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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GR-08-00118-2014 · 15 de junio de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GR-08-00118-2014
RUC
14-9-0001918-2
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, quince de junio de dos mil dieciséis.- VISTOS: A fojas 1, comparecen don Carlos Alfonso Martínez Concha, abogado, cédula de identidad N° 8.794.106-K, y don Ignacio Tomás Iriarte Magadán, abogado, cédula de identidad N° 13.730.212-8, ambos conjuntamente en representación de LOUISIANA PACIFIC SOUTH AMERICA S.A., RUT N°96.881.680-2, todos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N° 5435, piso 4°, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, y para estos efectos en calle Arturo Prat N° 350, oficina 911, Temuco; quiénes vienen en deducir reclamo tributario en contra de la Liquidación N°27.757 sobre impuesto a la renta de Primera Categoría del año tributario 2012, emitida con fecha 30 de julio de 2014 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se determinan diferencias de impuesto por la suma de $2.301.526.509.-, más intereses y reajustes legales, conforme los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: I.- Antecedentes del Grupo Societario: Señala al respecto que Louisiana Pacific Corporation (LP Corp.) es una sociedad anónima abierta con domicilio en Estados Unidos, y es el controlador final de Louisiana Pacific Chile S.A. (LP Chile) a través de la matriz chilena Louisiana Pacific South América S.A. (LPSA). Indica que el grupo se dedica a la fabricación de materiales de madera para la construcción, y su matriz se encuentra ubicada en Nashville, Tennessee, Estados Unidos, y posee 24 fábricas filiales: 15 de ellas se encuentran localizadas en Estados Unidos, 6 en Canadá, 2 en Chile y 1 en Brasil, teniendo a su cargo alrededor de 3.900 empleados, siendo el productor de OSB más grande a nivel mundial. Indica que a nivel latinoamericano, Louisiana Pacific South América S.A. es en la actualidad accionista mayoritario con un 99,99% de su filial brasileña Louisiana Pacific Brasil OSB Indústria e Comércio S.A. (LP Brasil). II.- Controversia sometida al conocimiento del Tribunal: Indica que el organismo fiscalizador ha calificado como un ingreso tributable con Impuesto de Primera Categoría las remesas recibidas por su representada durante el año tributario 2012 correspondientes a devoluciones de capital practicadas por la sociedad brasileña Louisiana Pacific Brasil OSB Indústria e Comércio S.A. Agrega que, con dicha finalidad, la liquidación reclamada desconoce las operaciones que sustentan la efectividad de la devolución de capital señalada, incurriendo para ello en una serie de errores en la calificación de los hechos y en la interpretación de la normativa aplicable, que la hacen llegar a conclusiones erróneas en relación a la documentación aportada que acredita la disminución de capital. En concreto, indica que se les exige: i) Inscripción en el Registro de Inversiones Extranjeras del Servicio de Impuestos Internos ii) Registro en el Capítulo XII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile y iii) Presentación de la Declaración Jurada N°1851, señalando que todos estos requisitos la ley no los establece para el caso de su representada atendido que esta no realizó remesas de fondos al exterior para concretar su inversión en el extranjero. III.-Antecedentes del proceso de fiscalización: Indica que el proceso de fiscalización realizado por el Servicio se inició dentro del programa "Selectivo S02 AT 2011 Versión 2012" con la notificación N°16.386, de fecha 16 de abril de 2012, cumpliendo su representada con los requerimientos del Servicio mediante documentos acompañados en acta de recepción de fecha 6 de julio de 2012. Adicionalmente, y para el mismo año tributario 2012 dentro de la operación renta se les practicó la notificación folio 234145252, en que se le solicitaron nuevos antecedentes y a la que se dio respuesta con fecha 4 de julio de 2013, según consta en acta de recepción de la misma fecha. A continuación, señala que se practicaron seis notificaciones, las folios 637555, 637556, 637554, 637558, 637560 y 637559, todas en un lapso de una semana, entre el 14 y el 21 de agosto de 2012. Indica que su representada cumplió con los requerimientos de la entidad fiscalizadora, y no obstante, con fecha 3 de septiembre de 2013, se emitió la Citación N° 4.166. Agrega que el proceso de fiscalización se suspendió por mandato de este Tribunal entre el 17 de septiembre de 2013 y el 18 de enero de 2014, en virtud de una orden de no innovar en el marco de un proceso por vulneración de derechos. Expresa que, en síntesis, la Citación cuestiona una serie de contratos y anotaciones contables de su representada, efectivamente verificados entre los años comerciales 2008 y 2011, y que se dio respuesta a la misma con fecha 9 de febrero de 2014, acompañando los antecedentes solicitados y explicando fundadamente las operaciones objetadas. Manifiesta que, sin embargo, con fecha 30 de julio de 2014 se emitió la Liquidación N°27.757 y con fecha 22 de agosto del mismo año, su representada interpuso Reposición Administrativa Voluntaria contra la liquidación reclamada, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta N°42.980, de 30 de octubre de 2014. IV.- Fundamentos de la liquidación reclamada: En este acápite de su reclamo, refieren los actores las principales objeciones que se contienen en la liquidación impugnada en estos autos, manifestando al respecto que ésta se basa en una serie de consideraciones e interpretaciones que a su juicio resultan erróneas, imprecisas y carentes de fundamento legal. Agregan que pese a la documentación legalizada y traducida que se acompañó en la etapa de fiscalización, se ha calificado como ingreso tributable las remesas recibidas a título de disminución de capital desde LP Brasil, negándose de paso a reconocer a su representada la facultad de acreditar las operaciones pertinentes, según dispone la parte final del inciso primero del artículo 41 B de la Ley de la Renta. En efecto, indica que esta norma permite al contribuyente que no haya registrado su inversión en el extranjero ante el Servicio, acreditar la respectiva devolución de capital mediante la documentación pertinente, debidamente autentificada. V.- Los hechos: Manifiestan los ocurrentes que Louisiana Pacific South América S.A. ingresó a la propiedad de Louisiana Pacific Brasil (antes Masisa do Brasil S.A.) a partir de 2008, a través de la filial de su representada denominada inicialmente Bancalore Limitada, posteriormente denominada Louisiana Pacific Brasil Participações Ltda. Indica que la sociedad matriz en los Estados Unidos, Louisiana Pacific Corporation, otorgó una multiplicidad de créditos a esta última sociedad que fueron cedidos a Louisiana Pacific South América S.A. por LP Corporation, en pago de sendos aumentos de capital acordados en juntas extraordinarias de su representada, los cuales fueron íntegramente suscritos por la referida LP Corporation. En efecto, en el mes de junio de 2011, la filial brasileña de su representada LP Brasil OSB Indústria e Comércio S.A., acordó una disminución de capital por un monto neto - luego de absorber las pérdidas acumuladas- de R$46.000.000.-, equivalentes a USD$24.000.000.- los cuales fueron remesados a su representada en los meses de agosto y septiembre de 2011. Seguidamente en el reclamo, se resumen las principales operaciones realizadas por el grupo societario, y que inciden finalmente en las acciones de fiscalización que culminaron con la emisión de la liquidación impugnada en autos, a saber: 1.- Se constituye la sociedad Bancalore Participações Limitada, la que se modifica y pasa a llamarse LP Participações Limitada. Sus socios con 1 y 99 acciones respectivamente son Louisiana Pacific Chile S.A y Louisiana Pacific South América S.A. Durante el año 2008, Louisiana Pacific Corporation otorga cuatro créditos a LP Participações. 2.- Louisiana Pacific Corporation en EEUU, cede los créditos de LP Participações a Louisiana Pacific South América S.A. 3.- Louisiana Pacific Chile S.A. titular de un crédito en contra de LP Participações, lo cede a Louisiana Pacific South América S.A. 4.- LP Participações aumenta su capital social a la suma total de R$118.476,476.972.- (quinta modificación de los estatutos sociales), con la capitalización de créditos de Louisiana Pacific South América, por un monto total de USD$51.026.276-. 5.- Se produce una modificación de LP Participações consistente en el retiro de Louisiana Pacific Chile S.A. que cede su participación a Louisiana Pacific South América S.A. Con esa misma fecha se acuerda la incorporación de LP Participações a LP Brasil OSB Indústria e Comércio, con la consecuente extinción de la primera. 6.- Con fecha 16 de junio de 2011, se acuerda la disminución de capital de LP Brasil OSB Indústria e Comércio S.A., compensando previamente pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, en un monto de R$46.000.000.-, de manera de adecuar la realidad financiera y operacional de la Compañía, realizando las respectivas remesas a Louisiana Pacific South América en agosto y septiembre del año 2011. Indican que la liquidación reclamada desconoce la calidad de disminución de capital de esta operación y agrega a la Renta Líquida Imponible de su representada el total de su cuantía, por no haberse acompañado la documentación presentada al Banco Central Brasileño, por no haberse acompañado la información proveída al Banco Central de Chile al amparo del Capítulo XII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales y porque Louisiana Pacific South América no habría registrado su inversión en el Registro de Inversiones en el Extranjero regulado en el Artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Al efecto, efectúan en el libelo una breve relación de todos los actos y contratos que precedieron a la disminución de capital de LP Brasil OSB Indústria e Comércio S.A. para acreditar que la operación objetada por el Servicio fue efectivamente una disminución de capital y que a su respecto concurren todos los requisitos legales para calificar dicha remesa como un ingreso no constitutivo de renta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 N° 7 de la Ley de la Renta: 1.- Con fecha 20 de enero de 2008, se constituyó la sociedad Bancalore Participações Limitada, la que se modificó con fecha 8 de abril de 2008 pasando a llamarse LP Participações Limitada, adquiriendo LP Chile S.A. 1 acción y LP South América S.A. 99 acciones, manteniéndose el capital social en la suma de R$100 (primera modificación) 2.- Paralelamente, con fecha 10 de abril de 2008, la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Masisa OSB Indústria e Comércio S.A. (actualmente denominada LP Brasil) aprobó un aumento de capital de R$117.050.520.-, mediante la emisión de 117.050.520 acciones de R$1 de valor nominal las que fueron adquiridas y pagadas por la sociedad Masisa do Brasil Ltda., entidad no relacionada con Louisiana Pacific Corporation ni con sus filiales. Con fecha 30 de abril de 2008, la Asamblea General Extraordinaria de Masisa OSB Indústria e Comércio S.A. (LP Brasil) ratificó el acuerdo de la asamblea de accionistas realizada el 10 de abril de 2008, homologando el acuerdo de aumento de capital allí tomado, y al efecto establece el nuevo artículo 5° de los estatutos sociales en cuanto a que el capital de la compañía asciende a R$117.050.520.- divididos en R$117.050.520 acciones de un valor nominal unitario de R$1. 3.- Créditos otorgados por LP Corporation a LP Participações, los cuales se individualizan mediante su ROF, sigla correspondiente al mercado cambiario de Brasil que representa el término Registro do Operaçao Financiera (en español Registro de Operaciones Financieras), que posteriormente fueron cedidos a su representada Louisiana Pacific South América: - Crédito N° 1: Con fecha 9 de mayo de 2008, LP Corporation otorgó a LP Participações un crédito de USD$44.570.000.-, con una tasa anual de 3,5% con vencimientos semestrales a partir del 12 de noviembre de 2008 y una amortización íntegra del capital al 12 de mayo de 2013. El ROF inicial de esta operación es TA461184. Este crédito fue modificado en dos oportunidades, reemplazándose el ROF original, primero mediante el ROF TA482503 y luego por el ROF TA501803. Indica que consta en los mismos que el ROF TA501803 es resultante de la renegociación del ROF TA482503. Al mismo tiempo, con fecha 12 de agosto de 2009, se informó cesión parcial de crédito por USD$10.000.000.- a Louisiana Pacific South América generando la operación ROF TA513705. Señala que consta en el mismo ROF TA501803 que el 12 de agosto de 2009 se convirtieron los intereses en capital de este crédito por un monto de USD$1.963.174,77.-, capital del crédito que fue luego capitalizado en LP Participações bajo este N° de ROF en marzo de 2010. Agrega que consta en el ROF TA536366, de fecha 30 de marzo de 2010 que este, cuyo acreedor extranjero declarante es precisamente Louisiana Pacific South América, corresponde a la renegociación del ROF N° TA501803 por cesión de crédito informada y que con fecha 29 de marzo de 2010 se convirtió en inversión el saldo del capital original adeudado de USD$34.570.000. A su vez, con la misma fecha se convirtieron en inversión los intereses por un monto USD$769.662,63. - Crédito N° 2: Con fecha 25 de julio de 2008, LP Corporation otorgó a LP Participações un crédito de USD$1.000.000.-, con vencimiento al 25 de julio de 2013. El ROF de esta operación es TA469810.Este crédito fue modificado en dos oportunidades, con fecha 23 de enero de 2009 y 14 de mayo del mismo año, reemplazándose el ROF original, primero por el ROF TA489849 y luego por el ROF TA501814. Agrega que consta en el ROF TA536368, de fecha 30 de marzo de 2010, que este corresponde a la renegociación del ROF N° TA501814 por cesión de crédito informada. Asimismo, indica que consta que al 29 de septiembre de 2010 los intereses devengados, que fueran capitalizados con esa fecha, ascendían a la suma de USD $59.500. - Crédito N° 3: Con fecha 8 de octubre de 2008, LP Corporation otorgó a LP Participações un crédito de USD$9.864.166.-, con vencimiento al 8 de octubre de 2013. El ROF original de esta operación es TA478867, reemplazándose el ROF original, por una prórroga en el pago de intereses, por el ROF TA501817. Agrega que en virtud de la capitalización parcial del crédito cedido a Louisiana Pacific South América (USD $5.000.000.-) acordada en la tercera modificación de LP Participações según consta en el ROF TA516776, el saldo del capital adeudado a LP Corp. pasó a tener el ROF TA517978 por la suma de USD$4.864.166.-, no siendo cedidos posteriormente a su representada. - Crédito N° 4: Indica que con fecha 4 de noviembre de 2008, LP Corporation otorgó a LP Participações un crédito de USD $6.780.634.-, con vencimiento al 8 de octubre de 2013. El ROF original de esta operación es TA481663, modificado en una oportunidad, por el ROF TA501820. Consta en este último ROF dicha modificación y el pago de parte del capital por la suma de USD $1.795.000.- Indica que consta en el ROF TA536369, de 30 de marzo de 2010, que este ROF cuyo acreedor extranjero declarante es precisamente Louisiana Pacific South América, es la renegociación del ROF TA501820 por cesión de crédito informada en el saldo de capital del crédito ascendente a la suma USD $4.985.634.- (USD $6.780.634 menos prepago de USD $1.795.000.- Asimismo consta que al 29 de septiembre de 2010, los intereses devengados que fueran capitalizados con esa fecha ascendían a la suma de USD $82.886,16. Agrega que USD $223.478,39.- permanecieron registrados bajo el ROF TA501820, los cuales fueron posteriormente capitalizados por su representada en LP Participações en virtud de la cesión de créditos realizada por LP Corp. 4.- Aumento de capital de LP Brasil OSB Indústria e Comércio: Indica que con fecha 4 de noviembre de 2008 la Asamblea General Extraordinaria de LP Brasil OSB Indústria e Comércio S.A., acordó aumentar el capital social de la compañía, totalmente pagado en la suma de R$21.300.000. De este monto LP Participações Limitada suscribe y paga R$15.975.000.- de la siguiente forma a) capitalizando un crédito por R$1.532.250.- otorgado con fecha 19 de agosto de 2008 y b) pago en dinero en efectivo de R$14.442.750; - Masisa do Brasil S.A. suscribe y paga R$5.325.000, quedando de esta manera el capital social en la suma de R$138.351.520.-, dividido en 138.351.520 acciones nominativas a valor de R$1. 5.- Cesiones de crédito de LP Corp. a Louisiana Pacific South América y capitalización de los mismos por parte de Louisiana Pacific South América en LP Participações: a) Segunda modificación de LP Participações: Indica que con fecha 11 de agosto de 2009, Louisiana Pacific Corporation titular de un crédito en contra de LP Participações Ltda. por USD $44.570.000, proveniente de un loan agreement (contrato de préstamo) suscrito el 9 de mayo de 2008 y modificado por instrumentos de 11 de noviembre de 2008 y 11 de mayo de 2009 lo cedió parcialmente en la acreencia de USD $10.000.000.-a Louisiana Pacific South América S.A. por el precio de USD $10.000.000.- el cual fue posteriormente pagado a la cedente, con la emisión de 3.303.325 acciones de Louisiana Pacific South América. Señala que con fecha 31 de agosto de 2009 se modifica LP Participações Limitada (segunda modificación) aumentándose el capital hasta la suma de R$18.700.100.- mediante la conversión en inversión de un crédito por USD $10.000.000.- de parte de LP South América S.A. según ROF TA513705 (R$18.700.000). b) Tercera modificación de LP Participações: Señala que con fecha 22 de septiembre de 2009, Louisiana Pacific Corporation titular de un crédito en contra de LP Participações Ltda. por USD $9.864.166.-, proveniente de un loan agreement suscrito el 8 de octubre de 2008, lo cedió parcialmente a Louisiana Pacific South América en un monto de USD $ 5.000.000.- por igual monto. Indica que el 29 de septiembre de 2009 se modifica LP Participações Limitada (tercera modificación) aumentándose el capital hasta la suma de R$27.650.100.-, mediante la conversión en inversión de un crédito por USD $5.000.000.- de parte de LP South América S.A. según ROF TA516776 (R$8.950.000). 6.- Crédito N°1 LP Chile S.A. a LP Participações: Con fecha 7 de octubre de 2009, LP Chile S.A. otorgó a LP Participações un crédito de USD$7.250.000.- con vencimiento al 7 de octubre de 2014. El respectivo ROF de esta operación es TA517896. Señalan los apoderados de la reclamante que la información de este crédito fue modificada el 30 de marzo de 2010, donde se reemplazó el número de ROF original por el ROF TA536377 en virtud de la cesión del crédito a Louisiana Pacific South América tanto de su capital como de los intereses devengados ascendentes a USD $121.940,97.- fueron todos capitalizados en LP Participações. 7.- Con fecha 25 de febrero de 2010 se modifica LP Participações Limitada (cuarta modificación) fijándose nueva cláusula de capital social y fijándose nuevo estatuto social. 8.- Con fecha 29 de marzo de 2010, Louisiana Pacific Chile S.A., titular de un crédito en contra de LP Brasil por USD $7.250.000.- por capital más USD $121.940,97.-, proveniente de un loan agreement suscrito el 7 de octubre de 2009, según consta en ROF TA517896, lo cedió a Louisiana Pacific South América S.A., de acuerdo a ROF TA536377 de 30 de marzo de 2010. 9.- Con fecha 29 de marzo de 2010, Louisiana Pacific Corporation titular de tres créditos en contra de LP Brasil OSB Indústria e Comércio S.A., los cedió a Louisiana Pacific Participações Limitada. Indica que el crédito cedido ascendió a USD $43.654.335,95.- incluyendo capital e intereses devengados. El precio es pagado mediante la emisión de 13.739.313 acciones en la sociedad LP South América S.A. 10.- Con fecha 31 de marzo de 2010, se modifica LP Participações Limitada (quinta modificación) aumentándose el capital hasta la suma de R$118.476.476.972.- aumento efectivo ascendente a R$90.826.772,91.- se realiza mediante la capitalización de créditos por parte de Louisiana Pacific South América S.A. por un monto total de USD $51.026.276.92.- Este aumento se materializó, de acuerdo a las operaciones descritas anteriormente, mediante la capitalización de los créditos que constan en los siguientes Registros de Operaciones Financieras (ROF): - ROF TA536377 por un monto de USD $7.371.940,97.- que corresponde a Capital de crédito cedido por LP Chile (USD $7.250.000.-) más sus intereses devengados por USD $121.940.97. - ROF TA536368 por un monto de USD $1.059.500.- que corresponde a Capital de crédito cedido por LP Corp. (USD $1.000.000.-) más sus intereses devengados por USD $59.500. - ROF TA536369 por un monto de USD $5.068.520,16.- que corresponde a capital de crédito cedido por LP Corp. (USD $4.985.634.-) más sus intereses devengados por USD $82.886,16. - ROF TA536366 por un monto de USD $35.339.662.63.-, que corresponde a Capital de crédito cedido por LP Corp. (USD $34.570.000.-) más sus intereses devengados por USD $769.662,63. - ROF TA501820 por un monto de USD $223.478,39.-, correspondientes a intereses agregados al capital del crédito (USD $6.780.634.-) - ROF TA501803 por un monto de USD $1.963.174,77.- correspondientes a intereses agregados al capital del crédito (USD $34.570.000.-). Indican que conforme lo mandata la ley brasileña y, específicamente, la Resolución N° 3.844 del Banco Central de Brasil, las conversiones de activos en inversión directa del exterior y las transferencias a otras modalidades de inversión extranjera en Brasil son admitidas si las partes involucradas en la transacción celebran los llamados acuerdos simultáneos de cambio, por medio de los cuales los fondos debidos son simbólicamente intercambiados sin la colocación de órdenes de compra de divisas. El cumplimiento de estos acuerdos simultáneos de cambio en la forma de entrega de moneda extranjera es clasificado como simbólico pero siempre debe versar sobre operaciones líquidas y estar expresados en la misma moneda extranjera y monto. Con todo, los acuerdos simultáneos de cambio expresados en reales brasileños son considerados operaciones efectivas para todos los efectos legales brasileños, que cumplen con todos los procedimientos operativos bancarios contemplados en las regulaciones aplicables y prueban el pago de los impuestos relacionados con las referidas operaciones de cambio. 11.- Con fecha 30 de abril de 2010, la sociedad LP Participações Ltda. acordó su tercera modificación al Estatuto Social, consistente en que la socia Louisiana Pacific Chile S.A., se retira de la sociedad, cediendo su participación a Louisiana Pacific South América S.A., estableciéndose en el texto de la cláusula sobre el capital social que el capital de la sociedad, totalmente pagado en créditos y en moneda corriente nacional, es de R$118.476.872.-, dividido en 118.476.872 acciones de un valor nominal de R$1 cada una, todas detentadas por Louisiana Pacific South América S.A. Señala que adicionalmente se toman las siguientes resoluciones de la sociedad: a) Aprobar las bases de incorporación de la sociedad por la sociedad LP Brasil OSB Indústria y Comércio S.A.; b) Aclarar que en virtud de la incorporación en los términos del artículo 1.116 del Código Civil de Brasil, la sociedad se extinguirá, transfiriéndose todos los activos y pasivos de la sociedad a LP Brasil OSB Indústria y Comércio S.A.; c) Autorizar al administrador de la sociedad a practicar todos los actos necesarios para formalizar y concluir la fusión por incorporación de la compañía. 12.- Fusión por incorporación de LP Participações a LP Brasil: Manifiesta que el 30 de abril de 2010 se llevó a cabo la Asamblea General Extraordinaria de LP Brasil OSB Indústria e Comércio S.A., que entre otras resoluciones se pronuncia acerca de la propuesta de incorporación de LP Brasil Participações Ltda. En ella se individualiza la referida compañía como inscrita en el Catastro Nacional de Personas Jurídicas del Ministerio de Hacienda con el número 09.383.488/0001-58, con su contrato social debidamente archivado en la Junta Comercial del Estado de Sao Paulo (JUCESP) con el NIRE 35.222.035.594, en sesión de 28 de enero de 2008 y su sexta Alteración del Contrato Social, de esa misma fecha, a ser presentada para su archivo ante la JUCESP por la compañía. Señala que en dicha acta se acuerda: a) La incorporación de LP Participações a la Compañía (LP Brasil) con la subsecuente extinción de LP Participações conforme a lo indicado en el Protocolo y Justificación de Incorporación; b)La transferencia de las acciones detentadas por LP Participações en LP Brasil a su nueva accionista Louisiana Pacific South América S.A.; c) El aumento del capital de la compañía en R$2.015.190.- pasando desde R$138.351.520.- a la suma total de R$140.366.710.- emitiéndose en el acto 2.155.496 nuevas acciones suscritas por Louisiana Pacific South América S.A. Hacen presente los actores que esta suscripción corresponde al reconocimiento de la revalorización de la sociedad producto de su fusión y no implicó desembolso alguno por parte de su representada, quien, conforme al acta, ya detentaba a dicha fecha la calidad de accionista de LP Brasil Indústria e Comércio S.A., con 103.763.636 acciones sobre un total de 138.351.520, pasando después de la fusión a detentar 105.919.132 acciones sobre un total de 140.507.016 acciones, que representan un 75,38% aproximadamente de participación en el capital e interés social. 13.- Con fecha 13 de junio de 2011, Louisiana Pacific South América S.A. compró a Masisa Do Brasil Ltda. 34.587.880 acciones de LP Brasil OSB Indústria e Comércio S.A. en el precio de USD$24.037.437,16. 14.- Disminución de capital de LP Brasil OSB Indústria e Comércio S.A.: Señala que en el acta de 16 de junio de 2011, la Asamblea General Extraordinaria de LP Brasil OSB Indústria e Comércio S.A. acuerda la reducción del capital social de la compañía en los términos del artículo 173 de la Ley N° 6404/1976 en el monto total de hasta R$52.645.972.-, siendo R$6.645.972.- para compensar pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores y hasta R$46.000.000.- para disminuir el capital por exceso del mismo, de manera de adecuar la realidad financiera y operacional de la Compañía. Indica que en cumplimiento de la legislación de Brasil, la mencionada disminución quedó condicionada a la no oposición de acreedores dentro del plazo de 60 días contados desde las publicaciones legales, que fueron ambas efectuadas el 22 de junio de 2011. Luego, a partir del 22 agosto de 2011, se pudo pagar la devolución de capital. Expresan que el 26 de octubre de 2011, se celebró una Asamblea General de Accionistas con la finalidad de modificar el capital social de la Compañía para reflejar la reducción de capital aprobada en la Asamblea General Extraordinaria realizada el 16 de junio de 2011; modificar el artículo 5° del Estatuto Social de la Compañía para reflejar la reducción del capital social y consolidar y ratificar el Estatuto Social. Agrega que en las deliberaciones se dio cuenta que el capital social de la Compañía se había reducido efectivamente en R$47.913.972.-, fijándose en la cantidad de R$92.452.738.- dividido en 140.507.016 acciones detentando Louisiana Pacific South América S.A. 140.507.012 acciones desglosadas por 105.919.132 acciones después de la fusión con LP Participações Limitada, más las 34.587.880 adquiridas el 13 de junio de 2011 a Masisa do Brasil S.A. En consecuencia, indican a modo de resumen que por medio de las operaciones detalladas anteriormente, Louisiana Pacific South América se hizo dueña de 140.507.012 acciones de LP Brasil de la siguiente forma: 105.919.132 acciones producto de la fusión de LP Brasil con LP Participações, sociedad de la que LP South era dueña en un 100% producto del retiro de LP Chile de dicha sociedad con fecha 30 de abril de 2010 y 34.587.880 acciones compradas a Masisa Do Brasil el 13 de junio de 2011. VI.- El derecho: En este acápite de su reclamo, los ocurrentes efectúan algunas precisiones sobre la legislación brasileña respecto de la constitución y modificación de sociedades, debido a que existen documentos solicitados en la etapa de fiscalización y en los cuales se ha basado la Liquidación reclamada, que no constituyen una formalidad legal exigida en Brasil para la modificación o constitución de sociedades del tipo social de LP Brasil Participações Ltda. y de LP Brasil OSB Indústria e Comércio S.A. Señala que LP Brasil Participações Ltda. es lo que en Brasil se conoce como Sociedade Limitada, y se encuentra regulada en Código Civil Brasilero, artículos 1052 a 1087, integrados por lo dispuesto en los artículos 997 y siguientes del mismo Código, por remisión expresa del artículo 1.053. Cita al efecto artículos 1.053, 999, 998, 997 todos del Código Civil Brasileño, además hace referencia a los artículos 135, 97, 98 y 87 de la Ley N° 6.404 del 15 de diciembre de 1976. En cuanto a la normativa chilena aplicable en el caso de autos, señalan que si bien se informó al Banco Central de Brasil todas las inversiones realizadas en dicho país por su representada, ni la omisión en el cumplimiento de dicha entrega de información a la autoridad brasileña, ni la aparente falta de entrega de información en tal sentido al Banco Central de Chile ni mucho menos la falta de registro de la inversión respectiva en el Registro de Inversiones Extranjeras del Servicio constituyen el incumplimiento de un requisito legal de existencia, validez u oponibilidad de las inversiones en el exterior, citando al efecto lo establecido en el artículo 41 B de la Ley de Impuesto a la Renta. Hacen presente que el Servicio de Impuestos Internos no ha dado cumplimiento al mandato legal que dispone la parte final de dicha norma, ya que ha omitido reglamentar mediante resolución la forma y plazos para acreditar las inversiones en el extranjero por parte de los contribuyentes que no hayan efectuado el registro. Indican que la propia Circular N° 25, de 2008, regula la forma en que el ente fiscalizador debe actuar para los efectos de verificar las disminuciones de capital, imponiendo un criterio de razonabilidad y presunción de buena fe al momento de calificar la existencia de disminuciones, los que en este caso no se habrían respetado, contraviniendo la liquidación impugnada las instrucciones de la mencionada Circular y también los pronunciamientos de la Dirección Nacional del Servicio contenidos en los oficios números 180 y 3.157, ambos del año 2000. Expresan los reclamantes que la Liquidación rechaza la repatriación de parte del capital invertido en LP Brasil OSB Indústria e Comércio S.A. por no haberse registrado la inversión ante el Servicio, cuestión que la propia ley no establece como requisito de existencia, validez u oponibilidad, conforme lo declara la Circular N° 25 en los párrafos citados. Indican que la Liquidación a este respecto eleva a rango legal una exigencia administrativa que el propio superior jerárquico de los funcionarios intervinientes se ha encargado de aclarar, en un sentido completamente diverso al asignado en el acto recurrido, refiriendo que el acto reclamado considera una ilegalidad e incumplimiento de normas de existencia, validez y oponibilidad la falta de certificados del Capítulo XII de aumentos de capital en el extranjero, situación que la propia jurisprudencia administrativa del Servicio, contenida en los oficios números 180 y 3.154 reconocen como una realidad habitual y normal en la práctica cuando no existen remesas de fondos al exterior a través del mercado cambiario formal como es el caso de Louisiana Pacific South América al haber realizado su inversión mediante la capitalización de créditos de los cuales era titular en contra de LP Participações. Argumentan igualmente que la Liquidación reprocha a su representada el no haber informado al amparo de las normas del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central la inversión hecha en el extranjero, señalando que tal omisión se debió al hecho que la obligación de información o reporte no era exigible pues, gran parte de la inversión de Louisiana Pacific South América en Brasil (alrededor del 75%) se pagó mediante la capitalización de créditos otorgados por Louisiana Pacific Corporation, sociedad de los Estados Unidos de América, a la respectiva filial brasileña, previamente cedidos a Louisiana Pacific South América con excepción de las acciones en LP Brasil OSB Indústria e Comércio S.A. que se adquirieron a Masisa en abril del año 2011. Indican que por el hecho de materializar la inversión en Brasil capitalizando créditos otorgados desde un tercer país por una persona distinta de Louisiana Pacific South América, no fue necesario informar la inversión al amparo del Capítulo XII, ya que su representada no remesó divisas desde Chile ni dispuso de fondos suyos radicados en el extranjero para fines de inversión. Indica que lo anterior implica que la Liquidación exige como prueba la realización de una gestión cambiaría a la que Louisiana Pacific South América no se encontraba obligada legalmente al no cumplirse con la hipótesis de la norma ya citada, y que en todo caso no puede estimarse como requisito de existencia o validez de una disminución de capital válidamente otorgada en el extranjero. Seguidamente en su reclamo, los ocurrentes se refieren a la improcedencia de la impugnación de operaciones que se lleva a cabo en la liquidación reclamada, proponiendo además ciertas rectificaciones a raíz de contabilizaciones que califica de erróneas, conforme al siguiente detalle: A) Saldo al 31 de diciembre de 2009 por $8.210.739.900.-, correspondiente a la Cuenta de Activo 130110 "inv. emp. relacionadas”. Indica que este saldo corresponde a inversión en moneda extranjera consistente en acciones de la sociedad LP Participações Ltda., por un monto total de USD $15.000.000.- conforme da cuenta la segunda y tercera modificación de la sociedad referida. Señalan que por un error se indicó que este activo no fue contabilizado como valores extranjeros afectos a la corrección monetaria del N° 4 del artículo 41 de la Ley de la Renta, por lo que el saldo de esta cuenta al 31 de diciembre de 2009 debiera ser de $7.606.500.000.- Agrega que la Liquidación rechaza la inversión de su representada en LP Participações porque no se habría acreditado el pago de la inversión en la sociedad brasileña, precisando que la obligación de enterar el capital que se acordó aumentar en la segunda y tercera modificación de LP Participações se pagó en el mismo acto de las juntas respectivas, mediante la aceptación del deudor de los créditos cedidos por LP Corp. a Louisiana Pacific South América. Indican que respecto de la segunda modificación del pacto social de LP Participações, consta en su cláusula 4.1 que el aumento de capital de R$18.700.000.- es suscrito por Louisiana Pacific South América y está totalmente pagado mediante la conversión en inversión del crédito que tiene en contra de la sociedad, correspondiente al capital del crédito, en un valor de USD $10.000.000.- , registrado en el Banco Central de Brasil bajo el ROF TA513705, indicando que la cesión del crédito respectivo se verificó mediante un contrato de compraventa y cesión parcial y que la aceptación del deudor de la cesión de crédito se configura en la especie en la escritura de aumento de capital de LP Participações, pues el ROF citado en la cláusula corresponde al crédito otorgado por USD $44.570.000.- por LP Corp. a LP Participações, expresando que lo mismo ocurre respecto del aumento de capital en LP Participações por el equivalente en reales a USD $5.000.000. Señala que ambos aumentos de capital se encuentran registrados en la ficha Catastral Completa de Bancalore Limitada, según las sesiones de los días 11 de septiembre y 14 de octubre de 2009. Continúan señalando que respecto de las disposiciones cambiarias del Banco Central de Chile, en el caso del Capítulo XII efectivamente no se informó esta inversión pues no hubo ni remesas de divisas al exterior ni disposición de fondos de Louisiana Pacific South América en el exterior, pudiendo apreciarse según la información obtenida de la página web del Banco Central de Brasil, que en los meses de septiembre y octubre de 2009, Louisiana Pacific South América declaró haber hecho inversiones directas en LP Participações, lo cual es coincidente con la información por inversión directa de parte de Louisiana Pacific South América que da cuenta la segunda y tercera modificación del pacto social de LP Participações de fechas 31 de agosto y 29 de septiembre de 2009. Por otra parte, indica que en cuanto al supuesto incumplimiento de la obligación de inscripción en el Registro de Inversiones en el Exterior y la no presentación de la Declaración Jurada N° 1851, tales incumplimientos no afectan el reconocimiento de la calidad de inversiones en el exterior de las operaciones objetadas por la Liquidación, toda vez que la omisión de registrar las inversiones trae aparejada como única sanción legal la imposibilidad de aprovechar créditos por impuestos pagados en el exterior, dejando el artículo 41 B perfectamente abierta la posibilidad de acoger la inversión en el exterior al artículo 17 N° 7 de la Ley de la Renta en los casos en que no se haya registrado la inversión; y el incumplimiento de la presentación de la declaración jurada referida sólo trae aparejada una multa conforme el artículo 97 N° 15 del Código Tributario, según la Resolución N° 6, de 2003. B) Respecto de las sumas de $5.463.700.000.- y $2.722.500.000.- no validadas en la Cuenta 230110 "capital pagado", indica que los aumentos de capital de Louisiana Pacific South América, escriturados con fecha 11 y 22 de septiembre de 2009 ascendentes a $5.463.700.000.- y $2.722.500.000.-, corresponden a los acordados en la octava y novena Junta de Accionistas de Louisiana Pacific South América y se encuentran relacionados con las inversiones en LP Participações detallando las operaciones que generan los cargos y abonos a las cuentas Acciones por Cobrar, Capital Pagado y Deudores a Largo Plazo, registradas en septiembre de 2009. Agregan los reclamantes que la liquidación contiene apreciaciones imprecisas y sin fundamento legal, ya que las actas reducidas a escritura pública dan cuenta que los aumentos de capital se han pagado mediante la cesión de la calidad de acreedor en sendos créditos uno por USD $10.000.000.- (cesión parcial de USD $44.570.000.-) y otro por USD $5.000.000; y las cesiones de los créditos constan en documento privados válidamente otorgados conforme la ley chilena y la aceptación del deudor de los mismos, LP Participações Limitada, consta de las propias juntas de socios en que se aumentó el capital de la sociedad brasileña. En relación a la información provista al Banco Central de Brasil se realizaron los ROF (Registro de préstamos provenientes del exterior) de los créditos originales y consta que los aumentos de capital fueron informados al Banco Central de Brasil. C) Expresan los ocurrentes en cuanto al cargo en marzo de 2010 a la Cuenta de Capital Pagado por la suma de $23.020.600.410.- equivalentes a la Inversión en LP Participações por USD $43.185.758.-, que el asiento respectivo del cargo a la cuenta 130110 “Inv. Emp. Relacionadas” debe ser por la suma de USD $43.654.335.- en su equivalente en pesos al día 31 de marzo de 2010, toda vez que ese es el monto de la suma efectivamente cedida por LP Corp. a Louisiana Pacific South América, según lo expuesto tanto en la Quinta Modificación de LP Participações Limitada, en la Décima Junta de Accionistas de Louisiana Pacific South América y también en la escritura pública a la que se redujo la referida junta, de fecha 28 de agosto de 2012, donde se protocolizó copia autorizada de los contratos de créditos cedidos y una descripción de los créditos cedidos a Louisiana Pacific South América y capitalizados por LP Corp. en su representada. En cuanto a la acreditación del aumento de capital de su representada por $23.020.600.410.- mediante suscripción de 13.591.899 acciones, contabilizado en US $43.185.758,47.- debe estarse al acta autorizada ante Notario con fecha 29 de marzo de 2010 cuyo aumento de capital asciende a $23.270.380.322.-, por el equivalente a USD $43.654.335.- que es coincidente con la escritura pública de 28 de agosto de 2012, a la que se redujo dicha acta, la que también coincide con la cesión de créditos respectiva y con el aumento de capital acordado en la Quinta Modificación de la sociedad LP Participações Limitada. Señalan que el retraso en la formalización de tal aumento de capital obedeció a un error involuntario y si se estima que tal aumento no debió incluirse en la cuenta patrimonial de capital pagado del año 2010, consideran que con el objeto de preservar la doble partida contable y el principio tributario de la consistencia económica de los actos jurídicos, debiera contabilizarse una cuenta por pagar por los referidos USD $43.654.335.-, entre la fecha de la cesión de los créditos contra LP Participações el 29 de marzo de 2010 y la fecha en que efectivamente se capitalizaron en Louisiana Pacific South América, afecto a la corrección monetaria del art. 41 N° 4 de la Ley de Impuesto a la Renta. Indica que dicho pasivo surgiría del contrato de Compraventa y Cesión de Crédito entre Louisiana Pacific Corporation y Louisiana Pacific South América S.A., de 29 de marzo de 2010, del cual consta que Louisiana Pacific Corporation otorgó a LP Brasil Participações Ltda. diversos préstamos ascendentes a USD $43.654.335,95.-, incluyendo capital e intereses devengados equivalentes a $23.270.380.322.-, que a la fecha de la cesión se encuentran sustentados en los contratos y escritura pública a la que se redujo el acta de la décima junta extraordinaria de accionistas de Louisiana Pacific South América. Manifiestan que es razonable la negativa de la Liquidación a reconocer el monto del aumento en el capital pagado de Louisiana Pacific South América y su correspondiente corrección monetaria, pero por la circunstancia de no haberse escriturado oportunamente la junta de accionistas de marzo de 2010. Respecto a la Inversión en el Extranjero de parte de Louisiana Pacific South América en la sociedad Brasileña LP Brasil Participações Ltda., contenida en su Quinta Modificación de fecha 31 de marzo de 2010, señalan que consta en acta inscrita en la Junta Comercial de Sao Paulo que se modificó el capital aumentando de R$27.650.100,00.- a R$118.476.872,00.-, pagado con préstamos concedidos por LP South América S.A., incluyendo capital e intereses por el préstamo concedido ascendente a US $51.026.276.92.-, equivalentes a R$90.826.772.91.- debidamente registrados en el Banco Central de Brasil con los ROF respectivos. Indica que la expresión respectiva contenida en la escritura "cancelado con préstamos concedidos por LP South América SA". debe entenderse en el sentido de Louisiana Pacific South América como cesionario del acreedor original de los créditos que se ceden. Indica que los cinco últimos ROF individualizados en la Quinta Modificación de LP Participações totalizan USD $43.654.335.95.-, misma cantidad consignada en el Contrato de Compraventa y Cesión de crédito de 29 de marzo de 2010 con los cuales se pagó el aumento de Capital de Louisiana Pacific South América S.A. conforme a lo indicado en el Acta Extraordinaria de 29 de marzo de 2010 y que la única diferencia entre los montos capitalizados por Louisiana Pacific South América en Participações Ltda. y los montos que LP Corp. capitalizó en Louisiana Pacific South América, son los USD $7.371.940,97.- que capitalizó Louisiana Pacific South América, que corresponden a un crédito otorgado por LP Chile S.A. a LP Participações Limitada el 7 de octubre de 2009, autorizado por junta de la mencionada sociedad brasileña de fecha 1 de octubre de 2009 y que fuera cedido a su representada conforme contrato de 29 de marzo de 2010, mediante un contrato en inglés denominado Assignment Agreement. Agregan que la aparente falta de concordancia entre los créditos cedidos mencionados en la Quinta Modificación de LP Participações y lo expuesto en el Contrato de Compraventa de Créditos y en el Acta Extraordinaria de fecha 29 de marzo de 2010 no es tal y solo obedece a la capitalización de un crédito adicional en la sociedad LP Participações. Asimismo, expresan que el crédito cedido por el capital USD $7.250.000.- y el interés de USD $121.940,97.- se contabilizó de la siguiente forma: la cesión de crédito de LP Chile S.A. a Louisiana Pacific South América, se registró en el Libro Diario folio 3084 “Traspaso 300749”, correspondiente a un cargo a la Cuenta 130310 "Ctas. por Cobrar Emp. Relacionadas", aquí se registra el activo consistente en el crédito cedido en contra de LP Participações; contra un abono a la cuenta 220210 "ctas. por pagar emp. relacionadas” que es la deuda o precio contraída por Louisiana Pacific South América con LP Chile S.A. con ocasión de la cesión ambas $3.866.288.161.- que al tipo de cambio dólar observado el 1 de abril de 2010 de $524,46, equivale exactamente a USD$7.371.940.97. Continuan señalando que el mismo día 31 de marzo de 2010, se registró en el Libro Diario folio 3084, “Traspaso 300750”, correspondiente a un cargo a la Cuenta 130110 "Inv. Emp. Relacionadas", la suscripción de la escritura de aumento de capital de la Quinta Modificación en LP Participações hasta por el monto de USD $7.371.940.97.- contra un abono a la cuenta 130310 "Ctas. por Cobrar Emp. Relacionadas" por $3.866.288.161.-, que corresponde a la extinción de la cuenta por cobrar por USD $7.371.940,97.- en contra de LP Participações en atención a la capitalización del crédito. Finalmente, en cuanto a este acápite, reiteran los ocurrentes la confusión en que incurre la Liquidación reclamada al señalar que las cesiones y pagos no se acreditan, pese a la existencia de documentos públicos en tal sentido y de la consistencia global de las operaciones. En cuanto a las operaciones registradas en abril 2010, señala que el 30 de abril de 2010 LP Participações fue fusionada por incorporación en su filial brasileña LP Brasil, disolviéndose y procediéndose al canje de sus acciones por aquellas acciones que LP Participações Limitada tenía en la sociedad absorbente. De manera adicional y con ocasión de la revalorización de las sociedades involucradas, LP Brasil emitió acciones por un valor de R$2.015.190,00.- las cuales fueron distribuidas a Louisiana Pacific South América S.A., sin desembolso alguno de su parte y que constituyen una ganancia de capital afecta a impuesto. Indican que las operaciones realizadas en abril de 2010, consistentes en la sexta modificación de Contrato Social de LP Brasil Participações Ltda., de fecha 30 de abril del año señalado y anexo de protocolo de justificación de fusión, debidamente legalizada y traducida conforme el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil y Acta de Asamblea General Extraordinaria realizada en la misma fecha de LP Brasil OSB Indústria e Comércio S.A., debidamente legalizada y traducida conforme el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, quedan suficientemente demostradas. Argumentan que la Liquidación agrega una serie de juicios en cuanto a que su representada no habría acreditado la adquisición de las acciones de Masisa Brasil OSB Indústria e Comércio, haciendo presente al respecto que tal documentación entre sociedades extranjeras nunca fue solicitada en etapa de fiscalización y que la titularidad de dichas acciones se encuentra validada por los registros de transferencias de acciones y los libros de accionistas de la sociedad LP Brasil OSB Indústria e Comércio S.A. sociedad que cambió de nombre luego de la adquisición del paquete accionario referido por parte de LP Participações en mayo de 2008. Sobre este punto señala que los reportes que omiten la referencia a LP Participações en la titularidad de las acciones lo hacen simplemente por el hecho que Louisiana Pacific South América es el beneficiario económico efectivo y final de la inversión adquirida en el año 2008 a Masisa do Brasil. Por ultimo en este acápite señala que la Liquidación reclamada reconoce la existencia y monto de la inversión de su representada en LP Brasil OSB Indústria e Comércio S.A. pero incurre en un error en el valor de las acciones y capital invertido, ya que conforme la Sexta Modificación Social de LP Participações, Louisiana Pacific South América quedó con una inversión del 100% en dicha sociedad ascendente a R$118.476.872.- dividido en igual número de acciones; luego, de la fusión entre LP Participações y LP Brasil OSB lndústria e Comércio S.A., las 118.476.872 acciones en LP Participações se canjearon por 105.919.132 acciones, pero el valor de la mencionada inversión desde el punto de vista chileno se mantiene inalterado en los referidos R$118.476.872.- pues de otra forma se estaría reconociendo una pérdida no realizada en el extranjero, lo cual no es permitido por la legislación tributaria nacional. Expresan también los reclamantes que la Liquidación impugna los saldos de la contabilidad de su representada a diciembre del año 2010, según el siguiente detalle: 1.- Cuenta 230110 “Capital Pagado”, ascendente a $57.051.881.509, expresando que su representada debe ajustarse a aquellos valores de los que dan cuenta las escrituras sociales debidamente publicadas e inscritas hasta el 31 de diciembre de 2010, que asciende a $34.614.594.269.-, conforme da cuenta la Novena Junta de Accionistas de Louisiana Pacific South America. 2.- Cuenta 130110 “Inv. Emp. Relacionadas”, ascendente a $30.167.312.357, señalando al respecto que esta inversión se valida por la fusión referida y por los aumentos sucesivos de capital de la sociedad LP Participações que fueron enterados y pagados por su representada hasta por la suma de R$118.476.872. 3.- Cuenta 220210 "Ctas. por Pagar Emp. Relacionadas", ascendente a $2.748.492.161, haciendo presente la actora que este saldo corresponde a la cuenta por pagar con la sociedad Louisiana Pacific Chile S.A. por la cesión del crédito en contra de la LP Participações por USD $7.250.000.- más USD $121.940,97 por intereses, que fue amortizada parcialmente y registra un saldo al 31 de diciembre de 2010 de $2.748.492.161.- 4.- Cuenta 130140 "Util. Emp. Relacionadas”, ascendente a un saldo deudor de $17.456.268.042, señalan al respecto que dicha cuenta refleja ajustes financieros que deben eliminarse de la declaración de impuesto, mediante su adecuado reverso a nivel de renta líquida imponible en caso que hayan tenido incidencia en su determinación. Hace presente que los aumentos de capital de la octava y novena junta de accionistas de Louisiana Pacific South América, así como los aumentos de capital previos, se encuentran justificados y acreditados, razón por la cual corresponde sea reconocido como saldo de esta cuenta al 31 de diciembre de 2010 la cantidad de $34.614.594.269. 5.- Cuenta 130110 “Inv. Emp. Relacionadas”, reitera al respecto que la inversión en LP Brasil OSB Indústria e Comércio S.A. se materializó a través del canje de acciones que su representada tenía en LP Participações, las cuales fueron pagadas en dólares americanos mediante la capitalización de créditos cedidos por LP Corp. a su mandante. Luego, la inversión en cuestión debe reajustarse conforme al art. 41 N° 4 de la Ley de la Renta según la variación del tipo de cambio del dólar americano. 6.- Cuenta 220210 "Cuentas por Pagar Emp. Relacionadas", manifestando al respecto que Louisiana Pacific Chile S.A. cedió la acreencia en contra de LP Participações, mediante instrumento privado y fue en la Quinta Modificación de LP Participações que el deudor cedido aceptó la referida cesión. Continua señalando el ocurrente que en la liquidación reclamada se establecen algunos ajustes a los saldos de cuentas contables al 1 de enero de 2011, por no estar validados, realizados en las cuentas números 130110, 130140, 130160, 220110 y 230110. A lo anterior, se allanan los reclamantes a lo expuesto en la Liquidación en cuanto a que los saldos de las cuentas 130140 y 130160 deben ser eliminadas, expresando que sin embargo, existen diferencias en los saldos reconocidos por la Liquidación respecto de los valores que efectivamente corresponden, a saber: - Cuenta 230110 "Capital Pagado": Indica que los aumentos de capital acordados en la octava y novena junta de accionistas de Louisiana Pacific South América deben ser reconocidos dentro del capital pagado, debiendo ser el saldo de la cuenta la suma de $34.614.594.269.-, conforme da cuenta la Novena Junta de Accionistas de Louisiana Pacific South América. - Cuenta 220210 "Cuentas por Pagar Emp. Relacionadas": Indica que se acreditará la cesión de crédito y su aceptación por el deudor, que consistió en su quinta modificación estatutaria capitalizar el crédito cedido por el LP Chile S.A., entre otros. - Cuenta 130110 "lnv. Emp .Relacionadas": Rechazan la impugnación de la cuenta por parte de la Liquidación, pues efectivamente la inversión en la sociedad brasileña LP Brasil, es el resultado del canje de las acciones de LP Participações, en la fusión de ambas compañías, que ascendía efectivamente a R$118.476.872, debiendo corresponder el saldo de esta cuenta al 1 de enero de 2011 a la suma de $34.150.771.211.- Respecto de las operaciones efectuadas en el mes de junio de 2011, indica que el título jurídico que ampara el traspaso entre empresas relacionadas (LP Chile y LPSA) es un contrato consensual de cuenta corriente mercantil entre empresas relacionadas, conforme el artículo 602 y siguientes del Código de Comercio. Con estos fondos, indican que se financió la compra de 34.587.880 acciones de LP Brasil OSB Industria y Comercio S.A. de propiedad de Masisa Do Brasil Ltda., que representan el 25% aproximadamente de dicha compañía, y que el paquete accionario del 75% provenía de las acciones de canje de la fusión de la Sociedad con LP Brasil Participações siendo esta última sociedad quien adquirió en su oportunidad el 75% señalado. Agrega que en la práctica internacional, es plenamente válido el consentimiento prestado por escrito mediante el intercambio de los contratos signados por la contraria, precisando que en este caso en particular, y con prescindencia de que existe un contrato válidamente celebrado por escrito, se estaría en presencia de un contrato internacional de compraventa de acciones, el cual se define como aquel contrato que es susceptible de ser regido por dos o más legislaciones en virtud de la presencia de factores de conexión que lo vinculan con dichos ordenamientos jurídicos. Hace referencia a la doctrina nacional e internacional del caso de marras y a la legislación brasileña aplicable. Señala que en definitiva, el contrato de compraventa de acciones celebrado entre Louisiana Pacific South América S.A. (como comprador) y Masisa Do Brasil (como vendedor) es un contrato internacional válido, perfeccionado de acuerdo a las normas del derecho internacional privado y del derecho interno de Brasil y la legislación nacional, que no requiere formalidades para su perfeccionamiento, y que fue celebrado por escrito de manera válida conforme a la práctica internacional, habiéndose cumplido por otra parte con todos los requisitos legales para el traspaso del dominio de las acciones. Agregan que como la compraventa implicó efectivamente un flujo de dineros hacia el exterior, su representada dio cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo XII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales. Finalmente en este acápite señala que la compraventa de acciones no es de aquellos actos que se registren en la Junta de Comercio, al igual que en Chile una transferencia de acciones no se inscribe en el Registro de Comercio, con lo cual, las Actas que se inscribieron, corresponden a acuerdos de los accionistas debidamente registrados a esa fecha. En cuanto a los cargos efectuados en agosto y septiembre de 2011, expresan que todos ellos se refieren al cumplimiento de un único acto jurídico, que es el pago de una disminución de capital en la sociedad LP Brasil OSB Indústria e Comércio S.A. Señala que las dos remesas de dinero desde Brasil corresponden a una disminución de capital y que los registros de agosto, por $5.602.986.394.-, corresponden a pago efectuado a LP Chile por liquidación parcial de cuenta corriente mercantil acordada en junio 2011 por US$25.000.000.- Señalan que los USD $11.999.885, pagados el 30 de agosto de 2011 a Louisiana Pacific South América corresponden a fondos que llegaron de Brasil por pago parcial de disminución de capital acordada el 16 de junio de 2011 por LP Brasil OSB Indústria y Comércio S.A., pagos que se efectuaron en dos cuotas y solo a partir del 23 de agosto de 2011 una vez transcurridos los 60 días desde la publicación del Acta del 22 de junio de 2011, para informar a los acreedores, conforme el derecho corporativo brasileño. Con fecha 31 de agosto de 2011 se registró en el Libro Diario folio 3134, “TRASPASO 300847”, correspondiente a un cargo a la cuenta 130310 y un cargo a la cuenta 110150, por lo montos ahí referidos. Continuan señalando que en septiembre de 2011 se registraron en el libro diario folio 3134 y 3135 los montos ahí referidos y que estos asientos corresponden al pago de la segunda cuota de la disminución de capital acordada en junio de 2011 por LP Brasil OSB Indústria e Comércio S.A., por un lado y a la devolución de capital entregado en cuenta corriente mercantil de parte de LP Chile S.A. a Louisiana Pacific South América. Hace presente que el Directorio de LP Brasil OSB Indústria e Comércio S.A. sesionó el 23 de septiembre de 2011 registrándose en la junta comercial respectiva con anterioridad al inicio de la fiscalización de parte de su Dirección Regional dejando constancia de los acuerdos. En consecuencia, expresan que se encuentra probado por un instrumento público otorgado en el extranjero y debidamente legalizado que las remesas de dinero correspondieron al pago de una disminución de capital, haciendo mención igualmente a la Carta de Instrucción de 29 de agosto de 2011 emitida al Banco BCI y firmada por el Sub Gerente de Finanzas de Louisiana Pacific Chile S.A., en la cual se informa que en la cuenta corriente en dólares del Banco BCI N° 11042729, se recepcionó la suma de US $11.999.885.00.- indicando que corresponde a Retoma de Capital de inversión directa en derechos y acciones y ordena transferir a Louisiana Pacific Chile S.A la cantidad US $11.999.885,00.-, para lo cual se autoriza cargar a la cuenta corriente en dólar Banco BCI N° 11042729 de Louisiana Pacific South América S.A. dicha suma, por concepto de pago de préstamos. Señala que tal documento, con prescindencia de cierta imprecisión en sus palabras, da cuenta que se recibió una remesa desde el exterior en pago de una disminución de capital y se solicitó el depósito en su relacionada LP Chile S.A. en abono de la cuenta corriente mercantil. VI.- Conclusiones finales y peticiones concretas: Señalan los ocurrentes en este acápite del reclamo, a modo de resumen, lo siguiente: 1.- En el año 2008 se constituyó en Brasil la sociedad LP Participações Limitada, con un capital social de R$100.-, suscribiendo Louisiana Pacific South America S.A. la cantidad de 99 de las 100 acciones emitidas. 2.- La sociedad Louisiana Pacific Corporation, con domicilio en Estados Unidos de America, y la sociedad chilena Louisiana Pacific Chile S.A. otorgaron diversos créditos a la sociedad LP Participações, domiciliada en Brasil, que fueron posteriormente cedidos a Louisiana Pacific South America S.A. 3.- La sociedad LP Participações aumentó su capital, en parte mediante la capitalización de los créditos señalados, por un monto total de USD $51.026.276,92.- 4.- Posteriormente, se modificó la sociedad LP Participações retirándose de la misma la socia Louisiana Pacific Chile S.A., cediendo su participación a Louisiana Pacific South America S.A., quedando esta como propietaria del 100% de la sociedad. 5.- Se produjo la fusión por incorporación de la sociedad LP Participações a la sociedad LP Brasil OSB Industria e Comércio S.A., que trajo como consecuencia la extinción de la primera y la transferencia de las acciones detentadas por LP Participações en LP Brasil OSB Industria e Comércio S.A. a su nueva accionista Louisiana Pacific South America S.A. 6.- Louisiana Pacific South America S.A. detentaba a la fecha de la fusión la calidad de accionista de LP Brasil OSB Industria e Comércio S.A., y después de la fusión pasó a ser propietaria de 105.919.132 acciones sobre un total de 140.507.016 acciones, que representaban un 75,38% aproximadamente de participación en el capital social. 7.- Louisiana Pacific South America S.A. compró a la sociedad brasileña Masisa Do Brasil Ltda. 34.587.880 acciones de LP Brasil OSB Industria e Comércio S.A. 8.- Durante el año 2011, LP Brasil OSB Industria e Comércio S.A. disminuyó su capital, remesando Louisiana Pacific South America S.A. $5.603.040.000.- y $6.148.059.506.- en los meses de agosto y septiembre de 2011, respectivamente, montos que corresponden a devolución de capital que por disposición del artículo 41 B, en relación al artículo 17 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, son ingresos que no constituirían renta para la sociedad reclamante en autos. Concluye solicitando se tenga por interpuesto reclamo en contra de la Liquidación N° 27.757, de 30 de julio de 2014, emitida por la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos, y que se dé lugar a el declarándose que se deja sin efecto en todas sus partes el acto reclamado, con costas. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 70, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 72, comparece don CHRISTIAN SOTO TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, segundo piso de la ciudad de Temuco, quien evacua el traslado conferido con fecha 20 de noviembre de 2014 en los siguientes términos: I.- Antecedentes de la liquidación reclamada: En esta parte de su contestación, la reclamada se refiere a los hechos y actuaciones que antecedieron a la emisión de la liquidación reclamada, señalando al efecto, en forma resumida, los mismos antecedentes que se mencionan en los acápites I.- Antecedentes de Auditoría y II.- Respuesta de Citación del acto reclamado. II.- Fundamento legal de la Liquidación N°27.757: Señala que la liquidación reclamada, de 30 de julio de 2014, correspondiente al año tributario 2012, tiene su sustento primario en el artículo 7°, inciso primero de la Constitución Política de la Republica, además de ser un acto emanado de órgano competente, previa investidura, y en la forma prescrita en la ley, que para el caso lo constituyen, principalmente la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración, y el Código Tributario. A continuación, reproduce íntegramente los antecedentes que el Servicio tuvo a la vista para efectuar los agregados a la renta líquida imponible de la reclamante en los años tributarios 2011 y 2012, que se contienen en el punto III) Partidas liquidadas de la liquidación impugnada en autos. III.- Fundamentos de hecho de la liquidación N°27.757 e improcedencia de los argumentos de la reclamante: 1.- Indica que la sociedad reclamante fue objeto de fiscalización a sus registros contables, con ocasión de programa de fiscalización orientado a verificar la conformación de la Renta Líquida Imponible e Imputación de Pérdidas de Ejercicios Anteriores y notificación operación Renta año tributario 2012. De acuerdo a la pauta de fiscalización del programa, el período revisado abarcó los años tributarios 1999 a 2012, llevándose a cabo todas las acciones de fiscalización instruidas, procediéndose a revisar la totalidad de la información aportada por la sociedad contribuyente relacionada con los gastos más significativos, acreditación de los aumentos de capitales y de las inversiones en el extranjero, respaldo de repatriación de capitales, registro FUT, determinación de capital propio tributario, corrección monetaria declarada, agregados y deducciones a la renta líquida imponible del año tributario 2012, detectándose diferencias en la determinación de la pérdida tributaria al no aplicar correctamente la corrección monetaria a sus activos, no acreditación del capital pagado sobre el cual aplicó revalorización y la repatriación de capital desde Brasil que no fue acreditada en conformidad al artículo 41 B de la Ley de Impuesto a la Renta, motivo por el cual el organismo fiscalizador practicó con fecha 3 de septiembre de 2013 la Citación N° 4.166, en virtud del artículo 63 del Código Tributario. 2.- Agrega que en la etapa de fiscalización se le solicitó a la reclamante diversa documentación contable tributaria mediante la notificación N° 16.386, de 16 de abril de 2012; notificación de Operación Renta folio 234145252 año tributario 2012; notificaciones números 0637555, 0637556 y 0637554, todas de 14 de agosto de 2012; y notificaciones números 0637558 y 0637560 y 0637559, todas del 21 de agosto de 2012, respecto de las cuales la reclamante dio cumplimiento parcial. 3.- Manifiesta que de la auditoría practicada a la documentación contable, de la información existente en la base de datos del Servicio, la cual se alimenta de las declaraciones del propio contribuyente y de terceros relacionados y de los antecedentes presentados, se desprende que la sociedad contribuyente no acreditó la efectividad de los aumentos de capital cancelados con cesión de créditos de Louisiana Pacific Corporation, efectuados en el año 2009 y en marzo 2010, lo cual incide en la Revalorización del Capital Inicial y la Corrección Monetaria de los activos de la sociedad, motivo por el cual el organismo fiscalizador practicó la Citación N° 4.166 con fecha 3 de septiembre de 2013, solicitándosele en dicho acto a la sociedad contribuyente documentación que se detalla en dicho acto administrativo. 4.- Expresa que la contribuyente dio respuesta a la Citación con fecha 9 de febrero de 2014, proponiendo algunos ajustes para los años tributarios 2011 y 2012 y aportando algunos de los antecedentes solicitados, sin embargo indica que no se acreditó fehacientemente que las remesas por repatriación de capitales correspondían a una disminución de capital en la sociedad LP Brasil OSB Industria e Comercio. 5.- Seguidamente indica que el Servicio de Impuestos Internos, a través de la Liquidación N° 27.757, de fecha 30 de julio de 2014 efectuó a la sociedad reclamante cobro por diferencia de Impuesto de Primera Categoría determinada en el año tributario 2012 por la suma de $2.301.526.509, en atención a que esta no acreditó fehacientemente la efectividad de los aumentos de capital registrados en la cuenta 230110 "Capital Pagado", lo que afecta la Revalorización del Capital Inicial y la Corrección Monetaria de los activos de la sociedad, conforme a los saldos determinados por el organismo fiscalizador. Asimismo, no acreditó fehacientemente que los ingresos remesados desde Brasil correspondan a retornos de capital invertido en dicho país; partidas liquidadas, en conformidad a los artículos 29 al 33 y 41 de la Ley de la Renta e instrucciones contenidas en la Circular N° 25, del año 2008. 6.- Señala que la reclamante argumenta encontrarse en el caso del artículo 17 N°7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, razón por la cual rechaza los agregados a la renta líquida imponible que se determinan en la liquidación de autos. Sin embargo, precisa la reclamada que la referida norma se refiere a las "devoluciones de capitales sociales" de manera genérica, y el presente caso se trata de una sociedad chilena con inversiones en una sociedad de Brasil, por lo que en esta situación procede aplicar lo establecido en el artículo 41 B de la Ley de la Renta, que se refiere específicamente al retorno de capitales invertidos en el exterior. 7.- Señala que el articulo 41 B de la Ley de la Renta es claro al excluir la aplicación del artículo 17 N° 7 de la misma ley al caso de la reclamante, precisamente por tratarse de un caso de retorno de capital invertido en el exterior. Luego, la misma disposición señala los requisitos que este retorno de capital desde el extranjero debe cumplir para no estar afecto al Impuesto a la Renta, los cuales son que la suma respectiva se debe encontrar previamente registrada en el Servicio de Impuestos Internos en la forma establecida en el número 2 de la letra D, y tanto la suma invertida como el retorno de la misma se debe encontrar debidamente acreditada con instrumentos públicos o certificados de autoridades competentes del país extranjero, debidamente autentificados. 8.- Indica que los deberes de información ante la Administración de Chile para que una sociedad chilena invierta en Brasil consisten en el cumplimiento de formalidades cambiarias contempladas en el Capítulo XII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central, específicamente la presentación en el Banco Central del Formulario contenido en el Anexo 1 del Capítulo XII del Manual de Procedimientos y Formularios de Información del CNCI; y declaración Jurada 1851 de Inversiones de Carácter Permanente en el Exterior presentada ante el Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, ante la Administración de Brasil, la empresa receptora de la inversión debe efectuar el Registro Declaratorio Electrónico, modalidad de Inversión Extranjera Directa (RDE-IED) del SISBACEN (Sistema de Informaciones del Banco Central de Brasil) con anterioridad al ingreso de la inversión a Brasil, según prescriben los artículos 2° y 4° y el Párrafo Único del Reglamento Anexo I de la Resolución N°3.844 de 23 de marzo de 2010 del Banco Central de Brasil. Señala que esta disposición se encontraba vigente al momento de la capitalización que Louisiana Pacific South América S.A. hizo en Louisiana Pacific OSB Brasil Industria e Comercio S.A. (antes Louisiana Pacific Participações Ltda.) de los créditos cedidos por Louisiana Pacific Corporation (31 de marzo de 2010). Además señala que considerando que en el presente caso existe una capitalización de créditos, se debe tener presente que en la situación de préstamos de una sociedad extranjera a una sociedad Brasileña (LP Corp. a LP Brasil), antes de que ingresen estos créditos a Brasil, deben ser acreditados previamente al Banco Central de Brasil e informados luego a esta entidad mediante el sistema de Registro Declaratorio Electrónico, modalidad de Registro de Operación Financiera (RDE-ROF) del SISBACEN (Sistema de Informaciones del Banco Central de Brasil), según lo exige el artículo 2° del Capítulo I del Reglamento Anexo II de la Resolución N°3.844 de 23 de marzo de 2010 del Banco Central de Brasil. El obligado a efectuar este registro es el deudor, en este caso situado en Brasil, como lo exige el artículo 4° del referido Reglamento Anexo II de la Resolución N°3.844. Una vez que ingresan los recursos a Brasil, o en caso de que cambien las condiciones del crédito, como sería el cambio de deudor (de LP Corp. a LPSA), el deudor debe informar al Banco Central de Brasil a través de la modalidad RDE-ROF, dando de baja el registro primitivo creándose uno nuevo que dé cuenta del ingreso de los recursos al país o del cambio en las condiciones del crédito, según lo dispone el artículo 9° del Capítulo II del Reglamento Anexo II de la Resolución N°3.844. Una vez que estos créditos se capitalizan se debe proceder el registro indicado en el apartado anterior. Indica que todas estas disposiciones se encontraban vigentes al 29 de marzo de 2010, momento en el cual Louisiana Pacific Corporation cedió los créditos que tenía respecto de Louisiana Pacific OSB Brasil Industria e Comercio S.A. (en ese momento Louisiana Pacific Participações Ltda.) a la sociedad chilena Louisiana Pacific South América S.A., razón por la cual los deberes de información establecidos en la Resolución N°3.844 del Banco Central de Brasil se encontraban plenamente vigentes. 9.- Continúa señalando que los deberes de información de una sociedad chilena que retorne el capital invertido en Brasil ante la Administración de Chile consisten en el cumplimiento de formalidades cambiarias contempladas en el Capítulo XII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central, específicamente, presentación en el Banco Central del Formulario contenido en el Anexo 1 del Capítulo XII del Manual de Procedimientos y Formularios de Información del CNCI. Del mismo modo, indica que ante la Administración de Brasil, al ser el retorno de capital una disminución de la inversión extranjera en Brasil, se debe dar de baja en el Banco Central de Brasil el registro RDE-IED creado conforme al artículo 2° y el Párrafo Único del Anexo I de la Resolución N°3.844, de 23 de marzo de 2010 del Banco Central de Brasil, previa acreditación ante dicha institución de la efectividad de la disminución de capital. 10.- Agrega que para acreditar que las sumas ingresadas al país durante el año comercial 2011 corresponden efectivamente a retorno de capital desde el exterior y, considerando que la inversión en Brasil que se retorna al país no fue informada al Servicio de Impuestos Internos para ser incorporada en el Registro de Inversiones en el Extranjero, la reclamante, en conformidad al artículo 41 B de la Ley de la Renta, debió presentar la documentación indicada precedentemente, la que le fue solicitada por el Servicio de Impuestos Internos en la etapa de fiscalización y en su defecto cualquier otro antecedente, debidamente legalizado de acuerdo al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, que permita dar fe de la misma, tales como certificados originales y autorizados emitidos por los Bancos Centrales de Chile y Brasil. Si esta documentación se encuentra en idioma extranjero, es necesaria su traducción, según los parámetros de la Circular N° 25 de 25 de abril de 2008. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos no puede exigir que sea realizada por algún órgano del Estado de Chile (traducción oficial) pues la realización de este tipo de traducciones por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores está limitada a actuaciones judiciales referidas a procesos de extradición, conforme al artículo 437 del Código Procesal Penal y, por otro lado, a traducción realizada por peritos judiciales solo se circunscribe al caso de traducción de documentos probatorios en el marco de juicios regulados en el Código de Procedimiento Civil, según se deprende del artículo 347 de Código de Procedimiento Civil. 11.- Señala que en razón de estos requisitos, en la Citación se le solicitaron las respectivas Declaraciones Juradas 1851, sobre Inversiones de Carácter Permanente en el Exterior que deben presentar los contribuyentes que realicen inversiones en el exterior. Sin embargo, la misma reclamante reconoce no haber realizado las referidas formalidades, y por dicha razón se debe aplicar lo señalado por el articulo 41 B de la Ley de la Renta, según el cual la repatriación o retorno de capital deberá acreditarse mediante la documentación pertinente, debidamente autentificada, cuando corresponda, de la forma y en el plazo que establezca el Servicio de Impuestos Internos. A partir de los hechos expuestos anteriormente, la reclamada indica lo siguiente: a) En relación al agregado de $ 204.655.000.- a la Renta Líquida Imponible en el año tributario 2011, indica que corresponde a la incidencia de la corrección monetaria en la determinación del capital propio inicial por las impugnaciones realizadas por el organismo fiscalizador a los saldos de la cuentas "Capital Pagado" e "Inversiones Empresas Relacionadas, al no estar acreditadas con documentación fehaciente. Agrega que en cuanto a la cuenta "Capital Pagado", la reclamante no acreditó fehacientemente el pago de los aumentos de capital efectuados el 11 de septiembre de 2009 por $5.463.700.000.-, del 22 de septiembre del mismo año de $2.722.500.000.- y el aumento efectuado con fecha 29 de marzo de 2010 por $23.020.600.410.-, por no encontrarse escriturado ni acreditado fehacientemente su pago. Además, manifiesta la reclamada que del análisis de los antecedentes aportados, se concluye que éstos son insuficientes para acreditar fehacientemente los créditos cedidos por LP Corp. a la reclamante y el pago efectuado por LP Brasil Participações Ltda., como deudor, a la recurrente, que no se encuentra acreditado, como asimismo el aumento de capital de $ 23.020.600.410.- no se encontraba escriturado en su oportunidad, requisito necesario para ser considerado como capital, como asimismo no se encuentra acreditado su pago. En cuanto a la Cuenta "Inversiones Empresas Relacionadas", indica que debe tener un saldo “cero” en atención a que en el año tributario 2011 se efectuó un abono de cesión de crédito de US$ 7.250.000.- más intereses, operación que no fue acreditada fehacientemente. b) En cuanto al agregado de $ 5.603.040.000.- por los ingresos registrados en agosto de 2011 como repatriación de capitales (equivalentes a USD $12.000.000), de $6.148.059.506.- por los ingresos registrados en septiembre de 2011 como repatriación de capitales (equivalentes a USD $12.000.000), precisa que dichas operaciones fueron objetadas por cuanto el recurrente no acreditó el monto efectivamente invertido en el exterior como tampoco acreditó la efectividad de la repatriación de capitales con la documentación de respaldo tanto del Banco Central Brasileño como del Banco Central de Chile, por consiguiente no demostró que esos retornos de capitales no estaban afecto a Impuesto de Primera Categoría. Agrega al respecto, que la reclamante no acreditó fehacientemente ante el Servicio que las remesas por repatriación de capitales correspondan a una disminución de capital en la sociedad LP Brasil OSB Industria y Comercio S.A. por USD $ 24.000.000, en atención a que no dio cumplimiento a lo exigido en esta materia por el Titulo XII y Anexos del Compendio de Normas Internacionales, en la cual debió informar la inversión efectuada en la sociedad LP Brasil OSB lndústria e Comércio y sus repatriaciones por disminución de capitales, como tampoco se encuentra informada esta inversión en el Registro de Inversiones en el Servicio de Impuestos Internos, conforme a lo dispuesto en la letra D del artículo 41 A de la Ley de Impuesto a la Renta, ni se presentó la Declaración Jurada 1851 de "Inversiones de Carácter Permanente en el Exterior." Asimismo, de acuerdo a lo expuesto, la reclamada formula las siguientes conclusiones: - El aumento en la cuenta "Inversión Empresas Relacionadas" de USD $24.037.437.-, de fecha 13 de junio de 2011, corresponde a la compra de acciones de LP Brasil OSB Industria y Comercio SA a la sociedad Masisa Brasil Ltda., operación que no fue acredita ante el Servicio de Impuestos Internos con documentación fehaciente, ya que sólo se aportó fotocopia simple de comprobante del BCI "Emisión de Orden de Pago y/o cheque Nominativo", del 13 de junio de 2011, que indica que la sociedad Louisiana Pacific South América S.A. pagó a Masisa Do Brasil la suma de USD $24.037.437.- por precio compraventa de acciones en LP Brasil OSB Industria e Comercio S.A., sin embargo señala que no se encuentra acreditada ante el Servicio la operación de dicha compra de acciones; - Según el Acta Extraordinaria de fecha 16 de junio de 2011 donde se acordó la reducción de capital de R$52.645.972 (equivalente a US$ 32.932.548) de los cuales R$6.645.972 compensaran pérdidas acumuladas, no figura como accionista Masisa Brasil Ltda. - Según el detalle de Inversiones en el Extranjero del Servicio de Impuestos Internos, se informó una inversión directa efectuada en Brasil por LP Chile S.A. de USD $12.000.000 en la sociedad LP Brasil OSB Industria y Comercio SA., sin embargo, la cuenta corriente en dólares del Banco BCI de LP Chile S.A. no registra ninguna salida de USD $ 12.000.000, sino que registra un cargo de USD $25.000.000, que según manifestó la reclamante correspondieron a una transferencia efectuada a su favor en junio de 2011; - Según el Registro de Operaciones de Cambio por US $12.000.000, de agosto de 2011, estos fueron comprados por LP Brasil OSB Industria e Comercio y la naturaleza de la operación era un "aumento de capital", lo que significa que en dicho mes ingresaron divisas a Chile por un aumento de capital y no se estaría en presencia de una disminución de patrimonio en LP Brasil OSB Industria y Comercio S.A. como registro en la contabilidad la reclamante además, esta operación no fue informada al Banco Central de Chile por el ingreso de dólares al país y al Banco Central de Brasil por la salida de dólares de ese país, siendo esa la documentación válida para acreditar dicha operación; - Según la cartola de la cuenta corriente en dólares del Banco BCI de la recurrente se registra el 30 de agosto de 2011 un cargo y un abono de USD $11.999.985.- que corresponderían al ingreso por pago de la primera repatriación de capitales efectuado desde Brasil por USD $12.000.000.- por disminución de capital de la sociedad LP Brasil OSB Industria y Comercio SA y el abono corresponde a una amortización por pago a la cuenta mercantil con LP Chile SA. - Según cartola de la cuenta corriente en dólares del Banco BCI de la sociedad LP Chile S.A. figura solo un cargo efectuado de USD $11.999.885.- por transferencia de fondos, pero no figura un abono por el pago realizado por la recurrente por dicho monto. - Según Acta de Reunión de Consejo de Administración de la sociedad LP Brasil OSB Industria y Comercio con fecha 14 de septiembre de 2011, se aprueba la contratación de préstamo de R$12.000.000 de parte de LP Chile S.A.; - Según Registro de Operaciones Financieras del Banco Central de Brasil del 14 de septiembre de 2011, figura un préstamo de USD $12.000.000 otorgado por LP Chile S.A., que no coincide con el acordado en el Acta de Reunión Consejo de Administración, donde el préstamo autorizado esta en Reales y el obtenido en dólares, sin embargo respalda el cargo en cuenta corriente en dólares del Banco BCI de la sociedad LP Chile S.A. por USD $11.999.885 con fecha 30 de agosto de 2011; - Según Acta de Reunión de Consejo de Administración de la sociedad LP Brasil OSB Industria y Comercio se aprobó con fecha 23 de septiembre de 2011 una segunda remesa de USD $12.000.000 a la recurrente por disminución de capital. Por la primera remesa no se presentó autorización vía Acta de Reunión de Consejo, además que días previos se aprueba el préstamo por el mismo monto con LP Chile S.A.; - Según el Registro de Operaciones de Cambio del 26 de septiembre de 2011 por USD $12.000.000, el comprador de dólares es LP Brasil OSB Industria y Comercio e indica que la naturaleza de la operación es un aumento de capital (según "Contrato de Cambio de Venda — Tipo 04 Transferencias Financieras para o Exterior N° 11/228203 del 26/09/2011"), por lo cual se está en presencia de un ingreso de divisas a Chile en septiembre 2011 por un aumento de capital y no de una disminución de patrimonio como señala el recurrente en su contabilidad y el documento del Banco Bradesco aportado no es válido para aclarar esta operación, dado que esta operación debió informarse al Banco Central de Chile y al Banco Central de Brasil; - Según la cartola de la cuenta corriente en dólares del Banco BCI de la recurrente figura un cargo y un abono de USD $11.999.960, que según el recurrente corresponden al ingreso de la primera repatriación de capital desde Brasil por USD $12.000.000 por disminución de capital de la sociedad LP Brasil OSB Industria y Comercio SA y el abono corresponde a la amortización por pago a la cuenta mercantil con LP Chile SA; - Según Acta Extraordinaria de fecha 26 de octubre de 2011, se efectuó reducción de capital de R$47.913.972 equivalentes a USD $27.169.817 quedando en R$92.452.738, de los cuales R$6.645.972 corresponden a disminución por perdida acumuladas; Señala que de acuerdo a lo indicado, es posible concluir que existen transferencias de fondos desde Chile a Brasil y viceversa donde participan las sociedades LP Brasil OSB Industria e Comercio, LP Chile S.A., Masisa Brasil S.A. y la reclamante, sin embargo la información proporcionada por algunas cartolas bancarias no guardan relación con los argumentos señalados por la reclamante. Indica que según la información recabada del Oficio de fecha 28 de marzo de 2014 de la Secretaria de Ingresos Federales de Brasil dependiente del Ministerio de Hacienda de dicho país, la cuenta "Capital Subscrito de Domiciliados e Residentes no País" disminuyo de R$140.366.710,68 a R$92.452.737,93, o sea en R$47.913.972 y la cuenta " Prejuizos Acumulados" (pérdidas acumuladas) quedó con un saldo cero, eliminándose el saldo de R$ 6.645.972, lo que coincide en parte con lo señalado en las Actas de 16 de junio de 2011 y 26 de octubre de 2011, también aumenta la cuenta de "Financiamiento a Longo Prazo" en R$41.267.600, monto que es igual a la diferencia entre la disminución de las cuentas "Capital Subscrito de Domiciliados e Residentes no País" y la cuenta "Prejuizos Acumulados" (R$ 47.913.972,75 — R$ 6.645.972 = R$ 41.268.000,75). Además, hace presente que las operaciones impugnadas se realizan entre empresas relacionadas, donde la recurrente participa en un 99,99% del total de acciones de LP Brasil OSB Industria y Comercio S.A., provenientes de la fusión del 30 de abril de 2010 con la sociedad LP Brasil Participações Ltda., que se eliminó, y en la cual efectuó aportes por USD $ 38.000.000.- aproximadamente, aumentos de capital efectuados mediante pago de acciones con los créditos cedidos por LP Corporation, sociedad que tiene domicilio en Estados Unidos, la que posee el 99,99% de las acciones de la recurrente y fue esta quien efectuó los préstamos a LP Brasil Participações Ltda. directamente a Brasil, desde Estados Unidos, sociedad en la que la recurrente poseía el 99,99% de participación, que los dineros por prestamos ingresaron directamente a Brasil, los cuales figuran en el Banco Central de Brasil como préstamos, pero la compra de cesión de crédito no fueron informadas a los Bancos Centrales de los países involucrados (Chile y Brasil), como tampoco existe información si los referidos préstamos fueron liquidados, teniendo presente que al desaparecer la sociedad LP Brasil Participações Ltda. con la fusión, la sociedad que subsistió (LP Brasil OSB Industria y Comercio Ltda.) se hacía cargo de los pasivos contraídos por la empresa fusionada. Por ultimo, respecto del agregado a la Renta Líquida Imponible de la reclamante en el año tributario 2012 por $38.026.068.-, corresponde a la incidencia de la Corrección Monetaria en la determinación del Capital Propio Inicial, por las impugnaciones a los saldos de la cuentas "Capital Pagado" e "Inversiones Empresas Relacionadas", realizadas por el organismo fiscalizador. Indica que esta partida es consecuencial al agregado de la partida N° 1, relacionada con los saldos impugnados de las cuentas "Capital Pagado" e "Inversiones Empresas Relacionadas" en el año tributario 2011, los cuales inciden en los saldos de dichas cuentas al 31 de diciembre de 2011. Los argumentos para esta partida son los mismos ya señalados anteriormente. Además, que en relación al movimiento de la cuenta "Inversiones Empresas Relacionadas" durante el año 2011, las operaciones contabilizadas no fueron acreditadas fehacientemente, relacionadas con la inversión realizada en la sociedad LP Brasil OSB Industria e Comercio S.A. Señala que si bien la reclamante ha acreditado que tiene una inversión en el extranjero en la sociedad antes detallada, que asciende a 105.919.132 acciones equivalentes a R$ 105.779.026, no acreditó ante el Servicio la forma de pago de esas acciones ni quien las adquiría, con que divisa fue efectuada dicha operación, en consecuencia, la recurrente al no presentar el contrato de compraventa de acciones, con el cual ingresó como accionista a la sociedad LP Brasil OSB Industria e Comercio S.A., no puede acreditar quien efectuó dicha operación, tampoco acreditó ante el Servicio la forma de pago ni la moneda en que se efectuó dicha adquisición, con el objeto de aplicar correctamente la revalorización a dicho activo, en consecuencia se impugna la Corrección Monetaria aplicada a la referida inversión. En relación al agregado a la Renta Líquida Imponible en el año tributario 2012 de $543.901.276.-, este corresponde al exceso de Pérdida de Arrastre rebajada de la Renta Líquida ($551.714.604 - $7.813.328) y declarada en el código 634 del formulario 22, producto de las partidas agregadas en la liquidación reclamada, determinando para el año tributario 2011 una perdida tributaria de $7.520.046, el cual debe ser mantenido. En definitiva, señala que se concluye que las sumas ingresadas al país durante el año comercial 2011 corresponden efectivamente a retorno de capital desde el exterior y, considerando que la inversión en Brasil que se retorna al país no fue informada al Servicio de Impuestos Internos para ser incorporada en el Registro de Inversiones en el Extranjero, la contribuyente, de conformidad al artículo 41 B de la Ley de la Renta, debió presentar al Servicio, en la etapa de fiscalización y en su defecto cualquier otro antecedente, debidamente legalizados de acuerdo al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, que permitiera dar fe de la misma. Concluye solicitando que se tenga por evacuado el traslado respecto del reclamo de autos en contra de la Liquidación N° 27.757, de fecha 30 de julio del 2014, solicitando se confirme la actuación reclamada, desechando en todas sus partes el reclamo de autos, con expresa condena en costas. A fojas 87, se tiene por evacuado el traslado del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 89, se recibe la causa a prueba por el término legal, fijándose los hechos sustanciales y pertinentes controvertidos sobre los que deberá recaer. A fojas 97, la parte reclamada acompaña lista de testigos. A fojas 98, la parte reclamante acompaña lista de testigos. A fojas 107, la parte reclamante interpone recurso de reposición en contra de la resolución que recibió la causa a prueba. A fojas 110, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición presentado por la parte reclamante. A fojas 114, la parte reclamante solicita la diligencia probatoria de exhibición de documentos. A fojas 116, se da lugar a la diligencia probatoria de exhibición de documentos solicitada por la parte reclamante y se fija audiencia al efecto. A fojas 121, la parte reclamante solicita la diligencia probatoria de audiencia de percepción de documentos electrónicos. A fojas 126, se da lugar a la diligencia probatoria de audiencia de percepción documental solicitada por la reclamante. A fojas 128, rola acta de audiencia de exhibición de documentos y se ordena agregar impresa al expediente la documentación referida a 12 hojas con información relativa a LP Brasil OSB y 9 hojas relativas a LP Brasil Participaciones. De fojas 271 a 275, rola acta audiencia testimonial de la parte reclamante. A fojas 276 y 277, rola acta audiencia testimonial de la parte reclamada. A fojas 278, la parte reclamante acompaña glosario de términos para audiencia de percepción documental. A fojas 282, rola acta de audiencia de percepción documental. A fojas 287, la parte reclamada acompaña documentos. A fojas 289, la parte reclamante acompaña documentos. A fojas 315, la parte reclamada ingresa escrito de téngase presente. A fojas 322, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes. A fojas 324, rola certificación de la Secretaria Abogado que señala que no existen diligencias pendientes y el término probatorio se encuentra vencido. A fojas 325, la parte reclamante formula observaciones a la prueba. A fojas 342, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los abogados don Carlos Alfonso Martínez Concha y don Ignacio Tomas Iriarte Magadán, ambos en representación de la contribuyente LOUISIANA PACIFIC SOUTH AMÉRICA S.A., todos ya individualizados, han interpuesto reclamo en contra de la Liquidación número 27.757 por Impuesto a la Renta de Primera Categoría año tributario 2012, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha de 30 de julio de 2014, mediante la cual se determinan diferencias de impuesto a la referida contribuyente por la suma de $2.301.526.509.-, más intereses y reajustes legales, solicitando se deje sin efecto la actuación reclamada en base a los argumentos de hecho y de derecho ya referidos en la parte expositiva de la sentencia, acompañando en sustento de su pretensión copia de la liquidación reclamada con su correspondiente acta de notificación, la cual rola agregada de fojas 48 a 67 de autos. SEGUNDO: Que, la reclamada, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en base a los fundamentos y argumentos previamente referidos en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, conforme lo señalado por las partes en sus escritos principales y los antecedentes aportados al proceso, se determinó por parte del Tribunal la existencia de hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, fijándose como puntos a probar la efectividad de los aumentos de capital efectuados por Louisiana Pacific South América S.A. en el año 2009, por la suma de $8.186.200.000.- y en el mes de marzo del año 2010 por la suma de $23.020.600.410.-, pagados mediante cesión de créditos de Louisiana Pacific Corporation y la efectividad que los ingresos percibidos por la reclamante en el mes de agosto de 2011, por un monto de $5.603.040.000.- y en el mes de septiembre de 2011 por un monto de $6.148.059.506.- corresponden a remesas recibidas por disminución de capital desde la sociedad LP Brasil OSB Industria e Comercio S.A. CUARTO: Que, la parte reclamante, durante el término probatorio, rindió prueba documental y testimonial de acuerdo al siguiente detalle: A) Prueba Documental: Antecedentes acompañados mediante escrito de 8 de mayo de 2015, consistentes en tres archivadores y veintitrés carpetas adjuntos al expediente según comprobante de fojas 310 de autos: Carpeta número 1: 1) Copia autorizada y debidamente legalizada de primera modificación del Contrato Social de Bancalore Participações Ltda. de fecha 8 de abril de 2008 y su respectiva traducción. 2) Copia autorizada y debidamente legalizada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 10 de abril de 2008 de Masisa OSB Industria y Comercio S.A. y su respectiva traducción. 3) Copia autorizada y debidamente legalizada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Masisa OSB Industria y Comercio S.A., de fecha 30 de abril de 2008 y su respectiva traducción. 4) Copia autorizada y debidamente legalizada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 15 de octubre de 2008 de LP Brasil OSB Industria y Comercio y su respectiva traducción. 5) Copia autorizada y debidamente legalizada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Masisa OSB Industria y Comercio S.A., de fecha 4 de noviembre de 2008 y su respectiva traducción. 6) Copia autorizada y debidamente legalizada de la segunda modificación del Contrato Social de LP Brasil Participações Ltda. de fecha 31 de agosto de 2009 y su respectiva traducción. 7) Copia autorizada de Octava Junta General Extraordinaria de Accionistas de Louisiana Pacific South America S.A. de fecha 11 de septiembre de 2009 y su respectiva traducción. 8) Protocolización de extracto de reforma de estatutos acordada en la Octava Junta General Extraordinaria de Accionistas de Louisiana Pacific South America y su respectiva traducción. 9) Copia autorizada de la novena Junta General Extraordinaria de Accionistas de Louisiana Pacific South America de fecha 22 de septiembre de 2009 y su respectiva traducción. 10) Protocolización de extracto de eeforma de estatutos acordada en la Novena Junta General Extraordinaria de Accionistas de Louisiana Pacific South America y su respectiva traducción. 11) Copia autorizada y debidamente legalizada de la tercera modificación del Contrato Social de LP Brasil Participações Ltda. de fecha 29 de septiembre de 2009 y su respectiva traducción. 12) Copia autorizada y debidamente legalizada conforme al Art. 345 del C.P.C. del Acta de Reunión de Socios, LP Brasil Participações Ltda. de fecha 01 de octubre de 2009 y su respectiva traducción. 13) Copia autorizada y debidamente legalizada de la cuarta modificación del Contrato Social de LP Brasil Participações Ltda. de fecha 25 de febrero de 2010 y su respectiva traducción. 14) Contrato de Préstamo primera y segunda modificación a Contrato Préstamo entre Louisiana Pacific Corporation y LP Participações Ltda. y compraventa y cesión de créditos entre Louisiana Pacific Corporation y Louisiana Pacific South América S.A. 15) Copia autorizada y debidamente legalizada de la quinta modificación del Contrato Social de LP Brasil Participações Ltda. de fecha 31 de marzo de 2010 y su respectiva traducción. 16) Copia autorizada y debidamente legalizada de la sexta modificación del Contrato Social de LP Brasil Participações Ltda. de fecha 30 de abril de 2010 y su respectiva traducción. 17) Copia autorizada y debidamente legalizada de Acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 30 de abril de 2010 y las respectivas publicaciones realizadas en el Diario Oficial de Paraná con fecha 11 de junio de 2010, de LP Brasil OSB Industria e Comercio S.A. y su respectiva traducción. 18) Copia autorizada y debidamente legalizada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de LP Brasil OSB Industria e Comercio S.A., de fecha 16 de junio de 2011 y las respectivas publicaciones realizadas en el Diario Oficial de Paraná el 22 de junio de 2011, y su respectiva traducción. 19) Copia autorizada y debidamente legalizada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de LP Brasil OSB Industria e Comercio S.A., de fecha 26 de octubre de 2011 y las respectivas publicaciones realizadas en el Diario Oficial de Paraná con fecha 20 de agosto de 2012, y su respectiva traducción. 20) Copia autorizada y debidamente legalizada conforme de Acta de Reunión de Directorio de LP Brasil OSB Industria e Comercio S.A., de fecha 23 de septiembre de 2011 y su respectiva traducción. 21) Copia Autorizada de la Décima Junta General Extraordinaria de Accionistas de Louisiana Pacific South América S.A. de fecha 28 de agosto de 2012 y su respectiva traducción. 22) Protocolización de Extracto de Reforma de Estatutos acordada en la Décima Junta General Extraordinaria de Accionistas de Louisiana Pacific South América S.A. y su respectiva traducción. 23) Ficha Cadastral Completa de Bancalore Participaciones Ltda. otorgada por el Gobierno del Estado de Sao Paulo, Secretaria de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología de la Junta Comercial del Estado de Sao Paulo de fecha 25 de noviembre de 2014 y su respectiva traducción. 24) Certificación Simplificada de LP Brasil Participaciones Ltda. otorgada por el Gobierno del Estado de Sao Paulo, Secretaria de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología de la Junta Comercial del Estado de Sao Paulo de fecha 2 de diciembre de 2014 y su respectiva traducción. 25) Certificación Simplificada de LP Brasil OSB Industria y Comercio otorgada por Departamento Nacional de Registro de Comercio del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio de la Junta Comercial de Paraná, de fecha 4 de diciembre de 2014 y su respectiva traducción. 26) Certificación de LP Brasil OSB Industria y Comercio otorgada por Departamento Nacional de Registro de Comercio del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio de la Junta Comercial de Paraná, de fecha 8 de diciembre de 2014 y su respectiva traducción. 27) Copia autorizada y debidamente legalizada de Declaración Jurada que contiene trece fotocopias del Registro de Transferencia de acciones nominativas de LP Brasil OSB Industria e Comercio S.A., de fecha 16 de diciembre de 2014 y su respectiva traducción. 28) Copia autorizada y debidamente legalizada de Declaración Jurada que contiene adjunto once fotocopias del Registro de Transferencia de acciones nominativas de "LP Brasil OSB Industria e Comercio S.A." (nueva razón social de Masisa OSB Industria y Comercio) de fecha 16 de diciembre de 2014, y su respectiva traducción. - Carpeta número 2: 29) Copia de contrato de cambio de compra, Tipo 03 Transferencias Financiera del Exterior N° 10/1012940, de 31 de marzo de 2010 por la suma de USD $34.570.000,00, con su respectiva traducción. 30) Copia de contrato de cambio de compra, Tipo 03 Transferencias Financiera del Exterior N° 10/1012946 de fecha 31 de marzo de 2010 por la suma de USD $769.662,63 con su respectiva traducción. 31) Copia de contrato de cambio de compra, Tipo 03 Transferencias Financiera del Exterior N° 10/1012937 de fecha 31 de marzo de 2010 por la suma de USD $1.000.000,00. 32) Copia de contrato de cambio de compra, Tipo 03 Transferencias Financiera del Exterior N° 10/1012944 de fecha 31 de marzo de 2010 por la suma de USD $59.500,00 con su respectiva traducción. 33) Copia de contrato de cambio de compra, Tipo 03 Transferencias Financiera del Exterior N° 10/1012936 de fecha 31 de marzo de 2010 por la suma de USD $7.250.000,00 con su respectiva traducción. 34) Copia de contrato de cambio de compra, Tipo 03 Transferencias Financiera del Exterior N° 10/1013051 de fecha 31 de marzo de 2010 por la suma de USD $121.940,97 con su respectiva traducción. 35) Copia de contrato de cambio de compra, Tipo 03 Transferencias Financiera del Exterior N° 10/1012939 de fecha 31 de marzo de 2010 por la suma de USD $4.985.634,00 con su respectiva traducción. 36) Copia de contrato de cambio de compra, Tipo 03 Transferencias Financiera del Exterior N° 10/1012945 de fecha 31 de marzo de 2010 por la suma de USD $82.886,16. con su respectiva traducción. 37) Copia de contrato de cambio de compra, Tipo 03 Transferencias Financiera del Exterior N° 10/1012947 de fecha 31 de marzo de 2010 por la suma de USD $1.963.174,77. con su respectiva traducción. 38) Copia de contrato de cambio de compra, Tipo 03 Transferencias Financiera del Exterior N° 10/1012949 de fecha 31 de marzo de 2010 por la suma de USD $223.478,39 con su respectiva traducción. 39) Certificado N° 36, de fecha 19 de agosto de 2014, emitido por el Banco Central de Chile sobre operaciones de cambios internacionales informadas al amparo de los Capítulos XII y XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central, que indica egreso hacia Brasil de USD $24.037437,16 para efectos de adquirir el saldo de acciones de LP Brasil OSB Industria y Comercio a Masisa do Brasil; y el retomo de inversión en el exterior por USD $11.999.885 y USD $11.999.960 en los meses de agosto y septiembre del año 2011. - Carpeta número 3: 40) Copia autorizada por notario público de la impresión de las paginas 1, 104, 40, 90, 2, 70, 43, 21, 32, 47, 44, 21, 68, 48, 74, 76, 55, 56, 62, de los documentos que se descargan de la Base de Datos de la página del Banco Central de Brasil (www.bcb.com.br), al que se accede mediante sucesivas entradas en su página de Inicio, luego en el banner "Cambio e Capitais Internacionais" y finalmente en el vínculo "Registros de capitais estrangeiros". Los diferentes link se detallan en escrito acompañado a fojas 289 de autos. 41) Carpeta de Acta Notarial extendida en Brasil que describe acceso a sistema SISBACEN (antiguo) para consulta de Registro de Operación Financiera TA 461184, TA 482503, TA 501803, TA 513705, TA 536366 y su traducción. 42) Carpeta de Acta Notarial extendida en Brasil que describe acceso a sistema SISBACEN (antiguo) para consulta de Registro de Operación Financiera TA 469810, TA 489849, TA 501814, TA 536368 y su traducción. 43) Carpeta de Acta Notarial extendida en Brasil que describe acceso a sistema SISBACEN (antiguo) para consulta de Registro de Operación Financiera TA 478867, TA 501817, TA 516776, TA 517978 y su traducción. 44) Carpeta de Acta Notarial extendida en Brasil que describe acceso a sistema SISBACEN (antiguo) para consulta de Registro de Operación Financiera TA 481663, TA 501820, TA 536369 y su traducción. 45) Carpeta de Acta Notarial extendida en Brasil que describe acceso a sistema SISBACEN (antiguo) para consulta de Registro de Operación Financiera TA 517896 y TA 536377 y su traducción. 46) Acta notarial extendida en Brasil, de fecha 13 de abril del 2015, que certifica contratos de cambio celebrados por el Banco Itau BBA y LP Participações, números 10/012944, 10/0212949, 10/012946, 10/012937, 10/012939, 10/012940, 10/012936, 10/013051, 10/012947, 10/012945. 47) Acta notarial extendida en Brasil y legalizada según el artículo 345 del CPC que certifica ingreso al sistema SISBACEN y acredita la absorción de pérdidas de LP Brasil Industria y Comercio S.A. por USD $6.645.972; y devoluciones de capital al accionista LP South América por USD $41.268.000. 48) Acta notarial extendida en Brasil que certifica ingreso al sistema SISBACEN y acredita el monto invertido por LP South América en LP Brasil Industria y Comercio por R$105.919.132. 49) Dos carpetas que contienen los documentos acompañados en Recurso de reposición administrativa, respuesta a Citación N°4166, de 3 de septiembre de 2013 y acta de recepción de documentos del SII de 4 de septiembre de 2013, documentos que se detallan en su presentación que rola a fojas 289 y siguientes de autos. A.1) Exhibición de documentos: A fojas 128 de autos, rola acta de audiencia de exhibición de documentos de fecha 6 de mayo de 2015, en la cual se procede a exhibir a la parte reclamante documentos por parte del Servicio de Impuestos Internos, agregados en copia de fojas 129 a 270 de autos, consistentes en: 1) Oficio de fecha 28 de marzo de 2014 emitido por la Secretaria de Ingresos Federales de Brasil y remitido al Servicio de Impuestos Internos, documento que consta de 2 hojas y se acompaña del Oficio Reservado N° 22 de 16 de abril de 2014, emitido por el Jefe de Departamento de Fiscalización Internacional al Jefe de Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional de la Araucanía del Servicio. 2) Información anexa al oficio anterior, consistente en un disco compacto que contiene antecedentes relacionados a LP Brasil OSB y LP Brasil Participaciones, relativo a documentos en idioma portugués que contienen información financiera respecto a ingresos y gastos operacionales, entre otros. 3) Carta de consulta de intercambio sin fecha, emitida por el Jefe del Departamento de Fiscalización de la IX Dirección Regional Temuco al Subdirector de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, además de la documentación anexa a dicha carta. A.2) Percepción de documentos electrónicos: A fojas 282 de autos, rola acta de audiencia de percepción de documentos electrónicos de 8 de mayo de 2015, en la cual se procedió a exhibir por parte de la reclamante la información contenida en el sistema informático del Banco Central de Brasil denominados Registros de Operaciones Financieras (ROF). La reclamante también puso a disposición del Tribunal y de la parte reclamada representaciones impresas de la información que se revisó en la respectiva audiencia, la cual consta en dos carpetas adjuntas al expediente, según comprobante de fojas 281. - Prueba Testimonial: Declararon como testigos de la parte reclamante don Arturo Reinaldo Nannig Preisler, don Felipe Cousiño Prieto y don Cristóbal Daniel Riffo Rubio, cuyas actas de declaración se agregan de fojas 271 a 275 del expediente de autos. QUINTO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos ha rendido la siguiente prueba durante el término probatorio fijado al efecto: - Prueba Documental: Se acompaña carpeta de auditoría del proceso de fiscalización practicado por el Servicio de Impuestos Internos a la sociedad reclamante y que concluyó con la emisión de la Liquidación N° 27.757, de 30 de julio de 2014 y dos archivadores individualizados como tomo I y II que contienen la citación N° 4.166, respuesta a la citación y documentos acompañados por la contribuyente, cuyo comprobante de encontrarse adjuntos al expediente de autos rola agregado a fojas 288. - Prueba Testimonial: Declara como testigo de la parte reclamada la fiscalizadora doña Lina Figueroa Escobar, cuya acta de prueba testimonial rola a fojas 276 y 277 de autos. SEXTO: Que, tal como se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia, la reclamante, en la primera parte de su libelo, consigna en forma detallada y cronológica las operaciones llevadas a cabo por Louisiana Pacific South America S.A. o aquellas en las cuales dicha sociedad se encuentra involucrada, y que se relacionan con los hechos que motivan las liquidaciones impugnadas en autos, las cuales en términos generales se refieren a los siguientes hitos: 1.- En el año 2008 se constituyó en Brasil la sociedad Louisiana Pacific Participações Limitada, con un capital social de R$100.- suscribiendo la reclamante Louisiana Pacific South América S.A. la cantidad de 99 de las 100 acciones emitidas (1 acción suscrita por Louisiana Pacific Chile S.A.) 2.- La sociedad Louisiana Pacific Corporation, con domicilio en los Estados Unidos de América, y la sociedad chilena Louisiana Pacific Chile S.A., otorgaron diversos créditos a la sociedad Louisiana Pacific Participações Limitada, domiciliada en Brasil, los que fueron posteriormente cedidos a Louisiana Pacific South América S.A. 3.- La sociedad Louisiana Pacific Participações Limitada aumentó su capital, en parte mediante la capitalización de los créditos de Louisiana Pacific South América S.A. por un monto total de USD $51.026.276.- 4.- Posteriormente, se modificó la sociedad Louisiana Pacific Participações Limitada retirándose de la misma la socia Louisiana Pacific Chile S.A. cediendo su participación a Louisiana Pacific South América S.A., quedando esta última como propietaria del 100%. 5.- Igualmente se produjo la fusión por incorporación de la sociedad Louisiana Pacific Participações Limitada a la sociedad Louisiana Pacific Brasil OSB Industria e Comercio S.A. que trajo como consecuencia la extinción de la sociedad Louisiana Pacific Participações, y la transferencia de las acciones detentadas por esta en Louisiana Pacific Brasil OSB Industria e Comercio S.A. a su nueva accionista Louisiana Pacific South América S.A. 6.- La reclamante Louisiana Pacific South América S.A., que ya detentaba a la fecha de la fusión la calidad de accionista de Louisiana Pacific Brasil OSB Industria e Comercio S.A., pasó después de esta fusión a ser propietaria de 105.919.132 acciones, sobre un total de 140.507.016 acciones, que representaban un 75,38% aproximadamente de participación en el capital e interés social. 7.- También la sociedad reclamante en autos Louisiana Pacific South América S.A. compró a la sociedad brasileña Masisa Do Brasil Limitada 34.587.880 acciones de Louisiana Pacific Brasil OSB Industria e Comercio S.A. (lo anterior, según señala la reclamante, con dineros otorgados por LP Chile S.A. a través de un contrato de cuenta corriente mercantil) 8.- Como consecuencia de lo anterior, Louisiana Pacific South América S.A quedó como dueña de un total de 140.507.012 acciones sobre un total de 140.507.016 acciones de Louisiana Pacific Brasil OSB Industria e Comercio S.A., siendo de esta manera la accionista mayoritaria con un 99%. 9.- Finalmente, durante el año 2011 Louisiana Pacific Brasil OSB Industria e Comercio S.A. disminuyó su capital, remesando a Louisiana Pacific South América S.A. la suma de $5.603.040.000.- y $6.148.059.506.- en los meses de agosto y septiembre de 2011, respectivamente. SÉPTIMO: Que, tal como se ha señalado en el considerando tercero de la presente sentencia, la controversia en autos se concreta en determinar, por una parte, la efectividad de los aumentos de capital llevados a cabo por Louisiana Pacific South América S.A. en el año 2009 y en el mes de marzo del año 2010, los cuales habrían sido pagados mediante cesión de créditos de Louisiana Pacific Corporation; y, por la otra, la efectividad que los ingresos percibidos por la reclamante en el mes de agosto y septiembre de 2011 por concepto de repatriación de capitales, agregados a su base imponible del impuesto a la renta en las liquidaciones reclamadas, corresponden efectivamente a remesas recibidas por disminución de capital desde la sociedad LP Brasil OSB Industria e Comercio S.A. I.- EN CUANTO A LOS AUMENTOS DE CAPITAL LLEVADOS A CABO POR LOUISIANA PACIFIC SOUTH AMERICA S.A.: OCTAVO: Que, al respecto, el ente fiscalizador sostiene en el acápite III.- “Partidas Liquidadas” de la Liquidación N° 27.757, reclamada en estos autos, que la Sociedad Louisiana Pacific South America S.A. no acreditó la efectividad de los aumentos de capital, registrados en la cuenta 230110 “Capital Pagado”, cancelados con cesión de créditos de Louisiana Pacific Corporation, efectuados el año 2009 por la suma de $8.186.200.000.- y en marzo del año 2010 por $23.020.600.410, agregando que este último aumento no fue escriturado, conforme lo disponen los artículos 3° y 5° de la Ley 18.046.-, sobre Sociedades Anónimas. Igualmente, indica el Servicio de Impuestos Internos que estas cesiones de créditos no acreditadas respaldan también el aumento de la inversión en el extranjero. Por tanto, respecto del año tributario 2011, se efectúan ajustes a la renta líquida imponible determinada por la reclamante, efectuándose agregados por exceso de revalorización de capital propio utilizado por la suma de $204.655.000.- y por la improcedencia de la deducción efectuada en la cuenta “corrección monetaria empresas relacionadas”, ya que el monto de $318.830.348.- no figura registrado como ingreso en el Libro Balance. NOVENO: Que, respecto de este punto, la reclamante aduce en su escrito de reclamo respecto de los $5.463.700.000.- y de los $2.722.500.000 no validados en la Cuenta 230110 “Capital Pagado”, que los aumentos de capital de Louisiana Pacific South América S.A. escriturados con fecha 11 y 22 de septiembre de 2009 por los montos referidos, corresponden a los acordados en la octava y novena Junta de Accionistas, detallando que los cargos y abonos a las cuentas acciones por cobrar, capital pagado y deudores a largo plazo por las operaciones registradas en septiembre de 2009 corresponden a las siguientes operaciones: - La cesión de los créditos de LP Corp. a Louisiana Pacific South América traspaso N°300705 cargo a la cuenta 130210 "deudores a largo plazo" por $5.463.700.000.- LP Brasil Participaciones, abono a la cuenta 110430 "acciones por cobrar" LP Corp. por $5.463.700.000.- con fecha 1 de septiembre de 2009. -Traspaso N°300706 cargo a la cuenta 130210 "deudores a largo plazo" por $2.722.500.000.- LP Brasil Participaciones, abono a la cuenta 110430 "acciones por cobrar" LP Corp. por $2.722.500.000.-, con fecha 22 de septiembre de 2009. -La capitalización de los créditos cedidos a Louisiana Pacific South América en LP Participações por Louisiana Pacific South América: Traspaso N°300705 cargo a la cuenta 110430 "acciones por cobrar" a LP Corp. por $5.463.700.000.-, abono a cuenta 230110 "capital pagado" $5.463.700.000.- con fecha 1 de septiembre de 2009. -Traspaso N°300706 cargo a la cuenta 110430 "acciones por cobrar" a LP Corp. por la suma de $2.722.500.000.-, abono a cuenta 230110 "capital pagado" por la misma suma, con fecha 22 de septiembre de 2009. -La capitalización del valor de los créditos cedidos a Louisiana Pacific South América por su accionista LP Corp.: Traspasos Nos. 300709 y 300712, cargo a la cuenta 130110 "inv. emp. relacionadas" por $5.463.700.000.-, cargo a la cuenta 130110 "inv. emp. relacionadas" por $2.722.500.000.-, abono cuenta "deudores a largo plazo" por $8.255.400.000.- y cuenta 320620 "d/c otros activos" por $69.200.000.-, con fecha 30 de septiembre de 2009 y 31 de octubre de 2009. DÉCIMO: Que, agrega asimismo la actora, que las propias actas reducidas a escritura pública dan cuenta que los aumentos de capital se han pagado mediante la cesión de la calidad de acreedor en sendos créditos uno por USD $10.000.000.- (cesión parcial de USD $44.570.000.-) y otro por USD $5.000.000.- También señala que las cesiones de los créditos constan en documentos privados válidamente otorgados conforme la ley chilena, y la aceptación del deudor de los mismos, la sociedad brasileña LP Participações Limitada, consta de las propias juntas de socios en que se aumentó el capital de la misma. Indica que, en relación a la información provista al Banco Central de Brasil, se realizaron los registros de préstamos provenientes del exterior (ROF) de los créditos originales y los aumentos de capital fueron informados al Banco Central de Brasil. UNDÉCIMO: Que, precisa respecto del cargo en marzo de 2010 a la cuenta capital pagado por la suma de $23.020.600.410.-, equivalentes a la inversión en Louisiana Pacific Participações por USD $43.185.758.-, según glosa del Libro Diario, que el asiento respectivo del cargo a la cuenta 130110 “inversión empresas relacionadas” debe ser por la suma de USD $43.654.335.- en su equivalente en pesos al día 31 de marzo de 2010, toda vez que dicho monto corresponde a la suma efectivamente cedida por Louisiana Pacific Corporation a Louisiana Pacific South América S.A., lo cual se ajustaría a su turno con lo expuesto tanto en la quinta modificación de Louisiana Pacific Participações Limitada, en la décima Junta de Accionistas de Louisiana Pacific South América S.A. y también en la escritura pública a la que se redujo la referida junta, de fecha 28 de agosto de 2012, donde se protocolizó copia autorizada de los contratos de créditos y una descripción de los mismos, cedidos a Louisiana Pacific South América S.A. y capitalizados por Louisiana Pacific Corporation en la reclamante. Tratándose de la acreditación del aumento de capital de su representada por $23.020.600.410.- mediante suscripción de 13.591.899 acciones, contabilizado en la suma de USD $43.185.758,47.-, sostiene que debe estarse al acta autorizada ante Notario con fecha 29 de marzo de 2010 donde consta el aumento de capital por la suma de $23.270.380.322.-, equivalente a USD $43.654.335.-, la cual coincidiría con la escritura pública de 28 de agosto de 2012, a la que se redujo dicha acta, la que a su vez coincide con la cesión de créditos respectiva y con el aumento de capital acordado en la quinta modificación de la sociedad Louisiana Pacific Participações Limitada. Señala asimismo que el retraso en la formalización de tal aumento de capital obedeció a un error involuntario, y que si se estima que tal aumento no debió incluirse en la cuenta patrimonial de capital pagado del año 2010, considera que con el objeto de preservar la doble partida contable y el principio tributario de la consistencia económica de los actos jurídicos, debiera contabilizarse una cuenta por pagar por los referidos USD $43.654.335.-, entre la fecha de la cesión de los créditos contra Louisiana Pacific Participações el 29 de marzo de 2010 y la fecha en que efectivamente se capitalizaron en Louisiana Pacific South América S.A., afecto a la corrección monetaria del artículo 41 N° 4 de la Ley de Impuesto a la Renta, precisando que, en su concepto, dicho pasivo surgiría del contrato de compraventa y cesión de crédito entre Louisiana Pacific Corporation y Louisiana Pacific South América S.A., de 29 de marzo de 2010, del cual consta que Louisiana Pacific Corporation otorgó a LP Brasil Participações Ltda. tres préstamos entre mayo y noviembre del año 2008 que totalizan la suma de USD $43.654.335,95.-, los que se encontrarían sustentados en los contratos y escritura pública a la que se redujo el acta de la décima junta extraordinaria de accionistas de Louisiana Pacific South América S.A., concluyendo que es razonable la negativa del ente fiscalizador, plasmada en la liquidación reclamada, a reconocer el monto del aumento en el capital pagado de Louisiana Pacific South América S.A. y su correspondiente corrección monetaria, pero por la circunstancia de no haberse escriturado oportunamente la junta de accionistas de marzo del año 2010. DUODÉCIMO: Que, en tanto, la parte reclamada ha señalado al respecto que el agregado a la renta líquida imponible de la reclamante en el año tributario 2011 ascendente a $204.655.000.-, correspondería a la incidencia de la corrección monetaria en la determinación del capital propio inicial, por las impugnaciones realizadas por dicho organismo fiscalizador a los saldos de las cuentas “capital pagado” e “inversiones empresas relacionadas”, al no encontrarse acreditadas con documentación fehaciente. Indica que, en cuanto a la primera cuenta, el reclamante no habría acreditado el pago de los aumentos de capital efectuados el 11 de septiembre de 2009, por $5.463.700.000.-, el 22 de septiembre de 2009, por $2.722.500.000.- y el 29 de marzo de 2010 por $23.020.600.410.-, los cuales no se encontraban escriturados ni su pago fehacientemente acreditado, indicando que los antecedentes aportados por la reclamante resultan insuficientes para demostrar la existencia de los créditos cedidos por Louisiana Pacific Corporation a Louisiana Pacific South América S.A. y el pago efectuado por Louisiana Pacific Brasil Participações Limitada como deudor de Louisiana Pacific South América, como asimismo el aumento de capital de $23.020.600.410.-, no fue escriturado oportunamente, requisito necesario para ser considerado capital así como también su pago. Respecto de la cuenta “inversiones empresas relacionadas”, estima el Servicio que esta debe tener un saldo “cero” en atención a que en el año tributario 2011 se efectúo un abono de cesión de crédito de US$7.250.000.- más intereses, operación que no fue suficientemente acreditada. DÉCIMO TERCERO: Que, el Servicio de Impuestos Internos, mediante la Citación N°4.166, efectuó un requerimiento de antecedentes conforme al inciso 11° del artículo 132 del Código Tributario, solicitando a la contribuyente Louisiana Pacific South América S.A., en lo pertinente al punto de prueba que se analiza, la siguiente documentación: 1.- Originales de Quinta y Sexta Modificación de Contrato Social de Louisiana Pacific Participações Limitada, publicaciones de estas modificaciones y registro de comercio en Brasil, todo traducido y legalizados conforme a la normativa dispuesta por el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Certificados de ingreso de capitales extranjeros (REFIC), del Banco Central de Brasil, por los aumentos de capital efectuados en Louisiana Pacific Brasil Participações Limitada, el año 2009 y señalados en las modificaciones quinta y sexta de su contrato social. Lo anterior, traducido y legalizado conforme a la normativa dispuesta por el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Original y traducción de contrato en portugués de compraventa y cesión de crédito Louisiana Pacific Corporation a Louisiana Pacific South America S.A. de fecha 29 de marzo de 2010 en un monto de US$43.654.335,95, más respaldo de créditos indicados en este ascendentes a i) US$44.570.000; ii) USD$1.000.000; iii) USD$6.780.634,00, todo traducido y legalizado conforme a la normativa dispuesta por el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. 4.- Certificados de ingreso de capitales extranjeros (REFIC), del Banco Central de Brasil, por los prestamos efectuados desde Louisiana Pacific Corporation a Louisiana Pacific Participações Limitada, el año 2008 y señalados en la quinta modificación de su contrato social y de los créditos cedidos en el contrato de compraventa y cesión de crédito de Louisiana Pacific Corporation a Louisiana Pacific South América S.A. de fecha 29 de marzo de 2010. Lo anterior traducido y legalizado conforme a la normativa dispuesta por el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. 5.- Certificados de ingresos de capitales extranjeros (REFIC) del Banco Central de Brasil y respaldo de créditos detallados en quinta modificación de contrato social a Louisiana Pacific Participações Limitada correspondientes a: ROF TA536377 por el valor total de US$7.371.940,97; ROF TA536368 por el valor total de US$1.059.500,00; ROF TA536369 por el valor total de US$5.068.520,16; ROF TA536366 por el valor total de US$35.339.662,63; ROF TA501820, por el valor total de US$223.478,39; ROF TA501803 por el valor total de US$1.963.174,77, registrados en el Banco Central según escritura. Lo anterior traducido y legalizado conforme a la normativa dispuesta por el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. DÉCIMO CUARTO: Que, Louisiana Pacific South América S.A., con fecha 9 de febrero de 2014 dio respuesta a la mencionada Citación, señalando respecto del punto de prueba analizado en este acápite los mismos argumentos que luego reproduce en su escrito de reclamo, haciendo énfasis en cuanto al efecto de no reducir oportunamente a escritura pública el aumento de capital de Louisiana Pacific South América S.A. del 29 de marzo de 2010, que el hecho que no se haya formalizado el aumento de capital oportunamente, obedeció a un error de parte de su representada, por lo que la inclusión en la cuenta patrimonial de capital pagado resulta improcedente, sin embargo estima que con el objeto de preservar la doble partida contable y el principio tributario de la consistencia económica de los actos jurídicos, debiera contabilizarse una cuenta por pagar por los referidos USD $43.654.355 entre la fecha de la cesión de los créditos contra Louisiana Pacific Participações el 29 de marzo de 2010 y la fecha en que efectivamente se capitalizaron en Louisiana Pacific South América S.A., afecto a la corrección monetaria del articulo 41 N° 4 de la Ley de Impuesto a la Renta. También indica que la documentación requerida por la entidad fiscalizadora no fue correctamente solicitada, ya que existiría duplicación en la mención de los documentos o bien no se encuentran en su poder por cuanto no existen, debido a que no constituyen una formalidad en la jurisdicción respectiva. Al efecto, detalla lo siguiente: 1.- Original de Quinta modificación de contrato social de Louisiana Pacific Brasil Participações Limitada: Acompaña el documento en su respuesta a la citación, legalizado y traducido. 2.- Publicación de la quinta modificación de contrato social de Louisiana Pacific Brasil Participações Limitada: Señala que la legislación brasileña no establece este trámite como requisito de validez o existencia, precisando que el documento no existe. 3.- Inscripción en el registro de comercio de la Quinta modificación de contrato social de Louisiana Pacific Brasil Participações Limitada: acompaña documento, que señala corresponde a modificación registrada en la Junta Comercial, equivalente al Registro de Comercio en Chile. 4.- Original de sexta modificación de contrato social de Louisiana Pacific Brasil Participações Limitada: Documento lo acompaña en la respuesta a la citación, legalizado y traducido. 5.- Publicación de la sexta modificación de contrato social de Louisiana Pacific Brasil Participações Limitada: Señala que la legislación brasileña no establece este trámite como requisito de validez o existencia, precisando que el documento no existe. 6.- Inscripción en el registro de comercio de la sexta modificación de contrato social de Louisiana Pacific Brasil Participações Limitada: acompaña documento, que señala corresponde a modificación registrada en la Junta Comercia,l equivalente al Registro de Comercio en Chile. 7.- Certificado de ingreso de capitales extranjeros (REFIC), del Banco Central de Brasil, por el aumento de capital efectuado en LP Brasil Participações Ltda. El año 2009, señalado en la quinta modificación de su contrato social: Indica que el Banco Central Brasileño no emite certificados, adjuntando correo electrónico del Sr. Octavio Fernández e indicando los ROF de los respectivos créditos. 8.- Certificado de ingreso de capitales extranjeros (REFIC), del Banco Central de Brasil, por el aumento de capital efectuado en LP Brasil Participações Ltda. el año 2009, señalado en la sexta modificación de su contrato social: Indica que la sexta modificación de la sociedad LP Brasil Participações no contempla aumento de capital sino fusión por incorporación en LP Brasil OSB Industria e Comercio S.A. y su disolución. 9.- Original de contrato en portugués de compraventa y cesión de crédito Louisiana Pacific Corporation a Louisiana Pacific South America S.A. de fecha 29 de marzo de 2010 en un monto de US$43.654.335,95: Indica que este contrato no existe. 10.- Respaldo de créditos indicados en este contrato i) US$44.570.000; ii) USD$1.000.000; y iii) USD$6.780.634: Acompaña documentos al efecto. 11.- Certificado de ingreso de capitales extranjeros (REFIC), del Banco Central de Brasil, por el aumento de capital efectuado en LP Brasil Participações Ltda. El año 2008, señalado en la quinta modificación de su contrato social: Indica que se trata de una reiteración de la solicitud que se menciona en el número 7.- precedente. 12.- Certificado de ingreso de capitales extranjeros (REFIC), del Banco Central de Brasil, por los créditos cedido en el contrato de compraventa y cesión de crédito Louisiana Pacific Corporation a Louisiana Pacific South América S.A. de fecha 29 de marzo de 2010: Indica que el Banco Central Brasileño no emite certificados. Adjunta correo electrónico del Sr. Octavio Fernández e indica los ROF (Registro do Operaçao Financiera) de los créditos. 13.- Certificado de ingreso de capitales extranjeros (REFIC), del Banco Central de Brasil, y respaldo de créditos detallados en quinta modificación de contrato social de Louisiana Pacific Participações Limitada, correspondiente a ROF TA 536377 por el valor de US$7.371.940,97; ROF TA536368 por el valor de US$1.059.500,00; ROF TA536369 por el valor total de US$5.068.520,16; ROF TA536366 por el valor total de US$35.339.662,63; ROF TA501820 por el valor total de US$223.478,39 y ROF TA501803 por el valor total de US$1.963.174,77: Respecto de todos estos documentos indica que el Banco Central Brasileño no emite certificados y adjunta correo del Sr. Octavio Fernández. DÉCIMO QUINTO: Que, la liquidación impugnada, al rechazar el aumento de capital llevado a cabo por la reclamante en su cuenta 130110 “Inv. Emp. Relacionadas” por la suma de $23.020.600.410.-, por las razones ya expuestas en el considerando octavo de la presente sentencia, agrega que la siguiente documentación no ha sido aportada por la reclamante: i) Aviso de inversión extranjera en el Banco Central de Brasil; ii) Informes presentados por dichas inversiones en el Banco Central de Chile, conforme al Título XII del Compendio; iii) Declaración Jurada 1851 de “Inversiones de Carácter Permanente en el Exterior”. DÉCIMO SEXTO: Que, en cuanto al error en la contabilización de la suma de $23.020.600.410.- en la cuenta capital pagado, reconocido por la reclamante, el aumento de capital referido consta en acta autorizada ante notario de fecha 29 de marzo de 2010, pero no fue escriturado y formalizado hasta el 28 de agosto de 2012, solicitando al efecto la actora que se efectuara la corrección monetaria pertinente de conformidad al artículo 41 N° 4 de la Ley de la Renta, a lo cual el Servicio de Impuestos Internos no accedió, tal como queda reflejado en la liquidación reclamada. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en este punto, cabe recordar que el artículo 21 del Código Tributario pone de cargo del contribuyente la prueba en materia tributaria, quien deberá probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y el monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. DÉCIMO OCTAVO: Que, según se observa del tenor de las liquidaciones reclamadas, el Servicio de Impuestos Internos no ha objetado la inexistencia de las operaciones referidas al aumento de capital de Louisiana Pacific South América S.A., sino que impugna el hecho que la reclamante no acreditó el aumento de capital por la suma de $23.020.600.410.- de conformidad lo establece la Ley N° 18.046.- sobre Sociedades Anónimas, en el sentido que el aumento debe encontrarse debidamente escriturado. Al respecto, no se estima relevante, en cuanto a la materia analizada, la declaración de los testigos presentados por la reclamante y cuyos atestados se encuentran de fojas 271 a 275 de autos, los cuales si bien indican detalladamente los distintos tipos de Registros de Operaciones Financieras (ROF) y atestiguan sobre la existencia de diversos créditos entre las empresas relacionadas Louisiana Pacific Corporation, Louisiana Pacific South América S.A. y Louisiana Pacific Participações, no se estiman pertinentes para acreditar la efectividad de haber cumplido la reclamante con las exigencias que la legislación nacional establece para estos casos. DÉCIMO NOVENO: Que, entre la documentación acompañada por la parte reclamante se encuentra el acta de la Décima Junta Extraordinaria de Accionistas de Louisiana Pacific South América S.A. de fecha 28 de agosto de 2012, la cual señala que la misma tuvo lugar el día 29 de marzo del año 2010, y en la que estuvieron representadas la totalidad de las acciones emitidas por la sociedad, esto es, LP Corporation representada por don Arturo Alessandri Cohn por 20.928.045 acciones y el mismo Sr. Alessandri Cohn por sí y por una acción, lo que hace un total de 20.928.046 acciones representadas, que equivale al total de las emitidas por la Compañía. Consta además en la cláusula seis, sobre aumento de capital, numerales 9 y 10, que se sustituyó el artículo cuarto de los estatutos de la sociedad por el siguiente: “El capital de la sociedad es la suma de $58.716.372.275.- dividido en 34.677.359 acciones nominativas, sin valor nominal; y se sutituyó el artículo tercero transitorio de los estatutos sociales, por el siguiente: “El capital de la sociedad es la suma de 58.716.372.275.-, dividido en 34.667.359 acciones nominativas, sin valor nominal. Dicho capital y las acciones en que se divide han sido íntegramente suscritos y pagados, en los términos que a continuación se indican: El capital escriturado de $34.614.594.269.-, dividido en 20.928.046 acciones nominativas, sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Dicho capital, en virtud de los acuerdo adoptados en la Décima Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada el 29 de marzo de 2010, se ha aumentado mediante la capitalización de la utilidad del ejercicio al 31 de diciembre de 2009, considerando también la revalorización del capital de la sociedad, quedando en la suma de $35.445.991.953.-, sin emisión de nuevas acciones; y se ha aumentado finalmente en $23.270.380.322.-, para cuyo efecto se han emitido 13.739.313 acciones nominativas, sin valor nominal, a un valor de colocación aproximado de 1.693,7 cada una…”. El acta anteriormente referida se inscribió en el mes de septiembre del año 2012 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 63.821, número 44.411 del año 2012 y se anotó al margen de la inscripción de fojas 819, número 688, del año 1999. VIGÉSIMO: Que, tal como se ha expresado, la reclamante ha reconocido tanto en su respuesta a la Citación N°4.166 como en su escrito de reclamo, que la empresa Louisiana Pacific South América S.A. incurrió en un error, tanto en cuanto a la suma correspondiente al aumento de capital, siendo esta ascendente a $23.270.380.322.- y no la contabilizada en su balance por $23.020.600.410, como en cuanto a no haber escriturado oportunamente, de conformidad a lo que establece la ley, la Décima Junta Extraordinaria de Accionistas de 29 de marzo de 2010, la cual se redujo a escritura pública recién el 28 de agosto de 2012. Al respecto, debe hacerse presente que nuestro sistema tributario se basa en el principio de autodeclaración, es decir, es el propio contribuyente el responsable de la verificación y cuantificación de los distintos elementos que constituyen la base imponible de los impuestos a determinar y del pago de ellos, por lo cual la facultad primaria que el ordenamiento jurídico le otorga al Servicio de Impuestos Internos, consiste en poder examinar, revisar y verificar las determinaciones impositivas dentro de los plazos estipulados en el artículo 200 del Código Tributario, materializadas en las declaraciones de impuestos. VIGÉSIMO PRIMERO: Que, por su parte, el artículo 3° de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, establece que “La sociedad anónima se forma, existe y prueba por escritura pública inscrita y publicada en los términos del artículo 5°. El cumplimiento oportuno de la inscripción y publicación producirá efectos retroactivos a la fecha de la escritura. Las actas de las juntas de accionistas en que se acuerde modificar estatutos sociales o disolver la sociedad, serán reducidas a escritura pública con las solemnidades indicadas en el inciso anterior. No se admitirá prueba de ninguna especie contra el tenor de las escrituras otorgadas en cumplimiento de los incisos anteriores, ni aun para justificar la existencia de pactos no expresados en ella”. A su turno, el artículo 5° de la misma ley establece que “un extracto de la escritura social, autorizado por el notario respectivo, deberá inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y publicarse por una sola vez en el Diario Oficial. La inscripción y publicación deberán efectuarse dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de la escritura social. El extracto de la escritura de constitución deberá expresar: 1) El nombre y domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento, y el rol único tributario o documento de identidad, si debieren tenerlos; 2) El nombre, el o los objetos, el domicilio y la duración de la sociedad; 3) El capital y número de acciones en que se divide, con indicación de sus series y privilegios si los hubiere, y si las acciones tienen o no valor nominal, y 4) Indicación del monto del capital suscrito y pagado y el plazo para enterarlo en su caso. El extracto de una modificación deberá expresar la fecha de la escritura y el nombre y domicilio del notario ante el cual se otorgó. Solo será necesario hacer referencia al contenido de la reforma cuando se hayan modificado algunas de las materias señaladas en el inciso precedente”. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, de conformidad a lo expresado en los considerandos anteriores, resulta establecido que no se formalizó el aumento de capital al no haberse reducido oportunamente a escritura pública la Junta Extraordinaria de Accionistas de Louisiana Pacific South América S.A., de fecha 29 de marzo de 2010, efectuándose dicho trámite dos años después, por lo cual este Tribunal concuerda con lo expresado por el Servicio de Impuestos Internos en la liquidación reclamada, en cuanto a que el mencionado aumento de capital no puede incluirse en la cuenta patrimonial de capital pagado, por lo que no procede su revalorización como capital propio. VIGÉSIMO TERCERO: Que, en cuanto al planteamiento de la actora formulado en su reclamo, referido a que con el objeto de preservar la doble partida contable y el principio tributario de la consistencia económica de los actos jurídicos, debiera contabilizarse una cuenta por pagar por los referidos USD $43.654.355 entre la fecha de la cesión de los créditos contra Louisiana Pacific Participações el 29 de marzo de 2010 y la fecha en que efectivamente se capitalizaron en Louisiana Pacific South América S.A., afecto a la corrección monetaria del articulo 41 N° 4 de la Ley de Impuesto a la Renta, cabe señalar que el reclamante efectuó esta misma petición en su escrito de respuesta a la Citación, la cual fue desechada por el Servicio de Impuestos Internos en la Liquidación impugnada en autos, en la cual se indica que la proposición de que dichos dineros pasen a ser una cuenta por pagar en moneda extranjera afecta a la corrección monetaria, no es aceptable, ya que no corresponden a ese tipo de pasivo, por lo que no es procedente el ajuste de la pérdida por tipo de cambio que postula el contribuyente en su respuesta. (página N°6 de la liquidación N°27.757.-) VIGÉSIMO CUARTO: Que, la reclamante, en lugar de impugnar fundadamente la negativa del Servicio a la petición formulada, reitera en su reclamo la misma solicitud que efectuó en sede administrativa con ocasión de su respuesta a la Citación, sin formular nuevas argumentaciones ni plantear ninguna petición concreta al respecto, ya que únicamente solicita en la parte petitoria de su escrito, en forma génerica, que se deje sin efecto la Liquidación de impuestos N° 27.757.- En el sentido expresado, y ante la ausencia en el reclamo de una impugnación motivada a la negativa del Servicio a acoger el ajuste de la pérdida por tipo de cambio propuesta por el contribuyente, dicha pretensión de la reclamante no puede ser considerada como una objeción válida a la liquidación N°27.757.- VIGÉSIMO QUINTO: Que, por lo expresado, se estima que los agregados a la renta líquida imponible de la reclamante por las sumas de $204.655.000.- y $318.830.348.- correspondientes a exceso de deducción por corrección monetaria respecto del año tributario 2011, se encuentran correctamente determinados por el Servicio de Impuestos Internos, por cuanto Louisiana Pacific South América S.A. no dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 3° y 5° de la Ley N°18.046.- sobre Sociedades Anónimas, por lo que atendidas las consideraciones y fundamentaciones legales señaladas precedentemente, no se dará lugar a la reclamación respecto de la partida letra A) de la Liquidación N° 27.757 de fecha 30 de julio de 2014, formulada por la reclamante, tal como se dirá en la parte resolutiva de la presente sentencia II.- EN CUANTO A LA SITUACIÓN DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR LA RECLAMANTE EN AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2011 CORRESPONDIENTES A REMESAS RECIBIDAS POR DISMINUCIÓN DE CAPITAL DESDE LA SOCIEDAD LP BRASIL OSB INDUSTRIA E COMERCIO S.A.: VIGÉSIMO SEXTO: Que, al respecto, en la página N° 32 de la Liquidación N° 27.757 reclamada en estos autos, se señala en el acápite III.- “Partidas Liquidadas”, que en los meses de agosto y septiembre de 2011, la reclamante contabilizó ingresos por $5.603.040.000.- y $6.148.059.506.- respectivamente, correspondientes a USD $12.000.000.- remesados desde Brasil, ingresos que fueron registrados como repatriación de capitales por disminución de inversión en LP OSB Brasil Industria e Comercio S.A., sin aportar la contribuyente los antecedentes que acrediten que tales ingresos corresponden a retornos de capital invertido en dicho país, conforme a la letra D del artículo 41 A de la Ley de la Renta y las instrucciones contenidas en la Circular N° 25 del año 2008, por lo cual dichos ingresos se agregan a la Renta Líquida Imponible del año tributario 2012, conforme lo dispuesto en los artículos 2, 20, 29 al 33, 41A y 41B, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En consecuencia, respecto del año tributario 2012, se efectúan los siguientes ajustes a la Renta Líquida Imponible determinada a la contribuyente Louisiana Pacific South América S.A.: i) agregado de $5.603.040.000.- y ii) agregado por $6.148.059.506.-, ambos correspondientes a ingresos registrados como repatriación de capitales; iii) agregado por $38.026.068.- correspondiente a exceso de deducción por corrección monetaria; y iv) agregado por $543.901.276.- correspondiente al exceso de pérdida de arrastre rebajada de la renta líquida. VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, la reclamante, respecto de este punto de prueba, ha señalado en su escrito de reclamo que la falta de registro de la inversión respectiva en el Registro de Inversiones Extranjeras del Servicio de Impuestos Internos no constituyen el incumplimiento de un requisito legal de existencia, validez u oponibilidad de las inversiones realizadas en el exterior. Agrega que la Circular N° 25, del año 2008, del Servicio de Impuestos Internos regula la forma en que dicho organismo debe actuar para los efectos de verificar las disminuciones de capital, imponiendo un criterio de razonabilidad y presunción de buena fe al momento de calificar la existencia de disminuciones, señalando que la liquidación reclamada contraviene abiertamente las instrucciones de la mencionada Circular y también los pronunciamientos de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos contenidos en los oficios números 180 y 3157 del año 2000, los cuales reconocen como una realidad habitual, y desde luego normal en la práctica, cuando no existen remesas de fondos al exterior a través del mercado cambiario formal, como es el caso de Louisiana Pacific South América S.A. al haber realizado su inversión mediante la capitalización de créditos de los cuales era titular en contra de Louisiana Pacific Participações, y que adicionalmente tienen un efecto jurídico completamente distinto al establecido en la Liquidación reclamada, que señala como una ilegalidad el hecho que tales aumentos de capital no se hubieren registrado ante el Servicio, en circunstancias que los oficios citados señalan expresamente que tales inversiones, no canalizadas a través del mercado cambiario formal no deben inscribirse en el registro de inversiones en el extranjero que lleva el Servicio. Indica además que, salvo en el caso de las acciones compradas a Masisa en abril del 2011, su representada no remesó divisas desde Chile ni dispuso de fondos suyos radicados en el extranjero para fines de inversión, razón por la cual no era procedente informar al amparo del Capítulo XII ni las inversiones en la sociedad Louisiana Pacific Participações, ni tampoco el canje de las acciones en esta compañía cuando se fusionó con Louisiana Pacific Brasil OSB Industria e Comercio S.A. Finalmente, menciona detalladamente las operaciones llevadas a cabo para la repatriación de capitales, enfatizando que los montos liquidados en esta partida corresponden a devolución de capital que por expresa disposición del articulo 41 B en relación al artículo 17 N° 7 de la Ley de Impuesto a la Renta, son ingresos que no constituyen renta para su representada. VIGÉSIMO OCTAVO: Que, la reclamada, por su parte, ha señalado en su traslado que el reclamante no acredita fehacientemente ante el Servicio que las remesas por repatriación de capitales correspondan a una disminución de capital en la sociedad LP Brasil OSB Industria y Comercio S.A. por USD $24.000.000, en atención a que no dio cumplimiento a lo exigido en esta materia por el Titulo XII y Anexos del Compendio de Normas Internacionales, debiendo informar la inversión efectuada en la sociedad LP Brasil OSB Industria e Comercio y sus repatriaciones por disminución de capitales, para así controlar sus inversiones en el extranjero, tanto lo remesado a Brasil como lo enviado a Chile por repatriación de capitales, precisando además que tampoco se encuentra informada esta inversión en el Registro de Inversiones en el Extranjero del Servicio de Impuestos Internos, conforme a lo dispuesto en la letra D del articulo 41 A de la Ley de Impuesto a la Renta, y no se presentó la Declaración Jurada N° 1851, sobre “Inversiones de Carácter Permanente en el Exterior”. VIGÉSIMO NOVENO: Que, en cuanto al asunto que se controvierte por las partes, relacionado con el punto de prueba número 2 fijado mediante resolución rolante a fojas 89 de autos, el Servicio sostiene la falta de acreditación por parte de la reclamante de la repatriación de capitales correspondiente a las remesas recibidas por disminución de capitales desde la sociedad Louisiana Pacific Brasil OSB Industria e Comercio S.A., manifestando a su turno la reclamante que corresponde aplicar la exención que establece el artículo 41 B de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, que dichos dineros constituyen un ingreso no renta de conformidad al artículo 17 N° 7 de la misma disposición legal, y no se encontraría obligada a cumplir con la normativa exigida por ley y por el Servicio de Impuestos Internos, debido a que las operaciones comerciales no se llevaron a cabo a través del mercado cambiario formal, habiéndose efectuado diversas operaciones, las cuales se detallan de manera cronológica para un mejor entendimiento de la cuestión que se analiza: 1.- Louisiana Pacific Chile otorgó en mutuo a Louisiana Pacific South América S.A. la suma de R$11.688.500.000 (reales brasileños) equivalentes a USD $25.000.000, constituyendo el título jurídico que ampara dicho traspaso, según los dichos de la reclamante, un contrato consensual de cuenta corriente mercantil entre las dos empresas relacionadas, siendo registrado en la contabilidad de la reclamante con fecha 9 de junio de 2011. El Servicio de Impuestos Internos señala al respecto en la liquidación reclamada, que lo que existe es un mutuo y no un contrato de cuenta corriente mercantil. 2.- Dichos fondos fueron empleados por Louisiana Pacific South América S.A. para financiar la compra de 34.587.880 acciones de LP Brasil OSB Participações S.A. (de propiedad de Masisa do Brasil Ltda.) que representaban a la fecha de la compra (13 de junio de 2011) un 25% aproximadamente de la propiedad de dicha compañía, siendo dueña anteriormente la reclamante del 75% restante. 3.- Como consecuencia de lo anterior, Louisiana Pacific South América S.A. quedó como accionista mayoritaria de Louisiana Pacific Brasil OSB Industria e Comercio S.A., con un 99% de participación. 4.- De la operación descrita en el numeral anterior, se encuentran los siguientes registros en el mes de junio de 2011 en el libro diario de la reclamante, folios 3129 y 3131: a) Cargo efectuado con fecha 9 de junio de 2011, Ingreso 5, a la Cuenta 110150 Banco BCI (US$), contra un abono a la Cuenta 220210 “Ctas. por pagar Emp. Relacionadas”, por R$11.688.500.000 (reales) equivalentes a USD $25.000.000 Traspaso desde LP Chile, según glosa del libro diario folio 3129. b) Cargo efectuado con fecha 13 de junio de 2011, Egreso 200107, a la Cuenta 130110 “Inv. Emp. Relacionadas” contra un abono a la Cuenta 110150 “Banco BCI (US$) por R$11.252.645.458 (reales), correspondiente a USD $24.037.437,16 Aumento Capital LP Brasil, según glosa del Libro Diario folio 3129. c) Cargo efectuado con fecha 30 de junio de 2011, Traspaso 300838, a la Cuenta 220210, “Ctas. Por pagar a Emp. Relacionadas” contra abono a cuenta 210401 “Ctas. Por pagar a Emp. Relacionadas”, por R$11.253.126.206 (reales) a US$24.037.437,16 Traspaso desde LP Chile, según glosa del Libro Diario folio 3131. 5.- La reclamante señala que en lo registrado con fecha 13 de junio de 2011 por el cargo a la cuenta inversiones en empresas relacionadas y abono a la cuenta Banco BCI, por error se indicó en su glosa Aumento de Capital LP Brasil, por lo que se debe sustituirla e indicar Compra de Participación Masisa en LP Brasil OSB Ind. y Com. S.A. por R$11.252.405.203 (reales) equivalentes a USD $24.037.437. 6.- La reclamante indica que la cuenta corriente mercantil de Louisiana Pacific South América S.A. ha sido pagada parcialmente en USD $962.562,84 (diferencia entre los USD $25.000.000 y los USD $24.037.437,16.) 7.- El Servicio de Impuestos Internos, en la Liquidación reclamada, se refiere además al contrato de compraventa de las acciones de LP Brasil OSB Industria e Comercio S.A. a Masisa do Brasil por Louisiana Pacific South América S.A., señalando que solo se aportó en la etapa de la Citación la copia firmada por la contraparte y no el original del contrato de compraventa de acciones, operación que no se encontraría acreditada. 8.- Paralelamente a las operaciones descritas anteriormente, Louisiana Pacific Brasil OSB Industria e Comercio S.A. efectuó con fecha 16 de junio de 2011 una disminución de capital publicada el 22 del mismo mes, y transcurridos 60 días realizó una remesa proveniente de la referida disminución de capital a Louisiana Pacific South América S.A. en los meses de agosto y septiembre de 2011 por la suma de USD $24.000.000, dineros que la reclamante afirma que no son constitutivos de renta en Chile de conformidad lo establece el artículo 17 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 9.- En la operación detallada en el número anterior, realizada el 16 de junio de 2011, se acordó una reducción de capital de R$52.645.972,00 (equivalentes a la fecha a USD $32.932.548) de los cuales R$6.645.972 eran para compensar pérdidas acumuladas. TRIGÉSIMO: Que, la reclamante, a objeto de acreditar el punto de prueba número 2, ha acompañado en autos la documentación detallada en el considerando cuarto de la presente sentencia, rindiendo además prueba testimonial, señalando los testigos de la parte reclamante, en lo pertinente al punto debatido, lo siguiente: - A fojas 271 y siguientes, declara don Arturo Reinaldo Nannig Preisler, gerente de administración de Louisiana Pacific, el que indica que “… a mediados del año 2011 LP Brasil decide hacer una disminución de capital para ajustarlo a la realidad financiera de la cual alrededor de 20 millones de dólares se envían en dos remesas a su propietaria LP South América quien recibe estas remesas y las registra como disminución de inversiones extranjeras, por lo tanto no constituyen un ingreso para Louisiana Pacific South América.” Agrega también que ”los primeros años de operación de LP Brasil y producto de la crisis internacional, fueron con pérdidas por lo que no habían utilidades que retornar, de hecho en la disminución de capital se reconoció una pérdida de 6 millones de reales, hasta el día de hoy LP Brasil no ha efectuado ningún reparto de dividendos”. -- A fojas 272, comparece don Felipe Cousiño Prieto, abogado, socio del Estudio Jurídico Alessandri, el cual atendió los asuntos corporativos de Louisiana Pacific South América, quien expone al respecto que “… se produjo en el mes de abril de 2011 una fusión, en forma previa a las disminuciones de capital y remesas, entre LP Participações y LP OSB y en virtud de esta fusión se produjo un aumento de capital de LP OSB de 138 millones a 140 millones de reales aprox., al ser una operación en que LP Participações era absorbida, desaparece esta última compañía y LPSA queda como accionista directa de LP Brasil OSB. En el mes de junio del mismo año Masisa ejerce su PUT por el total de su porcentaje, esto es el 25% de las acciones de LP OSB, y LPSA le paga a Masisa el valor pre acordado de 24 millones de dólares, con esto, LPSA, queda como única accionista de LP OSB y a continuación realiza, pocos días después, en junio de ese año una Junta de disminución de capital, para ello debió cumplir con las formalidades establecidas en la ley brasileña para proteger a los acreedores, por lo que tuvo que realizar dos publicaciones en diarios de amplia circulación en Brasil y debió esperar el plazo establecido en la ley brasileña de 60 días contados desde esas publicaciones. Ese plazo se cumplió en agosto del año 2011, por lo que estuvo en condiciones de realizar la remesa a partir de ese minuto. La disminución de capital, se acordó inicialmente hasta 52 millones de reales pero finalmente en la junta donde se materializa la disminución de capital, una vez transcurrido el plazo, disminuye el capital en 47 millones de reales de los cuales 6 millones de reales corresponden a absorción de perdidas, por lo que no estaba en condiciones de remesar utilidades. El saldo de aproximadamente 41 millones de reales fue lo que quedo disponible de la disminución para ser remesado a LPSA. Para efectuar esta remesa se efectuaron los registros correspondientes ante el Banco Central de Brasil en que bajo distintos números de ROF se localiza esta cifra de 41 millones de dólares, y se realizan los correspondientes contratos de cambio, se efectúan dos remesas con un total de 41 millones de reales, las que se realizan en dólares, se realiza una remesa de 12 millones de dólares en agosto y una segunda remesa de aprox. 12 millones de dólares en septiembre. Luego se informa esta disminución de capital al Banco Central de Chile.” -- A fojas 274, declara don Cristóbal Daniel Riffo Rubio, abogado, quien manifiesta que “me consta que dichas remesas corresponden al pago efectivo del accionista LP Brasil OSB S.A., a la reclamante de autos, de la cifra de 24 millones de dólares en dos cuotas de 12 millones de dólares cada una, menos los gastos de Banco Corresponsal que ascendieron a 70 u 80 dólares en cada transacción. La referida disminución de capital fue acordada por una junta de accionistas de la sociedad brasileña, LP Brasil OSB Industria y Comercio S.A. el 16 de junio del año 2011, tres días después de que Louisiana Pacific South América, tomara el control total de esta compañía al adquirir a Masisa do Brasil S.A., alrededor de 35.500.000 acciones de LP Brasil OSB Industria y Comercio S.A., por la suma de 24.037.400 dólares aproximadamente. En la citada junta de accionistas se acordó una disminución de capital de hasta 52.675.972 reales, que se destinarían a absorber las pérdidas de la compañía por el monto de 6.675.972 reales y hacer una devolución de hasta 46 millones de reales a los accionistas. El pago efectivo de esta disminución solo se podía materializar de acuerdo a la legislación brasileña transcurrido 60 días desde que se diera noticia a los acreedores valistas o quirografarios, del hecho de la disminución mediante una publicación en diarios del Estado de Paraná, publicaciones que se hicieron el 22 de junio de 2011. Habiendo transcurrido el plazo de 60 días sin oposición de los acreedores, se procedió al pago LP South América de la suma total de 41.268.000 reales. Una de las remesas fue de 22 millones y fracción y la otra de 19 millones y fracción, que corresponden a 12 millones de dólares cada una, tuvieron lugar el 29 de agosto del año 2011 y el 26 de septiembre de 2011, y respecto de ella se suscribieron contratos de cambio electrónico con el Banco Bradesco en que se expresó la equivalencia en dólares de cada remesa en la que aparecía que esa equivalencia era de 12 millones cada una, se indica en dicho contrato que el receptor de la remesa en la que aparecía que esa equivalencia era de 12 millones cada una, se indica en dicho contrato que el receptor de la remesa en el exterior era Louisiana Pacific South América y en el último renglón de la información complementaria se indica que el pago corresponde una remesa por disminución de capital…Me consta que en el sistema SISBACEN se informó en el año 2011, la disminución del capital de LP Brasil OSB Industria y Comercio S.A. mediante cuatro reportes, el primero correspondía a la absorción de la perdida por 6.675.972 reales y los restantes tres eventos se describen como pago a inversionistas extranjeros por montos de 38.400.000 reales, 1.688.000 reales y 1.180.000 reales, estas tres cifras suman exactamente los 41.268.000 reales que se remesaron transformados a $24.000.000 de dólares, a la reclamante de autos. Hago presente que las tres operaciones o remesas mencionadas, a saber 24.037.400 dólares de junio de 2011, por la toma de control a través de LP Brasil a través de la compra de acciones a Masisa do Brasil, como el retorno de 12 millones de dólares del 29 de agosto de 2011 y el retorno de la misma cantidad del 26 de septiembre del año 2011, fueron informadas por el Banco corresponsal en la moneda norteamericana al Banco Central de Chile, conforme al Capítulo 12 del Compendio de Normas sobre cambios internacionales, todos estos hechos también me constan por haber participado activamente en la recopilación de antecedentes documentales para ser acompañados durante la etapa de fiscalización, debidamente legalizados y traducidos”. TRIGÉSIMO PRIMERO: Que, la reclamante ha acompañado documentación electrónica, contenida en el sistema informático del Banco Central de Brasil denominado SISBACEN al cual se accede mediante la página en Internet www.bcb.gov.br, cuya acta de percepción se agrega a fojas 282 de autos, relativa a la disminución de capital de LP Brasil OSB Industria e Comercio, y también puso a disposición del Tribunal y de la parte reclamada representaciones impresas de dicha información que se revisó en la respectiva audiencia, la cual consta en dos carpetas adjuntas al expediente, según comprobante de fojas 281. Dichos antecedentes consisten en los siguientes: - LP Brasil OSB Industria e Comercio registraba al 31 de diciembre de 2010 pérdidas acumuladas en el balance por la suma de $6.645.972,75 reales. - LP Brasil OSB Industria e Comercio, con fecha 16 de junio de 2011 que figura como fecha del acto corporativo registra como total de pérdidas amortizadas la suma de $6.645.972,75 reales. - LP Brasil OSB Industria e Comercio registra en su contabilidad el 31 de mayo de 2011 el acto que consta en registro de fecha 16 de junio de 2011 la suma de $38.400.000 reales, correspondientes a reducción del capital total para la restitución - Como inversor LPSA figura con la suma registrada como reducción de $38.400.000 reales. - LP Brasil OSB Industria e Comercio registra en su contabilidad, el 31 de mayo de 2011, el acto que consta en registro de fecha 16 de junio de 2011 la suma de $1.180.000 reales correspondientes a reducción del capital total para la restitución. - Como inversor LPSA figura con la suma registrada como por $1.180.000,00 reales. - LP Brasil OSB Industria e Comercio registra en su contabilidad el 31 de mayo de 2011 el acto que consta en registro de fecha 16 de junio de 2011 por la suma de $1.688.000 reales, correspondientes a reducción del capital total para la restitución. - Como inversor LPSA con la suma registrada como reducción por $1.688.000,00 reales. TRIGÉSIMO SEGUNDO: Que, asimismo, la reclamante solicitó como diligencia probatoria la exhibición de documentos que se encontraban en poder del Servicio de Impuestos Internos, consistentes en oficio de fecha 28 de marzo del año 2014, emitido por la Secretaria de Ingresos Federales de Brasil, dependiente del Ministerio de Hacienda del mismo país, remitido al Servicio de Impuestos Internos junto a todos los archivos, antecedentes e información adjunta o complementaria a él; y en carta de consulta de intercambio que consta en Oficio N° 115/40 de fecha 26 de noviembre de 2013, emitido por el Servicio de Impuestos Internos. Cabe señalar al respecto, que la primera documentación referida se encuentra en idioma portugués, no acompañándose traducción al idioma castellano, la cual tampoco fue solicitada por la reclamante conforme lo establece el artículo 347 del Código de Procedimiento Civil, cuestión que implica que este Tribunal no puede considerar tal documento por no ser inteligible a su examen. La misma situación se verifica respecto de la documentación detallada en el considerado cuarto números 40 y 45 a 48 de esta sentencia, la cual se adjunta sin una debida traducción al idioma castellano para el debido entendimiento de este sentenciador y de las partes del juicio. TRIGÉSIMO TERCERO: Que, los antecedentes probatorios que se han referido anteriormente, incluyendo la testimonial rendida respecto de este punto en controversia, dejan entrever que la parte reclamante pretende acreditar en el proceso la disminución de capital llevada a cabo en la sociedad brasileña Louisiana Pacific Brasil OSB Industria e Comercio S.A. y la posterior repatriación de capitales en una operación que no constituiría inversión, tal como lo señala el Servicio de Impuestos Internos en el acto reclamado. En este sentido, por ejemplo, los testigos se refieren en detalle a las operaciones realizadas entre empresas relacionadas, tales como LP Corporation, LP Participações, LP Chile, LP South América y LP Brasil OSB Industria e Comercio S.A., y hacen referencia también a la situación económica mundial a la época de los hechos que inciden en la liquidación de impuestos discutida, y que efectivamente existió una pérdida en Louisiana Pacific Brasil OSB Industria e Comercio S.A, aclarando que no se trata de un aumento de capital, como por error se indicó en el balance. TRIGÉSIMO CUARTO: Que, es posible constatar que los ingresos por $5.603.040.000 y $6.148.059.506 correspondientes a la suma de USD $12.000.000.- remesados desde Brasil y registrados por la actora como repatriación de capitales por disminución de inversión en la sociedad brasileña LP Brasil OSB Industria e Comercio S.A. son gravados como ingresos tributables por el Servicio en el año tributario 2012, por cuanto no se aportaron antecedentes que demuestren que se trató de retornos de capital invertido en Brasil, conforme a la letra D del artículo 41 A de la Ley de la Renta y las instrucciones impartidas al efecto en la Circular N°25, del año 2008, del Servicio de Impuestos Internos. TRIGÉSIMO QUINTO: Que, la reclamante señala que no se encontraba obligada a informar al Servicio de Impuestos Internos de sus inversiones en el extranjero, por cuanto tales operaciones no las llevó a cabo a través del mercado cambiario formal, citando al efecto los oficios números 180 y 3157, ambos del año 2000, del Director del Servicio de Impuestos Internos, los cuales contienen pronunciamientos administrativos sobre esta materia que avalarían su tesis. A su turno, el ente fiscalizador ha señalado que si la reclamante quería hacer uso del beneficio de la exención del articulo 41 B de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir, que dichos dineros constituyan ingresos no renta de conformidad al artículo 17 N° 7 del mismo cuerpo legal, puede retornar al país el capital invertido en el exterior sin quedar afecto a Impuesto a la Renta hasta el monto efectivamente invertido en la moneda extranjera de que se trate y transferido al país, lo que sería aplicable siempre y cuando los capitales retornados se encuentren informados previamente en el Registro de Inversiones en el Extranjero, y además que dicha devolución se acredite con instrumentos públicos o certificados extendidos por las autoridades competentes del país extranjero. TRIGÉSIMO SEXTO: Que, el articulo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta dispone que “Los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que obtengan rentas del exterior que hayan sido gravadas en el extranjero, en la aplicación de los impuestos de esta ley se regirán, respecto de dichas rentas, además, por las normas de este artículo, en los casos que se indican a continuación: D.- Normas Comunes: 2.- Para hacer uso del crédito establecido en las letras A y B anteriores, los contribuyentes deberán inscribirse previamente en el Registro de Inversiones en el Extranjero que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Este organismo determinará las formalidades del registro que los contribuyentes deberán cumplir para inscribirse”, cuestión regulada en la Circular N° 25, del año 2008, del Servicio de Impuestos Internos. En el mismo sentido, el artículo 41 B del mismo texto legal establece que “Los contribuyentes que tengan inversiones en el extranjero e ingresos de fuente extranjera, no podrán aplicar, respecto de estas inversiones e ingresos, lo dispuesto en los números 7 y 8 con excepción de las letras f) y g), del artículo 17, y en los artículos 57 y 57 bis. No obstante, estos contribuyentes podrán retornar al país el capital invertido en el exterior sin quedar afectos a los impuestos de esta ley hasta el monto invertido, siempre que la suma respectiva se encuentre previamente registrada en el Servicio de Impuestos Internos en la forma establecida en el número 2 de la letra D del articulo 41 A, y se acredite con instrumentos públicos o certificados de autoridades competentes del país extranjero, debidamente autentificados.” TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, en cuanto a la jurisprudencia administrativa emanada del Servicio de Impuestos Internos y que la reclamante cita en su reclamo en apoyo de sus argumentaciones, la cual indicaría que cuando las operaciones comerciales no se llevan a cabo a través del mercado cambiario formal, no existe la obligación de inscribir la inversión en el Registro de Inversiones que lleva el Servicio de Impuestos Internos, cabe mencionar que, analizados los oficios números 180 y 3.157, ambos del año 2000, puede comprobarse que la actora efectúa una lectura sesgada y parcial de tales documentos oficiales. En efecto, dichas instrucciones, pronunciándose sobre consultas efectuadas por contribuyentes al Servicio de Impuestos Internos, señalan que las operaciones comerciales llevadas a cabo a través del mercado cambiario formal, deben cumplir con la obligación del Registro de Inversiones que al efecto lleva el Servicio de Impuestos Internos, para que sean considerados ingresos no tributables o ingresos no renta, lo anterior por disposición legal. A contrario sensu, la autoridad tributaria expresa que las operaciones comerciales que no se ejecutan a través del mercado cambio formal, no deben cumplir con la obligación del Registro de Inversiones referido, y en consecuencia no pueden acceder a los beneficios tributarios que establece el artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta. TRIGÉSIMO OCTAVO: Que, de lo anteriormente expuesto, se deduce que si la reclamante pretendía acceder al beneficio tributario establecido en la referida norma, debía necesariamente realizar sus inversiones y/o operaciones comerciales a través del mercado cambiario formal e inscribirlas en el Registro de Inversiones que al efecto lleva el Servicio de Impuestos Internos. En este sentido, la actora ha manifestado en forma meridiana, durante el proceso de fiscalización, en su reclamo y en sus escritos posteriores, que las operaciones que posteriormente derivan en las diferencias impositivas determinadas por el Servicio en la liquidación controvertida en autos, no se llevaron a cabo a través del mercado cambiario formal y que no se cumplió con la obligación de inscribirse en el mencionado Registro de Inversiones en el Extranjero. TRIGÉSIMO NOVENO: Que, al efecto, consta en la Citación N° 4.166 que el Servicio de Impuestos Internos le informó oportunamente a la empresa Louisiana Pacific South América S.A. cuáles eran los documentos necesarios para acreditar y confirmar sus declaraciones de renta de los años tributarios 2011 y 2012, señalándole expresamente que debía cumplir con la obligación de haber informado sus inversiones en el Registro de Inversiones en el Extranjero, cuestión que también es recogida en la liquidación reclamada en autos. CUADRAGÉSIMO: Que, en el mismo sentido, en su declaración testimonial que rola a fojas 276 de autos, la funcionaria fiscalizadora a cargo de la auditoría efectuada a la reclamante, doña Lina Figueroa Escobar, al ser contrainterrogada por el apoderado de la reclamante para que precise porque considera obligatorio el Registro de Inversiones Extranjeras para el caso de repatriación de capitales, señala textualmente que “El articulo 41 B de la Ley sobre Impuesto a la Renta, lo señala, en cuanto dispone que el contribuyente pueda retornar capitales al país, sin quedar afecto al Impuesto de Primera Categoría hasta el monto informado en el Registro de Inversiones Extranjeras. La distinción que efectué en cuanto al Registro de Inversiones Extranjeras del Servicio de Impuestos Internos no es obligatorio, pero si es necesario en el caso de repatriación de capitales, lo hice para precisar que los inversores extranjeros no van a estar afectos a impuestos cuando cumplan con la obligación que señala la mencionada disposición legal, situación que se entiende conocida por el contribuyente”. CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Que, en cuanto a lo señalado por el testigo de la reclamante don Cristóbal Riffo Rubio, cuya declaración ya ha sido consignada en el considerado trigésimo segundo de la presente sentencia, en cuanto señala que se cumplió con la obligación de informar al Banco Central de Chile conforme al Capítulo XII del Compendio de Normas sobre Cambios Internacionales, debe precisarse que no existe documentación acompañada en estos autos que acrediten tal atestado, y en cuanto al antecedente acompañado por la reclamante consistente en Documento N° 36 de fecha 19 de agosto de 2014, emitido por el Banco Central de Chile y dirigido a Louisiana Pacific South America S.A., en el cual se comunican las operaciones de cambios internacionales que le han sido proporcionadas a dicha Institución como realizadas al amparo de los Capítulos XII y XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales a nombre de la reclamante, cabe indicar que el documento analizado da cuenta de retornos de inversión directa desde el exterior en los meses de agosto de 2011 y septiembre de 2009 provenientes desde Estados Unidos de Norteamérica y no desde Brasil, que es el país de donde señala la reclamante que provienen las remesas por repatriación de capital, específicamente de la sociedad LP Brasil OSB Industria e Comercio. Lo anterior, confirma que las operaciones llevadas a cabo entre empresas del mismo holding se llevaron a cabo a través del mercado cambiario informal, por lo cual, y de acuerdo a la normativa tributaria vigente no tenía derecho a la exención tributaria establecida en los artículos 41 A y 41 B de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 17 N° 7 del mismo cuerpo legal. CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Que, es necesario precisar a este respecto que no se desconocen en autos las operaciones comerciales y/o inversiones realizadas en el extranjero por la empresa Louisiana Pacific South América S.A. – que aparecen probadas con la abundante documentación acompañada en autos por la actora - lo cual implica que no se estima que ellas no existan, sean inválidas o inoponibles, como se señala en el escrito de reclamo, sino que el criterio que sostiene este Tribunal Tributario y Aduanero apunta a que si la intención de la contribuyente era que las remesas recibidas en los meses de agosto de 2011 por la suma de $5.603.040.000.- y en el mes de septiembre del mismo año por la suma de $6.148.059.506.- provenientes de la sociedad LP Brasil OSB Industria e Comercio S.A. constituyeran un ingreso no tributable de conformidad a lo establecido en el artículo 17 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debía cumplir estrictamente con los requerimientos de los articulos 41 A y 41 B ya referidos, y cumpliendo con las regulaciones que al efecto se contienen en la Circular N° 25, del año 2008, cuestión que, conforme al mérito del proceso, no se ha verificado. CUADRAGÉSIMO TERCERO: Que, también debe considerarse que la materia analizada en la presente causa se relaciona con la aplicación de una exención tributaria establecida en el artículo 41 B de la Ley de la Renta, la cual favorece a los contribuyentes que tengan inversiones en el extranjero e ingresos de fuente extranjera, quienes podrán retornar al país el capital invertido en el exterior sin quedar afectos a los impuestos de dicha ley hasta el monto invertido, siempre que la suma respectiva se encuentre previamente registrada en el Servicio de Impuestos Internos en la forma establecida en el número 2 de la letra D del articulo 41 A, y se acredite con instrumentos públicos o certificados de autoridades competentes del país extranjero. Por esta razón, en el entendido que las exenciones tributarias significan un beneficio o ventaja que debe tener la pertinente justificación que permita romper el equilibrio de la garantía constitucional de la igual repartición de los tributos, establecida en el artículo 19 N° 20 de la Constitución Política de la República, tal franquicia debe ser interpretada en forma restrictiva, aplicándose solamente a aquellos casos en que se verifique el cumplimiento estricto de las exigencias legales y reglamentarias, más aún en el caso que se analiza, el cual para su procedencia requería de un trámite formal consistente en la inscripción en el registro de inversiones extranjeras que lleva al efecto el ente fiscalizador. CUADRAGÉSIMO CUARTO: Que, conforme los antecedentes que se han analizado en los considerandos anteriores, se concluye que la contribuyente Louisiana Pacific South América S.A. no cumplió durante el año comercial 2011 con el requisito de inscribirse en el Registro de Inversiones en el Extranjero que lleva al efecto el Servicio de Impuestos Internos por mandato del articulo 41 A letra D N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo cual este Tribunal estima pertinente rechazar en esta parte el reclamo interpuesto y confirmar la actuación administrativa reclamada, la cual realizó agregados a la base imponible de la contribuyente reclamante en su declaración de renta correspondiente al año tributario 2012. III.- DECISIÓN ACERCA DEL ASUNTO CONTROVERTIDO: CUADRAGÉSIMO QUINTO: Que, en mérito de lo expuesto, de las alegaciones hechas por las partes, de los documentos acompañados, declaraciones de testigos y demás pruebas rendidas en autos, todos apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica, este Tribunal Tributario y Aduanero, en consonancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, arriba a la convicción que los agregados a la base imponible del año tributario 2011, determinados en la Liquidación N°27.757, de 30 de julio de 2014, provenientes de un aumento de capital no escriturado de conformidad lo establecen los artículos 3 y 5 de la Ley N° 18.046.- sobre Sociedades Anónimas; y del año tributario 2012, referido a remesas recibidas por la reclamante en los meses de agosto y septiembre del año 2011 provenientes de la sociedad brasileña LP Brasil OSB Industria e Comercio S.A., que no cumplían con las prescripciones de los artículos 41 A y 41 B de la Ley sobre Impuesto a la Renta, son procedentes y se han efectuado aplicando los preceptos legales relacionados con la materia debatida en autos y que se han referido en los considerandos anteriores, razón por la cual este Tribunal Tributario y Aduanero estima del caso no dar lugar al reclamo tributario presentado en estos autos por los abogados Carlos Alfonso Martínez Concha y don Ignacio Tomas Iriarte Magadan, ambos en representación de la contribuyente Louisiana Pacific South América S.A., procediendo en consecuencia la confirmación de la liquidación reclamada. CUADRAGÉSIMO SEXTO: Que, se condenará en costas a la reclamante, por haber sido vencida totalmente en la causa y por estimarse que no ha tenido motivo plausible para litigar. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y razones legales ya expuestas y visto además lo dispuesto en los artículos 17, 21, 115, 121, 123, 131, 131 bis, 132 y 148 del Código Tributario; artículos 17, 21, 41 A y 41 B del Decreto Ley N° 824 de 1974, sobre Ley de la Renta; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, articulo 3 y 5 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y demás normas legales, SE RESUELVE: I.- NO HA LUGAR al reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes por los abogados Carlos Alfonso Martínez Concha e Ignacio Tomás Iriarte Magadan, ambos en representación de Louisiana Pacific South América S.A., todos ya individualizados. II.- SE CONFIRMA la Liquidación N° 27.757, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 30 de julio de 2014, correspondiente a diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 2012, conforme las motivaciones contenidas en los considerandos octavo a cuadragésimo tercero de la presente sentencia. III.- SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamante, por estimarse que no ha tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal y dese aviso a la dirección de correo electrónico de la parte que lo haya solicitado. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. RUC: 14-9-0001918-2 RIT: GR-08-000118-2014. Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de La Araucanía. Autoriza doña Gabriela Merino Perez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Juez Tribunal de la Araucanía Incorpora Firma Electrónica Avanzada Timbre Electrónico

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.