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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00064-2014 · 9 de marzo de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GS-08-00064-2014
RUC
14-9-0001124-6
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, nueve de marzo de dos mil quince.- VISTOS: 1.- El Acta de Denuncia Nº 2/2014, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 2 de junio de 2014 y notificada por cédula con fecha 30 de junio del mismo año a la contribuyente EMPRESA COMERCIAL SET CONTRERAS E.I.R.L., RUT 76.187.177-3, con giro compraventa de maderas, productos agrícolas, servicios de contratista forestal, transporte de carretera, confitería, comidas rápidas, restaurant y residencial, con domicilio en calle Pedro de Valdivia N°413, comuna de Carahue, representada legalmente por don SET JESUS CONTRERAS BURGOS, cédula de identidad Nº 13.629.602-7, del mismo domicilio, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de dos facturas materialmente falsas en el periodo tributario de febrero 2013, provenientes de un supuesto proveedor. 2.- La referida acta de denuncia señala que el caso se origina en la notificación efectuada en carácter preventivo por el Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia de la Novena Dirección Regional, dirigido a aquellos contribuyentes que registran la anotación causal 90, a fin de verificar la consistencia de los débitos fiscales y su correlatividad con las facturas emitidas, y el respaldo de sus créditos fiscales en cuanto a las facturas relacionadas a la actividad económica que desarrolla y el correcto registro de sus compras y ventas en el libro de compras y ventas por los periodos junio de 2012 a abril de 2013. Señala que producto de la revisión a la documentación aportada, se detectaron irregularidades consistentes en el registro y utilización de facturas falsas, por lo que se remitieron los antecedentes al Departamento de Fiscalización para el inicio de la auditoría, siendo notificado el contribuyente en virtud de la Ley N° 18.320, con fecha 25 de mayo de 2013, situación a la que dio cumplimiento fuera del plazo legal. De la auditoría practicada, se determinó Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3260e666-5974-4dbb-9311-641440f2ae62 Timbre Electrónico la existencia de irregularidades consistentes en la utilización de facturas falsas para disminuir su carga tributaria del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Hace presente que la empresa individual denunciada fue constituida el 21 de diciembre de 2011 y obtuvo iniciación de actividades con fecha 20 de enero de 2012. 3.- Señala que la Empresa Comercial Set Contreras E.I.R.L. se encuentra obligada a presentar el resultado mensual de sus operaciones de compras y servicios prestados afectos a IVA por medio del formulario de declaración y pago, donde además debe realizar una comparación entre el crédito fiscal IVA contenido en las compras y el débito fiscal contenido en las ventas y/o servicios. Agrega que ésta Sociedad registró en su libro de compraventas dos facturas falsas en un período tributario, provenientes de un supuesto proveedor, aumentando maliciosamente de esa forma el crédito fiscal a través de la incorporación de dichos créditos en los formularios 29 de cada período, no enterando en arcas fiscales el IVA que le correspondía legítimamente percibir al Fisco. 4.- En cuanto a la participación del representante de la denunciada, señala que éste tuvo participación directa en calidad de autor en los hechos descritos, ya que procedió maliciosamente a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer, mediante la inclusión en la contabilidad de la sociedad de dos facturas falsas provenientes del mismo presunto proveedor. Señala además que concurre la agravante prevista en el numeral 7 del artículo 107 del Código Tributario, relativa al grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión, determinando el perjuicio fiscal en la suma de $4.656.838.- 5.- Agrega la denuncia que del análisis del libro de compras y ventas del periodo Febrero 2013, se pudo advertir que las facturas números 000251 y 000252, de 30 de enero de 2013, son las últimas incorporadas al registro de dicho período tributario, siendo parte integrante del total del IVA registrado en ese período por un monto total de $ 5.397.573.-, que corresponde al crédito Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3260e666-5974-4dbb-9311-641440f2ae62 Timbre Electrónico fiscal registrado en el código 520 del formulario 29 correspondiente al periodo febrero 2013, con lo cual se acredita que el crédito fiscal contenido en dichas facturas fue utilizado por la denunciada. Hace presente que del examen de las facturas agregadas al cuaderno de recopilación de antecedentes se observa que éstas no se encuentran autorizadas por el Servicio, por cuanto el supuesto proveedor tiene facturas de ventas autorizadas hasta la N° 250, en su último timbraje efectuado con fecha 10 de septiembre de 2012. 6.- Señala la denunciante que la factura N°000251, da cuenta de la venta de 11.600 pulgadas de pino insigne aserrada en 3,80 metros, puestas en Huallepén Alto, Rol 112-27 de la localidad de Contulmo, sin embargo del certificado de avalúo fiscal de dicho predio se constata que figura a nombre de don Raúl Aurelio Parra Valencia y Otros, quien de acuerdo a la base de datos del Servicio no tiene timbraje de facturas que digan relación con ventas de madera, tampoco existe por parte de la supuesta proveedora “Sociedad Forestal Palo Rueda Servicios Forestales y Cia. Ltda.” la emisión de facturas de compras con retención de impuestos que den cuenta de la adquisición de maderas desde el predio indicado, ni tampoco IVA retenido a terceros, situación prevista para la adquisición de bienes a personas que no emiten facturas de ventas. Agrega que la misma situación antes descrita ocurre para la factura N°000252. 7.- Señala la denuncia que si bien las facturas fueron registradas en el periodo febrero 2013, éstas fueron emitidas el 31 de enero de ese año, fecha en la cual los ingresos de la contribuyente denunciada eran insuficientes para efectuar el pago de las dos facturas, suma que alcanza a los $27.801.957.-, el que según declaraciones del representante legal de la empresa, fue pagado al contado al supuesto proveedor. Según informe N°11, de 26 de septiembre de 2013, agregado al cuaderno de recopilación de antecedentes, en el mes de enero de 2013 los ingresos de la Empresa Comercial Set Contreras EIRL, estaban dados por la venta de metros ruma de pino y eucaliptus por un valor total de $6.009.135.-, arriendo de maquinaria y vehículo por un valor total de $3.827.040.- y servicios de fletes por la suma de $3.129.700.- Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3260e666-5974-4dbb-9311-641440f2ae62 Timbre Electrónico 8.- Expone la denunciante que el representante legal de la empresa, Set Jesús Contreras Burgos, prestó declaración jurada ante funcionarios del Servicio con fecha 24 de septiembre de 2013, sosteniendo en relación con las facturas impugnadas que las operaciones las realizó personalmente con don Sergio Donaire, quien sería representante de la Sociedad Forestal Palo Rueda Servicios Forestales y Cia. Ltda., agregando que las facturas las recibió su hermano por lo que desconoce quien emitió los documentos, y que fueron pagadas en dinero efectivo y al contado, tal como se consigna en los documentos y las maderas se vendieron en el mismo mes de enero de 2013. 9.- En cuanto a los ingresos obtenidos por la denunciada en el mes de enero de 2013 para el pago de las facturas, señala la denunciante que se revisaron los libros de ventas del período, verificándose 3 facturas que darían cuenta de ventas efectuadas a distintos compradores, venta de metros ruma de pino y eucaliptus por un valor total de $6.009.135.-, arriendo de maquinaria y vehículo por un valor total de $3.827.040.- y servicios de fletes por la suma de $3.129.700.-, lo que determinaría que las 19.649 pulgadas de madera de pino aserrada por un valor de $27.801.957.- de que darían cuenta las facturas objetadas no fueron vendidas en el mes de enero de 2013 y por lo tanto el pago de las facturas objetadas no se financió con las ventas de las mismas especies, como sostiene el representante de la empresa en su declaración, ya que la única venta de madera efectuada por la Empresa Comercial Set Contreras E.I.R.L. es la que se indica en la factura N°000026 a Sociedad Agrícola y Forestal Suarez Limitada. 10.- El detalle de las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, registradas en los libros de compraventa del denunciado, es el siguiente: Proveedor : Soc. Forestal Palo Rueda Servicios Forestales y Cia. Ltda. RUT N° : 76.145.746-2 Domicilio : Maitenrehue N°0186-B, Nahuelbuta, Angol. GIRO : Servicios Forestales, explotación de bosques, transporte de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3260e666-5974-4dbb-9311-641440f2ae62 Timbre Electrónico trabajadores, transporte por carreteras, compraventa de maderas e insumos agrícolas. Factura Fecha Valor Neto ($) I.V.A. Folio Libro CV Periodo 000251 30.01.2013 13.920.0003.75 1.000 2.644.800 712.690 04 02/2013 000252 30.01.2013 9.442.989 1.794.168 235.000 04 02/2013 11.- A objeto de fundar su denuncia, el Servicio de Impuestos Internos ha acompañado mediante escrito de téngase presente de fojas 16 de autos, un cuaderno de recopilación de antecedentes en 24 fojas, que contiene las facturas tachadas como falsas y los antecedentes recopilados que sustentan tal calificación, más dos libros de compraventas de la contribuyente con anotaciones de los períodos tributarios de enero a marzo de 2013. A fojas 11 se tuvo por recibida acta de denuncia N° 2/2014 de 02 de junio de 2014. A fojas 13, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal si el plazo para formular descargos esta vencido. A fojas 15, rola certificado de la Sra. Secretaria Abogado del Tribunal, en el cual se constata que el plazo para formular descargos por parte de la contribuyente denunciada se encuentra vencido. A fojas 16, rola escrito de téngase presente del Servicio de Impuestos Internos, donde además acompaña documentos. A fojas 26, se tiene presente lo señalado por el denunciante y por acompañado los documentos fundantes de la denuncia A fojas 28, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el Acta Nº 02/2014, de 2 de junio de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3260e666-5974-4dbb-9311-641440f2ae62 Timbre Electrónico 2014, ha denunciado a la contribuyente “Empresa Comercial Set Contreras E.I.R.L.”, con giro compraventa de maderas, productos agrícolas, servicios de contratista forestal, transporte de carretera, confitería, comidas rápidas, restaurant y residencial, con domicilio en calle Pedro de Valdivia N°413, comuna de Carahue, representada legalmente por Set Jesus Contreras Burgos, cédula de identidad Nº 13.629.602-7, del mismo domicilio, por su participación en calidad de autora en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el registro y utilización de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de dos facturas falsas emitidas por un supuesto proveedor, causando con ello un perjuicio fiscal que asciende a la suma de $ 4.656.838.-, actualizado al mes de junio de 2014. SEGUNDO: Que, la contribuyente denunciada no presentó reclamo en contra del acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal, procede dictar sentencia en la causa sin más trámite. TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, la denunciada habría registrado y utilizado durante un período tributario mensual, facturas falsas de la supuesta proveedora Sociedad Forestal Palo Rueda Servicios Forestales y Cia. Ltda., aumentando indebidamente su crédito fiscal y no acompañando durante el transcurso de la auditoría llevada a cabo por el Servicio de Impuestos Internos ningún antecedente que permita demostrar la efectividad de las operaciones descritas. Las facturas calificadas como falsas corresponden a la presunta emisora ya individualizada, por los montos y fechas que se han detallado en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, con la finalidad de establecer fehacientemente la ocurrencia de la infracción tributaria denunciada en autos, se procederá a efectuar el análisis de los antecedentes aportados por el ente fiscalizador respecto de la presunta proveedora de la contribuyente de autos, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3260e666-5974-4dbb-9311-641440f2ae62 Timbre Electrónico los cuales se contienen en la carpeta de recopilación de antecedentes anexa al expediente, según consta de comprobante agregado a fojas 22 de autos. I.- FACTURAS 000251 Y 000252, PRESUNTAMENTE EMITIDAS POR LA CONTRIBUYENTE SOCIEDAD FORESTAL PALO RUEDA SERVICIOS FORESTALES Y CIA. LTDA.- QUINTO: Que, respecto de las facturas detalladas en el numeral 10.- de la parte expositiva de la presente sentencia, emitidas presuntamente por Sociedad Forestal Palo Rueda Servicios Forestales y Cia. Ltda., las cuales dan cuenta de la venta de 11.600 y 7.869 pulgadas de madera de pino insigne, que rolan a fojas 1 y 2 del cuaderno de documentos acompañado por la denunciante, el Servicio de Impuestos Internos constató la falsedad material de dichos documentos en base a los siguientes antecedentes: A) Ambas facturas dubitadas emitidas por la contribuyente Sociedad Forestal Palo Rueda Servicios Forestales y Cia. Ltda. se encuentran acompañadas en los folios 1 y 2 del cuaderno de recopilación de antecedentes, documentos de los cuales se puede observar que no se encuentran autorizadas por el Servicio, por cuanto el supuesto proveedor tiene facturas autorizadas sólo hasta la N° 250, esto es, el último timbraje lo fue de la 201 a la 250 con fecha 10 de septiembre de 2012, según consta de certificado agregado a fojas 5 del cuaderno de recopilación de antecedentes. B) El representante de la denunciada prestó declaración jurada ante funcionarios del ente fiscalizador con fecha 24 de septiembre de 2013, la cual rola a fojas 17 del cuaderno de recopilación de antecedentes, en la cual señala que la operación la realizó personalmente con don Sergio Donaire quien es representante de la sociedad emisora de las facturas, el contacto comercial lo habría realizado su hermano Octavio Contreras, agrega que dichas facturas las recibió su hermano por lo que no le consta quien emitió los documentos tributarios, pero que fueron pagadas en dinero efectivo y al contado como señalan los documentos al Sr. Donaire y que en el mismo mes de enero se Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3260e666-5974-4dbb-9311-641440f2ae62 Timbre Electrónico vendieron las maderas para lo cual emitió las respectivas guías de despacho para el traslado de las mismas. Frente a la pregunta cómo explica que sus ingresos del periodo son inferiores al valor de las facturas pagadas, señala no disponer la información para aclarar lo consultado. C) Ambas facturas dan cuenta de la venta de pulgadas de madera de pino insigne aserrada puestas en el predio Huallepen Alto, rol de avalúos 112-27 de la comuna de Contulmo; sin embargo, dicho rol figura en los registros del Servicio a nombre de don Raúl Aurelio Parra Valencia y Otros, el cual según la base de datos consultada no tiene timbraje de facturas de ventas que ameriten el desarrollo de actividades comerciales relacionadas con ventas de madera, tampoco existe por parte de la supuesta proveedora la emisión de facturas de compras con retención de impuestos que den cuenta de la adquisición de maderas desde el predio indicado, ni tampoco IVA retenido a terceros, situación prevista para la adquisición de bienes a personas que no emiten facturas de venta. D) La sociedad emisora de las facturas objetadas registra reiteradas anotaciones negativas causal 42, por inconcurrencia a notificaciones del Servicio con el objeto de verificar su cumplimiento tributario y efectividad de sus operaciones. E) De acuerdo al libro de ventas del denunciado, del período enero 2013, folio 01, se registran 3 ventas efectuadas por la denunciada a la Sociedad Agrícola y Forestal Suarez y a la Sociedad Comercial Herrera Hermanos Ltda.. Además, la única operación de venta de madera efectuada por la Empresa Comercial Set Contreras E.I.R.L. corresponde a la factura N°000026, de 31 de enero de 2013, emitida a la Sociedad Agrícola Suarez Limitada, indicándose como predios de donde proviene la madera los roles de avalúo 505-6 de la comuna de Carahue y 534-23 - y no del 122-27 - de la comuna de Contulmo. En consecuencia las 19.649 pulgadas de madera aserrada de que dan cuenta las facturas objetadas no fueron vendidas en el mes de enero 2013, razón por la cual el pago de éstas Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3260e666-5974-4dbb-9311-641440f2ae62 Timbre Electrónico facturas no se financió con la venta de la misma madera como lo sostiene el representante de la denunciada en su declaración jurada. SEXTO: Que, los antecedentes reseñados permiten concluir sin lugar a dudas la falsedad de las facturas del presunto proveedor Sociedad Forestal Palo Rueda Servicios Forestales y Cia. Ltda., las cuales registró y utilizó la denunciada en el período tributario febrero 2013, y que dan cuenta de la compra de 11.600 y 7.869 pulgadas de madera de pino insigne que nunca se llevó a cabo, resultando establecido que tales documentos tributarios son falsos. II.- DECISIÓN EN CUANTO AL HECHO INFRACCIONAL DENUNCIADO: SÉPTIMO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. OCTAVO: Que, respecto de las facturas objetadas, emitidas supuestamente por Sociedad Forestal Palo Rueda Servicios Forestales y Cia. Ltda., resulta suficientemente demostrado en autos con la documentación y antecedentes recopilados por el Servicio de Impuestos Internos, consistentes principalmente en el original cliente de las facturas, libro de compraventas y declaración jurada prestada por el representante de la denunciada, agregados al cuaderno de antecedentes anexo a la causa, que la contribuyente denunciada registró en su libro de compraventas e incorporó en sus declaraciones de Impuesto al Valor Agregado, las facturas señaladas en los considerandos anteriores, que presentan las irregularidades que se describen y Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3260e666-5974-4dbb-9311-641440f2ae62 Timbre Electrónico prueban en el acta de denuncia, pudiendo concluirse que se trata de dos facturas materialmente falsas que dan cuenta de operaciones inexistentes. NOVENO: Que, la empresa individual denunciada, para los fines previstos en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, tiene la calidad de un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que para configurar la infracción descrita en el inciso segundo de la señalada norma legal, debe determinarse si su conducta ha sido dolosa, esto es, si efectuó maliciosamente las maniobras antes descritas, tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar. DÉCIMO: Que, según la denuncia, la conducta desplegada por la contribuyente es dolosa, puesto que se trata de un contribuyente afecto al Impuesto al Valor Agregado, quien maliciosamente procedió al registro y contabilización de facturas falsas que dan cuenta de operaciones ficticias, con la finalidad de disminuir su carga impositiva y así defraudar al Fisco de Chile, documentos tributarios que corresponden a falsificaciones de documentación tributaria que no cuentan con la autorización del Servicio de Impuestos Internos. Además, indica, en relación a la malicia requerida por el tipo infraccional, que las facturas falsas contabilizadas en el mes de febrero de 2013 representan el 10,63% del total de crédito fiscal hecho valer en el período auditado. DÉCIMO PRIMERO: Que, al respecto, y del análisis de los antecedentes acompañados a la denuncia que se conoce en autos, estima este sentenciador que la denunciada, a través de su representante legal, ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, lo que queda de manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes no aportó ningún antecedente destinado a demostrar la efectividad de las operaciones comerciales contenidas en las facturas impugnadas por el Servicio Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3260e666-5974-4dbb-9311-641440f2ae62 Timbre Electrónico de Impuestos Internos, resultando plenamente establecido a través de las diligencias llevadas a cabo por los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, la utilización de facturas falsas para disminuir su carga tributaria. Por consiguiente, la contabilización de las facturas falsas, su registro en el libro correspondiente y su posterior utilización para defraudar al Fisco, constituyen claramente una conducta maliciosa de la denunciada, encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, lo cual además se demuestra claramente por el hecho que gran parte del crédito fiscal del IVA hecho valer en el período tributario de febrero 2013 por la denunciada proviene de tales documentos tributarios falsos, como se puede apreciar del examen del folio 4 de su libro de compras y ventas autorizado el 10 de diciembre de 2012 y el formulario 29 del mencionado período, aportado por la denunciante en el folio 24 del cuaderno de antecedentes adjunto a la causa. DÉCIMO SEGUNDO: Que, la conducta señalada se encuadra claramente en la figura del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, que sanciona en el ámbito infraccional a los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo que realicen, maliciosamente, cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer en relación con las cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. DÉCIMO TERCERO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizados al 30 de junio de 2014, ascienden a la suma de $ 4.656.838.- DÉCIMO CUARTO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas en el artículo 107 del Código Tributario: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3260e666-5974-4dbb-9311-641440f2ae62 Timbre Electrónico 1.- Aquella establecida en el N° 4, en cuanto al conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de un contribuyente que tributa en la primera categoría del Impuesto a la Renta y se encuentra afecta a IVA por las actividades de su giro desde el mes de enero del año 2012, pudiendo presumirse de dicha circunstancia que tenía pleno conocimiento de las normas tributarias que regulan su actividad y del alcance de los ilícitos cometidos. 2.- La del N° 6 de la referida norma, en cuanto a la cooperación prestada por la infractora, ya que esta no colaboró en la investigación, proporcionando antecedentes inverosímiles e infundados, ni tampoco ha formulado descargos en la etapa jurisdiccional, aportando antecedentes acerca de la vercidad de la operación. DÉCIMO QUINTO: Que, se condenará en costas a la denunciada, por haberse acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos Internos. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. 825 de 1974, SE RESUELVE: I.- CONFÍRMASE el Acta de Denuncia N° 2, de 2 de junio de 2014, por la infracción descrita y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, según las motivaciones contenidas en los considerandos quinto a décimo segundo de la presente sentencia. II.- SE CONDENA a la contribuyente “Empresa Comercial Set Contreras E.I.R.L.”, representada legalmente por Set Jesús Contreras Burgos, ya individualizados en autos, por su participación en calidad de autor en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del Código Tributario configurada por el registro y utilización, en el período tributario de febrero de 2013 de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3260e666-5974-4dbb-9311-641440f2ae62 Timbre Electrónico de dos facturas materialmente falsas, al pago de una multa ascendente a la suma de nueve millones trescientos trece mil seiscientos setenta y seis pesos ($ 9.313.676.-) equivalente al 200% de los impuestos evadidos. III.- SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada por haberse acogido íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos. NOTIFIQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal. NOTIFIQUESE a la denunciada por medio de carta certificada remitida al domicilio de calle Pedro de Valdivia N° 413, comuna de Carahue, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. RUC: 14-9-0001124-6 RIT: GS-08-00064-2014 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3260e666-5974-4dbb-9311-641440f2ae62 Timbre Electrónico 2015-03-09T16:37:50-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.