Saltar al contenido
Folium

Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta · RIT GS-03-00013-2020 · 23 de diciembre de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta
RIT
GS-03-00013-2020
RUC
20-9-0000465-7
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

RUC : 20-9-0000465-7 RIT : GS-03-00013-2020 DENUNCIANTE : Servicio de Impuestos Internos. DENUNCIADO : Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda. MATERIA : Procedimiento General para Aplicación de Sanciones – Código Tributario CUANTÍA : 434,39 UTM. Antofagasta, a veintitrés días del mes de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N°1, de fecha 06 de julio de 2020, notificada por cédula al contribuyente Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda., Rol Único Tributario N°76.517.479-1, representada legalmente por Winston Jines Corona Espinoza, RUT N°15.118.249-6, del giro Contratista Obras Menores y Reparaciones de Maquinarias en General, con domicilio en calle 9 N°625, Antofagasta. Mediante dicha acta, se efectúa denuncia por haber incurrido la notificada en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, debido a que la denunciada, durante los períodos tributarios, diciembre 2017, marzo y septiembre del 2018, procedió a ingresar en su libro de compras y posteriormente a declarar en los respectivos Formularios 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, 5 facturas falsas provenientes de dos proveedores, quienes no realizaron las operaciones que estas consignan, aumentando de esta forma el IVA Crédito Fiscal que tenían derecho hacer valer en relación a las cantidades que debían enterar en arcas fiscales, causando un perjuicio fiscal que actualizado al 30 de junio del 2020, ascendió a $21.859.453. En cuanto a los hechos, expresa que según consta en el Informe de Recopilación de Antecedentes N°185 de fecha 16 de junio de 2020, elaborado por las fiscalizadoras tributarias Doris Layme Castro y Ninoska Altamirano Pichún, se constató que la denunciada procedió a ingresar en su libro de compras y posteriormente a declarar en los respectivos Formularios 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, 5 facturas falsas provenientes de dos proveedores; expresando como irregularidades constitutivas de delito tributario, las siguientes: 1.- Supuesto Proveedor: Trayser y Compañía Limitada. RUT: N°76.105.532-1 Giro: Importadora, Exportadora Vehículos Maquina Maquinarias, Repuestos y accesorio, Transporte de carga remantes, arriendo vehíc. Representante legal: Berta Odette Vidal Litschi. Domicilio: Genaro Gallo N°2524-B, Iquique. - Factura N°564, de fecha 29-12-2017, por un monto neto de $19.250.000 e IVA de $3.657.500. - Factura N°668, de fecha 31-03-2018, por un monto neto de $32.750.000 e IVA de $6.222.500. Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 23-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fb7ab915df274d7b96cf8332bcbc0054 Timbre Electrónico En relación con la falsedad de tales documentos, indica que se encuentran fechadas a fines del período tributario diciembre 2017 y marzo 2018, indicio que hace presumir un incremento del crédito fiscal, permitiendo cuadrar la carga tributaria y determinar un menor impuesto a pagar. Señala, además, que las facturas electrónicas falsas registradas, son significativamente superiores al IVA contenido en facturas de otros proveedores registradas en el libro de compras y en el Registro de Compras de los referidos períodos, representando un 28,12% del IVA Crédito Fiscal declarado para el período diciembre 2017, y un 50,66% del IVA Crédito Fiscal declarado para el período marzo 2018. En cuanto a la descripción de los servicios señalados en las facturas individualizadas, expresa que la efectividad de las operaciones que en ellas se consignan y sus montos, no han sido acreditados por el contribuyente sujeto a recopilación, en los términos exigidos por el artículo 23 N°5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Finalmente, señala que en declaración prestada por don Winston Corona Espinoza, representante legal de la sociedad sujeta a Recopilación de Antecedentes, señaló con relación a la empresa Trayser y Compañía Limitada, entre otras cosas, no conocer al proveedor, a su representante legal, y que los servicios señalados no los reconoce. 2.- Supuesto Proveedor: Elettex SPA. RUT: N°76.852.619-2 Giro: Obras Ingeniería, construcción, venta prendas de vestir, accesorios artículos electrónicos. Representante legal: José Luis Mella Castro. Domicilio: Rafael Ramírez N°2682, Independencia, Santiago - Factura N°1206, de fecha 15-09-2018, por un monto neto de $29.500.000 e IVA de $5.605.000. - Factura N°1211, de fecha 21-09-2018, por un monto neto de $12.400.000 e IVA de $2.356.000. - Factura N°1222, de fecha 27-09-2018, por un monto neto de $14.800.000 e IVA de $2.812.000. Asimismo, respecto de las facturas cuestionadas, indica que se encuentran fechadas a fines del período tributario septiembre 2018, indicio que hace presumir un incremento del crédito fiscal, permitiendo cuadrar la carga tributaria y determinar un menor impuesto a pagar. Señala, además, que las facturas electrónicas falsas registradas, son significativamente superiores al IVA contenido en facturas de otros proveedores registradas en el libro de compras y en el Registro de Compras del período señalado, representando un 59,94% del IVA Crédito Fiscal declarado para el período septiembre 2018. En cuanto a la descripción de los servicios señalados en las facturas individualizadas, expresa que la efectividad de las operaciones que en ellas se consignan y sus montos, no han sido acreditados por el contribuyente sujeto a recopilación, en los términos exigidos por el artículo 23 N°5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Finalmente, agrega que en Declaración Jurada prestada por don Winston Corona Espinoza en calidad de representante legal de la empresa Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda. ante dicho Servicio con fecha 28 de agosto de 2019, manifestó no conocer a la empresa Elettex SPA., ni a su representante legal, contestando respecto de los servicios descritos en dichas facturas, no reconocer el detalle. En cuanto a la tipificación de la conducta, manifiesta que los hechos señalados precedentemente configuran el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 23-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fb7ab915df274d7b96cf8332bcbc0054 Timbre Electrónico Respecto al dolo, indica que el contribuyente denunciado al desplegar las irregularidades antes señaladas actuó con pleno conocimiento tanto del carácter contrario a derecho de su conducta, así como del resultado lesivo al interés fiscal que ella generaría, queriendo por lo demás provocar dichos resultados mediante su acción ilícita. Finalmente, expone que las irregularidades señaladas han irrogado un perjuicio fiscal, por un monto de $21.859.453, por concepto de Impuesto al Valor Agregado. A fojas 9, se tuvo por ingresada el Acta de Denuncia N°01, emitida por la II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 6 de julio de 2020 al contribuyente Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda., de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 161 y siguientes del Código Tributario. Asimismo, se tuvo por ingresada copia de la Notificación de la respectiva Acta de Denuncia, folio N°1557340, y ORD. DR02.00 N°134, de fecha 6 de julio de 2020. A fojas 29, rola certificación del Secretario Abogado de este Tribunal, en la que se indica que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido y que no se formularon descargos. A fojas 30, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos, fijándose como puntos de prueba los siguientes: 1.- Efectividad de que la denunciada COVACLEAN INGENIERÍA Y SERVICIOS LTDA., RUT Nº76.517.479-1, es un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, y que don Winston Jines Corona Espinoza, RUT N°15.118.249-6, en su calidad de representante legal de la sociedad Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda., procedió a aumentar maliciosamente el verdadero monto de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado, que la denunciada tenía derecho hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, mediante el registro, contabilización y declaración en los formularios 29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, de 5 facturas falsas de 2 supuestos proveedores, utilizando el crédito fiscal asociado a ellas en las declaraciones mensuales de Impuesto a las Ventas y Servicios correspondientes a los períodos tributarios diciembre 2017, marzo y septiembre de 2018. Antecedentes y circunstancias de hecho. 2.- Efectividad de que las facturas que figuran emitidas por los proveedores que se indican a continuación; sean falsas. Antecedentes y circunstancias de hecho: a) Emisor TRAYSER Y COMPAÑÍA LTDA., RUT N°76.105.532-1. b) Emisor ELETTEX SPA., RUT: 76.852.619-2 Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 23-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fb7ab915df274d7b96cf8332bcbc0054 Timbre Electrónico 3.- Efectividad de que los actos denunciados mediante el Acta de Denuncia Nº01 de fecha 06 de julio de 2020, hayan causado un perjuicio fiscal ascendente a la suma total de $21.859.453 (veintiún millones ochocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos), por concepto de Impuesto al Valor Agregado. Antecedentes y circunstancia de hecho. A fojas 39, rola resolución de este Tribunal que incorporó al expediente carta certificada devuelta por parte de Correos de Chile, que contiene copia autorizada de la sentencia interlocutoria que recibió la causa a prueba remitida a Covaclean ingeniería y Servicios Limitada. A fojas 41, el Tribunal atendido el mérito de la resolución de fojas 39 y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejó sin efecto lo obrado a fojas 33 y 34 de autos, y retrotrajo la causa al estado de notificarse válidamente a la denunciada Covaclean Ingeniería y Servicios Limitada, la sentencia interlocutoria que recibe la causa a prueba. Para tales efectos, ordenó oficiar al Director Regional de Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos a fin de informar si en sus bases de datos la contribuyente denunciada, ha efectuado cualquier cambio de domicilio, con expresión de su fecha, debiendo acompañar los documentos que den cuenta de ello; indicando además, el o los nombres de quien o quienes representan o actúan legalmente por la sociedad, y en qué forma, con expresión del domicilio que registran en sus bases de datos. Asimismo, se ordenó oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación y al Servicio Electoral de Chile (SERVEL), a fin de que los referidos Servicios informen a este Tribunal el domicilio registrado de don Winston Corona Espinoza, RUT N°15.118.249-6. A fojas 43, rola el OF. ORD. N°000100, de fecha 26 de enero de 2021, mediante el cual el Director Regional del Servicio Electoral Antofagasta, informa que don Winston Jines Espinoza Corona registra como domicilio informando a dicho Servicio, el de San Carlos 266 Santa Ana de Sanchinas, Machalí, región del Libertador General Bernardo O´Higgins. A fojas 48, rola el ORD. D.R.02.21 N°22, de fecha 02 de febrero de 2021, mediante el cual el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, informa que la sociedad Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda., registra los siguientes domicilios: calle 9 #625 Ta Bd. 10 alto Antofagasta; Andalien #161, Antofagasta; San Carlos 266, Santa Ana de San China Machalí, Rancagua; y calle 9 #625 Ta Bd 10 Altos la Chimba, Machalí, Rancagua. Asimismo, informa como representante legal de la denunciada a don Winston Jines Corona Espinoza, RUT 15.118.249-6. A fojas 51, rola resolución de este Tribunal que ordena notificar personalmente o por cédula, la sentencia interlocutoria de prueba, a don Winston Corona Espinoza en representación de Covaclean Ingeniería y Servicios Limitada, en los domicilios ubicados en calle 9 N°625 y/o Andalien N°161, ambos de la comuna de Antofagasta, o personalmente en cualquier otro lugar o recinto de libre acceso público. Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 23-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fb7ab915df274d7b96cf8332bcbc0054 Timbre Electrónico Asimismo, se ordenó notificar por carta certificada la sentencia interlocutoria que recibe la causa a prueba, al representante legal de la denunciada, en el domicilio ubicado en San Carlos 266, Santa Ana de Sanchinas, comuna de Machalí, región del Libertador Bernardo O´Higgins. A fojas 54, rola certificación de la ministra de fe, quien deja constancia que apersonándose en calle 9 N°625 constató que el inmueble corresponde a un galpón cerrado. A su vez, consultando a trabajadores del galpón contiguo, cuyo acceso se ubica en calle 9 N°425 del parque industrial, corrobora que la denunciada Covaclean Ingeniería y Servicios Limitada tiene su domicilio en calle 9 N°425 galpón 10B, en razón de lo señalado por persona adulta que se identificó como Katherine Salazar, RUT 26.534.415-1, quien indicó ser trabajadora administrativa de la empresa, confirmando además que don Winston Corona Espinoza trabaja en dicho domicilio, pero se encontraba de viaje. A fojas 57, rola resolución de este Tribunal que ordena notificar personalmente o por cédula, la sentencia interlocutoria de prueba, a don Winston Corona Espinoza en representación de Covaclean Ingeniería y Servicios Limitada, en el domicilio ubicado en calle 9 N°425 galpón 10B, de la comuna de Antofagasta. A fojas 59, rola acta de notificación por cédula a don Winston Corona Espinoza, en representación de Covaclean Ingeniería y Servicios Limitada, de la sentencia interlocutoria que recibe la causa a prueba, practicada en la persona de doña Catalina Acosta, cédula de identidad N°27.129.656-8. A fojas 67, el abogado don Fernando Fernández de la Cerda, asume la representación judicial de la denunciada de autos, Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda. A fojas 122 y siguientes, la parte denunciante realiza observaciones a la prueba rendida en autos. A fojas 129, se resolvió citar a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, a fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N°01, de fecha 06 de julio de 2020, notificada por cédula al contribuyente Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda., Rol Único Tributario N°76.517.479-1, representada legalmente por Winston Jinés Corona Espinoza, RUN N°15.118.249-6, del giro Contratista Obras Menores y Reparaciones de Maquinarias en General, con domicilio en calle 9 N°625, Antofagasta, por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, en atención a que la denunciada procedió a registrar en sus libros de compra, cinco (5) facturas falsas en los períodos diciembre 2017, marzo y septiembre 2018, utilizando el crédito fiscal recargado en ellas en sus declaraciones mensuales de Impuestos al Valor Agregado, causando un perjuicio fiscal ascendente a $21.859.453. Se funda la denuncia conforme a los argumentos de hecho y de derecho ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia y que se dan en esta parte por expresamente reproducidos. Segundo: Que, para apoyar la denuncia, la denunciante aportó junto al ORD. DR02.00 N°134, Notificación de la respectiva Acta de Denuncia, folio N°1557340, de fecha 6 de julio de 2020, y que rolan a fojas 7 y 8 de estos autos. Tercero: Que, a fojas 29, se certificó por el Secretario Abogado del Tribunal, que el plazo para presentar descargos por parte de Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda., en contra del Acta de Denuncia N°01/2020, emitida por la II Dirección Regional Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos y que le Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 23-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fb7ab915df274d7b96cf8332bcbc0054 Timbre Electrónico fuera notificada con fecha 6 de julio de 2020, se encuentra vencido y que no presentó descargos ante este Tribunal Tributario y Aduanero. Cuarto: Que, durante el proceso, la parte denunciante rindió las siguientes pruebas. I.- Documental: 1.- A fojas 74 y 75, rola Cartilla SICT, Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario, correspondiente al contribuyente Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda. RUT Nº76.517.479-1. 2.- A fojas 76, rola copia de Notificación Nº1032360 de fecha 19 de junio de 2019, practicada al contribuyente Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda. RUT Nº76.517.479-1. 3.- A fojas 77, rola copia de Acta de Recepción/Entrega y/o Acceso Documentación de fecha 08 de julio de 2019, recepción de documentos aportados por el contribuyente Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda. 4.- De fojas 78 a 80, rola Cartilla SICT, sistema Integrado de Cumplimiento Tributario, correspondiente al contribuyente Trayser y Compañía Limitada, RUT Nº76.105.532-1. 5.- De fojas 81 a 83, rola Cartilla SICT, Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario, correspondiente al contribuyente Elettex Spa, RUT Nº76.852.619-2. 6.- A fojas 84, rola documento signado Resumen Registro Compras de la empresa Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda. RUT Nº76.517.479-1, hoja suelta, correspondiente al período diciembre 2017. 7.- A fojas 85, rola Factura Electrónica Nº564, emitida con fecha 29 de diciembre del año 2017 por la empresa Trayser y Compañía Limitada., RUT Nº76.105.532-1 a Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda. RUT Nº76.517.479-1. 8.- A fojas 86, rola copia de Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, folio 6503088746, de la empresa Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda. RUT Nº76.517.479-1, correspondiente al período diciembre 2017. 9.- A fojas 87, rola documento signado Resumen Registro Compras de la empresa Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda. RUT Nº76.517.479-1, correspondiente al período marzo 2018. 10.- A fojas 88, rola Factura Electrónica Nº668 de fecha 31 de marzo de 2018, emitida por empresa Trayser y Compañía Limitada, RUT Nº76.105.532-1 a la empresa Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda. RUT Nº76.517.479-1. 11.- A fojas 89, rola copia de Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, folio 6554666396 de la empresa Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda. RUT Nº76.517.479-1, correspondiente al período marzo de 2018. 12.- A fojas 90, rola documento signado Resumen Registro Compras de la empresa Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda. RUT Nº76.517.479-1, correspondiente al período septiembre de 2018. 13.- A fojas 91, rola Factura Electrónica Nº1206 de fecha 15 de septiembre de 2018, emitida por la empresa Elettex Spa., RUT Nº76.852.619-2, a la empresa Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda. RUT Nº76.517.479-1. 14.- A fojas 92, rola Factura Electrónica Nº1211 de fecha 21 de septiembre de 2018, emitida por la empresa Elettex Spa, RUT Nº76.852.619-2, a la empresa Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda. RUT Nº76.517.479- 1. Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 23-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fb7ab915df274d7b96cf8332bcbc0054 Timbre Electrónico 15.- A fojas 93, rola Factura Electrónica Nº1222 de fecha 27 de septiembre de 2018, emitida por la empresa Elettex Spa, RUT Nº76.852.619-2, a la empresa Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda. RUT Nº76.517.479- 1. 16.- A fojas 94, rola Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29, folio 6648433806 de la empresa Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda. RUT Nº76.517.479-1, correspondiente al período septiembre de 2018. 17.- A fojas 95, rola copia de Citación Nº51 de fecha 08 de agosto de 2019. 18.- De fojas 96 a 100, rola copia de Declaración Jurada de fecha 28 de agosto de 2019, prestada en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos por don Winston Corona Espinoza, representante legal de Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda. RUT Nº76.517.479-1. 19.- A fojas 101, rola Formulario 29 rectificatoria folio 6821834096 y Giro y comprobante de pago de impuestos y multas formulario 21, correspondiente al período septiembre 2018, de la sociedad Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda. 20.- A fojas 102, rola Formulario 29 rectificatoria folio 6821825836 y Giro y comprobante de pago de impuestos y multas formulario 21, correspondiente al período marzo de 2018, de la sociedad Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda. 21.- A fojas 103, rola Formulario 29 rectificatoria folio 6821818146 y Giro y comprobante de pago de impuestos y multas formulario 21, correspondiente al período diciembre 2017, de la sociedad Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda. 22.- De fojas 111 a 116, rola Informe N°185/2020 de fecha 16 de junio del año 2020, sobre procedimiento de Recopilación de Antecedentes, suscrito por las Fiscalizadoras Tributarias, doña Doris Layme Castro y Ninoska Altamirano Pichún, del Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos. II.- Testimonial: La que consta de fojas 120 y 121, consistente en la declaración de doña Doris Layme Castro, cédula de identidad N°17.056.234-8. Quinto: Que, la parte denunciada no rindió prueba en estos autos. Sexto: Que, según se aprecia del Acta de Denuncia N°01 acompañada de fojas 1 a 6 de autos, y del hecho que la denunciada no presentó descargos respecto de dicha acta, se ha trabado la discusión con relación a si la contribuyente denunciada sociedad Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda., efectivamente incurrió en la infracción tributaria de que da cuenta el acta ya mencionada, tipificada en el inciso 2° del artículo 97 N°4 del Código Tributario. Séptimo: Que, conforme al mérito del proceso, los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que han de ser acreditados, dicen relación justamente con estas circunstancias materia de controversia, y que fueron fijados en la resolución de fojas 30, que recibió la causa a prueba. Octavo: Que, el artículo 97 N°4, inciso 2° del Código Tributario dispone que “Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 23-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fb7ab915df274d7b96cf8332bcbc0054 Timbre Electrónico sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.” Que, según se observa, para la configuración de la infracción denunciada no basta sólo con establecer la existencia de una maniobra tendiente a aumentar el monto de los créditos o imputaciones que se tenga derecho a hacer valer, sino que exige, además, que el sujeto activo sea un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, y que tal maniobra se realice maliciosamente. Que, por aplicación de lo dispuesto en el N°9 del inciso 1° del artículo 161 del Código Tributario, en la apreciación de la prueba en este procedimiento, esta judicatura se debe remitir a lo dispuesto en el artículo 132 del mismo cuerpo legal, por lo que corresponde aplicar en su apreciación las reglas de la sana crítica, con las particularidades que dicha norma establece. Noveno: Que, para un mejor entendimiento de los hechos denunciados y una más ordenada valoración probatoria, se efectuará una exposición separada de los requisitos que el tipo infraccional exige para su configuración. I.- Acerca de la calidad de la denunciada, de ser contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo. Décimo: Que, para acreditar la calidad de contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios de la denunciada sociedad Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda., la parte denunciante acompañó y rindió las siguientes pruebas: a) A fojas 74 y 75, rola Cartilla del Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario (SICT), extraída de las bases informáticas del Servicio de Impuestos Internos, del contribuyente Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda., RUT N°76.517.479-1, en la cual se indican, entre otros, los antecedentes de dicho contribuyente; atributos y anotaciones; direcciones, actividad económica y timbraje; situación del contribuyente; declaraciones de Impuestos; Declaraciones Juradas de Iva y otras transacciones; declaraciones Juradas de Renta por declarante y Bitácora del Contribuyente. A propósito de la actividad económica, se expresa como actividades “Reparación de otro Tipo de Maquinaria y Equipos Industriales N.c.p.” y “Terminación y Acabado de Edificios”; ambos, según se indican, afectos a IVA. También se observa la información de timbraje de documentos, indicando como tal factura electrónica, factura no afecta o exenta electrónica, guía de despacho electrónica, Libro Compras- ventas, Nota Crédito Electrónica, Nota Débito Electrónica, y Contabilidad en hojas sueltas. b) A fojas 84, 87 y 90 de autos, rolan documentos signados Resumen Registro de Compras en hojas sueltas correspondientes a los períodos diciembre 2017, marzo y septiembre de 2018, de la denunciada Covaclean Ingeniería y Servicios Limitada, en los cuales se observa que la denunciada registró IVA Crédito Fiscal. c) A fojas 86, 89 y 94, rolan Formularios 29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, de la denunciada Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda., correspondientes a los períodos tributarios diciembre 2017, marzo y septiembre del año 2018, en los cuales se observa que la denunciada declaró IVA Débito y Crédito Fiscal. Asimismo, de fojas 101 a 103, rolan declaraciones rectificatorias con giro de los Formularios 29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, de la denunciada Covaclean Ingeniería y Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 23-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fb7ab915df274d7b96cf8332bcbc0054 Timbre Electrónico Servicios Ltda., correspondiente a los períodos tributarios diciembre 2017, marzo y septiembre del año 2018, en los cuales también se observa que el denunciado declaró IVA Débito y Crédito Fiscal. d) De fojas 111 a 116, rola Informe N°185/2020, de fecha 16 de junio de 2020, emitido por las fiscalizadoras Doris Layme Castro y Ninoska Altamira Pichún, en relación con la recopilación de antecedentes efectuada al contribuyente Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda., RUT N°76.517.479-1. En dicho informe, luego de expresar la individualización del contribuyente, proceden a su descripción económica y tributaria, señalando que este “… presento inició actividades con fecha 25-06- 2015 e informando giros terminación y acabado de edificios; Reparación de otro tipo de maquinaria y Equipos Industriales N.c.p.”, para enseguida agregar que “Las actividades descritas corresponden a actividades afecto al Impuesto de Primera Categoría y al Impuesto al Valor Agregado...” A continuación, expresan el requerimiento de antecedentes realizado, como así también las verificaciones y análisis efectuados, con expresión de las irregularidades detectadas, dentro de las cuales refieren haber observado que el contribuyente sujeto a recopilación “… aumento indebidamente el monto de los IVA Crédito Fiscal que tenía derecho a hacer valer, en relación a las cantidades que debía pagar, rebajando así su real carga tributaria para los períodos Diciembre 2017; Marzo y Septiembre del 2018, mediante la utilización de 5 facturas falsas, provenientes de dos supuestos proveedores.” e) A fojas 120 y 121 de autos, consta la declaración prestada por la testigo doña Doris Layme Castro, fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, quien al tenor del punto de prueba N°1 manifestó en lo pertinente “La empresa Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda., presentó inicio de actividades con fecha 25 de junio del 2015, informando como giro Contratista en Obras menores y reparaciones de maquinarias en general. Conforme a la actividad descrita, es un contribuyente afecto al impuesto de 1ª Categoría y al Impuesto de Ventas y Servicios, obligado a presentar declaraciones Formularios 29...” Que, los elementos de convicción acompañados por la denunciante, valorados individual y conjuntamente, permiten tener por acreditado el hecho de que la denunciada Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda., es un contribuyente afecto al Impuesto al Valor Agregado, contenido en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, conforme lo exige el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. II.- Acerca de las facturas falsas registradas por la denunciada. Undécimo: Que, según da cuenta el acta de denuncia de autos, rolante a fojas 1 y siguientes, la denunciada incorporó en sus Libros de Compras las facturas electrónicas falsas que a continuación se detallan, las que posteriormente consideró para los efectos de confeccionar sus declaraciones mensuales de Impuesto al Valor Agregado. De la emisora Trayser y Compañía Limitada, Rol Único Tributario N°76.105.532-1: Factura Nº564, de fecha 29-12-2017, por un monto neto de $19.250.000 e IVA de $3.657.500; y Factura Nº668, de fecha 31-03-2018, por un monto neto de $32.750.000 e IVA de $6.222.500. Duodécimo: Que, para probar el carácter de falsas de las facturas señaladas, emitidas por la sociedad Trayser y Compañía Limitada, Rol Único Tributario N°76.105.532-1, la parte denunciante acompañó y rindió las siguientes pruebas, a partir de cuyo análisis se observa lo siguiente: a) De fojas 111 a 116, rola Informe de Recopilación de Antecedentes N°185/2020, de fecha 16 de junio de 2020, suscrito por las fiscalizadoras Doris Layme Castro y Ninoska Altamirano Pichún; quienes en relación Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 23-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fb7ab915df274d7b96cf8332bcbc0054 Timbre Electrónico con el contribuyente Trayser y Compañía Limitada, señalan “… que no tiene informada sucursal en la ciudad de Antofagasta, lo anterior hace presumir que No pudo prestar dichos servicios, según las facturas de ventas del contribuyente, ya que no cuenta con un lugar físico en la ciudad de Antofagasta.”, agregando que el presunto proveedor, se encuentra con arrastre de remanente desde el período de octubre de 2016, para enseguida presentar un cuadro resumen de sus declaraciones de impuesto Formulario 29 de los períodos septiembre 2016 a marzo 2018, a partir de lo cual concluyen “… que el presunto proveedor, para los periodos tributarios 12-2017 y 03-2018 presentó declaración mensual de IVA, Formulario 29, donde declara créditos fiscales similares a sus débitos fiscales, disminuyendo, de esta forma, su carga tributaria, generando remanente, de esta forma no paga impuesto (cód. 89 de su F-29 declarado) en ningún período en los cuales estuvo activo emitiendo documentos tributarios”. Se informa, además, que registra un capital inicial de $5.000.000 de los cuales $3.600.000 se encuentran por enterar, a partir de lo cual entienden que ello no concuerda con el elevado nivel de ventas declarado, por un monto de $1.464.686.874, concluyendo “… que el proveedor carece del respaldo financiero necesario para realizar ventas por los montos declarados ante este Servicio, según el recuadro ‘resumen de sus declaraciones F-29’ anteriormente señalado.” Por otro lado, respecto de las facturas emitidas por dicho contribuyente a la denunciada de autos, señalan que “… se encuentran fechadas a fines del período tributario, indicio que hace presumir un incremento del crédito fiscal IVA permitiendo de esta forma, disminuir la carga tributaria y determinar un menor impuesto a pagar, presentando así declaraciones maliciosamente falsas para los períodos 12-2017 y 03-2018, ...” Enseguida presentan un recuadro referido a las declaraciones mensuales presentadas por la denunciada, a partir del cual concluyen “…que el contribuyente sujeto a recopilación de antecedentes, utiliza facturas falsas para declarar créditos fiscales similares a sus débitos fiscales, disminuyendo, de esta forma, su carga tributaria, para los períodos Diciembre-2017 y Marzo-2018 …”. Asimismo, expresan que las “… facturas señaladas en el cuadro anterior en el punto 1.1, son de monto significativamente superior al IVA contenido en facturas de otros proveedores contenidas en su registro de compras…”, añadiendo que los créditos fiscales amparados en las facturas cuestionadas representan en porcentaje, un 28,12% en el mes de diciembre de 2017 y un 50,66% en el mes de marzo de 2018. A continuación, refieren la declaración prestada don Winston Jines Corona Espinoza; RUT N°15.118.249-6, representante legal de la empresa sujeta a recopilación de antecedentes COVACLEAN INGENIERIA Y SERVICIOS LTDA. RUT: 76.517.479-1, quien declaró “No conocer a la representante legal de la empresa supuesto proveedor; además señala no reconocer los servicios descritos en las facturas falsas, ya que indico expresamente que ‘nunca hemos contratados fletes ni arrendado vehículos por esos montos, a lo más he pagado $170.000’”. Finalmente, las fiscalizadoras informan que “El contribuyente sujeto a recopilación de antecedentes, no acreditó la efectividad de las operaciones consignadas en las facturas objetadas, ni el pago de las mismas, en los términos exigidos por el art 23 N°5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N°825 de 1974.” b) A fojas 85 y 88, rolan Facturas Electrónicas N°s. 564 y 668, emitidas por Trayser y Compañía Limitada, Rol Único Tributario N°76.105.532-1. Según se aprecia, la factura electrónica N°564 (a fojas 85) indica haber sido emitida el 29 de diciembre de 2017 a Covaclean Ingeniería y Servicios Limitada, que la operación corresponde a Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 23-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fb7ab915df274d7b96cf8332bcbc0054 Timbre Electrónico “SERVICIO CAMIÓN PLUMA MES DE DICIEMBRE” y “SERVICIO DE GRUA ALTO TONELAJE 100 TON 90 HRS”, con un valor neto de $19.250.000, un IVA de $3.657.500, y un total de $22.907.500; señalando como forma de pago “Crédito”. A su turno, la factura electrónica N°668 (a fojas 88) indica haber sido emitida el 31 de marzo de 2018 a Covaclean Ingeniería y Servicios Limitada, que la operación corresponde a “SERVICIO ARRIENDO GRUA ALTO TONELAJE ARRIENDO CAMION PLUMA SERVICIO TRANSPORTE FABRICACION DE COMPONENTES OC 17-2018”, con un valor neto de $32.750.000, un IVA de $6.222.500, y un total de $38.972.500. c) A fojas 74 y 75, rola Cartilla del Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario (SICT), extraída de las bases informáticas del Servicio de Impuestos Internos, del contribuyente Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda., RUT N°76.517.479-1. Según se observa en dicho documento, la denunciada de autos inició sus actividades con fecha 25 de junio de 2015, declarando un capital enterado de $5.000.000. Asimismo, se observa que durante los años 2017 y 2018, no presentó al Servicio de Impuestos Internos Declaraciones Juradas Anuales 1879 (sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N°2 y 48 de la Ley de Impuesto a la Renta) y 1887 (sobre rentas del artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, otros componentes de la remuneración y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría); de lo cual es posible inferir que para dichos períodos la denunciada de autos no contrató personal en calidad de independiente (honorarios) o dependiente (contrato de trabajo), para el desarrollo de su actividad económica. d) De fojas 96 a 100, rola declaración jurada de fecha 28 de agosto de 2019, prestada por don Winston Jines Corona Espinoza, RUT N°15.118.249-6, en representación de Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda., RUT N°76.517.479-1, ante las funcionarias del Servicio de Impuestos Internos, doña Lissette Rubilar Guerra y doña Ximena González Flores; quien al ser consultado respecto a quiénes son los principales proveedores de su empresa, respondió “Hidromec o Hidrolub (vendedores de herramientas marca Enerpac), Aco (ferretería en Santiago, le compramos herramientas), JR Componentes (repuestos de Rad, es una herramienta canadiense, ya que son los representantes en Chile de la marca, esto es en Santiago), Feram (ferretería aca en Antofagasta), Hytorc (es una empresa que vende herramientas de esa misma marca)” Asimismo, consultado en cuanto a si conoce a doña Berta Vidal Litschi, representante legal de TRAYSER Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.105.532-1 y exhibidas las facturas N°564 y N°668, declaró “No conozco a la Señora, la empresa si me suena, pero nunca he trabajado con ella.” Enseguida, consultado con relación a los servicios de que dan cuenta las facturas N°564 y N°668 que le fueron exhibidas, declaró “Estos Servicios no los reconozco, nunca hemos contratado fletes ni arrendado vehículos por esos montos, a lo más he pagado $170.000.-, yo no he tomado contacto con esta empresa, esta no es la primera vez que veo la factura ya que con la notificación algo ví de la revisión, no sé cómo llegaron estas facturas a mi contabilidad, ni como se realizaron los contactos.” Finalmente, consultado si puede acreditar el pago de las facturas N°s. 564 y 668 de TRAYSER Y COMPAÑÍA LIMITADA, respondió “No”. e) De fojas 78 a 80, rola antecedente del proveedor TRAYSER Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.105.532-1, consistente en la Cartilla del Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario (SICT), extraída de las bases informáticas del Servicio de Impuestos Internos. Analizado dicho documento, se observa que el proveedor TRAYSER Y COMPAÑÍA LIMITADA, registra como fecha de constitución el 10-06-2010 y Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 23-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fb7ab915df274d7b96cf8332bcbc0054 Timbre Electrónico como inicio de actividades el 23-07-2010; declarando un capital por $5.000.000, un capital por enterar por $3.600.000 y un capital enterado por $1.400.000. Asimismo, con fecha 05-02-2016 se le autorizó timbraje de facturas de la N°1366 a la N°1577, y con fecha 19-03-2018 se le autorizó el timbraje de guías de despacho de la N°2101 a la N°2600. Del mismo modo, se observa que con fecha 29-07-2019 se le autorizó la emisión de facturas electrónicas de la N°2 a la N°967, y con fecha 15-06-2020 se le autorizó la emisión de guías de despacho electrónica de la N°2 a la N°65. f) A fojas 120 y 121, rola declaración testimonial de doña Doris Layme Castro, cédula de identidad N°17.056.234-8, fiscalizadora tributaria del Servicio de Impuestos Internos, quien al tenor del punto de prueba Nº2, declaró “Con respecto a los proveedores señalados, señalo los siguientes argumentos que acreditan la falsedad de las facturas: 1º El comportamiento tributario que presentan los presuntos proveedores, no registran sucursal en la ciudad de Antofagasta para prestar los servicios, declaran IVA crédito fiscal similar a sus débitos y/o declaran crédito fiscal inexistente, lo que genera que tenga remanente y que no pague impuestos en los períodos en que estuvieron emitiendo documentos tributarios, presentan anotación de no declarante de formulario 29.… 2º Los documentos señalados, las facturas, se encuentran fechadas a fin de mes. 3º El monto de las facturas es significativamente mayor o alto en comparación a los otros proveedores. 4 º En Declaración Jurada, prestada por el representante legal de la empresa sujeta a revisión, quien señaló no conocer a los presuntos proveedores. 5º Por último, el contribuyente no acredita la efectividad de las operaciones y el pago conforme al artículo 23 Nº5 de la ley de IVA.” Décimo tercero: Que, por otra parte, respecto de las facturas cuestionadas como falsas por el ente fiscalizador, y emitidas por TRAYSER Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.105.532-1, la denunciada no aportó al proceso elementos de juicio que acrediten la efectividad material, monto, oportunidad y forma de pago de la operación de que estas dan cuenta. De la emisora Elettex SPA, Rol Único Tributario N°76.852.619-2: Factura Nº1206, de fecha 15-09- 2018, por un monto neto de $29.500.000 e IVA de $5.605.000; Factura Nº1211, de fecha 21-09-2018, por un monto neto de $12.400.000 e IVA de $2.356.000, y Factura Nº1222, de fecha 27-09-2018, por un monto neto de $14.800.000 e IVA de $2.812.000. Décimo cuarto: Que, para probar el carácter de falsas de las facturas señaladas, emitidas por la sociedad Elettex SPA, Rol Único Tributario N°76.852.619-2, la parte denunciante acompañó y rindió las siguientes pruebas, a partir de cuyo análisis se observa lo siguiente: a) De fojas 111 a 116, rola Informe de Recopilación de Antecedentes N°185/2020, de fecha 16 de junio de 2020, suscrito por las fiscalizadoras Doris Layme castro y Ninoska Altamirano Pichún; quienes en relación con el contribuyente Elettex SPA, Rol Único Tributario N°76.852.619-2, señalan “… que no tiene sucursal en la ciudad de Antofagasta, lo anterior hace presumir que No pudo prestar servicios, según las facturas de ventas del contribuyente, ya que no cuenta con un lugar físico en la ciudad de Antofagasta.” Se informa, además, que registra un capital inicial de $5.000.000, a partir de lo cual entienden que ello no concuerda con el elevado nivel de ventas declarado, por un monto de $5.037.052.332, concluyendo Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 23-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fb7ab915df274d7b96cf8332bcbc0054 Timbre Electrónico “… que el proveedor carece del respaldo financiero necesario para realizar ventas por los montos declarados ante este Servicio,…” Enseguida, presenta un cuadro resumen de las declaraciones de impuesto Formulario 29 de este proveedor, correspondiente a los períodos mayo 2018 a febrero 2019, a partir de lo cual concluye “… que el presunto proveedor, declara créditos fiscales similares a sus débitos fiscales, ya que declara IVA créditos Fiscales inexistentes, según su registro de compras, este proveedor no registra compras desde que inició actividades, disminuyendo, de esta forma, su carga tributaria y pagando un menor impuesto.” Junto a lo anterior, informan que es no declarante del Formulario 29 a partir del período marzo del 2019; para el período tributario involucrado septiembre de 2019, las facturas emitidas por el presunto proveedor se encuentran contenida en su registro de ventas; es no declarante del F22 desde que inició actividades; presenta la anotación 4110 de fecha 20-11-2019, “Presenta Situaciones Pendientes Con SII”; se encuentra inconcurrente a notificación, por lo cual presenta causal 42 de fecha 19-03- 2019; y no envía Declaración Jurada Nº1887; Nº1879, Sobre Sueldos y de Retención de Honorarios, correspondiente al año tributario 2019, indicio que hace presumir que la empresa no cuenta con trabajadores para prestar los servicios contemplados en las facturas falsas. Por otro lado, respecto de las facturas emitidas por dicho contribuyente a la denunciada de autos, señalan que “… se encuentran fechadas a fines del período tributario, indicio que hace presumir un incremento del crédito fiscal IVA permitiendo de esta forma, disminuir la carga tributaria y determinar un menor impuesto a pagar, presentando así Declaracion maliciosamente falsa para el período 09-2018, ...” Enseguida presentan un recuadro referido a la declaración mensual presentada por la denunciada en septiembre de 2018, a partir del cual concluyen “…que el contribuyente sujeto a recopilación de antecedentes, utiliza facturas falsas para declarar Créditos Fiscales similares a sus débitos fiscales, disminuyendo, de esta forma, su carga tributaria, para el período Septiembre del 2018…”. Asimismo, expresan que las “… facturas señaladas en el cuadro anterior en el punto 2.1, son de monto significativamente superior al IVA contenido en facturas de otros proveedores contenidas en su registro de compras…”, añadiendo que los créditos fiscales amparados en las facturas cuestionadas representan en porcentaje, un 59,94% en el mes de septiembre de 2018. A continuación, refieren la declaración prestada don Winston Jines Corona Espinoza; RUT N°15.118.249-6, representante legal de la empresa sujeta a recopilación de antecedentes COVACLEAN INGENIERIA Y SERVICIOS LTDA. RUT: 76.517.479-1, quien declaró “No conozco al Señor, la empresa me suena solamente ya que, por efecto de la notificación enviada por Usted, entre a verla a internet”, para más adelante señalar, a propósito de los servicios descritos en las facturas, responder “No reconozco el detalle, no hemos hecho construcciones, en esta fecha aún estaba Reinaldo, ¿no tengo antecedentes de cómo llegaron a la contabilidad esas facturas”. Finalmente, las fiscalizadoras informan que “El contribuyente sujeto a recopilación de antecedentes, no acreditó la efectividad de las operaciones consignadas en las facturas objetadas, ni el pago de las mismas, en los términos exigidos por el art 23 N°5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N°825 de 1974.” b) De fojas 91 a 93, rolan Facturas Electrónicas N°s. 1206, 1211 y 1222, emitidas por Elettex SPA, Rol Único Tributario N°76.852.619-2. Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 23-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fb7ab915df274d7b96cf8332bcbc0054 Timbre Electrónico Según se aprecia, la factura electrónica N°1206 (a fojas 91) indica haber sido emitida el 15 de septiembre de 2018 a Covaclean Ingeniería y Servicios Limitada, que la operación corresponde a “Construcción Equipamiento Radier y Galpón O.C 530 2018”, con un valor neto de $29.500.000, un IVA de $5.605.000, y un total de $35.105.000; señalando como forma de pago “Contado”. A su turno, la factura electrónica N°1211 (a fojas 92) indica haber sido emitida el 21 de septiembre de 2018 a Covaclean Ingeniería y Servicios Limitada, que la operación corresponde a “Construcción Sala Lavadero O.C 565 2018”, con un valor neto de $12.400.000, un IVA de $2.356.000, y un total de $14.756.000; señalando como forma de pago “Contado”. Finalmente, la factura electrónica N°1222 (a fojas 93) indica haber sido emitida el 27 de septiembre de 2018 a Covaclean Ingeniería y Servicios Limitada, que la operación corresponde a “Construcción Implementación Oficinas y Lozas O.C 574 2018”, con un valor neto de $14.800.000, un IVA de $2.812.000, y un total de $17.612.000; señalando como forma de pago “Contado”. c) A fojas 74 y 75, rola Cartilla del Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario (SICT), extraída de las bases informáticas del Servicio de Impuestos Internos, del contribuyente Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda., RUT N°76.517.479-1. Según se observa en lo pertinente de dicho documento, la denunciada de autos inició sus actividades con fecha 25 de junio de 2015, declarando un capital enterado de $5.000.000. Asimismo, se observa que durante los años 2017 y 2018, no presentó al Servicio de Impuestos Internos Declaraciones Juradas Anuales 1879 (sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N°2 y 48 de la Ley de Impuesto a la Renta) y 1887 (sobre rentas del artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, otros componentes de la remuneración y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría); de lo cual es posible inferir que para dichos períodos la denunciada de autos no contrató personal en calidad de independiente (honorarios) o dependiente (contrato de trabajo), para el desarrollo de su actividad económica. d) De fojas 96 a 100, rola Declaración jurada de fecha 28 de agosto de 2019, prestada por don Winston Jines Corona Espinoza, RUT N°15.118.249-6, en representación de Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda., RUT N°76.517.479-1, ante las funcionarias del Servicio de Impuestos Internos, doña Lissette Rubilar Guerra y doña Ximena González Flores; quien al ser consultado respecto a quiénes son los principales proveedores de su empresa, respondió “Hidromec o Hidrolub (vendedores de herramientas marca Enerpac), Aco (ferretería en Santiago, le compramos herramientas), JR Componentes (repuestos de Rad, es una herramienta canadiense, ya que son los representantes en Chile de la marca, esto es en Santiago), Feram (ferretería aca en Antofagasta), Hytorc (es una empresa que vende herramientas de esa misma marca)” Asimismo, consultado en cuanto a si conoce a don José Luis Mella Castro, RUT 18.490.362-8, representante legal de ELETTEX SPA RUT 76.852.619-2 y exhibidas las facturas N°1206, 1211 y N°1222, declaró “No, no lo conozco y empresa me suena solamente que, por efecto de la notificación enviada por Ud., entre a verla a internet.” Enseguida, consultado con relación a los servicios de que dan cuenta las facturas N°1206, 1211 y 1222 que le fueron exhibidas, declaró “no reconozco el detalle, no hemos hecho construcciones, en esta fecha aún estaba Reinaldo, no tengo antecedentes de cómo llegaron a la contabilidad estas facturas.” Finalmente, consultado si puede acreditar el pago de tales facturas respondió “No”. e) De fojas 81 a 83, rola antecedente del proveedor ELETTEX SPA RUT 76.852.619-2, consistente en la Cartilla del Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario (SICT), extraída de las bases informáticas del Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 23-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fb7ab915df274d7b96cf8332bcbc0054 Timbre Electrónico Servicio de Impuestos Internos. Analizado dicho documento, se observa que el proveedor ELETTEX SPA, registra como fecha de constitución el 18-12-2017 y como inicio de actividades el 25-05-2018; declarando un capital por $5.000.000 y un capital enterado por igual monto. Asimismo, se observa que con fecha 01-03-2019 se le autorizó la emisión de facturas electrónicas de la N°2 a la N°4114, y con fecha 04-03-2019 se le autorizó la emisión de guías de despacho electrónica de la N°1 a la N°1. f) A fojas 120 y 121, rola declaración testimonial de doña Doris Layme Castro, cédula de identidad N°17.056.234-8, fiscalizadora tributaria del Servicio de Impuestos Internos, quien al tenor del punto de prueba Nº2, declaró “Con respecto a los proveedores señalados, señalo los siguientes argumentos que acreditan la falsedad de las facturas: 1º El comportamiento tributario que presentan los presuntos proveedores, no registran sucursal en la ciudad de Antofagasta para prestar los servicios, declaran IVA crédito fiscal similar a sus débitos y/o declaran crédito fiscal inexistente, lo que genera que tenga remanente y que no pague impuestos en los períodos en que estuvieron emitiendo documentos tributarios, presentan anotación de no declarante de formulario 29. En el caso del segundo proveedor, es no declarante del Formulario 22, no envía información de declaraciones de sueldo, es calificado como emisor agresivo. 2º Los documentos señalados, las facturas, se encuentran fechadas a fin de mes. 3º El monto de las facturas es significativamente mayor o alto en comparación a los otros proveedores. 4 º En Declaración Jurada, prestada por el representante legal de la empresa sujeta a revisión, quien señaló no conocer a los presuntos proveedores. 5º Por último, el contribuyente no acredita la efectividad de las operaciones y el pago conforme al artículo 23 Nº5 de la ley de IVA.” Décimo quinto: Que, por otra parte, respecto de las facturas cuestionadas como falsas por el ente fiscalizador, emitidas ELETTEX SPA RUT 76.852.619-2, la denunciada no aportó al proceso elementos de juicio que acrediten la efectividad material, monto, oportunidad y forma de pago de las operaciones de que estas dan cuenta. Décimo sexto: Que, así las cosas, los elementos de convicción referidos en los considerandos precedentes, valorados individual y conjuntamente conforme a las reglas de la sana crítica, y teniendo en consideración su multiplicidad, precisión, concordancia y conexión, conducen a la plena convicción de que la totalidad de las facturas singularizadas en el Acta de Denuncia N°01 rolante a fojas 1 y siguientes de autos, impugnadas como falsas por el Servicio de Impuestos Internos, son efectivamente facturas ideológicamente falsas, al consignar operaciones comerciales inexistentes entre los presuntos emisores de las facturas y el contribuyente denunciado. En efecto, la ponderación de las pruebas incorporadas en estos autos, dentro de ellas el informe de recopilación de antecedentes de fojas 111 y siguientes de autos, y la declaración prestada por la testigo Doris Layme Castro, elementos de juicio en los cuales se da cuenta de que el contribuyente denunciado registró en sus libros de compras y declaró en sus formularios 29, en los períodos tributarios diciembre de 2017 y marzo y septiembre de 2018, cinco facturas falsas, sumado al hecho de que la denunciada no acreditó la efectividad de las operaciones de que dan cuenta las facturas impugnadas, como tampoco acreditó los Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 23-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fb7ab915df274d7b96cf8332bcbc0054 Timbre Electrónico montos consignados en las facturas cuestionadas, ni el pago de ellas en los términos establecidos en el artículo 23 N°5 del DL N°825/74, conducen a la conclusión de la falsedad de las facturas impugnadas en el Acta de Denuncia N°01 materia de estos autos. Cabe expresar que, si bien las facturas impugnadas corresponden a documentos electrónicos, la falsedad concluida en estos autos se desprende de la inexistencia de las operaciones de que dan cuenta cada una de las facturas impugnadas. Que, reafirma lo concluido anteriormente, la declaración jurada voluntaria prestada en sede administrativa por el representante de la denunciada Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda., Winston Jines Corona Espinoza, RUT N°15.118.249-6, quien de manera expresa declaró no conocer a los presuntos proveedores, como así también, no reconocer el detalle de los servicios de que dan cuenta las facturas impugnadas como falsas. En este orden de cosas, y teniendo en consideración que la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica no sólo implica aplicar principios científicos, técnicos, máximas de la experiencia y los postulados de la lógica, sino también analizar pormenorizadamente las circunstancias de hecho para ponderar correctamente los diferentes elementos de prueba, todo lo cual debe realizarse dentro del marco legal sin desconocer los hechos evidentes que surgen de la realidad y las motivaciones de las partes, conducen a la lógica conclusión de que las facturas electrónicas impugnadas efectivamente son falsas, pues los elementos de convicción aparejados al proceso constituyen prueba idónea que acredita las imputaciones del Servicio denunciante, en lo referido a que las operaciones de que dan cuenta los documentos impugnados efectivamente no acaecieron. III.- En cuanto al uso de los créditos fiscales IVA cuestionados, consignados en las facturas impugnadas como falsas y a la presentación de declaraciones de impuestos. Décimo séptimo: Que, en cuanto al uso de las facturas respecto de las cuales se ha concluido el carácter de falsas, la denunciante acompañó a fojas 84 de estos autos, el documento signado Resumen Registro de Compras en hojas sueltas de la denunciada, correspondiente al mes de diciembre de 2017, en el cual se observa en la línea N°1, el registro de una factura respecto de la cual no se indica su número, de fecha 29-12-2017, con un crédito fiscal IVA de $3.657.500; emitida según se indica por “TRAYSER Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT N°76.105.532-1. Según se observa, los datos consignados en este registro, en cuanto a la fecha de emisión, emisor, monto neto, IVA y total, corresponden a la factura N°564 de TRAYSER Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT N°76.105.532-1, objetada como falsa por el ente fiscal. Se observa, además, que la sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho período asciende a la suma de $13.007.947, monto que considera el IVA crédito fiscal de la factura ya señalada. Respecto del mes de marzo 2018, la denunciante acompañó a fojas 87 de estos autos, el documento signado Resumen Registro de Compras en hojas sueltas de la denunciada, correspondiente al mes indicado, en el cual se observa en la línea N°1 el registro de una factura respecto de la cual no se indica su número, de fecha 31-03-2018, con un crédito fiscal IVA de $6.222.500; emitida según se indica por “TRAYSER Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT N°76.105.532-1. Según se observa, los datos consignados en este registro, en cuanto a la fecha de emisión, emisor, monto neto, IVA y total, corresponden a la factura N°668 de TRAYSER Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT N°76.105.532-1, objetada como falsa por el ente fiscal. Se observa, además, que la sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho período asciende a la suma de $17.657.062, monto que considera el IVA crédito fiscal de la factura ya señalada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 23-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fb7ab915df274d7b96cf8332bcbc0054 Timbre Electrónico Finalmente, en cuanto al mes de septiembre 2018, la denunciante acompañó a fojas 90 de estos autos, el documento signado Resumen Registro de Compras en hojas sueltas de la denunciada, correspondiente al mes indicado, en el cual se observa en las líneas N°1, 2 y 3 el registro de tres facturas respecto de las cuales no se indica su número, de fechas 15, 27 y 21 de septiembre de 2018, con un crédito fiscal IVA de $5.605.000, $2.812.000, y $2.356.000, respectivamente; emitidas según se indica por “ELETTEX SPA”, RUT N°76.852.619-2. Según se observa, los datos consignados en este registro, en cuanto a la fecha de emisión, emisor, monto neto e IVA, corresponden a las facturas N°1206, 1222 y 1211 de ELETTEX SPA, RUT N°76.852.619-2, objetadas como falsas por el ente fiscal. Se observa, además, que la sumatoria de los créditos fiscales IVA para dicho período asciende a la suma de $18.149.510, monto que considera el IVA crédito fiscal de las facturas ya señaladas. Que, según lo anotado, se concluye que, en los meses de diciembre 2017, marzo y septiembre de 2018, efectivamente se incorporó en el registro de compras de la denunciada Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda., las facturas electrónicas respecto de las cuales se ha concluido su falsedad. Asimismo, se concluye que, mediante su inclusión en los respectivos Resumen Registros de Compras, la denunciada, conforme se analizará a continuación, hizo uso de tales valores, aumentando el monto de los créditos fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía pagar. Décimo octavo: Que, junto con los documentos ya analizados, la denunciante acompañó al proceso las declaraciones de impuestos mensuales presentadas por la denunciada Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda., por los períodos diciembre del año 2017, marzo y septiembre del año 2018. a) Que, a fojas 86 de autos, rola declaración mensual primitiva de impuesto Formulario 29, correspondiente al período diciembre 2017, folio 6503088746, en la cual se observa que la denunciada declaró un IVA crédito fiscal por facturas del giro de $9.948.352 (código 520), como así también, un crédito fiscal IVA por activo fijo ascendente a $3.059.595 (código 525), montos cuya suma entrega un total de $13.007.947, el cual es coincidente con la sumatoria de los créditos fiscales consignados en el Resumen Registro de Compras de la denunciada del mismo período (fojas 84), y en el cual se contabilizó la factura electrónica N°564, calificada como falsa y emitida por “TRAYSER Y COMPAÑÍA LIMITADA”, singularizada en el considerando anterior. b) Que, a fojas 89 de autos, rola declaración mensual primitiva de impuesto Formulario 29, correspondiente al período marzo 2018, folio 6554666396, en la cual se observa que la denunciada declaró un IVA crédito fiscal por facturas del giro de $12.820.843 (código 520), como así también, un crédito fiscal IVA por activo fijo ascendente a $4.836.219 (código 525), montos cuya suma entrega un total de $17.657.062, el que es coincidente con la sumatoria de los créditos fiscales consignados en el Resumen Registro de Compras de la denunciada del mismo período (fojas 87), y en el cual se contabilizó la factura electrónica N°668, calificada como falsa y emitida por “TRAYSER Y COMPAÑÍA LIMITADA”, singularizada en el considerando anterior. c) Que, a fojas 94 de autos, rola declaración mensual primitiva de impuesto Formulario 29, correspondiente al período septiembre 2018, folio 6648433806, en la cual se observa que la denunciada declaró un IVA crédito fiscal por facturas del giro de $16.377.545 (código 520), como así también, un crédito fiscal IVA por activo fijo ascendente a $1.771.965 (código 525), montos cuya suma entrega un total de $18.149.510, el que es coincidente con la sumatoria de los créditos fiscales consignados en el Resumen Registro de Compras de la denunciada del mismo período (fojas 90), y en el cual se contabilizaron las facturas Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 23-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fb7ab915df274d7b96cf8332bcbc0054 Timbre Electrónico electrónicas N°1206, 1211 y 1222, calificadas como falsas y emitidas por “ELETTEX SPA”, singularizadas en el considerando anterior. Décimo noveno: Que, además de la prueba documental ya analizada, a fojas 120 y 121, rola declaración de la testigo Doris Layme Castro, quien en relación al punto de prueba N°1, declaró en lo pertinente “…Mediante la fiscalización enfocada en revisar la correcta utilización del IVA crédito fiscal, se detectó que el contribuyente utilizó 5 facturas falsas para aumentar el IVA crédito fiscal que tenía derecho a utilizar en los períodos diciembre 2017, marzo y septiembre 2018, declarados en sus Formularios 29 de dichos períodos, documentos contenidos en su registro de compras, información recopilada por el Servicio de Impuestos Internos.” Vigésimo: Que, los elementos de convicción expuestos en los considerandos anteriores, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, y teniendo en consideración su multiplicidad, precisión, concordancia y conexión, conducen a la plena convicción de que la denunciada Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda., incorporó en sus registros de compras en los períodos diciembre del año 2017, marzo y septiembre del año 2018, los IVA crédito fiscal de que dan cuenta las facturas falsas ya singularizadas, aumentando el verdadero monto del crédito fiscal IVA a que tenía derecho, para posteriormente considerarlos en las declaraciones de Impuesto a las Ventas y Servicios (Formulario 29) presentadas respecto de dichos períodos tributarios, haciendo uso de los créditos fiscales contenidos en las facturas impugnadas. IV.- Acerca del dolo del denunciado. Vigésimo primero: Que, conforme ya se expresó, para la configuración de la infracción denunciada no basta sólo con establecer la calidad de contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios de la denunciada y el hecho de que esta hubiere ejecutado maniobras tendientes a aumentar el monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer; sino que se exige, además, que la contribuyente denunciada hubiere actuado con malicia en los actos ejecutados. Que, acorde a lo razonado, sólo falta determinar si las maniobras realizadas por la denunciada Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda., lo han sido maliciosamente, esto es, con el claro propósito de aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar. Vigésimo segundo: Que, en relación a estas materias, cabe señalar, que su Excelencia, la Corte Suprema, se ha pronunciado sobre el particular manifestando que en las “infracciones previstas en el artículo 97 incisos primero y segundo del Código Tributario- se trata de una malicia de orden tributario, esto es, la conciencia que tiene el contribuyente que está adjuntando documentos no fidedignos o falsos, o que está ocultando antecedentes con el objeto de disminuir sus impuestos y no de la malicia o dolo penal” (Corte Suprema - Tercera Sala - 13.01.2011 - C/ José Santos Venegas Retamal – ROL 769-2009 ). En este mismo sentido, se ha pronunciado la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta en la causa rol corte N°3-2014. En este orden de ideas, y conforme lo ha declarado nuestro Tribunal Supremo, en los procedimientos sancionatorios como el de autos, para entender configurada la infracción denunciada, solo se requiere la existencia de esta malicia de orden tributario y no de la malicia o dolo penal. Vigésimo tercero: Que, teniendo claro que en estas materias se exige una malicia de orden tributario y no una malicia o dolo penal; conforme el mérito del proceso y lo razonado precedentemente, se concluye que en autos existen antecedentes que reúnen las características de multiplicidad, gravedad, precisión y Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 23-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fb7ab915df274d7b96cf8332bcbc0054 Timbre Electrónico concordancia suficientes que llevan a este sentenciador a la convicción, sin lugar a dudas, de que quien actuó por la contribuyente denunciada, sabía que las facturas objetadas eran falsas y que su registro en los libros de compras de la denunciada, solamente ha podido obedecer a una conducta maliciosa, encaminada a obtener ilegítimamente un aumento del crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer la denunciada Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda. En efecto, la existencia de la malicia exigida por el tipo infraccional, fluye claramente de las facturas ideológicamente falsas y del hecho de haber sido incluidas en los Registros de Compras para la rebaja de la obligación tributaria mediante el aumento indebido del crédito fiscal, sin que por lo demás, se haya acreditado fehacientemente la efectividad material de las operaciones representadas en los documentos o las circunstancias fácticas que expliquen un error o desconocimiento en cuanto al uso de estas facturas, quedando por tanto, de manifiesto la finalidad precisa de evadir impuestos por parte de la contribuyente. Vigésimo cuarto: Que, a mayor abundamiento, del análisis de los documentos signados Resumen Registro de Compras de la denunciada, es posible apreciar que el número de operaciones registradas en los meses en cuestión no era tan elevado como para justificar razonablemente un desconocimiento acerca de éstas; además, en todos los períodos tributarios en los cuales se registraron las facturas falsas, los valores de IVA en las facturas cuestionadas como falsas son los mayores, y, en general, muy superiores a los consignados en el resto de ellas, por lo que es posible colegir que no se trataba de operaciones sin trascendencia en las finanzas del contribuyente, por tanto, quien actuó por la contribuyente denunciada sabía o debía saber de su falsedad y no obstante ello, las registró en sus libros de compras, aumentando maliciosamente el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a usar. En este orden de cuestiones, el tenor de la declaración prestada por el representante de la denunciada Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda., don Winston Jines Corona Espinoza, RUT N°15.118.249-6, quien de manera expresa declaró no conocer a los presuntos proveedores, como así también, no reconocer el detalle de los servicios de que dan cuenta las facturas impugnadas como falsas, conlleva a la conclusión de que este tenía conocimiento cierto de los hechos, esto es, que los documentos impugnados en la presente acta de denuncia eran falsos, y no obstante conocer de dicha falsedad, se incluyeron las facturas cuestionadas en los Registros de Compras de su representada, para posteriormente usar los créditos fiscales IVA consignados en ellas, de lo que se desprende inequívocamente el actuar doloso exigido por el tipo infraccional. Vigésimo quinto: Que, tales antecedentes, conducen a la conclusión de que la denunciada al registrar en sus registros de compras y considerar en sus declaraciones de Impuesto a las Ventas y Servicios las facturas detalladas en el cuerpo de esta sentencia, tuvo como propósito defraudar al Fisco por la vía de incorporar en su contabilidad documentos falsos, en los términos ya señalados, persiguiendo y obteniendo de esta forma, un aumento indebido de los créditos que tenía derecho a hacer valer, y como consecuencia de ello, determinando y pagando un menor impuesto que el que correspondía, lo que conduce a la convicción de este sentenciador, de que lo obrado por la denunciada en caso alguno se ha debido a un error involuntario del contribuyente, a su descuido, o a su negligencia, sino que derechamente a un actuar doloso, al obedecer a una práctica premeditada y reiterada en el tiempo por parte de la denunciada. Que, atento lo razonado, sólo cabe concluir que se encuentra plenamente acreditado en estos autos, el actuar malicioso de la denunciada Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda. V.- En cuanto a la configuración del ilícito tipificado en el inciso 2 del N°4 del artículo 97 del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 23-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fb7ab915df274d7b96cf8332bcbc0054 Timbre Electrónico Vigésimo sexto: Que, los hechos y las conductas señaladas anteriormente, debidamente acreditadas por la denunciante, conforme se ha desarrollado latamente en los considerandos precedentes, conllevan al convencimiento de este sentenciador que, en la especie, se configura claramente la infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, toda vez que la denunciada Covaclean Ingeniería y Servicios Ltda., contribuyente afecto a la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en calidad de autor, en los períodos tributarios diciembre del año 2017, marzo y septiembre del año 2018, realizó maliciosamente maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, mediante la incorporación en sus Registros de Compras y posterior declaración en los respectivos Formularios 29, de facturas ideológicamente falsas y del crédito fiscal contenido en ellas, causando con ello un perjuicio al erario fiscal. Que, en armonía con lo concluido precedentemente, en estos autos se ha verificado, sin lugar a duda, una conducta típica, antijurídica y culpable por parte de la denunciada, acorde con la figura infraccional contenida en el inciso 2° del artículo 97 N°4 del Código Tributario, en razón a lo cual resulta procedente su sanción. VI.- Acerca de los impuestos defraudados por la denunciada. Vigésimo séptimo: Que, atendido a que el Director del Servicio de Impuestos Internos, en uso de facultades que le son privativas, decidió enviar los antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que correspondiere a través del procedimiento previsto en el artículo 161 del Código Tributario, corresponde aplicar en el caso en cuestión solo la sanción pecuniaria contemplada en el inciso segundo del N°4 del artículo 97 del Código Tributario. En este orden de ideas, y teniendo en consideración que en estos autos se encuentra acreditada la existencia de la infracción denunciada, para los efectos de la aplicación de la multa, resulta esencial establecer el monto de los impuestos defraudados por la denunciada. Que, ciertamente, la defraudación de los impuestos a que se refiere el legislador, aconteció en la oportunidad en que la denunciada, producto de su obrar malicioso, enteró en arcas fiscales un menor monto por concepto de impuestos; de modo tal, que el hecho de que con posterioridad a estos eventos, hubiera rectificado sus declaraciones de impuestos, y sin que se haya acreditado en autos que las diferencias determinadas se encuentren pagadas a la fecha, en caso alguno implica que no hubiesen existido impuestos defraudados; ello sin perjuicio que, como se verá más adelante, sea una circunstancia que este Tribunal tendrá en consideración de conformidad al artículo 107 del Código Tributario. Vigésimo octavo: Que, respecto al monto de los impuestos defraudados por concepto de IVA, según consta en el Acta de Denuncia N°01 de fojas 1 a 6, el Servicio de Impuestos Internos denunció que el perjuicio fiscal ascendería a $21.859.453, monto que, de acuerdo con dicha denuncia, se encuentra actualizado al mes de junio de 2020. Que, el análisis de los elementos de convicción aportados por la denunciante respecto de estas materias, consistentes principalmente en los resúmenes registro de compras de la denunciada, sus declaraciones mensuales de impuestos y las facturas declaradas como falsas, permiten tener por acreditado como impuestos defraudados por concepto del Impuesto al Valor Agregado, la suma de $21.859.453 (valor actualizado). Que, dicho monto defraudado corresponde al Impuesto al Valor Agregado que la denunciada no enteró en arcas fiscales, producto precisamente, de haber aumentado maliciosamente los créditos fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, mediante los mecanismos ya señalados, generando con ello un menor pago de impuesto. Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 23-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fb7ab915df274d7b96cf8332bcbc0054 Timbre Electrónico VII.- Sanción aplicable. Vigésimo noveno: Que, en consecuencia, conforme el mérito de lo concluido precedentemente, se dará lugar a la denuncia en cuanto a la infracción tipificada en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario y se aplicará la sanción correspondiente, para cuya regulación se tendrá presente: a) Lo dispuesto en el artículo 107 del Código Tributario, aplicable en la especie, para lo cual se analizará a continuación, la concurrencia - o no - de circunstancias modificatorias de la responsabilidad del infractor; b) Que, el inciso 2° del artículo 97 N°4 del Código Tributario, aplicable al caso de autos, permite al Juez recorrer los márgenes sancionatorios que van del 100% al 300% del monto defraudado, y c) Que, el monto de los impuestos defraudados por concepto de Impuesto al Valor Agregado asciende a $21.859.453 (veintiún millones ochocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos). Trigésimo: Que, en cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad que han de ser tenidas en consideración conforme lo dispone el artículo 107 del Código Tributario, las partes no han efectuado alegaciones en tal sentido. Que, en la especie, al no existir antecedentes en autos respecto a si el contribuyente denunciado, al momento de cometer la infracción había incurrido con anterioridad en otras infracciones de la misma especie o semejantes, este Tribunal arriba a la convicción de la concurrencia en beneficio de la denunciada de las consideraciones contenidas en los N°s. 1 y 2 del citado artículo, esto es, no tener la calidad de reincidente en infracciones de la misma especie ni en otras infracciones semejantes. Que, respecto de las consideraciones N°s. 3 a 7 a que se refiere la norma en análisis, los antecedentes acompañados en autos por la parte denunciante, no permiten concluir su concurrencia; no obstante ello, atendido a lo dispuesto en el N°8 del artículo 107, en cuanto a tomar en consideración “8º.- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias.”, este sentenciador tendrá en consideración como antecedente análogo, que el contribuyente denunciado rectificó las declaraciones de impuestos, en las que consideró las facturas calificadas como falsas. Que, lo anterior se infiere a partir de las declaraciones rectificatorias que rolan de fojas 101 a 103, en las cuales se aprecia que en los meses diciembre 2017 y septiembre 2018, el total del IVA crédito fiscal fue disminuido en el monto correspondiente a los créditos fiscales signados en las facturas calificadas como falsas en dichos períodos. A su turno, respecto del mes de marzo 2018, se aprecia que el total del IVA crédito fiscal fue disminuido en un monto mayor al consignado en la factura impugnada como falsa en dicho período. Que, teniendo en consideración las circunstancias modificatorias de la responsabilidad del infractor señaladas precedentemente y que ciertamente le favorece, este sentenciador fijará como sanción el monto mínimo de la multa que en derecho corresponda. Trigésimo primero: Que, valoradas las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente. Trigésimo segundo: Que, atendido los términos en que compareció la denunciada en estos autos, no será condenada en costas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 23-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fb7ab915df274d7b96cf8332bcbc0054 Timbre Electrónico Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº4, 107, 115, 132, 161 y 162 del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil; artículos 23, 52 y 53 del D.L. 825 de 1974 y demás normas legales pertinentes; SE RESUELVE: I.- Que, se confirma el Acta de Denuncia N°01, de fecha 06 de julio de 2020, notificada por cédula con igual fecha, a Covaclean Ingeniería y Servicios Limitada, Rol Único Tributario N°76.517.479-1, por la funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, doña Marcela Barraza Zamora, en cuanto a la infracción descrita y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario. II.- Aplícase a la denunciada Covaclean Ingeniería y Servicios Limitada, Rol Único Tributario N°76.517.479-1, representada por don Winston Jines Corona Espinoza, RUT N°15.118.249-6, en calidad de autora de la infracción tipificada y sancionada en el inciso 2º del artículo 97 Nº4 del Código Tributario, el mínimo de la multa señalada en la norma legal, esto es, una multa del cien por ciento de los impuestos defraudados, ascendente a la cantidad de $21.859.453 (veintiún millones ochocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos). III.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 6° letra B N°6 del Código Tributario, dese cumplimiento por parte del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos mediante el giro de la multa aplicada. IV.- Que, atendido lo términos en que compareció la denunciada en estos autos, no será condenada en costas. Notifíquese la presente resolución a la parte denunciante mediante su publicación íntegra en el sitio en Internet www.tta.cl y dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte denunciada por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. Anótese, déjese registro en el expediente en soporte de papel y electrónico, y archívese en su oportunidad. RUC: 20-9-0000465-7 RIT: GS-03-00013-2020 Pronunciada en la ciudad de Antofagasta, con fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, por don CLAUDIO ARAYA SALGADO, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la región de Antofagasta. Autoriza doña CARMEN GLORIA GÓMEZ PARRA, Secretaria Abogado (S). Claudio Alberto Araya Salgado Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Antofagasta Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 23-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fb7ab915df274d7b96cf8332bcbc0054 Timbre Electrónico 2022-12-23T11:57:01-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.