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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT AB-08-00058-2013 · 3 de septiembre de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
AB-08-00058-2013
RUC
13-9-0000811-7
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 Temuco, tres de septiembre de dos mil catorce.- VISTOS: A fojas 1 y 51, comparece don PETER COMPTON PEDDAR, cédula de identidad N° 3.162.746-K, con domicilio en Camino Pucon- Huife, kilómetro 15; y para estos efectos en Avenida Alemania N° 0587, departamento 113, Temuco, en representación de la SOCIEDAD VAN BEBBER Y COMPTON LTDA., RUT 76.108.770-3, con giro de restaurante, del mismo domicilio, quien expone que conforme lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, viene en presentar reclamo en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en la tasación de los bienes raíces no agrícolas no habitacionales de propiedad de la reclamante, roles de avalúo 135-373; 135-374; 135-375 y 135-376, todos de la comuna de Pucón. Fundamenta su reclamo en los siguientes antecedentes: 1.- En cuanto al rol 135-375: Expone al efecto, que dicha propiedad se ubica en el área territorial fuera del actual Plan Regulador Comunal de Pucón, en el camino denominado Pucón-Huife distante 5 Kilómetros de dicha ciudad, precisando que es resultante de una subdivisión de un predio de mayor extensión denominado Fundo Quetroleufu, clasificado como agrícola. Agrega que la propiedad revaluada es colindante al predio mayor, y forma en conjunto una propiedad agrícola formada por un parque protegido de especies nativas, encontrándose dentro de la subdivisión. Agrega que por lo descrito, la propiedad no cuenta con cercos divisorios y tiene destino actual agrícola y de protección de un parque mayor de árboles nativos que sirven de semilleros y de renovales para reforestar. Aduce un error evidente en la actuación del Servicio, quien considera la propiedad como habitacional, en consecuencia que no existen construcciones en este predio. También expone que respecto de las ventas realizadas en esta subdivisión, considerado loteo no consolidado, que las parcelas resultantes no cuentan con los servicios básicos de luz y agua, por lo que los valores de venta van desde un rango mínimo de $ 5.000.000.- a un máximo de $ 8.000.000.-, y desde el año 2004 a la fecha no se registran ventas en este sector, cercano a la propiedad rol Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d024b311-c2d3-4708-98ee-0e28a6e1774c Timbre Electrónico 2 135-375, siendo a la fecha de hoy el avalúo fiscal superior al valor comercial del predio, existiendo además otro error en el destino de la propiedad, ya que según manifiesta esta es agrícola o no habitacional. 2.- En cuanto a los roles de avalúo 135-376, 135-373 y 135-374: Señala los mismos antecedentes y argumentos que para el anterior predio, reafirmando que el destino de tales propiedades es agrícola y que sus avalúos fiscales son superiores a sus valores comerciales. Manifiesta que para los casos referidos, se configuran las causales establecidas en los numerales 1° y 2° del artículo 149 del Código Tributario, esto es, determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones y aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. Advierte que se han producido errores evidentes en la tasación de las propiedades señaladas: en cuanto al rol 135-373, dicha propiedad no tendría destino habitacional como fue clasificada por el Servicio, siendo esta agrícola y, además, el valor del terreno supera el valor comercial del mismo. En tanto, respecto de los roles 135-374, 135-375, 135-376, señala que estos solo fueron traspasados a la Sociedad hace algunos años, pero su destino sigue siendo agrícola y el avalúo fiscal se encuentra sobre el valor comercial. Solicita, en consecuencia, que se tenga por presentado el reclamo por los antecedentes de hecho y de derecho expresados, darle curso y en definitiva, se acoja ordenándose que se rebaje las tasaciones fiscales practicadas erróneamente a los predios de su propiedad, ubicados en la comuna de Pucon. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 49, se ordena al reclamante subsanar las omisiones observadas en su escrito de reclamo presentado con fecha 31 de mayo de 2014. A fojas 51, la reclamante presenta escrito subsanando las omisiones. A fojas 55, se tiene por cumplido lo ordenado. A fojas 57, se tiene por interpuesto reclamo en contra del avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos y se confiere traslado a Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d024b311-c2d3-4708-98ee-0e28a6e1774c Timbre Electrónico 3 dicha entidad fiscal para contestar. La misma resolución, además, tiene por acompañados los documentos aportados en el reclamo. A fojas 59 y siguientes, comparece don CHRISTIAN SOTO TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacua el traslado otorgado a fojas 57, solicitando el rechazo del reclamo conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone, y que se consignan a continuación: 1.- Antecedentes de la tasación fiscal de los predios de la reclamante: Hace presente que la entidad fiscal que representa posee atribuciones que la ley le ha otorgado como ente fiscalizador en estas materias, que establecen un estricto procedimiento sobre bases técnicas para la determinación del avalúo de una propiedad. En este sentido, manifiesta que en virtud de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la Ley 17.235.- sobre Impuesto Territorial, corresponde al Servicio de Impuestos Internos reavaluar, cada cinco años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, en forma simultánea en todas las comunas del país, así como impartir instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación de dichos bienes raíces, conforme a las normas que el mismo artículo señala, definiendo para los inmuebles de la segunda serie los valores unitarios de los terrenos, considerando su ubicación o localización al interior de cada comuna y el grado de equipamiento y de obra de urbanización de que disponen. Argumenta asimismo, que con ocasión del proceso de reavalúo de los bienes raíces no agrícolas no habitacionales, se dictó la Resolución Exenta N°132, de 31 de diciembre de 2012, del Director del Servicio de Impuestos Internos, la cual fija los valores de terrenos y construcciones y definiciones técnicas para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola con destino no habitacional, conteniendo 4 anexos para su determinación, reproduciendo a continuación el artículo 4° de la Ley de Impuesto Territorial, norma que señala que el Servicio impartirá las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación, ajustándose a las normas que la misma disposición establece. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d024b311-c2d3-4708-98ee-0e28a6e1774c Timbre Electrónico 4 2.- Improcedencia de los argumentos expresados en el reclamo: A) Reavalúo predio rol 135-373: Señala que este inmueble se encuentra tasado como no agrícola con destino "eriazo" en área homogénea RSS037. Corresponde al Lote A-1-22, con una superficie de 5.098 metros cuadrados y es parte de una subdivisión de veintidós parcelas de agrado, emplazada en el sector Quetroleufu, camino a Caburgua. Dicha subdivisión se encuentra aprobada por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) a través del Certificado N° 249, de fecha 25 de junio de 1998. Expresa que se ha vendido más del cincuenta por ciento de los lotes, existiendo transferencias en el año 2013, pagándose $13.000.000 por una de éstas parcelas. Agrega que de acuerdo a la inscripción de dominio y formulario 2890, el Lote LT A-1-22, fue transferido en $10.000.000 con fecha 20 de mayo de 2004. Actualmente, el avalúo al primer semestre del año 2013 es de $9.533.260.- por lo que concluye la reclamada que la tasación efectuada se encuentra por debajo del valor comercial y correctamente efectuada. B) Reavalúo predio rol 135-374: Señala que este inmueble se encuentra tasado como no agrícola con destino "eriazo" en área homogénea RSS037. Corresponde al Lote A-1-23, con una superficie de 5.044 metros cuadrados y es parte de una subdivisión de veintidós parcelas de agrado, emplazada en el sector Quetroleufu, camino a Caburgua. Dicha subdivisión se encuentra aprobada por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) a través del Certificado N° 249, de fecha 25 de junio de 1998. Expresa que se ha vendido más del cincuenta por ciento de los lotes, existiendo transferencias en el año 2013, pagándose $13.000.000 por una de éstas parcelas. Agrega que de acuerdo a la inscripción de dominio y formulario 2890, el Lote LT A-1-23, fue transferido en $10.000.000 con fecha 20 de mayo de 2004. Actualmente, el avalúo al primer semestre del año 2013 es de $ 9.432.280.- por lo que concluye la reclamada que la tasación efectuada se encuentra por debajo del valor comercial y correctamente efectuada. C) Reavalúo predio rol 135-376: Señala que este inmueble se encuentra tasado como no agrícola con destino "eriazo" en área homogénea RSS037. Corresponde al Lote A-1-25, con una superficie de 5.529 metros cuadrados y es parte de una subdivisión de veintidós parcelas de agrado, emplazada en el sector Quetroleufu, camino a Caburgua. Dicha subdivisión se encuentra aprobada por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) a través del Certificado N° 249, de fecha 25 de junio Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d024b311-c2d3-4708-98ee-0e28a6e1774c Timbre Electrónico 5 de 1998. Expresa que se ha vendido más del cincuenta por ciento de los lotes, existiendo transferencias en el año 2013, pagándose $13.000.000 por una de éstas parcelas. Agrega que de acuerdo a la inscripción de dominio y formulario 2890, el Lote LT A-1-25, fue transferido en $10.000.000 con fecha 20 de mayo de 2004. Actualmente, el avalúo al primer semestre del año 2013 es de $ 9.815.630.- por lo que concluye la reclamada que la tasación efectuada se encuentra por debajo del valor comercial y correctamente efectuada. D) Reavalúo predio rol 135-375: Manifiesta al respecto la reclamada que el predio rol 135-375 se encuentra tasado como no agrícola con destino habitacional, por lo que no fue objeto del actual proceso de reavalúo de bienes raíces no agrícolas no habitacionales 2013, y consecuentemente no es procedente se reclame por la vía de las causales del artículo 149 del Código Tributario, toda vez que en la especie no estaríamos en presencia de una tasación general. No obstante, señala que si el contribuyente estima que existe un error en la tasación del predio por no existir construcciones en el mismo, debe solicitar por la vía administrativa una modificación individual de dicha tasación. También hace presente que la tasación impugnada inició su vigencia el primer semestre del año 2010, por lo que su impugnación debió efectuarse de conformidad al artículo 150 del Código Tributario y no por la vía del artículo 149. Añade la parte reclamada que la contribuyente Sociedad Van Bebber y Compton Ltda., propietaria de los predios, tiene como actividad el giro de Restaurant y Hoteles y no el de agricultora. Finalmente, en relación al reavalúo fiscal de las propiedades objeto de impugnación, precisa que es un hecho público y notorio el aumento del valor de transferencia de las propiedades en todo Chile y Pucón, siendo un centro un turístico, no es la excepción, lo cual trae aparejado el comprobado aumento de los valores de las parcelas de agrado en el sector, las que han aumentado su valor de alrededor de cinco o seis millones de pesos a mas de quince millones de pesos. Finalmente, solicita de conformidad con lo expuesto, disposiciones legales que cita y lo dispuesto en los artículos 117 inciso segundo, artículo 132 inciso primero y 149 y siguientes del Código Tributario, tener por evacuado el traslado respecto del reclamo tributario interpuesto por don Peter Compton Peddar, en representación de la Sociedad Van Bebber y Compton Ltda., Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d024b311-c2d3-4708-98ee-0e28a6e1774c Timbre Electrónico 6 solicitando se confirmen las actuaciones reclamadas, desechando en consecuencia en todas sus partes el reclamo de autos. A fojas 64, se tiene por evacuado el traslado del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 66, se recibió la causa a prueba, fijándose el punto sobre la cual ésta debía recaer. A fojas 71, la parte reclamada acompaña lista de testigos. A fojas 74, la parte reclamante acompaña documentos en parte de prueba. A fojas 84, rola acta de audiencia testimonial en la que consta la declaración de los testigos de la reclamada. A fojas 88, la parte reclamada acompaña documentos en parte de prueba. A fojas 108, el apoderado de la reclamada presenta escrito de téngase presente. A fojas 111, se dispone que la Secretario Abogado del Tribunal certifique si existen diligencias pendientes en la causa. A fojas 113, rola certificación de la Secretaria del Tribunal que señala que no existen diligencias pendientes y que el término probatorio se encuentra vencido. A fojas 114, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 1 y siguientes comparece don Peter Compton Peddar, en representación de la Sociedad Van Bebber y Compton Ltda., quien conforme lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra del reavalúo de los bienes raíces roles 135- 373, 135-374, 135-375 y 135-376 de la comuna de Pucon, llevado a cabo por el Servicio de Impuestos Internos en el proceso de tasación general de inmuebles no agrícolas no habitacionales del año 2013, por estimar que se habría Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d024b311-c2d3-4708-98ee-0e28a6e1774c Timbre Electrónico 7 determinado erróneamente el destino de las propiedades al no ser sitios eriazos, si no propiedades con destino agrícola y por haberse asignado una tasación fiscal superior a los valores comerciales de los predios en cuestión. SEGUNDO: Que, a fojas 59 y siguientes, comparece don Christian Soto Torres, Director Regional de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, individualizado previamente, quien evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes y la confirmación de las actuaciones del Servicio que se impugnan, en atención a los argumentos de hecho y de derecho consignados en la parte expositiva del presente fallo. EL ACTO QUE SE RECLAMA: TERCERO: Que, el acto reclamado consiste en la determinación del nuevo avalúo de los predios roles 135-373, 135-374 y 135-376 de la comuna de Pucon, llevada a cabo por el Servicio de Impuestos Internos en cumplimiento del proceso de reavalúo general del año 2013; y de la clasificación y avalúo del predio con destino habitacional rol 135-375. CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA RENDIDA: CUARTO: Que, son hechos no controvertidos por las partes, los siguientes: 1.- La Sociedad Van Bebber y Compton Limitada, representada por Peter Compton Peddar tiene la calidad de propietaria de los inmuebles roles de avalúo 135-373, 135-374, 135-375 y 135-376, de la comuna de Pucon. 2.- Los predios de propiedad del contribuyente se encuentran incorporados en el área homogénea RSS037 de la comuna de Pucon, en una zona rural de extensión urbana. 3.- Dicha área homogénea tiene un rango de lote tipo de 5.000 a 6.000 metros cuadrados y un valor por metro cuadrado que alcanza a la suma de $ 1.849.- a la fecha del reavalúo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d024b311-c2d3-4708-98ee-0e28a6e1774c Timbre Electrónico 8 4.- El predio de propiedad de la reclamante, rol 135-375 de la comuna de Pucon, se registra con destino habitacional en los sistemas informáticos del Servicio de Impuestos Internos. QUINTO: Que, por existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, mediante resolución que rola a fojas 66, se recibió la causa a prueba, fijándose los puntos sobre los cuales esta debía recaer, llamándose a las partes a probar la efectividad que los predios de propiedad del reclamante rol de avalúos N°135-373, 135-374, 135-375 y 135-376 de la comuna de Pucón se encuentran destinados preferentemente a la producción agropecuaria o forestal. SEXTO: Que, la reclamante acompañó como antecedentes fundantes del reclamo, la siguiente documentación que rola de fojas 7 a 48 de autos: 1.- Copia de escrituras de venta de predios pertenecientes al loteo en que se ubica los inmuebles en cuestión, correspondientes a los lotes A1-26, A1-28, A1- 29, A1-30, A1-2 y A1-4 2.- Plano de subdivisión de predio Quetroleufu, rol de avalúos 135-9 de la comuna de Pucon. SÉPTIMO: Que, asimismo, durante el término probatorio la parte reclamante acompañó la siguiente prueba documental, la cual se agrega de fojas 76 a 81 de autos: 1.- Set de 8 fotografías certificadas ante Notario Público con fecha 23 de octubre de 2013, las que corresponden al cierre perimetral de lote Rol 135-375, acceso peatonal; entrada a restaurant "Pimienta"; acceso para vehículos; lote Rol 135- 374; bosque nativo existente en la propiedad y bodega con vivienda, ubicada en la propiedad rol de avalúo 137-387 de la comuna de Pucón. 2.- Copia simple de impresión de plano regulador de Pucón. OCTAVO: Que, la parte reclamada ha acompañado prueba documental durante el término probatorio, rolante de fojas 89 a 105 de autos, consistente en los siguientes antecedentes: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d024b311-c2d3-4708-98ee-0e28a6e1774c Timbre Electrónico 9 1.- Informe técnico N° 185, de 28 de junio de 2013, emitido por la fiscalizadora tasadora Verushka del Valle Almeyda, correspondiente a los roles de avalúo 135- 373, 135-374, 135-375 y 135-376 de Pucón. 2.- Copia de plano de subdivisión de los predios materia del reclamo. 3.- Ficha de área homogénea RSS037 y plano de precios de terreno correspondiente a las propiedades materia de controversia. 4.- Consulta de antecedentes de un bien raíz en las bases informáticas del Servicio de Impuestos Internos y detalle catastral correspondiente a las propiedades roles de avalúo 135-373, 135-374, 135-375 y 135-376 de la comuna de Pucón. 5.- Certificados de avalúo fiscal de las propiedades roles de avalúo 135-373, 135- 374, 135-375 y 135-376 de Pucón. NOVENO: Que, asimismo, la parte reclamada ha rendido prueba testimonial en autos, consistente en la declaración de las fiscalizadoras tasadoras de la Unidad de Villarrica del Servicio de Impuestos Internos doña Verushka Del Valle Almeyda y doña Carmen Gloria Álvarez Schneider, quienes deponen en autos lo siguiente: 1.- A fojas 84, doña VERUSHKA DEL VALLE ALMEYDA manifiesta que los cuatro predios del reclamante son parte de una subdivisión que fue aprobada por el SAG en el año 1998. Agrega que de esta subdivisión se han transferido parcelas a distintos valores desde esa fecha, y en el año 2004 se produce la transferencia de los lotes correspondientes a los roles de avalúo 135-373, 135- 374, 135-375 y 135-376, por lo cual en el año 2005 el Servicio de Impuestos Internos los incluyó en la serie no agrícola, por tratarse de una subdivisión de parcelas de agrado. Precisa que la ubicación de los terrenos es camino a Caburgua, en el cruce con el camino a Huife, cercano a distintas termas, en una zona turística y que el loteo tiene un restaurante y la Sociedad reclamante tiene el giro de restaurantes. Señala que desde el año 2005, los predios mencionados no cuentan con destino agrícola y no se ha la petición pertinente para cambiar la serie en la que están actualmente clasificados. Respecto del predio rol de avalúos 135-375, expresa que se encuentra actualmente con destino habitacional por lo que no se consideró en el proceso de reavalúo 2013 de predios no agrícolas no Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d024b311-c2d3-4708-98ee-0e28a6e1774c Timbre Electrónico 10 habitacionales, no obstante lo cual el Servicio de Impuestos Internos detectó un error de transcripción, porque la propiedad no cuenta con ningún tipo de construcciones, por lo mismo que correspondería rectificar administrativamente el destino de habitacional a eriazo, siempre dentro de la serie no agrícola. Interrogada para que aclare que antecedentes tiene acerca del destino que tienen los predios de la reclamante, expone que en el año 2006 se llevó a cabo un reavalúo de la serie no agrícola, época en que estos predios ya se encontraban clasificados en la serie no agrícola, situación que no fue reclamada por el contribuyente en esa oportunidad. En cuanto a la destinación agrícola que alega actualmente el contribuyente con ocasión del proceso de reavalúo 2013, explica que el Servicio no cuenta con antecedentes sobre ello, ya que le corresponde a la Sociedad Van Bebber y Compton Ltda. presentar una solicitud administrativa fundamentando el destino agrícola de la propiedad mediante su iniciación de actividades como agricultor, respaldos de compra y venta de insumos agrícolas, ganaderos y forestales, es decir, debe acreditar con documentos fehacientes el destino que dice darle a los predios individualizados este caso. Consultada acerca de si conoce los valores en que se han efectuado compraventas de predios similares a los que se refiere la presente causa, señala que las parcelas roles de avalúo 135-373, 135-374, 135-375 y 135-376 fueron transferidas en el año 2004 por un valor de $ 10.000.000.- cada una, agregando que las últimas ventas del año 2013 indican transferencias por montos de $ 13.000.000.- respecto de predios dentro de la misma subdivisión. Manifiesta finalmente, que el avalúo de estos terrenos antes del proceso de reavalúo 2013 era mayor al que arrojó el proceso actual vigente, lo que en su opinión y experiencia profesional favorece al contribuyente. 2.- A fojas 86, doña CARMEN GLORIA ÁLVAREZ SCHNEIDER, expone que no es efectivo que el destino de los predios de la reclamante sea agrícola, puesto que la superficie, ubicación y características de la zona no cumplen con las condiciones para esa destinación, por tanto su clasificación es segunda serie no agrícola. Agrega que para tener destino agrícola tendría que cumplir los requisitos del artículo 1° de la Ley N° 17.235, esto es, tener una producción agrícola acorde a la rentabilidad que pudiera producir un predio, y por las características y ubicación estos terrenos se destinan a parcelas de agrado y preferentemente al Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d024b311-c2d3-4708-98ee-0e28a6e1774c Timbre Electrónico 11 turismo, ya que se encuentran en una comuna que con destinos turísticos y habitacionales. Manifiesta además que para ser clasificados como predios agrícola, se debe tener iniciación de actividades y giro agrícola, compra de insumos y ventas de sus productos con respaldos de facturas y si el contribuyente tiene la intención de ser considerado como predio con destino forestal, los roles de avalúo 135-373, 135-374, 135-375 y 135-376 deben estar acreditados por la Conaf y tener un giro agrícola forestal. No obstante, precisa que la Sociedad Van Bebber y Compton Ltda. tiene giro comercial en el rubro de restaurantes, no habiendo presentado ninguna solicitud al Servicio de Impuestos Internos respecto del destino y clasificación de los predios mencionados. Agrega que los inmuebles se adquirieron en el año 2004, siendo ingresados al sistema del Servicio de Impuestos Internos con vigencia inicial el año 2005 y desde entonces han sido clasificados con destinación no agrícola no habitacional y no se ha requerido cambio en esa clasificación por parte del reclamante. Preguntada la testigo cual ha sido el efecto del proceso de reavalúo del año 2013 respecto de los predios de la reclamante, manifiesta que tuvieron una reducción del valor unitario por metro cuadrado de acuerdo a las áreas homogéneas de la zona, lo que tuvo el efecto de disminución de su avalúo total, menor en un 30% aproximadamente respecto del valor de venta de parcelas del entorno, según constaría de las transferencias verificadas en el último tiempo. Concluye señalando que de acuerdo con su experiencia profesional, el proceso de reavalúo del año 2013 tuvo un efecto favorable para el contribuyente. CUESTIONES DEL JUICIO, CARGA DE LA PRUEBA Y SU VALORACIÓN: DÉCIMO: Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores, se desprende que la cuestión fundamental a resolver en el presente juicio consiste en establecer si existió un error en la actuación del Servicio de Impuestos Internos al determinar el destino y el avalúo de los predios rol 135-373, 135-374, 135-375 y 135-376 de la comuna de Pucon, los cuales según los dichos del reclamante tendrían destino agrícola y se encontrarían tasados a un valor superior al avalúo comercial de los mismos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d024b311-c2d3-4708-98ee-0e28a6e1774c Timbre Electrónico 12 DÉCIMO PRIMERO: Que, en forma previa al análisis de la cuestión enunciada, resulta necesario precisar que en relación a la carga de la prueba en este procedimiento, debe tenerse presente que el impuesto territorial es un tributo cuya determinación entrega la ley a la entidad fiscalizadora, en especial respecto de la fijación de la base imponible constituida por el avalúo del bien raíz, por lo que no cabe en el presente caso la aplicación de las normas relativas a la carga de la prueba contenidas en el artículo 21 del Código Tributario, por tratarse de un impuesto que no es declarado por el contribuyente si no que es determinado y aplicado íntegramente por la Administración Tributaria. En este sentido, debe considerarse la naturaleza de las causales de impugnación que contempla el artículo 149 del Código Tributario, las cuales se refieren a cuestiones de hecho precisas relacionadas con errores en la actuación del ente fiscalizador, lo que importa necesariamente la carga del reclamante de acreditarlas conforme a las reglas generales aplicables en materia de prueba. DÉCIMO SEGUNDO: Que, asimismo, en cuanto a la valoración de la prueba rendida por las partes, el artículo 132 del Código Tributario contempla que en los juicios tributarios la prueba deberá ser apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la sana crítica, para lo cual el Tribunal deberá, al realizar dicha labor, expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima; debiendo tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. EN CUANTO A LAS CUESTIONES CONTROVERTIDAS EN AUTOS: DÉCIMO TERCERO: Que, en primer término, el reclamante plantea en su libelo que respecto del predio rol de avalúos 135-375 de la comuna de Pucón, existe un error en la actuación llevada a cabo por el Servicio de Impuestos, consistente en que dicho predio figura clasificado como habitacional, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d024b311-c2d3-4708-98ee-0e28a6e1774c Timbre Electrónico 13 en circunstancias que tiene destino agrícola. En su reclamo, el actor no proporciona más antecedentes al respecto, ni tampoco se refiere a como la situación descrita afecta el avalúo del inmueble y si efectuó alguna gestión ante el Servicio de Impuestos Internos para corregir dicho error. DÉCIMO CUARTO: Que, por su parte, la reclamada manifiesta en su contestación que el predio en cuestión no fue objeto del proceso de reavalúo de bienes raíces no agrícolas no habitacionales del año 2013, precisamente por la circunstancia que figura con destino habitacional, agregando que de existir un error en la tasación del predio por no existir alguna construcción en el mismo, se debe solicitar por la vía administrativa la corrección pertinente. Posteriormente, la testigo doña Verushka del Valle Almeyda precisa en su declaración de fojas 84, que el inmueble en cuestión tiene actualmente destino habitacional, por lo que no se consideró en el proceso de reavalúo 2013 de predios no agrícolas no habitacionales, sin embargo el Servicio de Impuestos Internos detectó un error de transcripción, porque la propiedad no cuenta con ningún tipo de construcciones, por lo cual afirma que correspondería rectificar administrativamente el destino de habitacional a eriazo, siempre dentro de la serie no agrícola. DÉCIMO QUINTO: Que, al respecto, cabe señalar que no existiendo controversia acerca del destino habitacional con el cual figura actualmente el predio rol de avalúos 135-375 de la comuna de Pucon en los registros informáticos que lleva al efecto el Servicio de Impuestos Internos, no cabe admitir las alegaciones formuladas por el reclamante en este punto, por cuanto en la presente causa se tramita el reclamo formulado en contra del ente fiscalizador por las actuaciones desarrolladas en el marco del proceso general de reavalúo de bienes raíces no agrícolas no habitacionales del año 2013, lo cual implica que el predio en análisis no fue objeto de reavalúo y por lo tanto no existe acto emitido por el Servicio que sea reclamable en este procedimiento. Lo anterior, sin perjuicio que el ente fiscalizador corrija de oficio los errores detectados en la clasificación del bien raíz referido anteriormente, toda vez que según lo manifestado por la fiscalizadora tasadora de la Unidad de Villarrica del Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d024b311-c2d3-4708-98ee-0e28a6e1774c Timbre Electrónico 14 Servicio de Impuestos Internos Verushka Del Valle Almeyda, dicha entidad fiscal tiene pleno conocimiento a la fecha que no existen construcciones que justifiquen el destino habitacional con que figura el predio en el catastro de bienes raíces. DÉCIMO SEXTO: Que, en relación a los demás predios que han sido objeto de reavalúo por parte del Servicio de Impuestos Internos, esto es, los indicados con los roles 135-373, 135-374 y 135-376, todos de la comuna de Pucon, plantea el reclamante como fundamento de su reclamo que han existido errores en la actuación llevada a cabo por el Servicio de Impuestos Internos, consistentes en que el destino de dichas propiedades es agrícola, en las cuales existen árboles nativos que sirven de semilleros para reforestar diversas especies, y que los terrenos se encuentran tasados por sobre su valor comercial, señalando que las ventas de parcelas resultantes de la subdivisión del predio agrícola registran montos de entre $ 5.000.000.- a $ 8.000.000.- A objeto de acreditar sus dichos, acompaña a su reclamo copias de escrituras de venta de 6 predios resultantes de la subdivisión del rol matriz 135-9, rolantes de fojas 21 a 41 de autos, y fotografías que se agregan de fojas 77 a 80. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, al respecto, la parte reclamada manifiesta en su contestación que los predios referidos en el considerando anterior forman parte de una subdivisión de veintidós parcelas de agrado, emplazada en el sector Quetroleufu, camino a Caburgua, de la cual se han vendido más del cincuenta por ciento de los lotes, existiendo transferencias en el año 2013 por la suma de $13.000.000 por una de éstas parcelas, agregando que dichos inmuebles fueron transferidos en $10.000.000 cada uno con fecha 20 de mayo de 2004, siendo sus avalúos fiscales, por tanto, inferiores al valor comercial de dichas parcelas de agrado, considerando la plusvalía de los terrenos ubicados en la zona turística de la comuna de Pucon. También, manifiesta la reclamada que la contribuyente Sociedad Van Bebber y Compton Ltda., registra como actividad el giro de restaurant y hoteles y no el agrícola. DÉCIMO OCTAVO: Que, cabe señalar al respecto, que la documentación probatoria acompañada por la parte reclamante, con la cual Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d024b311-c2d3-4708-98ee-0e28a6e1774c Timbre Electrónico 15 pretende justificar sus dichos en cuanto a que el avalúo fiscal de los predios supera su valor comercial, es claramente insuficiente para tal efecto, por cuanto en su escrito de reclamo adjunta copias de escrituras públicas que dan cuenta de ventas efectuadas entre los años 1999 y 2002, esto es 12 años a la fecha, por lo cual parece razonable estimar que a la fecha del reavalúo del año 2013, los bienes raíces ubicados en la comuna de Pucon, que como es de conocimiento público corresponde a un sector turístico de alta plusvalía, hayan aumentado su valor. DÉCIMO NOVENO: Que, del mismo modo, de la documentación acompañada por la parte reclamada a fojas 89, consistente en informe N° 185, de 28 de junio de 2013; a fojas 102 a 105, correspondiente a los certificados de avalúo de las propiedades en cuestión y de la declaración de las testigos, cuya acta rola de fojas 84 a 87 de autos, resulta ratificado que los valores fijados en el reavalúo del año 2013 son inferiores al valor comercial de predios de similares características y ubicados en el mismo loteo. Así, la testigo Verushka Del Valle Ameyda precisa que las parcelas roles de avalúo 135-373, 135-374, 135-375 y 135-376 fueron transferidas en el año 2004 por un valor de $ 10.000.000.- cada una, y que las últimas ventas del año 2013 indican transferencias por montos de $ 13.000.000.- respecto de predios de la misma subdivisión. También ambas testigos coinciden en señalar que el avalúo de estos terrenos antes del proceso de retasación del año 2013 era mayor al que arrojó el proceso actual vigente, lo cual favorecería al contribuyente. VIGÉSIMO: Que, en cuanto a la alegación de la reclamante, consistente en que los predios de su propiedad tienen destino agrícola y no son sitios eriazos como los ha calificado el Servicio de Impuestos Internos, cabe hacer presente que dicha argumentación no aparece respaldada por ningún elemento probatorio que permita a este sentenciador establecer de manera indubitada que los inmuebles se encuentran destinados preferentemente a la producción agropecuaria o que tengan esa potencialidad, o que la Sociedad Van Bebber y Compton tenga vigente el giro agrícola. En este sentido, no es suficiente que la reclamante argumente que en sus predios se encuentran arboles nativos y que se Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d024b311-c2d3-4708-98ee-0e28a6e1774c Timbre Electrónico 16 utilizan como viveros para reforestación, por cuanto el artículo 1° letra A) de la Ley de Impuesto Territorial es claro al señalar que la primera serie de bienes raíces agrícolas comprenderá todo predio, cualquiera sea su ubicación, cuyo terreno esté destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante, lo cual lógicamente también obliga a que el giro del contribuyente propietario se refiera a alguna actividad referida a ese ámbito. Sin embargo, si se revisa la actividad vigente de la sociedad reclamante en la sección situación tributaria de terceros que se encuentra habilitada en la página en internet del Servicio de Impuestos Internos1 se constata que la reclamante registra el giro de restaurante, lo cual, junto con la ausencia de pruebas relevantes en cuanto a la efectiva realización de actividades agrícolas en los predios de su propiedad, desvirtúa completamente las alegaciones formuladas en este sentido. DECISIÓN SOBRE EL ASUNTO CONTROVERTIDO: VIGÉSIMO PRIMERO: Que, en mérito de lo expuesto, de las alegaciones hechas por las partes, de los documentos acompañados y de las demás pruebas rendidas en autos, todas apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica, este Tribunal Tributario y Aduanero, en consonancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, arriba a la convicción que procede rechazar el reclamo de avalúos deducido en autos por don Peter Compton Peddar, en representación de la Sociedad Van Bebber y Compton Limitada, por las causales contenidas en los numerales 1° y 2° del artículo 149 del Código Tributario, confirmándose en consecuencia la actuación llevada a cabo por el Servicio de Impuestos Internos consistente en la tasación en el proceso de reavalúo de bienes raíces no agrícolas no habitacionales del año 2013, de los inmuebles de propiedad del reclamante ubicados en la comuna de Pucon, roles de avalúo 135-373, 135-374 y 135-376, por haberse establecido en la presente causa que en tal cometido el ente fiscalizador ha cumplido con las instrucciones y condiciones técnicas contenidas tanto en la ley N° 17.235 sobre 1 https://zeus.sii.cl/cvc/stc/stc.html Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d024b311-c2d3-4708-98ee-0e28a6e1774c Timbre Electrónico 17 Impuesto Territorial, como en la Resolución Exenta N° 132, de 31 de diciembre de 2012 y sus respectivos anexos, y que a través de la actividad probatoria desplegada por la reclamante, no se logró acreditar en autos errores o vicios en dicha actuación. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, asimismo, respecto del predio rol de avalúos 135-375 de la comuna de Pucon, de propiedad del reclamante, se logró establecer que al tratarse de un predio clasificado como no agrícola habitacional no ha existido un acto emitido por el Servicio de Impuestos Internos en el proceso de reavalúo del año 2013 que sea reclamable en este procedimiento, por lo cual no cabe admitir las alegaciones formuladas por el reclamante respecto de dicho inmueble. VIGÉSIMO TERCERO: Que, no se condenará en costas a la reclamante, no obstante haber sido vencida totalmente en la causa, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y razones legales ya expuestas y visto además lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario; artículos 2° y 3°, de Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de Hacienda de 1998 que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N°17.235 Sobre Impuesto Territorial; los artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales, SE RESUELVE: I.- NO HA LUGAR a la reclamación tributaria interpuesta por don Peter Compton Peddar, en representación de la Sociedad Van Bebber y Compton Limitada, ambos ya individualizados, en contra de la clasificación y tasación del inmueble rol de avalúos 135-375, según los fundamentos señalados en los considerandos décimo tercero a décimo quinto de la presente sentencia. II.- NO HA LUGAR a la reclamación tributaria interpuesta por don Peter Compton Peddar, en representación de la Sociedad Van Bebber y Compton Limitada, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d024b311-c2d3-4708-98ee-0e28a6e1774c Timbre Electrónico 18 ambos ya individualizados, en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en el reavalúo de los inmuebles roles 135-373, 135-374, y 135-376 de la comuna de Pucon, conforme las motivaciones contenidas en los considerandos décimo sexto a vigésimo del presente fallo. III.- NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de la presente resolución en el sitio de Internet del Tribunal. Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado. ANÓTESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE en su oportunidad. RUC 13-9-0000811-7 RIT AB-08-00058-2013 Pronunciada por Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d024b311-c2d3-4708-98ee-0e28a6e1774c Timbre Electrónico 2014-09-03T14:00:10-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.