Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00094-2013 · 17 de diciembre de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GS-08-00094-2013
- RUC
- 13-9-0002280-2
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, diecisiete de diciembre de dos mil catorce.-
VISTOS:
1.- El Acta de Denuncia Nº 4, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el
22 de noviembre de 2013 y notificada por cédula en la misma fecha al
contribuyente COMERCIALIZADORA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
HECTOR ZAPATA DIAZ E.I.R.L., RUT N° 76.235.659-5, con giro de
comercialización de papas, flores, corretaje y prestación de servicios forestales,
con domicilio en calle Jose Joaquín Prieto N° 0830, Villa Las Golondrinas,
comuna de Nueva Imperial, representada legalmente por don Hector Manuel
Zapata Díaz, cédula de identidad Nº 8.151.255-8, por su responsabilidad en la
comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso
segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito
fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer valer,
mediante la utilización de seis facturas falsas provenientes de cuatro supuestos
proveedores.
2.- La referida acta de denuncia indica que el contribuyente fue objeto de
fiscalización producto de la detección de iregularidades en el registro de
algunas facturas recibidas de supuestos proveedores, en los meses de enero y
febrero de 2013. Agrega que mediante el oficio ordinario N° 32, de 26 de marzo
de dicho año, el Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia de la IX
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos informa acerca de la
detección de facturas irregulares en la contabilidad del contribuyente al analizar
la documentación consistente en un libro de compraventas, facturas emitidas
por 4 proveedores y duplicados de facturas de venta, antecedentes aportados
por el contador Sr. Oscar Licanqueo Huichacura. Posteriormente, indica que se
efectuó notificación conforme a la Ley N° 18.320, requiriéndose antecedentes al
denunciado para verificar si en los períodos de enero a julio de 2013 cumplió
con la correcta emisión de sus documentos tributarios, determinación de sus
débitos fiscales, registro y uso de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado
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(IVA) recargado en los documentos tributarios recibidos y asociados a sus
operaciones comerciales, verificación del correcto traspaso de la información
derivada de las mismas a sus libros de compraventas y comprobación de la
información consignada en los respectivos formularios 29 de declaración y pago
mensual. Manifiesta que el contribuyente dio cumplimiento parcial a dicho
requerimiento, aportando el 29 de agosto de 2013 un libro de compraventas con
registros de marzo a junio de 2013, facturas de venta emitidas desde la N° 1 a
la N° 11, facturas de compra con retención desde la N° 1 a la N° 3, guías de
despacho emitidas desde la N° 1 a la N° 115 y parte de las facturas de
proveedores registradas en el período de marzo a junio de 2013.
3.- A través de la auditoría contable y tributaria efectuada a la documentación
del contribuyente, se pudo establecer que en los períodos de enero y febrero de
2013, el denunciado registró en sus libros de compraventas un total de seis
facturas falsas provenientes de cuatro supuestos proveedores. En los períodos
tributarios indicados, el contribuyente hizo utilización indebida del crédito del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en dichas facturas mediante su
incorporación en los formularios 29 de los respectivos períodos, reduciendo de
esa forma la carga tributaria que debía soportar.
4.- Agrega la denuncia que los funcionarios del Servicio realizaron
verificaciones de las facturas de los supuestos proveedores a través de la
información contenida en las bases de datos del Servicio y de informes
emanados de las Unidades de Angol y Victoria, en cuyas jurisdicciones
registraban domicilio algunos de los supuestos emisores de los documentos
dubitados.
5.- Expresa que de los antecedentes recopilados se pudo establecer que las
facturas registradas por el denunciado en los períodos tributarios indicados,
correspondientes a los supuestos emisores Juan Navarrete Muñoz, Félix
Antonio Castro Samuel, José Villablanca Riquelme y Roberto Garrido Zárate,
corresponden a documentos tributarios falsos caracterizados como un doble
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juego de facturas que utilizan fraudulentamente la información de los
verdaderos contribuyentes y que dan cuenta de operaciones inexistentes, por
cuanto los éstos desconocen la realización de las mismas y declaran no haber
efectuado transacciones comerciales con la Comercializadora y Prestación de
Servicios Hector Zapata Díaz E.I.R.L. Señala que los contribuyentes cuyo
nombre aparece en el membrete de las facturas impugnadas, concurrieron al
Servicio, presentaron su documentación y otorgaron declaración jurada, por lo
cual se comprobó que se trataba de documentos falsos.
6.- Expresa también el acta de denuncia que en los hechos descritos tuvo
participación directa la contribuyente “Comercializadora y Prestación de
Servicios Hector Zapata Díaz E.I.R.L” a través de su representante legal Sr.
Hector Zapata Díaz, quien procedió maliciosamente a aumentar el verdadero
monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer mediante la inclusión en
su contabilidad de seis facturas falsas.
7.- El detalle de las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos,
registradas en los libros de compraventa del denunciado, es el siguiente:
Proveedor : Félix Antonio Castro Samuel
R.U.T. : 10.769.838-8
Domicilio : Los Mañihuales N° 520, Temuco.
Sucursal : Parcela El Maitén Km. 12, camino Padre Las Casas a Cunco.
Giro : Agricultor, explotación de bosques, explotación mixta productos
Agrícolas, compraventa de madera y transporte.
Factura Fecha Valor Neto ($) I.V.A. ($) Período de registro Folio libro CV
00603 16.01.2013 7.206.500 1.369.235 01.2013 01
00604 31.01.2013 8.714.000 1.655.660 01.2013 01
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Proveedor : Roberto Hermógenes Garrido Zárate
RUT : 10.904.943-3
Domicilio : Avenida Llaima N° 645, Comuna de Cunco.
Giro : Ferretería, insumos agrícolas, frutos del país, comercialización
de equipos celulares y accesorios, alimentos para mascotas y
animales en general.
Factura Fecha Valor Neto ($) I.V.A. ($) Período de registro Folio libro CV
038751 31.01.2013 3.541.915 672.660 01.2013 01
Proveedor : Juan Guillermo Navarrete Muñoz
RUT : 7.020.655-2
Domicilio : Pedro Aguirre Cerda N° 536, Melipeuco.
Sucursal 1 : Parcela N° 28 Las Hortensias, a 45 km. de Temuco, Comuna de
Cunco.
Giro : Compra y venta de madera, servicios forestales y agricultor.
Factura Fecha Valor Neto ($) I.V.A ($) Período de registro Folio libro CV
01539 20.02.2013 7.830.000 1.487.700 02.2013 02
01540 28.02.2013 4.185.000 795.150 02.2013 02
Proveedor : José Arturo Villablanca Riquelme.
RUT : 6.155.920-5
Domicilio : Bilbao N° 872, Temuco.
Giro : Frutos del país, cereleales e insumos agrícolas, botillería,
verduras y alimentos para mascotas y animales en general.
Factura Fecha Valor Neto I.V.A. ($) Período de registro Folio libro CV
05502 28.02.2013 5.550.152 1.056.049 02.2013 2
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8.- A objeto de fundar su denuncia, el Servicio de Impuestos Internos ha
acompañado mediante escrito de téngase presente de fojas 13, una carpeta de
recopilación de antecedentes en 58 fojas, que contiene las facturas tachadas
como falsas y los antecedentes recopilados que sustentan tal calificación, más
un libro de compraventas de la contribuyente con anotaciones de los períodos
tributarios de enero y febrero de 2013.
A fojas 10, se tuvo por recibida acta de denuncia N°
4/2013.
A fojas 12, rola certificado de la Sra. Secretaria Abogado
del Tribunal, en el cual se constata que el plazo para formular descargos por
parte del contribuyente denunciado se encuentra vencido.
A fojas 13, rola escrito de téngase presente del Servicio de
Impuestos Internos, donde además acompaña documentos.
A fojas 29, se tiene presente lo señalado por el
denunciante y por acompañado los documentos fundantes de la denuncia.
A fojas 31, se tiene por acompañados documentos por
parte de la denunciante.
A fojas 33, se trajeron los autos para fallo.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la Novena Dirección Regional del
Servicio de Impuestos Internos, mediante el Acta Nº 04/2013, de 22 de
noviembre de 2013, ha denunciado al contribuyente “Comercializadora y
Prestación de Servicios Hector Zapata Díaz E.I.R.L.”, con giro de
comercialización de papas, flores, corretaje y prestación de servicios forestales,
con domicilio en calle Jose Joaquín Prieto N° 0830, Villa Las Golondrinas,
comuna de Nueva Imperial, representada legalmente por don Hector Manuel
Zapata Díaz, cédula de identidad Nº 8.151.255-8, por su participación en
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calidad de autor en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4,
inciso segundo del Código Tributario, configurada por el registro y utilización de
crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de seis facturas falsas
emitidas por cuatro supuestos proveedores, causando con ello un perjuicio
fiscal que asciende a la suma de $ 7.150.327.-, actualizado al mes de
septiembre de 2013, por concepto de evasión del Impuesto al Valor Agregado.
SEGUNDO: Que, el contribuyente denunciado no presentó
reclamo en contra del acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos
Internos dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código
Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de
dicha norma legal, procede dictar sentencia en la causa sin más trámite.
TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el
acta de denuncia de fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, el
denunciado habría registrado y utilizado en forma sistemática, durante dos
períodos tributarios mensuales, facturas falsas de los supuestos proveedores
Juan Navarrete Muñoz, Félix Antonio Castro Samuel, José Villablanca Riquelme
y Roberto Garrido Zárate, aumentando indebidamente su crédito fiscal y no
acompañando durante el transcurso de la auditoría llevada a cabo por el
Servicio de Impuestos Internos ningún antecedente que permita demostrar la
efectividad de las operaciones descritas. Las facturas calificadas como falsas
corresponden a los presuntos emisores ya individualizados, por los montos y
fechas que se han detallado en la parte expositiva de este sentencia.
CUARTO: Que, con el objeto de establecer
fehacientemente la ocurrencia de las infracciones tributarias denunciadas en
autos, se procederá a efectuar el análisis de los antecedentes aportados por el
ente fiscalizador respecto de cada uno de los presuntos proveedores del
denunciado de autos, los cuales se contienen en la carpeta de recopilación de
antecedentes anexa al expediente, según consta de comprobante agregado a
fojas 19.
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1.- RESPECTO DE LAS FACTURAS 00603 Y 00604, PRESUNTAMENTE
EMITIDAS POR EL CONTRIBUYENTE FÉLIX CASTRO SAMUEL.-
QUINTO: Que, respecto de las facturas detalladas en el
numeral 7.- de la parte expositiva de la presente sentencia, emitidas
presuntamente por el contribuyente Félix Antonio Castro Samuel, las cuales dan
cuenta de la compra de 1.029 metros ruma de pino y 500 estacas de pellín, y
que rolan a fojas 8 y 9 del cuaderno de documentos acompañado por la
denunciante, el Servicio de Impuestos Internos constató la falsedad material de
dichos documentos en base a los siguientes antecedentes:
A) El presunto emisor de las facturas prestó declaración jurada ante
funcionarios del ente fiscalizador de la Unidad de Victoria el 22 de agosto de
2013, la cual rola a fojas 17 del cuaderno de recopilación de antecedentes, en
la cual señala no conocer a la empresa “Comercializadora y Prestación de
Servicios Hector Zapata Díaz E.I.R.L.” y desconoce haber emitido los
documentos tributarios que se le exhiben, precisando que el llenado de los
mismos no corresponde a su letra.
B) Copias de las verdaderas facturas N° 000603 y N° 000604 emitidas por el
contribuyente Félix Castro Samuel se encuentran acompañada en los folios 15
y 16 del cuaderno de recopilación de antecedentes, documentos de los cuales
se constata que fueron verdaderamente emitidos a la empresa Sodimac S.A.
por la venta de sacos de leña en el mes de abril de 2013.
C) Según la información contenida en las bases de datos del Servicio, la cual se
resume en cartilla acompañada a fojas 12 del cuaderno de recopilación de
antecedentes, el verdadero domicilio casa matriz del contribuyente es calle
Manuel Rodríguez N° 02, comuna de Curacautín y sucursales en Recinto Río
Blanco, Fundo San Luis Km. 17 y Fundo Cumpeo Km. 15, todos de la misma
comuna, los cuales no corresponden a los indicados en el membrete de las
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facturas impugnadas, lográndose establecer asimismo que el domicilio de calle
Mañihuales N° 520 no existe en la ciudad de Temuco.
D) El representante legal de la denunciada señala en declaración jurada
prestada ante funcionarios del Servicio con fecha 29 de agosto de 2013 que no
ha efectuado las operaciones que dan cuenta las facturas en análisis,
atribuyendo la responsabilidad de tales transacciones a un supuesto socio que
identifica como Juan Carlos Peralta. Sin embargo, el contador de la empresa Sr.
Oscar Licanqueo Huichacura manifiesta en declaración jurada de 25 de
septiembre de 2013, que don Hector Manuel Zapata Díaz concurría
personalmente a su oficina y en su calidad de representante legal de la
empresa proporcionaba los antecedentes y documentos tributarios para
confeccionar las declaraciones mensuales de impuesto.
SEXTO: Que, los antecedentes reseñados permiten
concluir la falsedad de las facturas del presunto proveedor Félix Antonio Castro
Samuel, las cuales registró y utilizó el denunciado en el período tributario de
enero de 2013, y que dan cuenta de operaciones comerciales de venta de
metros ruma de pino y estacas de pellín que nunca se llevaron a cabo,
resultando establecido que tales documentos tributarios constituyen una
falsificación de los documentos del contribuyente referido, y que las verdaderas
facturas números 00603 y 00604 fueron realmente emitidas en otras fechas a
un comprador distinto y por concepto de venta de leña, según resulta acreditado
con la documentación recopilada por el Servicio de Impuestos Internos que se
menciona en el considerando precedente.
2.- EN CUANTO A LA FACTURA N° 038751 EMITIDA PRESUNTAMENTE AL
DENUNCIADO POR EL CONTRIBUYENTE ROBERTO GARRIDO ZÁRATE.
SÉPTIMO: Que, respecto de la factura supuestamente
emitida al denunciado por el contribuyente Roberto Hermógenes Garrido
Zárate, cuyo ejemplar en original rola a fojas 25 del cuaderno de recopilación de
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antecedentes acompañado por la denunciante y que da cuenta de la compra de
bolsas de mezcla, sustrato y urea, el ente fiscalizador ha fundado su calificación
de falsedad de tal documento tributario según los siguientes antecedentes
probatorios:
A) El contribuyente presunto emisor de la factura dubitada prestó declaración
jurada ante funcionarios fiscalizadores con fecha 22 de agosto de 2013, la cual
rola a fojas 31 del cuaderno de recopilación de antecedentes, en la cual señala
no conocer a la Comercializadora y Prestadora de Servicios Hector Manuel
Zapata Díaz E.I.R.L. y desconoce haber emitido el documento tributario
señalado, precisando que la verdadera factura N° 038751 fue realmente emitida
a su cliente Fernando Manquel Chiguailaf por la venta de insumos agrícolas por
un valor neto de $ 13.225.- e IVA de $ 2.515.-
B) Una copia de la verdadera factura N° 038751, emitida por el contribuyente
Roberto Hermógenes Garrido Zárate, se encuentra acompañada en el folio 28
del cuaderno de recopilación de antecedentes. Asimismo, se adjunta a dicho
expediente administrativo, el folio 05 del libro de compraventas de dicho
contribuyente donde consta el registro de la factura referida.
C) La factura impugnada por el Servicio de Impuestos Internos indica como pie
de imprenta el de “Imprenta Charly” de la ciudad de Temuco, cuyo
representante legal Carlos Fernando Rodríguez Ortega compareció el 13 de
septiembre de 2013 en las oficinas del Servicio, manifestando en declaración
jurada que se agrega en el cuaderno de recopilación en su folio 33, que el
documento analizado no fue confeccionado en su imprenta y no se ajusta al tipo
de trabajos de impresión que efectúa. También agrega que revisados sus
archivos y facturas de venta emitidas, constató que no ha confeccionado
documentos para el contribuyente Roberto Hermógenes Garrido Zárate.
D) El representante legal de la denunciada señala en declaración jurada
prestada ante funcionarios del Servicio con fecha 29 de agosto de 2013 que no
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ha efectuado las operaciones que da cuenta la factura en análisis, atribuyendo
la responsabilidad de tal transacción a un supuesto socio que identifica como
Juan Carlos Peralta. Sin embargo, el contador de la empresa Sr. Oscar
Licanqueo Huichacura manifiesta en declaración jurada de 25 de septiembre de
2013, que don Hector Manuel Zapata Díaz concurría personalmente a su oficina
y en su calidad de representante legal de la empresa proporcionaba los
antecedentes y documentos tributarios para confeccionar las declaraciones
mensuales de impuesto.
OCTAVO: Que, los antecedentes señalados anteriormente
permiten establecer la falsedad de la factura del presunto proveedor Roberto
Hermógenes Garrido Zárate, la cual registró y utilizó el denunciado en el
período tributario de enero de 2013, y que da cuenta de operaciones
comerciales inexistentes, ya que tal documento tributario constituye una
falsificación de las facturas verdaderas del contribuyente referido, siendo la N°
038751 realmente emitida en otra fecha a un comprador distinto por la venta de
insumos agrícolas, según resulta acreditado con la documentación recopilada
por el Servicio de Impuestos Internos que se menciona en el considerando
precedente.
3.- RESPECTO DE LAS FACTURAS 01539 Y 01540, PRESUNTAMENTE
EMITIDAS POR EL CONTRIBUYENTE JUAN NAVARRETE MUÑOZ.
NOVENO: Que, respecto de las facturas detalladas en el
numeral 7.- de la parte expositiva de la presente sentencia, emitidas
presuntamente por el contribuyente Juan Guillermo Navarrete Muñoz, las
cuales dan cuenta de la compra de 580 y 310 metros ruma de pino
respectivamente, y cuyos originales rolan a fojas 35 y 36 del cuaderno de
documentos acompañado por la denunciante, el Servicio de Impuestos Internos
constató la falsedad material de dichos documentos en base a los siguientes
antecedentes:
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A) El presunto emisor de las facturas prestó declaración jurada ante
funcionarios del ente fiscalizador de la Unidad de Angol el 20 de agosto de
2013, la cual rola a fojas 42 del cuaderno de recopilación de antecedentes, en
la cual señala no conocer a la empresa “Comercializadora y Prestación de
Servicios Hector Zapata Díaz E.I.R.L.” y desconoce haber emitido los
documentos tributarios que se le exhiben, precisando que el responsable de la
emisión de sus facturas es su contador Nestor Ponce Riffo y que principalmente
realiza trabajos para Forestal Mininco, Bosques Cautin y Masisa.
B) Mediante informe de verificación de documentos emitido por la Unidad de
Angol del Servicio de Impuestos Internos, rolante a fojas 41 del cuaderno de
antecedentes anexo a la causa, se constata que la factura N° 01539 se
encuentra efectivamente emitida el 31 de enero de 2013 a Forestal Mininco por
servicios en faenas forestales por un total de $ 118.922.257.-; y la N° 01540 se
encuentra efectivamente emitida el 31 de enero de 2013 a Bosques Cautin S.A.
por servicios forestales por un monto total de $ 15.124.186.-
C) Copias de las verdaderas facturas N° 001539 y N° 001540 emitidas por el
contribuyente Juan Guillermo Navarrete Muñoz se encuentran acompañadas en
los folios 46 y 47 del cuaderno de recopilación de antecedentes, documentos de
los cuales se constata que fueron verdaderamente emitidos a las empresas
Bosques Cautin S.A. y Forestal Minico S.A., respectivamente, por la prestación
de diversos servicios forestales. También, a fojas 45 del referido cuaderno se
adjunta copia del folio único nacional 0002095 del mes de enero de 2013,
donde aparecen registradas las facturas referidas y a fojas 44, se acompaña el
formulario 29 de dicho período tributario, del cual consta la declaración de los
mencionados documentos tributarios.
D) Según la información contenida en las bases de datos del Servicio, la cual se
resume en cartilla acompañada a fojas 37 del cuaderno de recopilación de
antecedentes, el verdadero domicilio casa matriz del contribuyente es calle
Manuel Rodríguez N° 758, Collipulli y registra sucursales en predios agrícolas
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ubicados todos en dicha comuna, en tanto que las facturas tachadas como
falsas indican domicilios en las comunas de Melipeuco y Cunco.
E) El representante legal de la denunciada señala en declaración jurada
prestada ante funcionarios del Servicio con fecha 29 de agosto de 2013 que no
ha efectuado las operaciones que dan cuenta las facturas en análisis,
atribuyendo la responsabilidad de tales transacciones a un supuesto socio que
identifica como Juan Carlos Peralta. Sin embargo, el contador de la empresa Sr.
Oscar Licanqueo Huichacura manifiesta en declaración jurada de 25 de
septiembre de 2013, que don Hector Manuel Zapata Díaz concurría
personalmente a su oficina y en su calidad de representante legal de la
empresa proporcionaba los antecedentes y documentos tributarios para
confeccionar las declaraciones mensuales de impuesto.
DÉCIMO: Que, los antecedentes reseñados permiten
concluir la falsedad de las facturas del presunto proveedor Juan Guillermo
Navarrete Muñoz, las cuales registró y utilizó el denunciado en el período
tributario de febrero de 2013, y que dan cuenta de operaciones comerciales de
venta de metros ruma de pino que no se llevaron a cabo, resultando establecido
que tales documentos tributarios constituyen una falsificación de los
documentos del contribuyente referido, y que las verdaderas facturas números
01539 y 01540 fueron realmente emitidas en otras fechas a contribuyentes
distintos y por concepto de servicios forestales, según resulta acreditado con la
documentación recopilada por el Servicio de Impuestos Internos que se señala
en el considerando anterior.
4.- EN CUANTO A LA FACTURA N° 05502 EMITIDA AL DENUNCIADO POR
EL CONTRIBUYENTE JOSÉ VILLABLANCA RIQUELME.
DÉCIMO PRIMERO: Que, en cuanto a la factura
supuestamente emitida al denunciado por el contribuyente José Arturo
Villablanca Riquelme, la cual rola en original a fojas 48 del cuaderno de
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recopilación de antecedentes acompañado por la denunciante y que da cuenta
de la compra de diversos fertilizantes por un monto total de $ 6.604.201.-, el
Servicio de Impuestos Internos fundamenta su calificación de falsedad de dicho
documento tributario en base a los siguientes antecedentes probatorios:
A) El contribuyente presunto emisor de la factura tachada de falsa prestó
declaración jurada ante funcionarios fiscalizadores con fecha 8 de agosto de
2013, la cual rola a fojas 55 del cuaderno de recopilación de antecedentes, en
la cual señala no conocer al contribuyente “Comercializadora y Prestadora de
Servicios Hector Manuel Zapata Díaz E.I.R.L.” y desconoce haber emitido el
documento tributario señalado, precisando que la verdadera factura N° 05502 la
emitió a su cliente Comercial Peumo Limitada por la recepción de un aporte
publicitario por la suma de $ 200.000.- También precisa en su declaración que
la factura que registraba el denunciado de autos difiere con las suyas en cuanto
a su formato, su membrete no contiene todos los giros y el domicilio de calle
Bilbao N° 872 de Temuco no corresponde a los que tiene declarados ante el
Servicio.
B) Una copia de la verdadera factura N° 5502, emitida por el contribuyente José
Arturo Villablanca Riquelme, se encuentra acompañada en el folio 51 del
cuaderno de recopilación de antecedentes. Asimismo, se adjunta a dicho
expediente administrativo a fojas 53, fotocopias del libro de compraventas de
dicho contribuyente, correspondiente al mes de octubre de 2013, donde consta
el registro de la factura referida y también, a fojas 54, copia de formulario de
declaración y pago mensual del período noviembre de 2012, del cual se
constata la correcta declaración del documento tributario señalado.
C) También se señala en la denuncia, que tal como se comprueba del análisis
de la copia de la factura 05502 acompañada a fojas 48 bis del expediente
administrativo, en dicho documento aparece estampado el cuño de autorización
del Servicio N° 140, el cual desde el año 2009 no corresponde a la Unidad de
Timbraje de Temuco, tal como se acredita con el certificado N° 02/2013, emitido
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el 26 de septiembre de 2013 por el Jefe del Grupo de Fiscalización N° 2,
agregado a fojas 18 de la carpeta de documentos anexa al expediente.
D) La factura impugnada por el Servicio de Impuestos Internos indica como
domicilio del contribuyente calle Bilbao N° 872, Temuco, en circunstancias que
el verdadero domicilio registrado por el emisor ante el organismo fiscalizador es
Avenida Pinto N° 062 A de esta ciudad.
E) El representante legal de la denunciada señala en declaración jurada
prestada ante funcionarios del Servicio con fecha 29 de agosto de 2013, que no
ha efectuado las operaciones que da cuenta la factura en análisis, atribuyendo
la responsabilidad de tal transacción a un supuesto socio que identifica como
Juan Carlos Peralta. Sin embargo, el contador de la empresa Sr. Oscar
Licanqueo Huichacura manifiesta en declaración jurada de 25 de septiembre de
2013, que don Hector Manuel Zapata Díaz concurría personalmente a su oficina
y en su calidad de representante legal de la empresa proporcionaba los
antecedentes y documentos tributarios para confeccionar las declaraciones
mensuales de impuesto.
DÉCIMO SEGUNDO: Que, los antecedentes señalados
anteriormente permiten establecer la falsedad de la factura del presunto
proveedor José Villablanca Riquelme, la cual registró y utilizó el denunciado en
el período tributario de febrero de 2013, y que da cuenta de una operación
comercial que nunca se llevó a cabo, ya que tal documento tributario constituye
una falsificación de las facturas verdaderas del contribuyente emisor, siendo la
N° 5502 realmente emitida en otra fecha y por otros montos a un comprador
distinto, difiriendo también la operación de que se trata, según se prueba con la
documentación recopilada por el Servicio de Impuestos Internos que se indica
en el considerando precedente.
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DECISIÓN EN CUANTO AL HECHO INFRACCIONAL DENUNCIADO:
DÉCIMO TERCERO: Que, la infracción denunciada por el
Servicio de Impuestos Internos corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4,
inciso segundo del Código Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes
afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a
retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente
a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan
derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, con
multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.
DÉCIMO CUARTO: Que, respecto de las facturas
emitidas supuestamente por los proveedores del denunciado Félix Antonio
Castro Samuel, Roberto Garrido Zárate, Juan Navarrete Muñoz y José
Villablanca Riquelme, resulta suficientemente demostrado en autos con la
documentación y antecedentes recopilados por el Servicio de Impuestos
Internos, consistentes principalmente en las facturas, libro de compraventas y
formularios 29 de Declaración y Pago Mensual agregados al cuaderno de
antecedentes anexo a la causa, que el contribuyente denunciado registró en su
libro de compraventas e incorporó en sus declaraciones de Impuesto al Valor
Agregado, las facturas señaladas en los considerandos anteriores, que
presentan las irregularidades que se describen y prueban en el acta de
denuncia, pudiendo concluirse que se trata de un total de seis facturas falsas
que dan cuenta de operaciones inexistentes, y que corresponden en todos los
casos a falsificaciones o “doble juego” de documentación legítima de diversos
contribuyentes, quienes han comparecido durante la fase de investigación
administrativa negando las operaciones consignadas en los documentos
registrados por el denunciado y aportando la documentación que demuestra
que las verdaderas facturas fueron emitidas a otros contribuyentes, en distintas
fechas y por operaciones diversas a las consignadas en las facturas falsas.
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DÉCIMO QUINTO: Que, la empresa individual de
responsabilidad limitada denunciada, para los fines previstos en el artículo 97
N° 4 del Código Tributario, tiene la calidad de un contribuyente afecto al
Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que para configurar la infracción
descrita en el inciso segundo de la señalada norma legal, debe determinarse si
su conducta ha sido dolosa, esto es, si efectuó maliciosamente las maniobras
antes descritas, tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o
imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades
que debía pagar.
DÉCIMO SEXTO: Que, según la denuncia, la conducta
desplegada por la contribuyente es dolosa, puesto que se trata de un
contribuyente afecto al Impuesto al Valor Agregado, quien maliciosamente
procedió al registro y contabilización de facturas falsas que dan cuenta de
operaciones ficticias, con la finalidad de disminuir su carga impositiva y así
defraudar al Fisco de Chile, documentos tributarios que corresponden a
falsificaciones de documentación legítima de los supuestos proveedores.
Además, indica, en relación a la malicia requerida por el tipo infraccional, que
las facturas falsas contabilizadas en los meses de enero y febrero de 2013
representan el 32.4% del total de documentos registrados en dichos períodos
por el contribuyente denunciado, mas representan el 95.9% del total del crédito
fiscal del IVA hecho valer.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, al respecto, y del análisis de los
antecedentes acompañados a la denuncia que se conoce en autos, estima este
sentenciador que el denunciado, a través de su representante legal, ha tenido
efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación en
su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma
un aumento indebido de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, lo
que queda de manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes no
aportó ningún antecedente destinado a demostrar la efectividad de las
operaciones comerciales contenidas en las facturas impugnadas por el Servicio
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de Impuestos Internos, resultando plenamente establecido a través de las
diligencias llevadas a cabo por los funcionarios del Servicio de Impuestos
Internos, la utilización de facturas falsas para disminuir su carga tributaria. Por
consiguiente, la contabilización de las facturas falsas, su registro en los libros
correspondientes y su posterior utilización para defraudar al Fisco, constituyen
claramente una conducta maliciosa del denunciado, encaminada a obtener
ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado,
lo cual además se demuestra claramente por el hecho que casi la totalidad del
crédito fiscal del IVA hecho valer en los períodos tributarios de enero y febrero
de 2013 por la denunciada proviene de tales documentos tributarios falsos.
DÉCIMO OCTAVO: Que, la conducta señalada se
encuadra claramente en la figura del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código
Tributario, que sanciona en el ámbito infraccional a los contribuyentes afectos al
Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o
recargo que realicen, maliciosamente, cualquier maniobra tendiente a aumentar
el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer
valer en relación con las cantidades que deban pagar.
DÉCIMO NOVENO: Que, en consecuencia, se hará lugar
a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe
tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de
Impuesto al Valor Agregado, actualizados a septiembre de 2013, ascienden a la
suma de $ 7.150.327.-
VIGÉSIMO: Que, para regular la multa dentro de los
márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes
circunstancias señaladas en el artículo 107 del Código Tributario:
1.- Aquella establecida en el N° 4, en cuanto al conocimiento que hubiere o
pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de un
contribuyente que tributa en la primera categoría del Impuesto a la Renta y se
encuentra afecto a IVA por las actividades de su giro, pudiendo presumirse de
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dicha circunstancia que tenía pleno conocimiento de las normas tributarias que
regulan su actividad y del alcance de los ilícitos cometidos.
2.- La del N° 6 de la referida norma, en cuanto a la cooperación prestada por el
infractor, ya que este no colaboró en la investigación ni aportó la totalidad de la
documentación requerida por el Servicio de Impuestos Internos, sosteniendo
incluso su representante legal Hector Manuel Zapata Díaz en la declaración
jurada prestada con fecha 29 de agosto de 2013, que los ilícitos los habría
cometido un socio que identifica como Juan Carlos Peralta, en el período en
que él se encontraba aquejado de una enfermedad y fuera de la ciudad de
Temuco, cuestiones de las cuales no existe ningún indicio en el proceso,
considerando además que el hecho de constituirse como una empresa
individual de responsabilidad limitada denota la intención del contribuyente de
desarrollar su actividad en forma unipersonal, lo cual excluye per se la
participación de un socio.
VIGÉSIMO PRIMERO: Que, se condenará en costas al
denunciado, por haberse acogido íntegramente la denuncia de autos formulada
por el Servicio de Impuestos Internos.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto
en los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53
del D.L. 825 de 1974,
SE RESUELVE:
I.- CONFÍRMASE el Acta de Denuncia N° 4, de 22 de noviembre de 2013, por
la infracción descrita y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del
Código Tributario, según las motivaciones contenidas en los considerandos
quinto a décimo cuarto de la presente sentencia.
II.- SE CONDENA al contribuyente “Comercializadora y Prestación de Servicios
Hector Zapata Díaz E.I.R.L.”, representado legalmente por don Hector Manuel
Zapata Díaz, ambos ya individualizados, por su participación en calidad de
autor en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso
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segundo del Código Tributario, configurada por el registro y utilización, en los
períodos tributarios de enero y febrero de 2013, de crédito fiscal del Impuesto al
Valor Agregado proveniente de seis facturas falsas emitidas por cuatro
supuestos proveedores, al pago de una multa ascendente a la suma de catorce
millones trescientos mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos
($14.300.654.-), equivalente al 200% de los impuestos evadidos.
III.- SE CONDENA EN COSTAS al denunciado, por haberse acogido
íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos.
NOTIFIQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos,
mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal.
NOTIFIQUESE al denunciado por medio de carta certificada remitida al
domicilio de José Joaquín Prieto N° 0830, Villa Las Golondrinas, comuna de
Nueva Imperial, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero del
Código Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
RUC: 13-9-00002280-2
RIT: GS-08-00094-2013
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal.
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Juez Tribunal de la Araucanía
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2014-12-17T16:06:38-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.