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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00074-2014 · 9 de marzo de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GS-08-00074-2014
RUC
14-9-0001222-6
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, nueve de marzo de dos mil quince.- VISTOS: 1.- El Acta de Denuncia Nº 3, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 22 de julio de 2014 y notificada por cédula en la misma fecha al contribuyente SOCIEDAD FORESTAL Y AGRÍCOLA INSIGNE LTDA., RUT N° 76.144.297-K con giro de comercialización de madera, con domicilio en calle Villa Alegre N° 5, comuna de Padre Las Casas, representada legalmente por don CÉSAR NAZAEL PEÑA URRUTIA, cédula de identidad Nº 6.758.844-4, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de cinco facturas falsas provenientes de tres supuestos proveedores, en los períodos tributarios de julio de 2011 y enero y febrero de 2012. 2.- La referida acta de denuncia indica que el caso tiene su origen en los antecedentes remitidos mediante los oficios N°859, de 6 de febrero de 2012 y N°185, de 15 de marzo de 2013 por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio, en atención a que la denunciada cambió de domicilio a la comuna de Padre Las Casas, de jurisdicción de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Del análisis de la documentación recepcionada, se detectaron irregularidades consistentes en el registro y utilización de facturas falsas, inciándose una auditoría a la Sociedad Agrícola y Forestal Insigne Ltda., siendo fue notificada conforme a la Ley N° 18.320.- por los períodos tributarios junio de 2011 a noviembre de 2012, a la cual el contribuyente no dio cumplimiento. 3.- A través de la auditoría contable y tributaria efectuada a la documentación del contribuyente con los antecedentes que se tuvieron a la vista, esto es, libros de compraventa, facturas de venta, facturas de proveedores y formularios de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1dc4eb4b-4e86-4f5c-a3fb-8a3ef04b2cc2 Timbre Electrónico declaración mensual, se pudo establecer la existencia de irregularidades consistentes en la utilización de facturas falsas con el objeto de disminuir su carga tributaria en lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado. Agrega que la sociedad denunciada fue constituida el 14 de marzo de 2011 y obtuvo iniciación de actividades ante el Servicio el 1 de junio de 2011 en el giro de comercialización de maderas y obras menores en construcción, participando en ella los socios César Nazael Peña Urrutia y David Flavio Peña Urrutia, con un porcentaje de 50% para cada uno. 4.- Agrega la denuncia que los funcionarios del Servicio realizaron verificaciones de las facturas de los supuestos proveedores a través de la información contenida en las bases de datos externas y del Servicio de Impuestos Internos y de informes emanados de otras Direcciones Regionales en cuyas jurisdicciones registraban domicilio algunos de los supuestos emisores de los documentos tributarios impugnados. 5.- Expresa que de los antecedentes recopilados se pudo establecer que las facturas registradas por el denunciado en los períodos tributarios indicados, correspondientes a los supuestos emisores Agrícola, Ganadera, Comercial y Forestal Cristian Alejandro Bertoline E.I.R.L.; Transportes, Servicios, Comercialización Agrícola, Forestal y Minera Ltda. y Comercial Agrícola y Ganadera Rodrigo Alejandro Cortés Morales E.I.R.L., corresponden a documentos tributarios ideológicamente falsos que dan cuenta de operaciones de compraventa de maderas amparadas por guías de despacho falsas, las cuales consignan a su turno traslados de madera que no se llevaron a cabo, mencionando patentes de vehículos inexistentes o no aptos para el transporte. 6.- Expresa también el acta de denuncia que en los hechos descritos tuvo participación directa la contribuyente Sociedad Forestal y Agrícola Insigne Ltda., a través de su representante legal César Nazael Peña Urrutia, quien procedió maliciosamente a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1dc4eb4b-4e86-4f5c-a3fb-8a3ef04b2cc2 Timbre Electrónico derecho a hacer valer mediante la inclusión en su contabilidad de cinco facturas falsas. 7.- El detalle de las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, registradas en los libros de compraventa del denunciado, es el siguiente: Proveedor : Agrícola, Ganadera, Comercial y Forestal Cristian Alejandro Bertoline E.I.R.L. R.U.T. : 76.081.617-5 Domicilio : San Martín N° 854, 2° piso, local 4, Castro. Giro : Comercialización de productos agrícolas y forestales, servicios forestales. Factura Fecha Valor Neto ($) I.V.A. ($) Período de registro Folio libro CV 000043 15.07.2011 9.844.685 1.870.490 07.2011 01 Proveedor : Transportes, Servicios, Comercialización Agrícola, Forestal Minera Ltda. RUT : 76.343.100-2 Domicilio : Agustinas N° 1022, Oficina 530, Santiago. Giro : Contratista, transporte de carga, comercialización de materiales de construcción, compraventa de leña, madera en bruto para elaborar, aserradero. Factura Fecha Valor Neto ($) I.V.A. ($) Período de registro Folio libro CV 001551 29.02.2012 2.896.910 550.413 02.2012 13 Proveedor : Comercial Agrícola y Ganadera Rodrigo Alejandro Cortés Morales E.I.R.L. RUT : 76.810.955-5 Domicilio : Bulnes N°699, Oficina 201, Temuco. Giro : Comercialización de productos agrícolas, ganaderos y forestales. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1dc4eb4b-4e86-4f5c-a3fb-8a3ef04b2cc2 Timbre Electrónico Factura Fecha Valor Neto ($) I.V.A ($) Período de registro Folio libro CV 0001 21.01.2012 640.000 121.600 01.2012 28 0002 23.01.2012 4.990.000 948.100 01.2012 49 0010 09.02.2012 10.420.050 1.979.809 02.2012 50 8.- A objeto de fundar su denuncia, el Servicio de Impuestos Internos ha acompañado mediante escrito de téngase presente de fojas 19, de fecha 7 de agosto de 2014, una carpeta de recopilación de antecedentes en 57 fojas, que contiene las facturas impugnadas por falsedad y los antecedentes recopilados que sustentan tal calificación, más dos libros de compraventas de la contribuyente con anotaciones de los períodos tributarios de junio de 2011 a mayo de 2012. A fojas 14, se tuvo por recibida acta de denuncia N° 4/2013. A fojas 18, rola certificado de la Sra. Secretaria Abogado del Tribunal, en el cual se constata que el plazo para formular descargos por parte del contribuyente denunciado se encuentra vencido. A fojas 19, rola escrito de téngase presente del Servicio de Impuestos Internos, donde además acompaña documentos. A fojas 29, se tiene presente lo señalado por el denunciante y por acompañado los documentos fundantes de la denuncia. A fojas 31, la denunciante acompaña documentos. A fojas 39, se tiene por acompañado el documento aportado por el Servicio de Impuestos Internos. A fojas 41, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1dc4eb4b-4e86-4f5c-a3fb-8a3ef04b2cc2 Timbre Electrónico PRIMERO: Que, la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el Acta Nº 03/2014, de 10 de julio de 2014, ha denunciado al contribuyente “Sociedad Forestal y Agrícola Insigne Ltda.”, RUT N° 76.144.297-K, con giro de comercialización de madera, domiciliada en calle Villa Alegre N° 5, comuna de Padre Las Casas, representada legalmente por don César Nazael Peña Urrutia, por su participación en calidad de autor en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el registro y utilización de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de cinco facturas falsas emitidas por tres supuestos proveedores, causando con ello un perjuicio fiscal que asciende a la suma de $ 5.901.968.-, actualizado al mes de julio de 2014, por concepto de evasión del Impuesto al Valor Agregado. SEGUNDO: Que, el contribuyente denunciado no presentó reclamo en contra del acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, tal como se certifica a fojas 18, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal, procede dictar sentencia en la causa sin más trámite. TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, el denunciado habría registrado y utilizado en forma sistemática, durante tres períodos tributarios mensuales, facturas falsas de los supuestos proveedores Agrícola, Ganadera, Comercial y Forestal Cristian Alejandro Bertoline E.I.R.L.; Transportes, Servicios, Comercialización Agrícola, Forestal y Minera Ltda. y Comercial Agrícola y Ganadera Rodrigo Alejandro Cortés Morales E.I.R.L., aumentando indebidamente su crédito fiscal, no compareciendo a la auditoría llevada a cabo por el Servicio de Impuestos Internos ni acompañando durante el transcurso del procedimiento de recopilación de antecedentes ningún antecedente que permita demostrar la efectividad de las operaciones descritas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1dc4eb4b-4e86-4f5c-a3fb-8a3ef04b2cc2 Timbre Electrónico Las facturas calificadas como falsas corresponden a los presuntos emisores ya individualizados, por los montos y fechas que se han detallado en la parte expositiva de este sentencia. CUARTO: Que, con el objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia de las infracciones tributarias denunciadas en autos, se procederá a efectuar el análisis de los antecedentes aportados por el ente fiscalizador respecto de cada uno de los presuntos proveedores del denunciado de autos, los cuales se contienen en la carpeta de recopilación de antecedentes adjunta al expediente, según consta de comprobante agregado a fojas 28. 1.- RESPECTO DE LA FACTURA 000043, PRESUNTAMENTE EMITIDA POR EL CONTRIBUYENTE AGRÍCOLA, GANADERA, COMERCIAL Y FORESTAL CRISTIAN ALEJANDRO BERTOLINE E.I.R.L. QUINTO: Que, respecto de la factura detallada en el numeral 7.- de la parte expositiva de la presente sentencia, emitida presuntamente por el contribuyente Agrícola, Ganadera, Comercial y Forestal Cristian Alejandro Bertoline E.I.R.L., la cual da cuenta de la compra por parte del denunciado de 6.461 pulgadas de madera nativa y pino insigne, que rola a fojas 1 del cuaderno de documentos acompañado por la denunciante, el Servicio de Impuestos Internos constató la falsedad de dicho documento en base a los siguientes antecedentes: A) La factura dubitada aparece respaldada por la emisión de las guías de despacho números 68, 69, 70, 71, 72 y 73, emitidas entre el 2 y el 9 de julio de 2011, las cuales dan cuenta del traslado de la madera en el camión patente VI- 6406 y en el carro patente UC-2953. De acuerdo a la información proporcionada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante oficio N° 2650, de 1 de agosto de 2013, la patente VI-6406 no existe y la patente UC-2953 corresponde a un automóvil marca Toyota, modelo Avensis, de propiedad de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1dc4eb4b-4e86-4f5c-a3fb-8a3ef04b2cc2 Timbre Electrónico doña Mariella Cresta Cornejo, según se puede comprobar de los documentos agregados en los folios 8 y 9 del cuaderno de recopilación de antecedentes anexo a la causa. B) De acuerdo a la información contenida en las bases de datos del Servicio de Impuestos Internos, reflejada en la cartilla acompañada a fojas 12 del cuaderno de pruebas, el supuesto emisor de la factura N° 43 no es ubicado en su domicilio, y dicha anotación causal 45 se efectuó 4 meses después de la emisión del referido documento tributario. SEXTO: Que, los antecedentes reseñados son suficientes para concluir la falsedad de la factura del presunto proveedor Agrícola, Ganadera, Comercial y Forestal Cristian Alejandro Bertoline E.I.R., la cual registró y utilizó el denunciado en el período tributario de julio de 2011, y que da cuenta de operaciones comerciales de venta de maderas por la suma total de $11.715.175.-, resultando establecido que las guías de despacho utilizadas para respaldar los traslados de dichas especies son ideológicamente falsas, al dar cuenta de transportes que no pudieron llevarse a cabo por no existir el vehículo de carga consignado en dichos documentos tributarios y por corresponder la patente del remolque a un automóvil particular en el cual, obviamente, no es posible efectuar dicha tarea. 2.- EN CUANTO A LA FACTURA N° 001551, EMITIDA PRESUNTAMENTE POR LA SOCIEDAD TRANSPORTES, SERVICIOS, COMERCIALIZACIÓN AGRÍCOLA, FORESTAL Y MINERA LTDA. SÉPTIMO: Que, respecto de la factura supuestamente emitida al denunciado por el contribuyente Transportes, Servicios, Comercialización Agrícola, Forestal y Minera Ltda., cuyo ejemplar en original rola a fojas 13 del cuaderno de recopilación de antecedentes acompañado por la denunciante, y que da cuenta de la compra de 120 metros cúbicos de rollizo de pino insigne puesto en la novena región, el ente fiscalizador ha fundado su Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1dc4eb4b-4e86-4f5c-a3fb-8a3ef04b2cc2 Timbre Electrónico calificación de falsedad de tal documento tributario en los siguientes elementos de prueba: A) La factura impugnada por el Servicio consigna que la venta de madera se efectúa puesta en la novena región, consignando la emisión para tal fin de las guias de despacho números 892, 893, 894, 895 y 896, otorgadas entre entre el 1 y el 16 de febrero de 2012, las cuales dan cuenta del traslado de la madera en el camión patente DCZS-58. De acuerdo a la información proporcionada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante oficio N° 4237, de 12 de diciembre de 2012, dicha patente corresponde a un automóvil marca Chevrolet model Sail, de propiedad de doña Magaly Torrealba Retamal, según se puede establecer de los documentos agregados en los folios 19 y 20 del cuaderno de recopilación de antecedentes acompañado en autos. B) De acuerdo a la información contenida en las bases de datos del Servicio de Impuestos Internos, que se consigna en la cartilla acompañada a fojas 26 del cuaderno de pruebas, el supuesto emisor de la factura N° 1551 registra trece anotaciones por no ser ubicado en su domicilio de calle Agustinas N°1022, oficina 530 de Santiago, las que fueron efectuadas entre julio de 2011 y junio de 2013. OCTAVO: Que, los antecedentes señalados anteriormente permiten establecer la falsedad de la factura del presunto proveedor Transportes, Servicios, Comercialización Agrícola, Forestal y Minera Ltda., la cual registró y utilizó el denunciado en el período tributario de febrero de 2012, y que da cuenta de operaciones comerciales de venta de maderas por la suma total de $3.447.323.-, resultando establecido que las guías de despacho que supuestamente amparan los traslados de los 120 metros cúbicos de rollizos de pino insigne son ideológicamente falsas, al corresponder la patente del camión un automóvil particular en el cual no es posible efectuar dicho transporte. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1dc4eb4b-4e86-4f5c-a3fb-8a3ef04b2cc2 Timbre Electrónico 3.- RESPECTO DE LAS FACTURAS 0001, 002 y 0010 PRESUNTAMENTE EMITIDAS POR EL CONTRIBUYENTE COMERCIAL AGRÍCOLA Y GANADERA RODRIGO ALEJANDRO CORTÉS MORALES E.I.R.L. NOVENO: Que, respecto de las facturas detalladas en el numeral 7.- de la parte expositiva de la presente sentencia, emitidas presuntamente por el contribuyente señalado, las cuales dan cuenta de la compra de maderas nativas y de pino insigne por un total de 5.317 pulgadas y por un valor de $19.099.559.-, y cuyos originales rolan a fojas 28, 49 y 50 del cuaderno de documentos acompañado por la denunciante, el Servicio de Impuestos Internos constató la falsedad material de dichos documentos en base a los siguientes antecedentes: - En cuanto a la factura N° 001: A) Se efectuaron verificaciones por parte de funcionarios del Servicio en el domicilio comercial consignado en esta factura, esto es, calle Manuel Bulnes N° 699, oficina 201, Temuco, constatándose por medio de los antecedentes que proporcionó la dueña del inmueble Sociedad Periodística Araucanía S.A., y que se agregan de fojas 29 a 38 del cuaderno de antecedentes anexo a la causa, que dicha oficina fue arrendada el 2 de noviembre de 2009 a la Sociedad Agroforestal y Corretajes Voltrac y a partir del 25 de mayo de 2012 a la Sociedad Agroforestal y Corretajes Agrocor Limitada, de lo cual se determina que la presunta emisora del documento dubitado no desarrolló actividades comerciales en dicho domicilio. B) La factura en análisis aparece respaldada por la emisión de la guía de despacho N° 1, emitida el 20 de enero de 2012, la cual da cuenta del traslado de la madera en el camión patente FF-9460. De acuerdo a la información proporcionada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, la cual se consigna en el certificado de inscripción y anotaciones acompañado a fojas 40 del cuaderno de pruebas, dicha patente corresponde a un camión marca Pegaso del año 1977, de propiedad de doña María Cristina Becerra García. Al Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1dc4eb4b-4e86-4f5c-a3fb-8a3ef04b2cc2 Timbre Electrónico respecto, el Departamento de Fiscalización de la VIII Dirección Regional Concepción informa mediante oficio N° 400, de 26 de diciembre de 2012, que la referida contribuyente trabaja en el local N° 610 de la Vega Monumental de Concepción, prestando declaración jurada el hijo de ésta don Ernesto Espinoza Becerra con fecha 20 de diciembre del señalado año, la cual se adjunta a fojas 48 del cuaderno de recopilación de antecedentes. Señala al efecto, que su madre se encuentra postrada en cama a raíz de un accidente que sufrió hace dos años y que el único vehículo que tenía su madre era un camión Pegaso del año 1977 que fue embargado por el Banco Nacional aproximadamente el año 1987 o 1988, y que posteriormente se enteraron que fue comprado por un comerciante de frutas de apellido Opazo, residente en la ciudad de Temuco. - En cuanto a la factura N° 0002: Dicho documento tributario da cuenta de la compra por parte del denunciado de 1324 pulgadas de madera de ciprés en diferentes medidas y 120 pulgadas de raulí seco, cuyo traslado se habría verificado en el camión patente FF-9460. Al respecto, a objeto de respaldar la falsedad ideológica de esta factura, se mencionan los mismos antecedentes respecto del vehículo de transporte que se consignan respecto de la factura N° 0001. - En cuanto a la factura N° 0010: A) Dicha factura da cuenta de la compra de 1.923 pulgadas de pino insigne en basa, trasladadas según guía de despacho N°0015 y 1.630 pulgadas de madera nativa, según guía de despacho N° 0016, por un valor total de $12.399.859.-. Ambas guías consignan que el traslado de la madera se efectuó en el camión patente FF-9460, que es el mismo vehículo supuestamente utilizado en el transporte de las especies mencionadas en las facturas 0001 y 0002, por lo que se remite a los mismos elementos de prueba ya mencionados, esto es que dicha patente corresponde a un camión marca Pegaso del año 1977, de propiedad de doña María Cristina Becerra García y que dicho vehículo motorizado le fue embargado por el Banco Nacional aproximadamente el año Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1dc4eb4b-4e86-4f5c-a3fb-8a3ef04b2cc2 Timbre Electrónico 1987 o 1988, y que posteriormente fue comprado aparentemente por un comerciante de frutas de apellido Opazo, residente en la ciudad de Temuco. B) El supuesto proveedor Comercial Agrícola y Ganadera Rodrigo Alejandro Cortés Morales E.I.R.L., con fecha 2 de marzo de 2012, dio aviso de cambio de domicilio a calle La Concepción N° 81, oficina 608, comuna de Providencia, y de acuerdo a la información contenida en las bases de datos del Servicio de Impuestos Internos, que se consigna en la cartilla acompañada a fojas 54 del cuaderno de pruebas, el supuesto emisor de las facturas dubitadas registra anotación causal 42 por no concurrencia a notificación de 5 de junio de 2012, la cual tenía por objeto verificar la emisión de sus facturas de venta. DÉCIMO: Que, los antecedentes reseñados permiten concluir la falsedad de las facturas del presunto proveedor Comercial Agrícola y Ganadera Rodrigo Alejandro Cortés Morales E.I.R.L., las cuales registró y utilizó el denunciado en los períodos tributarios de enero y febrero de 2012, resultando establecido que las guías de despacho utilizadas para respaldar los traslados de dichas especies son ideológicamente falsas, al dar cuenta de transportes que no pudieron llevarse a cabo por tratarse de un camión del año 1977 del cual se ignoran mayores antecedentes respecto de su actual propietario. Igualmente, la falsedad de las facturas aparece respaldada por las irregularidades que se constataron durante el período de recopilación de antecedentes respecto del domicilio puesto en el membrete de dichos documentos, el cambio de domicilio efectuado ante el Servicio por el presunto proveedor pocos meses después de las facturas y su inconcurrencia a las notificaciones practicadas por el Servicio de Impuestos Internos. DECISIÓN EN CUANTO AL HECHO INFRACCIONAL DENUNCIADO: DÉCIMO PRIMERO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1dc4eb4b-4e86-4f5c-a3fb-8a3ef04b2cc2 Timbre Electrónico afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. DÉCIMO SEGUNDO: Que, respecto de las facturas emitidas supuestamente por los proveedores del denunciado Agrícola, Ganadera, Comercial y Forestal Cristian Alejandro Bertoline E.I.R.L.; Transportes, Servicios, Comercialización Agrícola, Forestal y Minera Ltda. y Comercial Agrícola y Ganadera Rodrigo Alejandro Cortés Morales E.I.R.L., resulta suficientemente demostrado en autos con la documentación y antecedentes recopilados por el Servicio de Impuestos Internos, consistentes principalmente en las facturas, libro de compraventas y formularios 29 de Declaración y Pago Mensual agregados al cuaderno de antecedentes anexo a la causa, que el contribuyente denunciado registró en su libro de compraventas e incorporó en sus declaraciones de Impuesto al Valor Agregado, las facturas señaladas en los considerandos anteriores, que presentan las irregularidades que se describen y prueban en el acta de denuncia, pudiendo concluirse que se trata de un total de cinco facturas falsas respaldadas por guías de despacho que resultaron ser falsas, al consignar traslado de madera en vehículos que no existían o que no reunían las características y condiciones para llevar a cabo los mencionados transportes. DÉCIMO TERCERO: Que, la sociedad de responsabilidad limitada denunciada, para los fines previstos en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, tiene la calidad de un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que para configurar la infracción descrita en el inciso segundo de la señalada norma legal, debe determinarse si su conducta ha sido dolosa, esto es, si efectuó maliciosamente las maniobras antes descritas, tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1dc4eb4b-4e86-4f5c-a3fb-8a3ef04b2cc2 Timbre Electrónico DÉCIMO CUARTO: Que, según la denuncia, la conducta desplegada por la contribuyente es dolosa, puesto que se trata de un contribuyente afecto al Impuesto al Valor Agregado, quien maliciosamente, a través de su representante legal César Nazael Peña Urrutia, procedió al registro y contabilización de facturas falsas que dan cuenta de operaciones ficticias, con la finalidad de disminuir su carga impositiva y así defraudar al Fisco de Chile. DÉCIMO QUINTO: Que, al respecto, y del análisis de los antecedentes acompañados a la denuncia que se conoce en autos, estima este sentenciador que la denunciada, a través de su representante legal, ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, lo que queda de manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes no aporta ningún antecedente destinado a demostrar la efectividad de las operaciones comerciales contenidas en las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, resultando plenamente establecido a través de las diligencias llevadas a cabo por los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, la utilización de facturas falsas para disminuir su carga tributaria. Por consiguiente, la contabilización de las facturas falsas, su registro en los libros correspondientes y su posterior utilización para defraudar al Fisco, constituyen claramente una conducta maliciosa del denunciado, encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, lo cual además se demuestra claramente por el hecho que gran parte del crédito fiscal del IVA hecho valer en los períodos tributarios de julio de 2011 y enero y febrero de 2012 por la denunciada proviene de tales documentos tributarios falsos, tal como se comprueba del análisis de los libros de compraventa acompañados por la denunciante y los formularios 29 de declaración y pago mensual agregados de fojas 55 a 57 del cuaderno de antecedentes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1dc4eb4b-4e86-4f5c-a3fb-8a3ef04b2cc2 Timbre Electrónico DÉCIMO SEXTO: Que, la conducta señalada se encuadra claramente en la figura del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, que sanciona en el ámbito infraccional a los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo que realicen, maliciosamente, cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer en relación con las cantidades que deban pagar. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizados Al mes de julio de 2014, ascienden a la suma de $ 5.901.968.- DÉCIMO OCTAVO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas en el artículo 107 del Código Tributario: 1.- Aquella establecida en el N° 4, en cuanto al conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de un contribuyente que tributa en la primera categoría del Impuesto a la Renta y se encuentra afecto a IVA por las actividades de su giro, pudiendo presumirse de dicha circunstancia que tenía pleno conocimiento de las normas tributarias que regulan su actividad y del alcance de los ilícitos cometidos. 2.- La del N° 6 de la referida norma, en cuanto a la cooperación prestada por el infractor, ya que este no colaboró de manera alguna en la investigación ni aportó la totalidad de la documentación requerida por el Servicio de Impuestos Internos, ya que la utilizada por el ente fiscal para determinar la ocurrencia de los ilícitos tributarios fue remitida por una Dirección Regional Metropolitana del Servicio. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1dc4eb4b-4e86-4f5c-a3fb-8a3ef04b2cc2 Timbre Electrónico DÉCIMO NOVENO: Que, se condenará en costas al denunciado, por haberse acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos Internos. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. 825 de 1974, SE RESUELVE: I.- CONFÍRMASE el Acta de Denuncia N° 3, de 10 de julio de 2014, por la infracción descrita y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, según las motivaciones contenidas en los considerandos quinto a décimo de la presente sentencia. II.- SE CONDENA a la contribuyente “Sociedad Forestal y Agrícola Insigne Ltda.”, representada legalmente por don César Nazael Peña Urrutia, ambos ya individualizados en autos, por su participación en calidad de autor en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el registro y utilización, en los períodos tributarios de julio de 2011 y enero y febrero de 2012, de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de cinco facturas falsas emitidas por tres supuestos proveedores, al pago de una multa ascendente a la suma de once millones ochocientos tres mil novecientos treinta y seis pesos ($11.803.936.-), equivalente al 200% de los impuestos evadidos. III.- SE CONDENA EN COSTAS al denunciado, por haberse acogido íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos. NOTIFIQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal. NOTIFIQUESE al denunciado por medio de carta certificada remitida al domicilio de calle Villa Alegre N° 5, comuna de Padre Las Casas, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1dc4eb4b-4e86-4f5c-a3fb-8a3ef04b2cc2 Timbre Electrónico ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. RUC: 14-9-00001222-6 RIT: GS-08-00074-2014 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1dc4eb4b-4e86-4f5c-a3fb-8a3ef04b2cc2 Timbre Electrónico 2015-03-09T16:41:05-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.