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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT AB-08-00047-2013 · 28 de julio de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
AB-08-00047-2013
RUC
13-9-0000755-2
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 Temuco, veintiocho de julio de dos mil catorce.- VISTOS: A fojas uno y siguientes, comparece doña LORENA DEL CARMEN FLORES PARRA, cédula de identidad N° 8.929.769-9, ingeniero comercial, en representación de la contribuyente INMOBILIARIA FLORES DEL SUR LTDA. sociedad del giro de su denominación, RUT 78.761.230-K, ambas domiciliadas en Callejón Massmann N° 409, comuna de Temuco, quien expresa que conforme al artículo 149 y siguientes del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario, viene en deducir reclamo en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en la tasación del inmueble de su propiedad, rol de avalúos 4000-45 de la comuna de Temuco. Al efecto, expone que su representada es única dueña de la propiedad denominada Lote V1–V3 ubicada en el lugar Valle de Flores de la comuna de Temuco, y que en el mes de abril de 2013 fueron notificados del nuevo avalúo de la propiedad, ascendente a la suma de $722.224.051.- monto que a su juicio considera desproporcionado, ya que no se han presentado cambios significativos en el sector que impliquen una variación de esa magnitud en los valores de tasación. Añade que la propiedad cuenta con una sobretasa por sitio no edificado, lo que no corresponde a la realidad, ya que desde el mes de agosto de 2012 cuenta con la construcción de una sala de ventas aprobada por la Municipalidad de Temuco, según permiso de edificación N° 851 de fecha 2 de agosto del año 2012, que acompaña. Manifiesta que en el reavalúo efectuado por el Servicio, se ha tasado el total del terreno en el mismo valor sin considerar que en el sector coexisten dos áreas de acuerdo al plan regulador, encontrándose una parte en el sector denominado ZM1 y otra en el sector de uso habitacional designado como ZH3, lo que a su juicio implica otros precios en los terrenos. Concluye señalando que su libelo se funda en las causales dispuestas en el artículo 149 números 1 y 2 del Código Tributario, y solicita que se acoja su reclamo, declarándose que no corresponde el cobro por sobretasa por Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 28-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fc7f481c-c896-4ade-bd8e-16aab7dca4d2 Timbre Electrónico 2 sitio no edificado y que se defina el avalúo fiscal considerando los metros que se encuentran en la zona ZM1 y la superficie que se sitúa en la zona ZH3. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 34, se tiene por interpuesto reclamo en contra del avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos, y se confiere traslado a dicha entidad fiscal para contestar. La misma resolución, además, tiene por acompañados los documentos aportados en el reclamo. A fojas 36 y siguientes, comparece don CHRISTIAN SOTO TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone, que se consignan a continuación: Manifiesta que el Servicio de Impuestos Internos en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, contenidas en la Ley 17.235.- sobre Impuesto Territorial, determinó el avalúo de la propiedad que se reclama de conformidad a parámetros técnicos y criterios objetivos de general aplicación, motivo por el cual debe desecharse el argumento planteado por el reclamante de que el nuevo avalúo es desproporcionado e injusto porque el sector no ha sufrido cambios importantes, ello porque de conformidad a lo expuesto, las bases técnicas aplicadas al proceso, determinaron los valores de terrenos, los coeficientes guías por manzana predial y los factores de ajuste a los valores unitarios de construcción por localización en áreas comerciales, cuando estas últimas existían. En segundo término, respecto del argumento del reclamante de que al inmueble se le aplica sobretasa por sitio no edificado, expresa que de conformidad a los antecedentes que figuran en la base de datos del Servicio, al mes de febrero de 2013, el rol de avalúos 4000-45 de la comuna de Temuco, de una superficie de 11.736 metros cuadrados, carecía de construcciones. En el mismo orden, hace presente que mediante el formulario N° 2118 del 1 de octubre de 2012, la reclamante solicitó eliminar la referida sobretasa, motivo por el cual se Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 28-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fc7f481c-c896-4ade-bd8e-16aab7dca4d2 Timbre Electrónico 3 procedió a subdividir el Rol 4000-45 generando dos roles: el 4000-46 con una cabida de 3.475 metros cuadrados al que se le elimina el cobro de sobretasa; y el rol 4000-45 con una superficie de 8.261 metros cuadrados, afecto al pago de sobretasa. En este punto, expone la reclamada que al mes de febrero de 2013, el proceso descrito no se encontraba afinado, lo que explica que no se haya dictado la resolución que se pronuncie al respecto. En relación a que la tasación no consideró que en el sector coexisten dos áreas de acuerdo al plan regulador municipal, la reclamada manifiesta que tal situación no atañe a las consideraciones utilizadas por el Servicio para efectos de determinar el avalúo fiscal del terreno, porque dicho antecedente no corresponde a ninguno de los elementos técnicos dispuestos por la ley para realizar una tasación de impuesto territorial. Añade que la zonificación municipal obedece a objetivos distintos, como emitir pronunciamientos sobre las peticiones de permisos de construcción presentados por las personas que viven dentro de la respectiva comuna. Concluye solicitando tener por evacuado el traslado del reclamo tributario interpuesto por la Inmobiliaria Alto Sur Limitada, pidiendo su rechazo en todas sus partes, con costas. A fojas 41, se tiene por evacuado el traslado del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 43, se recibió la causa a prueba, fijándose el punto sobre el cual ésta debía recaer. A fojas 48, la reclamada acompaña documentos. A fojas 113, la reclamada hace presente consideraciones en relación a la prueba rendida. A fojas 117, se dispone que la Secretaria Abogado del Tribunal certifique si existen diligencias pendientes en la causa. A fojas 119, rola certificación de la Secretaria del Tribunal que señala que no existen diligencias pendientes y que el término probatorio se encuentra vencido. A fojas 120, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 28-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fc7f481c-c896-4ade-bd8e-16aab7dca4d2 Timbre Electrónico 4 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 1 y siguientes comparece la contribuyente sociedad Inmobiliaria Flores del Sur Limitada, quien conforme a lo establecido por los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo de avalúo de bienes raíces en contra de la retasación del inmueble rol 4000-45 de la comuna de Temuco efectuada por el Servicio de Impuestos Internos para el año 2013, por estimar errónea dicha actuación, conforme los antecedentes y argumentos que expone en su libelo. SEGUNDO: Que, a fojas 36 y siguientes, comparece don Christian Soto Torres, individualizado previamente, quien evacuando el traslado conferido en su calidad de Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicita el rechazo el reclamo en todas sus partes y la confirmación de la actuación del Servicio, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho detallados en la parte expositiva de la presente sentencia. EL ACTO QUE SE RECLAMA: TERCERO: Que, el acto reclamado consiste en la modificación del avalúo del inmueble rol 4000-45 de la comuna de Temuco, llevada a cabo por el Servicio de Impuestos Internos en cumplimiento del proceso de reavalúo general del año 2013, generándose como consecuencia de tal actuación un alza del impuesto territorial para dicha propiedad. CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA RENDIDA: CUARTO: Que, por existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, mediante la resolución que rola a fojas 43 se recibió la causa a prueba, fijándose en los siguientes términos los puntos sobre los cuales esta debía recaer: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 28-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fc7f481c-c896-4ade-bd8e-16aab7dca4d2 Timbre Electrónico 5 1.- Efectividad que en el avalúo del predio de propiedad de la reclamante, rol 251- 13 de la comuna de Temuco, el Servicio de Impuestos Internos determinó erróneamente la superficie de las construcciones ubicadas en dicho inmueble. 2.- Procedencia de la clasificación de sitio eriazo del predio rol 4000-45 de la comuna de Temuco, de propiedad de la reclamante. QUINTO: Que, la reclamante acompañó como antecedentes fundantes del reclamo, los siguientes documentos que rolan de fojas 6 a 33 de autos: 1.- Copia simple de carta-aviso donde el Servicio de Impuestos Internos comunica el nuevo avalúo. 2.- Copia simple de la inscripción registral del aporte del inmueble denominado Lote V1. 3.- Copia simple de la inscripción registral del aporte del inmueble denominado Lote V3. 4.- Copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad Inmobiliaria Flores Del Sur Ltda. 5.- Copia autorizada de la escritura de modificación de la sociedad Inmobiliaria Flores Del Sur Ltda 6.- Copia simple del permiso de edificación N° 851 de fecha 2 de agosto de 2012 emitido por la Municipalidad de Temuco respecto del inmueble rol 4000-45 de la comuna de Temuco. 7.- Copia simple del plano de arquitectura de construcciones existentes. 8.- Copia simple del sector del plano regulador que indica la ubicación del terreno. 9.- Copia simple del certificado de avalúo detallado. SEXTO: Que, durante el término probatorio la parte reclamada acompañó prueba documental, rolante a fojas 49 a 110 de autos, consistentes en: 1.- Copia autorizada de la ficha de área homogénea HMB047 de la comuna de Temuco. 2.- Copia autorizada de un Formulario N° 2890 sobre declaración de enajenación e inscripción de bien raíz ubicado en el mismo sector del predio materia de autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 28-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fc7f481c-c896-4ade-bd8e-16aab7dca4d2 Timbre Electrónico 6 3.- Copia autorizada del plano que muestra la ubicación y cabida del lote retasado y del inmueble a que alude el formulario N° 2890 ya mencionado. 4.- 9 Copias autorizadas de informes de tasación de inmuebles ubicados en el sector en que se encuentra el bien raíz materia de autos. 5.- Certificado de avalúo del inmueble a que alude el formulario N° 2890 ya mencionado. SÉPTIMO: Que, la parte reclamante no rindió prueba durante el término fijado al efecto. CUESTIONES DEL JUICIO, CARGA DE LA PRUEBA Y SU VALORACIÓN: OCTAVO: Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores, se desprende que las cuestiones a resolver en este juicio radican en establecer en primer término, si el Servicio de Impuestos Internos aplicó erróneamente la sobretasa por sitio no edificado; y en segundo lugar, si la tasación consideró que una parte del inmueble rol 4000-45 se encuentra en el sector denominado ZM1 y la otra en el sector ZH3, de conformidad al plan regulador vigente en la ciudad. NOVENO: Que, en forma previa al análisis enunciado, resulta necesario precisar que en relación a la carga de la prueba en este procedimiento, debe tenerse presente que el Impuesto Territorial no es un tributo sujeto a declaración, en que el propio contribuyente efectúa la determinación de su carga tributaria a través de la respectiva declaración, si no que se trata de un impuesto cuya determinación entrega la ley a la entidad fiscalizadora, en especial respecto de la fijación de la base imponible constituida por el avalúo del bien raíz, por lo que a criterio de este sentenciador, no cabe en el presente caso la aplicación de las normas relativas a la carga de la prueba contenidas en el artículo 21 del Código Tributario, en el marco de un tributo que, como se señaló, es determinado y aplicado íntegramente por la Administración Tributaria. Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado, respecto de este punto debe necesariamente Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 28-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fc7f481c-c896-4ade-bd8e-16aab7dca4d2 Timbre Electrónico 7 considerarse la naturaleza de las causales de impugnación que contempla el artículo 149 del Código Tributario, las cuales se refieren a alegaciones de hecho precisas por parte del reclamante, lo que importa necesariamente su carga de acreditarlas razonablemente conforme a las reglas generales aplicables en materia de prueba. DÉCIMO: Que, asimismo, en cuanto a la valoración de la prueba rendida por las partes, el artículo 132 del Código Tributario contempla que en los juicios tributarios la prueba deberá ser apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la sana crítica. El Tribunal deberá, al realizar dicha labor, expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima; debiendo tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. La norma referida tiene plena aplicación igualmente en los reclamos de avalúos de bienes raíces, por cuanto el artículo 151 del Código Tributario hace aplicable las normas contenidas en el Título II del Libro Tercero de dicho cuerpo legal a este procedimiento, en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita. EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE CONSTRUCCIONES EN EL PREDIO DE LA RECLAMANTE: DÉCIMO PRIMERO: Que, de la lectura del reclamo planteado en autos, es posible constatar que la reclamante enuncia como primer fundamento de su acción que el inmueble fue erróneamente considerado como sitio eriazo para efectos de su tasación por el Servicio de Impuestos Internos, toda vez que desde el año 2012 posee una edificación consistente en una sala de ventas aprobada por la Municipalidad de Temuco, concluyendo entonces que existe un error evidente en la actuación del Servicio de Impuestos Internos que debe ser subsanado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 28-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fc7f481c-c896-4ade-bd8e-16aab7dca4d2 Timbre Electrónico 8 DÉCIMO SEGUNDO: Que, en apoyo de su pretensión el reclamante aporta al proceso el documento rolante a fojas 29 de autos, consistente en el Permiso de Edificación N° 851, de fecha 2 de agosto de 2012, emitido por la Municipalidad de Temuco, relativo al inmueble rol de avalúos 4000- 45, en el cual se indica aprobar el inicio de una obra por una superficie de 84,19 metros cuadrados, destinados a oficinas y/o venta de vehículos. Asimismo, a fojas 33, según da cuenta la identificación del documento adjuntado al reclamo, se encuentra aportada una copia del plano de arquitectura del proyecto de las construcciones a edificar en el inmueble de Avenida Gabriela Mistral N° 02681 de esta ciudad, de propiedad del contribuyente. DÉCIMO TERCERO: Que, sobre el particular el Servicio de Impuestos Internos aporta mayores antecedentes en su traslado, añadiendo que con fecha 1 de octubre de 2012, mediante el formulario respectivo, el contribuyente solicitó eliminar la sobretasa por inmueble no edificado, adjuntando el permiso de construcciones señalado en el considerando precedente. Explica a continuación que ante dicha solicitud, el Órgano Fiscal procedió a subdividir el Rol 4000-45, generando el rol 4000-46 para el Lote V1, de una cabida de 3.475 metros cuadrados, y sin el cobro de la referida sobretasa en razón del permiso de edificación acompañado. Por su parte el Lote V3, que resultó de una superficie de 8.261 metros cuadrados, mantuvo el rol 4000-45, y quedó afecto al pago de la sobretasa por sitio no edificado. Agrega que las modificaciones señaladas afectarán al Rol 4000-45, ya que se rebajará su superficie de 11.736 metros cuadrados a 8.261 metros cuadrados, motivo por el cual su avalúo y sobretasa disminuirán en la misma proporción. Finalmente, explica que al mes de febrero de 2013, el proceso derivado de la solicitud de eliminación de sobretasa no se encontraba consumado, y por ese motivo el reavalúo practicado no reconoció dicha exclusión, la que -según afirma- debiese reflejarse posteriormente. DÉCIMO CUARTO: Que, las declaraciones del Servicio reseñadas en el considerando precedente, importan el reconocimiento de las circunstancias alegadas por el reclamante, que inciden en la eliminación de la sobretasa por terreno no edificado utilizada en el proceso de reavalúo aplicado al Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 28-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fc7f481c-c896-4ade-bd8e-16aab7dca4d2 Timbre Electrónico 9 inmueble de propiedad del contribuyente en el año 2013. Asimismo, resulta establecido que el Servicio de Impuestos Internos inició el procedimiento administrativo destinado a eliminar el cobro de la referida sobretasa, y que únicamente por no haberse concluido antes del mes de febrero de 2013, no fue considerado en el proceso general de reavalúo de los bienes raíces iniciado el mismo año, emitiéndose en consecuencia el acto administrativo reclamado con el respectivo cobro de la sobretasa por terreno no edificado. DÉCIMO QUINTO: Que, en suma la reclamada da cuenta que un proceso administrativo inconcluso por causas no imputables al contribuyente, originó la incorporación de la sobretasa por terreno no edificado en el reavalúo de su predio. Al respecto, no cabe duda que dicha actuación genera un resultado perjudicial para el contribuyente, derivado de la demora de más de tres meses por parte del Servicio de Impuestos Internos en el proceso de eliminación de la sobretasa por inmueble no edificado, atentando así contra el principio de no formalización de los actos administrativos, contenido en el artículo 13 de la Ley N°19.880.-, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que impide establecer formalidades que generen perjuicios a los particulares en el curso de un procedimiento de naturaleza administrativa. DÉCIMO SEXTO: Que, las motivaciones de las partes y las pruebas aportadas al juicio sobre este punto, dan cuenta efectivamente de la aplicación errónea del cobro por sobretasa de inmueble no edificado, debiendo en consecuencia dejarse sin efecto dicha exacción, y hacerse efectiva la subdivisión del Rol 4000-45 de la comuna de Temuco, en los términos señalados por el Servicio de Impuestos Internos en su traslado, esto es generándose el Rol 4000- 46 de la misma comuna, el que corresponderá al Lote V1 con una cabida de 3.475 metros cuadrados de superficie, sin cobro de sobretasa por terreno no edificado; y dejando para el Lote V3 el Rol 4000-45 con una superficie de 8.261 metros cuadrados, afecto al pago de la referida sobretasa. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 28-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fc7f481c-c896-4ade-bd8e-16aab7dca4d2 Timbre Electrónico 10 EN CUANTO A LA APLICACIÓN ERRÓNEA DE LAS TABLAS DE CLASIFICACIÓN: DÉCIMO SÉPTIMO: Que, sobre el particular el reclamante sostiene que la tasación practicada por el Servicio, no consideró que en el sector donde se ubica el inmueble coexisten dos áreas o zonas distintas, de acuerdo al plan regulador vigente de la ciudad de Temuco, cuestión que a su juicio “… implica otros precios en los terrenos”. De dicho aserto, se observa que su sustento radica en la efectividad que el inmueble se encuentra ubicado en dos zonas: las denominadas ZM1 y ZH3. Sin perjuicio de establecer que del único documento que el contribuyente acompaña en apoyo de esta pretensión, no pueda apreciarse de manera razonable el sustento fáctico que la respalda, lo cierto es que la vaguedad de esta alegación, dificulta el análisis de su mérito. Lo anterior, porque el reclamante no determina ni el alcance de la supuesta disminución de valor, ni el efecto que produciría en la tasación del inmueble la circunstancia que parte de él se encuentre inserto en una zona de uso habitacional. DÉCIMO OCTAVO: Que, por su parte la reclamada justifica en su traslado que las áreas ZM1 y ZH3 a que alude el contribuyente en su reclamo, obedecen a la fijación de zonas efectuadas por la Municipalidad de Temuco y que responden a objetivos distintos a los establecidos en el artículo 4 N° 2 de la Ley 17.235 que determina los criterios técnicos en base a los cuales el Servicio de Impuestos Internos debe efectuar la tasación de los bienes raíces no agrícolas, utilizándose para los pronunciamientos que la respectiva municipalidad emite sobre las peticiones de permisos de construcción. En este sentido, y considerando lo expuesto en el considerando anterior, puede colegirse que la alegación planteada por el reclamante, carece del mérito suficiente para ser acogida, ya que no se encuentra debidamente respaldada por antecedentes probatorios que la hagan admisible y porque, además, la reclamante no aclara de que forma la circunstancia alegada debería modificar la actuación llevada a cabo por el Servicio de Impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 28-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fc7f481c-c896-4ade-bd8e-16aab7dca4d2 Timbre Electrónico 11 DÉCIMO NOVENO: Que, en atención a lo expuesto, las alegaciones hechas por las partes, los documentos acompañados y las demás pruebas rendidas en autos, todas apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica, este Tribunal Tributario y Aduanero, en consonancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, arriba a la convicción que procede acoger parcialmente el reclamo de avalúos deducido en autos, debiendo corregirse la actuación llevada a cabo por el Servicio de Impuestos Internos consistente en la nueva tasación efectuada al inmueble del reclamante, rol de avalúos 4000-45 de la comuna de Temuco, en el marco del proceso de reavalúo de bienes raíces no agrícolas no habitacionales del año 2013, considerando que a través de la actividad probatoria desplegada por ambas partes en el proceso se logró acreditar la existencia de errores en la actuación desarrollada en este ámbito por el ente fiscalizador, los cuales si bien no son de la entidad reclamada por el contribuyente, revisten el mérito suficiente para anular en parte el acto impugnado. VIGÉSIMO: Que, no se emitirá condena en costas en la presente causa, en atención a que se ha acogido parcialmente el reclamo de autos. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y razones legales ya expuestas y visto además lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario; artículos 2° y 3°, de Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de Hacienda de 1998 que Fija Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley N°17.235 Sobre Impuesto Territorial; artículos 1, 3 y 13 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos; los artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales. SE RESUELVE: I.- HA LUGAR EN PARTE a la reclamación tributaria interpuesta por doña Lorena Del Carmen Flores Parra, en representación de la contribuyente “Inmobiliaria Flores Del Sur Limitada”, en contra de la modificación del avalúo fiscal del inmueble rol de avalúos 4000-45 de la comuna de Temuco. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 28-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fc7f481c-c896-4ade-bd8e-16aab7dca4d2 Timbre Electrónico 12 II.- CORRÍJASE por parte del Servicio de Impuestos Internos el avalúo fiscal del inmueble de propiedad del reclamante a contar del 1° de enero del año 2013, eliminándose el cobro de sobretasa por sitio eriazo respecto del predio Rol 4000- 46 de la misma comuna, de conformidad a lo establecido en los considerandos décimo primero a décimo sexto de la presente sentencia. III.- CONFÍRMASE, en lo demás, el acto reclamado, conforme las motivaciones contenidas en los considerandos décimo séptimo y décimo octavo del presente fallo. IV.- NO SE EMITE CONDENA EN COSTAS en razón de haberse acogido parcialmente el reclamo de autos. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada. NOTIFÍQUESE a la parte reclamada mediante la publicación de la presente resolución en el sitio de Internet del Tribunal. Dése aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 13-9-0000755-2 RIT AB-08-00047-2013 Pronunciada por Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Araucanía. Autoriza don Pablo Arias Palacios, Secretario Abogado Subrogante del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 28-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fc7f481c-c896-4ade-bd8e-16aab7dca4d2 Timbre Electrónico 2014-07-28T13:39:46-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.