, al contribuyente Aire Acondicionado Johanna del Carmen
Quintero Ceballos E.I.R.L., “Frío Ramírez E.I.R.L.”, Rol Único Tributario N°76.010.287-3, del giro
Importación, Exportación, Venta, Reparación y Mantención de Vehículos y Repuestos/Importación,
Exportación, Venta Aire Acondicionado; representada legalmente por doña Johanna del Carmen Quintero
Ceballos, cédula nacional de identidad N°12.260.937-5, ambos con domicilio en Tarapacá N°2128, Calama.
Mediante dicha acta, se efectúa denuncia por haber incurrido la notificada en el ilícito previsto y
sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 1° y 2° del Código Tributario. Se indica que la conducta constitutiva
de la infracción, consistió en el aumento indebido del importe de los créditos fiscales que tenía derecho a
hacer valer, mediante el registro en su contabilidad de 26 (veintiséis) facturas falsas, las que posteriormente
consideró para efectos de confeccionar sus declaraciones mensuales de Impuestos a las Ventas y Servicios;
logrando con ello aumentar de manera indebida el monto de los créditos fiscales IVA que tenía derecho a
hacer valer, en relación a las cantidades que debía pagar, rebajando así su carga tributaria.
Indica que según consta en el Informe N°35 de fecha 09 de febrero de 2017, evacuado por los
fiscalizadores tributarios doña Adela González Mendoza y don Alex Rodríguez Ortiz, el contribuyente
incurre durante los periodos tributarios de marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre,
noviembre, diciembre de 2015 y enero a julio del año 2016, en las siguientes irregularidades tributarias:
Aumento de crédito fiscal IVA mediante el registro y declaración de facturas falsas.
1.- Emisor: Díaz Hermanos Limitada, RUT N°79.528.720-5.
Domicilio: Pedro Ramón Córdova N°3837, Puente Alto, RM.
Giro: Taller mecánico multimarca, venta de neumáticos, aceites grasa y lubricantes, repuestos
automotrices, venta de vehículos nuevos y usados.
- Factura N°89651, de fecha 24/03/2015, por un monto neto de 4.737.000, e IVA por $900.030.
- Factura N°90154, de fecha 29/04/2015, por un monto neto de $5.160.000, e IVA por $980.400.
- Factura N°91268, de fecha 24/08/2015, por un monto neto de $4.509.800, e IVA por $856.862.
2.- Emisor: Comercializadora Yengimar Ltda., RUT N°76.392.230-8.
Domicilio: Avenida El Rosal N°5450, Maipú, RM.
Giro: Accesorios para vehículos, lubricantes, grasa-aceites, transportes de carga por carretera.
- Factura N°1397, de fecha 18/03/2015, por un monto neto de $5.785.000, e IVA por $1.099.150.
3.- Emisor: Enrique Bruno Walter Cintolesi Geerdts, RUT N°6.281.275-3.
Domicilio: Santa Fe N°2090, Quinta Normal, RM.
Giro: Pernos, encendido correas, filtros, gomas, accesorios, herramientas, lubricantes.
- Factura N°57046, de fecha 12.11.2015, por un monto neto de $5.181.000, e IVA por $984.390.
- Factura N°57050, de fecha 16.11.2015, por un monto neto de $2.281.500, e IVA por $433.485.
4.- Emisor: Sociedad Morgan Limitada, RUT N°76.009.323-8.
Domicilio: Los Helechos N°3525, Renca, RM.
Giro: Sociedad comercializadora, distribuidora, importadora y exportadora de productos para
minería, neumáticos y cámaras de caucho.
- Factura N°5061, de fecha 19.11.2015, por un monto neto de $3.643.000, e IVA por $502.170.
5.- Emisor: Servicios de Evaluaciones de Proyectos Contratistas en Construcción y Eventos Limitada, RUT
N°76.220.744-3.
Domicilio: Avenida Vicuña Mackenna N°955, Santiago, RM.
Giro: Obras menores en construcción, contratación de mano de obra, carpintería, albañilería,
eléctricos.
- Factura N°200, de fecha 26/05/2015, por un monto neto de $21.000.000, e IVA por $3.990.000.
- Factura N°223, de fecha 20/10/2015, por un monto neto de $13.000.000, e IVA por $2.470.000.
- Factura N°234, de fecha 29/12/2015, por un monto neto de $17.000.000, e IVA por $3.230.000.
- Factura N°259, de fecha 30/03/2016, por un monto neto de $13.000.000, e IVA por $2.470.000.
- Factura N°270, de fecha 25/04/2016, por un monto neto de $17.000.000, e IVA por $3.230.000.
6.- Emisor: Medel Body y Compañía Limitada, RUT N°77.826.360-2.
Domicilio: Avenida 10 de Julio Huamachuco N°3525, Renca.
Giro: Mantenimiento vehículos, accesorios del ramo, aceites motores grasas y lubricantes.
- Factura N°52948, de fecha 28/08/2015, por un monto neto de $5.310.000, e IVA por $1.008.900.
- Factura N°52926, de fecha 19/08/2015, por un monto neto de $5.848.000, e IVA por $1.111.120.
7.- Emisor: Juan Carlos Santos Aguilera, RUT N°7.044.373-2.
Domicilio: San Martín N°422, Quilicura, Santiago.
Giro: Venta de neumáticos, repuestos, accesorios y servicios automotrices.
- Factura N°69892, de fecha 19/06/2015, por un monto neto de $4.410.000, e IVA por $837.900.
8.- Emisor: Sociedad Lubricantes y Servicios Limitada, RUT N°76.074.476-K.
Domicilio: Avenida Caupolicán N°8000, Bodega 27B, Quilicura, Santiago.
Giro: Lubricantes, grasas, aceites, insumos del rubro.
- Factura N°7095, de fecha 26/02/2016, por un monto neto de $2.430.000, e IVA por $461.700.
- Factura N°7111, de fecha 10/02/2016, por un monto neto de $2.694.000, e IVA por $511.860.
- Factura N°7122, de fecha 15/02/2016, por un monto neto de $1.520.000, e IVA por $288.800.
- Factura N°7135, de fecha 19/02/2016, por un monto neto de $2.300.000, e IVA por $437.000.
- Factura N°7148, de fecha 26/05/2016, por un monto neto de $2.816.000, e IVA por $535.040.
9.- Emisor: Volparts Chile S.A., RUT N°96.643.350-7.
Domicilio: Guacolda N°3043, Santiago.
Giro: Importación y venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores, mantenimiento
y reparación de vehículos automotores.
- Factura N°116586, de fecha 25/07/2016, por un monto neto de $4.000.000, e IVA por $760.000.
- Factura N°116512, de fecha 20/07/2016, por un monto neto de $4.254.000, e IVA por $808.260.
- Factura N°116623, de fecha 29/07/2016, por un monto neto de $5.100.000, e IVA por $969.000.
10.- Emisor: Comercial y Servicios Borlom Limitada, RUT N°76.280.990-7.
Domicilio: Manuel Montt N°1118, Providencia.
Giro: Estación de servicios, Cafetería, Lubricantes y Lavado.
- Factura N°40540, de fecha 15/01/2016, por un monto neto de $2.300.000, e IVA por $437.000.
- Factura N°40542, de fecha 18/01/2016, por un monto neto de $1.920.000, e IVA por $364.800.
- Factura N°40545, de fecha 21/01/2016, por un monto neto de $1.980.000, e IVA por $376.200.
Que, respecto de tales facturas, se denuncia su falsedad, sustentándola en la verificación documental
realizada; en la comparación física de las facturas dubitadas con las facturas verdaderas; en la declaración
jurada del supuestos proveedor y en la declaración jurada de la representante de la contribuyente sometida
a recopilación de antecedentes.
En cuanto a las irregularidades en el Impuesto a la Renta, el Servicio denunciante indica que en la
revisión realizada a la contabilidad del año comercial 2015, logró visualizar un aumento de las cuentas del
activo, toda vez que las facturas falsas fueron registradas en el activo circulante, en la cuenta Repuestos por
un total de $207.682.675, verificándose según los registros contables que estas se encuentran pagadas en
efectivo en la cuenta Caja.
Agrega, que existe un perjuicio fiscal en la declaración de Impuesto a la Renta atinente al Año
Tributario 2016, por partidas correspondientes a Gastos Rechazados. En consecuencia, para la
determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, deberán deducirse las partidas o
cantidades sobre las cuales corresponda aplicar el Impuesto Único del 35%, en el ejercicio en que tales
partidas sean efectivamente retiradas o bien se produzca el desembolso efectivo.
Agrega, que tal deducción se efectuará independientemente del tratamiento contable de las citadas
partidas, de si el agregado se efectuó en el mismo ejercicio, en ejercicios anteriores, o bien, este no se realizó
por haberse contabilizado las citadas partidas en el activo de la empresa. Siendo así, cuando la empresa
determina una pérdida tributaria para el ejercicio respectivo, la referida deducción incrementará el monto
de la pérdida tributaria a declararse en el mismo ejercicio.
En cuanto al delito, expresa que los hechos antes descritos se encuentran previstos y sancionados
en el artículo 97 N°4 inciso 1° y 2° del Código Tributario, el cual se encuentra en grado de desarrollo
consumado, correspondiendo a la contribuyente denunciada participación en los mismos, en calidad de
autora, causando de esta manera un perjuicio patrimonial al Fiscal.
Respecto al dolo, indica que el contribuyente denunciado al desplegar las irregularidades
enunciadas, actuó con pleno conocimiento tanto del carácter contrario a derecho de su conducta, así como
del resultado lesivo al interés fiscal que ella generaría, queriendo por lo demás provocar dichos resultados
mediante su acción ilícita.
Expone que las irregularidades señaladas han irrogado un perjuicio al Fisco de Chile, por un monto
de $74.651.045, por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios y por Impuesto a la Renta.
A fojas 15, se tuvo por ingresada el Acta de Denuncia N°01/2018, emitida por la Unidad de Calama
de la II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, notificada con fecha 08 de
mayo de 2018 al contribuyente Aire Acondicionado Johanna del Carmen Quintero Ceballos E.I.R.L. o Frío
Ramírez E.I.R.L. de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 161 y siguientes del Código
Tributario. Asimismo, se tuvo por ingresada Notificación de la respectiva Acta de Denuncia N°1465324 y
ORD. DJU02. N°194, de fecha 14 de mayo de 2018.
A fojas 35, rola certificación del Secretario Abogado de este Tribunal, en la que se indica que el
plazo para presentar descargos se encuentra vencido y que no se formularon descargos.
A fojas 36 y 37, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos, fijándose como
puntos de prueba los siguientes:
1.- Efectividad de que la denunciada AIRE ACONDICIONADO JOHANNA DEL CARMEN
QUINTERO CEBALLOS E.I.R.L. o FRÍO RAMÍREZ E.I.R.L., RUT Nº76.010.287-3, es un
contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, y
que doña Johanna Quintero Ceballos, RUT N°12.260.937-5, en su calidad de representante legal de Frío
Ramírez E.I.R.L., maliciosamente procedió a aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales del
Impuesto al Valor Agregado, que tenía derecho hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar,
mediante el registro en su contabilidad de 26 facturas falsas, utilizando el crédito fiscal asociado a ellas en
las declaraciones mensuales de Impuesto a las Ventas y Servicios correspondiente a los períodos tributarios
marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015; y enero a julio del
año 2016; y rebajando asimismo, gastos en la determinación de la Renta Líquida Imponible del Impuesto a
la Renta de Primera Categoría en el Año Tributario 2016. Antecedentes y circunstancias de hecho.
2.- Efectividad de que las facturas que figuran emitidas por los proveedores que se indican a continuación;
sean falsas. Antecedentes y circunstancias de hecho:
a) Emisor: DÍAZ HERMANOS LIMITADA, RUT N°79.528.720-5.
b) Emisor: COMERCIALIZADORA YENGIMAR LTDA., RUT N°76.392.230-8.
c) Emisor: ENRIQUE BRUNO WALTER CINTOLESI GEERDTS, RUT N°6.281.275-3.
d) Emisor: SOCIEDAD MORGAN LIMITADA, RUT N°76.009.323-8.
e) Emisor: SERVICIO DE EVALUACIONES DE PROYECTOS CONTRATISTAS EN
CONSTRUCCIÓN Y EVENTOS LIMITADA, RUT N°76.220.744-3.
f) Emisor: MEDEL BODY Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N°77.826.360-2.
g) Emisor: JUAN CARLOS SANTOS AGUILERA, RUT N°7.044.373-2.
h) Emisor: SOCIEDAD LUBRICANTES Y SERVICIOS LIMITADA, RUT N°76.074.476-K.
i) Emisor: VOLPARTS CHILE S.A., RUT N°96.643.350-7.
j) Emisor: COMERCIAL Y SERVICIOS BORLOM LIMITADA, RUT N°76.280.990-7.
3.- Efectividad de que los actos denunciados mediante el acta de denuncia Nº01 de fecha 07 de mayo de
2018, hayan causado un perjuicio fiscal ascendente a la suma total de $74.651.045.- (setenta y cuatro
millones seiscientos cincuenta y un mil cuarenta y cinco pesos), de los cuales $30.054.067.- (treinta millones
cincuenta y cuatro mil sesenta y siete pesos) son por concepto de Impuesto al Valor Agregado; y de
$44.596.978.- (cuarenta y cuatro millones quinientos noventa y seis mil novecientos setenta y ocho pesos),
por concepto de Impuesto a la Renta del año tributario 2016. Antecedentes y circunstancia de hecho.
A fojas 94, se certificó por el señor Secretario del Tribunal, el hecho de encontrarse vencido el
término probatorio y de no existir diligencias pendientes.
A fojas 95, se resolvió traer los autos a despacho para dictar sentencia.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
Primero: Que, a fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N°01, notificada con fecha 08 de mayo
de 2018 al contribuyente Aire Acondicionado Johanna del Carmen Quintero Ceballos E.I.R.L., “Frío
Ramírez E.I.R.L.”, Rol Único Tributario N°76.010.287-3, del giro Importación, Exportación, Venta,
Reparación y Mantención de Vehículos y Repuestos/Importación, Exportación, Venta Aire Acondicionado,
representada por doña Johanna del Carmen Quintero Ceballos, cédula nacional de identidad N°12.260.937-
5, ambos con domicilio en Tarapacá N°2128, Calama. Mediante dicha acta, se efectúa denuncia por haber
incurrido la denunciada en los ilícitos previstos y sancionados en el artículo 97 N°4 inciso 1° y 2° del Código
Tributario. Se indica que la conducta constitutiva de la infracción consistió en utilizar, registrar y declarar
veintiséis (26) facturas falsas utilizando el crédito recargado en ellas en sus declaraciones mensuales de
Impuesto al Valor Agregado, logrando con ello aumentar de manera indebida el monto de los créditos
fiscales IVA que tenía derecho hacer valer, en relación a las cantidades que debía pagar. Se funda la denuncia
conforme a los argumentos de hecho y de derecho ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia y que
se dan en esta parte por expresamente reproducidos.
Segundo: Que, para apoyar la denuncia, la denunciante aportó junto al ORD. DJU02.00 N°194, los
siguientes antecedentes:
1.- De fojas 1 a 12, Acta de Denuncia N°01, de fecha 07 de mayo de 2018, en contra de la contribuyente
antes individualizada;
2.- A fojas 13, copia de Notificación de la respectiva Acta de Denuncia, Formulario 3300, folio 1465324,
de fecha 08 de mayo del 2018.
Tercero: Que, a fojas 35, se certificó por el Secretario del Tribunal, que el plazo para presentar
descargos por parte de Frío Ramírez E.I.R.L., en contra del Acta de Denuncia N°01, emitida por la II
Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos y que le fuera notificada con fecha 08
de mayo de 2018, se encuentra vencido y que no presentó descargos ante este Tribunal Tributario y
Aduanero.
Cuarto: Que, durante el término probatorio, la parte denunciante rindió las siguientes pruebas.
I.- Documental:
1.- Bajo Custodia N°15/2018 de este Tribunal, según consta del estampado de fojas 69 vuelta, se encuentra
la documentación acompañada por la denunciante en el escrito de fojas 62 y siguientes de autos,
correspondiente a una Carpeta de color verde de fojas 01 a 250, que contiene Cuaderno de Antecedentes;
Archivador color café, que contiene Libro Diario Computacional del contribuyente año 2015, folios 02489
a 03242; Archivador color café, que contiene Libro Diario Computacional Diario y Libro Mayor del
contribuyente año 2015, folio 03243 a 03685; balance General 2015, folios 2486 a 2488; Detalle de Crédito
asociados al FUT AT 2015 y 2016, folios 03714 y 03715; y Archivador color café, que contiene libro de
Ventas y Libro de Compras, período enero a diciembre 2016; y enero a diciembre de 2015.
2.- De fojas 47 a 61, Informe N°35 de fecha 09 de febrero del 2018, evacuado por los fiscalizadores
tributarios, doña Adela González Mendoza y don Alex Rodríguez Ortiz.
II.- Testimonial:
La que consta de fojas 79 a 80 vuelta, consistente en la declaración de don Alex Rodríguez Ortiz,
cédula de identidad N°16.109.868-K.
Quinto: Que, la parte denunciada no rindió prueba alguna en estos autos.
Sexto: Que, según se aprecia del Acta de Denuncia acompañada de fojas 1 a 12 de autos, y del
hecho que la denunciada no presentó descargos respecto de dicha acta, se ha trabado la discusión en relación
a si la contribuyente denunciada Aire Acondicionado Johanna del Carmen Quintero Ceballos E.I.R.L., “Frío
Ramírez E.I.R.L.”, efectivamente incurrió en las infracciones tributarias de que da cuenta el acta ya
mencionada, tipificadas en el inciso 1° y 2° del artículo 97 N°4 del Código Tributario.
Séptimo: Que, conforme al mérito del proceso, los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos
que han de ser acreditados, dicen relación justamente con estas circunstancias materia de controversia, y
que fueron fijados en la resolución de fojas 36 y 37, que recibió la causa a prueba.
Octavo: Que, el N°4 del artículo 97 del Código Tributario, en sus incisos 1° y 2°, establece las
siguientes infracciones a las disposiciones tributarias: “4°.- Las declaraciones maliciosamente incompletas
o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión
maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas
o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la
presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débitos, notas de crédito o facturas
ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar
o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del
cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en su grado
medio a máximo.
Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención
o recargo, que realicen maliciosamente cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de
los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban
pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado
mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.”
Noveno: Que, una declaración de impuestos es maliciosamente falsa cuando uno o más de los
antecedentes contenidos en ella es simulado, fingido o no ajustado a la verdad de los hechos a que el mismo
se refiere, siempre que ello sea producto de un acto consciente del declarante, quien supo que lo declarado
no se ajustaba a la verdad y que dicha declaración podía inducir a la liquidación de un impuesto inferior al
que correspondía, con claro perjuicio al interés fiscal.
De esta forma, para la configuración de las infracciones denunciadas no basta sólo con establecer
que la declaración contiene datos no verdaderos, sino que exige además que el contribuyente denunciado
hubiere estado en condiciones de advertirlo, esto es, que sabía que dichos datos eran falsos y que la
declaración podía inducir a una disminución del o los impuestos correspondientes.
Que, por factura falsa se entiende aquella que falta a la verdad o realidad de los datos contenidos en
la misma. En este sentido, la falsedad de una factura puede ser material, esto es, que altere el sentido del
documento mismo en su materialidad, o ideológica, es decir, que deje constancia de cosas falsas o
mentirosas, siendo las formas usadas aparentemente reales o auténticas. Ejemplos de falsedad en una factura
son: indicar un nombre, domicilio, RUT o actividad económica inexistente o haberse adulterado el emisor
o el receptor de la factura, el registrar una operación inexistente o falsear los montos de ellas, falsear los
timbres del Servicio, etc.
Décimo: Que, por aplicación de lo dispuesto en el N°9 del artículo 161 del Código Tributario, en lo
que se refiere a la apreciación de la prueba, en este procedimiento se debe remitir a lo dispuesto en el artículo
132 del mismo cuerpo legal, por lo que corresponde aplicar en su apreciación las reglas de la sana crítica,
con las particularidades que dicha norma establece.
A.- En cuanto a la infracción del inciso 2° del artículo 97 N°4 del Código Tributario.
Undécimo: Que, para un mejor entendimiento de los hechos denunciados y una más ordenada
valoración probatoria, se efectuará una exposición separada de los requisitos que el tipo infraccional exige
para su configuración.
I.- Acerca de la calidad del denunciado, de ser contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y
Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo.
Duodécimo: Que, para acreditar la calidad de contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y
Servicios de la denunciada Aire Acondicionado Johanna del Carmen Quintero Ceballos E.I.R.L., la parte
denunciante acompañó y rindió las siguientes pruebas:
a) De fojas 47 a 61 de autos, rola Informe N°35/2018 de fecha 09 de febrero de 2018, emitido por los
fiscalizadores Adela González Mendoza y Alex Rodríguez Ortiz, quienes dan cuenta de la fiscalización
efectuada a la denunciada, con expresión de los giros que desarrolla, señalando que los principales ingresos
están relacionados con mantención y reparación de vehículos y aire acondicionado, tanto para vehículos
como para oficina. Informan, además, la revisión de los libros de compras y ventas, y las irregularidades
detectadas en torno al aumento indebido de IVA Crédito Fiscal por utilización de facturas falsas.
b) De fojas 239 a 246 de la Carpeta correspondiente al Cuaderno de Antecedentes, guardada en la custodia
N°15/2018, rola Declaración Jurada, prestada ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, por
doña Johanna Quinteros Ceballos, representante legal de la denunciada, quien respecto a la actividad
desarrollada, declaró “El giro es importación, exportación y venta, mantención y reparación de vehículos
automotrices y aire acondicionado tanto para vehículos como para oficina, todos los giros desde el año
2008 …”.
c) Asimismo, guardados en la Custodia N°15/2018, se encuentran los Libros de Compras de la denunciada,
correspondiente a los meses de enero a diciembre 2015 y enero a diciembre 2016, en los cuales se observa
que la denunciada registró IVA Crédito Fiscal.
Del mismo modo, se acompañaron los Libro de Ventas, correspondiente a los meses de enero a
diciembre 2015, y de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, noviembre y diciembre 2016, en los
cuales se observa que la denunciada registró IVA Débito Fiscal. Se aprecian, además las declaraciones de
impuestos formulario 29 del año comercial 2015, con excepción del mes de diciembre de 2015, en los cuales
el contribuyente declaró IVA débito y crédito fiscal.
d) Igualmente, en el Cuaderno de Antecedentes, guardado en la custodia N°15/2018, la denunciante
acompañó las declaraciones y pago simultáneo mensual, formulario 29, de la denunciada, correspondiente
a los períodos en los cuales se detectaron las facturas impugnadas como falsas, observándose que la
denunciada declaró IVA Débito y Crédito Fiscal.
e) A fojas 79 y 80 de autos, consta la declaración prestada por el testigo Alex Rodríguez Ortiz, fiscalizador
del Servicio de Impuestos Internos, quien al tenor del punto de prueba N°1 manifestó que la denunciada
“Frío Ramírez E.I.R.L. o Aire Acondicionado Johanna Quintero, inicia actividades en febrero del año 2008,
su giro principalmente…, son reparación y mantención de vehículos, además de la venta de aire
acondicionado, estas actividades por su naturaleza están afectas al impuesto al valor agregado, por lo
tanto, se encuentra obligado a declarar mensualmente dicho impuesto en el formulario 29, además que
dichas actividades se encuentran en la Ley de la renta artículo 20 N°3; por lo tanto, también está afecto a
Impuesto de Primera Categoría, y, por lo tanto, debe declarar formulario anual, que es el formulario 22
que tiene que ver con el impuesto a la Renta.”
Que, los elementos de convicción acompañados por la denunciante, valorados individual y
conjuntamente, permiten tener por acreditado el hecho de que la denunciada Aire Acondicionado Johanna
del Carmen Quintero Ceballos E.I.R.L., es un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios.
II.- Acerca de las facturas falsas registradas por la denunciada.
Décimo tercero: Que, según da cuenta el acta de denuncia de autos, rolante a fojas 1 y siguientes,
la denunciada registró en sus Libros de Compras las facturas falsas que a continuación se detallan, las que
posteriormente consideró para los efectos de confeccionar su declaración mensual de Impuesto a las Ventas
y Servicios.
A.- Del emisor Díaz Hermanos Limitada, Rol Único Tributario Nº79.528.720-5: Factura N°89651, de
fecha 24/03/2015, por un monto neto de $4.737.000 e IVA por $900.030; Factura N°90154, de fecha
29/04/2015, por un monto neto de $5.160.000 e IVA por $980.400; y Factura N°91268, de fecha 24/08/2015,
por un monto neto de $4.509.800 e IVA por $856.862.
Décimo cuarto: Que, para probar el carácter de falsas de las facturas señaladas, supuestamente
emitidas por Díaz Hermanos Limitada, Rol Único Tributario Nº79.528.720-5, la parte denunciante
acompañó y rindió las siguientes pruebas, a partir de cuyo análisis se observa lo siguiente:
a) A fojas 4 y 5 del Cuaderno de Antecedentes, guardado en la custodia N°15/2018, rola la factura
N°0089651 -original y cuadruplicado- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de
$900.030; a fojas 7, 8 y 9 de dicha carpeta, rola la factura N°0090154 -original, triplicado y cuadruplicado-
registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $980.400; y a fojas 11, 12 y 13, rola la
factura N°0091268 -original, triplicado y cuadruplicado- registrada por la denunciada, la cual consigna un
monto de IVA de $856.862.
Según se observa, todas se encuentran emitidas a Frío Ramírez E.I.R.L., reflejándose como detalle
de la operación, neumáticos, baterías, tambor Mobil, filtros aceite y petróleo.
Finalmente, se observa que el giro o actividad expresado en todos los documentos, es el de
“TALLER MECANICO MULTIMARCA VENTA DE NEUMATICOS ACEITES GRASA Y
LUBRICANTES REPUESTOS AUTOMOTRICES VENTA DE VEHICULOS NUEVOS Y USADOS”.
b) A fojas 16 del Cuaderno de Antecedentes ya referido, rola Informe N°197 de fecha 29 de diciembre de
2015, emitido por la XIII DRM Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, en el que, a propósito
de la verificación de la factura N°89.651 presuntamente emitida por Díaz Hermanos Limitada, R.U.T.
N°79.528.720-5, se informa como resultado de la verificación “POSITIVO”, agregando “Anotación
Cursada 53”; expresando como otra acciones realizadas “AL EXHIBIRLE AL CONTRIBUYENTE LA
FACTURA CONSULTADA POR EL VALOR DE $5.634.030.- DE INMEDIATO SE PERCATA QUE
SE TRATA DE UNA FACTURA FALSA COLGADA A SU RUT, TODA VEZ QUE LA REALMENTE
EMITIDA POR EL, FUE POR EL TOTAL DE $5.950.- PRESENTO EL DOCTO. VERDADERO CON
SU REGISTRO EN EL LIBRO DE VENTAS, FORM. 3230 DE TIMBRAJE Y UNA DECLARACION
JURADA SIMPLE QUE SE ACOMPAÑAN.”
Igualmente, a fojas 17 del Cuaderno de Antecedentes ya referido, rola Informe N°27 de fecha 22 de
marzo de 2017, emitido por la XIII DRM Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, en el que, a
propósito de la verificación de las facturas N°90154 y 91268, presuntamente emitidas por Díaz Hermanos
Limitada, R.U.T. N°79.528.720-5, se informa como resultado de la verificación “NEGATIVO”, agregando
“Anotación Cursada 53”; expresando como otra acciones realizadas “CONCURRE CONTRIBUYENTE
REP.LEGAL DE LA SOCIEDAD SR. ROBERTO DIAZ HERMANOS LTDA. QUIEN NO RECONOCE
LAS FACTURAS CONSULTADAS N°90154 POR MONTO TOTAL DE $6.140.400 DE 29.04.2015 Y
N°91268 POR MONTO TOTAL DE $5.366.662 DE 24.08.2015 AMBAS EMITIDAS A FRIO RAMIREZ
E.I.R.L. RUT 76.010.287-3, POR LO QUE SE TRATA DE FACTURAS FALSAS COLGADAS AL RUT
DE SU SOCIEDAD, APORTO LAS FACTURAS REALES DETALLADAS EN PUNTO D) LAS QUE
SE ADJUNTAN CON EL REGISTRO CONTABLE y FOR, 29 Y DECLARACION JURADA SIMPLE
QUE LE FUE TOMADA.-”.
c) A fojas, 18 del Cuaderno de Antecedentes en estudio, rola fotocopia de factura N°0089651, de fecha 28
de enero de 2015, emitida por el contribuyente Díaz Hermanos Limitada, R.U.T. N°79.528.720-5, a nombre
de Servicios Gráficos SpA, R.U.T. N°76.044.403-0 y que consigna un monto de IVA ascendente a $950; a
fojas 19, rola fotocopia de factura N°0090154, de fecha 30 de marzo de 2015, emitida por el contribuyente
Díaz Hermanos Limitada, R.U.T. N°79.528.720-5, a nombre de Rectificado de Maquinarias Ltda., R.U.T.
N°78.539.700-2, y que consigna un monto de IVA ascendente a $30.400; finalmente, a fojas 20, rola
fotocopia de factura N°091268, de fecha 31 de julio de 2015, emitida por el contribuyente Díaz Hermanos
Limitada, R.U.T. N°79.528.720-5, a nombre de Imprenta Nuevo Extremo Ltda., R.U.T. N°89.489.400-8, y
que consigna un monto de IVA ascendente a $2.850.
d) A fojas 21, 22 y 23, del Cuaderno de Antecedentes en análisis, rolan fotocopias de un Libro de Ventas
que correspondería al contribuyente Díaz Hermanos Limitada, R.U.T. N°79.528.720-5, según se desprende
de su contenido y de los Informes N°197 y 27, que rolan a fojas 16 y 17 de la referida Carpeta.
En dichas fotocopias, se encuentran destacados los registros correspondientes a las facturas
N°s.89651, 90154, 91268, y en los cuales se señalan clientes distintos del contribuyente denunciado, como,
asimismo, valores netos, IVA y total, diferentes a los consignados en las facturas cuestionadas por el
Servicio de Impuestos Internos en el acta materia de esta litis.
Del mismo modo, se observa que los registros son coincidentes con las facturas analizadas
precedentemente y que fueron aportados en el proceso de fiscalización por el contribuyente Díaz Hermanos
Limitada, R.U.T. N°79.528.720-5.
e) A fojas 24 del Cuaderno de Antecedentes, rola declaración jurada de fecha 17 de diciembre de 2015,
prestada por don Roberto Díaz Cuevas, R.U.T. N°5.478.562-3, representante legal de Díaz Hermanos
Limitada, R.U.T. N°79.528.720-5, quien declaró desconocer a la empresa Aire Acondicionado Johanna del
Carmen Quintero, R.U.T N°76.010.287-3. Asimismo, consultado en relación a la factura N°89.651 de fecha
24-03-2015, con un IVA de $900.030, declaró que no corresponde a las emitidas por su empresa, no
corresponde el formato, indica un domicilio que nunca ha tenido, la letra de la factura no corresponde, los
productos que señala la factura no corresponden a su giro y la actividad que señala la factura no corresponde
a la efectivamente ejercida.
Del mismo modo, a fojas 25 y 26 del Cuaderno de Antecedentes, rola declaración jurada de fecha
13 de marzo de 2017, prestada por don Roberto Díaz Cuevas, R.U.T. N°5.478.562-3, representante legal de
Díaz Hermanos Limitada, R.U.T. N°79.528.720-5, quien declaró que nunca ha sufrido pérdida de
documentos. Asimismo, consultado en relación a las facturas N°90154 por un total de $6.140.400 y la
N°91268 por un total de $5.366.662, ambas emitidas a Frío Ramírez E.I.R.L., R.U.T N°76.010.287-3,
declaró no reconocerlas, por lo que se trata de facturas falsas colgada al RUT de la sociedad, agregando que
al observar las facturas, los montos, fechas y cliente no son reales.
f) De fojas 239 a 246 del Cuaderno de Antecedentes estudiado, rola declaración jurada prestada por doña
Johanna del Carmen Quinteros Ceballos, R.U.T. N°12.260.937-5, representante legal de Aire
Acondicionado Johanna del Carmen Quinteros Ceballos E.I.R.L., con fecha 20.07.2017, ante los
funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, don Jaime León Jeraldo y doña Inés Humire Crispín, quien
al ser consultada en relación a si efectuó las compras contenidas en las facturas N°89651, 90154 y 91268,
emitidas por el contribuyente Díaz Hermanos Ltda., declaró “No reconozco las firmas que están en las
facturas. Si, hice la compra. No recuerdo como las pague. No me acuerdo como hice el traslado de la
mercadería.”
Posteriormente, al responder la pregunta N°40, respecto de las facturas N°89651, 90154 y 91268
que se le exhibieron y fueron emitidas por Díaz Hermanos Ltda., declaró “Las facturas que están en mi
contabilidad son falsas, y las reales o las originales son las que tienen ustedes y que veo en el expediente.”
En este mismo sentido, a fojas 237 y 238 de la carpeta, rola carta manuscrita remitida al Servicio de
Impuestos Internos por doña Johanna Quintero C, con fecha 21.07.2017, conjuntamente con fotocopia de
su cédula de identidad.
En dicha carta, la señora Quintero manifiesta haber puesto en conocimiento de don Gonzalo
Ramírez la situación, contestando que él había aceptado documentos irregulares con el fin de reducir el pago
de impuestos internos. Agrega, además, que se aceptaron dichos documentos por el pago de una comisión.
g) De fojas 47 a 61 de autos, rola Informe N°35/2018 de fecha 09 de febrero de 2018, emitido por los
fiscalizadores Adela González Mendoza y Alex Rodríguez Ortiz, en el cual se indica como irregularidades
detectadas, el aumento indebido de IVA crédito fiscal por utilización de facturas falsas.
Informan, asimismo, los antecedentes del proveedor Díaz Hermanos Ltda., R.U.T. N°79.528.720-
5, agregando como fundamentos para el cuestionamiento de la veracidad de los 3 documentos, los informes
de Verificación de Documentos N°197 de fecha 29-12-2015 y N°27 de fecha 22-03-2017, ambos de la XIII
DRM Santiago Centro; la declaración jurada prestada por don Roberto Díaz Cuevas en representación de la
sociedad Díaz Hermanos Ltda., y la declaración jurada de Johanna del Carmen Quinteros Ceballos ya
analizados.
Finalmente, como conclusión, exponen que los documentos falsos se encuentran registrados en el
libro de compras; “…logrando con ello el aumento de crédito fiscal declarado en sus formularios 29, y
consecuencialmente deduciendo costos o gastos improcedentes reduciendo su carga tributaria para los
años tributarios 2016, a través de sus formularios 22.”
Agregan que “El contribuyente presenta contabilidad No fidedigna, ya que la contabilidad del año
comercial 2015 donde se encuentran registradas las Facturas Falsas, presenta anotaciones que no están
en forma cronológica, a su vez se verifico que se ajustó en valores y cuentas contables, con partidas de
pérdidas no justificadas en forma fehaciente ante el Servicio.”.
h) A fojas 79 y 80 de autos, rola declaración testimonial de don Alex Rodríguez Ortiz, fiscalizador del
Servicio de Impuestos Internos, quien al tenor del punto de prueba Nº 2, declaró que “Consta en el
procedimiento de recopilación de antecedentes, que estas facturas fueron verificadas, esto es, se remitió
una solicitud a la unidad del Servicio de Impuestos Internos de donde supuestamente son estos proveedores,
cabe destacar que los 10 supuestos proveedores son de la ciudad de Santiago, esta Dirección Regional de
Santiago, envió la respuesta de las 26 facturas en la cual indican que no han realizado transacciones ni
conocen a la contribuyente o representante legal de la sociedad, en el expediente de recopilación de
antecedentes consta la factura falsa, su registro en el libro de compra venta, el duplicado enviado a través
de la verificación y la declaración jurada del proveedor, además con fecha 20 de julio de 2017, se toma
declaración jurada a la representante legal doña Johanna Quintero, quien en primera instancia indica que
no recuerda a los proveedores, ni como los contactó, ni como realizó el pago, una vez que se le muestran
los duplicados de las facturas enviadas a través de la verificación, ella indica que efectivamente sus facturas
son falsas y que las originales son las que tenemos nosotros como Servicio.”
Décimo quinto: Que, a partir los elementos de convicción señalados y analizados en el considerando
anterior, particularmente de las fotocopias de las facturas emitidas por el contribuyente Díaz Hermanos
Ltda., R.U.T. N°79.528.720-5, se tiene por acreditado el hecho de que los antecedentes contenidos en los
documentos referidos resultan ser totalmente distintos de los que aparecen en las facturas utilizadas por la
denunciada Aire Acondicionado Johanna del Carmen Quintero Ceballos E.I.R.L., aparejadas de fojas 4 a 5,
7 a 9 y 11 a 13 del Cuaderno de Antecedentes, guardado en la Custodia N°15/2018, de la Secretaría de este
Tribunal.
En efecto, contrastando el contenido de las fotocopias de las facturas emitidas por Díaz Hermanos
Ltda., aparejadas a fojas 18, 19 y 20 del Cuaderno de Antecedentes que se encuentra guardado en la Custodia
N°15/2018 de la Secretaría de este Tribunal, como asimismo, el registro que de dichas facturas se contiene
en el Libro de Compras y Ventas del referido contribuyente, aparejado de fojas 21 a 23 del mismo cuaderno
y Custodia, con las facturas impugnadas por el S.I.I., se observan diferencias, entre otras, tanto respecto de
los montos, productos, fechas de emisión, formato de impresión, giro, dirección e identidad de las personas
a las que se emitieron dichos documentos; hecho que conduce a la conclusión de que las facturas utilizadas
por la denunciada Aire Acondicionado Johanna del Carmen Quinteros Ceballos E.I.R.L., no corresponden
a las emitidas por Díaz Hermanos Ltda., R.U.T. N°79.528.720-5.
Que, asimismo, respecto de estas facturas cuestionadas como falsas por el ente fiscalizador, la
denunciada no aportó al proceso elementos de juicio que acrediten la efectividad material, monto,
oportunidad y forma de pago de las operaciones de que estas dan cuenta; como tampoco, probanzas que
aclaren o expliquen las diferencias materiales existentes entre los documentos impugnados como falsos por
el ente fiscalizador, respecto de los emitidos por el contribuyente Juan Díaz Hermanos Ltda.
Que, además, según se observó, la propia representante de la denunciada declaró que los
documentos registrados por su representada eran falsos.
B.- Del emisor Comercializadora Yengimar Ltda., Rol Único Tributario Nº76.392.230-8: Factura
N°1397, de fecha 18/03/2015, por un monto neto de $5.785.000 e IVA por $1.099.150.
Décimo sexto: Que, para probar el carácter de falsa de la factura señalada, supuestamente emitida
por Comercializadora Yengimar Ltda., Rol Único Tributario Nº76.392.230-8, la parte denunciante
acompañó y rindió las siguientes pruebas, a partir de cuyo análisis se observa lo siguiente:
a) De fojas 29 a 31 del Cuaderno de Antecedentes, guardado en la custodia N°15/2018, rola la factura
N°001397 -original, triplicado y cuadruplicado- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de
IVA de $1.099.150.
Según se observa, se encuentra emitida a Frío Ramírez E.I.R.L., reflejándose como detalle de la
operación, la venta de tambor Mobil, Cajas Hélix y Cajas Rimula R4.
Finalmente, se observa que el giro o actividad expresado en el documento, es el de “ACCESORIOS
PARA VEHICULOS LUBRICANTES – GRASAS – ACEITES – TRANSPORTE DE CARGA POR
CARRETERA”.
b) A fojas 34 del Cuaderno de Antecedentes ya referido, rola Anexo N°2: Informe de Verificación de
Documentos N°45 de fecha 18 de agosto de 2016, emitido por la Unidad de Maipú del Servicio de Impuestos
Internos, en el que, a propósito de la verificación de la factura N°1397, presuntamente emitida por
Comercializadora Yengimar Ltda., Rol Único Tributario Nº76.392.230-8, se informa como resultado de la
verificación “NEGATIVO”, agregando “Anotación Cursada 53”; expresando como otra acciones realizadas
“CON FECHA 22-12-2016, CONTRIBUYENTE CONCURRE AL SII, PRESENTA FACT. N°1397,
MONTOS DISTINTOS Y CONTRIBUYENTE DICE ES CLONADA, SE SACAN FOTOCOPIAS
FACTURA N°1397, LIBRO VENTA, DECLARACIÓN JURADA,…”
Se observa, además, el recuadro DOCUMENTOS VERIFICADOS, en el cual se indica la factura
N°1397, emitida con fecha 30-01-2015 con un valor neto de $22.017, IVA por $4.183 y un total de $26.200.
c) A fojas 35 del Cuaderno de Antecedentes en estudio, rola fotocopia de la factura N°001397, de fecha 30
de enero de 2015, emitida por el contribuyente Comercializadora Yengimar Ltda., Rol Único Tributario
Nº76.392.230-8, a nombre de Marcelo Olave Salinas R.U.T. N°12.404.963-6 y que consigna un monto de
IVA ascendente a $4.183.
d) A fojas 36 a 39 del Cuaderno de Antecedentes en análisis, rolan fotocopias del Libro de Ventas y Servicios
del contribuyente Comercializadora Yengimar Ltda., Rol Único Tributario Nº76.392.230-8, según se indica
en el Informe N°45, que rola a fojas 34 de la referida Carpeta.
En dichas fotocopias, se encuentra registrada la factura N°1397, señalándose como cliente a
Marcelo Olave S., como, asimismo, valor neto, IVA y total, diferentes al consignado en la factura
cuestionada por el Servicio de Impuestos Internos en el acta materia de esta Litis.
Del mismo modo, se observa que el registro es coincidente con la factura analizada precedentemente
y que fue aportada en el proceso de fiscalización por el contribuyente Comercializadora Yengimar Ltda.,
Rol Único Tributario Nº76.392.230-8.
e) A fojas 41 del Cuaderno de Antecedentes, rola declaración jurada de fecha 22 de diciembre de 2016,
prestada por don Mario Henríquez Obregón, R.U.T. N°10.885.605-K, en representación de
Comercializadora Yengimar Ltda., Rol Único Tributario Nº76.392.230-8, quien declaró no conocer a la
empresa Aire Acondicionado Johanna del Carmen Quintero Ceballos EIRL agregando no haber realizado
operaciones con ella. Asimismo, consultado en relación a si emitió la factura N°1397 con fecha 18-03-2015
a la empresa Frío Ramírez E.I.R.L., por un total de $6.884.150, declaró que no.
f) De fojas 239 a 246 del Cuaderno de Antecedentes estudiado, rola declaración jurada prestada con fecha
20.07.2017, por doña Johanna del Carmen Quinteros Ceballos, R.U.T. N°12.260.937-5, representante legal
de Aire Acondicionado Johanna del Carmen Quinteros Ceballos E.I.R.L., ante los funcionarios del Servicio
de Impuestos Internos, don Jaime León Jeraldo y doña Inés Humire Crispín, quien al ser consultada en
relación a si efectuó la compra contenida en la factura N°1397, emitida por el contribuyente
Comercializadora Yengimar Ltda., Rol Único Tributario Nº76.392.230-8, declaró “Si, hice la compra, y la
forma de pago, es la misma forma que ya indique en la pregunta anterior.”
Posteriormente, al responder la pregunta N°41, respecto de la factura N°1397, que se le exhibió y
que fue emitida por Comercializadora Yengimar Ltda., declaró “La factura que está en mi contabilidad es
falsa, y la real o la original son las que tienen ustedes y que veo en el expediente.”
En este mismo sentido, a fojas 237 y 238 de la carpeta, rola carta manuscrita remitida al Servicio de
Impuestos Internos por doña Johanna Quintero C, con fecha 21.07.2017, conjuntamente con fotocopia de
su cédula de identidad.
En dicha carta, la señora Quintero manifiesta haber puesto en conocimiento de don Gonzalo
Ramírez la situación, contestando que él había aceptado documentos irregulares con el fin de reducir el pago
de impuestos internos. Agrega, además, que se aceptaron dichos documentos por el pago de una comisión.
g) De fojas 47 a 61 de autos, rola Informe N°35/2018 de fecha 09 de febrero de 2018, emitido por los
fiscalizadores Adela González Mendoza y Alex Rodríguez Ortiz, en el cual se indica como irregularidades
detectadas, el aumento indebido de IVA crédito fiscal por utilización de facturas falsas.
Informan, asimismo, los antecedentes del proveedor Comercializadora Yengimar Ltda., Rol Único
Tributario Nº76.392.230-8, indicando como fundamentos para el cuestionamiento de la veracidad del
documento objetado, el informe de Verificación de Documentos N°45 de fecha 18-08-2016, de la Unidad
de Maipú del Servicio de Impuestos Internos; la declaración jurada prestada por don Mario Enríquez
Obregón en representación de la sociedad Comercializadora Yengimar Ltda., Rol Único Tributario
Nº76.392.230-8, y la declaración jurada de Johanna del Carmen Quinteros Ceballos.
Finalmente, como conclusión, exponen que los documentos falsos se encuentran registrados en el
libro de compras; “…logrando con ello el aumento de crédito fiscal declarado en sus formularios 29, y
consecuencialmente deduciendo costos o gastos improcedentes reduciendo su carga tributaria para los
años tributarios 2016, a través de sus formularios 22.”
Agregan que “El contribuyente presenta contabilidad No fidedigna, ya que la contabilidad del año
comercial 2015 donde se encuentran registradas las Facturas Falsas, presenta anotaciones que no están
en forma cronológica, a su vez se verifico que se ajustó en valores y cuentas contables, con partidas de
pérdidas no justificadas en forma fehaciente ante el Servicio.”.
h) A fojas 79 y 80 de autos, rola declaración testimonial de don Alex Rodríguez Ortiz, fiscalizador del
Servicio de Impuestos Internos, quien al tenor del punto de prueba Nº 2, declaró que “Consta en el
procedimiento de recopilación de antecedentes, que estas facturas fueron verificadas, esto es, se remitió
una solicitud a la unidad del Servicio de Impuestos Internos de donde supuestamente son estos proveedores,
cabe destacar que los 10 supuestos proveedores son de la ciudad de Santiago, esta Dirección Regional de
Santiago, envió la respuesta de las 26 facturas en la cual indican que no han realizado transacciones ni
conocen a la contribuyente o representante legal de la sociedad, en el expediente de recopilación de
antecedentes consta la factura falsa, su registro en el libro de compra venta, el duplicado enviado a través
de la verificación y la declaración jurada del proveedor, además con fecha 20 de julio de 2017, se toma
declaración jurada a la representante legal doña Johanna Quintero, quien en primera instancia indica que
no recuerda a los proveedores, ni como los contactó, ni como realizó el pago, una vez que se le muestran
los duplicados de las facturas enviadas a través de la verificación, ella indica que efectivamente sus facturas
son falsas y que las originales son las que tenemos nosotros como Servicio.”
Décimo séptimo: Que, a partir los elementos de convicción señalados y analizados en el
considerando anterior, particularmente de la fotocopia de la factura emitida por el contribuyente
Comercializadora Yengimar Ltda., Rol Único Tributario Nº76.392.230-8, se tiene por acreditado el hecho
de que los antecedentes contenidos en el documento referido resultan ser totalmente distintos de los que
aparecen en la factura utilizada por la denunciada Aire Acondicionado Johanna del Carmen Quintero
Ceballos E.I.R.L., aparejada de fojas 29 a 31 del Cuaderno de Antecedentes, guardado en la Custodia
N°15/2018, de la Secretaría de este Tribunal.
En efecto, contrastando el contenido de la fotocopia de la factura emitida por Comercializadora
Yengimar Ltda., aparejada de fojas 35 del Cuaderno de Antecedentes que se encuentra guardado en la
Custodia N°15/2018 de la Secretaría de este Tribunal, como asimismo, el registro que de dicha factura se
contiene en el Libro de Ventas y Servicios del referido contribuyente, aparejado de fojas 36 a 39 del mismo
cuaderno y Custodia, con la factura impugnada por el S.I.I., se observan diferencias, entre otras, tanto
respecto de los montos, productos, fechas de emisión, formato de impresión, giro, dirección e identidad de
la persona a la que se emitió dicho documento; hecho que conduce a la conclusión de que la factura utilizada
por la denunciada Aire Acondicionado Johanna del Carmen Quinteros Ceballos E.I.R.L., no corresponde a
la emitida por Comercializadora Yengimar Ltda., Rol Único Tributario Nº76.392.230-8.
Que, asimismo, respecto de esta factura cuestionada como falsa por el ente fiscalizador, la
denunciada no aportó al proceso elementos de juicio que acrediten la efectividad material, monto,
oportunidad y forma de pago de la operación de que ésta da cuenta; como tampoco, probanzas que aclaren
o expliquen las diferencias materiales existentes entre el documento impugnado como falso por el ente
fiscalizador, respecto del emitido por el contribuyente Comercializadora Yengimar Ltda.
Que, además, según se observó, la propia representante de la denunciada declaró que los
documentos registrados por su representada eran falsos.
C.- Del emisor Enrique Bruno Walter Cintolesi Geerdts, RUT: N°6.281.275-3: Factura N°57046, de
fecha 12.11.2015, por un monto neto de $5.181.000, IVA $984.390 y Factura N°57050, de fecha
16.11.2015, por un monto neto de $2.281.500, IVA $433.485.
Décimo octavo: Que, para probar el carácter de falsas de las facturas señaladas, supuestamente
emitidas por Enrique Bruno Walter Cintolesi Geerdts, RUT: N°6.281.275-3, la parte denunciante acompañó
y rindió las siguientes pruebas, a partir de cuyo análisis se observa lo siguiente:
a) De fojas 45 a 47 del Cuaderno de Antecedentes, guardado en la custodia N°15/2018, rola la factura
N°57046 -original, triplicado y cuadruplicado- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de
IVA de $984.390, y de fojas 48 a 50 de dicha carpeta, rola la factura N°57050 -original, triplicado y
cuadruplicado- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $433.485.
Según se observa, ambas se encuentran emitidas a Frío Ramírez E.I.R.L., reflejándose como detalle
de las operaciones la venta de tambores, cajas y baldes de lubricantes.
Finalmente, se observa que el giro o actividad expresado en todos los documentos, es el de
“REPUESTOS DE AUTOMOVILES PERNOS-ENCENDIDO-CORREAS-FILTROS-GOMAS-
ACCESORIOS- HERRAMIENTAS-LUBRICANTES”.
b) A fojas 55 del Cuaderno de Antecedentes ya referido, rola Anexo N°2: Informe de verificación de
Documentos N°63 de fecha 05 de enero de 2017, emitido por la 14000 XIV DRM Santiago Poniente del
Servicio de Impuestos Internos, en el que, a propósito de la verificación de las facturas N°s.57046 y 57050
presuntamente emitidas por Enrique Bruno Walter Cintolesi Geerdts, RUT N°6.281.275-3, se informa como
resultado de la verificación “NEGATIVO”, agregando “Anotación Cursada 53”; expresando como otra
acciones realizadas “ANOTACION 53, DE FECHA 05/01/2017 POR FACTURAS COLGADAS POR LA
EMPRESA RUT 76.010.287-3”.
Se observa, además, el recuadro DOCUMENTOS VERIFICADOS, en el cual se indica la factura
N°57046, emitida con fecha 31-03-2015 con un valor neto de $4.202, IVA por $798 y un total de $5.000; y
la factura N°57050 emitida con fecha 31-03-2015 con un valor neto de $53.908, IVA por $10.242 y un total
de $64.150.
c) A fojas 57 del Cuaderno de Antecedentes en estudio, rola fotocopia de factura N°057046, de fecha 31 de
marzo de 2015, emitida por el contribuyente Enrique Bruno Walter Cintolesi Geerdts, RUT N°6.281.275-
3, a nombre de Transportes Puerta del Sol Ltda., R.U.T. N°77.088.510-8 y que consigna un monto de IVA
ascendente a $798, y a fojas 58, rola fotocopia de factura N°057050, de fecha 31 de marzo de 2015, emitida
por el contribuyente Enrique Bruno Walter Cintolesi Geerdts, RUT N°6.281.275-3, a nombre de Humberto
Fabre Donoso, R.U.T. N°78.763.420-6, y que consigna un monto de IVA ascendente a $10.242.
d) A fojas 59 y 60, del Cuaderno de Antecedentes en análisis, rolan fotocopias del Libro de Compras/Ventas
del contribuyente Enrique Bruno Walter Cintolesi Geerdts, RUT: N°6.281.275-3.
En dichas fotocopias, se encuentran los registros correspondientes a las facturas N°s.57046 y 57050,
y en los cuales se señalan clientes distintos del contribuyente denunciado, como, asimismo, valores netos,
IVA y total, diferentes a los consignados en las facturas cuestionadas por el Servicio de Impuestos Internos
en el acta materia de esta Litis.
Del mismo modo, se observa que los registros son coincidentes con las facturas analizadas
precedentemente y que fueron aportados en el proceso de fiscalización por el contribuyente Enrique Bruno
Walter Cintolesi Geerdts, RUT N°6.281.275-3.
e) A fojas 62 del Cuaderno de Antecedentes, rola declaración jurada de fecha 05 de enero de 2017, prestada
por don Enrique Bruno Walter Cintolesi Geerdts, RUT N°6.281.275-3, quien respondiendo la pregunta en
cuanto a si conoce o realizó operaciones comerciales con la empresa Frío Ramírez E.I.R.L., con domicilio
en la comuna de Calama, declaró “No, para nada, no vendo para esos lugares”. Asimismo, consultado en
relación a si emitió la factura N°57050 de fecha 16-11-2015, a la empresa Frío Ramírez EIRL, por un total
de $2.714.985, declaró que “No, la factura N°57050… se la emitimos a … Humberto Fabre Donoso, Rut.
78.763.420-6…”.
Del mismo modo, a la pregunta de si emitió la factura N°57046 de fecha 12-11-2015, a la empresa
Frío Ramírez EIRL, por un total de $6.135.390, declaró que “No, la factura N°57050… se la emitimos a …
Transporte Puerta del Sol Ltda., Rut 77.088.510-8…”.
f) De fojas 239 a 246 del Cuaderno de Antecedentes estudiado, rola declaración jurada prestada por doña
Johanna del Carmen Quinteros Ceballos, R.U.T. N°12.260.937-5, representante de Aire Acondicionado
Johanna del Carmen Quinteros Ceballos E.I.R.L., con fecha 20.07.2017, ante los funcionarios del Servicio
de Impuestos Internos, don Jaime León Jeraldo y doña Inés Humire Crispín, quien al ser consultada en
relación a si efectuó las compras contenidas en las facturas N°57046 y 57050, emitidas por el contribuyente
Enrique Bruno Walter Cintolesi Geerdts, RUT N°6.281.275-3, declaró “Si, hice la compra de repuestos o
insumos automotrices. El pago se puede haber hecho con cheque de don Gonzalo, o de la cuenta del ITAU.”
Posteriormente, al responder la pregunta N°43, respecto de las facturas N°57046 y 57050 que se le
exhibieron y fueron emitidas por Enrique Bruno Walter Cintolesi Geerdts, RUT N°6.281.275-3, declaró
“Las facturas que están en mi contabilidad son falsas, y las reales o las originales son las que tienen ustedes
y que veo en el expediente.”
En este mismo sentido, a fojas 237 y 238 de la carpeta, rola carta manuscrita remitida al Servicio de
Impuestos Internos por doña Johanna Quintero C, con fecha 21.07.2017, conjuntamente con fotocopia de
su cédula de identidad.
En dicha carta, la señora Quintero manifiesta haber puesto en conocimiento de don Gonzalo
Ramírez la situación, contestando que él había aceptado documentos irregulares con el fin de reducir el pago
de impuestos internos. Agrega, además, que se aceptaron dichos documentos por el pago de una comisión.
g) De fojas 47 a 61 de autos, rola Informe N°35/2018 de fecha 09 de febrero de 2018, emitido por los
fiscalizadores Adela González Mendoza y Alex Rodríguez Ortiz, en el cual se indica como irregularidades
detectadas, el aumento indebido de IVA crédito fiscal por utilización de facturas falsas.
Informan, asimismo, los antecedentes del proveedor Enrique Bruno Walter Cintolesi Geerdts, RUT
N°6.281.275-3, agregando como fundamentos para el cuestionamiento de la veracidad de los 2 documentos,
el informe de Verificación de Documentos N°63 de fecha 05-01-2017, de la XIV DRM Santiago Poniente;
la declaración jurada prestada por don Enrique Bruno Walter Cintolesi Geerdts, RUT N°6.281.275-3, y la
declaración jurada de Johanna Del Carmen Quinteros Ceballos.
Finalmente, como conclusión, exponen que los documentos falsos se encuentran registrados en el
libro de compras; “…logrando con ello el aumento de crédito fiscal declarado en sus formularios 29, y
consecuencialmente deduciendo costos o gastos improcedentes reduciendo su carga tributaria para los
años tributarios 2016, a través de sus formularios 22.”
Agregan que “El contribuyente presenta contabilidad No fidedigna, ya que la contabilidad del año
comercial 2015 donde se encuentran registradas las Facturas Falsas, presenta anotaciones que no están
en forma cronológica, a su vez se verifico que se ajustó en valores y cuentas contables, con partidas de
pérdidas no justificadas en forma fehaciente ante el Servicio.”.
h) A fojas 79 y 80 de autos, rola declaración testimonial de don Alex Rodríguez Ortiz, fiscalizador del
Servicio de Impuestos Internos, quien al tenor del punto de prueba Nº 2, declaró que “Consta en el
procedimiento de recopilación de antecedentes, que estas facturas fueron verificadas, esto es, se remitió
una solicitud a la unidad del Servicio de Impuestos Internos de donde supuestamente son estos proveedores,
cabe destacar que los 10 supuestos proveedores son de la ciudad de Santiago, esta Dirección Regional de
Santiago, envió la respuesta de las 26 facturas en la cual indican que no han realizado transacciones ni
conocen a la contribuyente o representante legal de la sociedad, en el expediente de recopilación de
antecedentes consta la factura falsa, su registro en el libro de compra venta, el duplicado enviado a través
de la verificación y la declaración jurada del proveedor, además con fecha 20 de julio de 2017, se toma
declaración jurada a la representante legal doña Johanna Quintero, quien en primera instancia indica que
no recuerda a los proveedores, ni como los contactó, ni como realizó el pago, una vez que se le muestran
los duplicados de las facturas enviadas a través de la verificación, ella indica que efectivamente sus facturas
son falsas y que las originales son las que tenemos nosotros como Servicio.”
Décimo noveno: Que, a partir los elementos de convicción señalados y analizados en el
considerando anterior, particularmente de las fotocopias de las facturas emitidas por el contribuyente
Enrique Bruno Walter Cintolesi Geerdts, RUT N°6.281.275-3, se tiene por acreditado el hecho de que los
antecedentes contenidos en los documentos referidos resultan ser totalmente distintos de los que aparecen
en las facturas utilizadas por la denunciada Aire Acondicionado Johanna del Carmen Quintero Ceballos
E.I.R.L., aparejadas de fojas 45 a 50 del Cuaderno de Antecedentes, guardado en la Custodia N°15/2018,
de la Secretaría de este Tribunal.
En efecto, contrastando el contenido de las fotocopias de las facturas emitidas por Enrique Bruno
Walter Cintolesi Geerdts, aparejadas a fojas 57 y 58 del Cuaderno de Antecedentes que se encuentra
guardado en la Custodia N°15/2018 de la Secretaría de este Tribunal, como asimismo, el registro que de
dichas facturas se contiene en el Libro de Compras/Ventas del referido contribuyente, aparejado a fojas 59
y 60 del mismo cuaderno y Custodia, con las facturas impugnadas por el S.I.I., se observan diferencias,
entre otras, tanto respecto de los montos, productos, fechas de emisión, formato de impresión, dirección e
identidad de las personas a las que se emitieron dichos documentos; hecho que conduce a la conclusión de
que las facturas utilizadas por la denunciada Aire Acondicionado Johanna Del Carmen Quinteros Ceballos
E.I.R.L., no corresponden a las emitidas por Enrique Bruno Walter Cintolesi Geerdts, RUT N°6.281.275-3.
Que, asimismo, respecto de estas facturas cuestionadas como falsas por el ente fiscalizador, la
denunciada no aportó al proceso elementos de juicio que acrediten la efectividad material, monto,
oportunidad y forma de pago de las operaciones de que estas dan cuenta; como tampoco, probanzas que
aclaren o expliquen las diferencias materiales existentes entre los documentos impugnados como falsos por
el ente fiscalizador, respecto de los emitidos por el contribuyente Enrique Bruno Walter Cintolesi Geerdts,
RUT N°6.281.275-3.
Que, además, según se observó, la propia representante de la denunciada declaró que los
documentos registrados por su representada eran falsos.
D.- Del emisor Sociedad Morgan Limitada, RUT: N°76.009.323-8: Factura N°5061, de fecha
19.11.2015, por un monto neto de $3.643.000 e IVA $502.170.
Vigésimo: Que, para probar el carácter de falsa de la factura señalada, supuestamente emitida por
Sociedad Morgan Limitada, RUT N°76.009.323-8, la parte denunciante acompañó y rindió las siguientes
pruebas, a partir de cuyo análisis se observa lo siguiente:
a) De fojas 64 a 66 del Cuaderno de Antecedentes, guardado en la custodia N°15/2018, rola la factura
N°005061 -original, triplicado y cuadruplicado- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de
IVA de $502.170.
Según se observa, se encuentra emitida a Frío Ramírez E.I.R.L., reflejándose como detalle en el
documento, la venta de neumáticos.
Finalmente, se observa que el giro o actividad expresado en todos los documentos, es el de
“COMPRA VENTA EN CUALQUIER FORMA DE PRODUCTOS, MINERÍA, NEUMÁTICOS,
LLANTAS Y PRODUCTOS DE CAUCHO”.
b) A fojas 71 y 72 del Cuaderno de Antecedentes ya referido, rola Anexo N°2: Informe de Verificación de
Documentos N°62 de fecha 04 de enero de 2017, emitido por la XIV DRM Santiago Poniente del Servicio
de Impuestos Internos, en el que, a propósito de la verificación de la factura N°5061 presuntamente emitida
por Sociedad Comercial, Distribuidora, Importadora y Exportadora Morgan Limitada, RUT N°76.009.323-
8, se informa como resultado de la verificación “NEGATIVO”, agregando “Anotación Cursada 53”;
expresando como detalle otros antecedentes adjuntos “FACTURA A VERIFICAR SE ENCUENTRA
CLONADA DE LA VERIFICADA EN ESTA OFICINA.”
Se observa, además, el recuadro DOCUMENTOS VERIFICADOS, en el cual se indica la factura
N°5061, emitida con fecha 03-06-2015 con un valor neto de $1.337.816, IVA por $254.185 y un total de
$1.592.001.
c) A fojas 74 y 75 del Cuaderno de Antecedentes en estudio, rola fotocopia de factura N°005061 -duplicado
y cuadruplicado-, de fecha 03 de junio de 2015, emitida por el contribuyente Sociedad Morgan Limitada,
RUT N°76.009.323-8, a nombre de Prodalam S.A, R.U.T. N°93.772.000-9 y que consigna un monto de
IVA ascendente a $254.185.
d) A fojas 76 y 77, del Cuaderno de Antecedentes en análisis, rolan fotocopias del Libro de Ventas del
contribuyente Sociedad Comer. Dist. Imp. Prod. Caucho Morgan Ltda, RUT: N°76.009.323-8.
En dichas fotocopias, se encuentra el registro correspondiente a la factura N°5061 y en el cual se
señala un cliente distinto del contribuyente denunciado, como, asimismo, valores netos, IVA y total,
diferentes a los consignados en la factura cuestionada por el Servicio de Impuestos Internos en el acta
materia de esta Litis.
Del mismo modo, se observa que el registro es coincidente con la factura analizada precedentemente
y que fue aportada en el proceso de fiscalización por el contribuyente Sociedad Morgan Limitada, RUT
N°76.009.323-8.
e) A fojas 80 y 81 del Cuaderno de Antecedentes, rola declaración jurada de fecha 04 de enero de 2017,
prestada por doña María Soledad Campos Sáez, R.U.T. N°12.267.575-0, en calidad de mandataria de Soc.
Comer. Distrib. Import. Y Export. Morgan Ltda, RUT N°76.009.323-8, quien en relación a la pregunta de
si conoce o entabló conversaciones comerciales con Johanna del Carmen Quintero Ceballos, representante
legal de Aire Acondicionado Johanna del Carmen Quintero, declaró “Nunca jamás, ni siquiera está
registrada en nuestros sistemas”. Asimismo, consultado en relación a si conoce o realizó operaciones
comerciales con la empresa Frío Ramírez E.I.R.L., declaró “No”. Igualmente, preguntada acerca de si
emitió la factura N°005061 con fecha 19-11-2015, a la empresa Frío Ramírez E.I.R.L., por un total de
$3.145.170, declaró “No, eso no fue así, nosotros se la hicimos a Prodalam, y está con orden de compra de
Prodalam”.
f) De fojas 239 a 246 del Cuaderno de Antecedentes estudiado, rola declaración jurada prestada por doña
Johanna del Carmen Quinteros Ceballos, R.U.T. N°12.260.937-5, representante de Aire Acondicionado
Johanna del Carmen Quinteros Ceballos E.I.R.L., con fecha 20.07.2017, ante los funcionarios del Servicio
de Impuestos Internos, don Jaime León Jeraldo y doña Inés Humire Crispín, quien al ser consultada en
relación a si efectuó la compra contenida en la factura N°5061, emitida por el contribuyente Sociedad
Comercializadora Morgan Limitada, R.U.T. N°76.009.323-8, declaró “Como ya respondía, puede haber si
pagado con cheque o transferencia, no lo recuerdo.”
Posteriormente, al responder la pregunta N°42, respecto de la factura N°5061 que se le exhibió y
fue emitida por Sociedad Morgan Ltda., declaró “La factura que está en mi contabilidad es falsa, y la real
o la original son las que tienen ustedes y que veo en el expediente.”
En este mismo sentido, a fojas 237 y 238 de la carpeta, rola carta manuscrita remitida al Servicio de
Impuestos Internos por doña Johanna Quintero C, con fecha 21.07.2017, conjuntamente con fotocopia de
su cédula de identidad.
En dicha carta, la señora Quintero manifiesta haber puesto en conocimiento de don Gonzalo
Ramírez la situación, contestando que él había aceptado documentos irregulares con el fin de reducir el pago
de impuestos internos. Agrega, además, que se aceptaron dichos documentos por el pago de una comisión.
g) De fojas 47 a 61 de autos, rola Informe N°35/2018 de fecha 09 de febrero de 2018, emitido por los
fiscalizadores Adela González Mendoza y Alex Rodríguez Ortiz, en el cual se indica como irregularidades
detectadas, el aumento indebido de IVA crédito fiscal por utilización de facturas falsas.
Informan, asimismo, los antecedentes del proveedor Sociedad Morgan Limitada, R.U.T.
N°76.009.323-8, agregando como fundamentos para el cuestionamiento de la veracidad del documento
impugnado, el informe de Verificación de Documentos N°62 de fecha 04-01-2017, de la XIV DRM
Santiago Poniente; la declaración jurada prestada por doña María Campos Sáez, mandataria de la Sociedad
Morgan Ltda., y la declaración jurada de Johanna del Carmen Quinteros Ceballos.
Finalmente, como conclusión, exponen que los documentos falsos se encuentran registrados en el
libro de compras; “…logrando con ello el aumento de crédito fiscal declarado en sus formularios 29, y
consecuencialmente deduciendo costos o gastos improcedentes reduciendo su carga tributaria para los
años tributarios 2016, a través de sus formularios 22.”
Agregan que “El contribuyente presenta contabilidad No fidedigna, ya que la contabilidad del año
comercial 2015 donde se encuentran registradas las Facturas Falsas, presenta anotaciones que no están
en forma cronológica, a su vez se verifico que se ajustó en valores y cuentas contables, con partidas de
pérdidas no justificadas en forma fehaciente ante el Servicio.”.
h) A fojas 79 y 80 de autos, rola declaración testimonial de don Alex Rodríguez Ortiz, fiscalizador del
Servicio de Impuestos Internos, quien al tenor del punto de prueba Nº 2, declaró que “Consta en el
procedimiento de recopilación de antecedentes, que estas facturas fueron verificadas, esto es, se remitió
una solicitud a la unidad del Servicio de Impuestos Internos de donde supuestamente son estos proveedores,
cabe destacar que los 10 supuestos proveedores son de la ciudad de Santiago, esta Dirección Regional de
Santiago, envió la respuesta de las 26 facturas en la cual indican que no han realizado transacciones ni
conocen a la contribuyente o representante legal de la sociedad, en el expediente de recopilación de
antecedentes consta la factura falsa, su registro en el libro de compra venta, el duplicado enviado a través
de la verificación y la declaración jurada del proveedor, además con fecha 20 de julio de 2017, se toma
declaración jurada a la representante legal doña Johanna Quintero, quien en primera instancia indica que
no recuerda a los proveedores, ni como los contactó, ni como realizó el pago, una vez que se le muestran
los duplicados de las facturas enviadas a través de la verificación, ella indica que efectivamente sus facturas
son falsas y que las originales son las que tenemos nosotros como Servicio.”
Vigésimo primero: Que, a partir los elementos de convicción señalados y analizados en el
considerando anterior, particularmente de la fotocopia de la factura emitida por el contribuyente Sociedad
Morgan Limitada, RUT N°76.009.323-8, se tiene por acreditado el hecho de que los antecedentes contenidos
en el documento referido resultan ser totalmente distintos de los que aparecen en la factura utilizada por la
denunciada Aire Acondicionado Johanna del Carmen Quintero Ceballos E.I.R.L., aparejada de fojas 64 a
66 del Cuaderno de Antecedentes, guardado en la Custodia N°15/2018, de la Secretaría de este Tribunal.
En efecto, contrastando el contenido de la fotocopia de la factura emitida por Sociedad Morgan
Limitada, aparejada a fojas 74 y 75 del Cuaderno de Antecedentes que se encuentra guardado en la Custodia
N°15/2018 de la Secretaría de este Tribunal, como asimismo, el registro que de dicha factura se contiene en
el Libro de Ventas del referido contribuyente, aparejado a fojas 76 y 77 del mismo cuaderno y Custodia,
con la factura impugnada por el S.I.I., se observan diferencias, entre otras, tanto respecto de los montos,
productos, fechas de emisión, dirección e identidad de la persona a la que se emitió dicho documento; hecho
que conduce a la conclusión de que la factura utilizada por la denunciada Aire Acondicionado Johanna del
Carmen Quinteros Ceballos E.I.R.L., no corresponde a la emitida por Sociedad Morgan Limitada, RUT
N°76.009.323-8.
Que, asimismo, respecto de la factura cuestionada como falsa por el ente fiscalizador, la denunciada
no aportó al proceso elementos de juicio que acrediten la efectividad material, monto, oportunidad y forma
de pago de las operaciones de que ésta da cuenta; como tampoco, probanzas que aclaren o expliquen las
diferencias materiales existentes entre el documento impugnado como falso por el ente fiscalizador, respecto
del emitido por el contribuyente Sociedad Morgan Limitada, RUT N°76.009.323-8.
Que, además, según se observó, la propia representante de la denunciada declaró que los
documentos registrados por su representada eran falsos.
E.- Del emisor Servicios de Evaluaciones de Proyectos Contratistas en Construcción y Eventos
Limitada, RUT N°76.220.744-3: Factura N°200, de fecha 26/05/2015, por un monto neto de $21.000.000,
e IVA por $3.990.000; Factura N°223, de fecha 20/10/2015, por un monto neto de $13.000.000, e IVA por
$2.470.000; Factura N°234, de fecha 29/12/2015, por un monto neto de $17.000.000, e IVA por $3.230.000;
Factura N°259, de fecha 30/03/2016, por un monto neto de $13.000.000, e IVA por $2.470.000, y Factura
N°270, de fecha 25/04/2016, por un monto neto de $17.000.000 e IVA por $3.230.000.
Vigésimo segundo: Que, para probar el carácter de falsas de las facturas señaladas, supuestamente
emitidas por Servicios de Evaluaciones de Proyectos Contratistas en Construcción y Eventos Limitada, RUT
N°76.220.744-3, la parte denunciante acompañó y rindió las siguientes pruebas, a partir de cuyo análisis se
observa lo siguiente:
a) De fojas 86 a 88 del Cuaderno de Antecedentes, guardado en la custodia N°15/2018, rola la factura
N°00200 -original, triplicado y cuadruplicado- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de
IVA de $3.990.000; de fojas 90 a 92, rola la factura N°00223-original, triplicado y cuadruplicado- registrada
por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $2.470.000; de fojas 94 a 96, rola la factura
N°00234 -original, triplicado y cuadruplicado- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de
IVA de $3.230.000; de fojas 98 a 100, rola la factura N°00259 -original, triplicado y cuadruplicado-
registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $2.470.000, y de fojas 102 a 104, rola la
factura N°00270 -original, triplicado y cuadruplicado- registrada por la denunciada, la cual consigna un
monto de IVA de $3.230.000.
Según se observa, todas se encuentran emitidas a Frío Ramírez E.I.R.L., indicándose como detalle
de las operaciones, que todas corresponden a avance construcción obra calle Latorre 2340, Calama.
Finalmente, se observa que el giro o actividad expresado en todos los documentos, es el de “OBRAS
MENORES EN CONSTRUCCION CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA CARPINTERIA,
ALBAÑILERIA, ELECTRICOS”.
b) A fojas 108 del Cuaderno de Antecedentes ya referido, rola Informe Verificación de Documentos N°32
de fecha 15 de marzo de 2017, emitido por la XIII DRM Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos,
en el que, a propósito de la verificación de las facturas N°s.200 y 223 presuntamente emitida por Servicios
de Evaluaciones de Proyectos Contratista en Construcción y Eventos Limitada, RUT N°76.220.744-3, se
informa como resultado de la verificación “NEGATIVO”, agregando “Anotación Cursada 53”; expresando
como Otras Acciones Realizadas “CONCURRE MANDATARIA DE SOC. SRA. BETZABE GONZALEZ
QUIEN TRABAJA PARA LA SOCIEDAD, QUIEN DE INMEDIATO NO RECONOCIÓ LAS FACT.
CONSULTADAS FACT. N°200 POR TOTAL DE $24.990.000, Y FACT. N°223 POR $15.470.000, POR
LO QUE SE TRATA DE FACT. FALSAS COLGADAS AL RUT DE LA SOC. LAS FACT. REALES SE
SEÑALAN EN EL PTO. D) DEL PTE. INF. LAS CUALES SE ACOMPAÑAN, MAS COPIA DE
PROYECTOS Y DECLARACION JURADA QUE SE TOMO…”
Se observa, además, el recuadro DOCUMENTOS VERIFICADOS, en el cual se indica la factura
N°200, emitida con fecha 05-05-2015 con un valor neto de $445.000, IVA por $84.550 y un total de
$529.550. Igualmente, se indica la factura N°223, emitida con fecha 30-09-2015 con un valor neto de
$300.000, IVA por $57.000 y un total de $357.000.
c) A fojas 109 y 110 del Cuaderno de Antecedentes en estudio, rolan fotocopias de la factura N°000200 -
original y duplicado-, de fecha 05 de mayo de 2015, emitida por el contribuyente Servicios de Evaluaciones
de Proyectos Contratistas en Construcción y Eventos Limitada, RUT N°76.220.744-3, a nombre de
Inmobiliaria Isideral Ltda., R.U.T. N°77.675.550-8 y que consigna un monto de IVA ascendente a $84.500.
Asimismo, a fojas 111, rola fotocopia de la factura N°000223 -duplicado-, de fecha 30 de septiembre de
2015, emitida por el contribuyente Servicios de Evaluaciones de Proyectos Contratistas en Construcción y
Eventos Limitada, RUT N°76.220.744-3, a nombre de Luis Rojas Meneses, R.U.T. N°3.391.736-8 y que
consigan un monto de IVA ascendente a $57.000.
d) De fojas 112 a 117, del Cuaderno de Antecedentes en análisis, rolan fotocopias de presupuestos referidos
a las facturas emitidas por Servicios de Evaluaciones de Proyectos Contratistas en Construcción y Eventos
Limitada, RUT N°76.220.744-3, analizadas en el literal anterior.
e) A fojas 118 y 119 del Cuaderno de Antecedentes, rola declaración jurada de fecha 13 de abril de 2017,
prestada por doña Betzabe González Reyes, R.U.T. N°6.821.239-1, en representación de Servicios de
Evaluaciones de Proyectos Contratistas en Construcción y Eventos Limitada, quien en relación a la pregunta
de si reconoce haber emitido las facturas N°200 y 223 a Frío Ramírez E.I.R.L., declaró “NO LA
RECONOZCO POR LO QUE SE TRATA DE FACTURAS FALSAS COLGADAS AL RUT DE LA
SOCIEDAD, LAS FACTURAS SON LAS SIGUIENTES; FACT. N°200 DE 05.05.2015 POR $529.550 A
NOMBRE INMOBILIARIA ISIDERAL LTDA. RUT 77.675.550-8 Y LA FACT. N°223 DE 30.09.2015
POR MONTO DE $357.000 EMITIDA A NOMBRE LUIS ROJAS MENESES RUT 3.391.736-8”.
f) De fojas 239 a 246 del Cuaderno de Antecedentes estudiado, rola declaración jurada prestada por doña
Johanna del Carmen Quinteros Ceballos, R.U.T. N°12.260.937-5, representante de Aire Acondicionado
Johanna del Carmen Quinteros Ceballos E.I.R.L., con fecha 20.07.2017, ante los funcionarios del Servicio
de Impuestos Internos, don Jaime León Jeraldo y doña Inés Humire Crispín, quien al ser consultada en
relación a si conoce a Servicios de Evaluaciones de Proyectos Contratistas en Construcción y Eventos
Limitada, RUT N°76.220.744-3, declaró “En este momento estamos construyendo en calle Latorre 2340,
Calama, no recuerdo el nombre de la persona a la que le hice la transferencia o le emití el cheque…Estas
facturas son por mano de obra, yo pagaba por asesoramiento y supervisión $25.000.000…”.
Asimismo, en relación a las facturas N°200, 223, 234, 259 y 270, emitidas por el Servicios de
Evaluaciones de Proyectos Contratistas en Construcción y Eventos Limitada, RUT N°76.220.744-3,
preguntada en cuanto a si efectivamente se efectuó los servicios, declaró “Los servicios si se prestaron, y
los avances los verificaba don Gonzalo y yo pagaba.”
Posteriormente, al responder la pregunta N°44 respecto de las facturas N°200 y 223 que se le fueron
exhibidas, declaró “Las facturas que están en mi contabilidad son falsas, y las reales o la originales son
las que tienen ustedes y que veo en el expediente.”
En este mismo sentido, a fojas 237 y 238 de la carpeta, rola carta manuscrita remitida al Servicio de
Impuestos Internos por doña Johanna Quintero C, conjuntamente con fotocopia de la cédula de identidad de
la misma.
En dicha carta, la señora Quintero manifiesta haber puesto en conocimiento de don Gonzalo
Ramírez la situación, contestando que él había aceptado documentos irregulares con el fin de reducir el pago
de impuestos internos. Agrega, además, que se aceptaron dichos documentos por el pago de una comisión.
g) De fojas 47 a 61 de autos, rola Informe N°35/2018 de fecha 09 de febrero de 2018, emitido por los
fiscalizadores Adela González Mendoza y Alex Rodríguez Ortiz, en el cual se indica como irregularidades
detectadas, el aumento indebido de IVA crédito fiscal por utilización de facturas falsas.
Informan, asimismo, los antecedentes del proveedor Servicios de Evaluaciones de Proyectos
Contratistas en Construcción y Eventos Limitada, RUT N°76.220.744-3, agregando como fundamentos para
el cuestionamiento de la veracidad del documento impugnado, el informe de Verificación de Documentos
N°32 de fecha 19-12-2016, de la DRM Santiago Centro; la declaración jurada prestada por doña Betzabe
González, en representación de la sociedad Servicios de Evaluaciones de Proyectos Contratistas en
Construcción y Eventos Limitada, RUT N°76.220.744-3, y la declaración jurada de Johanna del Carmen
Quinteros Ceballos.
Finalmente, como conclusión, exponen que los documentos falsos se encuentran registrados en el
libro de compras; “…logrando con ello el aumento de crédito fiscal declarado en sus formularios 29, y
consecuencialmente deduciendo costos o gastos improcedentes reduciendo su carga tributaria para los
años tributarios 2016, a través de sus formularios 22.”
Agregan que “El contribuyente presenta contabilidad No fidedigna, ya que la contabilidad del año
comercial 2015 donde se encuentran registradas las Facturas Falsas, presenta anotaciones que no están
en forma cronológica, a su vez se verifico que se ajustó en valores y cuentas contables, con partidas de
pérdidas no justificadas en forma fehaciente ante el Servicio.”.
h) A fojas 79 y 80 de autos, rola declaración testimonial de don Alex Rodríguez Ortiz, fiscalizador del
Servicio de Impuestos Internos, quien al tenor del punto de prueba Nº 2, declaró que “Consta en el
procedimiento de recopilación de antecedentes, que estas facturas fueron verificadas, esto es, se remitió
una solicitud a la unidad del Servicio de Impuestos Internos de donde supuestamente son estos proveedores,
cabe destacar que los 10 supuestos proveedores son de la ciudad de Santiago, esta Dirección Regional de
Santiago, envió la respuesta de las 26 facturas en la cual indican que no han realizado transacciones ni
conocen a la contribuyente o representante legal de la sociedad, en el expediente de recopilación de
antecedentes consta la factura falsa, su registro en el libro de compra venta, el duplicado enviado a través
de la verificación y la declaración jurada del proveedor, además con fecha 20 de julio de 2017, se toma
declaración jurada a la representante legal doña Johanna Quintero, quien en primera instancia indica que
no recuerda a los proveedores, ni como los contactó, ni como realizó el pago, una vez que se le muestran
los duplicados de las facturas enviadas a través de la verificación, ella indica que efectivamente sus facturas
son falsas y que las originales son las que tenemos nosotros como Servicio.”
Vigésimo tercero: Que, a partir los elementos de convicción señalados y analizados en el
considerando anterior, particularmente de las fotocopias de las facturas N°200 y 223 emitidas por el
contribuyente Servicios de Evaluaciones de Proyectos Contratistas en Construcción y Eventos Limitada,
RUT: N°76.220.744-3, se tiene por acreditado el hecho de que los antecedentes contenidos en los
documentos referidos resultan ser totalmente distintos de los que aparecen en las facturas N°200 y 223
utilizadas por la denunciada Aire Acondicionado Johanna del Carmen Quintero Ceballos E.I.R.L.,
aparejadas de fojas 86 a 88 y de fojas 90 92 del Cuaderno de Antecedentes, guardado en la Custodia
N°15/2018, de la Secretaría de este Tribunal.
En efecto, contrastando el contenido de las fotocopias de las facturas N°200 y 223 emitidas por
Servicios de Evaluaciones de Proyectos Contratistas en Construcción y Eventos Limitada, RUT
N°76.220.744-3, aparejada de fojas 109 a 111 del Cuaderno de Antecedentes que se encuentra guardado en
la Custodia N°15/2018 de la Secretaría de este Tribunal, con las facturas impugnadas por el S.I.I. N°200 y
223, se observan diferencias, entre otras, tanto respecto de los montos, servicios, fechas de emisión,
formatos, giro, dirección e identidad de las persona a las que se emitieron dichos documentos; hecho que
conduce a la conclusión de que las facturas utilizadas por la denunciada Aire Acondicionado Johanna del
Carmen Quinteros Ceballos E.I.R.L., no corresponden a las emitidas por Servicios de Evaluaciones de
Proyectos Contratistas en Construcción y Eventos Limitada, RUT N°76.220.744-3.
Que, asimismo, respecto del total de las facturas cuestionadas como falsas por el ente fiscalizador,
respecto de este supuesto proveedor, la denunciada no aportó al proceso elementos de juicio que acrediten
la efectividad material, monto, oportunidad y forma de pago de las operaciones de que éstas dan cuenta;
como tampoco, probanzas que aclaren o expliquen las diferencias materiales existentes entre las facturas
N°200 y 223 impugnadas como falsas por el ente fiscalizador, respecto de las emitidas por el contribuyente
Servicios de Evaluaciones de Proyectos Contratistas en Construcción y Eventos Limitada, RUT:
N°76.220.744-3.
Que, además, según se observó, la propia representante de la denunciada declaró que los
documentos registrados por su representada eran falsos.
F.- Del emisor Medel Body y Compañía Limitada, RUT N°77.826.360-2: Factura N°52948, de fecha
28/08/2015, por un monto neto de $5.310.000 e IVA por $1.008.900 y Factura N°52926, de fecha
19/08/2015, por un monto neto de $5.848.000 e IVA por $1.111.120.
Vigésimo cuarto: Que, para probar el carácter de falsas de las facturas señaladas, supuestamente
emitidas por Medel Body y Compañía Limitada, RUT N°77.826.360-2, la parte denunciante acompañó y
rindió las siguientes pruebas, a partir de cuyo análisis se observa lo siguiente:
a) De fojas 123 a 125 del Cuaderno de Antecedentes, guardado en la custodia N°15/2018, rola la factura
N°052926 -original, triplicado y cuadruplicado- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de
IVA de $1.111.120, y de fojas 126 a 128, rola la factura N°052948 -original, triplicado y cuadruplicado-
registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $1.008.900.
Según se observa, ambas se encuentran emitidas a Frío Ramírez E.I.R.L., indicándose como detalle
de las operaciones que corresponden a tambores de aceites y grasas.
Finalmente, se observa que el giro o actividad expresado en todos los documentos, es el de
“MANTENIMIENTO VEHICULOS ACCESORIOS DEL RAMO ACEITES MOTORES GRASAS Y
LUBRICANTES”.
b) A fojas 131 del Cuaderno de Antecedentes ya referido, rola Informe Verificación de Documentos N°20
de fecha 10 de abril de 2017, emitido por la XIII DRM Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos,
en el que, a propósito de la verificación de las facturas N°s.52.926 y 52.948 presuntamente emitidas por
Medel Body y Compañía Limitada, RUT N°77.826.360-2, se informa como resultado de la verificación
“NEGATIVO”, agregando “Anotación Cursada 53”; expresando como Otras Acciones Realizadas
“CONTADOR DE LA SOCIEDAD IDENTIFICADO COMO DON VICTOR ASENCIO PERALTA,
PRESTA SUS SERVICIOS A LA SOCIEDAD DESDE HACE 15; POR LO TANTO CONOCE EL
MVTO. TRIBUTARIO Y CONTABLE, POR LO QUE DESCONOCE LAS FACTURA
CONSULTADAS, TODA VEZ QUE LA N°52926 POR $6.959.120 Y LA N°52948 POR $6.318.900
AMBAS EMITIDAS A FRIO RAMIREZ E.I.R.L. RUT 76.010.287-3 SON FALSAS COLGADAS AL
RUT DE LA SOCIEDAD, Y CUYO PRESUNTO CLIENTE NO FIGURA EN SUS REGISTROS. LAS
FACTURAS REALES SON LAS SEÑALADAS EN EL PUNTO D, SE ADJUNTAN …”
Se observa, además, el recuadro DOCUMENTOS VERIFICADOS, en el cual se indica la factura
N°52.926, emitida con fecha 21-08-2015 con un valor neto de $11.681, IVA por $2.219 y un total de
$13.900. Igualmente, se indica la factura N°52.948, emitida con fecha 25-08-2015 con un valor neto de
$172.815, IVA por $32.835 y un total de $205.650.
c) A fojas 132 del Cuaderno de Antecedentes en estudio, rola fotocopia de la factura N°52926 -duplicado-,
de fecha 21 de agosto de 2015, emitida por el contribuyente Medel Body y Compañía Limitada, RUT
N°77.826.360-2, a nombre de Ing y Serv Industriales Sidu Ltda., R.U.T. N°76.260.027-7 y que consigna un
monto de IVA ascendente a $2.219. Asimismo, a fojas 133, rola fotocopia de la factura N°52948 -duplicado-
de fecha 25 de agosto de 2015, emitida por el contribuyente Medel Body y Compañía Limitada, RUT
N°77.826.360-2, a nombre de Minex S.A., R.U.T. N°79.973.750-7 y que consigan un monto de IVA
ascendente a $32.835.
d) A fojas 134, del Cuaderno de Antecedentes en análisis, rola fotocopia del Libro de Ventas del
contribuyente Medel Body y Compañía Limitada, RUT N°77.826.360-2.
En dicha fotocopia, se encuentra el registro correspondiente a las facturas N°52926 y 52948 y en
los cuales se señalan clientes distintos del contribuyente denunciado, como, asimismo, valores netos, IVA
y total, diferentes a los consignados en las facturas cuestionadas por el Servicio de Impuestos Internos en el
acta materia de esta litis.
Del mismo modo, se observa que los registros son coincidentes con las facturas analizadas
precedentemente y que fueron aportadas en el proceso de fiscalización, por el contribuyente Medel Body y
Compañía Limitada, RUT N°77.826.360-2.
e) A fojas 136 del Cuaderno de Antecedentes, rola declaración jurada de fecha 08 de febrero de 2017,
prestada por don Víctor Asencio Peralta, R.U.T. N°12.380.589-5, representante legal de Medel Body y
Compañía Limitada, RUT N°77.826.360-2, quien en relación a la pregunta de si reconoce haber emitido las
facturas N°52926 y 52948 a Frío Ramírez E.I.R.L., declaró “NO LAS RECONOZCO, SE TRATA DE
FACTURAS FALSAS COLGADAS AL RUT DEL CONTRIBUYENTE LA FACTURAS REALES
N°52926 FUE EMITIDA POR $13.900 EL 21.08.15, Y LA N°52948 POR $205.650 DE 25.08.15.-”.
f) De fojas 239 a 246 del Cuaderno de Antecedentes estudiado, rola declaración jurada prestada por doña
Johanna del Carmen Quinteros Ceballos, R.U.T. N°12.260.937-5, representante de Aire Acondicionado
Johanna del Carmen Quinteros Ceballos E.I.R.L., con fecha 20.07.2017, ante los funcionarios del Servicio
de Impuestos Internos, don Jaime León Jeraldo y doña Inés Humire Crispín, quien al ser consultada en
relación a si conoce a Medel Body y Compañía Limitada, RUT N°77.826.360-2, declaró “Tampoco lo
recuerdo.”
Asimismo, en relación a las facturas N°52926 y 52948, emitidas por Medel Body y Compañía
Limitada, RUT N°77.826.360-2, preguntada en cuanto a si efectivamente se efectuó la compra, declaró
“Tengo que responder lo mismo que ya dije anteriormente.”
Posteriormente, al responder la pregunta N°45 respecto de las facturas N°52926 y 52948 que se le
fueron exhibidas, declaró “Las facturas que están en mi contabilidad son falsas, y las reales o la originales
son las que tienen ustedes y que veo en el expediente.”
En este mismo sentido, a fojas 237 y 238 de la carpeta, rola carta manuscrita remitida al Servicio de
Impuestos Internos por doña Johanna Quintero C, con fecha 21.07.2017, conjuntamente con fotocopia de
su cédula de identidad.
En dicha carta, la señora Quintero manifiesta haber puesto en conocimiento de don Gonzalo
Ramírez la situación, contestando que él había aceptado documentos irregulares con el fin de reducir el pago
de impuestos internos. Agrega, además, que se aceptaron dichos documentos por el pago de una comisión.
g) De fojas 47 a 61 de autos, rola Informe N°35/2018 de fecha 09 de febrero de 2018, emitido por los
fiscalizadores Adela González Mendoza y Alex Rodríguez Ortiz, en el cual se indica como irregularidades
detectadas, el aumento indebido de IVA crédito fiscal por utilización de facturas falsas.
Informan, asimismo, los antecedentes del proveedor Medel Body y Compañía Limitada, RUT
N°77.826.360-2, agregando como fundamentos para el cuestionamiento de la veracidad de los documentos
impugnados, el informe de Verificación de Documentos N°20 de fecha 10-04-2017, de la DRM Santiago
Centro; la declaración jurada prestada por don Víctor Asencio Peralta, en representación de la Medel Body
y Compañía Limitada, RUT N°77.826.360-2, y la declaración jurada de Johanna del Carmen Quinteros
Ceballos.
Finalmente, como conclusión, exponen que los documentos falsos se encuentran registrados en el
libro de compras; “…logrando con ello el aumento de crédito fiscal declarado en sus formularios 29, y
consecuencialmente deduciendo costos o gastos improcedentes reduciendo su carga tributaria para los
años tributarios 2016, a través de sus formularios 22.”
Agregan que “El contribuyente presenta contabilidad No fidedigna, ya que la contabilidad del año
comercial 2015 donde se encuentran registradas las Facturas Falsas, presenta anotaciones que no están
en forma cronológica, a su vez se verifico que se ajustó en valores y cuentas contables, con partidas de
pérdidas no justificadas en forma fehaciente ante el Servicio.”.
h) A fojas 79 y 80 de autos, rola declaración testimonial de don Alex Rodríguez Ortiz, fiscalizador del
Servicio de Impuestos Internos, quien al tenor del punto de prueba Nº 2, declaró que “Consta en el
procedimiento de recopilación de antecedentes, que estas facturas fueron verificadas, esto es, se remitió
una solicitud a la unidad del Servicio de Impuestos Internos de donde supuestamente son estos proveedores,
cabe destacar que los 10 supuestos proveedores son de la ciudad de Santiago, esta Dirección Regional de
Santiago, envió la respuesta de las 26 facturas en la cual indican que no han realizado transacciones ni
conocen a la contribuyente o representante legal de la sociedad, en el expediente de recopilación de
antecedentes consta la factura falsa, su registro en el libro de compra venta, el duplicado enviado a través
de la verificación y la declaración jurada del proveedor, además con fecha 20 de julio de 2017, se toma
declaración jurada a la representante legal doña Johanna Quintero, quien en primera instancia indica que
no recuerda a los proveedores, ni como los contactó, ni como realizó el pago, una vez que se le muestran
los duplicados de las facturas enviadas a través de la verificación, ella indica que efectivamente sus facturas
son falsas y que las originales son las que tenemos nosotros como Servicio.”
Vigésimo quinto: Que, a partir los elementos de convicción señalados y analizados en el
considerando anterior, particularmente de las fotocopias de las facturas emitidas por el contribuyente Medel
Body y Compañía Limitada, RUT N°77.826.360-2, se tiene por acreditado el hecho de que los antecedentes
contenidos en los documentos referidos resultan ser totalmente distintos de los que aparecen en las facturas
utilizadas por la denunciada Aire Acondicionado Johanna del Carmen Quintero Ceballos E.I.R.L.,
aparejadas de fojas 123 a 128 del Cuaderno de Antecedentes, guardado en la Custodia N°15/2018, de la
Secretaría de este Tribunal.
En efecto, contrastando el contenido de las fotocopias de las facturas emitidas por Medel Body y
Compañía Limitada, RUT N°77.826.360-2, aparejadas a fojas 132 y 133 del Cuaderno de Antecedentes que
se encuentra guardado en la Custodia N°15/2018 de la Secretaría de este Tribunal, como asimismo, el
registro que de dichas facturas se contiene en el Libro de Ventas del mismo contribuyente, aparejado a fojas
134 del mismo cuaderno y Custodia, con las facturas impugnadas por el S.I.I., se observan diferencias, entre
otras, tanto respecto de los montos, productos, giro, formato, fechas de emisión, dirección e identidad de las
personas a las que se emitieron dichos documentos; hecho que conduce a la conclusión de que las facturas
utilizadas por la denunciada Aire Acondicionado Johanna del Carmen Quinteros Ceballos E.I.R.L., no
corresponden a las emitidas por Medel Body y Compañía Limitada, RUT N°77.826.360-2.
Que, asimismo, respecto de las facturas cuestionadas como falsas por el ente fiscalizador, la
denunciada no aportó al proceso elementos de juicio que acrediten la efectividad material, monto,
oportunidad y forma de pago de las operaciones de que éstas dan cuenta; como tampoco, probanzas que
aclaren o expliquen las diferencias materiales existentes entre las facturas impugnadas como falsas por el
ente fiscalizador, respecto de las emitidas por el contribuyente Medel Body y Compañía Limitada, RUT
N°77.826.360-2.
Que, además, según se observó, la propia representante de la denunciada declaró que los
documentos registrados por su representada eran falsos.
G.- Del emisor Juan Carlos Santos Aguilera, RUT N°7.044.373-2: Factura N°69892, de fecha
19/06/2015, por un monto neto de $4.410.000 e IVA por $837.900.
Vigésimo sexto: Que, para probar el carácter de falsa de la factura señalada, supuestamente emitida
por Juan Carlos Santos Aguilera, RUT N°7.044.373-2, la parte denunciante acompañó y rindió las siguientes
pruebas, a partir de cuyo análisis se observa lo siguiente:
a) A fojas 138 y 139 del Cuaderno de Antecedentes, guardado en la custodia N°15/2018, rola la factura
N°069892 -original y cuadruplicado- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de
$837.900.
Según se observa, se encuentra emitida a Frío Ramírez E.I.R.L., indicándose como detalle de la
operación, que corresponden a neumáticos y baterías.
Finalmente, se observa que el giro o actividad expresado en el documento, es el de “VENTA DE
NEUMATICOS – REPUESTOS Y ACCESORIOS Y SERVICIOS AUTOMOTRICES”.
b) A fojas 142 del Cuaderno de Antecedentes ya referido, rola Anexo N°2: Informe Verificación de
Documentos N°110 de fecha 03 de mayo de 2017, emitido por la XIX DRM Santiago Norte del Servicio de
Impuestos Internos, en el que, a propósito de la verificación de la factura N°69892 presuntamente emitida
por Juan Carlos Santos Aguilera, RUT N°7.044.373-2, se informa como resultado de la verificación
“NEGATIVO”, agregando “Anotación Cursada 53”; expresando como Otras Acciones Realizadas “Con
fecha 26 de Abril de 2017 se efectuo notificación cruce de factura N°45 al contribuyente Juan Carlos Santos
Aguilera quien aporto duplicado de factura 69892 de fecha 29 de Julio de 2015 y la cual fue declarada en
el f.29 de Julio de 2015. Se cursará anotación 53 (Notificación de facturas observadas)”
Se observa, además, el recuadro DOCUMENTOS VERIFICADOS, en el cual se indica la factura
N°69892, emitida con fecha 28-07-2015 con un valor neto de $7.479, IVA por $1.421 y un total de $8.900.
c) A fojas 143 del Cuaderno de Antecedentes en estudio, rola fotocopia de la factura N°69892 -duplicado-,
de fecha 29 de julio de 2015, emitida a nombre de Flota Verschae Santiago S.A., R.U.T. N°76.741.630-K y
que consigna un monto de IVA ascendente a $1.421.
d) A fojas 144 y 145, del Cuaderno de Antecedentes en análisis, rola fotocopia del Libro de Ventas del
contribuyente Juan Carlos Santos Aguilera, RUT N°7.044.373-2, según se desprende de su contenido y del
Informe N°110 de fojas 142.
En dicha fotocopia, se encuentra el registro correspondiente a la factura N°69892 y en el cual se
señala un cliente distinto del contribuyente denunciado, como, asimismo, valores netos, IVA y total,
diferentes a los consignados en la factura cuestionada por el Servicio de Impuestos Internos en el acta
materia de esta Litis.
Del mismo modo, se observa que el registro es coincidente con la factura analizada precedentemente
y que fue aportada en el proceso de fiscalización por el contribuyente Juan Carlos Santos Aguilera, RUT
N°7.044.373-2.
e) A fojas 147 del Cuaderno de Antecedentes, rola declaración jurada de fecha 03 de mayo de 2017, prestada
por don Juan Carlos Santos Aguilera, R.U.T. N°7.044.373-2, quien en relación a la pregunta de si conoce o
entabló conversaciones comerciales con Johanna del Carmen Quinteros Ceballos, declaró “Para nada”.
Igualmente, consultado en relación a lo que puede indicar respecto de la factura N°69892 del 19 de
junio de 2015, declaró “No tengo ni la menor idea ni siquiera está hecha por nosotros, corresponde al
talonario que nosotros emitimos pero en ningún caso la hemos emitido. Nunca la había visto. No esta
firmada por mi ni por Cirilo Hernandez.”.
f) De fojas 239 a 246 del Cuaderno de Antecedentes estudiado, rola declaración jurada prestada por doña
Johanna del Carmen Quinteros Ceballos, R.U.T. N°12.260.937-5, representante de Aire Acondicionado
Johanna del Carmen Quinteros Ceballos E.I.R.L., con fecha 20.07.2017, ante los funcionarios del Servicio
de Impuestos Internos, don Jaime León Jeraldo y doña Inés Humire Crispín, quien al ser consultada en
relación a si conoce a Juan Carlos Santos Aguilera, RUT N°7.044.373-2, declaró “Tampoco lo recuerdo.”
Asimismo, en relación a la factura N°69892, emitida por Juan Carlos Santos Aguilera, RUT
N°7.044.373-2, preguntado en cuanto a si efectivamente se efectuó la compra, declaró “…Hice la compra
de los insumos y el pago se debe hacer hecho como ya lo he señalado anteriormente.”
Posteriormente, al responder la pregunta N°50 respecto de la factura N°69892 que le fue exhibida,
declaró “La factura que está en mi contabilidad es falsa, y la real o la original es la que tiene ustedes y que
veo en el expediente.”
En este mismo sentido, a fojas 237 y 238 de la carpeta, rola carta manuscrita remitida al Servicio de
Impuestos Internos por doña Johanna Quintero C, con fecha 21.07.2017, conjuntamente con fotocopia de
su cédula de identidad.
En dicha carta, la señora Quintero manifiesta haber puesto en conocimiento de don Gonzalo
Ramírez la situación, contestando que él había aceptado documentos irregulares con el fin de reducir el pago
de impuestos internos. Agrega, además, que se aceptaron dichos documentos por el pago de una comisión.
g) De fojas 47 a 61 de autos, rola Informe N°35/2018 de fecha 09 de febrero de 2018, emitido por los
fiscalizadores Adela González Mendoza y Alex Rodríguez Ortiz, en el cual se indica como irregularidades
detectadas, el aumento indebido de IVA crédito fiscal por utilización de facturas falsas.
Informan, asimismo, los antecedentes del proveedor Juan Carlos Santos Aguilera, RUT
N°7.044.373-2, agregando como fundamentos para el cuestionamiento de la veracidad del documento
impugnado, el informe de Verificación de Documentos N°110 de fecha 03-05-2017, de la DRM Santiago
Norte; la declaración jurada prestada por don Juan Carlos Santos Aguilera, RUT N°7.044.373-2, y la
declaración jurada de Johanna del Carmen Quinteros Ceballos.
Finalmente, como conclusión, exponen que los documentos falsos se encuentran registrados en el
libro de compras; “…logrando con ello el aumento de crédito fiscal declarado en sus formularios 29, y
consecuencialmente deduciendo costos o gastos improcedentes reduciendo su carga tributaria para los
años tributarios 2016, a través de sus formularios 22.”
Agregan que “El contribuyente presenta contabilidad No fidedigna, ya que la contabilidad del año
comercial 2015 donde se encuentran registradas las Facturas Falsas, presenta anotaciones que no están
en forma cronológica, a su vez se verifico que se ajustó en valores y cuentas contables, con partidas de
pérdidas no justificadas en forma fehaciente ante el Servicio.”.
h) A fojas 79 y 80 de autos, rola declaración testimonial de don Alex Rodríguez Ortiz, fiscalizador del
Servicio de Impuestos Internos, quien al tenor del punto de prueba Nº 2, declaró que “Consta en el
procedimiento de recopilación de antecedentes, que estas facturas fueron verificadas, esto es, se remitió
una solicitud a la unidad del Servicio de Impuestos Internos de donde supuestamente son estos proveedores,
cabe destacar que los 10 supuestos proveedores son de la ciudad de Santiago, esta Dirección Regional de
Santiago, envió la respuesta de las 26 facturas en la cual indican que no han realizado transacciones ni
conocen a la contribuyente o representante legal de la sociedad, en el expediente de recopilación de
antecedentes consta la factura falsa, su registro en el libro de compra venta, el duplicado enviado a través
de la verificación y la declaración jurada del proveedor, además con fecha 20 de julio de 2017, se toma
declaración jurada a la representante legal doña Johanna Quintero, quien en primera instancia indica que
no recuerda a los proveedores, ni como los contactó, ni como realizó el pago, una vez que se le muestran
los duplicados de las facturas enviadas a través de la verificación, ella indica que efectivamente sus facturas
son falsas y que las originales son las que tenemos nosotros como Servicio.”
Vigésimo séptimo: Que, a partir los elementos de convicción señalados y analizados en el
considerando anterior, particularmente de la fotocopia de la factura emitida por el contribuyente Juan Carlos
Santos Aguilera, RUT N°7.044.373-2, se tiene por acreditado el hecho de que los antecedentes contenidos
en el documento referido resultan ser totalmente distintos de los que aparecen en la factura utilizada por la
denunciada Aire Acondicionado Johanna del Carmen Quintero Ceballos E.I.R.L., aparejada a fojas 138 y
139 del Cuaderno de Antecedentes, guardado en la Custodia N°15/2018, de la Secretaría de este Tribunal.
En efecto, contrastando el contenido de la fotocopia de la factura emitida por Juan Carlos Santos
Aguilera, RUT N°7.044.373-2, aparejada a fojas 143 del Cuaderno de Antecedentes que se encuentra
guardado en la Custodia N°15/2018 de la Secretaría de este Tribunal, como asimismo, el registro que de
dicha factura se contiene en el Libro de Ventas del mismo contribuyente, aparejado a fojas 144 y 145 del
mismo cuaderno y Custodia, con la factura impugnada por el S.I.I., se observan diferencias, entre otras,
tanto respecto de los montos, productos, giro, fecha de emisión, dirección e identidad de la persona a la que
se emitió dicho documento; hecho que conduce a la conclusión de que la factura utilizada por la denunciada
Aire Acondicionado Johanna del Carmen Quinteros Ceballos E.I.R.L., no corresponde a la emitida por Juan
Carlos Santos Aguilera, RUT N°7.044.373-2.
Que, asimismo, respecto de la factura cuestionada como falsa por el ente fiscalizador, la denunciada
no aportó al proceso elementos de juicio que acrediten la efectividad material, monto, oportunidad y forma
de pago de las operaciones de que ésta da cuenta; como tampoco, probanzas que aclaren o expliquen las
diferencias materiales existentes entre la factura impugnada como falsa por el ente fiscalizador, respecto de
la emitida por el contribuyente Juan Carlos Santos Aguilera, RUT N°7.044.373-2.
Que, además, según se observó, la propia representante de la denunciada declaró que los
documentos registrados por su representada eran falsos.
H.- Del emisor Sociedad Lubricantes y Servicios Limitada, RUT N°76.074.476-K: Factura N°7095, de
fecha 26/02/2016, por un monto neto de $2.430.000 e IVA por $461.700; Factura N°7111, de fecha
10/02/2016, por un monto neto de $2.694.000 e IVA por $511.860; Factura N°7122, de fecha 15/02/2016,
por un monto neto de $1.520.000 e IVA por $288.800; Factura N°7135, de fecha 19/02/2016, por un monto
neto de $2.300.000 e IVA por $437.000, y Factura N°7148, de fecha 26/05/2016, por un monto neto de
$2.816.000 e IVA por $535.040.
Vigésimo octavo: Que, para probar el carácter de falsas de las facturas señaladas, supuestamente
emitidas por Sociedad Lubricantes y Servicios Limitada, RUT N°76.074.476-K, la parte denunciante
acompañó y rindió las siguientes pruebas, a partir de cuyo análisis se observa lo siguiente:
a) De fojas 152 a 154 del Cuaderno de Antecedentes, guardado en la custodia N°15/2018, rola la factura
N°7095 -original, triplicado y cuadruplicado- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de
IVA de $461.700; de fojas 155 a 157, rola la factura N°7111 -original, triplicado y cuadruplicado- registrada
por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $511.860; de fojas 158 a 160, rola la factura N°7122
-original, triplicado y cuadruplicado- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de
$288.800; de fojas 161 a 163, rola la factura N°7135 -original, triplicado y cuadruplicado- registrada por la
denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $437.000, y de fojas 165 a 167, rola la factura N°7148 -
original, triplicado y cuadruplicado- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de
$535.040.
Según se observa, todas se encuentran emitidas a Frío Ramírez E.I.R.L., indicándose como detalle
de las operaciones, que corresponden a tambores de lubricantes y baterías.
Finalmente, se observa que el giro o actividad expresado en todos los documentos, es el de
“LUBRICANTES – GRASAS – ACEITES INSUMOS DEL RUBRO”.
b) A fojas 170 del Cuaderno de Antecedentes ya referido, rola Anexo N°2: Informe Verificación de
Documentos N°139 de fecha 31 de mayo de 2017, emitido por la XIX DRM Santiago Norte del Servicio de
Impuestos Internos, en el que, a propósito de la verificación de las facturas N°s. 7095, 7111, 7122, 7135 y
7148 presuntamente emitida por Sociedad Lubricantes y Servicios Limitada, RUT N°76.074.476-K, se
informa como resultado de la verificación “NEGATIVO”, agregando “Anotación Cursada 53”; expresando
como Otras Acciones Realizadas “Con fecha 04 de Mayo de 2017 se presenta el Sr. Victor Gonzalez Ibarra,
Rut 16.171.760-8 con poder para representar a la empresa. En este acto el contribuyente presenta las
facturas N°7095, 7111, 7122, 7135 y 7148 en original y con todas sus copias sin utiliza, Informa además
que por no estar emitidas no estan en el libro de ventas correspondiente ni tampoco declaradas en F.29”
Se observa, además, el recuadro DOCUMENTOS VERIFICADOS, en el cual se indican las facturas
N°s.7095, 7111, 7122, 7135 y 7148, sin fechas ni montos.
c) De fojas 171 a 191 del Cuaderno de Antecedentes en estudio, rolan fotocopias de las facturas N°s. 7095,
7111, 7122, 7135 y 7148 -original, duplicado, triplicado y cuadruplicado- observándose que tales
documentos se encuentran sin emitir.
d) De fojas 239 a 246 del Cuaderno de Antecedentes estudiado, rola declaración jurada prestada por doña
Johanna del Carmen Quinteros Ceballos, R.U.T. N°12.260.937-5, representante de Aire Acondicionado
Johanna del Carmen Quinteros Ceballos E.I.R.L., con fecha 20.07.2017, ante los funcionarios del Servicio
de Impuestos Internos, don Jaime León Jeraldo y doña Inés Humire Crispín, quien al ser consultada en
relación a si conoce a Sociedad Lubricantes y Servicios Limitada, RUT N°76.074.476-K, declaró “No lo
recuerdo.”
Asimismo, en relación a las facturas N°s.7095, 7111, 7122, 7135 y 7148, emitidas por Sociedad
Lubricantes y Servicios Limitada, RUT N°76.074.476-K, preguntada en cuanto a si efectivamente se efectuó
la compra, declaró “Reitero, hice las compras. Y con respecto al pago, debo reiterar lo ya señalado.”
Posteriormente, al responder la pregunta N°51 respecto de las facturas N°s.7095, 7111, 7122, 7135
y 7148 que le fueron exhibidas, declaró “Las facturas que están en mi contabilidad son falsas, y las reales
o las originales son las que tienen ustedes y que veo en el expediente.”
En este mismo sentido, a fojas 237 y 238 de la carpeta, rola carta manuscrita remitida al Servicio de
Impuestos Internos por doña Johanna Quintero C, con fecha 21.07.2017, conjuntamente con fotocopia de
su cédula de identidad.
En dicha carta, la señora Quintero manifiesta haber puesto en conocimiento de don Gonzalo
Ramírez la situación, contestando que él había aceptado documentos irregulares con el fin de reducir el pago
de impuestos internos. Agrega, además, que se aceptaron dichos documentos por el pago de una comisión.
e) De fojas 47 a 61 de autos, rola Informe N°35/2018 de fecha 09 de febrero de 2018, emitido por los
fiscalizadores Adela González Mendoza y Alex Rodríguez Ortiz, en el cual se indica como irregularidades
detectadas, el aumento indebido de IVA crédito fiscal por utilización de facturas falsas.
Informan, asimismo, los antecedentes del proveedor Sociedad Lubricantes y Servicios Limitada,
RUT N°76.074.476-K, agregando como fundamentos para el cuestionamiento de la veracidad de los
documentos impugnados, el informe de Verificación de Documentos N°139 de fecha 31-05-2017, de la
DRM Santiago Norte; que las facturas N°s.7095, 7111, 7122, 7135 y 7148 no se encuentran emitidas y la
declaración jurada de Johanna del Carmen Quinteros Ceballos.
Finalmente, como conclusión, exponen que los documentos falsos se encuentran registrados en el
libro de compras; “…logrando con ello el aumento de crédito fiscal declarado en sus formularios 29, y
consecuencialmente deduciendo costos o gastos improcedentes reduciendo su carga tributaria para los
años tributarios 2016, a través de sus formularios 22.”
Agregan que “El contribuyente presenta contabilidad No fidedigna, ya que la contabilidad del año
comercial 2015 donde se encuentran registradas las Facturas Falsas, presenta anotaciones que no están
en forma cronológica, a su vez se verifico que se ajustó en valores y cuentas contables, con partidas de
pérdidas no justificadas en forma fehaciente ante el Servicio.”.
f) A fojas 79 y 80 de autos, rola declaración testimonial de don Alex Rodríguez Ortiz, fiscalizador del
Servicio de Impuestos Internos, quien al tenor del punto de prueba Nº 2, declaró que “Consta en el
procedimiento de recopilación de antecedentes, que estas facturas fueron verificadas, esto es, se remitió
una solicitud a la unidad del Servicio de Impuestos Internos de donde supuestamente son estos proveedores,
cabe destacar que los 10 supuestos proveedores son de la ciudad de Santiago, esta Dirección Regional de
Santiago, envió la respuesta de las 26 facturas en la cual indican que no han realizado transacciones ni
conocen a la contribuyente o representante legal de la sociedad, en el expediente de recopilación de
antecedentes consta la factura falsa, su registro en el libro de compra venta, el duplicado enviado a través
de la verificación y la declaración jurada del proveedor, además con fecha 20 de julio de 2017, se toma
declaración jurada a la representante legal doña Johanna Quintero, quien en primera instancia indica que
no recuerda a los proveedores, ni como los contactó, ni como realizó el pago, una vez que se le muestran
los duplicados de las facturas enviadas a través de la verificación, ella indica que efectivamente sus facturas
son falsas y que las originales son las que tenemos nosotros como Servicio.”
Vigésimo noveno: Que, a partir los elementos de convicción señalados y analizados en el
considerando anterior, particularmente de las fotocopias de las facturas N°s.7095, 7111, 7122, 7135 y 7148,
no emitidas por el contribuyente Sociedad Lubricantes y Servicios Limitada, RUT N°76.074.476-K, se tiene
por acreditado que los documentos referidos no corresponden a las facturas utilizadas por la denunciada
Aire Acondicionado Johanna del Carmen Quintero Ceballos E.I.R.L., aparejadas de fojas 152 a 163 y de
fojas 165 a 167 del Cuaderno de Antecedentes, guardado en la Custodia N°15/2018, de la Secretaría de este
Tribunal.
Que, asimismo, respecto de las facturas cuestionadas como falsas por el ente fiscalizador, la
denunciada no aportó al proceso elementos de juicio que acrediten la efectividad material, monto,
oportunidad y forma de pago de las operaciones de que éstas dan cuenta.
Que, además, según se observó, la propia representante de la denunciada declaró que los
documentos registrados por su representada eran falsos.
I.- Del emisor Volparts Chile S.A., RUT N°96.643.350-7: Factura N°116586, de fecha 25/07/2016, por
un monto neto de $4.000.000 e IVA por $760.000; Factura N°116512, de fecha 20/07/2016, por un monto
neto de $4.254.000 e IVA por $808.260, y Factura N°116623, de fecha 29/07/2016, por un monto neto de
$5.100.000 e IVA por $969.000.
Trigésimo: Que, para probar el carácter de falsas de las facturas señaladas, supuestamente emitida
por Volparts Chile S.A., RUT N°96.643.350-7, la parte denunciante acompañó y rindió las siguientes
pruebas, a partir de cuyo análisis se observa lo siguiente:
a) A fojas 195 y 196 del Cuaderno de Antecedentes, guardado en la custodia N°15/2018, rola la factura
N°0116512 -original y triplicado- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de
$808.260; a fojas 197 y 198, rola la factura N°0116623 -original y triplicado- registrada por la denunciada,
la cual consigna un monto de IVA de $969.000, y a fojas 199 y 200, rola la factura N°0116586 -original y
triplicado- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $760.000.
Según se observa, todas se encuentran emitidas a Frío Ramírez E.I.R.L., indicándose como detalle
de las operaciones, que corresponden a inyectores, reparación inyectores, ensambles, DpF y sensores DpF.
Finalmente, se observa que el giro o actividad expresado en todos los documentos, es el de
“Importación y Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores, Mantenimiento y Reparación
de vehículos automotores”.
b) A fojas 203 del Cuaderno de Antecedentes ya referido, rola Informe Verificación de Documentos N°06-
2 de fecha 25 de mayo de 2017, emitido por la XIII DRM Santiago Centro del Servicio de Impuestos
Internos, en el que, a propósito de la verificación de las facturas N°s.116.512, 116.586 y 116.623
presuntamente emitidas por Volparts Chile S.A., RUT N°96.643.350-7, se informa como resultado de la
verificación “NEGATIVO”, agregando “Anotación Cursada 53”; expresando como Otras Acciones
Realizadas “CONCURRE MANDATARIO Y CONTADOR DE LA SOCIEDAD… AL EXHIBIRLE LAS
FACTURAS CONSULTADAS N°1161512…, 116586… Y N°116623… TODAS EMITIDAS A FRIO
RAMIREZ E.I.R.L. …, DE INMEDIATO SEÑALÓ QUE NO LAS RECONOCE, QUE SE TRATA DE
FACTURAS FALSAS COLGADAS AL RUT DEL CONTRIBUYENTE, TODA VEZ QUE LAS
FACTURAS REALES SON LAS DETALLADAS EN EL PTO D) DEL PTE. INFORME…”
Se observa, además, el recuadro DOCUMENTOS VERIFICADOS, en el cual se indica la factura
N°116.512, emitida con fecha 30-05-2016 con un valor neto de $578.000, IVA por $1.069.820 y un total de
$687.820. Igualmente, se indica la factura N°116.586, emitida con fecha 07-06-2016 con un valor neto de
$26.645, IVA por $5.063 y un total de $31.708. Asimismo, señala la factura N°116.623 emitida con fecha
14-06-2016 con un valor neto de $72.180, IVA por $13.714 y un total de $85.894.
c) A fojas 204 del Cuaderno de Antecedentes en estudio, rola fotocopia de la factura N°0116512 -duplicado-
de fecha 30-05-2016, emitida por el contribuyente Volparts Chile S.A., RUT N°96.643.350-7, a nombre de
Mauricio Guillermo Aguilera Ba, R.U.T. N°07.257.157-6 y que consigna un monto de IVA ascendente a
$109.820. Asimismo, a fojas 205, rola fotocopia de la factura N°0116586 -duplicado-, de fecha 07-06-2016,
emitida por el contribuyente Volparts Chile S.A., RUT N°96.643.350-7, a nombre de Sergio Araya Flores,
R.U.T. N°09.865.293-0 y que consigan un monto de IVA ascendente a $5.063. Igualmente, a fojas 206, rola
fotocopia de la factura N°0116623, emitida por el contribuyente Volparts Chile S.A., RUT N°96.643.350-
7, a nombre de Soc. López y Martínez Ltda., R.U.T. N°76.373.526-5 y que consigan un monto de IVA
ascendente a $13.714.
d) De fojas 207 a 209, del Cuaderno de Antecedentes en análisis, rolan fotocopias del Libro de Ventas del
contribuyente Volparts Chile S.A., RUT N°96.643.350-7, correspondiente a los meses de mayo y junio
2016.
En dichas fotocopias, se encuentra el registro correspondiente a las facturas N°116512, 116586 y
116623, en los cuales se señalan clientes distintos del contribuyente denunciado, como, asimismo, valores
netos, IVA y total, diferentes a los consignados en las facturas cuestionadas por el Servicio de Impuestos
Internos en el acta materia de esta Litis.
Del mismo modo, se observa que los registros son coincidentes con las facturas analizadas
precedentemente y que fueron aportadas en el proceso de fiscalización por el contribuyente Volparts Chile
S.A., RUT N°96.643.350-7.
e) A fojas 215 del Cuaderno de Antecedentes, rola declaración jurada de fecha 19 de mayo de 2017, prestada
por don Héctor Espinoza De Diego, R.U.T. N°5.712.872-0, en representación de Volparts Chile S.A., RUT
N°96.643.350-7, quien en relación a la pregunta de si reconoce haber emitido las facturas N°116512, 116586
y 116623 a Frío Ramírez E.I.R.L., declaró “NO LAS RECONOZCO, SE TRATA DE FACTURAS
FALSAS COLGADAS AL RUT DE LA SOCIEDAD, LAS FACTURAS REALES FUERON EMITIDAS
A DIFERENTE CLIENTES CON MONTOS MUY INFERIORES A LAS FACTURAS CLONADAS…
ADEMAS EL FORMATO EXHIBIDO ES DIFERENTE AL REAL EN EL LOGO, DISEÑO,
IMPRENTA, VENCIMIENTO DEL DOCTO. ENTRE OTROS DETALLES…”.
f) De fojas 239 a 246 del Cuaderno de Antecedentes estudiado, rola declaración jurada prestada por doña
Johanna del Carmen Quinteros Ceballos, R.U.T. N°12.260.937-5, representante de Aire Acondicionado
Johanna del Carmen Quinteros Ceballos E.I.R.L., con fecha 20.07.2017, ante los funcionarios del Servicio
de Impuestos Internos, don Jaime León Jeraldo y doña Inés Humire Crispín, quien al ser consultada en
relación a si conoce a Volparts Chile S.A., RUT N°96.643.350-7, declaró “Tampoco recuerdo al
representante legal y menos al vendedor.”
Asimismo, en relación a las facturas N°116586 y 116512, emitidas por Volparts Chile S.A., RUT
N°96.643.350-7, preguntada en cuanto a si efectivamente se efectuó la compra, declaró “Estos son repuestos
que utilizo para las camionetas, y como ya dije, repito las respuestas del pago que ya indique anteriormente.
No conozco a Raúl Silva, o no lo recuerdo como trabajador.”
Posteriormente, al responder la pregunta N°52 respecto de las facturas N°116586, 116512 y 116623
que se le fueron exhibidas, declaró “Las facturas que están en mi contabilidad son falsas, y las reales o la
originales son las que tienen ustedes y que veo en el expediente.”
En este mismo sentido, a fojas 237 y 238 de la carpeta, rola carta manuscrita remitida al Servicio de
Impuestos Internos por doña Johanna Quintero C, con fecha 21.07.2017, conjuntamente con fotocopia de
su cédula de identidad.
En dicha carta, la señora Quintero manifiesta haber puesto en conocimiento de don Gonzalo
Ramírez la situación, contestando que él había aceptado documentos irregulares con el fin de reducir el pago
de impuestos internos. Agrega, además, que se aceptaron dichos documentos por el pago de una comisión.
g) De fojas 47 a 61 de autos, rola Informe N°35/2018 de fecha 09 de febrero de 2018, emitido por los
fiscalizadores Adela González Mendoza y Alex Rodríguez Ortiz, en el cual se indica como irregularidades
detectadas, el aumento indebido de IVA crédito fiscal por utilización de facturas falsas.
Informan, asimismo, los antecedentes del proveedor Volparts Chile S.A., RUT N°96.643.350-7,
agregando como fundamentos para el cuestionamiento de la veracidad del documento impugnado, el
informe de Verificación de Documentos N°06-2 de fecha 25-05-2017, de la DRM Santiago Centro; la
declaración jurada prestada por don Héctor Espinoza De Diego, en representación de la Volparts Chile S.A.,
RUT N°96.643.350-7, y la declaración jurada de Johanna del Carmen Quinteros Ceballos.
Finalmente, como conclusión, exponen que los documentos falsos se encuentran registrados en el
libro de compras; “…logrando con ello el aumento de crédito fiscal declarado en sus formularios 29, y
consecuencialmente deduciendo costos o gastos improcedentes reduciendo su carga tributaria para los
años tributarios 2016, a través de sus formularios 22.”
Agregan que “El contribuyente presenta contabilidad No fidedigna, ya que la contabilidad del año
comercial 2015 donde se encuentran registradas las Facturas Falsas, presenta anotaciones que no están
en forma cronológica, a su vez se verifico que se ajustó en valores y cuentas contables, con partidas de
pérdidas no justificadas en forma fehaciente ante el Servicio.”.
h) A fojas 79 y 80 de autos, rola declaración testimonial de don Alex Rodríguez Ortiz, fiscalizador del
Servicio de Impuestos Internos, quien al tenor del punto de prueba Nº 2, declaró que “Consta en el
procedimiento de recopilación de antecedentes, que estas facturas fueron verificadas, esto es, se remitió
una solicitud a la unidad del Servicio de Impuestos Internos de donde supuestamente son estos proveedores,
cabe destacar que los 10 supuestos proveedores son de la ciudad de Santiago, esta Dirección Regional de
Santiago, envió la respuesta de las 26 facturas en la cual indican que no han realizado transacciones ni
conocen a la contribuyente o representante legal de la sociedad, en el expediente de recopilación de
antecedentes consta la factura falsa, su registro en el libro de compra venta, el duplicado enviado a través
de la verificación y la declaración jurada del proveedor, además con fecha 20 de julio de 2017, se toma
declaración jurada a la representante legal doña Johanna Quintero, quien en primera instancia indica que
no recuerda a los proveedores, ni como los contactó, ni como realizó el pago, una vez que se le muestran
los duplicados de las facturas enviadas a través de la verificación, ella indica que efectivamente sus facturas
son falsas y que las originales son las que tenemos nosotros como Servicio.”
Trigésimo primero: Que, a partir los elementos de convicción señalados y analizados en el
considerando anterior, particularmente de las fotocopias de las facturas emitidas por el contribuyente
Volparts Chile S.A., RUT N°96.643.350-7, se tiene por acreditado el hecho de que los antecedentes
contenidos en los documentos referidos resultan ser totalmente distintos de los que aparecen en las facturas
utilizadas por la denunciada Aire Acondicionado Johanna del Carmen Quintero Ceballos E.I.R.L.,
aparejadas de fojas 195 a 200 del Cuaderno de Antecedentes, guardado en la Custodia N°15/2018, de la
Secretaría de este Tribunal.
En efecto, contrastando el contenido de las fotocopias de las facturas emitidas por Volparts Chile
S.A., RUT N°96.643.350-7, aparejadas de fojas 204 a 206 del Cuaderno de Antecedentes que se encuentra
guardado en la Custodia N°15/2018 de la Secretaría de este Tribunal, como asimismo, el registro que de
dichas facturas se contiene en el Libro de Ventas del referido contribuyente, aparejada de fojas 207 a 209
del mismo cuaderno y Custodia, con las facturas impugnadas por el S.I.I., se observan diferencias, entre
otras, tanto respecto de los montos, productos, giro, formato, fechas de emisión, dirección e identidad de las
personas a las que se emitieron dichos documentos; hecho que conduce a la conclusión de que las facturas
utilizadas por la denunciada Aire Acondicionado Johanna del Carmen Quinteros Ceballos E.I.R.L., no
corresponden a las emitidas por Volparts Chile S.A., RUT N°96.643.350-7.
Que, asimismo, respecto de las facturas cuestionadas como falsas por el ente fiscalizador, la
denunciada no aportó al proceso elementos de juicio que acrediten la efectividad material, monto,
oportunidad y forma de pago de las operaciones de que éstas dan cuenta; como tampoco, probanzas que
aclaren o expliquen las diferencias materiales existentes entre las facturas impugnadas como falsas por el
ente fiscalizador, respecto de las emitidas por el contribuyente Volparts Chile S.A., RUT N°96.643.350-7.
Que, además, según se observó, la propia representante de la denunciada declaró que los
documentos registrados por su representada eran falsos.
J.- Del emisor Comercial y Servicios Borlom Limitada, RUT N°76.280.990-7: Factura N°40540, de
fecha 15/01/2016, por un monto neto de $2.300.000 e IVA por $437.000; Factura N°40542, de fecha
18/01/2016, por un monto neto de $1.920.000 e IVA por $364.800, y Factura N°40545, de fecha 21/01/2016,
por un monto neto de $1.980.000 e IVA por $376.200.
Trigésimo segundo: Que, para probar el carácter de falsas de las facturas señaladas, supuestamente
emitidas por Comercial y Servicios Borlom Limitada, RUT N°76.280.990-7, la parte denunciante acompañó
y rindió las siguientes pruebas, a partir de cuyo análisis se observa lo siguiente:
a) De fojas 218 a 220 del Cuaderno de Antecedentes, guardado en la custodia N°15/2018, rola la factura
N°040540 -original, triplicado y cuadruplicado- registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de
IVA de $437.000; de fojas 221 a 223, rola la factura N°040542 -original, triplicado y cuadruplicado-
registrada por la denunciada, la cual consigna un monto de IVA de $364.800, y de fojas 224 a 226, rola la
factura N°040545 -original, triplicado y cuadruplicado- registrada por la denunciada, la cual consigna un
monto de IVA de $376.200.
Según se observa, todas se encuentran emitidas a Frío Ramírez E.I.R.L., indicándose como detalle
de las operaciones que corresponden a tambores de lubricantes.
Finalmente, se observa que el giro o actividad expresado en todos los documentos, es el de
“ESTACION DE SERVICIO – CAFETERIA – LUBRICANTES Y LAVADOS”.
b) A fojas 230 del Cuaderno de Antecedentes ya referido, rola Anexo N°2: Informe Verificación de
Documentos N°504 de fecha 07 de agosto de 2017, emitido por la Unidad de Providencia del Servicio de
Impuestos Internos, en el que, a propósito de la verificación de las facturas N°s.40540, 40542 y 40545
supuestamente emitidas por Comercial y Servicios Borlom Limitada, RUT N°76.280.990-7, se informa
como resultado de la verificación “NEGATIVO”, agregando “Anotación Cursada 53”; expresando como
Otras Acciones Realizadas “CONTRIBUYENTE CONCURRE A NOTIFICACIÓN DEL SII, PRESTA
DECLARACIÓN JURADA, Y ACOMPAÑA COPIA DE FACTURAS A VERIFICAR, LAS QUE A LA
FECHA NO SE ENCUENTRAN EMITIDAS. POR LO ANTERIOR, SE REGISTRA ANOTACION
CAUSAL 53”.
c) De fojas 231 a 233 del Cuaderno de Antecedentes en estudio, rolan fotocopias de las facturas N°0040540,
0040542 y 0040545 -original-, sin emitir.
d) A fojas 234 del Cuaderno de Antecedentes, rola declaración jurada de fecha 28 de julio de 2017, prestada
por don Raúl Borgoño Auger, R.U.T. N°9.298.059-6, en representación de Comercial y Servicios Borlom
Limitada, RUT N°76.280.990-7, quien en relación a las facturas N°040540, 040542 y 040545, declaró “No.
No reconozco estas facturas, de hecho aquí tengo las facturas de venta N°s 0040540, 0040542, y 0040545,
las cuales no fueron emitidas, se encuentran en blanco, y con todas sus copias, con vigencia hasta el
31.12.2015…”
e) De fojas 239 a 246 del Cuaderno de Antecedentes estudiado, rola declaración jurada prestada por doña
Johanna del Carmen Quinteros Ceballos, R.U.T. N°12.260.937-5, representante de Aire Acondicionado
Johanna del Carmen Quinteros Ceballos E.I.R.L., con fecha 20.07.2017, ante los funcionarios del Servicio
de Impuestos Internos, don Jaime León Jeraldo y doña Inés Humire Crispín, quien al ser consultada en
relación a si conoce a Comercial y Servicios Borlom Limitada, RUT N°76.280.990-7, declaró “Lo mismo
que ya he respondido anteriormente. No recuerdo.”
Asimismo, en relación a las facturas N°40540, 40542 y 40545, emitidas por Comercial y Servicios
Borlom Limitada, RUT N°76.280.990-7, preguntada en cuanto a si efectivamente se efectuó la compra,
declaró “… Se hizo la compra y el pago debio hacerse por cheques a fecha o transferencia.”
En este mismo sentido, a fojas 237 y 238 de la carpeta, rola carta manuscrita remitida al Servicio de
Impuestos Internos por doña Johanna Quintero C, con fecha 21.07.2017, conjuntamente con fotocopia de
su cédula de identidad.
En dicha carta, la señora Quintero manifiesta haber puesto en conocimiento de don Gonzalo
Ramírez la situación, contestando que él había aceptado documentos irregulares con el fin de reducir el pago
de impuestos internos. Agrega, además, que se aceptaron dichos documentos por el pago de una comisión.
f) De fojas 47 a 61 de autos, rola Informe N°35/2018 de fecha 09 de febrero de 2018, emitido por los
fiscalizadores Adela González Mendoza y Alex Rodríguez Ortiz, en el cual se indica como irregularidades
detectadas, el aumento indebido de IVA crédito fiscal por utilización de facturas falsas.
Informan, asimismo, los antecedentes del proveedor Comercial y Servicios Borlom Limitada, RUT
N°76.280.990-7, agregando como fundamentos para el cuestionamiento de la veracidad del documento
impugnado, el informe N°504 de fecha 07-08-2017, de la Unidad de Providencia del Servicio de Impuestos
Internos; la declaración jurada prestada por don Raúl Borgoño Auger, en representación de Comercial y
Servicios Borlom Limitada, RUT N°76.280.990-7, y la declaración jurada de Johanna del Carmen Quinteros
Ceballos.
Finalmente, como conclusión, exponen que los documentos falsos se encuentran registrados en el
libro de compras; “…logrando con ello el aumento de crédito fiscal declarado en sus formularios 29, y
consecuencialmente deduciendo costos o gastos improcedentes reduciendo su carga tributaria para los
años tributarios 2016, a través de sus formularios 22.”
Agregan que “El contribuyente presenta contabilidad No fidedigna, ya que la contabilidad del año
comercial 2015 donde se encuentran registradas las Facturas Falsas, presenta anotaciones que no están
en forma cronológica, a su vez se verifico que se ajustó en valores y cuentas contables, con partidas de
pérdidas no justificadas en forma fehaciente ante el Servicio.”.
g) A fojas 79 y 80 de autos, rola declaración testimonial de don Alex Rodríguez Ortiz, fiscalizador del
Servicio de Impuestos Internos, quien al tenor del punto de prueba Nº 2, declaró que “Consta en el
procedimiento de recopilación de antecedentes, que estas facturas fueron verificadas, esto es, se remitió
una solicitud a la unidad del Servicio de Impuestos Internos de donde supuestamente son estos proveedores,
cabe destacar que los 10 supuestos proveedores son de la ciudad de Santiago, esta Dirección Regional de
Santiago, envió la respuesta de las 26 facturas en la cual indican que no han realizado transacciones ni
conocen a la contribuyente o representante legal de la sociedad, en el expediente de recopilación de
antecedentes consta la factura falsa, su registro en el libro de compra venta, el duplicado enviado a través
de la verificación y la declaración jurada del proveedor, además con fecha 20 de julio de 2017, se toma
declaración jurada a la representante legal doña Johanna Quintero, quien en primera instancia indica que
no recuerda a los proveedores, ni como los contactó, ni como realizó el pago, una vez que se le muestran
los duplicados de las facturas enviadas a través de la verificación, ella indica que efectivamente sus facturas
son falsas y que las originales son las que tenemos nosotros como Servicio.”
Trigésimo tercero: Que, a partir los elementos de convicción señalados y analizados en el
considerando anterior, particularmente de las fotocopias de las factura N°s.0040540, 0040542 y 0040545,
no emitidas por el contribuyente Comercial y Servicios Borlom Limitada, RUT N°76.280.990-7, se tiene
por acreditado que los documentos referidos no corresponden a las facturas utilizadas por la denunciada
Aire Acondicionado Johanna del Carmen Quintero Ceballos E.I.R.L., aparejadas de fojas 218 a 226 del
Cuaderno de Antecedentes, guardado en la Custodia N°15/2018, de la Secretaría de este Tribunal.
Que, asimismo, respecto de las facturas cuestionadas como falsas por el ente fiscalizador, la
denunciada no aportó al proceso elementos de juicio que acrediten la efectividad material, monto,
oportunidad y forma de pago de las operaciones de que éstas dan cuenta.
Que, además, según se observó, la propia representante de la denunciada declaró que los
documentos registrados por su representada eran falsos.
Trigésimo cuarto: Que, así las cosas, los elementos de convicción referidos en los considerandos
precedentes, valorados individual y conjuntamente conforme a las reglas de la sana crítica, y teniendo en
consideración su multiplicidad, precisión, concordancia y conexión, conducen a la plena convicción de que
la totalidad de las facturas singularizadas en el Acta de Denuncia N°1 rolante a fojas 1 y siguientes de autos,
impugnadas como falsas por el Servicio de Impuestos Internos, son efectivamente facturas falsas, al consistir
en la imitación de un modelo verdadero y al consignar operaciones comerciales inexistentes entre los
presuntos emisores de las facturas y el contribuyente auditado.
III.- En cuanto al uso de los créditos fiscales IVA cuestionados, consignados en las facturas
impugnadas como falsas y a la presentación de declaraciones de impuestos.
Trigésimo quinto: Que, en cuanto al uso de las facturas respecto de las cuales se ha concluido el
carácter de falsas, la denunciante acompañó archivador que contiene los Libros de Compras de la
denunciada, timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, los que se encuentran guardados en la custodia
N°15/2018, correspondiente a los meses en que se registraron los documentos cuya falsedad se ha concluido.
a) Respecto del mes de marzo 2015, se observa a fojas 117 del archivador señalado, el registro de la factura
N°89651, con un crédito fiscal IVA de $900.030; emitida según se indica, por “Díaz Hermanos Limita”,
R.U.T. N°79528720-5. Asimismo, se observa el registro de la factura N°1397, con un crédito fiscal de
$1.099.150; emitida según se indica, por “Comercializadora Yen”, R.U.T. N°76392230-8. Se observa,
además, que la sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho período asciende a $3.372.449. Se advierte
también, que el monto de la columna IVA considera el IVA crédito fiscal de las facturas N°89651 y 1397
ya señaladas.
b) En cuanto al mes de abril 2015, se observa a fojas 110 del archivador señalado, el registro de la factura
N°90154, con un crédito fiscal IVA de $980.400; emitida según se indica, por “Díaz Hermanos Limita”,
R.U.T. N°79528720-5. Se observa, además, que la sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho período
asciende a $2.415.287. Se advierte también, que el monto de la columna IVA considera el IVA crédito fiscal
de la factura N°90154 ya señalada.
c) En relación al mes de mayo 2015, se observa a fojas 103 del archivador señalado, el registro de la factura
N°200, con un crédito fiscal IVA de $3.990.000; emitida según se indica, por “Servicio Evaluación”, R.U.T.
N°76220744-3. Se observa, además, que la sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho período
asciende a $4.456.758. Se advierte también, que el monto de la columna IVA considera el IVA crédito fiscal
de la factura N°200 ya señalada.
d) A su turno, en el mes de junio 2015, se observa a fojas 100 del archivador señalado, el registro de la
factura N°69892, con un crédito fiscal IVA de $837.900; emitida según se indica, por “Juan Carlos Santos
A”, R.U.T. N°07044373-2. Se observa, además, que la sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho
período asciende a $3.731.525. Se advierte también, que el monto de la columna IVA considera el IVA
crédito fiscal de la factura N°69892 ya señalada.
e) Asimismo, en el mes de agosto 2015, se observa a fojas 83 del archivador señalado, el registro de la
factura N°91268, con un crédito fiscal IVA de $856.862; emitida según se indica, por “Díaz Hermanos
Limita”, R.U.T. N°79528720-5. Asimismo, se observa el registro de la factura N°52926, con un crédito
fiscal de $1.111.120; emitida según se indica, por “Medel Body y Compañi”, R.U.T. N°77826360-2. Se
observa, además, que la sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho período asciende a $3.229.307.
Se advierte también, que el monto de la columna IVA considera el IVA crédito fiscal de las facturas
N°91268 y 52926 ya señaladas.
f) Respecto al mes de septiembre 2015, se observa a fojas 79 del archivador señalado, el registro de la factura
N°52948, con un crédito fiscal IVA de $1.008.900; emitida según se indica, por “Medel Body y Compañi”,
R.U.T. N°77826360-2. Se observa, además, que la sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho período
asciende a $3.055.678. Se advierte también, que el monto de la columna IVA considera el IVA crédito fiscal
de la factura N°52948 ya señalada.
g) En cuanto al mes de octubre 2015, se observa a fojas 70 del archivador señalado, el registro de la factura
N°223, con un crédito fiscal IVA de $2.470.000; emitida según se indica, por “Servicio Evaluacion”, R.U.T.
N°76220744-3. Se observa, además, que la sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho período
asciende a $3.122.100. Se advierte también, que el monto de la columna IVA considera el IVA crédito fiscal
de la factura N°223 ya señalada.
h) En relación al mes de noviembre 2015, se observa a fojas 67 del archivador señalado, el registro de la
factura N°5061, con un crédito fiscal IVA de $502.170; emitida según se indica, por “Morgan Limitada”,
R.U.T. N°76009323-8. Asimismo, se observa el registro de las facturas N°57046 y 57050, con un crédito
fiscal de $984.390 y $433.485, respectivamente; emitidas según se indica, por “Enrique Bruno Walter”,
R.U.T. N°06281275-3. Se observa, además, que la sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho período
asciende a $3.043.675. Se advierte también, que el monto de la columna IVA considera el IVA crédito fiscal
de las facturas N°5061, 57046 y 57050 ya señaladas.
i) En relación al mes de diciembre 2015, se observa a fojas 60 del archivador señalado, el registro de la
factura N°234, con un crédito fiscal IVA de $3.230.000; emitida según se indica, por “Servicio Evaluacion”,
R.U.T. N°76220744-3. Se observa, además, que la sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho período
asciende a $3.777.017. Se advierte también, que el monto de la columna IVA considera el IVA crédito fiscal
de la factura N°234 ya señalada.
j) En el mes de enero 2016, se observa a fojas 4 del archivador señalado, el registro de las facturas
N°s.40540, 40542 y 40545, con un crédito fiscal IVA de $437.000, $364.800 y $376.200, respectivamente;
emitidas según se indica, por “Comercial y Servicio”, R.U.T. N°76280990-7. Se observa, además, que la
sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho período asciende a $2.811.566. Se advierte también, que
el monto de la columna IVA considera el IVA crédito fiscal de las facturas N°40540, 40542 y 40545 ya
señaladas.
k) En el mes de febrero 2016, se observa a fojas 9 del archivador señalado, el registro de las facturas
N°s.7111, 7122, 7135 y 7095, con un crédito fiscal IVA de $511.860, $288.800, $437.000 y $461.700,
respectivamente; emitidas según se indica, por “Soc. Lubricantes y S”, R.U.T. N°76074476-K. Se observa,
además, que la sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho período asciende a $2.257.803. Se advierte
también, que el monto de la columna IVA considera el IVA crédito fiscal de las facturas N°s.7111, 7122,
7135 y 7095 ya señaladas.
l) En el mes de marzo 2016, se observa a fojas 14 del archivador señalado, el registro de la factura N°259,
con un crédito fiscal IVA de $2.470.000; emitida según se indica, por “Servicio Evaluacion”, R.U.T.
N°76220744-3. Se observa, además, que la sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho período
asciende a $3.684.162. Se advierte también, que el monto de la columna IVA considera el IVA crédito fiscal
de la factura N°259 ya señalada.
m) Igualmente, en el mes de abril 2016, se observa a fojas 20 del archivador señalado, el registro de la
factura N°270, con un crédito fiscal IVA de $3.230.000; emitida según se indica, por “Servicio Evaluacion”,
R.U.T. N°76220744-3. Se observa, además, que la sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho período
asciende a $4.077.484. Se advierte también, que el monto de la columna IVA considera el IVA crédito fiscal
de la factura N°270 ya señalada.
n) Asimismo, en el mes de mayo 2016, se observa a fojas 25 del archivador señalado, el registro de la factura
N°7148, con un crédito fiscal IVA de $535.040; emitida según se indica, por “Soc. Lubricantes y S”, R.U.T.
N°76074476-K. Se observa, además, que la sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho período
asciende a $2.255.788. Se advierte también, que el monto de la columna IVA considera el IVA crédito fiscal
de la factura N°7148 ya señalada.
ñ) Finalmente, en el mes de julio 2016, se observa a fojas 37 del archivador señalado, el registro de las
facturas N°s.116512, 116623 y 116586, con un crédito fiscal IVA de $808.260, $969.000 y $760.000,
respectivamente; emitidas según se indica, por “Volparts Chile SA”, R.U.T. N°96643350-7. Se observa,
además, que la sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho período asciende a $3.538.205. Se advierte
también, que el monto de la columna IVA considera el IVA crédito fiscal de las facturas N°s.116512,
116623 y 116586 ya señaladas.
Que, según lo anotado, se concluye que, en los meses de marzo, abril, mayo, junio, agosto,
septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015; enero, febrero, marzo, abril, mayo y julio de 2016, la
denunciada Aire Acondicionado Johanna del Carmen Quintero Ceballos E.I.R.L., efectivamente registró en
sus Libros de Compras, las facturas respecto de las cuales se ha concluido su falsedad. Asimismo, se
concluye que, mediante su inclusión en los respectivos Libros de Compras, la denunciada aumentó el monto
de los créditos fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía pagar.
Trigésimo sexto: Que, conjuntamente con los documentos ya analizados, la denunciante acompañó
al proceso las declaraciones de impuestos mensuales presentadas por la denunciada Aire Acondicionado
Johanna del Carmen Quintero Ceballos E.I.R.L., entre otros, por los períodos marzo, abril, mayo, junio,
agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015; enero, febrero, marzo, abril, mayo y julio de
2016.
a) Que, a fojas 114 del Archivador que contiene los Libros de Compra de la denunciada y a fojas 6 y 32 del
Cuaderno de Antecedentes, ambos guardados en la custodia N°15/2018, rola declaración mensual de
impuesto formulario 29, correspondiente al período marzo de 2015, en la cual se observa que la denunciada
declaró un IVA crédito fiscal total de $3.372.448 (código 537), monto que presenta una diferencia de un
peso con la sumatoria de los créditos fiscales consignados en el Libro de Compras de la denunciada del
mismo período y que indica un total de $3.372.449, en el cual se contabilizaron las facturas falsas N°89651
y 1397, singularizadas en el considerando anterior.
b) Que, a fojas 107 del Archivador que contiene los Libros de Compra de la denunciada y a fojas 10 del
Cuaderno de Antecedentes, ambos guardados en la custodia N°15/2018, rola declaración mensual de
impuesto formulario 29, correspondiente al período abril de 2015, en la cual se observa que la denunciada
declaró un IVA crédito fiscal total de $2.415.287 (código 537), monto que concuerda con la sumatoria de
los créditos fiscales consignados en el Libro de Compras de la denunciada del mismo período, en el cual se
contabilizó la factura calificada como falsa N°90154, singularizada en el considerando anterior.
c) Que, a fojas 101 del Archivador que contiene los Libros de Compra de la denunciada y a fojas 89 del
Cuaderno de Antecedentes, ambos guardados en la custodia N°15/2018, rola declaración mensual de
impuesto formulario 29, correspondiente al período mayo de 2015, en la cual se observa que la denunciada
declaró un IVA crédito fiscal total de $4.456.755 (código 537), monto que presenta una diferencia de tres
pesos con la sumatoria de los créditos fiscales consignados en el Libro de Compras de la denunciada del
mismo período y que indica un total de $4.456.758, y en el cual se contabilizó la factura falsa N°200,
singularizada en el considerando anterior.
d) Que, a fojas 95 del Archivador que contiene los Libros de Compra de la denunciada y a fojas 140 del
Cuaderno de Antecedentes, ambos guardados en la custodia N°15/2018, rola declaración mensual de
impuesto formulario 29, correspondiente al período junio de 2015, en la cual se observa que la denunciada
declaró un IVA crédito fiscal total de $3.731.524 (código 537), monto que presenta una diferencia de un
peso con la sumatoria de los créditos fiscales consignados en el Libro de Compras de la denunciada del
mismo período y que indica un total de $3.731.525, y en el cual se contabilizó la factura falsa N°69892,
singularizada en el considerando anterior.
e) Que, a fojas 81 del Archivador que contiene los Libros de Compra de la denunciada y a fojas 14 y 129
del Cuaderno de Antecedentes, ambos guardados en la custodia N°15/2018, rola declaración mensual de
impuesto formulario 29, correspondiente al período agosto de 2015, en la cual se observa que la denunciada
declaró un IVA crédito fiscal total de $3.230.752 (código 537), monto que presenta una diferencia de $1.445
con la sumatoria de los créditos fiscales consignados en el Libro de Compras de la denunciada del mismo
período y que indica un total de $3.229.307, en el cual se contabilizaron las facturas falsas N°91268 y 52926,
singularizadas en el considerando anterior.
f) Que, a fojas 75 del Archivador que contiene los Libros de Compra de la denunciada, guardado en la
custodia N°15/2018, rola declaración mensual de impuesto formulario 29, correspondiente al período
septiembre 2015, en la cual se observa que la denunciada declaró un IVA crédito fiscal total de $3.055.489
(código 537), monto que presenta una diferencia de $189 con la sumatoria de los créditos fiscales
consignados en el Libro de Compras de la denunciada del mismo período y que indica un total de
$3.055.678, y en el cual se contabilizó la factura falsa N°52948, singularizada en el considerando anterior.
g) Que, a fojas 69 del Archivador que contiene los Libros de Compra de la denunciada y a fojas 93 del
Cuaderno de Antecedentes, ambos guardados en la custodia N°15/2018, rola declaración mensual de
impuesto formulario 29, correspondiente al período septiembre de 2015, en la cual se observa que la
denunciada declaró un IVA crédito fiscal total de $3.122.102 (código 537), monto que presenta una
diferencia de dos pesos con la sumatoria de los créditos fiscales consignados en el Libro de Compras de la
denunciada del mismo período y que indica un total de $3.122.100, y en el cual se contabilizó la factura
falsa N°223, singularizada en el considerando anterior.
h) Que, a fojas 63 del Archivador que contiene los Libros de Compra de la denunciada y a fojas 51 y 67 del
Cuaderno de Antecedentes, ambos guardados en la custodia N°15/2018, rola declaración mensual de
impuesto formulario 29, correspondiente al período noviembre de 2015, en la cual se observa que la
denunciada declaró un IVA crédito fiscal total de $3.043.679 (código 537), monto que presenta una
diferencia de cuatro pesos con la sumatoria de los créditos fiscales consignados en el Libro de Compras de
la denunciada del mismo período y que indica un total de $3.043.675, en el cual se contabilizaron las facturas
falsas N°5061, 57046 y 57050, singularizadas en el considerando anterior.
i) Que, a fojas 97 del Cuaderno de Antecedentes, guardado en la custodia N°15/2018, rola declaración
mensual de impuesto formulario 29, correspondiente al período diciembre de 2015, en la cual se observa
que la denunciada declaró un IVA crédito fiscal total de $3.777.020 (código 537), monto que presenta una
diferencia de tres pesos con la sumatoria de los créditos fiscales consignados en el Libro de Compras de la
denunciada del mismo período y que indica un total de $3.777.017, y en el cual se contabilizó la factura
falsa N°234, singularizada en el considerando anterior.
j) Que, a fojas 227 del Cuaderno de Antecedentes, guardado en la custodia N°15/2018, rola declaración
mensual de impuesto formulario 29, correspondiente al período enero de 2016, en la cual se observa que la
denunciada declaró un IVA crédito fiscal total de $2.811.566 (código 537), monto que es concordante con
la sumatoria de los créditos fiscales consignados en el Libro de Compras de la denunciada del mismo
período, y en el cual se contabilizaron las facturas falsas N°40540, 40542 y 40545, singularizadas en el
considerando anterior.
k) Que, a fojas 164 del Cuaderno de Antecedentes, guardado en la custodia N°15/2018, rola declaración
mensual de impuesto formulario 29, correspondiente al período febrero de 2016, en la cual se observa que
la denunciada declaró un IVA crédito fiscal total de $2.257.803 (código 537), monto que es concordante
con la sumatoria de los créditos fiscales consignados en el Libro de Compras de la denunciada del mismo
período, y en el cual se contabilizaron las facturas falsas N°7111, 7122, 7135 y 7095, singularizadas en el
considerando anterior.
l) Que, a fojas 101 del Cuaderno de Antecedentes, guardado en la custodia N°15/2018, rola declaración
mensual de impuesto formulario 29, correspondiente al período marzo de 2016, en la cual se observa que la
denunciada declaró un IVA crédito fiscal total de $3.684.162 (código 537), monto que es concordante con
la sumatoria de los créditos fiscales consignados en el Libro de Compras de la denunciada del mismo
período, y en el cual se contabilizó la factura falsa N°259, singularizada en el considerando anterior.
m) Que, a fojas 105 del Cuaderno de Antecedentes, guardado en la custodia N°15/2018, rola declaración
mensual de impuesto formulario 29, correspondiente al período abril de 2016, en la cual se observa que la
denunciada declaró un IVA crédito fiscal total de $4.077.484 (código 537), monto que es concordante con
la sumatoria de los créditos fiscales consignados en el Libro de Compras de la denunciada del mismo
período, y en el cual se contabilizó la factura falsa N°270, singularizada en el considerando anterior.
n) Que, a fojas 168 del Cuaderno de Antecedentes, guardado en la custodia N°15/2018, rola declaración
mensual de impuesto formulario 29, correspondiente al período mayo de 2016, en la cual se observa que la
denunciada declaró un IVA crédito fiscal del período de $2.255.788 (código 520), monto que es concordante
con la sumatoria de los créditos fiscales consignados en el Libro de Compras de la denunciada del mismo
período, y en el cual se contabilizó la factura falsa N°7148, singularizada en el considerando anterior.
ñ) Finalmente, a fojas 201 del Cuaderno de Antecedentes, guardado en la custodia N°15/2018, rola
declaración mensual de impuesto formulario 29, correspondiente al período julio de 2016, en la cual se
observa que la denunciada declaró un IVA crédito fiscal total de $3.538.205 (código 537), monto que es
concordante con la sumatoria de los créditos fiscales consignados en el Libro de Compras de la denunciada
del mismo período, y en el cual se contabilizaron las facturas falsas N°116512, 116623 y 116586,
singularizadas en el considerando anterior.
Trigésimo séptimo: Que, además de la prueba documental ya analizada, a fojas 79 y 80 de autos,
rola declaración del testigo Alex Rodríguez Ortiz, quien en relación al punto de prueba N°1, y en específico,
a la repregunta N°1, declaró que “Estas facturas se encuentran registradas en el libro de compras por la
contribuyente y además declaradas en los formularios 29 de impuestos mensuales”.
Trigésimo octavo: Que, los elementos de convicción expuestos en los considerandos anteriores,
apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, y teniendo en consideración su multiplicidad, precisión,
concordancia y conexión, conducen a la plena convicción de que la denunciada Aire Acondicionado Johanna
del Carmen Quintero Ceballos E.I.R.L., registró en sus Libros de Compras en los períodos marzo, abril,
mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015; enero, febrero, marzo, abril,
mayo y julio de 2016, los IVA crédito fiscal de que dan cuenta las facturas falsas ya singularizadas,
aumentando el verdadero monto del crédito fiscal IVA a que tenía derecho, para posteriormente considerarlo
en las declaraciones de Impuesto a las Ventas y Servicios presentadas respecto de dichos períodos
tributarios, haciendo uso de los créditos fiscales contenidos en las facturas impugnadas.
IV.- Acerca del dolo de la denunciada.
Trigésimo noveno: Que, conforme ya se expresó, para la configuración de la infracción denunciada
no basta sólo con establecer la calidad de contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios del
denunciado y el hecho de que éste hubiere ejecutado maniobras tendientes a aumentar el monto de los
créditos que tenía derecho a hacer valer; sino que se exige además, que el contribuyente denunciado hubiere
actuado con malicia en los actos ejecutados; en la especie, esto es, que sabía que los documentos
incorporados y registros realizados eran falsos y que su inclusión aumentaría el verdadero monto de los
créditos que tenía derecho a hacer valer.
Que, el artículo 97 Nº 4 inciso 2º del Código Tributario castiga a los contribuyentes que realicen
maliciosamente cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos que tienen
derecho a hacer valer, precepto que está indicando un requisito adicional a la presunción de voluntariedad
que señala el inciso segundo del artículo 1º del Código Penal, puesto que al emplear el tipo infraccional el
adverbio “maliciosamente” importa para el juzgador, que se demuestre de manera fehaciente que el sujeto
activo, en el hecho ilícito, ha actuado con claro dominio de la antijuridicidad de la conducta que se le
reprocha y con el definido propósito de privar al Fisco de la percepción de los impuestos que debió recibir;
siendo de cargo del denunciante acreditar esta intencionalidad que el tipo infraccional exige.
Que, acorde a lo razonado, sólo falta determinar si las maniobras realizadas por la denunciada lo
han sido maliciosamente, esto es, si su conducta ha sido dolosa, es decir, si maliciosamente efectuó las
maniobras antes descritas, tendientes a aumentar el monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho
a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar.
Cuadragésimo: Que, en relación a estas materias, cabe señalar, que su Excelencia, la Corte
Suprema, se ha pronunciado sobre el particular manifestando que en las “infracciones previstas en el
artículo 97 incisos primero y segundo del Código Tributario- se trata de una malicia de orden tributario,
esto es, la conciencia que tiene el contribuyente que está adjuntando documentos no fidedignos o falsos, o
que está ocultando antecedentes con el objeto de disminuir sus impuestos y no de la malicia o dolo penal”
(Corte Suprema - Tercera Sala - 13.01.2011 - C/ José Santos Venegas Retamal – ROL 769-2009 ). En este
mismo sentido, se ha pronunciado la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta en la causa rol corte
N°3-2014.
En este orden de ideas, y conforme lo ha declarado nuestro Tribunal Supremo, en los procedimientos
sancionatorios como el de autos, para entender configurada la infracción denunciada, sólo se requiere la
existencia de esta malicia de orden tributario y no de la malicia o dolo penal.
Cuadragésimo primero: Que, teniendo claro que en estas materias se exige una malicia de orden
tributario y no una malicia o dolo penal; conforme el mérito del proceso y lo razonado precedentemente, se
concluye que en autos existen antecedentes que reúnen las características de multiplicidad, gravedad,
precisión y concordancia suficientes que llevan a este sentenciador a la convicción, sin lugar a dudas, de
que quien actuó por la contribuyente denunciada, sabía que las facturas objetadas y los registros realizados
eran falsos y que su contabilización en los libros de compras de la denunciada, solamente ha podido
obedecer a una conducta maliciosa, encaminada a obtener ilegítimamente un aumento del crédito fiscal que
tenía derecho a hacer valer la denunciada Aire Acondicionado Johanna del Carmen Quintero Ceballos
E.I.R.L..
En efecto, la existencia de la malicia exigida por el tipo infraccional, fluye claramente de las 26
facturas falsas y del hecho de haber sido incluidas en los Libros de Compras para la rebaja de la obligación
tributaria mediante el aumento indebido del crédito fiscal, sin que por lo demás, se haya acreditado
fehacientemente la efectividad material de las operaciones representadas en los documentos o las
circunstancias fácticas que expliquen un error o desconocimiento en cuanto al uso de estas facturas,
quedando por tanto, de manifiesto la finalidad precisa de evadir impuestos por parte de la contribuyente.
Que, a mayor abundamiento, del análisis de los Libros de Compras de la denunciada, es posible
apreciar que el número de operaciones registradas en los meses en cuestión no era tan elevado como para
justificar razonablemente un desconocimiento acerca de las operaciones efectuadas y de la falsedad de sus
datos; además, en los períodos tributarios en los cuales se registraron las facturas falsas, los valores de IVA
en las facturas son muy superiores a los consignados en el resto de ellas, por lo que es posible colegir que
no se trataba de operaciones sin trascendencia en las finanzas de la contribuyente, por tanto, quien actuó por
la contribuyente denunciada debió saber o no podía menos que saber de su falsedad, y no obstante ello, las
registró en sus Libros de Compras, aumentando maliciosamente el verdadero monto de los créditos que
tenía derecho a usar.
Cuadragésimo segundo: Que, tales antecedentes, conducen a la conclusión de que la denunciada al
registrar en sus libros de compras y considerar en sus declaraciones de Impuesto a las Ventas y Servicios
las facturas detalladas en el cuerpo de esta sentencia, tuvo como propósito defraudar al Fisco por la vía de
incorporar en su contabilidad documentos y registros falsos, en los términos ya señalados, persiguiendo y
obteniendo de esta forma, un aumento indebido de los créditos que tenía derecho a hacer valer, y como
consecuencia de ello, determinando y pagando un menor impuesto de aquel que correspondía, lo que
conduce a la convicción de este sentenciador, de que lo obrado por la denunciada en caso alguno se ha
debido a un error involuntario del contribuyente, a su descuido, o a su negligencia, sino que derechamente
a un actuar doloso, al obedecer a una práctica premeditada y reiterada en el tiempo por parte de la
denunciada.
Que, atento lo razonado, sólo cabe concluir que se encuentra plenamente acreditado en estos autos,
el actuar malicioso de la denunciada Aire Acondicionado Johanna del Carmen Quintero Ceballos E.I.R.L.
V.- En cuanto a la configuración del ilícito tipificado en el inciso 2 del N°4 del artículo 97 del Código
Tributario.
Cuadragésimo tercero: Que, los hechos y las conductas señaladas anteriormente, debidamente
acreditadas por la denunciante, conforme se ha desarrollado latamente en los considerandos precedentes,
conllevan al convencimiento de este sentenciador que, en la especie, se configura claramente la infracción
del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, toda vez que quien representaba a la denunciada Aire
Acondicionado Johanna del Carmen Quintero Ceballos E.I.R.L., contribuyente afecto a la Ley de Impuesto
a las Ventas y Servicios, en calidad de autor, en los períodos tributarios marzo, abril, mayo, junio, agosto,
septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015; enero, febrero, marzo, abril, mayo y julio de 2016,
realizó maliciosamente maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales del
Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar,
mediante la contabilización en sus libros de compras de facturas falsas, causando con ello un perjuicio al
erario fiscal.
Que, en armonía con lo concluido precedentemente, en estos autos se ha verificado, sin lugar a
dudas, una conducta típica, antijurídica y culpable por parte de la denunciada, acorde con la figura
infraccional contenida en el inciso 2° del artículo 97 N°4 del Código Tributario, en razón a lo cual resulta
procedente su sanción.
VI.- Acerca de los impuestos defraudados por la denunciada.
Cuadragésimo cuarto: Que, respecto al monto de los impuestos defraudados por concepto de IVA,
el Servicio de Impuestos Internos denunció que éste asciende a $30.054.067.
Que, dicho monto defraudado corresponde al Impuesto al Valor Agregado que la denunciada no
enteró en arcas fiscales, producto precisamente, de haber aumentado maliciosamente los créditos fiscales
IVA que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, mediante los
mecanismos ya señalados, generando con ello un menor pago de impuesto.
Que, sobre el particular, la denunciada no ha contradicho tales montos, atento a lo cual, para estos
efectos se concluye que el monto de los impuestos defraudados por concepto de Impuesto al Valor Agregado
asciende a $30.054.067.
B.- En cuanto a la infracción del inciso 1° del artículo 97 N°4 del Código Tributario.
Cuadragésimo quinto: Que, por otra parte, en cuanto a la configuración del ilícito descrito en el
inciso primero del citado artículo 97 N°4 del Código Tributario, el servicio fiscalizador manifestó que “De
acuerdo a lo informado por el fiscalizador actuante mediante la revisión realizada a la contabilidad del
año comercial 2015, del contribuyente sujeto a recopilación de antecedentes, logró visualizarse un aumento
de las cuentas del activo, toda vez que las facturas falsas fueron registradas en el activo circulante, en la
cuenta Repuestos por un total de $207.682.675, verificándose según los registros contables que estas se
encuentran pagadas en efectivo en la cuenta Caja.”
Para luego agregar que “A su vez, el efecto de lo anterior se materializa en que existe un perjuicio
fiscal en la declaración de Impuesto a la Renta atinente al Año Tributario 2016, por partidas
correspondientes a Gastos Rechazados. En consecuencia, para la determinación de la base imponible del
Impuesto de Primera Categoría, deberán deducirse las partidas o cantidades sobre las cuales corresponda
aplicar el Impuesto Único de 35%, en el ejercicio en que tales partidas sean efectivamente retiradas o bien
se produzca el desembolso efectivo...”
Asimismo, y a propósito del dolo, señaló que la denunciada “procedió a realizar maliciosamente
declaraciones de impuestos amparadas en facturas falsas, simulando un mayor gasto, por consiguiente,
rebajando su base imponible, lo que determinó un impuesto inferior al que originalmente le correspondía
enterar en el AT 2016.
Cuadragésimo sexto: Que, sobre el particular, analizado lo expuesto por la denunciante, no existe
claridad en relación a las maniobras que habría realizado la denunciada y que configurarían el tipo
infraccional contenido en el inciso 1° del artículo 97 N°4 del Código Tributario.
En efecto, la denunciante señala, en primer término, que el contribuyente registró las facturas falsas
en el activo circulante, en la cuenta “Repuestos”, para luego agregar, que las facturas se encuentran pagadas
en efectivo en la cuenta caja.
Que, de tal afirmación se desprende que el contribuyente no rebajó como gastos, en la base
imponible de primera categoría, el monto neto de las facturas cuya falsedad ya ha sido comprobada, sino
que lo consideró como un activo, y no obstante lo anterior, al referirse al dolo de la denunciada en lo que al
Impuesto a la Renta se refiere, expuso que éste habría simulado un mayor gasto, rebajando su base
imponible.
Cuadragésimo séptimo: Que, además de lo anterior, el perjuicio fiscal señalado por la denunciante
correspondería al Impuesto Único contenido en el literal i) del inciso 1° del artículo 21 de la Ley de la Renta,
que se aplica respecto de las partidas del N°1, del artículo 33, que correspondan a retiros de especies o a
cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes
del activo; agregando la norma que, respecto de estas partidas, procede su deducción en la determinación
de la renta líquida imponible de primera categoría.
Que, en este orden de ideas, no se advierte con la claridad necesaria en estas materias, cuáles fueron
las maniobras realizadas por la denunciante, que tenían por objeto defraudar al fisco y que configurarían el
ilícito denunciado; particularmente porque, conforme se señala en el acta de denuncia, la denunciada
contabilizó las facturas como un activo circulante, lo que conduce a entender que no las rebajó como gastos
en la base imponible del Impuesto de Primera Categoría y no obstante ello, en la denuncia se afirma que el
dolo estuvo en simular un mayor gasto.
Que, además de lo anterior, cabe tener en consideración que el Impuesto Único del literal i) del
inciso 1° del artículo 21 de la Ley de la Renta, procede respecto de cantidades representativas de
desembolsos de dinero, de lo que se desprende que tal impuesto no se devenga si la partida impugnada no
constituye un desembolso representativo de dinero.
Así las cosas, si la intención de la denunciada era defraudar al Fisco en materia de Impuesto a la
Renta y particularmente en lo que se refiere al Impuesto Único del artículo 21, no debió registrar como
pagadas tales facturas, toda vez que, en este escenario, el impuesto en cuestión no sería procedente, al no
constituir el monto de las facturas falsas, cantidades representativas de desembolsos de dinero, presupuesto
de hecho exigido por la norma, para el nacimiento del impuesto en cuestión.
De esta suerte, más que una maniobra para defraudar al Fisco, en materia de Impuesto a la Renta,
el pago registrado contablemente por la denunciada, se constituye en parte del comportamiento de la
denunciada, que tuvo por objeto otorgar mayor credibilidad a las maniobras con las cuales persiguió
provocar el perjuicio por IVA.
Cuadragésimo octavo: Que, en este orden de cuestiones, la denunciante debió acreditar, de manera
precisa y concreta, la forma en que se verificaron las supuestas maniobras dolosas y el perjuicio en el
Impuesto a la Renta que tales maniobras habrían ocasionado, para que pudiera resultar aplicable la figura
típica del inciso primero del artículo 97 N°4 del Código Tributario, lo que en la especie no ocurrió.
Que, ciertamente, pretendiendo el ente fiscalizador el ejercicio del ius puniendi, y, por tanto, la
aplicación de una sanción, resulta esencial la acreditación de los hechos en que se funda; no bastando para
ello señalar la existencia de un eventual perjuicio fiscal.
Cuadragésimo noveno: Que, tampoco se aportaron pruebas en relación a si los actos posteriores a
aquellos que consumaron la infracción contenida en el artículo 97 N°4 inciso 2° ya concluida, fueron el
producto de un actuar malicioso de la denunciada encaminado a rebajar la carga tributaria en materia de
impuesto a la renta, o simplemente, la consecuencia lógica de lo ya obrado por la denunciada.
En este orden de cuestiones, correspondía a la denunciante acreditar la existencia de procedimientos
dolosos por parte de la denunciada, que excedieran al comportamiento descrito para provocar el perjuicio
por IVA ya concluido y abarcaran al Impuesto a la Renta, pues se trata de impuestos de naturaleza dispar,
que se originan en virtud de hechos gravados distintos, en los que las bases imponibles se determinan de
una manera diversa y, por último, se devengan en períodos tributarios diferentes.
Que, respecto de esto, se tiene en consideración lo expuesto por su Excelencia, la Corte Suprema
en causa rol corte 2681-08, en cuanto a que “las tretas para evadir el impuesto al valor agregado y los
impuestos a la renta se pueden verificar conjuntamente, como efectivamente aquí ocurrió, o bien practicar
una y la otra no”, de lo que se desprende que corresponde al denunciante probar de manera fehaciente e
indubitada todos y cada uno de los elementos que conforman las figuras infraccionales denunciadas, lo que
respecto del tipo infraccional contenido en el artículo 97 N°4 inciso 1°, en la especie, no ocurrió.
Quincuagésimo: Que, conforme lo razonado, a juicio de este sentenciador, los elementos
probatorios aportados por la denunciante, no resultan ser suficientes para provocar la convicción suficiente,
que permita dar por acreditado respecto de la denunciada Aire Acondicionado Johanna del Carmen Quintero
Ceballos E.I.R.L., la configuración del ilícito contenido en el inciso primero del artículo 97 N°4 del Código
Tributario, por lo que se negará lugar a la denuncia en esta parte.
C.- Sanción aplicable.
Quincuagésimo primero: Que, en consecuencia, conforme el mérito de lo concluido
precedentemente, se dará lugar a la denuncia solo en cuanto a la infracción tipificada en el artículo 97 N°4
inciso 2° del Código Tributario y se aplicará la sanción correspondiente, para cuya regulación se tendrá
presente:
a) Lo dispuesto en el artículo 107 del Código Tributario, aplicable en la especie, para lo cual se analizará a
continuación, la concurrencia - o no - de circunstancias modificatorias de la responsabilidad del infractor;
b) Que, el inciso 2° del artículo 97 N°4 del Código Tributario, aplicable al caso de autos, permite al Juez
recorrer los márgenes sancionatorios que van del 100% al 300% del monto defraudado, y
c) Que, el monto de los impuestos defraudados por concepto de Impuesto al Valor Agregado asciende a
$30.054.067 (treinta millones cincuenta y cuatro mil sesenta y siete pesos).
Quincuagésimo segundo: Que, en cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad
que han de ser tenidas en consideración conforme lo dispone el artículo 107 del Código Tributario, la
denunciante hace presente a fojas 32 vuelta, que no concurren.
Que, no obstante lo afirmado por la denunciante, en la especie, al no existir antecedentes en autos
respecto a si la contribuyente denunciada, al momento de cometer la infracción había incurrido con
anterioridad en otras infracciones de la misma especie o semejantes, este Tribunal arriba a la convicción de
la concurrencia en beneficio de la denunciada de las consideraciones contenidas en los N°s. 1 y 2 del citado
artículo, esto es, no tener la calidad de reincidente en infracciones de la misma especie, ni en otras
infracciones semejantes.
Que, teniendo en consideración las circunstancias modificatorias de la responsabilidad de la
infractora señaladas precedentemente y que ciertamente le favorecen, este sentenciador fijará como sanción
el monto mínimo de la multa que en derecho corresponda.
Quincuagésimo tercero: Que, valoradas las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en
autos en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente.
Quincuagésimo cuarto: Que, no se condenará en costas a la denunciada por no haber resultado
completamente vencida en el juicio.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº4, 107, 115, 132, 161
y 162 del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil; artículos 23, 52 y 53
del D.L. 825 de 1974 y demás normas legales pertinentes; SE RESUELVE:
1.- Se confirma el Acta de Denuncia N°01/2018, de fecha 07 de mayo de 2018, en cuanto a la infracción
descrita y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario.
2.- Aplícase a la denunciada Aire Acondicionado Johanna del Carmen Quintero Ceballos E.I.R.L., Rol
Único Tributario N°76.010.287-3, representada por doña Johanna del Carmen Quintero Ceballos, cédula
nacional de identidad N°12.260.937-5, en calidad de autora de la infracción tipificada y sancionada en el
inciso 2º del artículo 97 Nº4 del Código Tributario, el mínimo de la multa señalada en la norma legal, esto
es, una multa del cien por ciento de los impuestos defraudados, ascendente a la cantidad de $30.054.067
(treinta millones cincuenta y cuatro mil sesenta y siete pesos).
3.- Se rechaza la denuncia en cuanto a la infracción descrita y sancionada en el inciso primero del artículo
97 N°4 del Código Tributario.
4.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 6° letra B
N°6 del Código Tributario, dese cumplimiento por parte del Director Regional del Servicio de Impuestos
Internos mediante el giro de la multa aplicada.
5.- Que, no se condena en costas a la denunciada por no haber resultado completamente vencida en el juicio.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte denunciante mediante su publicación íntegra en el sitio
en Internet www.tta.cl y dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado.
Notifíquese a la parte denunciada por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de
conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario.
Déjese testimonio.
RUC: 18-9-0000332-K
RIT: GS-03-00009-2018
Pronunciada en la ciudad de Antofagasta, con fecha quince de septiembre de dos mil dieciocho, por
don CLAUDIO ARAYA SALGADO, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la región de
Antofagasta.
Autoriza don MARCELO ROCCO TORRICO, Secretario Abogado.
Claudio Alberto Araya Salgado
Juez Tribunal Antofagasta
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Texto íntegro, como lo publica el tribunal.