Saltar al contenido
Folium

Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00094-2013 · 17 de diciembre de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GS-08-00094-2013
RUC
13-9-0002280-2
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, diecisiete de diciembre de dos mil catorce.- VISTOS: 1.- El Acta de Denuncia Nº 4, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 22 de noviembre de 2013 y notificada por cédula en la misma fecha al contribuyente COMERCIALIZADORA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS HECTOR ZAPATA DIAZ E.I.R.L., RUT N° 76.235.659-5, con giro de comercialización de papas, flores, corretaje y prestación de servicios forestales, con domicilio en calle Jose Joaquín Prieto N° 0830, Villa Las Golondrinas, comuna de Nueva Imperial, representada legalmente por don Hector Manuel Zapata Díaz, cédula de identidad Nº 8.151.255-8, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de seis facturas falsas provenientes de cuatro supuestos proveedores. 2.- La referida acta de denuncia indica que el contribuyente fue objeto de fiscalización producto de la detección de iregularidades en el registro de algunas facturas recibidas de supuestos proveedores, en los meses de enero y febrero de 2013. Agrega que mediante el oficio ordinario N° 32, de 26 de marzo de dicho año, el Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos informa acerca de la detección de facturas irregulares en la contabilidad del contribuyente al analizar la documentación consistente en un libro de compraventas, facturas emitidas por 4 proveedores y duplicados de facturas de venta, antecedentes aportados por el contador Sr. Oscar Licanqueo Huichacura. Posteriormente, indica que se efectuó notificación conforme a la Ley N° 18.320, requiriéndose antecedentes al denunciado para verificar si en los períodos de enero a julio de 2013 cumplió con la correcta emisión de sus documentos tributarios, determinación de sus débitos fiscales, registro y uso de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 17-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dc86cef9-5b34-4e42-9e39-70183a31783f Timbre Electrónico (IVA) recargado en los documentos tributarios recibidos y asociados a sus operaciones comerciales, verificación del correcto traspaso de la información derivada de las mismas a sus libros de compraventas y comprobación de la información consignada en los respectivos formularios 29 de declaración y pago mensual. Manifiesta que el contribuyente dio cumplimiento parcial a dicho requerimiento, aportando el 29 de agosto de 2013 un libro de compraventas con registros de marzo a junio de 2013, facturas de venta emitidas desde la N° 1 a la N° 11, facturas de compra con retención desde la N° 1 a la N° 3, guías de despacho emitidas desde la N° 1 a la N° 115 y parte de las facturas de proveedores registradas en el período de marzo a junio de 2013. 3.- A través de la auditoría contable y tributaria efectuada a la documentación del contribuyente, se pudo establecer que en los períodos de enero y febrero de 2013, el denunciado registró en sus libros de compraventas un total de seis facturas falsas provenientes de cuatro supuestos proveedores. En los períodos tributarios indicados, el contribuyente hizo utilización indebida del crédito del Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en dichas facturas mediante su incorporación en los formularios 29 de los respectivos períodos, reduciendo de esa forma la carga tributaria que debía soportar. 4.- Agrega la denuncia que los funcionarios del Servicio realizaron verificaciones de las facturas de los supuestos proveedores a través de la información contenida en las bases de datos del Servicio y de informes emanados de las Unidades de Angol y Victoria, en cuyas jurisdicciones registraban domicilio algunos de los supuestos emisores de los documentos dubitados. 5.- Expresa que de los antecedentes recopilados se pudo establecer que las facturas registradas por el denunciado en los períodos tributarios indicados, correspondientes a los supuestos emisores Juan Navarrete Muñoz, Félix Antonio Castro Samuel, José Villablanca Riquelme y Roberto Garrido Zárate, corresponden a documentos tributarios falsos caracterizados como un doble Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 17-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dc86cef9-5b34-4e42-9e39-70183a31783f Timbre Electrónico juego de facturas que utilizan fraudulentamente la información de los verdaderos contribuyentes y que dan cuenta de operaciones inexistentes, por cuanto los éstos desconocen la realización de las mismas y declaran no haber efectuado transacciones comerciales con la Comercializadora y Prestación de Servicios Hector Zapata Díaz E.I.R.L. Señala que los contribuyentes cuyo nombre aparece en el membrete de las facturas impugnadas, concurrieron al Servicio, presentaron su documentación y otorgaron declaración jurada, por lo cual se comprobó que se trataba de documentos falsos. 6.- Expresa también el acta de denuncia que en los hechos descritos tuvo participación directa la contribuyente “Comercializadora y Prestación de Servicios Hector Zapata Díaz E.I.R.L” a través de su representante legal Sr. Hector Zapata Díaz, quien procedió maliciosamente a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer mediante la inclusión en su contabilidad de seis facturas falsas. 7.- El detalle de las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, registradas en los libros de compraventa del denunciado, es el siguiente: Proveedor : Félix Antonio Castro Samuel R.U.T. : 10.769.838-8 Domicilio : Los Mañihuales N° 520, Temuco. Sucursal : Parcela El Maitén Km. 12, camino Padre Las Casas a Cunco. Giro : Agricultor, explotación de bosques, explotación mixta productos Agrícolas, compraventa de madera y transporte. Factura Fecha Valor Neto ($) I.V.A. ($) Período de registro Folio libro CV 00603 16.01.2013 7.206.500 1.369.235 01.2013 01 00604 31.01.2013 8.714.000 1.655.660 01.2013 01 Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 17-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dc86cef9-5b34-4e42-9e39-70183a31783f Timbre Electrónico Proveedor : Roberto Hermógenes Garrido Zárate RUT : 10.904.943-3 Domicilio : Avenida Llaima N° 645, Comuna de Cunco. Giro : Ferretería, insumos agrícolas, frutos del país, comercialización de equipos celulares y accesorios, alimentos para mascotas y animales en general. Factura Fecha Valor Neto ($) I.V.A. ($) Período de registro Folio libro CV 038751 31.01.2013 3.541.915 672.660 01.2013 01 Proveedor : Juan Guillermo Navarrete Muñoz RUT : 7.020.655-2 Domicilio : Pedro Aguirre Cerda N° 536, Melipeuco. Sucursal 1 : Parcela N° 28 Las Hortensias, a 45 km. de Temuco, Comuna de Cunco. Giro : Compra y venta de madera, servicios forestales y agricultor. Factura Fecha Valor Neto ($) I.V.A ($) Período de registro Folio libro CV 01539 20.02.2013 7.830.000 1.487.700 02.2013 02 01540 28.02.2013 4.185.000 795.150 02.2013 02 Proveedor : José Arturo Villablanca Riquelme. RUT : 6.155.920-5 Domicilio : Bilbao N° 872, Temuco. Giro : Frutos del país, cereleales e insumos agrícolas, botillería, verduras y alimentos para mascotas y animales en general. Factura Fecha Valor Neto I.V.A. ($) Período de registro Folio libro CV 05502 28.02.2013 5.550.152 1.056.049 02.2013 2 Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 17-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dc86cef9-5b34-4e42-9e39-70183a31783f Timbre Electrónico 8.- A objeto de fundar su denuncia, el Servicio de Impuestos Internos ha acompañado mediante escrito de téngase presente de fojas 13, una carpeta de recopilación de antecedentes en 58 fojas, que contiene las facturas tachadas como falsas y los antecedentes recopilados que sustentan tal calificación, más un libro de compraventas de la contribuyente con anotaciones de los períodos tributarios de enero y febrero de 2013. A fojas 10, se tuvo por recibida acta de denuncia N° 4/2013. A fojas 12, rola certificado de la Sra. Secretaria Abogado del Tribunal, en el cual se constata que el plazo para formular descargos por parte del contribuyente denunciado se encuentra vencido. A fojas 13, rola escrito de téngase presente del Servicio de Impuestos Internos, donde además acompaña documentos. A fojas 29, se tiene presente lo señalado por el denunciante y por acompañado los documentos fundantes de la denuncia. A fojas 31, se tiene por acompañados documentos por parte de la denunciante. A fojas 33, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el Acta Nº 04/2013, de 22 de noviembre de 2013, ha denunciado al contribuyente “Comercializadora y Prestación de Servicios Hector Zapata Díaz E.I.R.L.”, con giro de comercialización de papas, flores, corretaje y prestación de servicios forestales, con domicilio en calle Jose Joaquín Prieto N° 0830, Villa Las Golondrinas, comuna de Nueva Imperial, representada legalmente por don Hector Manuel Zapata Díaz, cédula de identidad Nº 8.151.255-8, por su participación en Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 17-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dc86cef9-5b34-4e42-9e39-70183a31783f Timbre Electrónico calidad de autor en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el registro y utilización de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de seis facturas falsas emitidas por cuatro supuestos proveedores, causando con ello un perjuicio fiscal que asciende a la suma de $ 7.150.327.-, actualizado al mes de septiembre de 2013, por concepto de evasión del Impuesto al Valor Agregado. SEGUNDO: Que, el contribuyente denunciado no presentó reclamo en contra del acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal, procede dictar sentencia en la causa sin más trámite. TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, el denunciado habría registrado y utilizado en forma sistemática, durante dos períodos tributarios mensuales, facturas falsas de los supuestos proveedores Juan Navarrete Muñoz, Félix Antonio Castro Samuel, José Villablanca Riquelme y Roberto Garrido Zárate, aumentando indebidamente su crédito fiscal y no acompañando durante el transcurso de la auditoría llevada a cabo por el Servicio de Impuestos Internos ningún antecedente que permita demostrar la efectividad de las operaciones descritas. Las facturas calificadas como falsas corresponden a los presuntos emisores ya individualizados, por los montos y fechas que se han detallado en la parte expositiva de este sentencia. CUARTO: Que, con el objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia de las infracciones tributarias denunciadas en autos, se procederá a efectuar el análisis de los antecedentes aportados por el ente fiscalizador respecto de cada uno de los presuntos proveedores del denunciado de autos, los cuales se contienen en la carpeta de recopilación de antecedentes anexa al expediente, según consta de comprobante agregado a fojas 19. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 17-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dc86cef9-5b34-4e42-9e39-70183a31783f Timbre Electrónico 1.- RESPECTO DE LAS FACTURAS 00603 Y 00604, PRESUNTAMENTE EMITIDAS POR EL CONTRIBUYENTE FÉLIX CASTRO SAMUEL.- QUINTO: Que, respecto de las facturas detalladas en el numeral 7.- de la parte expositiva de la presente sentencia, emitidas presuntamente por el contribuyente Félix Antonio Castro Samuel, las cuales dan cuenta de la compra de 1.029 metros ruma de pino y 500 estacas de pellín, y que rolan a fojas 8 y 9 del cuaderno de documentos acompañado por la denunciante, el Servicio de Impuestos Internos constató la falsedad material de dichos documentos en base a los siguientes antecedentes: A) El presunto emisor de las facturas prestó declaración jurada ante funcionarios del ente fiscalizador de la Unidad de Victoria el 22 de agosto de 2013, la cual rola a fojas 17 del cuaderno de recopilación de antecedentes, en la cual señala no conocer a la empresa “Comercializadora y Prestación de Servicios Hector Zapata Díaz E.I.R.L.” y desconoce haber emitido los documentos tributarios que se le exhiben, precisando que el llenado de los mismos no corresponde a su letra. B) Copias de las verdaderas facturas N° 000603 y N° 000604 emitidas por el contribuyente Félix Castro Samuel se encuentran acompañada en los folios 15 y 16 del cuaderno de recopilación de antecedentes, documentos de los cuales se constata que fueron verdaderamente emitidos a la empresa Sodimac S.A. por la venta de sacos de leña en el mes de abril de 2013. C) Según la información contenida en las bases de datos del Servicio, la cual se resume en cartilla acompañada a fojas 12 del cuaderno de recopilación de antecedentes, el verdadero domicilio casa matriz del contribuyente es calle Manuel Rodríguez N° 02, comuna de Curacautín y sucursales en Recinto Río Blanco, Fundo San Luis Km. 17 y Fundo Cumpeo Km. 15, todos de la misma comuna, los cuales no corresponden a los indicados en el membrete de las Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 17-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dc86cef9-5b34-4e42-9e39-70183a31783f Timbre Electrónico facturas impugnadas, lográndose establecer asimismo que el domicilio de calle Mañihuales N° 520 no existe en la ciudad de Temuco. D) El representante legal de la denunciada señala en declaración jurada prestada ante funcionarios del Servicio con fecha 29 de agosto de 2013 que no ha efectuado las operaciones que dan cuenta las facturas en análisis, atribuyendo la responsabilidad de tales transacciones a un supuesto socio que identifica como Juan Carlos Peralta. Sin embargo, el contador de la empresa Sr. Oscar Licanqueo Huichacura manifiesta en declaración jurada de 25 de septiembre de 2013, que don Hector Manuel Zapata Díaz concurría personalmente a su oficina y en su calidad de representante legal de la empresa proporcionaba los antecedentes y documentos tributarios para confeccionar las declaraciones mensuales de impuesto. SEXTO: Que, los antecedentes reseñados permiten concluir la falsedad de las facturas del presunto proveedor Félix Antonio Castro Samuel, las cuales registró y utilizó el denunciado en el período tributario de enero de 2013, y que dan cuenta de operaciones comerciales de venta de metros ruma de pino y estacas de pellín que nunca se llevaron a cabo, resultando establecido que tales documentos tributarios constituyen una falsificación de los documentos del contribuyente referido, y que las verdaderas facturas números 00603 y 00604 fueron realmente emitidas en otras fechas a un comprador distinto y por concepto de venta de leña, según resulta acreditado con la documentación recopilada por el Servicio de Impuestos Internos que se menciona en el considerando precedente. 2.- EN CUANTO A LA FACTURA N° 038751 EMITIDA PRESUNTAMENTE AL DENUNCIADO POR EL CONTRIBUYENTE ROBERTO GARRIDO ZÁRATE. SÉPTIMO: Que, respecto de la factura supuestamente emitida al denunciado por el contribuyente Roberto Hermógenes Garrido Zárate, cuyo ejemplar en original rola a fojas 25 del cuaderno de recopilación de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 17-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dc86cef9-5b34-4e42-9e39-70183a31783f Timbre Electrónico antecedentes acompañado por la denunciante y que da cuenta de la compra de bolsas de mezcla, sustrato y urea, el ente fiscalizador ha fundado su calificación de falsedad de tal documento tributario según los siguientes antecedentes probatorios: A) El contribuyente presunto emisor de la factura dubitada prestó declaración jurada ante funcionarios fiscalizadores con fecha 22 de agosto de 2013, la cual rola a fojas 31 del cuaderno de recopilación de antecedentes, en la cual señala no conocer a la Comercializadora y Prestadora de Servicios Hector Manuel Zapata Díaz E.I.R.L. y desconoce haber emitido el documento tributario señalado, precisando que la verdadera factura N° 038751 fue realmente emitida a su cliente Fernando Manquel Chiguailaf por la venta de insumos agrícolas por un valor neto de $ 13.225.- e IVA de $ 2.515.- B) Una copia de la verdadera factura N° 038751, emitida por el contribuyente Roberto Hermógenes Garrido Zárate, se encuentra acompañada en el folio 28 del cuaderno de recopilación de antecedentes. Asimismo, se adjunta a dicho expediente administrativo, el folio 05 del libro de compraventas de dicho contribuyente donde consta el registro de la factura referida. C) La factura impugnada por el Servicio de Impuestos Internos indica como pie de imprenta el de “Imprenta Charly” de la ciudad de Temuco, cuyo representante legal Carlos Fernando Rodríguez Ortega compareció el 13 de septiembre de 2013 en las oficinas del Servicio, manifestando en declaración jurada que se agrega en el cuaderno de recopilación en su folio 33, que el documento analizado no fue confeccionado en su imprenta y no se ajusta al tipo de trabajos de impresión que efectúa. También agrega que revisados sus archivos y facturas de venta emitidas, constató que no ha confeccionado documentos para el contribuyente Roberto Hermógenes Garrido Zárate. D) El representante legal de la denunciada señala en declaración jurada prestada ante funcionarios del Servicio con fecha 29 de agosto de 2013 que no Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 17-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dc86cef9-5b34-4e42-9e39-70183a31783f Timbre Electrónico ha efectuado las operaciones que da cuenta la factura en análisis, atribuyendo la responsabilidad de tal transacción a un supuesto socio que identifica como Juan Carlos Peralta. Sin embargo, el contador de la empresa Sr. Oscar Licanqueo Huichacura manifiesta en declaración jurada de 25 de septiembre de 2013, que don Hector Manuel Zapata Díaz concurría personalmente a su oficina y en su calidad de representante legal de la empresa proporcionaba los antecedentes y documentos tributarios para confeccionar las declaraciones mensuales de impuesto. OCTAVO: Que, los antecedentes señalados anteriormente permiten establecer la falsedad de la factura del presunto proveedor Roberto Hermógenes Garrido Zárate, la cual registró y utilizó el denunciado en el período tributario de enero de 2013, y que da cuenta de operaciones comerciales inexistentes, ya que tal documento tributario constituye una falsificación de las facturas verdaderas del contribuyente referido, siendo la N° 038751 realmente emitida en otra fecha a un comprador distinto por la venta de insumos agrícolas, según resulta acreditado con la documentación recopilada por el Servicio de Impuestos Internos que se menciona en el considerando precedente. 3.- RESPECTO DE LAS FACTURAS 01539 Y 01540, PRESUNTAMENTE EMITIDAS POR EL CONTRIBUYENTE JUAN NAVARRETE MUÑOZ. NOVENO: Que, respecto de las facturas detalladas en el numeral 7.- de la parte expositiva de la presente sentencia, emitidas presuntamente por el contribuyente Juan Guillermo Navarrete Muñoz, las cuales dan cuenta de la compra de 580 y 310 metros ruma de pino respectivamente, y cuyos originales rolan a fojas 35 y 36 del cuaderno de documentos acompañado por la denunciante, el Servicio de Impuestos Internos constató la falsedad material de dichos documentos en base a los siguientes antecedentes: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 17-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dc86cef9-5b34-4e42-9e39-70183a31783f Timbre Electrónico A) El presunto emisor de las facturas prestó declaración jurada ante funcionarios del ente fiscalizador de la Unidad de Angol el 20 de agosto de 2013, la cual rola a fojas 42 del cuaderno de recopilación de antecedentes, en la cual señala no conocer a la empresa “Comercializadora y Prestación de Servicios Hector Zapata Díaz E.I.R.L.” y desconoce haber emitido los documentos tributarios que se le exhiben, precisando que el responsable de la emisión de sus facturas es su contador Nestor Ponce Riffo y que principalmente realiza trabajos para Forestal Mininco, Bosques Cautin y Masisa. B) Mediante informe de verificación de documentos emitido por la Unidad de Angol del Servicio de Impuestos Internos, rolante a fojas 41 del cuaderno de antecedentes anexo a la causa, se constata que la factura N° 01539 se encuentra efectivamente emitida el 31 de enero de 2013 a Forestal Mininco por servicios en faenas forestales por un total de $ 118.922.257.-; y la N° 01540 se encuentra efectivamente emitida el 31 de enero de 2013 a Bosques Cautin S.A. por servicios forestales por un monto total de $ 15.124.186.- C) Copias de las verdaderas facturas N° 001539 y N° 001540 emitidas por el contribuyente Juan Guillermo Navarrete Muñoz se encuentran acompañadas en los folios 46 y 47 del cuaderno de recopilación de antecedentes, documentos de los cuales se constata que fueron verdaderamente emitidos a las empresas Bosques Cautin S.A. y Forestal Minico S.A., respectivamente, por la prestación de diversos servicios forestales. También, a fojas 45 del referido cuaderno se adjunta copia del folio único nacional 0002095 del mes de enero de 2013, donde aparecen registradas las facturas referidas y a fojas 44, se acompaña el formulario 29 de dicho período tributario, del cual consta la declaración de los mencionados documentos tributarios. D) Según la información contenida en las bases de datos del Servicio, la cual se resume en cartilla acompañada a fojas 37 del cuaderno de recopilación de antecedentes, el verdadero domicilio casa matriz del contribuyente es calle Manuel Rodríguez N° 758, Collipulli y registra sucursales en predios agrícolas Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 17-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dc86cef9-5b34-4e42-9e39-70183a31783f Timbre Electrónico ubicados todos en dicha comuna, en tanto que las facturas tachadas como falsas indican domicilios en las comunas de Melipeuco y Cunco. E) El representante legal de la denunciada señala en declaración jurada prestada ante funcionarios del Servicio con fecha 29 de agosto de 2013 que no ha efectuado las operaciones que dan cuenta las facturas en análisis, atribuyendo la responsabilidad de tales transacciones a un supuesto socio que identifica como Juan Carlos Peralta. Sin embargo, el contador de la empresa Sr. Oscar Licanqueo Huichacura manifiesta en declaración jurada de 25 de septiembre de 2013, que don Hector Manuel Zapata Díaz concurría personalmente a su oficina y en su calidad de representante legal de la empresa proporcionaba los antecedentes y documentos tributarios para confeccionar las declaraciones mensuales de impuesto. DÉCIMO: Que, los antecedentes reseñados permiten concluir la falsedad de las facturas del presunto proveedor Juan Guillermo Navarrete Muñoz, las cuales registró y utilizó el denunciado en el período tributario de febrero de 2013, y que dan cuenta de operaciones comerciales de venta de metros ruma de pino que no se llevaron a cabo, resultando establecido que tales documentos tributarios constituyen una falsificación de los documentos del contribuyente referido, y que las verdaderas facturas números 01539 y 01540 fueron realmente emitidas en otras fechas a contribuyentes distintos y por concepto de servicios forestales, según resulta acreditado con la documentación recopilada por el Servicio de Impuestos Internos que se señala en el considerando anterior. 4.- EN CUANTO A LA FACTURA N° 05502 EMITIDA AL DENUNCIADO POR EL CONTRIBUYENTE JOSÉ VILLABLANCA RIQUELME. DÉCIMO PRIMERO: Que, en cuanto a la factura supuestamente emitida al denunciado por el contribuyente José Arturo Villablanca Riquelme, la cual rola en original a fojas 48 del cuaderno de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 17-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dc86cef9-5b34-4e42-9e39-70183a31783f Timbre Electrónico recopilación de antecedentes acompañado por la denunciante y que da cuenta de la compra de diversos fertilizantes por un monto total de $ 6.604.201.-, el Servicio de Impuestos Internos fundamenta su calificación de falsedad de dicho documento tributario en base a los siguientes antecedentes probatorios: A) El contribuyente presunto emisor de la factura tachada de falsa prestó declaración jurada ante funcionarios fiscalizadores con fecha 8 de agosto de 2013, la cual rola a fojas 55 del cuaderno de recopilación de antecedentes, en la cual señala no conocer al contribuyente “Comercializadora y Prestadora de Servicios Hector Manuel Zapata Díaz E.I.R.L.” y desconoce haber emitido el documento tributario señalado, precisando que la verdadera factura N° 05502 la emitió a su cliente Comercial Peumo Limitada por la recepción de un aporte publicitario por la suma de $ 200.000.- También precisa en su declaración que la factura que registraba el denunciado de autos difiere con las suyas en cuanto a su formato, su membrete no contiene todos los giros y el domicilio de calle Bilbao N° 872 de Temuco no corresponde a los que tiene declarados ante el Servicio. B) Una copia de la verdadera factura N° 5502, emitida por el contribuyente José Arturo Villablanca Riquelme, se encuentra acompañada en el folio 51 del cuaderno de recopilación de antecedentes. Asimismo, se adjunta a dicho expediente administrativo a fojas 53, fotocopias del libro de compraventas de dicho contribuyente, correspondiente al mes de octubre de 2013, donde consta el registro de la factura referida y también, a fojas 54, copia de formulario de declaración y pago mensual del período noviembre de 2012, del cual se constata la correcta declaración del documento tributario señalado. C) También se señala en la denuncia, que tal como se comprueba del análisis de la copia de la factura 05502 acompañada a fojas 48 bis del expediente administrativo, en dicho documento aparece estampado el cuño de autorización del Servicio N° 140, el cual desde el año 2009 no corresponde a la Unidad de Timbraje de Temuco, tal como se acredita con el certificado N° 02/2013, emitido Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 17-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dc86cef9-5b34-4e42-9e39-70183a31783f Timbre Electrónico el 26 de septiembre de 2013 por el Jefe del Grupo de Fiscalización N° 2, agregado a fojas 18 de la carpeta de documentos anexa al expediente. D) La factura impugnada por el Servicio de Impuestos Internos indica como domicilio del contribuyente calle Bilbao N° 872, Temuco, en circunstancias que el verdadero domicilio registrado por el emisor ante el organismo fiscalizador es Avenida Pinto N° 062 A de esta ciudad. E) El representante legal de la denunciada señala en declaración jurada prestada ante funcionarios del Servicio con fecha 29 de agosto de 2013, que no ha efectuado las operaciones que da cuenta la factura en análisis, atribuyendo la responsabilidad de tal transacción a un supuesto socio que identifica como Juan Carlos Peralta. Sin embargo, el contador de la empresa Sr. Oscar Licanqueo Huichacura manifiesta en declaración jurada de 25 de septiembre de 2013, que don Hector Manuel Zapata Díaz concurría personalmente a su oficina y en su calidad de representante legal de la empresa proporcionaba los antecedentes y documentos tributarios para confeccionar las declaraciones mensuales de impuesto. DÉCIMO SEGUNDO: Que, los antecedentes señalados anteriormente permiten establecer la falsedad de la factura del presunto proveedor José Villablanca Riquelme, la cual registró y utilizó el denunciado en el período tributario de febrero de 2013, y que da cuenta de una operación comercial que nunca se llevó a cabo, ya que tal documento tributario constituye una falsificación de las facturas verdaderas del contribuyente emisor, siendo la N° 5502 realmente emitida en otra fecha y por otros montos a un comprador distinto, difiriendo también la operación de que se trata, según se prueba con la documentación recopilada por el Servicio de Impuestos Internos que se indica en el considerando precedente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 17-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dc86cef9-5b34-4e42-9e39-70183a31783f Timbre Electrónico DECISIÓN EN CUANTO AL HECHO INFRACCIONAL DENUNCIADO: DÉCIMO TERCERO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. DÉCIMO CUARTO: Que, respecto de las facturas emitidas supuestamente por los proveedores del denunciado Félix Antonio Castro Samuel, Roberto Garrido Zárate, Juan Navarrete Muñoz y José Villablanca Riquelme, resulta suficientemente demostrado en autos con la documentación y antecedentes recopilados por el Servicio de Impuestos Internos, consistentes principalmente en las facturas, libro de compraventas y formularios 29 de Declaración y Pago Mensual agregados al cuaderno de antecedentes anexo a la causa, que el contribuyente denunciado registró en su libro de compraventas e incorporó en sus declaraciones de Impuesto al Valor Agregado, las facturas señaladas en los considerandos anteriores, que presentan las irregularidades que se describen y prueban en el acta de denuncia, pudiendo concluirse que se trata de un total de seis facturas falsas que dan cuenta de operaciones inexistentes, y que corresponden en todos los casos a falsificaciones o “doble juego” de documentación legítima de diversos contribuyentes, quienes han comparecido durante la fase de investigación administrativa negando las operaciones consignadas en los documentos registrados por el denunciado y aportando la documentación que demuestra que las verdaderas facturas fueron emitidas a otros contribuyentes, en distintas fechas y por operaciones diversas a las consignadas en las facturas falsas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 17-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dc86cef9-5b34-4e42-9e39-70183a31783f Timbre Electrónico DÉCIMO QUINTO: Que, la empresa individual de responsabilidad limitada denunciada, para los fines previstos en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, tiene la calidad de un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que para configurar la infracción descrita en el inciso segundo de la señalada norma legal, debe determinarse si su conducta ha sido dolosa, esto es, si efectuó maliciosamente las maniobras antes descritas, tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar. DÉCIMO SEXTO: Que, según la denuncia, la conducta desplegada por la contribuyente es dolosa, puesto que se trata de un contribuyente afecto al Impuesto al Valor Agregado, quien maliciosamente procedió al registro y contabilización de facturas falsas que dan cuenta de operaciones ficticias, con la finalidad de disminuir su carga impositiva y así defraudar al Fisco de Chile, documentos tributarios que corresponden a falsificaciones de documentación legítima de los supuestos proveedores. Además, indica, en relación a la malicia requerida por el tipo infraccional, que las facturas falsas contabilizadas en los meses de enero y febrero de 2013 representan el 32.4% del total de documentos registrados en dichos períodos por el contribuyente denunciado, mas representan el 95.9% del total del crédito fiscal del IVA hecho valer. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, al respecto, y del análisis de los antecedentes acompañados a la denuncia que se conoce en autos, estima este sentenciador que el denunciado, a través de su representante legal, ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, lo que queda de manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes no aportó ningún antecedente destinado a demostrar la efectividad de las operaciones comerciales contenidas en las facturas impugnadas por el Servicio Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 17-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dc86cef9-5b34-4e42-9e39-70183a31783f Timbre Electrónico de Impuestos Internos, resultando plenamente establecido a través de las diligencias llevadas a cabo por los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, la utilización de facturas falsas para disminuir su carga tributaria. Por consiguiente, la contabilización de las facturas falsas, su registro en los libros correspondientes y su posterior utilización para defraudar al Fisco, constituyen claramente una conducta maliciosa del denunciado, encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, lo cual además se demuestra claramente por el hecho que casi la totalidad del crédito fiscal del IVA hecho valer en los períodos tributarios de enero y febrero de 2013 por la denunciada proviene de tales documentos tributarios falsos. DÉCIMO OCTAVO: Que, la conducta señalada se encuadra claramente en la figura del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, que sanciona en el ámbito infraccional a los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo que realicen, maliciosamente, cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer en relación con las cantidades que deban pagar. DÉCIMO NOVENO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizados a septiembre de 2013, ascienden a la suma de $ 7.150.327.- VIGÉSIMO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas en el artículo 107 del Código Tributario: 1.- Aquella establecida en el N° 4, en cuanto al conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de un contribuyente que tributa en la primera categoría del Impuesto a la Renta y se encuentra afecto a IVA por las actividades de su giro, pudiendo presumirse de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 17-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dc86cef9-5b34-4e42-9e39-70183a31783f Timbre Electrónico dicha circunstancia que tenía pleno conocimiento de las normas tributarias que regulan su actividad y del alcance de los ilícitos cometidos. 2.- La del N° 6 de la referida norma, en cuanto a la cooperación prestada por el infractor, ya que este no colaboró en la investigación ni aportó la totalidad de la documentación requerida por el Servicio de Impuestos Internos, sosteniendo incluso su representante legal Hector Manuel Zapata Díaz en la declaración jurada prestada con fecha 29 de agosto de 2013, que los ilícitos los habría cometido un socio que identifica como Juan Carlos Peralta, en el período en que él se encontraba aquejado de una enfermedad y fuera de la ciudad de Temuco, cuestiones de las cuales no existe ningún indicio en el proceso, considerando además que el hecho de constituirse como una empresa individual de responsabilidad limitada denota la intención del contribuyente de desarrollar su actividad en forma unipersonal, lo cual excluye per se la participación de un socio. VIGÉSIMO PRIMERO: Que, se condenará en costas al denunciado, por haberse acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos Internos. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. 825 de 1974, SE RESUELVE: I.- CONFÍRMASE el Acta de Denuncia N° 4, de 22 de noviembre de 2013, por la infracción descrita y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, según las motivaciones contenidas en los considerandos quinto a décimo cuarto de la presente sentencia. II.- SE CONDENA al contribuyente “Comercializadora y Prestación de Servicios Hector Zapata Díaz E.I.R.L.”, representado legalmente por don Hector Manuel Zapata Díaz, ambos ya individualizados, por su participación en calidad de autor en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 17-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dc86cef9-5b34-4e42-9e39-70183a31783f Timbre Electrónico segundo del Código Tributario, configurada por el registro y utilización, en los períodos tributarios de enero y febrero de 2013, de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de seis facturas falsas emitidas por cuatro supuestos proveedores, al pago de una multa ascendente a la suma de catorce millones trescientos mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos ($14.300.654.-), equivalente al 200% de los impuestos evadidos. III.- SE CONDENA EN COSTAS al denunciado, por haberse acogido íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos. NOTIFIQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal. NOTIFIQUESE al denunciado por medio de carta certificada remitida al domicilio de José Joaquín Prieto N° 0830, Villa Las Golondrinas, comuna de Nueva Imperial, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. RUC: 13-9-00002280-2 RIT: GS-08-00094-2013 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 17-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dc86cef9-5b34-4e42-9e39-70183a31783f Timbre Electrónico 2014-12-17T16:06:38-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.