Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00012-2014 · 4 de marzo de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GS-08-00012-2014
- RUC
- 14-9-0000177-1
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, cuatro de marzo de dos mil quince.-
VISTOS:
1.- El Acta de Denuncia Nº 1/2014, emitida por el Servicio de Impuestos
Internos el 7 de febrero de 2014 y notificada con fecha 11 de febrero del mismo
año a la contribuyente SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA, FORESTAL Y
TRANSPORTES YANFFERLI LIMITADA, RUT 76.070.982-4, con giro agrícola,
ganadero, forestal, compraventa de ganado y madera, con domicilio en calle
Puerta de Mérida N°02117, Valle de Alcalá, comuna de Temuco, representada
legalmente por doña MARIA FRANCISCA DEL TRANSITO YANQUEZ MERY,
cédula de identidad Nº 7.035.603-1, del mismo domicilio, por su responsabilidad
en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4,
inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del
crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer,
mediante la utilización de dos facturas materialmente falsas en los periodos
tributarios de enero y marzo 2011, provenientes de un supuesto proveedor.
2.- La referida acta de denuncia señala que el caso se origina en la notificación
efectuada en carácter preventivo por el Departamento de Fiscalización en el
marco de un programa de fiscalización masivo dirigido a aquellos
contribuyentes que registran la anotación CB49, a fin de verificar la consistencia
de sus créditos y débitos fiscales registrados en los respectivos formularios de
declaración y pago mensual. Refiere que con fecha 24 de octubre de 2013 la
contribuyente se presentó con la documentación solicitada, pudiendo
establecerse de su revisión la existencia de irregularidades, consistentes en el
registro y utilización de facturas materialmente falsas con el objeto de disminuir
su carga tributaria del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
3.- Señala que la Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y Transportes Yanfferli
Limitada se encuentra obligada a presentar el resultado mensual de sus
operaciones de compras y servicios prestados afectos a IVA por medio del
formulario de declaración y pago, donde además debe realizar una
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comparación entre el crédito fiscal IVA contenido en las compras y el débito
fiscal contenido en las ventas y/o servicios. Agrega que ésta Sociedad registró
en su libro de compraventas dos facturas materialmente falsas en los períodos
tributarios de enero y marzo de 2011, provenientes de un supuesto proveedor,
aumentando de esa forma el crédito fiscal a través de la incorporación de
dichos créditos en los formularios 29 de cada periodo.
4.- En cuanto a la participación de la representante de la denunciada, señala
que ésta tuvo participación directa en calidad de autora en los hechos descritos,
ya que procedió maliciosamente a aumentar el verdadero monto de los créditos
que tenía derecho a hacer valer, mediante la inclusión en la contabilidad de la
sociedad de dos facturas materialmente falsas provenientes del mismo presunto
proveedor. Señala además que concurre la agravante prevista en el numeral 7
del artículo 107 del Código Tributario, relativa al grado de negligencia o el dolo
que hubiere mediado en el acto u omisión, determinando el perjuicio fiscal en la
suma de $2.121.645.-
5.- Agrega la denuncia que del análisis del libro de compras y ventas de los
periodos enero y marzo de 2011, se pudo advertir que las facturas N°s. 001442
y 001452, de 30 de enero y 28 de marzo de 2011 respectivamente, son parte
integrante del total del IVA registrado en esos períodos, que corresponden al
crédito fiscal registrado en los códigos 520 y 525 de los formularios 29
correspondientes a los periodos enero y marzo de dicho año, con lo cual se
acredita que el crédito fiscal contenido en dichas facturas fue utilizado por la
denunciada.
6.- Señala la denunciante que mediante informe N°38, de 29 de noviembre de
2013, emanado de la Unidad de Los Ángeles del Servicio de Impuestos
Internos, se pudo establecer que las facturas con membrete de la contribuyente
“Cagliari Inversiones Limitada”, RUT 77.524.880-7, son materialmente falsas,
provenientes de un doble juego de documentos, por cuanto las facturas
referidas en el punto anterior se encuentran efectivamente emitidas en fechas
diferentes y a contribuyentes distintos de la Sociedad denunciada, situación que
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se acredita a partir del duplicado de las facturas con esa numeración aportada
por la emisora de los documentos y ratificada a través de la declaración jurada
de 29 de noviembre de 2012 prestada ante funcionarios del Servicio por José
Fermín Roa Vallejos, quien se desempeña como contador de Cagliari
Inversiones Limitada, en la cual declara que su representada no realizó las
operaciones registradas en las facturas y que no conoce a la representante
legal de la denunciada doña Maria Francisca del Tránsito Yanquez Mery. Hace
presente además que el formato como el membrete de las facturas
efectivamente emitidas por Cagliari Ltda. difieren en varios aspectos de las
facturas registradas por Yanfferli Ltda., ya que incluyen en su membrete el
alquiler de autos y camionetas sin chofer y un logo corporativo en la parte
superior izquierda, lo cual no registran las facturas objetadas.
7.- El detalle de las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos,
registradas en los libros de compraventa del denunciado, es el siguiente:
CONTRIBUYENTE : Cagliari Inversiones Limitada.
RUT N° : 77.524.880-7
DOMICILIO : Ruta 5 Sur Km. 507, Los Ángeles.
GIRO : Inversiones, Explotacion Agrícola y Forestal,
Administración, Arriendo de Bienes Raíces,
Factura Fecha Valor Neto I.V.A. Folio Libro CV Periodo registrado
001442
00603
30.01.2011 3.751.000 712.690 13 01/2011
001452 28.03.2011 6.500.000 1.235.000 15 03/2011
8.- A objeto de fundar su denuncia, el Servicio de Impuestos Internos ha
acompañado mediante escrito de téngase presente de fojas 8 de autos, un
cuaderno de recopilación de antecedentes en 12 fojas, que contiene las
facturas tachadas como falsas y los antecedentes recopilados que sustentan tal
calificación, más un libro de compraventas de la contribuyente con anotaciones
de los períodos tributarios de enero a marzo de 2011.
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A fojas 6, se tuvo por recibida acta de denuncia N° 1/2014.
A fojas 8, rola escrito de téngase presente del Servicio de
Impuestos Internos, donde además acompaña documentos.
A fojas 17, se tiene presente lo señalado por el
denunciante y por acompañado los documentos fundantes de la denuncia
A fojas 21, rola certificado de la Sra. Secretaria Abogado
del Tribunal, en el cual se constata que el plazo para formular descargos por
parte de la contribuyente denunciada se encuentra vencido.
A fojas 22, se trajeron los autos para fallo.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la Novena Dirección Regional del
Servicio de Impuestos Internos, mediante el Acta Nº 01/2014, de 10 de febrero
de 2014, ha denunciado a la contribuyente “Sociedad Agrícola, Ganadera,
Forestal y Transportes Yanfferli Limitada”, con giro agrícola, ganadero, forestal,
compraventa de ganado y madera, con domicilio en calle Puerta de Mérida
02117, Valle de Alcalá, comuna de Temuco, representada legalmente por doña
Maria Francisca del Tránsito Yanquez Mery, cédula de identidad Nº7.035.603-1,
por su participación en calidad de autora en la infracción descrita y sancionada
en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el
registro y utilización de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado
proveniente de dos facturas falsas emitidas por un supuesto proveedor,
causando con ello un perjuicio fiscal que asciende a la suma de $2.121.645.-,
actualizado al mes de enero de 2014.
SEGUNDO: Que, el contribuyente denunciado no presentó
reclamo en contra del acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos
Internos dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código
Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de
dicha norma legal, procede dictar sentencia en la causa sin más trámite.
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TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el
acta de denuncia de fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, la
denunciada habría registrado y utilizado durante dos períodos tributarios
mensuales, facturas falsas de la supuesta proveedora Cagliari Inversiones
Limitada, RUT 77.524.880-7, aumentando indebidamente su crédito fiscal y no
acompañando durante el transcurso de la auditoría llevada a cabo por el
Servicio de Impuestos Internos ningún antecedente que permita demostrar la
efectividad de las operaciones descritas. Las facturas calificadas como falsas
corresponden a la presunta emisora ya individualizada, por los montos y fechas
que se han detallado en la parte expositiva de esta sentencia.
CUARTO: Que, con el objeto de establecer
fehacientemente la ocurrencia de la infracción tributaria denunciada en autos,
se procederá a efectuar el análisis de los antecedentes aportados por el ente
fiscalizador respecto de la presunta proveedora de la contribuyente de autos,
los cuales se contienen en la carpeta de recopilación de antecedentes anexa al
expediente, según consta de comprobante agregado a fojas 12.
I.- FACTURAS 001442 Y 001452, PRESUNTAMENTE EMITIDAS POR LA
CONTRIBUYENTE CAGLIARI INVERSIONES LIMITADA.-
QUINTO: Que, respecto de las facturas detalladas en el
numeral 7.- de la parte expositiva de la presente sentencia, emitidas
presuntamente por Cagliari Inversiones Limitada, las cuales dan cuenta de la
hechura, descortezado, servicio de juntar, cortar y arrumar, traslado de bosque
a cancha de 341 metros ruma de eucaliptus y prestación de servicios por
hechura de 5 hectáreas de pino, que rolan a fojas 1 y 3 del cuaderno de
documentos acompañado por la denunciante, el Servicio de Impuestos Internos
constató la falsedad material de dichos documentos en base a los siguientes
antecedentes:
A) El representante de la presunta emisora de las facturas prestó declaración
jurada ante funcionarios del ente fiscalizador de la Unidad de Los Ángeles, con
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fecha 29 de noviembre de 2013, la cual rola a fojas 6 del cuaderno de
recopilación de antecedentes, en la cual señala no conocer a la empresa
“Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y Transportes Yanfferli Limitada” y
desconoce haber emitido los documentos tributarios que se le exhiben,
precisando que dicha empresa no realiza metros ruma ni vende leña de ningún
tipo.
B) Copias de las verdaderas facturas N° 001442 y N° 001452 emitidas por la
contribuyente Cagliari Inversiones Limitada se encuentran acompañadas en los
folios 7 y 8 del cuaderno de recopilación de antecedentes, documentos de los
cuales se constata que fueron verdaderamente emitidos a los contribuyentes
“Corporación Educacional Sternenkinder Niñas”, con fecha 17 de diciembre de
2010 y “Bioenergy S.A.”, con fecha 28 de febrero de 2011.
C) La comparación de ambos juegos de facturas, originales y duplicados,
permite advertir que éstas difieren en algunos aspectos materiales, como por
ejemplo en las actividades que se consignan en el membrete donde se indica el
alquiler de autos y camionetas sin chofer, lo cual no se verifica en la factura
falsa, como tampoco el logo corporativo que si registran las originales. Se
observa además que ambas facturas falsas tienen formatos totalmente
distintos, en circunstancias que existen sólo 2 meses de diferencia en su fecha
de emisión.
SEXTO: Que, los antecedentes reseñados permiten
concluir la falsedad de las facturas del presunto proveedor Cagliari Inversiones
Limitada, las cuales registró y utilizó la denunciada en los períodos tributarios
de enero y marzo de 2011, y que dan cuenta de operaciones de hechura,
descortezado, servicio de juntar, cortar y arrumar, traslado de bosque a cancha
de 341 metros ruma de eucaliptus y prestación de servicios por hechura de 5
hectáreas de pino que nunca se llevaron a cabo, resultando establecido que
tales documentos tributarios constituyen una falsificación de los documentos del
contribuyente anteriormente referido, y que las verdaderas facturas números
001442 y 001452 fueron realmente emitidas en otras fechas a compradores
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distintos y por concepto diferentes, según resulta acreditado con la
documentación recopilada por el Servicio de Impuestos Internos que se
menciona en el considerando precedente.
II.- DECISIÓN EN CUANTO AL HECHO INFRACCIONAL DENUNCIADO:
SÉPTIMO: Que, la infracción denunciada por el Servicio
de Impuestos Internos corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso
segundo del Código Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes afectos
al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o
recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a
aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan
derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, con
multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.
OCTAVO: Que, respecto de las facturas objetadas,
emitidas supuestamente por Cagliari Inversiones Limitada, resulta
suficientemente demostrado en autos con la documentación y antecedentes
recopilados por el Servicio de Impuestos Internos, consistentes principalmente
en las copias de las facturas, libro de compraventas y declaración jurada
agregados al cuaderno de antecedentes anexo a la causa, que la contribuyente
denunciada registró en su libro de compraventas e incorporó en sus
declaraciones de Impuesto al Valor Agregado, las facturas señaladas en los
considerandos anteriores, que presentan las irregularidades que se describen y
prueban en el acta de denuncia, pudiendo concluirse que se trata de dos
facturas falsas que dan cuenta de operaciones inexistentes, y que
corresponden en ambos casos a falsificaciones o “doble juego” de
documentación legítima de un contribuyente, quien ha comparecido durante la
fase de investigación administrativa negando las operaciones consignadas en
los documentos registrados por la denunciada y aportando la documentación
que demuestra que las verdaderas facturas fueron emitidas a otros
contribuyentes, en distintas fechas y por operaciones diversas a las
consignadas en las facturas falsas.
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NOVENO: Que, la sociedad denunciada, para los fines
previstos en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, tiene la calidad de un
contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que para
configurar la infracción descrita en el inciso segundo de la señalada norma
legal, debe determinarse si su conducta ha sido dolosa, esto es, si efectuó
maliciosamente las maniobras antes descritas, tendientes a aumentar el
verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer
valer en relación con las cantidades que debía pagar.
DÉCIMO: Que, según la denuncia, la conducta
desplegada por la contribuyente es dolosa, puesto que se trata de un
contribuyente afecto al Impuesto al Valor Agregado, quien maliciosamente
procedió al registro y contabilización de facturas falsas que dan cuenta de
operaciones ficticias, con la finalidad de disminuir su carga impositiva y así
defraudar al Fisco de Chile, documentos tributarios que corresponden a
falsificaciones de documentación legítima del supuesto proveedor. Además,
indica, en relación a la malicia requerida por el tipo infraccional, que las facturas
falsas contabilizadas en los meses de enero y marzo de 2011 representan el
13,53% del total de crédito fiscal hecho valer en el período auditado
correspondiente de enero a junio de 2011.
DÉCIMO PRIMERO: Que, al respecto, y del análisis de los
antecedentes acompañados a la denuncia que se conoce en autos, estima este
sentenciador que la denunciada, a través de su representante legal, ha tenido
efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación en
su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma
un aumento indebido de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, lo
que queda de manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes no
aportó ningún antecedente destinado a demostrar la efectividad de las
operaciones comerciales contenidas en las facturas impugnadas por el Servicio
de Impuestos Internos, resultando plenamente establecido a través de las
diligencias llevadas a cabo por los funcionarios del Servicio de Impuestos
Internos, la utilización de facturas falsas para disminuir su carga tributaria. Por
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consiguiente, la contabilización de las facturas falsas, su registro en el libro
correspondiente y su posterior utilización para defraudar al Fisco, constituyen
claramente una conducta maliciosa de la denunciada, encaminada a obtener
ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado,
lo cual además se demuestra claramente por el hecho que gran parte del
crédito fiscal del IVA hecho valer en los períodos tributarios de enero y marzo
de 2011 por la denunciada proviene de tales documentos tributarios falsos.
DÉCIMO SEGUNDO: Que, la conducta señalada se
encuadra claramente en la figura del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código
Tributario, que sanciona en el ámbito infraccional a los contribuyentes afectos al
Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o
recargo que realicen, maliciosamente, cualquier maniobra tendiente a aumentar
el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer
valer en relación con las cantidades que deban pagar, con multa del cien por
ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.
DÉCIMO TERCERO: Que, en consecuencia, se hará lugar
a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe
tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de
Impuesto al Valor Agregado, actualizados al 31 de enero de 2014, ascienden a
la suma de $ 2.121.645.-
DÉCIMO CUARTO: Que, para regular la multa dentro de
los márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de las
siguientes circunstancias señaladas en el artículo 107 del Código Tributario:
1.- Aquella establecida en el N° 4, en cuanto al conocimiento que hubiere o
pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de una
contribuyente que tributa en la primera categoría del Impuesto a la Renta y se
encuentra afecta a IVA por las actividades de su giro desde el mes de octubre
del año 2009, pudiendo presumirse de dicha circunstancia que tenía pleno
conocimiento de las normas tributarias que regulan su actividad y del alcance
de los ilícitos cometidos.
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2.- La del N° 5 de la disposición legal mencionada, en cuanto al perjuicio fiscal
que pudiere derivarse de la infracción, por cuanto se puede apreciar que el
monto de evasión determinado por el ente fiscalizador es bajo.
3.- La del N° 6 de la referida norma, en cuanto a la cooperación prestada por la
infractora, ya que esta no colaboró en la investigación, ni tampoco ha formulado
descargos en la etapa jurisdiccional.
DÉCIMO QUINTO: Que, se condenará en costas a la
denunciada, por haberse acogido íntegramente la denuncia de autos formulada
por el Servicio de Impuestos Internos.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto
en los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53
del D.L. 825 de 1974,
SE RESUELVE:
I.- CONFÍRMASE el Acta de Denuncia N° 1, de 10 de febrero de 2014, por la
infracción descrita y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del
Código Tributario, según las motivaciones contenidas en los considerandos
quinto a décimo segundo de la presente sentencia.
II.- SE CONDENA a la contribuyente “Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y
Transportes Yanfferli Limitada”, representada por doña María Francisca
Yánquez Mery, ya individualizadas, por su participación en calidad de autora en
la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del
Código Tributario configurada por el registro y utilización, en los períodos
tributarios de enero y marzo de 2011 de crédito fiscal del Impuesto al Valor
Agregado proveniente de dos facturas falsas, al pago de una multa ascendente
a la suma de $ 2.758.139.-, equivalente al 130% de los impuestos evadidos.
III.- SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada por haberse acogido
íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos.
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NOTIFIQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos,
mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal.
NOTIFIQUESE a la denunciada por medio de carta certificada remitida al
domicilio de Puerta de Mérida N° 02117, Valle de Alcala, comuna de Temuco,
conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero del Código
Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
RUC: 14-9-0000177-1
RIT: GS-08-00012-2014
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
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Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
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2015-03-04T13:46:53-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.