Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00074-2014 · 9 de marzo de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GS-08-00074-2014
- RUC
- 14-9-0001222-6
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, nueve de marzo de dos mil quince.-
VISTOS:
1.- El Acta de Denuncia Nº 3, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el
22 de julio de 2014 y notificada por cédula en la misma fecha al contribuyente
SOCIEDAD FORESTAL Y AGRÍCOLA INSIGNE LTDA., RUT N° 76.144.297-K
con giro de comercialización de madera, con domicilio en calle Villa Alegre N° 5,
comuna de Padre Las Casas, representada legalmente por don CÉSAR
NAZAEL PEÑA URRUTIA, cédula de identidad Nº 6.758.844-4, por su
responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el
artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el
aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que
tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de cinco facturas falsas
provenientes de tres supuestos proveedores, en los períodos tributarios de julio
de 2011 y enero y febrero de 2012.
2.- La referida acta de denuncia indica que el caso tiene su origen en los
antecedentes remitidos mediante los oficios N°859, de 6 de febrero de 2012 y
N°185, de 15 de marzo de 2013 por la Dirección Regional Metropolitana
Santiago Centro del Servicio, en atención a que la denunciada cambió de
domicilio a la comuna de Padre Las Casas, de jurisdicción de la IX Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos. Del análisis de la documentación
recepcionada, se detectaron irregularidades consistentes en el registro y
utilización de facturas falsas, inciándose una auditoría a la Sociedad Agrícola y
Forestal Insigne Ltda., siendo fue notificada conforme a la Ley N° 18.320.- por
los períodos tributarios junio de 2011 a noviembre de 2012, a la cual el
contribuyente no dio cumplimiento.
3.- A través de la auditoría contable y tributaria efectuada a la documentación
del contribuyente con los antecedentes que se tuvieron a la vista, esto es, libros
de compraventa, facturas de venta, facturas de proveedores y formularios de
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declaración mensual, se pudo establecer la existencia de irregularidades
consistentes en la utilización de facturas falsas con el objeto de disminuir su
carga tributaria en lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado. Agrega que
la sociedad denunciada fue constituida el 14 de marzo de 2011 y obtuvo
iniciación de actividades ante el Servicio el 1 de junio de 2011 en el giro de
comercialización de maderas y obras menores en construcción, participando en
ella los socios César Nazael Peña Urrutia y David Flavio Peña Urrutia, con un
porcentaje de 50% para cada uno.
4.- Agrega la denuncia que los funcionarios del Servicio realizaron
verificaciones de las facturas de los supuestos proveedores a través de la
información contenida en las bases de datos externas y del Servicio de
Impuestos Internos y de informes emanados de otras Direcciones Regionales
en cuyas jurisdicciones registraban domicilio algunos de los supuestos emisores
de los documentos tributarios impugnados.
5.- Expresa que de los antecedentes recopilados se pudo establecer que las
facturas registradas por el denunciado en los períodos tributarios indicados,
correspondientes a los supuestos emisores Agrícola, Ganadera, Comercial y
Forestal Cristian Alejandro Bertoline E.I.R.L.; Transportes, Servicios,
Comercialización Agrícola, Forestal y Minera Ltda. y Comercial Agrícola y
Ganadera Rodrigo Alejandro Cortés Morales E.I.R.L., corresponden a
documentos tributarios ideológicamente falsos que dan cuenta de operaciones
de compraventa de maderas amparadas por guías de despacho falsas, las
cuales consignan a su turno traslados de madera que no se llevaron a cabo,
mencionando patentes de vehículos inexistentes o no aptos para el transporte.
6.- Expresa también el acta de denuncia que en los hechos descritos tuvo
participación directa la contribuyente Sociedad Forestal y Agrícola Insigne Ltda.,
a través de su representante legal César Nazael Peña Urrutia, quien procedió
maliciosamente a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía
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derecho a hacer valer mediante la inclusión en su contabilidad de cinco facturas
falsas.
7.- El detalle de las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos,
registradas en los libros de compraventa del denunciado, es el siguiente:
Proveedor : Agrícola, Ganadera, Comercial y Forestal Cristian Alejandro
Bertoline E.I.R.L.
R.U.T. : 76.081.617-5
Domicilio : San Martín N° 854, 2° piso, local 4, Castro.
Giro : Comercialización de productos agrícolas y forestales, servicios
forestales.
Factura Fecha Valor Neto ($) I.V.A. ($) Período de registro Folio libro CV
000043 15.07.2011 9.844.685 1.870.490 07.2011 01
Proveedor : Transportes, Servicios, Comercialización Agrícola, Forestal
Minera Ltda.
RUT : 76.343.100-2
Domicilio : Agustinas N° 1022, Oficina 530, Santiago.
Giro : Contratista, transporte de carga, comercialización de materiales
de construcción, compraventa de leña, madera en bruto para
elaborar, aserradero.
Factura Fecha Valor Neto ($) I.V.A. ($) Período de registro Folio libro CV
001551 29.02.2012 2.896.910 550.413 02.2012 13
Proveedor : Comercial Agrícola y Ganadera Rodrigo Alejandro Cortés
Morales E.I.R.L.
RUT : 76.810.955-5
Domicilio : Bulnes N°699, Oficina 201, Temuco.
Giro : Comercialización de productos agrícolas, ganaderos y forestales.
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Factura Fecha Valor Neto ($) I.V.A ($) Período de registro Folio libro CV
0001 21.01.2012 640.000 121.600 01.2012 28
0002 23.01.2012 4.990.000 948.100 01.2012 49
0010 09.02.2012 10.420.050 1.979.809 02.2012 50
8.- A objeto de fundar su denuncia, el Servicio de Impuestos Internos ha
acompañado mediante escrito de téngase presente de fojas 19, de fecha 7 de
agosto de 2014, una carpeta de recopilación de antecedentes en 57 fojas, que
contiene las facturas impugnadas por falsedad y los antecedentes recopilados
que sustentan tal calificación, más dos libros de compraventas de la
contribuyente con anotaciones de los períodos tributarios de junio de 2011 a
mayo de 2012.
A fojas 14, se tuvo por recibida acta de denuncia N°
4/2013.
A fojas 18, rola certificado de la Sra. Secretaria Abogado
del Tribunal, en el cual se constata que el plazo para formular descargos por
parte del contribuyente denunciado se encuentra vencido.
A fojas 19, rola escrito de téngase presente del Servicio de
Impuestos Internos, donde además acompaña documentos.
A fojas 29, se tiene presente lo señalado por el
denunciante y por acompañado los documentos fundantes de la denuncia.
A fojas 31, la denunciante acompaña documentos.
A fojas 39, se tiene por acompañado el documento
aportado por el Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 41, se trajeron los autos para fallo.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que, la Novena Dirección Regional del
Servicio de Impuestos Internos, mediante el Acta Nº 03/2014, de 10 de julio de
2014, ha denunciado al contribuyente “Sociedad Forestal y Agrícola Insigne
Ltda.”, RUT N° 76.144.297-K, con giro de comercialización de madera,
domiciliada en calle Villa Alegre N° 5, comuna de Padre Las Casas,
representada legalmente por don César Nazael Peña Urrutia, por su
participación en calidad de autor en la infracción descrita y sancionada en el
artículo 97 Nº 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el
registro y utilización de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado
proveniente de cinco facturas falsas emitidas por tres supuestos proveedores,
causando con ello un perjuicio fiscal que asciende a la suma de $ 5.901.968.-,
actualizado al mes de julio de 2014, por concepto de evasión del Impuesto al
Valor Agregado.
SEGUNDO: Que, el contribuyente denunciado no presentó
reclamo en contra del acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos
Internos dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código
Tributario, tal como se certifica a fojas 18, por lo que, conforme a lo ordenado
en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal, procede dictar sentencia en
la causa sin más trámite.
TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el
acta de denuncia de fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, el
denunciado habría registrado y utilizado en forma sistemática, durante tres
períodos tributarios mensuales, facturas falsas de los supuestos proveedores
Agrícola, Ganadera, Comercial y Forestal Cristian Alejandro Bertoline E.I.R.L.;
Transportes, Servicios, Comercialización Agrícola, Forestal y Minera Ltda. y
Comercial Agrícola y Ganadera Rodrigo Alejandro Cortés Morales E.I.R.L.,
aumentando indebidamente su crédito fiscal, no compareciendo a la auditoría
llevada a cabo por el Servicio de Impuestos Internos ni acompañando durante el
transcurso del procedimiento de recopilación de antecedentes ningún
antecedente que permita demostrar la efectividad de las operaciones descritas.
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Las facturas calificadas como falsas corresponden a los presuntos emisores ya
individualizados, por los montos y fechas que se han detallado en la parte
expositiva de este sentencia.
CUARTO: Que, con el objeto de establecer
fehacientemente la ocurrencia de las infracciones tributarias denunciadas en
autos, se procederá a efectuar el análisis de los antecedentes aportados por el
ente fiscalizador respecto de cada uno de los presuntos proveedores del
denunciado de autos, los cuales se contienen en la carpeta de recopilación de
antecedentes adjunta al expediente, según consta de comprobante agregado a
fojas 28.
1.- RESPECTO DE LA FACTURA 000043, PRESUNTAMENTE EMITIDA POR
EL CONTRIBUYENTE AGRÍCOLA, GANADERA, COMERCIAL Y FORESTAL
CRISTIAN ALEJANDRO BERTOLINE E.I.R.L.
QUINTO: Que, respecto de la factura detallada en el
numeral 7.- de la parte expositiva de la presente sentencia, emitida
presuntamente por el contribuyente Agrícola, Ganadera, Comercial y Forestal
Cristian Alejandro Bertoline E.I.R.L., la cual da cuenta de la compra por parte
del denunciado de 6.461 pulgadas de madera nativa y pino insigne, que rola a
fojas 1 del cuaderno de documentos acompañado por la denunciante, el
Servicio de Impuestos Internos constató la falsedad de dicho documento en
base a los siguientes antecedentes:
A) La factura dubitada aparece respaldada por la emisión de las guías de
despacho números 68, 69, 70, 71, 72 y 73, emitidas entre el 2 y el 9 de julio de
2011, las cuales dan cuenta del traslado de la madera en el camión patente VI-
6406 y en el carro patente UC-2953. De acuerdo a la información proporcionada
por el Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante oficio N° 2650, de 1
de agosto de 2013, la patente VI-6406 no existe y la patente UC-2953
corresponde a un automóvil marca Toyota, modelo Avensis, de propiedad de
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doña Mariella Cresta Cornejo, según se puede comprobar de los documentos
agregados en los folios 8 y 9 del cuaderno de recopilación de antecedentes
anexo a la causa.
B) De acuerdo a la información contenida en las bases de datos del Servicio de
Impuestos Internos, reflejada en la cartilla acompañada a fojas 12 del cuaderno
de pruebas, el supuesto emisor de la factura N° 43 no es ubicado en su
domicilio, y dicha anotación causal 45 se efectuó 4 meses después de la
emisión del referido documento tributario.
SEXTO: Que, los antecedentes reseñados son suficientes
para concluir la falsedad de la factura del presunto proveedor Agrícola,
Ganadera, Comercial y Forestal Cristian Alejandro Bertoline E.I.R., la cual
registró y utilizó el denunciado en el período tributario de julio de 2011, y que da
cuenta de operaciones comerciales de venta de maderas por la suma total de
$11.715.175.-, resultando establecido que las guías de despacho utilizadas
para respaldar los traslados de dichas especies son ideológicamente falsas, al
dar cuenta de transportes que no pudieron llevarse a cabo por no existir el
vehículo de carga consignado en dichos documentos tributarios y por
corresponder la patente del remolque a un automóvil particular en el cual,
obviamente, no es posible efectuar dicha tarea.
2.- EN CUANTO A LA FACTURA N° 001551, EMITIDA PRESUNTAMENTE
POR LA SOCIEDAD TRANSPORTES, SERVICIOS, COMERCIALIZACIÓN
AGRÍCOLA, FORESTAL Y MINERA LTDA.
SÉPTIMO: Que, respecto de la factura supuestamente
emitida al denunciado por el contribuyente Transportes, Servicios,
Comercialización Agrícola, Forestal y Minera Ltda., cuyo ejemplar en original
rola a fojas 13 del cuaderno de recopilación de antecedentes acompañado por
la denunciante, y que da cuenta de la compra de 120 metros cúbicos de rollizo
de pino insigne puesto en la novena región, el ente fiscalizador ha fundado su
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calificación de falsedad de tal documento tributario en los siguientes elementos
de prueba:
A) La factura impugnada por el Servicio consigna que la venta de madera se
efectúa puesta en la novena región, consignando la emisión para tal fin de las
guias de despacho números 892, 893, 894, 895 y 896, otorgadas entre entre el
1 y el 16 de febrero de 2012, las cuales dan cuenta del traslado de la madera
en el camión patente DCZS-58. De acuerdo a la información proporcionada por
el Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante oficio N° 4237, de 12 de
diciembre de 2012, dicha patente corresponde a un automóvil marca Chevrolet
model Sail, de propiedad de doña Magaly Torrealba Retamal, según se puede
establecer de los documentos agregados en los folios 19 y 20 del cuaderno de
recopilación de antecedentes acompañado en autos.
B) De acuerdo a la información contenida en las bases de datos del Servicio de
Impuestos Internos, que se consigna en la cartilla acompañada a fojas 26 del
cuaderno de pruebas, el supuesto emisor de la factura N° 1551 registra trece
anotaciones por no ser ubicado en su domicilio de calle Agustinas N°1022,
oficina 530 de Santiago, las que fueron efectuadas entre julio de 2011 y junio de
2013.
OCTAVO: Que, los antecedentes señalados anteriormente
permiten establecer la falsedad de la factura del presunto proveedor
Transportes, Servicios, Comercialización Agrícola, Forestal y Minera Ltda., la
cual registró y utilizó el denunciado en el período tributario de febrero de 2012, y
que da cuenta de operaciones comerciales de venta de maderas por la suma
total de $3.447.323.-, resultando establecido que las guías de despacho que
supuestamente amparan los traslados de los 120 metros cúbicos de rollizos de
pino insigne son ideológicamente falsas, al corresponder la patente del camión
un automóvil particular en el cual no es posible efectuar dicho transporte.
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3.- RESPECTO DE LAS FACTURAS 0001, 002 y 0010 PRESUNTAMENTE
EMITIDAS POR EL CONTRIBUYENTE COMERCIAL AGRÍCOLA Y
GANADERA RODRIGO ALEJANDRO CORTÉS MORALES E.I.R.L.
NOVENO: Que, respecto de las facturas detalladas en el
numeral 7.- de la parte expositiva de la presente sentencia, emitidas
presuntamente por el contribuyente señalado, las cuales dan cuenta de la
compra de maderas nativas y de pino insigne por un total de 5.317 pulgadas y
por un valor de $19.099.559.-, y cuyos originales rolan a fojas 28, 49 y 50 del
cuaderno de documentos acompañado por la denunciante, el Servicio de
Impuestos Internos constató la falsedad material de dichos documentos en base
a los siguientes antecedentes:
- En cuanto a la factura N° 001:
A) Se efectuaron verificaciones por parte de funcionarios del Servicio en el
domicilio comercial consignado en esta factura, esto es, calle Manuel Bulnes N°
699, oficina 201, Temuco, constatándose por medio de los antecedentes que
proporcionó la dueña del inmueble Sociedad Periodística Araucanía S.A., y que
se agregan de fojas 29 a 38 del cuaderno de antecedentes anexo a la causa,
que dicha oficina fue arrendada el 2 de noviembre de 2009 a la Sociedad
Agroforestal y Corretajes Voltrac y a partir del 25 de mayo de 2012 a la
Sociedad Agroforestal y Corretajes Agrocor Limitada, de lo cual se determina
que la presunta emisora del documento dubitado no desarrolló actividades
comerciales en dicho domicilio.
B) La factura en análisis aparece respaldada por la emisión de la guía de
despacho N° 1, emitida el 20 de enero de 2012, la cual da cuenta del traslado
de la madera en el camión patente FF-9460. De acuerdo a la información
proporcionada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, la cual se
consigna en el certificado de inscripción y anotaciones acompañado a fojas 40
del cuaderno de pruebas, dicha patente corresponde a un camión marca
Pegaso del año 1977, de propiedad de doña María Cristina Becerra García. Al
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respecto, el Departamento de Fiscalización de la VIII Dirección Regional
Concepción informa mediante oficio N° 400, de 26 de diciembre de 2012, que la
referida contribuyente trabaja en el local N° 610 de la Vega Monumental de
Concepción, prestando declaración jurada el hijo de ésta don Ernesto Espinoza
Becerra con fecha 20 de diciembre del señalado año, la cual se adjunta a fojas
48 del cuaderno de recopilación de antecedentes. Señala al efecto, que su
madre se encuentra postrada en cama a raíz de un accidente que sufrió hace
dos años y que el único vehículo que tenía su madre era un camión Pegaso del
año 1977 que fue embargado por el Banco Nacional aproximadamente el año
1987 o 1988, y que posteriormente se enteraron que fue comprado por un
comerciante de frutas de apellido Opazo, residente en la ciudad de Temuco.
- En cuanto a la factura N° 0002:
Dicho documento tributario da cuenta de la compra por parte del denunciado de
1324 pulgadas de madera de ciprés en diferentes medidas y 120 pulgadas de
raulí seco, cuyo traslado se habría verificado en el camión patente FF-9460. Al
respecto, a objeto de respaldar la falsedad ideológica de esta factura, se
mencionan los mismos antecedentes respecto del vehículo de transporte que se
consignan respecto de la factura N° 0001.
- En cuanto a la factura N° 0010:
A) Dicha factura da cuenta de la compra de 1.923 pulgadas de pino insigne en
basa, trasladadas según guía de despacho N°0015 y 1.630 pulgadas de
madera nativa, según guía de despacho N° 0016, por un valor total de
$12.399.859.-. Ambas guías consignan que el traslado de la madera se efectuó
en el camión patente FF-9460, que es el mismo vehículo supuestamente
utilizado en el transporte de las especies mencionadas en las facturas 0001 y
0002, por lo que se remite a los mismos elementos de prueba ya mencionados,
esto es que dicha patente corresponde a un camión marca Pegaso del año
1977, de propiedad de doña María Cristina Becerra García y que dicho vehículo
motorizado le fue embargado por el Banco Nacional aproximadamente el año
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1987 o 1988, y que posteriormente fue comprado aparentemente por un
comerciante de frutas de apellido Opazo, residente en la ciudad de Temuco.
B) El supuesto proveedor Comercial Agrícola y Ganadera Rodrigo Alejandro
Cortés Morales E.I.R.L., con fecha 2 de marzo de 2012, dio aviso de cambio de
domicilio a calle La Concepción N° 81, oficina 608, comuna de Providencia, y
de acuerdo a la información contenida en las bases de datos del Servicio de
Impuestos Internos, que se consigna en la cartilla acompañada a fojas 54 del
cuaderno de pruebas, el supuesto emisor de las facturas dubitadas registra
anotación causal 42 por no concurrencia a notificación de 5 de junio de 2012, la
cual tenía por objeto verificar la emisión de sus facturas de venta.
DÉCIMO: Que, los antecedentes reseñados permiten
concluir la falsedad de las facturas del presunto proveedor Comercial Agrícola y
Ganadera Rodrigo Alejandro Cortés Morales E.I.R.L., las cuales registró y utilizó
el denunciado en los períodos tributarios de enero y febrero de 2012, resultando
establecido que las guías de despacho utilizadas para respaldar los traslados
de dichas especies son ideológicamente falsas, al dar cuenta de transportes
que no pudieron llevarse a cabo por tratarse de un camión del año 1977 del
cual se ignoran mayores antecedentes respecto de su actual propietario.
Igualmente, la falsedad de las facturas aparece respaldada por las
irregularidades que se constataron durante el período de recopilación de
antecedentes respecto del domicilio puesto en el membrete de dichos
documentos, el cambio de domicilio efectuado ante el Servicio por el presunto
proveedor pocos meses después de las facturas y su inconcurrencia a las
notificaciones practicadas por el Servicio de Impuestos Internos.
DECISIÓN EN CUANTO AL HECHO INFRACCIONAL DENUNCIADO:
DÉCIMO PRIMERO: Que, la infracción denunciada por el
Servicio de Impuestos Internos corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4,
inciso segundo del Código Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes
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afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a
retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente
a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan
derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, con
multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.
DÉCIMO SEGUNDO: Que, respecto de las facturas
emitidas supuestamente por los proveedores del denunciado Agrícola,
Ganadera, Comercial y Forestal Cristian Alejandro Bertoline E.I.R.L.;
Transportes, Servicios, Comercialización Agrícola, Forestal y Minera Ltda. y
Comercial Agrícola y Ganadera Rodrigo Alejandro Cortés Morales E.I.R.L.,
resulta suficientemente demostrado en autos con la documentación y
antecedentes recopilados por el Servicio de Impuestos Internos, consistentes
principalmente en las facturas, libro de compraventas y formularios 29 de
Declaración y Pago Mensual agregados al cuaderno de antecedentes anexo a
la causa, que el contribuyente denunciado registró en su libro de compraventas
e incorporó en sus declaraciones de Impuesto al Valor Agregado, las facturas
señaladas en los considerandos anteriores, que presentan las irregularidades
que se describen y prueban en el acta de denuncia, pudiendo concluirse que se
trata de un total de cinco facturas falsas respaldadas por guías de despacho
que resultaron ser falsas, al consignar traslado de madera en vehículos que no
existían o que no reunían las características y condiciones para llevar a cabo
los mencionados transportes.
DÉCIMO TERCERO: Que, la sociedad de responsabilidad
limitada denunciada, para los fines previstos en el artículo 97 N° 4 del Código
Tributario, tiene la calidad de un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y
Servicios, por lo que para configurar la infracción descrita en el inciso segundo
de la señalada norma legal, debe determinarse si su conducta ha sido dolosa,
esto es, si efectuó maliciosamente las maniobras antes descritas, tendientes a
aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho
a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar.
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DÉCIMO CUARTO: Que, según la denuncia, la conducta
desplegada por la contribuyente es dolosa, puesto que se trata de un
contribuyente afecto al Impuesto al Valor Agregado, quien maliciosamente, a
través de su representante legal César Nazael Peña Urrutia, procedió al registro
y contabilización de facturas falsas que dan cuenta de operaciones ficticias, con
la finalidad de disminuir su carga impositiva y así defraudar al Fisco de Chile.
DÉCIMO QUINTO: Que, al respecto, y del análisis de los
antecedentes acompañados a la denuncia que se conoce en autos, estima este
sentenciador que la denunciada, a través de su representante legal, ha tenido
efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación en
su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma
un aumento indebido de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, lo
que queda de manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes no
aporta ningún antecedente destinado a demostrar la efectividad de las
operaciones comerciales contenidas en las facturas impugnadas por el Servicio
de Impuestos Internos, resultando plenamente establecido a través de las
diligencias llevadas a cabo por los funcionarios del Servicio de Impuestos
Internos, la utilización de facturas falsas para disminuir su carga tributaria. Por
consiguiente, la contabilización de las facturas falsas, su registro en los libros
correspondientes y su posterior utilización para defraudar al Fisco, constituyen
claramente una conducta maliciosa del denunciado, encaminada a obtener
ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado,
lo cual además se demuestra claramente por el hecho que gran parte del
crédito fiscal del IVA hecho valer en los períodos tributarios de julio de 2011 y
enero y febrero de 2012 por la denunciada proviene de tales documentos
tributarios falsos, tal como se comprueba del análisis de los libros de
compraventa acompañados por la denunciante y los formularios 29 de
declaración y pago mensual agregados de fojas 55 a 57 del cuaderno de
antecedentes.
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DÉCIMO SEXTO: Que, la conducta señalada se encuadra
claramente en la figura del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, que
sanciona en el ámbito infraccional a los contribuyentes afectos al Impuesto a las
Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo que realicen,
maliciosamente, cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto
de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer en relación
con las cantidades que deban pagar.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en consecuencia, se hará lugar
a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe
tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de
Impuesto al Valor Agregado, actualizados Al mes de julio de 2014, ascienden a
la suma de $ 5.901.968.-
DÉCIMO OCTAVO: Que, para regular la multa dentro de
los márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de las
siguientes circunstancias señaladas en el artículo 107 del Código Tributario:
1.- Aquella establecida en el N° 4, en cuanto al conocimiento que hubiere o
pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de un
contribuyente que tributa en la primera categoría del Impuesto a la Renta y se
encuentra afecto a IVA por las actividades de su giro, pudiendo presumirse de
dicha circunstancia que tenía pleno conocimiento de las normas tributarias que
regulan su actividad y del alcance de los ilícitos cometidos.
2.- La del N° 6 de la referida norma, en cuanto a la cooperación prestada por el
infractor, ya que este no colaboró de manera alguna en la investigación ni
aportó la totalidad de la documentación requerida por el Servicio de Impuestos
Internos, ya que la utilizada por el ente fiscal para determinar la ocurrencia de
los ilícitos tributarios fue remitida por una Dirección Regional Metropolitana del
Servicio.
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DÉCIMO NOVENO: Que, se condenará en costas al
denunciado, por haberse acogido íntegramente la denuncia de autos formulada
por el Servicio de Impuestos Internos.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto
en los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53
del D.L. 825 de 1974,
SE RESUELVE:
I.- CONFÍRMASE el Acta de Denuncia N° 3, de 10 de julio de 2014, por la
infracción descrita y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del
Código Tributario, según las motivaciones contenidas en los considerandos
quinto a décimo de la presente sentencia.
II.- SE CONDENA a la contribuyente “Sociedad Forestal y Agrícola Insigne
Ltda.”, representada legalmente por don César Nazael Peña Urrutia, ambos ya
individualizados en autos, por su participación en calidad de autor en la
infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del
Código Tributario, configurada por el registro y utilización, en los períodos
tributarios de julio de 2011 y enero y febrero de 2012, de crédito fiscal del
Impuesto al Valor Agregado proveniente de cinco facturas falsas emitidas por
tres supuestos proveedores, al pago de una multa ascendente a la suma de
once millones ochocientos tres mil novecientos treinta y seis pesos
($11.803.936.-), equivalente al 200% de los impuestos evadidos.
III.- SE CONDENA EN COSTAS al denunciado, por haberse acogido
íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos.
NOTIFIQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos,
mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal.
NOTIFIQUESE al denunciado por medio de carta certificada remitida al
domicilio de calle Villa Alegre N° 5, comuna de Padre Las Casas, conforme lo
dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero del Código Tributario.
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ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
RUC: 14-9-00001222-6
RIT: GS-08-00074-2014
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
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Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
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2015-03-09T16:41:05-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.