Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00064-2014 · 9 de marzo de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GS-08-00064-2014
- RUC
- 14-9-0001124-6
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, nueve de marzo de dos mil quince.-
VISTOS:
1.- El Acta de Denuncia Nº 2/2014, emitida por el Servicio de Impuestos
Internos el 2 de junio de 2014 y notificada por cédula con fecha 30 de junio del
mismo año a la contribuyente EMPRESA COMERCIAL SET CONTRERAS
E.I.R.L., RUT 76.187.177-3, con giro compraventa de maderas, productos
agrícolas, servicios de contratista forestal, transporte de carretera, confitería,
comidas rápidas, restaurant y residencial, con domicilio en calle Pedro de
Valdivia N°413, comuna de Carahue, representada legalmente por don SET
JESUS CONTRERAS BURGOS, cédula de identidad Nº 13.629.602-7, del
mismo domicilio, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita
y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario,
configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor
Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de dos
facturas materialmente falsas en el periodo tributario de febrero 2013,
provenientes de un supuesto proveedor.
2.- La referida acta de denuncia señala que el caso se origina en la notificación
efectuada en carácter preventivo por el Departamento de Plataforma de
Atención y Asistencia de la Novena Dirección Regional, dirigido a aquellos
contribuyentes que registran la anotación causal 90, a fin de verificar la
consistencia de los débitos fiscales y su correlatividad con las facturas emitidas,
y el respaldo de sus créditos fiscales en cuanto a las facturas relacionadas a la
actividad económica que desarrolla y el correcto registro de sus compras y
ventas en el libro de compras y ventas por los periodos junio de 2012 a abril de
2013. Señala que producto de la revisión a la documentación aportada, se
detectaron irregularidades consistentes en el registro y utilización de facturas
falsas, por lo que se remitieron los antecedentes al Departamento de
Fiscalización para el inicio de la auditoría, siendo notificado el contribuyente en
virtud de la Ley N° 18.320, con fecha 25 de mayo de 2013, situación a la que
dio cumplimiento fuera del plazo legal. De la auditoría practicada, se determinó
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
3260e666-5974-4dbb-9311-641440f2ae62
Timbre Electrónico
la existencia de irregularidades consistentes en la utilización de facturas falsas
para disminuir su carga tributaria del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Hace
presente que la empresa individual denunciada fue constituida el 21 de
diciembre de 2011 y obtuvo iniciación de actividades con fecha 20 de enero de
2012.
3.- Señala que la Empresa Comercial Set Contreras E.I.R.L. se encuentra
obligada a presentar el resultado mensual de sus operaciones de compras y
servicios prestados afectos a IVA por medio del formulario de declaración y
pago, donde además debe realizar una comparación entre el crédito fiscal IVA
contenido en las compras y el débito fiscal contenido en las ventas y/o servicios.
Agrega que ésta Sociedad registró en su libro de compraventas dos facturas
falsas en un período tributario, provenientes de un supuesto proveedor,
aumentando maliciosamente de esa forma el crédito fiscal a través de la
incorporación de dichos créditos en los formularios 29 de cada período, no
enterando en arcas fiscales el IVA que le correspondía legítimamente percibir al
Fisco.
4.- En cuanto a la participación del representante de la denunciada, señala que
éste tuvo participación directa en calidad de autor en los hechos descritos, ya
que procedió maliciosamente a aumentar el verdadero monto de los créditos
que tenía derecho a hacer valer, mediante la inclusión en la contabilidad de la
sociedad de dos facturas falsas provenientes del mismo presunto proveedor.
Señala además que concurre la agravante prevista en el numeral 7 del artículo
107 del Código Tributario, relativa al grado de negligencia o el dolo que hubiere
mediado en el acto u omisión, determinando el perjuicio fiscal en la suma de
$4.656.838.-
5.- Agrega la denuncia que del análisis del libro de compras y ventas del
periodo Febrero 2013, se pudo advertir que las facturas números 000251 y
000252, de 30 de enero de 2013, son las últimas incorporadas al registro de
dicho período tributario, siendo parte integrante del total del IVA registrado en
ese período por un monto total de $ 5.397.573.-, que corresponde al crédito
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
3260e666-5974-4dbb-9311-641440f2ae62
Timbre Electrónico
fiscal registrado en el código 520 del formulario 29 correspondiente al periodo
febrero 2013, con lo cual se acredita que el crédito fiscal contenido en dichas
facturas fue utilizado por la denunciada. Hace presente que del examen de las
facturas agregadas al cuaderno de recopilación de antecedentes se observa
que éstas no se encuentran autorizadas por el Servicio, por cuanto el supuesto
proveedor tiene facturas de ventas autorizadas hasta la N° 250, en su último
timbraje efectuado con fecha 10 de septiembre de 2012.
6.- Señala la denunciante que la factura N°000251, da cuenta de la venta de
11.600 pulgadas de pino insigne aserrada en 3,80 metros, puestas en
Huallepén Alto, Rol 112-27 de la localidad de Contulmo, sin embargo del
certificado de avalúo fiscal de dicho predio se constata que figura a nombre de
don Raúl Aurelio Parra Valencia y Otros, quien de acuerdo a la base de datos
del Servicio no tiene timbraje de facturas que digan relación con ventas de
madera, tampoco existe por parte de la supuesta proveedora “Sociedad
Forestal Palo Rueda Servicios Forestales y Cia. Ltda.” la emisión de facturas de
compras con retención de impuestos que den cuenta de la adquisición de
maderas desde el predio indicado, ni tampoco IVA retenido a terceros, situación
prevista para la adquisición de bienes a personas que no emiten facturas de
ventas. Agrega que la misma situación antes descrita ocurre para la factura
N°000252.
7.- Señala la denuncia que si bien las facturas fueron registradas en el periodo
febrero 2013, éstas fueron emitidas el 31 de enero de ese año, fecha en la cual
los ingresos de la contribuyente denunciada eran insuficientes para efectuar el
pago de las dos facturas, suma que alcanza a los $27.801.957.-, el que según
declaraciones del representante legal de la empresa, fue pagado al contado al
supuesto proveedor. Según informe N°11, de 26 de septiembre de 2013,
agregado al cuaderno de recopilación de antecedentes, en el mes de enero de
2013 los ingresos de la Empresa Comercial Set Contreras EIRL, estaban dados
por la venta de metros ruma de pino y eucaliptus por un valor total de
$6.009.135.-, arriendo de maquinaria y vehículo por un valor total de
$3.827.040.- y servicios de fletes por la suma de $3.129.700.-
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
3260e666-5974-4dbb-9311-641440f2ae62
Timbre Electrónico
8.- Expone la denunciante que el representante legal de la empresa, Set Jesús
Contreras Burgos, prestó declaración jurada ante funcionarios del Servicio con
fecha 24 de septiembre de 2013, sosteniendo en relación con las facturas
impugnadas que las operaciones las realizó personalmente con don Sergio
Donaire, quien sería representante de la Sociedad Forestal Palo Rueda
Servicios Forestales y Cia. Ltda., agregando que las facturas las recibió su
hermano por lo que desconoce quien emitió los documentos, y que fueron
pagadas en dinero efectivo y al contado, tal como se consigna en los
documentos y las maderas se vendieron en el mismo mes de enero de 2013.
9.- En cuanto a los ingresos obtenidos por la denunciada en el mes de enero de
2013 para el pago de las facturas, señala la denunciante que se revisaron los
libros de ventas del período, verificándose 3 facturas que darían cuenta de
ventas efectuadas a distintos compradores, venta de metros ruma de pino y
eucaliptus por un valor total de $6.009.135.-, arriendo de maquinaria y vehículo
por un valor total de $3.827.040.- y servicios de fletes por la suma de
$3.129.700.-, lo que determinaría que las 19.649 pulgadas de madera de pino
aserrada por un valor de $27.801.957.- de que darían cuenta las facturas
objetadas no fueron vendidas en el mes de enero de 2013 y por lo tanto el pago
de las facturas objetadas no se financió con las ventas de las mismas especies,
como sostiene el representante de la empresa en su declaración, ya que la
única venta de madera efectuada por la Empresa Comercial Set Contreras
E.I.R.L. es la que se indica en la factura N°000026 a Sociedad Agrícola y
Forestal Suarez Limitada.
10.- El detalle de las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos
Internos, registradas en los libros de compraventa del denunciado, es el
siguiente:
Proveedor : Soc. Forestal Palo Rueda Servicios Forestales y Cia. Ltda.
RUT N° : 76.145.746-2
Domicilio : Maitenrehue N°0186-B, Nahuelbuta, Angol.
GIRO : Servicios Forestales, explotación de bosques, transporte de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
3260e666-5974-4dbb-9311-641440f2ae62
Timbre Electrónico
trabajadores, transporte por carreteras, compraventa de
maderas e insumos agrícolas.
Factura Fecha Valor Neto ($) I.V.A. Folio Libro CV Periodo
000251 30.01.2013 13.920.0003.75
1.000
2.644.800
712.690
04 02/2013
000252 30.01.2013 9.442.989 1.794.168
235.000
04 02/2013
11.- A objeto de fundar su denuncia, el Servicio de Impuestos Internos ha
acompañado mediante escrito de téngase presente de fojas 16 de autos, un
cuaderno de recopilación de antecedentes en 24 fojas, que contiene las
facturas tachadas como falsas y los antecedentes recopilados que sustentan tal
calificación, más dos libros de compraventas de la contribuyente con
anotaciones de los períodos tributarios de enero a marzo de 2013.
A fojas 11 se tuvo por recibida acta de denuncia N° 2/2014
de 02 de junio de 2014.
A fojas 13, se ordena certificar por la Secretaria Abogado
del Tribunal si el plazo para formular descargos esta vencido.
A fojas 15, rola certificado de la Sra. Secretaria Abogado
del Tribunal, en el cual se constata que el plazo para formular descargos por
parte de la contribuyente denunciada se encuentra vencido.
A fojas 16, rola escrito de téngase presente del Servicio de
Impuestos Internos, donde además acompaña documentos.
A fojas 26, se tiene presente lo señalado por el
denunciante y por acompañado los documentos fundantes de la denuncia
A fojas 28, se trajeron los autos para fallo.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la Novena Dirección Regional del
Servicio de Impuestos Internos, mediante el Acta Nº 02/2014, de 2 de junio de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
3260e666-5974-4dbb-9311-641440f2ae62
Timbre Electrónico
2014, ha denunciado a la contribuyente “Empresa Comercial Set Contreras
E.I.R.L.”, con giro compraventa de maderas, productos agrícolas, servicios de
contratista forestal, transporte de carretera, confitería, comidas rápidas,
restaurant y residencial, con domicilio en calle Pedro de Valdivia N°413,
comuna de Carahue, representada legalmente por Set Jesus Contreras Burgos,
cédula de identidad Nº 13.629.602-7, del mismo domicilio, por su participación
en calidad de autora en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº
4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el registro y utilización
de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de dos facturas
falsas emitidas por un supuesto proveedor, causando con ello un perjuicio fiscal
que asciende a la suma de $ 4.656.838.-, actualizado al mes de junio de 2014.
SEGUNDO: Que, la contribuyente denunciada no presentó
reclamo en contra del acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos
Internos dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código
Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de
dicha norma legal, procede dictar sentencia en la causa sin más trámite.
TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el
acta de denuncia de fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, la
denunciada habría registrado y utilizado durante un período tributario mensual,
facturas falsas de la supuesta proveedora Sociedad Forestal Palo Rueda
Servicios Forestales y Cia. Ltda., aumentando indebidamente su crédito fiscal y
no acompañando durante el transcurso de la auditoría llevada a cabo por el
Servicio de Impuestos Internos ningún antecedente que permita demostrar la
efectividad de las operaciones descritas. Las facturas calificadas como falsas
corresponden a la presunta emisora ya individualizada, por los montos y fechas
que se han detallado en la parte expositiva de esta sentencia.
CUARTO: Que, con la finalidad de establecer
fehacientemente la ocurrencia de la infracción tributaria denunciada en autos,
se procederá a efectuar el análisis de los antecedentes aportados por el ente
fiscalizador respecto de la presunta proveedora de la contribuyente de autos,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
3260e666-5974-4dbb-9311-641440f2ae62
Timbre Electrónico
los cuales se contienen en la carpeta de recopilación de antecedentes anexa al
expediente, según consta de comprobante agregado a fojas 22 de autos.
I.- FACTURAS 000251 Y 000252, PRESUNTAMENTE EMITIDAS POR LA
CONTRIBUYENTE SOCIEDAD FORESTAL PALO RUEDA SERVICIOS
FORESTALES Y CIA. LTDA.-
QUINTO: Que, respecto de las facturas detalladas en el
numeral 10.- de la parte expositiva de la presente sentencia, emitidas
presuntamente por Sociedad Forestal Palo Rueda Servicios Forestales y Cia.
Ltda., las cuales dan cuenta de la venta de 11.600 y 7.869 pulgadas de madera
de pino insigne, que rolan a fojas 1 y 2 del cuaderno de documentos
acompañado por la denunciante, el Servicio de Impuestos Internos constató la
falsedad material de dichos documentos en base a los siguientes antecedentes:
A) Ambas facturas dubitadas emitidas por la contribuyente Sociedad Forestal
Palo Rueda Servicios Forestales y Cia. Ltda. se encuentran acompañadas en
los folios 1 y 2 del cuaderno de recopilación de antecedentes, documentos de
los cuales se puede observar que no se encuentran autorizadas por el Servicio,
por cuanto el supuesto proveedor tiene facturas autorizadas sólo hasta la N°
250, esto es, el último timbraje lo fue de la 201 a la 250 con fecha 10 de
septiembre de 2012, según consta de certificado agregado a fojas 5 del
cuaderno de recopilación de antecedentes.
B) El representante de la denunciada prestó declaración jurada ante
funcionarios del ente fiscalizador con fecha 24 de septiembre de 2013, la cual
rola a fojas 17 del cuaderno de recopilación de antecedentes, en la cual señala
que la operación la realizó personalmente con don Sergio Donaire quien es
representante de la sociedad emisora de las facturas, el contacto comercial lo
habría realizado su hermano Octavio Contreras, agrega que dichas facturas las
recibió su hermano por lo que no le consta quien emitió los documentos
tributarios, pero que fueron pagadas en dinero efectivo y al contado como
señalan los documentos al Sr. Donaire y que en el mismo mes de enero se
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
3260e666-5974-4dbb-9311-641440f2ae62
Timbre Electrónico
vendieron las maderas para lo cual emitió las respectivas guías de despacho
para el traslado de las mismas. Frente a la pregunta cómo explica que sus
ingresos del periodo son inferiores al valor de las facturas pagadas, señala no
disponer la información para aclarar lo consultado.
C) Ambas facturas dan cuenta de la venta de pulgadas de madera de pino
insigne aserrada puestas en el predio Huallepen Alto, rol de avalúos 112-27 de
la comuna de Contulmo; sin embargo, dicho rol figura en los registros del
Servicio a nombre de don Raúl Aurelio Parra Valencia y Otros, el cual según la
base de datos consultada no tiene timbraje de facturas de ventas que ameriten
el desarrollo de actividades comerciales relacionadas con ventas de madera,
tampoco existe por parte de la supuesta proveedora la emisión de facturas de
compras con retención de impuestos que den cuenta de la adquisición de
maderas desde el predio indicado, ni tampoco IVA retenido a terceros, situación
prevista para la adquisición de bienes a personas que no emiten facturas de
venta.
D) La sociedad emisora de las facturas objetadas registra reiteradas
anotaciones negativas causal 42, por inconcurrencia a notificaciones del
Servicio con el objeto de verificar su cumplimiento tributario y efectividad de sus
operaciones.
E) De acuerdo al libro de ventas del denunciado, del período enero 2013, folio
01, se registran 3 ventas efectuadas por la denunciada a la Sociedad Agrícola y
Forestal Suarez y a la Sociedad Comercial Herrera Hermanos Ltda.. Además, la
única operación de venta de madera efectuada por la Empresa Comercial Set
Contreras E.I.R.L. corresponde a la factura N°000026, de 31 de enero de 2013,
emitida a la Sociedad Agrícola Suarez Limitada, indicándose como predios de
donde proviene la madera los roles de avalúo 505-6 de la comuna de Carahue y
534-23 - y no del 122-27 - de la comuna de Contulmo. En consecuencia las
19.649 pulgadas de madera aserrada de que dan cuenta las facturas objetadas
no fueron vendidas en el mes de enero 2013, razón por la cual el pago de éstas
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
3260e666-5974-4dbb-9311-641440f2ae62
Timbre Electrónico
facturas no se financió con la venta de la misma madera como lo sostiene el
representante de la denunciada en su declaración jurada.
SEXTO: Que, los antecedentes reseñados permiten
concluir sin lugar a dudas la falsedad de las facturas del presunto proveedor
Sociedad Forestal Palo Rueda Servicios Forestales y Cia. Ltda., las cuales
registró y utilizó la denunciada en el período tributario febrero 2013, y que dan
cuenta de la compra de 11.600 y 7.869 pulgadas de madera de pino insigne
que nunca se llevó a cabo, resultando establecido que tales documentos
tributarios son falsos.
II.- DECISIÓN EN CUANTO AL HECHO INFRACCIONAL DENUNCIADO:
SÉPTIMO: Que, la infracción denunciada por el Servicio
de Impuestos Internos corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso
segundo del Código Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes afectos
al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o
recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a
aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan
derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, con
multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.
OCTAVO: Que, respecto de las facturas objetadas,
emitidas supuestamente por Sociedad Forestal Palo Rueda Servicios
Forestales y Cia. Ltda., resulta suficientemente demostrado en autos con la
documentación y antecedentes recopilados por el Servicio de Impuestos
Internos, consistentes principalmente en el original cliente de las facturas, libro
de compraventas y declaración jurada prestada por el representante de la
denunciada, agregados al cuaderno de antecedentes anexo a la causa, que la
contribuyente denunciada registró en su libro de compraventas e incorporó en
sus declaraciones de Impuesto al Valor Agregado, las facturas señaladas en los
considerandos anteriores, que presentan las irregularidades que se describen y
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
3260e666-5974-4dbb-9311-641440f2ae62
Timbre Electrónico
prueban en el acta de denuncia, pudiendo concluirse que se trata de dos
facturas materialmente falsas que dan cuenta de operaciones inexistentes.
NOVENO: Que, la empresa individual denunciada, para
los fines previstos en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, tiene la calidad
de un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que para
configurar la infracción descrita en el inciso segundo de la señalada norma
legal, debe determinarse si su conducta ha sido dolosa, esto es, si efectuó
maliciosamente las maniobras antes descritas, tendientes a aumentar el
verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer
valer en relación con las cantidades que debía pagar.
DÉCIMO: Que, según la denuncia, la conducta
desplegada por la contribuyente es dolosa, puesto que se trata de un
contribuyente afecto al Impuesto al Valor Agregado, quien maliciosamente
procedió al registro y contabilización de facturas falsas que dan cuenta de
operaciones ficticias, con la finalidad de disminuir su carga impositiva y así
defraudar al Fisco de Chile, documentos tributarios que corresponden a
falsificaciones de documentación tributaria que no cuentan con la autorización
del Servicio de Impuestos Internos. Además, indica, en relación a la malicia
requerida por el tipo infraccional, que las facturas falsas contabilizadas en el
mes de febrero de 2013 representan el 10,63% del total de crédito fiscal hecho
valer en el período auditado.
DÉCIMO PRIMERO: Que, al respecto, y del análisis de los
antecedentes acompañados a la denuncia que se conoce en autos, estima este
sentenciador que la denunciada, a través de su representante legal, ha tenido
efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación en
su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma
un aumento indebido de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, lo
que queda de manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes no
aportó ningún antecedente destinado a demostrar la efectividad de las
operaciones comerciales contenidas en las facturas impugnadas por el Servicio
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
3260e666-5974-4dbb-9311-641440f2ae62
Timbre Electrónico
de Impuestos Internos, resultando plenamente establecido a través de las
diligencias llevadas a cabo por los funcionarios del Servicio de Impuestos
Internos, la utilización de facturas falsas para disminuir su carga tributaria. Por
consiguiente, la contabilización de las facturas falsas, su registro en el libro
correspondiente y su posterior utilización para defraudar al Fisco, constituyen
claramente una conducta maliciosa de la denunciada, encaminada a obtener
ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado,
lo cual además se demuestra claramente por el hecho que gran parte del
crédito fiscal del IVA hecho valer en el período tributario de febrero 2013 por la
denunciada proviene de tales documentos tributarios falsos, como se puede
apreciar del examen del folio 4 de su libro de compras y ventas autorizado el 10
de diciembre de 2012 y el formulario 29 del mencionado período, aportado por
la denunciante en el folio 24 del cuaderno de antecedentes adjunto a la causa.
DÉCIMO SEGUNDO: Que, la conducta señalada se
encuadra claramente en la figura del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código
Tributario, que sanciona en el ámbito infraccional a los contribuyentes afectos al
Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o
recargo que realicen, maliciosamente, cualquier maniobra tendiente a aumentar
el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer
valer en relación con las cantidades que deban pagar, con multa del cien por
ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.
DÉCIMO TERCERO: Que, en consecuencia, se hará lugar
a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe
tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de
Impuesto al Valor Agregado, actualizados al 30 de junio de 2014, ascienden a la
suma de $ 4.656.838.-
DÉCIMO CUARTO: Que, para regular la multa dentro de
los márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de las
siguientes circunstancias señaladas en el artículo 107 del Código Tributario:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
3260e666-5974-4dbb-9311-641440f2ae62
Timbre Electrónico
1.- Aquella establecida en el N° 4, en cuanto al conocimiento que hubiere o
pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de un
contribuyente que tributa en la primera categoría del Impuesto a la Renta y se
encuentra afecta a IVA por las actividades de su giro desde el mes de enero del
año 2012, pudiendo presumirse de dicha circunstancia que tenía pleno
conocimiento de las normas tributarias que regulan su actividad y del alcance
de los ilícitos cometidos.
2.- La del N° 6 de la referida norma, en cuanto a la cooperación prestada por la
infractora, ya que esta no colaboró en la investigación, proporcionando
antecedentes inverosímiles e infundados, ni tampoco ha formulado descargos
en la etapa jurisdiccional, aportando antecedentes acerca de la vercidad de la
operación.
DÉCIMO QUINTO: Que, se condenará en costas a la
denunciada, por haberse acogido íntegramente la denuncia de autos formulada
por el Servicio de Impuestos Internos.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto
en los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53
del D.L. 825 de 1974,
SE RESUELVE:
I.- CONFÍRMASE el Acta de Denuncia N° 2, de 2 de junio de 2014, por la
infracción descrita y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del
Código Tributario, según las motivaciones contenidas en los considerandos
quinto a décimo segundo de la presente sentencia.
II.- SE CONDENA a la contribuyente “Empresa Comercial Set Contreras
E.I.R.L.”, representada legalmente por Set Jesús Contreras Burgos, ya
individualizados en autos, por su participación en calidad de autor en la
infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del
Código Tributario configurada por el registro y utilización, en el período tributario
de febrero de 2013 de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
3260e666-5974-4dbb-9311-641440f2ae62
Timbre Electrónico
de dos facturas materialmente falsas, al pago de una multa ascendente a la
suma de nueve millones trescientos trece mil seiscientos setenta y seis
pesos ($ 9.313.676.-) equivalente al 200% de los impuestos evadidos.
III.- SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada por haberse acogido
íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos.
NOTIFIQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos,
mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal.
NOTIFIQUESE a la denunciada por medio de carta certificada remitida al
domicilio de calle Pedro de Valdivia N° 413, comuna de Carahue, conforme lo
dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero del Código Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
RUC: 14-9-0001124-6
RIT: GS-08-00064-2014
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
3260e666-5974-4dbb-9311-641440f2ae62
Timbre Electrónico
2015-03-09T16:37:50-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.