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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00012-2014 · 4 de marzo de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GS-08-00012-2014
RUC
14-9-0000177-1
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, cuatro de marzo de dos mil quince.- VISTOS: 1.- El Acta de Denuncia Nº 1/2014, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 7 de febrero de 2014 y notificada con fecha 11 de febrero del mismo año a la contribuyente SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA, FORESTAL Y TRANSPORTES YANFFERLI LIMITADA, RUT 76.070.982-4, con giro agrícola, ganadero, forestal, compraventa de ganado y madera, con domicilio en calle Puerta de Mérida N°02117, Valle de Alcalá, comuna de Temuco, representada legalmente por doña MARIA FRANCISCA DEL TRANSITO YANQUEZ MERY, cédula de identidad Nº 7.035.603-1, del mismo domicilio, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de dos facturas materialmente falsas en los periodos tributarios de enero y marzo 2011, provenientes de un supuesto proveedor. 2.- La referida acta de denuncia señala que el caso se origina en la notificación efectuada en carácter preventivo por el Departamento de Fiscalización en el marco de un programa de fiscalización masivo dirigido a aquellos contribuyentes que registran la anotación CB49, a fin de verificar la consistencia de sus créditos y débitos fiscales registrados en los respectivos formularios de declaración y pago mensual. Refiere que con fecha 24 de octubre de 2013 la contribuyente se presentó con la documentación solicitada, pudiendo establecerse de su revisión la existencia de irregularidades, consistentes en el registro y utilización de facturas materialmente falsas con el objeto de disminuir su carga tributaria del Impuesto al Valor Agregado (IVA). 3.- Señala que la Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y Transportes Yanfferli Limitada se encuentra obligada a presentar el resultado mensual de sus operaciones de compras y servicios prestados afectos a IVA por medio del formulario de declaración y pago, donde además debe realizar una Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 46c8612c-b827-4208-a9b0-184dc8a54c8c Timbre Electrónico comparación entre el crédito fiscal IVA contenido en las compras y el débito fiscal contenido en las ventas y/o servicios. Agrega que ésta Sociedad registró en su libro de compraventas dos facturas materialmente falsas en los períodos tributarios de enero y marzo de 2011, provenientes de un supuesto proveedor, aumentando de esa forma el crédito fiscal a través de la incorporación de dichos créditos en los formularios 29 de cada periodo. 4.- En cuanto a la participación de la representante de la denunciada, señala que ésta tuvo participación directa en calidad de autora en los hechos descritos, ya que procedió maliciosamente a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer, mediante la inclusión en la contabilidad de la sociedad de dos facturas materialmente falsas provenientes del mismo presunto proveedor. Señala además que concurre la agravante prevista en el numeral 7 del artículo 107 del Código Tributario, relativa al grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión, determinando el perjuicio fiscal en la suma de $2.121.645.- 5.- Agrega la denuncia que del análisis del libro de compras y ventas de los periodos enero y marzo de 2011, se pudo advertir que las facturas N°s. 001442 y 001452, de 30 de enero y 28 de marzo de 2011 respectivamente, son parte integrante del total del IVA registrado en esos períodos, que corresponden al crédito fiscal registrado en los códigos 520 y 525 de los formularios 29 correspondientes a los periodos enero y marzo de dicho año, con lo cual se acredita que el crédito fiscal contenido en dichas facturas fue utilizado por la denunciada. 6.- Señala la denunciante que mediante informe N°38, de 29 de noviembre de 2013, emanado de la Unidad de Los Ángeles del Servicio de Impuestos Internos, se pudo establecer que las facturas con membrete de la contribuyente “Cagliari Inversiones Limitada”, RUT 77.524.880-7, son materialmente falsas, provenientes de un doble juego de documentos, por cuanto las facturas referidas en el punto anterior se encuentran efectivamente emitidas en fechas diferentes y a contribuyentes distintos de la Sociedad denunciada, situación que Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 46c8612c-b827-4208-a9b0-184dc8a54c8c Timbre Electrónico se acredita a partir del duplicado de las facturas con esa numeración aportada por la emisora de los documentos y ratificada a través de la declaración jurada de 29 de noviembre de 2012 prestada ante funcionarios del Servicio por José Fermín Roa Vallejos, quien se desempeña como contador de Cagliari Inversiones Limitada, en la cual declara que su representada no realizó las operaciones registradas en las facturas y que no conoce a la representante legal de la denunciada doña Maria Francisca del Tránsito Yanquez Mery. Hace presente además que el formato como el membrete de las facturas efectivamente emitidas por Cagliari Ltda. difieren en varios aspectos de las facturas registradas por Yanfferli Ltda., ya que incluyen en su membrete el alquiler de autos y camionetas sin chofer y un logo corporativo en la parte superior izquierda, lo cual no registran las facturas objetadas. 7.- El detalle de las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, registradas en los libros de compraventa del denunciado, es el siguiente: CONTRIBUYENTE : Cagliari Inversiones Limitada. RUT N° : 77.524.880-7 DOMICILIO : Ruta 5 Sur Km. 507, Los Ángeles. GIRO : Inversiones, Explotacion Agrícola y Forestal, Administración, Arriendo de Bienes Raíces, Factura Fecha Valor Neto I.V.A. Folio Libro CV Periodo registrado 001442 00603 30.01.2011 3.751.000 712.690 13 01/2011 001452 28.03.2011 6.500.000 1.235.000 15 03/2011 8.- A objeto de fundar su denuncia, el Servicio de Impuestos Internos ha acompañado mediante escrito de téngase presente de fojas 8 de autos, un cuaderno de recopilación de antecedentes en 12 fojas, que contiene las facturas tachadas como falsas y los antecedentes recopilados que sustentan tal calificación, más un libro de compraventas de la contribuyente con anotaciones de los períodos tributarios de enero a marzo de 2011. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 46c8612c-b827-4208-a9b0-184dc8a54c8c Timbre Electrónico A fojas 6, se tuvo por recibida acta de denuncia N° 1/2014. A fojas 8, rola escrito de téngase presente del Servicio de Impuestos Internos, donde además acompaña documentos. A fojas 17, se tiene presente lo señalado por el denunciante y por acompañado los documentos fundantes de la denuncia A fojas 21, rola certificado de la Sra. Secretaria Abogado del Tribunal, en el cual se constata que el plazo para formular descargos por parte de la contribuyente denunciada se encuentra vencido. A fojas 22, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el Acta Nº 01/2014, de 10 de febrero de 2014, ha denunciado a la contribuyente “Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y Transportes Yanfferli Limitada”, con giro agrícola, ganadero, forestal, compraventa de ganado y madera, con domicilio en calle Puerta de Mérida 02117, Valle de Alcalá, comuna de Temuco, representada legalmente por doña Maria Francisca del Tránsito Yanquez Mery, cédula de identidad Nº7.035.603-1, por su participación en calidad de autora en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el registro y utilización de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de dos facturas falsas emitidas por un supuesto proveedor, causando con ello un perjuicio fiscal que asciende a la suma de $2.121.645.-, actualizado al mes de enero de 2014. SEGUNDO: Que, el contribuyente denunciado no presentó reclamo en contra del acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal, procede dictar sentencia en la causa sin más trámite. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 46c8612c-b827-4208-a9b0-184dc8a54c8c Timbre Electrónico TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, la denunciada habría registrado y utilizado durante dos períodos tributarios mensuales, facturas falsas de la supuesta proveedora Cagliari Inversiones Limitada, RUT 77.524.880-7, aumentando indebidamente su crédito fiscal y no acompañando durante el transcurso de la auditoría llevada a cabo por el Servicio de Impuestos Internos ningún antecedente que permita demostrar la efectividad de las operaciones descritas. Las facturas calificadas como falsas corresponden a la presunta emisora ya individualizada, por los montos y fechas que se han detallado en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, con el objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia de la infracción tributaria denunciada en autos, se procederá a efectuar el análisis de los antecedentes aportados por el ente fiscalizador respecto de la presunta proveedora de la contribuyente de autos, los cuales se contienen en la carpeta de recopilación de antecedentes anexa al expediente, según consta de comprobante agregado a fojas 12. I.- FACTURAS 001442 Y 001452, PRESUNTAMENTE EMITIDAS POR LA CONTRIBUYENTE CAGLIARI INVERSIONES LIMITADA.- QUINTO: Que, respecto de las facturas detalladas en el numeral 7.- de la parte expositiva de la presente sentencia, emitidas presuntamente por Cagliari Inversiones Limitada, las cuales dan cuenta de la hechura, descortezado, servicio de juntar, cortar y arrumar, traslado de bosque a cancha de 341 metros ruma de eucaliptus y prestación de servicios por hechura de 5 hectáreas de pino, que rolan a fojas 1 y 3 del cuaderno de documentos acompañado por la denunciante, el Servicio de Impuestos Internos constató la falsedad material de dichos documentos en base a los siguientes antecedentes: A) El representante de la presunta emisora de las facturas prestó declaración jurada ante funcionarios del ente fiscalizador de la Unidad de Los Ángeles, con Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 46c8612c-b827-4208-a9b0-184dc8a54c8c Timbre Electrónico fecha 29 de noviembre de 2013, la cual rola a fojas 6 del cuaderno de recopilación de antecedentes, en la cual señala no conocer a la empresa “Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y Transportes Yanfferli Limitada” y desconoce haber emitido los documentos tributarios que se le exhiben, precisando que dicha empresa no realiza metros ruma ni vende leña de ningún tipo. B) Copias de las verdaderas facturas N° 001442 y N° 001452 emitidas por la contribuyente Cagliari Inversiones Limitada se encuentran acompañadas en los folios 7 y 8 del cuaderno de recopilación de antecedentes, documentos de los cuales se constata que fueron verdaderamente emitidos a los contribuyentes “Corporación Educacional Sternenkinder Niñas”, con fecha 17 de diciembre de 2010 y “Bioenergy S.A.”, con fecha 28 de febrero de 2011. C) La comparación de ambos juegos de facturas, originales y duplicados, permite advertir que éstas difieren en algunos aspectos materiales, como por ejemplo en las actividades que se consignan en el membrete donde se indica el alquiler de autos y camionetas sin chofer, lo cual no se verifica en la factura falsa, como tampoco el logo corporativo que si registran las originales. Se observa además que ambas facturas falsas tienen formatos totalmente distintos, en circunstancias que existen sólo 2 meses de diferencia en su fecha de emisión. SEXTO: Que, los antecedentes reseñados permiten concluir la falsedad de las facturas del presunto proveedor Cagliari Inversiones Limitada, las cuales registró y utilizó la denunciada en los períodos tributarios de enero y marzo de 2011, y que dan cuenta de operaciones de hechura, descortezado, servicio de juntar, cortar y arrumar, traslado de bosque a cancha de 341 metros ruma de eucaliptus y prestación de servicios por hechura de 5 hectáreas de pino que nunca se llevaron a cabo, resultando establecido que tales documentos tributarios constituyen una falsificación de los documentos del contribuyente anteriormente referido, y que las verdaderas facturas números 001442 y 001452 fueron realmente emitidas en otras fechas a compradores Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 46c8612c-b827-4208-a9b0-184dc8a54c8c Timbre Electrónico distintos y por concepto diferentes, según resulta acreditado con la documentación recopilada por el Servicio de Impuestos Internos que se menciona en el considerando precedente. II.- DECISIÓN EN CUANTO AL HECHO INFRACCIONAL DENUNCIADO: SÉPTIMO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. OCTAVO: Que, respecto de las facturas objetadas, emitidas supuestamente por Cagliari Inversiones Limitada, resulta suficientemente demostrado en autos con la documentación y antecedentes recopilados por el Servicio de Impuestos Internos, consistentes principalmente en las copias de las facturas, libro de compraventas y declaración jurada agregados al cuaderno de antecedentes anexo a la causa, que la contribuyente denunciada registró en su libro de compraventas e incorporó en sus declaraciones de Impuesto al Valor Agregado, las facturas señaladas en los considerandos anteriores, que presentan las irregularidades que se describen y prueban en el acta de denuncia, pudiendo concluirse que se trata de dos facturas falsas que dan cuenta de operaciones inexistentes, y que corresponden en ambos casos a falsificaciones o “doble juego” de documentación legítima de un contribuyente, quien ha comparecido durante la fase de investigación administrativa negando las operaciones consignadas en los documentos registrados por la denunciada y aportando la documentación que demuestra que las verdaderas facturas fueron emitidas a otros contribuyentes, en distintas fechas y por operaciones diversas a las consignadas en las facturas falsas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 46c8612c-b827-4208-a9b0-184dc8a54c8c Timbre Electrónico NOVENO: Que, la sociedad denunciada, para los fines previstos en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, tiene la calidad de un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que para configurar la infracción descrita en el inciso segundo de la señalada norma legal, debe determinarse si su conducta ha sido dolosa, esto es, si efectuó maliciosamente las maniobras antes descritas, tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar. DÉCIMO: Que, según la denuncia, la conducta desplegada por la contribuyente es dolosa, puesto que se trata de un contribuyente afecto al Impuesto al Valor Agregado, quien maliciosamente procedió al registro y contabilización de facturas falsas que dan cuenta de operaciones ficticias, con la finalidad de disminuir su carga impositiva y así defraudar al Fisco de Chile, documentos tributarios que corresponden a falsificaciones de documentación legítima del supuesto proveedor. Además, indica, en relación a la malicia requerida por el tipo infraccional, que las facturas falsas contabilizadas en los meses de enero y marzo de 2011 representan el 13,53% del total de crédito fiscal hecho valer en el período auditado correspondiente de enero a junio de 2011. DÉCIMO PRIMERO: Que, al respecto, y del análisis de los antecedentes acompañados a la denuncia que se conoce en autos, estima este sentenciador que la denunciada, a través de su representante legal, ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, lo que queda de manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes no aportó ningún antecedente destinado a demostrar la efectividad de las operaciones comerciales contenidas en las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, resultando plenamente establecido a través de las diligencias llevadas a cabo por los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, la utilización de facturas falsas para disminuir su carga tributaria. Por Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 46c8612c-b827-4208-a9b0-184dc8a54c8c Timbre Electrónico consiguiente, la contabilización de las facturas falsas, su registro en el libro correspondiente y su posterior utilización para defraudar al Fisco, constituyen claramente una conducta maliciosa de la denunciada, encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, lo cual además se demuestra claramente por el hecho que gran parte del crédito fiscal del IVA hecho valer en los períodos tributarios de enero y marzo de 2011 por la denunciada proviene de tales documentos tributarios falsos. DÉCIMO SEGUNDO: Que, la conducta señalada se encuadra claramente en la figura del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, que sanciona en el ámbito infraccional a los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo que realicen, maliciosamente, cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer en relación con las cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. DÉCIMO TERCERO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizados al 31 de enero de 2014, ascienden a la suma de $ 2.121.645.- DÉCIMO CUARTO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas en el artículo 107 del Código Tributario: 1.- Aquella establecida en el N° 4, en cuanto al conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de una contribuyente que tributa en la primera categoría del Impuesto a la Renta y se encuentra afecta a IVA por las actividades de su giro desde el mes de octubre del año 2009, pudiendo presumirse de dicha circunstancia que tenía pleno conocimiento de las normas tributarias que regulan su actividad y del alcance de los ilícitos cometidos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 46c8612c-b827-4208-a9b0-184dc8a54c8c Timbre Electrónico 2.- La del N° 5 de la disposición legal mencionada, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción, por cuanto se puede apreciar que el monto de evasión determinado por el ente fiscalizador es bajo. 3.- La del N° 6 de la referida norma, en cuanto a la cooperación prestada por la infractora, ya que esta no colaboró en la investigación, ni tampoco ha formulado descargos en la etapa jurisdiccional. DÉCIMO QUINTO: Que, se condenará en costas a la denunciada, por haberse acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos Internos. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. 825 de 1974, SE RESUELVE: I.- CONFÍRMASE el Acta de Denuncia N° 1, de 10 de febrero de 2014, por la infracción descrita y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, según las motivaciones contenidas en los considerandos quinto a décimo segundo de la presente sentencia. II.- SE CONDENA a la contribuyente “Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y Transportes Yanfferli Limitada”, representada por doña María Francisca Yánquez Mery, ya individualizadas, por su participación en calidad de autora en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del Código Tributario configurada por el registro y utilización, en los períodos tributarios de enero y marzo de 2011 de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de dos facturas falsas, al pago de una multa ascendente a la suma de $ 2.758.139.-, equivalente al 130% de los impuestos evadidos. III.- SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada por haberse acogido íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 46c8612c-b827-4208-a9b0-184dc8a54c8c Timbre Electrónico NOTIFIQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal. NOTIFIQUESE a la denunciada por medio de carta certificada remitida al domicilio de Puerta de Mérida N° 02117, Valle de Alcala, comuna de Temuco, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. RUC: 14-9-0000177-1 RIT: GS-08-00012-2014 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 46c8612c-b827-4208-a9b0-184dc8a54c8c Timbre Electrónico 2015-03-04T13:46:53-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.