Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GR-08-00118-2014 · 15 de junio de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GR-08-00118-2014
- RUC
- 14-9-0001918-2
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, quince de junio de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparecen don Carlos Alfonso Martínez Concha, abogado, cédula de
identidad N° 8.794.106-K, y don Ignacio Tomás Iriarte Magadán, abogado, cédula
de identidad N° 13.730.212-8, ambos conjuntamente en representación de
LOUISIANA PACIFIC SOUTH AMERICA S.A., RUT N°96.881.680-2, todos
domiciliados en Avenida Presidente Riesco N° 5435, piso 4°, comuna de Las
Condes, Santiago, Región Metropolitana, y para estos efectos en calle Arturo Prat
N° 350, oficina 911, Temuco; quiénes vienen en deducir reclamo tributario en
contra de la Liquidación N°27.757 sobre impuesto a la renta de Primera Categoría
del año tributario 2012, emitida con fecha 30 de julio de 2014 por la IX Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se determinan
diferencias de impuesto por la suma de $2.301.526.509.-, más intereses y
reajustes legales, conforme los argumentos de hecho y de derecho que a
continuación se exponen:
I.- Antecedentes del Grupo Societario:
Señala al respecto que Louisiana Pacific Corporation (LP Corp.) es una
sociedad anónima abierta con domicilio en Estados Unidos, y es el controlador
final de Louisiana Pacific Chile S.A. (LP Chile) a través de la matriz chilena
Louisiana Pacific South América S.A. (LPSA). Indica que el grupo se dedica a la
fabricación de materiales de madera para la construcción, y su matriz se
encuentra ubicada en Nashville, Tennessee, Estados Unidos, y posee 24
fábricas filiales: 15 de ellas se encuentran localizadas en Estados Unidos, 6 en
Canadá, 2 en Chile y 1 en Brasil, teniendo a su cargo alrededor de 3.900
empleados, siendo el productor de OSB más grande a nivel mundial. Indica que
a nivel latinoamericano, Louisiana Pacific South América S.A. es en la actualidad
accionista mayoritario con un 99,99% de su filial brasileña Louisiana Pacific
Brasil OSB Indústria e Comércio S.A. (LP Brasil).
II.- Controversia sometida al conocimiento del Tribunal:
Indica que el organismo fiscalizador ha calificado como un ingreso tributable con
Impuesto de Primera Categoría las remesas recibidas por su representada durante
el año tributario 2012 correspondientes a devoluciones de capital practicadas por
la sociedad brasileña Louisiana Pacific Brasil OSB Indústria e Comércio S.A. Agrega
que, con dicha finalidad, la liquidación reclamada desconoce las operaciones que
sustentan la efectividad de la devolución de capital señalada, incurriendo para ello
en una serie de errores en la calificación de los hechos y en la interpretación de la
normativa aplicable, que la hacen llegar a conclusiones erróneas en relación a la
documentación aportada que acredita la disminución de capital. En concreto,
indica que se les exige: i) Inscripción en el Registro de Inversiones Extranjeras del
Servicio de Impuestos Internos ii) Registro en el Capítulo XII del Compendio de
Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile y iii) Presentación
de la Declaración Jurada N°1851, señalando que todos estos requisitos la ley no
los establece para el caso de su representada atendido que esta no realizó
remesas de fondos al exterior para concretar su inversión en el extranjero.
III.-Antecedentes del proceso de fiscalización:
Indica que el proceso de fiscalización realizado por el Servicio se inició dentro del
programa "Selectivo S02 AT 2011 Versión 2012" con la notificación N°16.386, de
fecha 16 de abril de 2012, cumpliendo su representada con los requerimientos del
Servicio mediante documentos acompañados en acta de recepción de fecha 6 de
julio de 2012. Adicionalmente, y para el mismo año tributario 2012 dentro de la
operación renta se les practicó la notificación folio 234145252, en que se le
solicitaron nuevos antecedentes y a la que se dio respuesta con fecha 4 de julio
de 2013, según consta en acta de recepción de la misma fecha. A continuación,
señala que se practicaron seis notificaciones, las folios 637555, 637556, 637554,
637558, 637560 y 637559, todas en un lapso de una semana, entre el 14 y el 21
de agosto de 2012. Indica que su representada cumplió con los requerimientos de
la entidad fiscalizadora, y no obstante, con fecha 3 de septiembre de 2013, se
emitió la Citación N° 4.166. Agrega que el proceso de fiscalización se suspendió
por mandato de este Tribunal entre el 17 de septiembre de 2013 y el 18 de enero
de 2014, en virtud de una orden de no innovar en el marco de un proceso por
vulneración de derechos. Expresa que, en síntesis, la Citación cuestiona una serie
de contratos y anotaciones contables de su representada, efectivamente
verificados entre los años comerciales 2008 y 2011, y que se dio respuesta a la
misma con fecha 9 de febrero de 2014, acompañando los antecedentes solicitados
y explicando fundadamente las operaciones objetadas. Manifiesta que, sin
embargo, con fecha 30 de julio de 2014 se emitió la Liquidación N°27.757 y con
fecha 22 de agosto del mismo año, su representada interpuso Reposición
Administrativa Voluntaria contra la liquidación reclamada, la que fue rechazada
mediante Resolución Exenta N°42.980, de 30 de octubre de 2014.
IV.- Fundamentos de la liquidación reclamada:
En este acápite de su reclamo, refieren los actores las principales objeciones que
se contienen en la liquidación impugnada en estos autos, manifestando al
respecto que ésta se basa en una serie de consideraciones e interpretaciones que
a su juicio resultan erróneas, imprecisas y carentes de fundamento legal. Agregan
que pese a la documentación legalizada y traducida que se acompañó en la etapa
de fiscalización, se ha calificado como ingreso tributable las remesas recibidas a
título de disminución de capital desde LP Brasil, negándose de paso a reconocer a
su representada la facultad de acreditar las operaciones pertinentes, según
dispone la parte final del inciso primero del artículo 41 B de la Ley de la Renta. En
efecto, indica que esta norma permite al contribuyente que no haya registrado su
inversión en el extranjero ante el Servicio, acreditar la respectiva devolución de
capital mediante la documentación pertinente, debidamente autentificada.
V.- Los hechos:
Manifiestan los ocurrentes que Louisiana Pacific South América S.A. ingresó a la
propiedad de Louisiana Pacific Brasil (antes Masisa do Brasil S.A.) a partir de 2008,
a través de la filial de su representada denominada inicialmente Bancalore
Limitada, posteriormente denominada Louisiana Pacific Brasil Participações Ltda.
Indica que la sociedad matriz en los Estados Unidos, Louisiana Pacific Corporation,
otorgó una multiplicidad de créditos a esta última sociedad que fueron cedidos a
Louisiana Pacific South América S.A. por LP Corporation, en pago de sendos
aumentos de capital acordados en juntas extraordinarias de su representada, los
cuales fueron íntegramente suscritos por la referida LP Corporation. En efecto, en
el mes de junio de 2011, la filial brasileña de su representada LP Brasil OSB
Indústria e Comércio S.A., acordó una disminución de capital por un monto neto -
luego de absorber las pérdidas acumuladas- de R$46.000.000.-, equivalentes a
USD$24.000.000.- los cuales fueron remesados a su representada en los meses
de agosto y septiembre de 2011.
Seguidamente en el reclamo, se resumen las principales operaciones realizadas
por el grupo societario, y que inciden finalmente en las acciones de fiscalización
que culminaron con la emisión de la liquidación impugnada en autos, a saber:
1.- Se constituye la sociedad Bancalore Participações Limitada, la que se modifica
y pasa a llamarse LP Participações Limitada. Sus socios con 1 y 99 acciones
respectivamente son Louisiana Pacific Chile S.A y Louisiana Pacific South América
S.A. Durante el año 2008, Louisiana Pacific Corporation otorga cuatro créditos a
LP Participações.
2.- Louisiana Pacific Corporation en EEUU, cede los créditos de LP Participações a
Louisiana Pacific South América S.A.
3.- Louisiana Pacific Chile S.A. titular de un crédito en contra de LP Participações,
lo cede a Louisiana Pacific South América S.A.
4.- LP Participações aumenta su capital social a la suma total de
R$118.476,476.972.- (quinta modificación de los estatutos sociales), con la
capitalización de créditos de Louisiana Pacific South América, por un monto total
de USD$51.026.276-.
5.- Se produce una modificación de LP Participações consistente en el retiro de
Louisiana Pacific Chile S.A. que cede su participación a Louisiana Pacific South
América S.A. Con esa misma fecha se acuerda la incorporación de LP Participações
a LP Brasil OSB Indústria e Comércio, con la consecuente extinción de la primera.
6.- Con fecha 16 de junio de 2011, se acuerda la disminución de capital de LP
Brasil OSB Indústria e Comércio S.A., compensando previamente pérdidas
acumuladas de ejercicios anteriores, en un monto de R$46.000.000.-, de manera
de adecuar la realidad financiera y operacional de la Compañía, realizando las
respectivas remesas a Louisiana Pacific South América en agosto y septiembre del
año 2011.
Indican que la liquidación reclamada desconoce la calidad de disminución de
capital de esta operación y agrega a la Renta Líquida Imponible de su
representada el total de su cuantía, por no haberse acompañado la
documentación presentada al Banco Central Brasileño, por no haberse
acompañado la información proveída al Banco Central de Chile al amparo del
Capítulo XII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales y porque
Louisiana Pacific South América no habría registrado su inversión en el Registro de
Inversiones en el Extranjero regulado en el Artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto
a la Renta. Al efecto, efectúan en el libelo una breve relación de todos los actos y
contratos que precedieron a la disminución de capital de LP Brasil OSB Indústria e
Comércio S.A. para acreditar que la operación objetada por el Servicio fue
efectivamente una disminución de capital y que a su respecto concurren todos los
requisitos legales para calificar dicha remesa como un ingreso no constitutivo de
renta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 N° 7 de la Ley de la Renta:
1.- Con fecha 20 de enero de 2008, se constituyó la sociedad Bancalore
Participações Limitada, la que se modificó con fecha 8 de abril de 2008 pasando a
llamarse LP Participações Limitada, adquiriendo LP Chile S.A. 1 acción y LP South
América S.A. 99 acciones, manteniéndose el capital social en la suma de R$100
(primera modificación)
2.- Paralelamente, con fecha 10 de abril de 2008, la Asamblea General
Extraordinaria de la sociedad Masisa OSB Indústria e Comércio S.A. (actualmente
denominada LP Brasil) aprobó un aumento de capital de R$117.050.520.-,
mediante la emisión de 117.050.520 acciones de R$1 de valor nominal las que
fueron adquiridas y pagadas por la sociedad Masisa do Brasil Ltda., entidad no
relacionada con Louisiana Pacific Corporation ni con sus filiales. Con fecha 30 de
abril de 2008, la Asamblea General Extraordinaria de Masisa OSB Indústria e
Comércio S.A. (LP Brasil) ratificó el acuerdo de la asamblea de accionistas
realizada el 10 de abril de 2008, homologando el acuerdo de aumento de capital
allí tomado, y al efecto establece el nuevo artículo 5° de los estatutos sociales en
cuanto a que el capital de la compañía asciende a R$117.050.520.- divididos en
R$117.050.520 acciones de un valor nominal unitario de R$1.
3.- Créditos otorgados por LP Corporation a LP Participações, los cuales se
individualizan mediante su ROF, sigla correspondiente al mercado cambiario de
Brasil que representa el término Registro do Operaçao Financiera (en español
Registro de Operaciones Financieras), que posteriormente fueron cedidos a su
representada Louisiana Pacific South América:
- Crédito N° 1: Con fecha 9 de mayo de 2008, LP Corporation otorgó a LP
Participações un crédito de USD$44.570.000.-, con una tasa anual de 3,5% con
vencimientos semestrales a partir del 12 de noviembre de 2008 y una
amortización íntegra del capital al 12 de mayo de 2013. El ROF inicial de esta
operación es TA461184. Este crédito fue modificado en dos oportunidades,
reemplazándose el ROF original, primero mediante el ROF TA482503 y luego por
el ROF TA501803. Indica que consta en los mismos que el ROF TA501803 es
resultante de la renegociación del ROF TA482503. Al mismo tiempo, con fecha 12
de agosto de 2009, se informó cesión parcial de crédito por USD$10.000.000.- a
Louisiana Pacific South América generando la operación ROF TA513705. Señala
que consta en el mismo ROF TA501803 que el 12 de agosto de 2009 se
convirtieron los intereses en capital de este crédito por un monto de
USD$1.963.174,77.-, capital del crédito que fue luego capitalizado en LP
Participações bajo este N° de ROF en marzo de 2010. Agrega que consta en el
ROF TA536366, de fecha 30 de marzo de 2010 que este, cuyo acreedor extranjero
declarante es precisamente Louisiana Pacific South América, corresponde a la
renegociación del ROF N° TA501803 por cesión de crédito informada y que con
fecha 29 de marzo de 2010 se convirtió en inversión el saldo del capital original
adeudado de USD$34.570.000. A su vez, con la misma fecha se convirtieron en
inversión los intereses por un monto USD$769.662,63.
- Crédito N° 2: Con fecha 25 de julio de 2008, LP Corporation otorgó a LP
Participações un crédito de USD$1.000.000.-, con vencimiento al 25 de julio de
2013. El ROF de esta operación es TA469810.Este crédito fue modificado en dos
oportunidades, con fecha 23 de enero de 2009 y 14 de mayo del mismo año,
reemplazándose el ROF original, primero por el ROF TA489849 y luego por el ROF
TA501814. Agrega que consta en el ROF TA536368, de fecha 30 de marzo de
2010, que este corresponde a la renegociación del ROF N° TA501814 por cesión
de crédito informada. Asimismo, indica que consta que al 29 de septiembre de
2010 los intereses devengados, que fueran capitalizados con esa fecha, ascendían
a la suma de USD $59.500.
- Crédito N° 3: Con fecha 8 de octubre de 2008, LP Corporation otorgó a LP
Participações un crédito de USD$9.864.166.-, con vencimiento al 8 de octubre de
2013. El ROF original de esta operación es TA478867, reemplazándose el ROF
original, por una prórroga en el pago de intereses, por el ROF TA501817. Agrega
que en virtud de la capitalización parcial del crédito cedido a Louisiana Pacific
South América (USD $5.000.000.-) acordada en la tercera modificación de LP
Participações según consta en el ROF TA516776, el saldo del capital adeudado a
LP Corp. pasó a tener el ROF TA517978 por la suma de USD$4.864.166.-, no
siendo cedidos posteriormente a su representada.
- Crédito N° 4: Indica que con fecha 4 de noviembre de 2008, LP Corporation
otorgó a LP Participações un crédito de USD $6.780.634.-, con vencimiento al 8 de
octubre de 2013. El ROF original de esta operación es TA481663, modificado en
una oportunidad, por el ROF TA501820. Consta en este último ROF dicha
modificación y el pago de parte del capital por la suma de USD $1.795.000.-
Indica que consta en el ROF TA536369, de 30 de marzo de 2010, que este ROF
cuyo acreedor extranjero declarante es precisamente Louisiana Pacific South
América, es la renegociación del ROF TA501820 por cesión de crédito informada
en el saldo de capital del crédito ascendente a la suma USD $4.985.634.- (USD
$6.780.634 menos prepago de USD $1.795.000.- Asimismo consta que al 29 de
septiembre de 2010, los intereses devengados que fueran capitalizados con esa
fecha ascendían a la suma de USD $82.886,16. Agrega que USD $223.478,39.-
permanecieron registrados bajo el ROF TA501820, los cuales fueron
posteriormente capitalizados por su representada en LP Participações en virtud de
la cesión de créditos realizada por LP Corp.
4.- Aumento de capital de LP Brasil OSB Indústria e Comércio: Indica que con
fecha 4 de noviembre de 2008 la Asamblea General Extraordinaria de LP Brasil
OSB Indústria e Comércio S.A., acordó aumentar el capital social de la compañía,
totalmente pagado en la suma de R$21.300.000. De este monto LP Participações
Limitada suscribe y paga R$15.975.000.- de la siguiente forma a) capitalizando un
crédito por R$1.532.250.- otorgado con fecha 19 de agosto de 2008 y b) pago en
dinero en efectivo de R$14.442.750; - Masisa do Brasil S.A. suscribe y paga
R$5.325.000, quedando de esta manera el capital social en la suma de
R$138.351.520.-, dividido en 138.351.520 acciones nominativas a valor de R$1.
5.- Cesiones de crédito de LP Corp. a Louisiana Pacific South América y
capitalización de los mismos por parte de Louisiana Pacific South América en LP
Participações:
a) Segunda modificación de LP Participações: Indica que con fecha 11 de agosto
de 2009, Louisiana Pacific Corporation titular de un crédito en contra de LP
Participações Ltda. por USD $44.570.000, proveniente de un loan agreement
(contrato de préstamo) suscrito el 9 de mayo de 2008 y modificado por
instrumentos de 11 de noviembre de 2008 y 11 de mayo de 2009 lo cedió
parcialmente en la acreencia de USD $10.000.000.-a Louisiana Pacific South
América S.A. por el precio de USD $10.000.000.- el cual fue posteriormente
pagado a la cedente, con la emisión de 3.303.325 acciones de Louisiana Pacific
South América. Señala que con fecha 31 de agosto de 2009 se modifica LP
Participações Limitada (segunda modificación) aumentándose el capital hasta la
suma de R$18.700.100.- mediante la conversión en inversión de un crédito por
USD $10.000.000.- de parte de LP South América S.A. según ROF TA513705
(R$18.700.000).
b) Tercera modificación de LP Participações: Señala que con fecha 22 de
septiembre de 2009, Louisiana Pacific Corporation titular de un crédito en contra
de LP Participações Ltda. por USD $9.864.166.-, proveniente de un loan
agreement suscrito el 8 de octubre de 2008, lo cedió parcialmente a Louisiana
Pacific South América en un monto de USD $ 5.000.000.- por igual monto. Indica
que el 29 de septiembre de 2009 se modifica LP Participações Limitada (tercera
modificación) aumentándose el capital hasta la suma de R$27.650.100.-, mediante
la conversión en inversión de un crédito por USD $5.000.000.- de parte de LP
South América S.A. según ROF TA516776 (R$8.950.000).
6.- Crédito N°1 LP Chile S.A. a LP Participações: Con fecha 7 de octubre de 2009,
LP Chile S.A. otorgó a LP Participações un crédito de USD$7.250.000.- con
vencimiento al 7 de octubre de 2014. El respectivo ROF de esta operación es
TA517896. Señalan los apoderados de la reclamante que la información de este
crédito fue modificada el 30 de marzo de 2010, donde se reemplazó el número de
ROF original por el ROF TA536377 en virtud de la cesión del crédito a Louisiana
Pacific South América tanto de su capital como de los intereses devengados
ascendentes a USD $121.940,97.- fueron todos capitalizados en LP Participações.
7.- Con fecha 25 de febrero de 2010 se modifica LP Participações Limitada (cuarta
modificación) fijándose nueva cláusula de capital social y fijándose nuevo
estatuto social.
8.- Con fecha 29 de marzo de 2010, Louisiana Pacific Chile S.A., titular de un
crédito en contra de LP Brasil por USD $7.250.000.- por capital más USD
$121.940,97.-, proveniente de un loan agreement suscrito el 7 de octubre de
2009, según consta en ROF TA517896, lo cedió a Louisiana Pacific South América
S.A., de acuerdo a ROF TA536377 de 30 de marzo de 2010.
9.- Con fecha 29 de marzo de 2010, Louisiana Pacific Corporation titular de tres
créditos en contra de LP Brasil OSB Indústria e Comércio S.A., los cedió a
Louisiana Pacific Participações Limitada. Indica que el crédito cedido ascendió a
USD $43.654.335,95.- incluyendo capital e intereses devengados. El precio es
pagado mediante la emisión de 13.739.313 acciones en la sociedad LP South
América S.A.
10.- Con fecha 31 de marzo de 2010, se modifica LP Participações Limitada
(quinta modificación) aumentándose el capital hasta la suma de
R$118.476.476.972.- aumento efectivo ascendente a R$90.826.772,91.- se realiza
mediante la capitalización de créditos por parte de Louisiana Pacific South América
S.A. por un monto total de USD $51.026.276.92.- Este aumento se materializó, de
acuerdo a las operaciones descritas anteriormente, mediante la capitalización de
los créditos que constan en los siguientes Registros de Operaciones Financieras
(ROF):
- ROF TA536377 por un monto de USD $7.371.940,97.- que corresponde a Capital
de crédito cedido por LP Chile (USD $7.250.000.-) más sus intereses devengados
por USD $121.940.97.
- ROF TA536368 por un monto de USD $1.059.500.- que corresponde a Capital de
crédito cedido por LP Corp. (USD $1.000.000.-) más sus intereses devengados por
USD $59.500.
- ROF TA536369 por un monto de USD $5.068.520,16.- que corresponde a capital
de crédito cedido por LP Corp. (USD $4.985.634.-) más sus intereses devengados
por USD $82.886,16.
- ROF TA536366 por un monto de USD $35.339.662.63.-, que corresponde a
Capital de crédito cedido por LP Corp. (USD $34.570.000.-) más sus intereses
devengados por USD $769.662,63.
- ROF TA501820 por un monto de USD $223.478,39.-, correspondientes a
intereses agregados al capital del crédito (USD $6.780.634.-)
- ROF TA501803 por un monto de USD $1.963.174,77.- correspondientes a
intereses agregados al capital del crédito (USD $34.570.000.-).
Indican que conforme lo mandata la ley brasileña y, específicamente, la
Resolución N° 3.844 del Banco Central de Brasil, las conversiones de activos en
inversión directa del exterior y las transferencias a otras modalidades de inversión
extranjera en Brasil son admitidas si las partes involucradas en la transacción
celebran los llamados acuerdos simultáneos de cambio, por medio de los cuales
los fondos debidos son simbólicamente intercambiados sin la colocación de
órdenes de compra de divisas. El cumplimiento de estos acuerdos simultáneos de
cambio en la forma de entrega de moneda extranjera es clasificado como
simbólico pero siempre debe versar sobre operaciones líquidas y estar expresados
en la misma moneda extranjera y monto. Con todo, los acuerdos simultáneos de
cambio expresados en reales brasileños son considerados operaciones efectivas
para todos los efectos legales brasileños, que cumplen con todos los
procedimientos operativos bancarios contemplados en las regulaciones aplicables
y prueban el pago de los impuestos relacionados con las referidas operaciones de
cambio.
11.- Con fecha 30 de abril de 2010, la sociedad LP Participações Ltda. acordó su
tercera modificación al Estatuto Social, consistente en que la socia Louisiana
Pacific Chile S.A., se retira de la sociedad, cediendo su participación a Louisiana
Pacific South América S.A., estableciéndose en el texto de la cláusula sobre el
capital social que el capital de la sociedad, totalmente pagado en créditos y en
moneda corriente nacional, es de R$118.476.872.-, dividido en 118.476.872
acciones de un valor nominal de R$1 cada una, todas detentadas por Louisiana
Pacific South América S.A.
Señala que adicionalmente se toman las siguientes resoluciones de la sociedad: a)
Aprobar las bases de incorporación de la sociedad por la sociedad LP Brasil OSB
Indústria y Comércio S.A.; b) Aclarar que en virtud de la incorporación en los
términos del artículo 1.116 del Código Civil de Brasil, la sociedad se extinguirá,
transfiriéndose todos los activos y pasivos de la sociedad a LP Brasil OSB Indústria
y Comércio S.A.; c) Autorizar al administrador de la sociedad a practicar todos los
actos necesarios para formalizar y concluir la fusión por incorporación de la
compañía.
12.- Fusión por incorporación de LP Participações a LP Brasil: Manifiesta que el 30
de abril de 2010 se llevó a cabo la Asamblea General Extraordinaria de LP Brasil
OSB Indústria e Comércio S.A., que entre otras resoluciones se pronuncia acerca
de la propuesta de incorporación de LP Brasil Participações Ltda. En ella se
individualiza la referida compañía como inscrita en el Catastro Nacional de
Personas Jurídicas del Ministerio de Hacienda con el número 09.383.488/0001-58,
con su contrato social debidamente archivado en la Junta Comercial del Estado de
Sao Paulo (JUCESP) con el NIRE 35.222.035.594, en sesión de 28 de enero de
2008 y su sexta Alteración del Contrato Social, de esa misma fecha, a ser
presentada para su archivo ante la JUCESP por la compañía. Señala que en dicha
acta se acuerda: a) La incorporación de LP Participações a la Compañía (LP Brasil)
con la subsecuente extinción de LP Participações conforme a lo indicado en el
Protocolo y Justificación de Incorporación; b)La transferencia de las acciones
detentadas por LP Participações en LP Brasil a su nueva accionista Louisiana
Pacific South América S.A.; c) El aumento del capital de la compañía en
R$2.015.190.- pasando desde R$138.351.520.- a la suma total de
R$140.366.710.- emitiéndose en el acto 2.155.496 nuevas acciones suscritas por
Louisiana Pacific South América S.A. Hacen presente los actores que esta
suscripción corresponde al reconocimiento de la revalorización de la sociedad
producto de su fusión y no implicó desembolso alguno por parte de su
representada, quien, conforme al acta, ya detentaba a dicha fecha la calidad de
accionista de LP Brasil Indústria e Comércio S.A., con 103.763.636 acciones sobre
un total de 138.351.520, pasando después de la fusión a detentar 105.919.132
acciones sobre un total de 140.507.016 acciones, que representan un 75,38%
aproximadamente de participación en el capital e interés social.
13.- Con fecha 13 de junio de 2011, Louisiana Pacific South América S.A. compró
a Masisa Do Brasil Ltda. 34.587.880 acciones de LP Brasil OSB Indústria e
Comércio S.A. en el precio de USD$24.037.437,16.
14.- Disminución de capital de LP Brasil OSB Indústria e Comércio S.A.: Señala
que en el acta de 16 de junio de 2011, la Asamblea General Extraordinaria de LP
Brasil OSB Indústria e Comércio S.A. acuerda la reducción del capital social de la
compañía en los términos del artículo 173 de la Ley N° 6404/1976 en el monto
total de hasta R$52.645.972.-, siendo R$6.645.972.- para compensar pérdidas
acumuladas de ejercicios anteriores y hasta R$46.000.000.- para disminuir el
capital por exceso del mismo, de manera de adecuar la realidad financiera y
operacional de la Compañía. Indica que en cumplimiento de la legislación de
Brasil, la mencionada disminución quedó condicionada a la no oposición de
acreedores dentro del plazo de 60 días contados desde las publicaciones legales,
que fueron ambas efectuadas el 22 de junio de 2011. Luego, a partir del 22
agosto de 2011, se pudo pagar la devolución de capital.
Expresan que el 26 de octubre de 2011, se celebró una Asamblea General de
Accionistas con la finalidad de modificar el capital social de la Compañía para
reflejar la reducción de capital aprobada en la Asamblea General Extraordinaria
realizada el 16 de junio de 2011; modificar el artículo 5° del Estatuto Social de la
Compañía para reflejar la reducción del capital social y consolidar y ratificar el
Estatuto Social. Agrega que en las deliberaciones se dio cuenta que el capital
social de la Compañía se había reducido efectivamente en R$47.913.972.-,
fijándose en la cantidad de R$92.452.738.- dividido en 140.507.016 acciones
detentando Louisiana Pacific South América S.A. 140.507.012 acciones
desglosadas por 105.919.132 acciones después de la fusión con LP Participações
Limitada, más las 34.587.880 adquiridas el 13 de junio de 2011 a Masisa do Brasil
S.A.
En consecuencia, indican a modo de resumen que por medio de las operaciones
detalladas anteriormente, Louisiana Pacific South América se hizo dueña de
140.507.012 acciones de LP Brasil de la siguiente forma: 105.919.132 acciones
producto de la fusión de LP Brasil con LP Participações, sociedad de la que LP
South era dueña en un 100% producto del retiro de LP Chile de dicha sociedad
con fecha 30 de abril de 2010 y 34.587.880 acciones compradas a Masisa Do
Brasil el 13 de junio de 2011.
VI.- El derecho:
En este acápite de su reclamo, los ocurrentes efectúan algunas precisiones sobre
la legislación brasileña respecto de la constitución y modificación de sociedades,
debido a que existen documentos solicitados en la etapa de fiscalización y en los
cuales se ha basado la Liquidación reclamada, que no constituyen una formalidad
legal exigida en Brasil para la modificación o constitución de sociedades del tipo
social de LP Brasil Participações Ltda. y de LP Brasil OSB Indústria e Comércio S.A.
Señala que LP Brasil Participações Ltda. es lo que en Brasil se conoce como
Sociedade Limitada, y se encuentra regulada en Código Civil Brasilero, artículos
1052 a 1087, integrados por lo dispuesto en los artículos 997 y siguientes del
mismo Código, por remisión expresa del artículo 1.053. Cita al efecto artículos
1.053, 999, 998, 997 todos del Código Civil Brasileño, además hace referencia a
los artículos 135, 97, 98 y 87 de la Ley N° 6.404 del 15 de diciembre de 1976.
En cuanto a la normativa chilena aplicable en el caso de autos, señalan que si bien
se informó al Banco Central de Brasil todas las inversiones realizadas en dicho país
por su representada, ni la omisión en el cumplimiento de dicha entrega de
información a la autoridad brasileña, ni la aparente falta de entrega de
información en tal sentido al Banco Central de Chile ni mucho menos la falta de
registro de la inversión respectiva en el Registro de Inversiones Extranjeras del
Servicio constituyen el incumplimiento de un requisito legal de existencia, validez
u oponibilidad de las inversiones en el exterior, citando al efecto lo establecido en
el artículo 41 B de la Ley de Impuesto a la Renta. Hacen presente que el Servicio
de Impuestos Internos no ha dado cumplimiento al mandato legal que dispone la
parte final de dicha norma, ya que ha omitido reglamentar mediante resolución la
forma y plazos para acreditar las inversiones en el extranjero por parte de los
contribuyentes que no hayan efectuado el registro. Indican que la propia Circular
N° 25, de 2008, regula la forma en que el ente fiscalizador debe actuar para los
efectos de verificar las disminuciones de capital, imponiendo un criterio de
razonabilidad y presunción de buena fe al momento de calificar la existencia de
disminuciones, los que en este caso no se habrían respetado, contraviniendo la
liquidación impugnada las instrucciones de la mencionada Circular y también los
pronunciamientos de la Dirección Nacional del Servicio contenidos en los oficios
números 180 y 3.157, ambos del año 2000.
Expresan los reclamantes que la Liquidación rechaza la repatriación de parte del
capital invertido en LP Brasil OSB Indústria e Comércio S.A. por no haberse
registrado la inversión ante el Servicio, cuestión que la propia ley no establece
como requisito de existencia, validez u oponibilidad, conforme lo declara la
Circular N° 25 en los párrafos citados. Indican que la Liquidación a este respecto
eleva a rango legal una exigencia administrativa que el propio superior jerárquico
de los funcionarios intervinientes se ha encargado de aclarar, en un sentido
completamente diverso al asignado en el acto recurrido, refiriendo que el acto
reclamado considera una ilegalidad e incumplimiento de normas de existencia,
validez y oponibilidad la falta de certificados del Capítulo XII de aumentos de
capital en el extranjero, situación que la propia jurisprudencia administrativa del
Servicio, contenida en los oficios números 180 y 3.154 reconocen como una
realidad habitual y normal en la práctica cuando no existen remesas de fondos al
exterior a través del mercado cambiario formal como es el caso de Louisiana
Pacific South América al haber realizado su inversión mediante la capitalización de
créditos de los cuales era titular en contra de LP Participações.
Argumentan igualmente que la Liquidación reprocha a su representada el no
haber informado al amparo de las normas del Compendio de Normas de Cambios
Internacionales del Banco Central la inversión hecha en el extranjero, señalando
que tal omisión se debió al hecho que la obligación de información o reporte no
era exigible pues, gran parte de la inversión de Louisiana Pacific South América en
Brasil (alrededor del 75%) se pagó mediante la capitalización de créditos
otorgados por Louisiana Pacific Corporation, sociedad de los Estados Unidos de
América, a la respectiva filial brasileña, previamente cedidos a Louisiana Pacific
South América con excepción de las acciones en LP Brasil OSB Indústria e
Comércio S.A. que se adquirieron a Masisa en abril del año 2011. Indican que por
el hecho de materializar la inversión en Brasil capitalizando créditos otorgados
desde un tercer país por una persona distinta de Louisiana Pacific South América,
no fue necesario informar la inversión al amparo del Capítulo XII, ya que su
representada no remesó divisas desde Chile ni dispuso de fondos suyos radicados
en el extranjero para fines de inversión. Indica que lo anterior implica que la
Liquidación exige como prueba la realización de una gestión cambiaría a la que
Louisiana Pacific South América no se encontraba obligada legalmente al no
cumplirse con la hipótesis de la norma ya citada, y que en todo caso no puede
estimarse como requisito de existencia o validez de una disminución de capital
válidamente otorgada en el extranjero.
Seguidamente en su reclamo, los ocurrentes se refieren a la improcedencia de la
impugnación de operaciones que se lleva a cabo en la liquidación reclamada,
proponiendo además ciertas rectificaciones a raíz de contabilizaciones que califica
de erróneas, conforme al siguiente detalle:
A) Saldo al 31 de diciembre de 2009 por $8.210.739.900.-, correspondiente a la
Cuenta de Activo 130110 "inv. emp. relacionadas”. Indica que este saldo
corresponde a inversión en moneda extranjera consistente en acciones de la
sociedad LP Participações Ltda., por un monto total de USD $15.000.000.-
conforme da cuenta la segunda y tercera modificación de la sociedad referida.
Señalan que por un error se indicó que este activo no fue contabilizado como
valores extranjeros afectos a la corrección monetaria del N° 4 del artículo 41 de la
Ley de la Renta, por lo que el saldo de esta cuenta al 31 de diciembre de 2009
debiera ser de $7.606.500.000.- Agrega que la Liquidación rechaza la inversión de
su representada en LP Participações porque no se habría acreditado el pago de la
inversión en la sociedad brasileña, precisando que la obligación de enterar el
capital que se acordó aumentar en la segunda y tercera modificación de LP
Participações se pagó en el mismo acto de las juntas respectivas, mediante la
aceptación del deudor de los créditos cedidos por LP Corp. a Louisiana Pacific
South América. Indican que respecto de la segunda modificación del pacto social
de LP Participações, consta en su cláusula 4.1 que el aumento de capital de
R$18.700.000.- es suscrito por Louisiana Pacific South América y está totalmente
pagado mediante la conversión en inversión del crédito que tiene en contra de la
sociedad, correspondiente al capital del crédito, en un valor de USD $10.000.000.-
, registrado en el Banco Central de Brasil bajo el ROF TA513705, indicando que la
cesión del crédito respectivo se verificó mediante un contrato de compraventa y
cesión parcial y que la aceptación del deudor de la cesión de crédito se configura
en la especie en la escritura de aumento de capital de LP Participações, pues el
ROF citado en la cláusula corresponde al crédito otorgado por USD $44.570.000.-
por LP Corp. a LP Participações, expresando que lo mismo ocurre respecto del
aumento de capital en LP Participações por el equivalente en reales a USD
$5.000.000. Señala que ambos aumentos de capital se encuentran registrados en
la ficha Catastral Completa de Bancalore Limitada, según las sesiones de los días
11 de septiembre y 14 de octubre de 2009.
Continúan señalando que respecto de las disposiciones cambiarias del Banco
Central de Chile, en el caso del Capítulo XII efectivamente no se informó esta
inversión pues no hubo ni remesas de divisas al exterior ni disposición de fondos
de Louisiana Pacific South América en el exterior, pudiendo apreciarse según la
información obtenida de la página web del Banco Central de Brasil, que en los
meses de septiembre y octubre de 2009, Louisiana Pacific South América declaró
haber hecho inversiones directas en LP Participações, lo cual es coincidente con la
información por inversión directa de parte de Louisiana Pacific South América que
da cuenta la segunda y tercera modificación del pacto social de LP Participações
de fechas 31 de agosto y 29 de septiembre de 2009.
Por otra parte, indica que en cuanto al supuesto incumplimiento de la obligación
de inscripción en el Registro de Inversiones en el Exterior y la no presentación de
la Declaración Jurada N° 1851, tales incumplimientos no afectan el reconocimiento
de la calidad de inversiones en el exterior de las operaciones objetadas por la
Liquidación, toda vez que la omisión de registrar las inversiones trae aparejada
como única sanción legal la imposibilidad de aprovechar créditos por impuestos
pagados en el exterior, dejando el artículo 41 B perfectamente abierta la
posibilidad de acoger la inversión en el exterior al artículo 17 N° 7 de la Ley de la
Renta en los casos en que no se haya registrado la inversión; y el incumplimiento
de la presentación de la declaración jurada referida sólo trae aparejada una multa
conforme el artículo 97 N° 15 del Código Tributario, según la Resolución N° 6, de
2003.
B) Respecto de las sumas de $5.463.700.000.- y $2.722.500.000.- no validadas
en la Cuenta 230110 "capital pagado", indica que los aumentos de capital de
Louisiana Pacific South América, escriturados con fecha 11 y 22 de septiembre de
2009 ascendentes a $5.463.700.000.- y $2.722.500.000.-, corresponden a los
acordados en la octava y novena Junta de Accionistas de Louisiana Pacific South
América y se encuentran relacionados con las inversiones en LP Participações
detallando las operaciones que generan los cargos y abonos a las cuentas
Acciones por Cobrar, Capital Pagado y Deudores a Largo Plazo, registradas en
septiembre de 2009. Agregan los reclamantes que la liquidación contiene
apreciaciones imprecisas y sin fundamento legal, ya que las actas reducidas a
escritura pública dan cuenta que los aumentos de capital se han pagado mediante
la cesión de la calidad de acreedor en sendos créditos uno por USD $10.000.000.-
(cesión parcial de USD $44.570.000.-) y otro por USD $5.000.000; y las cesiones
de los créditos constan en documento privados válidamente otorgados conforme
la ley chilena y la aceptación del deudor de los mismos, LP Participações Limitada,
consta de las propias juntas de socios en que se aumentó el capital de la sociedad
brasileña. En relación a la información provista al Banco Central de Brasil se
realizaron los ROF (Registro de préstamos provenientes del exterior) de los
créditos originales y consta que los aumentos de capital fueron informados al
Banco Central de Brasil.
C) Expresan los ocurrentes en cuanto al cargo en marzo de 2010 a la Cuenta de
Capital Pagado por la suma de $23.020.600.410.- equivalentes a la Inversión en
LP Participações por USD $43.185.758.-, que el asiento respectivo del cargo a la
cuenta 130110 “Inv. Emp. Relacionadas” debe ser por la suma de USD
$43.654.335.- en su equivalente en pesos al día 31 de marzo de 2010, toda vez
que ese es el monto de la suma efectivamente cedida por LP Corp. a Louisiana
Pacific South América, según lo expuesto tanto en la Quinta Modificación de LP
Participações Limitada, en la Décima Junta de Accionistas de Louisiana Pacific
South América y también en la escritura pública a la que se redujo la referida
junta, de fecha 28 de agosto de 2012, donde se protocolizó copia autorizada de
los contratos de créditos cedidos y una descripción de los créditos cedidos a
Louisiana Pacific South América y capitalizados por LP Corp. en su representada.
En cuanto a la acreditación del aumento de capital de su representada por
$23.020.600.410.- mediante suscripción de 13.591.899 acciones, contabilizado en
US $43.185.758,47.- debe estarse al acta autorizada ante Notario con fecha 29 de
marzo de 2010 cuyo aumento de capital asciende a $23.270.380.322.-, por el
equivalente a USD $43.654.335.- que es coincidente con la escritura pública de 28
de agosto de 2012, a la que se redujo dicha acta, la que también coincide con la
cesión de créditos respectiva y con el aumento de capital acordado en la Quinta
Modificación de la sociedad LP Participações Limitada. Señalan que el retraso en la
formalización de tal aumento de capital obedeció a un error involuntario y si se
estima que tal aumento no debió incluirse en la cuenta patrimonial de capital
pagado del año 2010, consideran que con el objeto de preservar la doble partida
contable y el principio tributario de la consistencia económica de los actos
jurídicos, debiera contabilizarse una cuenta por pagar por los referidos USD
$43.654.335.-, entre la fecha de la cesión de los créditos contra LP Participações
el 29 de marzo de 2010 y la fecha en que efectivamente se capitalizaron en
Louisiana Pacific South América, afecto a la corrección monetaria del art. 41 N° 4
de la Ley de Impuesto a la Renta. Indica que dicho pasivo surgiría del contrato de
Compraventa y Cesión de Crédito entre Louisiana Pacific Corporation y Louisiana
Pacific South América S.A., de 29 de marzo de 2010, del cual consta que Louisiana
Pacific Corporation otorgó a LP Brasil Participações Ltda. diversos préstamos
ascendentes a USD $43.654.335,95.-, incluyendo capital e intereses devengados
equivalentes a $23.270.380.322.-, que a la fecha de la cesión se encuentran
sustentados en los contratos y escritura pública a la que se redujo el acta de la
décima junta extraordinaria de accionistas de Louisiana Pacific South América.
Manifiestan que es razonable la negativa de la Liquidación a reconocer el monto
del aumento en el capital pagado de Louisiana Pacific South América y su
correspondiente corrección monetaria, pero por la circunstancia de no haberse
escriturado oportunamente la junta de accionistas de marzo de 2010.
Respecto a la Inversión en el Extranjero de parte de Louisiana Pacific South
América en la sociedad Brasileña LP Brasil Participações Ltda., contenida en su
Quinta Modificación de fecha 31 de marzo de 2010, señalan que consta en acta
inscrita en la Junta Comercial de Sao Paulo que se modificó el capital aumentando
de R$27.650.100,00.- a R$118.476.872,00.-, pagado con préstamos concedidos
por LP South América S.A., incluyendo capital e intereses por el préstamo
concedido ascendente a US $51.026.276.92.-, equivalentes a R$90.826.772.91.-
debidamente registrados en el Banco Central de Brasil con los ROF respectivos.
Indica que la expresión respectiva contenida en la escritura "cancelado con
préstamos concedidos por LP South América SA". debe entenderse en el sentido
de Louisiana Pacific South América como cesionario del acreedor original de los
créditos que se ceden. Indica que los cinco últimos ROF individualizados en la
Quinta Modificación de LP Participações totalizan USD $43.654.335.95.-, misma
cantidad consignada en el Contrato de Compraventa y Cesión de crédito de 29 de
marzo de 2010 con los cuales se pagó el aumento de Capital de Louisiana Pacific
South América S.A. conforme a lo indicado en el Acta Extraordinaria de 29 de
marzo de 2010 y que la única diferencia entre los montos capitalizados por
Louisiana Pacific South América en Participações Ltda. y los montos que LP Corp.
capitalizó en Louisiana Pacific South América, son los USD $7.371.940,97.- que
capitalizó Louisiana Pacific South América, que corresponden a un crédito
otorgado por LP Chile S.A. a LP Participações Limitada el 7 de octubre de 2009,
autorizado por junta de la mencionada sociedad brasileña de fecha 1 de octubre
de 2009 y que fuera cedido a su representada conforme contrato de 29 de marzo
de 2010, mediante un contrato en inglés denominado Assignment Agreement.
Agregan que la aparente falta de concordancia entre los créditos cedidos
mencionados en la Quinta Modificación de LP Participações y lo expuesto en el
Contrato de Compraventa de Créditos y en el Acta Extraordinaria de fecha 29 de
marzo de 2010 no es tal y solo obedece a la capitalización de un crédito adicional
en la sociedad LP Participações.
Asimismo, expresan que el crédito cedido por el capital USD $7.250.000.- y el
interés de USD $121.940,97.- se contabilizó de la siguiente forma: la cesión de
crédito de LP Chile S.A. a Louisiana Pacific South América, se registró en el Libro
Diario folio 3084 “Traspaso 300749”, correspondiente a un cargo a la Cuenta
130310 "Ctas. por Cobrar Emp. Relacionadas", aquí se registra el activo
consistente en el crédito cedido en contra de LP Participações; contra un abono a
la cuenta 220210 "ctas. por pagar emp. relacionadas” que es la deuda o precio
contraída por Louisiana Pacific South América con LP Chile S.A. con ocasión de la
cesión ambas $3.866.288.161.- que al tipo de cambio dólar observado el 1 de
abril de 2010 de $524,46, equivale exactamente a USD$7.371.940.97.
Continuan señalando que el mismo día 31 de marzo de 2010, se registró en el
Libro Diario folio 3084, “Traspaso 300750”, correspondiente a un cargo a la
Cuenta 130110 "Inv. Emp. Relacionadas", la suscripción de la escritura de
aumento de capital de la Quinta Modificación en LP Participações hasta por el
monto de USD $7.371.940.97.- contra un abono a la cuenta 130310 "Ctas. por
Cobrar Emp. Relacionadas" por $3.866.288.161.-, que corresponde a la extinción
de la cuenta por cobrar por USD $7.371.940,97.- en contra de LP Participações en
atención a la capitalización del crédito.
Finalmente, en cuanto a este acápite, reiteran los ocurrentes la confusión en que
incurre la Liquidación reclamada al señalar que las cesiones y pagos no se
acreditan, pese a la existencia de documentos públicos en tal sentido y de la
consistencia global de las operaciones.
En cuanto a las operaciones registradas en abril 2010, señala que el 30 de abril de
2010 LP Participações fue fusionada por incorporación en su filial brasileña LP
Brasil, disolviéndose y procediéndose al canje de sus acciones por aquellas
acciones que LP Participações Limitada tenía en la sociedad absorbente. De
manera adicional y con ocasión de la revalorización de las sociedades
involucradas, LP Brasil emitió acciones por un valor de R$2.015.190,00.- las cuales
fueron distribuidas a Louisiana Pacific South América S.A., sin desembolso alguno
de su parte y que constituyen una ganancia de capital afecta a impuesto. Indican
que las operaciones realizadas en abril de 2010, consistentes en la sexta
modificación de Contrato Social de LP Brasil Participações Ltda., de fecha 30 de
abril del año señalado y anexo de protocolo de justificación de fusión,
debidamente legalizada y traducida conforme el artículo 345 del Código de
Procedimiento Civil y Acta de Asamblea General Extraordinaria realizada en la
misma fecha de LP Brasil OSB Indústria e Comércio S.A., debidamente legalizada y
traducida conforme el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, quedan
suficientemente demostradas. Argumentan que la Liquidación agrega una serie de
juicios en cuanto a que su representada no habría acreditado la adquisición de las
acciones de Masisa Brasil OSB Indústria e Comércio, haciendo presente al
respecto que tal documentación entre sociedades extranjeras nunca fue solicitada
en etapa de fiscalización y que la titularidad de dichas acciones se encuentra
validada por los registros de transferencias de acciones y los libros de accionistas
de la sociedad LP Brasil OSB Indústria e Comércio S.A. sociedad que cambió de
nombre luego de la adquisición del paquete accionario referido por parte de LP
Participações en mayo de 2008. Sobre este punto señala que los reportes que
omiten la referencia a LP Participações en la titularidad de las acciones lo hacen
simplemente por el hecho que Louisiana Pacific South América es el beneficiario
económico efectivo y final de la inversión adquirida en el año 2008 a Masisa do
Brasil.
Por ultimo en este acápite señala que la Liquidación reclamada reconoce la
existencia y monto de la inversión de su representada en LP Brasil OSB Indústria e
Comércio S.A. pero incurre en un error en el valor de las acciones y capital
invertido, ya que conforme la Sexta Modificación Social de LP Participações,
Louisiana Pacific South América quedó con una inversión del 100% en dicha
sociedad ascendente a R$118.476.872.- dividido en igual número de acciones;
luego, de la fusión entre LP Participações y LP Brasil OSB lndústria e Comércio
S.A., las 118.476.872 acciones en LP Participações se canjearon por 105.919.132
acciones, pero el valor de la mencionada inversión desde el punto de vista chileno
se mantiene inalterado en los referidos R$118.476.872.- pues de otra forma se
estaría reconociendo una pérdida no realizada en el extranjero, lo cual no es
permitido por la legislación tributaria nacional.
Expresan también los reclamantes que la Liquidación impugna los saldos de la
contabilidad de su representada a diciembre del año 2010, según el siguiente
detalle:
1.- Cuenta 230110 “Capital Pagado”, ascendente a $57.051.881.509, expresando
que su representada debe ajustarse a aquellos valores de los que dan cuenta las
escrituras sociales debidamente publicadas e inscritas hasta el 31 de diciembre de
2010, que asciende a $34.614.594.269.-, conforme da cuenta la Novena Junta de
Accionistas de Louisiana Pacific South America.
2.- Cuenta 130110 “Inv. Emp. Relacionadas”, ascendente a $30.167.312.357,
señalando al respecto que esta inversión se valida por la fusión referida y por los
aumentos sucesivos de capital de la sociedad LP Participações que fueron
enterados y pagados por su representada hasta por la suma de R$118.476.872.
3.- Cuenta 220210 "Ctas. por Pagar Emp. Relacionadas", ascendente a
$2.748.492.161, haciendo presente la actora que este saldo corresponde a la
cuenta por pagar con la sociedad Louisiana Pacific Chile S.A. por la cesión del
crédito en contra de la LP Participações por USD $7.250.000.- más USD
$121.940,97 por intereses, que fue amortizada parcialmente y registra un saldo al
31 de diciembre de 2010 de $2.748.492.161.-
4.- Cuenta 130140 "Util. Emp. Relacionadas”, ascendente a un saldo deudor de
$17.456.268.042, señalan al respecto que dicha cuenta refleja ajustes financieros
que deben eliminarse de la declaración de impuesto, mediante su adecuado
reverso a nivel de renta líquida imponible en caso que hayan tenido incidencia en
su determinación. Hace presente que los aumentos de capital de la octava y
novena junta de accionistas de Louisiana Pacific South América, así como los
aumentos de capital previos, se encuentran justificados y acreditados, razón por la
cual corresponde sea reconocido como saldo de esta cuenta al 31 de diciembre de
2010 la cantidad de $34.614.594.269.
5.- Cuenta 130110 “Inv. Emp. Relacionadas”, reitera al respecto que la inversión
en LP Brasil OSB Indústria e Comércio S.A. se materializó a través del canje de
acciones que su representada tenía en LP Participações, las cuales fueron pagadas
en dólares americanos mediante la capitalización de créditos cedidos por LP Corp.
a su mandante. Luego, la inversión en cuestión debe reajustarse conforme al art.
41 N° 4 de la Ley de la Renta según la variación del tipo de cambio del dólar
americano.
6.- Cuenta 220210 "Cuentas por Pagar Emp. Relacionadas", manifestando al
respecto que Louisiana Pacific Chile S.A. cedió la acreencia en contra de LP
Participações, mediante instrumento privado y fue en la Quinta Modificación de LP
Participações que el deudor cedido aceptó la referida cesión.
Continua señalando el ocurrente que en la liquidación reclamada se establecen
algunos ajustes a los saldos de cuentas contables al 1 de enero de 2011, por no
estar validados, realizados en las cuentas números 130110, 130140, 130160,
220110 y 230110. A lo anterior, se allanan los reclamantes a lo expuesto en la
Liquidación en cuanto a que los saldos de las cuentas 130140 y 130160 deben ser
eliminadas, expresando que sin embargo, existen diferencias en los saldos
reconocidos por la Liquidación respecto de los valores que efectivamente
corresponden, a saber:
- Cuenta 230110 "Capital Pagado": Indica que los aumentos de capital acordados
en la octava y novena junta de accionistas de Louisiana Pacific South América
deben ser reconocidos dentro del capital pagado, debiendo ser el saldo de la
cuenta la suma de $34.614.594.269.-, conforme da cuenta la Novena Junta de
Accionistas de Louisiana Pacific South América.
- Cuenta 220210 "Cuentas por Pagar Emp. Relacionadas": Indica que se acreditará
la cesión de crédito y su aceptación por el deudor, que consistió en su quinta
modificación estatutaria capitalizar el crédito cedido por el LP Chile S.A., entre
otros.
- Cuenta 130110 "lnv. Emp .Relacionadas": Rechazan la impugnación de la cuenta
por parte de la Liquidación, pues efectivamente la inversión en la sociedad
brasileña LP Brasil, es el resultado del canje de las acciones de LP Participações,
en la fusión de ambas compañías, que ascendía efectivamente a R$118.476.872,
debiendo corresponder el saldo de esta cuenta al 1 de enero de 2011 a la suma
de $34.150.771.211.-
Respecto de las operaciones efectuadas en el mes de junio de 2011, indica que el
título jurídico que ampara el traspaso entre empresas relacionadas (LP Chile y
LPSA) es un contrato consensual de cuenta corriente mercantil entre empresas
relacionadas, conforme el artículo 602 y siguientes del Código de Comercio. Con
estos fondos, indican que se financió la compra de 34.587.880 acciones de LP
Brasil OSB Industria y Comercio S.A. de propiedad de Masisa Do Brasil Ltda., que
representan el 25% aproximadamente de dicha compañía, y que el paquete
accionario del 75% provenía de las acciones de canje de la fusión de la Sociedad
con LP Brasil Participações siendo esta última sociedad quien adquirió en su
oportunidad el 75% señalado. Agrega que en la práctica internacional, es
plenamente válido el consentimiento prestado por escrito mediante el intercambio
de los contratos signados por la contraria, precisando que en este caso en
particular, y con prescindencia de que existe un contrato válidamente celebrado
por escrito, se estaría en presencia de un contrato internacional de compraventa
de acciones, el cual se define como aquel contrato que es susceptible de ser
regido por dos o más legislaciones en virtud de la presencia de factores de
conexión que lo vinculan con dichos ordenamientos jurídicos. Hace referencia a la
doctrina nacional e internacional del caso de marras y a la legislación brasileña
aplicable. Señala que en definitiva, el contrato de compraventa de acciones
celebrado entre Louisiana Pacific South América S.A. (como comprador) y Masisa
Do Brasil (como vendedor) es un contrato internacional válido, perfeccionado de
acuerdo a las normas del derecho internacional privado y del derecho interno de
Brasil y la legislación nacional, que no requiere formalidades para su
perfeccionamiento, y que fue celebrado por escrito de manera válida conforme a
la práctica internacional, habiéndose cumplido por otra parte con todos los
requisitos legales para el traspaso del dominio de las acciones. Agregan que
como la compraventa implicó efectivamente un flujo de dineros hacia el exterior,
su representada dio cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo XII del Compendio
de Normas de Cambios Internacionales.
Finalmente en este acápite señala que la compraventa de acciones no es de
aquellos actos que se registren en la Junta de Comercio, al igual que en Chile una
transferencia de acciones no se inscribe en el Registro de Comercio, con lo cual,
las Actas que se inscribieron, corresponden a acuerdos de los accionistas
debidamente registrados a esa fecha.
En cuanto a los cargos efectuados en agosto y septiembre de 2011, expresan que
todos ellos se refieren al cumplimiento de un único acto jurídico, que es el pago
de una disminución de capital en la sociedad LP Brasil OSB Indústria e Comércio
S.A. Señala que las dos remesas de dinero desde Brasil corresponden a una
disminución de capital y que los registros de agosto, por $5.602.986.394.-,
corresponden a pago efectuado a LP Chile por liquidación parcial de cuenta
corriente mercantil acordada en junio 2011 por US$25.000.000.- Señalan que los
USD $11.999.885, pagados el 30 de agosto de 2011 a Louisiana Pacific South
América corresponden a fondos que llegaron de Brasil por pago parcial de
disminución de capital acordada el 16 de junio de 2011 por LP Brasil OSB Indústria
y Comércio S.A., pagos que se efectuaron en dos cuotas y solo a partir del 23 de
agosto de 2011 una vez transcurridos los 60 días desde la publicación del Acta del
22 de junio de 2011, para informar a los acreedores, conforme el derecho
corporativo brasileño. Con fecha 31 de agosto de 2011 se registró en el Libro
Diario folio 3134, “TRASPASO 300847”, correspondiente a un cargo a la cuenta
130310 y un cargo a la cuenta 110150, por lo montos ahí referidos.
Continuan señalando que en septiembre de 2011 se registraron en el libro diario
folio 3134 y 3135 los montos ahí referidos y que estos asientos corresponden al
pago de la segunda cuota de la disminución de capital acordada en junio de 2011
por LP Brasil OSB Indústria e Comércio S.A., por un lado y a la devolución de
capital entregado en cuenta corriente mercantil de parte de LP Chile S.A. a
Louisiana Pacific South América. Hace presente que el Directorio de LP Brasil OSB
Indústria e Comércio S.A. sesionó el 23 de septiembre de 2011 registrándose en
la junta comercial respectiva con anterioridad al inicio de la fiscalización de parte
de su Dirección Regional dejando constancia de los acuerdos.
En consecuencia, expresan que se encuentra probado por un instrumento público
otorgado en el extranjero y debidamente legalizado que las remesas de dinero
correspondieron al pago de una disminución de capital, haciendo mención
igualmente a la Carta de Instrucción de 29 de agosto de 2011 emitida al Banco
BCI y firmada por el Sub Gerente de Finanzas de Louisiana Pacific Chile S.A., en la
cual se informa que en la cuenta corriente en dólares del Banco BCI N° 11042729,
se recepcionó la suma de US $11.999.885.00.- indicando que corresponde a
Retoma de Capital de inversión directa en derechos y acciones y ordena transferir
a Louisiana Pacific Chile S.A la cantidad US $11.999.885,00.-, para lo cual se
autoriza cargar a la cuenta corriente en dólar Banco BCI N° 11042729 de
Louisiana Pacific South América S.A. dicha suma, por concepto de pago de
préstamos. Señala que tal documento, con prescindencia de cierta imprecisión en
sus palabras, da cuenta que se recibió una remesa desde el exterior en pago de
una disminución de capital y se solicitó el depósito en su relacionada LP Chile S.A.
en abono de la cuenta corriente mercantil.
VI.- Conclusiones finales y peticiones concretas:
Señalan los ocurrentes en este acápite del reclamo, a modo de resumen, lo
siguiente:
1.- En el año 2008 se constituyó en Brasil la sociedad LP Participações Limitada,
con un capital social de R$100.-, suscribiendo Louisiana Pacific South America S.A.
la cantidad de 99 de las 100 acciones emitidas.
2.- La sociedad Louisiana Pacific Corporation, con domicilio en Estados Unidos de
America, y la sociedad chilena Louisiana Pacific Chile S.A. otorgaron diversos
créditos a la sociedad LP Participações, domiciliada en Brasil, que fueron
posteriormente cedidos a Louisiana Pacific South America S.A.
3.- La sociedad LP Participações aumentó su capital, en parte mediante la
capitalización de los créditos señalados, por un monto total de USD
$51.026.276,92.-
4.- Posteriormente, se modificó la sociedad LP Participações retirándose de la
misma la socia Louisiana Pacific Chile S.A., cediendo su participación a Louisiana
Pacific South America S.A., quedando esta como propietaria del 100% de la
sociedad.
5.- Se produjo la fusión por incorporación de la sociedad LP Participações a la
sociedad LP Brasil OSB Industria e Comércio S.A., que trajo como consecuencia la
extinción de la primera y la transferencia de las acciones detentadas por LP
Participações en LP Brasil OSB Industria e Comércio S.A. a su nueva accionista
Louisiana Pacific South America S.A.
6.- Louisiana Pacific South America S.A. detentaba a la fecha de la fusión la
calidad de accionista de LP Brasil OSB Industria e Comércio S.A., y después de la
fusión pasó a ser propietaria de 105.919.132 acciones sobre un total de
140.507.016 acciones, que representaban un 75,38% aproximadamente de
participación en el capital social.
7.- Louisiana Pacific South America S.A. compró a la sociedad brasileña Masisa Do
Brasil Ltda. 34.587.880 acciones de LP Brasil OSB Industria e Comércio S.A.
8.- Durante el año 2011, LP Brasil OSB Industria e Comércio S.A. disminuyó su
capital, remesando Louisiana Pacific South America S.A. $5.603.040.000.- y
$6.148.059.506.- en los meses de agosto y septiembre de 2011, respectivamente,
montos que corresponden a devolución de capital que por disposición del artículo
41 B, en relación al artículo 17 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, son
ingresos que no constituirían renta para la sociedad reclamante en autos.
Concluye solicitando se tenga por interpuesto reclamo en contra de la Liquidación
N° 27.757, de 30 de julio de 2014, emitida por la Dirección Regional Araucanía del
Servicio de Impuestos Internos, y que se dé lugar a el declarándose que se deja
sin efecto en todas sus partes el acto reclamado, con costas.
DILIGENCIAS DEL PROCESO:
A fojas 70, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos
Internos por el término legal.
A fojas 72, comparece don CHRISTIAN SOTO TORRES, Director Regional de la
IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio
en calle Claro Solar N° 873, segundo piso de la ciudad de Temuco, quien evacua
el traslado conferido con fecha 20 de noviembre de 2014 en los siguientes
términos:
I.- Antecedentes de la liquidación reclamada:
En esta parte de su contestación, la reclamada se refiere a los hechos y
actuaciones que antecedieron a la emisión de la liquidación reclamada, señalando
al efecto, en forma resumida, los mismos antecedentes que se mencionan en los
acápites I.- Antecedentes de Auditoría y II.- Respuesta de Citación del acto
reclamado.
II.- Fundamento legal de la Liquidación N°27.757:
Señala que la liquidación reclamada, de 30 de julio de 2014, correspondiente al
año tributario 2012, tiene su sustento primario en el artículo 7°, inciso primero de
la Constitución Política de la Republica, además de ser un acto emanado de
órgano competente, previa investidura, y en la forma prescrita en la ley, que para
el caso lo constituyen, principalmente la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado, la Ley N° 19.880, sobre Bases
de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración, y
el Código Tributario. A continuación, reproduce íntegramente los antecedentes
que el Servicio tuvo a la vista para efectuar los agregados a la renta líquida
imponible de la reclamante en los años tributarios 2011 y 2012, que se contienen
en el punto III) Partidas liquidadas de la liquidación impugnada en autos.
III.- Fundamentos de hecho de la liquidación N°27.757 e improcedencia
de los argumentos de la reclamante:
1.- Indica que la sociedad reclamante fue objeto de fiscalización a sus registros
contables, con ocasión de programa de fiscalización orientado a verificar la
conformación de la Renta Líquida Imponible e Imputación de Pérdidas de
Ejercicios Anteriores y notificación operación Renta año tributario 2012. De
acuerdo a la pauta de fiscalización del programa, el período revisado abarcó los
años tributarios 1999 a 2012, llevándose a cabo todas las acciones de fiscalización
instruidas, procediéndose a revisar la totalidad de la información aportada por la
sociedad contribuyente relacionada con los gastos más significativos, acreditación
de los aumentos de capitales y de las inversiones en el extranjero, respaldo de
repatriación de capitales, registro FUT, determinación de capital propio tributario,
corrección monetaria declarada, agregados y deducciones a la renta líquida
imponible del año tributario 2012, detectándose diferencias en la determinación
de la pérdida tributaria al no aplicar correctamente la corrección monetaria a sus
activos, no acreditación del capital pagado sobre el cual aplicó revalorización y la
repatriación de capital desde Brasil que no fue acreditada en conformidad al
artículo 41 B de la Ley de Impuesto a la Renta, motivo por el cual el organismo
fiscalizador practicó con fecha 3 de septiembre de 2013 la Citación N° 4.166, en
virtud del artículo 63 del Código Tributario.
2.- Agrega que en la etapa de fiscalización se le solicitó a la reclamante diversa
documentación contable tributaria mediante la notificación N° 16.386, de 16 de
abril de 2012; notificación de Operación Renta folio 234145252 año tributario
2012; notificaciones números 0637555, 0637556 y 0637554, todas de 14 de
agosto de 2012; y notificaciones números 0637558 y 0637560 y 0637559, todas
del 21 de agosto de 2012, respecto de las cuales la reclamante dio cumplimiento
parcial.
3.- Manifiesta que de la auditoría practicada a la documentación contable, de la
información existente en la base de datos del Servicio, la cual se alimenta de las
declaraciones del propio contribuyente y de terceros relacionados y de los
antecedentes presentados, se desprende que la sociedad contribuyente no
acreditó la efectividad de los aumentos de capital cancelados con cesión de
créditos de Louisiana Pacific Corporation, efectuados en el año 2009 y en marzo
2010, lo cual incide en la Revalorización del Capital Inicial y la Corrección
Monetaria de los activos de la sociedad, motivo por el cual el organismo
fiscalizador practicó la Citación N° 4.166 con fecha 3 de septiembre de 2013,
solicitándosele en dicho acto a la sociedad contribuyente documentación que se
detalla en dicho acto administrativo.
4.- Expresa que la contribuyente dio respuesta a la Citación con fecha 9 de
febrero de 2014, proponiendo algunos ajustes para los años tributarios 2011 y
2012 y aportando algunos de los antecedentes solicitados, sin embargo indica que
no se acreditó fehacientemente que las remesas por repatriación de capitales
correspondían a una disminución de capital en la sociedad LP Brasil OSB Industria
e Comercio.
5.- Seguidamente indica que el Servicio de Impuestos Internos, a través de
la Liquidación N° 27.757, de fecha 30 de julio de 2014 efectuó a la sociedad
reclamante cobro por diferencia de Impuesto de Primera Categoría determinada
en el año tributario 2012 por la suma de $2.301.526.509, en atención a que esta
no acreditó fehacientemente la efectividad de los aumentos de capital registrados
en la cuenta 230110 "Capital Pagado", lo que afecta la Revalorización del Capital
Inicial y la Corrección Monetaria de los activos de la sociedad, conforme a los
saldos determinados por el organismo fiscalizador. Asimismo, no acreditó
fehacientemente que los ingresos remesados desde Brasil correspondan a
retornos de capital invertido en dicho país; partidas liquidadas, en conformidad a
los artículos 29 al 33 y 41 de la Ley de la Renta e instrucciones contenidas en la
Circular N° 25, del año 2008.
6.- Señala que la reclamante argumenta encontrarse en el caso del artículo 17
N°7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, razón por la cual rechaza los agregados
a la renta líquida imponible que se determinan en la liquidación de autos. Sin
embargo, precisa la reclamada que la referida norma se refiere a las "devoluciones
de capitales sociales" de manera genérica, y el presente caso se trata de una
sociedad chilena con inversiones en una sociedad de Brasil, por lo que en esta
situación procede aplicar lo establecido en el artículo 41 B de la Ley de la Renta,
que se refiere específicamente al retorno de capitales invertidos en el exterior.
7.- Señala que el articulo 41 B de la Ley de la Renta es claro al excluir la
aplicación del artículo 17 N° 7 de la misma ley al caso de la reclamante,
precisamente por tratarse de un caso de retorno de capital invertido en el
exterior. Luego, la misma disposición señala los requisitos que este retorno de
capital desde el extranjero debe cumplir para no estar afecto al Impuesto a la
Renta, los cuales son que la suma respectiva se debe encontrar previamente
registrada en el Servicio de Impuestos Internos en la forma establecida en el
número 2 de la letra D, y tanto la suma invertida como el retorno de la misma se
debe encontrar debidamente acreditada con instrumentos públicos o certificados
de autoridades competentes del país extranjero, debidamente autentificados.
8.- Indica que los deberes de información ante la Administración de Chile para
que una sociedad chilena invierta en Brasil consisten en el cumplimiento de
formalidades cambiarias contempladas en el Capítulo XII del Compendio de
Normas de Cambios Internacionales del Banco Central, específicamente la
presentación en el Banco Central del Formulario contenido en el Anexo 1 del
Capítulo XII del Manual de Procedimientos y Formularios de Información del CNCI;
y declaración Jurada 1851 de Inversiones de Carácter Permanente en el Exterior
presentada ante el Servicio de Impuestos Internos.
Asimismo, ante la Administración de Brasil, la empresa receptora de la inversión
debe efectuar el Registro Declaratorio Electrónico, modalidad de Inversión
Extranjera Directa (RDE-IED) del SISBACEN (Sistema de Informaciones del Banco
Central de Brasil) con anterioridad al ingreso de la inversión a Brasil, según
prescriben los artículos 2° y 4° y el Párrafo Único del Reglamento Anexo I de la
Resolución N°3.844 de 23 de marzo de 2010 del Banco Central de Brasil. Señala
que esta disposición se encontraba vigente al momento de la capitalización que
Louisiana Pacific South América S.A. hizo en Louisiana Pacific OSB Brasil Industria
e Comercio S.A. (antes Louisiana Pacific Participações Ltda.) de los créditos
cedidos por Louisiana Pacific Corporation (31 de marzo de 2010). Además señala
que considerando que en el presente caso existe una capitalización de créditos, se
debe tener presente que en la situación de préstamos de una sociedad extranjera
a una sociedad Brasileña (LP Corp. a LP Brasil), antes de que ingresen estos
créditos a Brasil, deben ser acreditados previamente al Banco Central de Brasil e
informados luego a esta entidad mediante el sistema de Registro Declaratorio
Electrónico, modalidad de Registro de Operación Financiera (RDE-ROF) del
SISBACEN (Sistema de Informaciones del Banco Central de Brasil), según lo exige
el artículo 2° del Capítulo I del Reglamento Anexo II de la Resolución N°3.844 de
23 de marzo de 2010 del Banco Central de Brasil. El obligado a efectuar este
registro es el deudor, en este caso situado en Brasil, como lo exige el artículo 4°
del referido Reglamento Anexo II de la Resolución N°3.844. Una vez que ingresan
los recursos a Brasil, o en caso de que cambien las condiciones del crédito, como
sería el cambio de deudor (de LP Corp. a LPSA), el deudor debe informar al Banco
Central de Brasil a través de la modalidad RDE-ROF, dando de baja el registro
primitivo creándose uno nuevo que dé cuenta del ingreso de los recursos al país o
del cambio en las condiciones del crédito, según lo dispone el artículo 9° del
Capítulo II del Reglamento Anexo II de la Resolución N°3.844. Una vez que estos
créditos se capitalizan se debe proceder el registro indicado en el apartado
anterior. Indica que todas estas disposiciones se encontraban vigentes al 29 de
marzo de 2010, momento en el cual Louisiana Pacific Corporation cedió los
créditos que tenía respecto de Louisiana Pacific OSB Brasil Industria e Comercio
S.A. (en ese momento Louisiana Pacific Participações Ltda.) a la sociedad chilena
Louisiana Pacific South América S.A., razón por la cual los deberes de información
establecidos en la Resolución N°3.844 del Banco Central de Brasil se encontraban
plenamente vigentes.
9.- Continúa señalando que los deberes de información de una sociedad chilena
que retorne el capital invertido en Brasil ante la Administración de Chile consisten
en el cumplimiento de formalidades cambiarias contempladas en el Capítulo XII
del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central,
específicamente, presentación en el Banco Central del Formulario contenido en el
Anexo 1 del Capítulo XII del Manual de Procedimientos y Formularios de
Información del CNCI.
Del mismo modo, indica que ante la Administración de Brasil, al ser el retorno de
capital una disminución de la inversión extranjera en Brasil, se debe dar de baja
en el Banco Central de Brasil el registro RDE-IED creado conforme al artículo 2° y
el Párrafo Único del Anexo I de la Resolución N°3.844, de 23 de marzo de 2010
del Banco Central de Brasil, previa acreditación ante dicha institución de la
efectividad de la disminución de capital.
10.- Agrega que para acreditar que las sumas ingresadas al país durante el año
comercial 2011 corresponden efectivamente a retorno de capital desde el exterior
y, considerando que la inversión en Brasil que se retorna al país no fue informada
al Servicio de Impuestos Internos para ser incorporada en el Registro de
Inversiones en el Extranjero, la reclamante, en conformidad al artículo 41 B de la
Ley de la Renta, debió presentar la documentación indicada precedentemente, la
que le fue solicitada por el Servicio de Impuestos Internos en la etapa de
fiscalización y en su defecto cualquier otro antecedente, debidamente legalizado
de acuerdo al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, que permita dar fe
de la misma, tales como certificados originales y autorizados emitidos por los
Bancos Centrales de Chile y Brasil. Si esta documentación se encuentra en idioma
extranjero, es necesaria su traducción, según los parámetros de la Circular N° 25
de 25 de abril de 2008. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos no puede
exigir que sea realizada por algún órgano del Estado de Chile (traducción oficial)
pues la realización de este tipo de traducciones por parte del Ministerio de
Relaciones Exteriores está limitada a actuaciones judiciales referidas a procesos de
extradición, conforme al artículo 437 del Código Procesal Penal y, por otro lado, a
traducción realizada por peritos judiciales solo se circunscribe al caso de
traducción de documentos probatorios en el marco de juicios regulados en el
Código de Procedimiento Civil, según se deprende del artículo 347 de Código de
Procedimiento Civil.
11.- Señala que en razón de estos requisitos, en la Citación se le solicitaron las
respectivas Declaraciones Juradas 1851, sobre Inversiones de Carácter
Permanente en el Exterior que deben presentar los contribuyentes que realicen
inversiones en el exterior. Sin embargo, la misma reclamante reconoce no haber
realizado las referidas formalidades, y por dicha razón se debe aplicar lo señalado
por el articulo 41 B de la Ley de la Renta, según el cual la repatriación o retorno
de capital deberá acreditarse mediante la documentación pertinente, debidamente
autentificada, cuando corresponda, de la forma y en el plazo que establezca el
Servicio de Impuestos Internos.
A partir de los hechos expuestos anteriormente, la reclamada indica lo siguiente:
a) En relación al agregado de $ 204.655.000.- a la Renta Líquida Imponible en el
año tributario 2011, indica que corresponde a la incidencia de la corrección
monetaria en la determinación del capital propio inicial por las impugnaciones
realizadas por el organismo fiscalizador a los saldos de la cuentas "Capital Pagado"
e "Inversiones Empresas Relacionadas, al no estar acreditadas con documentación
fehaciente. Agrega que en cuanto a la cuenta "Capital Pagado", la
reclamante no acreditó fehacientemente el pago de los aumentos de capital
efectuados el 11 de septiembre de 2009 por $5.463.700.000.-, del 22 de
septiembre del mismo año de $2.722.500.000.- y el aumento efectuado con fecha
29 de marzo de 2010 por $23.020.600.410.-, por no encontrarse escriturado ni
acreditado fehacientemente su pago. Además, manifiesta la reclamada que del
análisis de los antecedentes aportados, se concluye que éstos son insuficientes
para acreditar fehacientemente los créditos cedidos por LP Corp. a la reclamante
y el pago efectuado por LP Brasil Participações Ltda., como deudor, a la
recurrente, que no se encuentra acreditado, como asimismo el aumento de capital
de $ 23.020.600.410.- no se encontraba escriturado en su oportunidad, requisito
necesario para ser considerado como capital, como asimismo no se encuentra
acreditado su pago. En cuanto a la Cuenta "Inversiones Empresas Relacionadas",
indica que debe tener un saldo “cero” en atención a que en el año tributario 2011
se efectuó un abono de cesión de crédito de US$ 7.250.000.- más intereses,
operación que no fue acreditada fehacientemente.
b) En cuanto al agregado de $ 5.603.040.000.- por los ingresos registrados en
agosto de 2011 como repatriación de capitales (equivalentes a USD $12.000.000),
de $6.148.059.506.- por los ingresos registrados en septiembre de 2011 como
repatriación de capitales (equivalentes a USD $12.000.000), precisa que dichas
operaciones fueron objetadas por cuanto el recurrente no acreditó el monto
efectivamente invertido en el exterior como tampoco acreditó la efectividad de la
repatriación de capitales con la documentación de respaldo tanto del Banco
Central Brasileño como del Banco Central de Chile, por consiguiente no demostró
que esos retornos de capitales no estaban afecto a Impuesto de Primera
Categoría.
Agrega al respecto, que la reclamante no acreditó fehacientemente ante el
Servicio que las remesas por repatriación de capitales correspondan a una
disminución de capital en la sociedad LP Brasil OSB Industria y Comercio S.A. por
USD $ 24.000.000, en atención a que no dio cumplimiento a lo exigido en esta
materia por el Titulo XII y Anexos del Compendio de Normas Internacionales, en
la cual debió informar la inversión efectuada en la sociedad LP Brasil OSB lndústria
e Comércio y sus repatriaciones por disminución de capitales, como tampoco se
encuentra informada esta inversión en el Registro de Inversiones en el Servicio de
Impuestos Internos, conforme a lo dispuesto en la letra D del artículo 41 A de la
Ley de Impuesto a la Renta, ni se presentó la Declaración Jurada 1851 de
"Inversiones de Carácter Permanente en el Exterior."
Asimismo, de acuerdo a lo expuesto, la reclamada formula las siguientes
conclusiones:
- El aumento en la cuenta "Inversión Empresas Relacionadas" de USD
$24.037.437.-, de fecha 13 de junio de 2011, corresponde a la compra de
acciones de LP Brasil OSB Industria y Comercio SA a la sociedad Masisa Brasil
Ltda., operación que no fue acredita ante el Servicio de Impuestos Internos con
documentación fehaciente, ya que sólo se aportó fotocopia simple de
comprobante del BCI "Emisión de Orden de Pago y/o cheque Nominativo", del 13
de junio de 2011, que indica que la sociedad Louisiana Pacific South América S.A.
pagó a Masisa Do Brasil la suma de USD $24.037.437.- por precio compraventa de
acciones en LP Brasil OSB Industria e Comercio S.A., sin embargo señala que no
se encuentra acreditada ante el Servicio la operación de dicha compra de
acciones;
- Según el Acta Extraordinaria de fecha 16 de junio de 2011 donde se acordó la
reducción de capital de R$52.645.972 (equivalente a US$ 32.932.548) de los
cuales R$6.645.972 compensaran pérdidas acumuladas, no figura como accionista
Masisa Brasil Ltda.
- Según el detalle de Inversiones en el Extranjero del Servicio de Impuestos
Internos, se informó una inversión directa efectuada en Brasil por LP Chile S.A. de
USD $12.000.000 en la sociedad LP Brasil OSB Industria y Comercio SA., sin
embargo, la cuenta corriente en dólares del Banco BCI de LP Chile S.A. no registra
ninguna salida de USD $ 12.000.000, sino que registra un cargo de USD
$25.000.000, que según manifestó la reclamante correspondieron a una
transferencia efectuada a su favor en junio de 2011;
- Según el Registro de Operaciones de Cambio por US $12.000.000, de agosto de
2011, estos fueron comprados por LP Brasil OSB Industria e Comercio y la
naturaleza de la operación era un "aumento de capital", lo que significa que en
dicho mes ingresaron divisas a Chile por un aumento de capital y no se estaría en
presencia de una disminución de patrimonio en LP Brasil OSB Industria y Comercio
S.A. como registro en la contabilidad la reclamante además, esta operación no fue
informada al Banco Central de Chile por el ingreso de dólares al país y al Banco
Central de Brasil por la salida de dólares de ese país, siendo esa la documentación
válida para acreditar dicha operación;
- Según la cartola de la cuenta corriente en dólares del Banco BCI de la recurrente
se registra el 30 de agosto de 2011 un cargo y un abono de USD $11.999.985.-
que corresponderían al ingreso por pago de la primera repatriación de capitales
efectuado desde Brasil por USD $12.000.000.- por disminución de capital de la
sociedad LP Brasil OSB Industria y Comercio SA y el abono corresponde a una
amortización por pago a la cuenta mercantil con LP Chile SA.
- Según cartola de la cuenta corriente en dólares del Banco BCI de la sociedad LP
Chile S.A. figura solo un cargo efectuado de USD $11.999.885.- por transferencia
de fondos, pero no figura un abono por el pago realizado por la recurrente por
dicho monto.
- Según Acta de Reunión de Consejo de Administración de la sociedad LP Brasil
OSB Industria y Comercio con fecha 14 de septiembre de 2011, se aprueba la
contratación de préstamo de R$12.000.000 de parte de LP Chile S.A.;
- Según Registro de Operaciones Financieras del Banco Central de Brasil del 14 de
septiembre de 2011, figura un préstamo de USD $12.000.000 otorgado por LP
Chile S.A., que no coincide con el acordado en el Acta de Reunión Consejo de
Administración, donde el préstamo autorizado esta en Reales y el obtenido en
dólares, sin embargo respalda el cargo en cuenta corriente en dólares del Banco
BCI de la sociedad LP Chile S.A. por USD $11.999.885 con fecha 30 de agosto de
2011;
- Según Acta de Reunión de Consejo de Administración de la sociedad LP Brasil
OSB Industria y Comercio se aprobó con fecha 23 de septiembre de 2011 una
segunda remesa de USD $12.000.000 a la recurrente por disminución de capital.
Por la primera remesa no se presentó autorización vía Acta de Reunión de
Consejo, además que días previos se aprueba el préstamo por el mismo monto
con LP Chile S.A.;
- Según el Registro de Operaciones de Cambio del 26 de septiembre de 2011 por
USD $12.000.000, el comprador de dólares es LP Brasil OSB Industria y Comercio
e indica que la naturaleza de la operación es un aumento de capital (según
"Contrato de Cambio de Venda — Tipo 04 Transferencias Financieras para o
Exterior N° 11/228203 del 26/09/2011"), por lo cual se está en presencia de un
ingreso de divisas a Chile en septiembre 2011 por un aumento de capital y no de
una disminución de patrimonio como señala el recurrente en su contabilidad y el
documento del Banco Bradesco aportado no es válido para aclarar esta operación,
dado que esta operación debió informarse al Banco Central de Chile y al Banco
Central de Brasil;
- Según la cartola de la cuenta corriente en dólares del Banco BCI de la recurrente
figura un cargo y un abono de USD $11.999.960, que según el recurrente
corresponden al ingreso de la primera repatriación de capital desde Brasil por USD
$12.000.000 por disminución de capital de la sociedad LP Brasil OSB Industria y
Comercio SA y el abono corresponde a la amortización por pago a la cuenta
mercantil con LP Chile SA;
- Según Acta Extraordinaria de fecha 26 de octubre de 2011, se efectuó reducción
de capital de R$47.913.972 equivalentes a USD $27.169.817 quedando en
R$92.452.738, de los cuales R$6.645.972 corresponden a disminución por perdida
acumuladas;
Señala que de acuerdo a lo indicado, es posible concluir que existen
transferencias de fondos desde Chile a Brasil y viceversa donde participan las
sociedades LP Brasil OSB Industria e Comercio, LP Chile S.A., Masisa Brasil S.A. y
la reclamante, sin embargo la información proporcionada por algunas cartolas
bancarias no guardan relación con los argumentos señalados por la reclamante.
Indica que según la información recabada del Oficio de fecha 28 de marzo de
2014 de la Secretaria de Ingresos Federales de Brasil dependiente del Ministerio
de Hacienda de dicho país, la cuenta "Capital Subscrito de Domiciliados e
Residentes no País" disminuyo de R$140.366.710,68 a R$92.452.737,93, o sea en
R$47.913.972 y la cuenta " Prejuizos Acumulados" (pérdidas acumuladas) quedó
con un saldo cero, eliminándose el saldo de R$ 6.645.972, lo que coincide en
parte con lo señalado en las Actas de 16 de junio de 2011 y 26 de octubre de
2011, también aumenta la cuenta de "Financiamiento a Longo Prazo" en
R$41.267.600, monto que es igual a la diferencia entre la disminución de las
cuentas "Capital Subscrito de Domiciliados e Residentes no País" y la cuenta
"Prejuizos Acumulados" (R$ 47.913.972,75 — R$ 6.645.972 = R$ 41.268.000,75).
Además, hace presente que las operaciones impugnadas se realizan entre
empresas relacionadas, donde la recurrente participa en un 99,99% del total de
acciones de LP Brasil OSB Industria y Comercio S.A., provenientes de la fusión del
30 de abril de 2010 con la sociedad LP Brasil Participações Ltda., que se eliminó, y
en la cual efectuó aportes por USD $ 38.000.000.- aproximadamente, aumentos
de capital efectuados mediante pago de acciones con los créditos cedidos por LP
Corporation, sociedad que tiene domicilio en Estados Unidos, la que posee el
99,99% de las acciones de la recurrente y fue esta quien efectuó los préstamos a
LP Brasil Participações Ltda. directamente a Brasil, desde Estados Unidos,
sociedad en la que la recurrente poseía el 99,99% de participación, que los
dineros por prestamos ingresaron directamente a Brasil, los cuales figuran en el
Banco Central de Brasil como préstamos, pero la compra de cesión de crédito no
fueron informadas a los Bancos Centrales de los países involucrados (Chile y
Brasil), como tampoco existe información si los referidos préstamos fueron
liquidados, teniendo presente que al desaparecer la sociedad LP Brasil
Participações Ltda. con la fusión, la sociedad que subsistió (LP Brasil OSB Industria
y Comercio Ltda.) se hacía cargo de los pasivos contraídos por la empresa
fusionada.
Por ultimo, respecto del agregado a la Renta Líquida Imponible de la reclamante
en el año tributario 2012 por $38.026.068.-, corresponde a la incidencia de la
Corrección Monetaria en la determinación del Capital Propio Inicial, por las
impugnaciones a los saldos de la cuentas "Capital Pagado" e "Inversiones
Empresas Relacionadas", realizadas por el organismo fiscalizador. Indica que esta
partida es consecuencial al agregado de la partida N° 1, relacionada con los saldos
impugnados de las cuentas "Capital Pagado" e "Inversiones Empresas
Relacionadas" en el año tributario 2011, los cuales inciden en los saldos de dichas
cuentas al 31 de diciembre de 2011. Los argumentos para esta partida son los
mismos ya señalados anteriormente. Además, que en relación al movimiento de la
cuenta "Inversiones Empresas Relacionadas" durante el año 2011, las operaciones
contabilizadas no fueron acreditadas fehacientemente, relacionadas con la
inversión realizada en la sociedad LP Brasil OSB Industria e Comercio S.A.
Señala que si bien la reclamante ha acreditado que tiene una inversión en el
extranjero en la sociedad antes detallada, que asciende a 105.919.132 acciones
equivalentes a R$ 105.779.026, no acreditó ante el Servicio la forma de pago de
esas acciones ni quien las adquiría, con que divisa fue efectuada dicha operación,
en consecuencia, la recurrente al no presentar el contrato de compraventa de
acciones, con el cual ingresó como accionista a la sociedad LP Brasil OSB Industria
e Comercio S.A., no puede acreditar quien efectuó dicha operación, tampoco
acreditó ante el Servicio la forma de pago ni la moneda en que se efectuó dicha
adquisición, con el objeto de aplicar correctamente la revalorización a dicho activo,
en consecuencia se impugna la Corrección Monetaria aplicada a la referida
inversión.
En relación al agregado a la Renta Líquida Imponible en el año tributario 2012 de
$543.901.276.-, este corresponde al exceso de Pérdida de Arrastre rebajada de la
Renta Líquida ($551.714.604 - $7.813.328) y declarada en el código 634 del
formulario 22, producto de las partidas agregadas en la liquidación reclamada,
determinando para el año tributario 2011 una perdida tributaria de $7.520.046, el
cual debe ser mantenido.
En definitiva, señala que se concluye que las sumas ingresadas al país durante el
año comercial 2011 corresponden efectivamente a retorno de capital desde el
exterior y, considerando que la inversión en Brasil que se retorna al país no fue
informada al Servicio de Impuestos Internos para ser incorporada en el Registro
de Inversiones en el Extranjero, la contribuyente, de conformidad al artículo 41 B
de la Ley de la Renta, debió presentar al Servicio, en la etapa de fiscalización y en
su defecto cualquier otro antecedente, debidamente legalizados de acuerdo al
artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, que permitiera dar fe de la misma.
Concluye solicitando que se tenga por evacuado el traslado respecto del reclamo
de autos en contra de la Liquidación N° 27.757, de fecha 30 de julio del 2014,
solicitando se confirme la actuación reclamada, desechando en todas sus partes el
reclamo de autos, con expresa condena en costas.
A fojas 87, se tiene por evacuado el traslado del Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 89, se recibe la causa a prueba por el término legal, fijándose los hechos
sustanciales y pertinentes controvertidos sobre los que deberá recaer.
A fojas 97, la parte reclamada acompaña lista de testigos.
A fojas 98, la parte reclamante acompaña lista de testigos.
A fojas 107, la parte reclamante interpone recurso de reposición en contra de la
resolución que recibió la causa a prueba.
A fojas 110, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición
presentado por la parte reclamante.
A fojas 114, la parte reclamante solicita la diligencia probatoria de exhibición de
documentos.
A fojas 116, se da lugar a la diligencia probatoria de exhibición de documentos
solicitada por la parte reclamante y se fija audiencia al efecto.
A fojas 121, la parte reclamante solicita la diligencia probatoria de audiencia de
percepción de documentos electrónicos.
A fojas 126, se da lugar a la diligencia probatoria de audiencia de percepción
documental solicitada por la reclamante.
A fojas 128, rola acta de audiencia de exhibición de documentos y se ordena
agregar impresa al expediente la documentación referida a 12 hojas con
información relativa a LP Brasil OSB y 9 hojas relativas a LP Brasil Participaciones.
De fojas 271 a 275, rola acta audiencia testimonial de la parte reclamante.
A fojas 276 y 277, rola acta audiencia testimonial de la parte reclamada.
A fojas 278, la parte reclamante acompaña glosario de términos para audiencia de
percepción documental.
A fojas 282, rola acta de audiencia de percepción documental.
A fojas 287, la parte reclamada acompaña documentos.
A fojas 289, la parte reclamante acompaña documentos.
A fojas 315, la parte reclamada ingresa escrito de téngase presente.
A fojas 322, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la
existencia de diligencias pendientes.
A fojas 324, rola certificación de la Secretaria Abogado que señala que no existen
diligencias pendientes y el término probatorio se encuentra vencido.
A fojas 325, la parte reclamante formula observaciones a la prueba.
A fojas 342, se trajeron los autos para fallo.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, los abogados don Carlos Alfonso Martínez Concha y don Ignacio
Tomas Iriarte Magadán, ambos en representación de la contribuyente
LOUISIANA PACIFIC SOUTH AMÉRICA S.A., todos ya individualizados, han
interpuesto reclamo en contra de la Liquidación número 27.757 por Impuesto a la
Renta de Primera Categoría año tributario 2012, emitida por la IX Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha de 30 de julio de 2014,
mediante la cual se determinan diferencias de impuesto a la referida
contribuyente por la suma de $2.301.526.509.-, más intereses y reajustes legales,
solicitando se deje sin efecto la actuación reclamada en base a los argumentos de
hecho y de derecho ya referidos en la parte expositiva de la sentencia,
acompañando en sustento de su pretensión copia de la liquidación reclamada con
su correspondiente acta de notificación, la cual rola agregada de fojas 48 a 67 de
autos.
SEGUNDO: Que, la reclamada, evacuando el traslado conferido, solicita el
rechazo del reclamo en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en
base a los fundamentos y argumentos previamente referidos en la parte expositiva
de esta sentencia.
TERCERO: Que, conforme lo señalado por las partes en sus escritos principales y
los antecedentes aportados al proceso, se determinó por parte del Tribunal la
existencia de hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, fijándose como
puntos a probar la efectividad de los aumentos de capital efectuados por Louisiana
Pacific South América S.A. en el año 2009, por la suma de $8.186.200.000.- y en
el mes de marzo del año 2010 por la suma de $23.020.600.410.-, pagados
mediante cesión de créditos de Louisiana Pacific Corporation y la efectividad que
los ingresos percibidos por la reclamante en el mes de agosto de 2011, por un
monto de $5.603.040.000.- y en el mes de septiembre de 2011 por un monto de
$6.148.059.506.- corresponden a remesas recibidas por disminución de capital
desde la sociedad LP Brasil OSB Industria e Comercio S.A.
CUARTO: Que, la parte reclamante, durante el término probatorio, rindió prueba
documental y testimonial de acuerdo al siguiente detalle:
A) Prueba Documental: Antecedentes acompañados mediante escrito de 8 de
mayo de 2015, consistentes en tres archivadores y veintitrés carpetas adjuntos al
expediente según comprobante de fojas 310 de autos:
Carpeta número 1:
1) Copia autorizada y debidamente legalizada de primera modificación del
Contrato Social de Bancalore Participações Ltda. de fecha 8 de abril de 2008 y su
respectiva traducción.
2) Copia autorizada y debidamente legalizada de Acta de Asamblea General
Extraordinaria de fecha 10 de abril de 2008 de Masisa OSB Industria y Comercio
S.A. y su respectiva traducción.
3) Copia autorizada y debidamente legalizada de Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Masisa OSB Industria y Comercio S.A., de fecha 30 de abril de
2008 y su respectiva traducción.
4) Copia autorizada y debidamente legalizada de Acta de Asamblea General
Extraordinaria de fecha 15 de octubre de 2008 de LP Brasil OSB Industria y
Comercio y su respectiva traducción.
5) Copia autorizada y debidamente legalizada de Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Masisa OSB Industria y Comercio S.A., de fecha 4 de noviembre
de 2008 y su respectiva traducción.
6) Copia autorizada y debidamente legalizada de la segunda modificación del
Contrato Social de LP Brasil Participações Ltda. de fecha 31 de agosto de 2009 y
su respectiva traducción.
7) Copia autorizada de Octava Junta General Extraordinaria de Accionistas de
Louisiana Pacific South America S.A. de fecha 11 de septiembre de 2009 y su
respectiva traducción.
8) Protocolización de extracto de reforma de estatutos acordada en la Octava
Junta General Extraordinaria de Accionistas de Louisiana Pacific South America y
su respectiva traducción.
9) Copia autorizada de la novena Junta General Extraordinaria de Accionistas de
Louisiana Pacific South America de fecha 22 de septiembre de 2009 y su
respectiva traducción.
10) Protocolización de extracto de eeforma de estatutos acordada en la Novena
Junta General Extraordinaria de Accionistas de Louisiana Pacific South America y
su respectiva traducción.
11) Copia autorizada y debidamente legalizada de la tercera modificación del
Contrato Social de LP Brasil Participações Ltda. de fecha 29 de septiembre de
2009 y su respectiva traducción.
12) Copia autorizada y debidamente legalizada conforme al Art. 345 del C.P.C. del
Acta de Reunión de Socios, LP Brasil Participações Ltda. de fecha 01 de octubre de
2009 y su respectiva traducción.
13) Copia autorizada y debidamente legalizada de la cuarta modificación del
Contrato Social de LP Brasil Participações Ltda. de fecha 25 de febrero de 2010 y
su respectiva traducción.
14) Contrato de Préstamo primera y segunda modificación a Contrato Préstamo
entre Louisiana Pacific Corporation y LP Participações Ltda. y compraventa y
cesión de créditos entre Louisiana Pacific Corporation y Louisiana Pacific South
América S.A.
15) Copia autorizada y debidamente legalizada de la quinta modificación del
Contrato Social de LP Brasil Participações Ltda. de fecha 31 de marzo de 2010 y
su respectiva traducción.
16) Copia autorizada y debidamente legalizada de la sexta modificación del
Contrato Social de LP Brasil Participações Ltda. de fecha 30 de abril de 2010 y su
respectiva traducción.
17) Copia autorizada y debidamente legalizada de Acta de Asamblea General
Extraordinaria, de fecha 30 de abril de 2010 y las respectivas publicaciones
realizadas en el Diario Oficial de Paraná con fecha 11 de junio de 2010, de LP
Brasil OSB Industria e Comercio S.A. y su respectiva traducción.
18) Copia autorizada y debidamente legalizada de Acta de Asamblea General
Extraordinaria de LP Brasil OSB Industria e Comercio S.A., de fecha 16 de junio de
2011 y las respectivas publicaciones realizadas en el Diario Oficial de Paraná el 22
de junio de 2011, y su respectiva traducción.
19) Copia autorizada y debidamente legalizada de Acta de Asamblea General
Extraordinaria de LP Brasil OSB Industria e Comercio S.A., de fecha 26 de octubre
de 2011 y las respectivas publicaciones realizadas en el Diario Oficial de Paraná
con fecha 20 de agosto de 2012, y su respectiva traducción.
20) Copia autorizada y debidamente legalizada conforme de Acta de Reunión de
Directorio de LP Brasil OSB Industria e Comercio S.A., de fecha 23 de septiembre
de 2011 y su respectiva traducción.
21) Copia Autorizada de la Décima Junta General Extraordinaria de Accionistas de
Louisiana Pacific South América S.A. de fecha 28 de agosto de 2012 y su
respectiva traducción.
22) Protocolización de Extracto de Reforma de Estatutos acordada en la Décima
Junta General Extraordinaria de Accionistas de Louisiana Pacific South América
S.A. y su respectiva traducción.
23) Ficha Cadastral Completa de Bancalore Participaciones Ltda. otorgada por el
Gobierno del Estado de Sao Paulo, Secretaria de Desarrollo Económico, Ciencia y
Tecnología de la Junta Comercial del Estado de Sao Paulo de fecha 25 de
noviembre de 2014 y su respectiva traducción.
24) Certificación Simplificada de LP Brasil Participaciones Ltda. otorgada por el
Gobierno del Estado de Sao Paulo, Secretaria de Desarrollo Económico, Ciencia y
Tecnología de la Junta Comercial del Estado de Sao Paulo de fecha 2 de diciembre
de 2014 y su respectiva traducción.
25) Certificación Simplificada de LP Brasil OSB Industria y Comercio otorgada por
Departamento Nacional de Registro de Comercio del Ministerio de Desarrollo,
Industria y Comercio de la Junta Comercial de Paraná, de fecha 4 de diciembre de
2014 y su respectiva traducción.
26) Certificación de LP Brasil OSB Industria y Comercio otorgada por
Departamento Nacional de Registro de Comercio del Ministerio de Desarrollo,
Industria y Comercio de la Junta Comercial de Paraná, de fecha 8 de diciembre de
2014 y su respectiva traducción.
27) Copia autorizada y debidamente legalizada de Declaración Jurada que
contiene trece fotocopias del Registro de Transferencia de acciones nominativas
de LP Brasil OSB Industria e Comercio S.A., de fecha 16 de diciembre de 2014 y
su respectiva traducción.
28) Copia autorizada y debidamente legalizada de Declaración Jurada que
contiene adjunto once fotocopias del Registro de Transferencia de acciones
nominativas de "LP Brasil OSB Industria e Comercio S.A." (nueva razón social de
Masisa OSB Industria y Comercio) de fecha 16 de diciembre de 2014, y su
respectiva traducción.
- Carpeta número 2:
29) Copia de contrato de cambio de compra, Tipo 03 Transferencias Financiera del
Exterior N° 10/1012940, de 31 de marzo de 2010 por la suma de USD
$34.570.000,00, con su respectiva traducción.
30) Copia de contrato de cambio de compra, Tipo 03 Transferencias Financiera del
Exterior N° 10/1012946 de fecha 31 de marzo de 2010 por la suma de USD
$769.662,63 con su respectiva traducción.
31) Copia de contrato de cambio de compra, Tipo 03 Transferencias Financiera del
Exterior N° 10/1012937 de fecha 31 de marzo de 2010 por la suma de USD
$1.000.000,00.
32) Copia de contrato de cambio de compra, Tipo 03 Transferencias Financiera del
Exterior N° 10/1012944 de fecha 31 de marzo de 2010 por la suma de USD
$59.500,00 con su respectiva traducción.
33) Copia de contrato de cambio de compra, Tipo 03 Transferencias Financiera del
Exterior N° 10/1012936 de fecha 31 de marzo de 2010 por la suma de USD
$7.250.000,00 con su respectiva traducción.
34) Copia de contrato de cambio de compra, Tipo 03 Transferencias Financiera del
Exterior N° 10/1013051 de fecha 31 de marzo de 2010 por la suma de USD
$121.940,97 con su respectiva traducción.
35) Copia de contrato de cambio de compra, Tipo 03 Transferencias Financiera del
Exterior N° 10/1012939 de fecha 31 de marzo de 2010 por la suma de USD
$4.985.634,00 con su respectiva traducción.
36) Copia de contrato de cambio de compra, Tipo 03 Transferencias Financiera del
Exterior N° 10/1012945 de fecha 31 de marzo de 2010 por la suma de USD
$82.886,16. con su respectiva traducción.
37) Copia de contrato de cambio de compra, Tipo 03 Transferencias Financiera del
Exterior N° 10/1012947 de fecha 31 de marzo de 2010 por la suma de USD
$1.963.174,77. con su respectiva traducción.
38) Copia de contrato de cambio de compra, Tipo 03 Transferencias Financiera del
Exterior N° 10/1012949 de fecha 31 de marzo de 2010 por la suma de USD
$223.478,39 con su respectiva traducción.
39) Certificado N° 36, de fecha 19 de agosto de 2014, emitido por el Banco
Central de Chile sobre operaciones de cambios internacionales informadas al
amparo de los Capítulos XII y XIV del Compendio de Normas de Cambios
Internacionales del Banco Central, que indica egreso hacia Brasil de USD
$24.037437,16 para efectos de adquirir el saldo de acciones de LP Brasil OSB
Industria y Comercio a Masisa do Brasil; y el retomo de inversión en el exterior
por USD $11.999.885 y USD $11.999.960 en los meses de agosto y septiembre
del año 2011.
- Carpeta número 3:
40) Copia autorizada por notario público de la impresión de las paginas 1, 104, 40,
90, 2, 70, 43, 21, 32, 47, 44, 21, 68, 48, 74, 76, 55, 56, 62, de los documentos
que se descargan de la Base de Datos de la página del Banco Central de Brasil
(www.bcb.com.br), al que se accede mediante sucesivas entradas en su página de
Inicio, luego en el banner "Cambio e Capitais Internacionais" y finalmente en el
vínculo "Registros de capitais estrangeiros". Los diferentes link se detallan en
escrito acompañado a fojas 289 de autos.
41) Carpeta de Acta Notarial extendida en Brasil que describe acceso a sistema
SISBACEN (antiguo) para consulta de Registro de Operación Financiera TA
461184, TA 482503, TA 501803, TA 513705, TA 536366 y su traducción.
42) Carpeta de Acta Notarial extendida en Brasil que describe acceso a sistema
SISBACEN (antiguo) para consulta de Registro de Operación Financiera TA
469810, TA 489849, TA 501814, TA 536368 y su traducción.
43) Carpeta de Acta Notarial extendida en Brasil que describe acceso a sistema
SISBACEN (antiguo) para consulta de Registro de Operación Financiera TA
478867, TA 501817, TA 516776, TA 517978 y su traducción.
44) Carpeta de Acta Notarial extendida en Brasil que describe acceso a sistema
SISBACEN (antiguo) para consulta de Registro de Operación Financiera TA
481663, TA 501820, TA 536369 y su traducción.
45) Carpeta de Acta Notarial extendida en Brasil que describe acceso a sistema
SISBACEN (antiguo) para consulta de Registro de Operación Financiera TA 517896
y TA 536377 y su traducción.
46) Acta notarial extendida en Brasil, de fecha 13 de abril del 2015, que certifica
contratos de cambio celebrados por el Banco Itau BBA y LP Participações,
números 10/012944, 10/0212949, 10/012946, 10/012937, 10/012939, 10/012940,
10/012936, 10/013051, 10/012947, 10/012945.
47) Acta notarial extendida en Brasil y legalizada según el artículo 345 del CPC
que certifica ingreso al sistema SISBACEN y acredita la absorción de pérdidas de
LP Brasil Industria y Comercio S.A. por USD $6.645.972; y devoluciones de capital
al accionista LP South América por USD $41.268.000.
48) Acta notarial extendida en Brasil que certifica ingreso al sistema SISBACEN y
acredita el monto invertido por LP South América en LP Brasil Industria y
Comercio por R$105.919.132.
49) Dos carpetas que contienen los documentos acompañados en Recurso de
reposición administrativa, respuesta a Citación N°4166, de 3 de septiembre de
2013 y acta de recepción de documentos del SII de 4 de septiembre de 2013,
documentos que se detallan en su presentación que rola a fojas 289 y siguientes
de autos.
A.1) Exhibición de documentos:
A fojas 128 de autos, rola acta de audiencia de exhibición de documentos de
fecha 6 de mayo de 2015, en la cual se procede a exhibir a la parte reclamante
documentos por parte del Servicio de Impuestos Internos, agregados en copia de
fojas 129 a 270 de autos, consistentes en:
1) Oficio de fecha 28 de marzo de 2014 emitido por la Secretaria de Ingresos
Federales de Brasil y remitido al Servicio de Impuestos Internos, documento que
consta de 2 hojas y se acompaña del Oficio Reservado N° 22 de 16 de abril de
2014, emitido por el Jefe de Departamento de Fiscalización Internacional al Jefe
de Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional de la Araucanía del
Servicio.
2) Información anexa al oficio anterior, consistente en un disco compacto que
contiene antecedentes relacionados a LP Brasil OSB y LP Brasil Participaciones,
relativo a documentos en idioma portugués que contienen información financiera
respecto a ingresos y gastos operacionales, entre otros.
3) Carta de consulta de intercambio sin fecha, emitida por el Jefe del
Departamento de Fiscalización de la IX Dirección Regional Temuco al Subdirector
de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, además de la documentación
anexa a dicha carta.
A.2) Percepción de documentos electrónicos: A fojas 282 de autos, rola acta
de audiencia de percepción de documentos electrónicos de 8 de mayo de 2015, en
la cual se procedió a exhibir por parte de la reclamante la información contenida
en el sistema informático del Banco Central de Brasil denominados Registros de
Operaciones Financieras (ROF). La reclamante también puso a disposición del
Tribunal y de la parte reclamada representaciones impresas de la información que
se revisó en la respectiva audiencia, la cual consta en dos carpetas adjuntas al
expediente, según comprobante de fojas 281.
- Prueba Testimonial: Declararon como testigos de la parte reclamante don
Arturo Reinaldo Nannig Preisler, don Felipe Cousiño Prieto y don Cristóbal Daniel
Riffo Rubio, cuyas actas de declaración se agregan de fojas 271 a 275 del
expediente de autos.
QUINTO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos ha rendido la
siguiente prueba durante el término probatorio fijado al efecto:
- Prueba Documental: Se acompaña carpeta de auditoría del proceso de
fiscalización practicado por el Servicio de Impuestos Internos a la sociedad
reclamante y que concluyó con la emisión de la Liquidación N° 27.757, de 30 de
julio de 2014 y dos archivadores individualizados como tomo I y II que contienen
la citación N° 4.166, respuesta a la citación y documentos acompañados por la
contribuyente, cuyo comprobante de encontrarse adjuntos al expediente de autos
rola agregado a fojas 288.
- Prueba Testimonial: Declara como testigo de la parte reclamada la
fiscalizadora doña Lina Figueroa Escobar, cuya acta de prueba testimonial rola a
fojas 276 y 277 de autos.
SEXTO: Que, tal como se ha referido en la parte expositiva de la presente
sentencia, la reclamante, en la primera parte de su libelo, consigna en forma
detallada y cronológica las operaciones llevadas a cabo por Louisiana Pacific South
America S.A. o aquellas en las cuales dicha sociedad se encuentra involucrada, y
que se relacionan con los hechos que motivan las liquidaciones impugnadas en
autos, las cuales en términos generales se refieren a los siguientes hitos:
1.- En el año 2008 se constituyó en Brasil la sociedad Louisiana Pacific
Participações Limitada, con un capital social de R$100.- suscribiendo la reclamante
Louisiana Pacific South América S.A. la cantidad de 99 de las 100 acciones
emitidas (1 acción suscrita por Louisiana Pacific Chile S.A.)
2.- La sociedad Louisiana Pacific Corporation, con domicilio en los Estados Unidos
de América, y la sociedad chilena Louisiana Pacific Chile S.A., otorgaron diversos
créditos a la sociedad Louisiana Pacific Participações Limitada, domiciliada en
Brasil, los que fueron posteriormente cedidos a Louisiana Pacific South América
S.A.
3.- La sociedad Louisiana Pacific Participações Limitada aumentó su capital, en
parte mediante la capitalización de los créditos de Louisiana Pacific South América
S.A. por un monto total de USD $51.026.276.-
4.- Posteriormente, se modificó la sociedad Louisiana Pacific Participações
Limitada retirándose de la misma la socia Louisiana Pacific Chile S.A. cediendo su
participación a Louisiana Pacific South América S.A., quedando esta última como
propietaria del 100%.
5.- Igualmente se produjo la fusión por incorporación de la sociedad Louisiana
Pacific Participações Limitada a la sociedad Louisiana Pacific Brasil OSB Industria e
Comercio S.A. que trajo como consecuencia la extinción de la sociedad Louisiana
Pacific Participações, y la transferencia de las acciones detentadas por esta en
Louisiana Pacific Brasil OSB Industria e Comercio S.A. a su nueva accionista
Louisiana Pacific South América S.A.
6.- La reclamante Louisiana Pacific South América S.A., que ya detentaba a la
fecha de la fusión la calidad de accionista de Louisiana Pacific Brasil OSB Industria
e Comercio S.A., pasó después de esta fusión a ser propietaria de 105.919.132
acciones, sobre un total de 140.507.016 acciones, que representaban un 75,38%
aproximadamente de participación en el capital e interés social.
7.- También la sociedad reclamante en autos Louisiana Pacific South América S.A.
compró a la sociedad brasileña Masisa Do Brasil Limitada 34.587.880 acciones de
Louisiana Pacific Brasil OSB Industria e Comercio S.A. (lo anterior, según señala la
reclamante, con dineros otorgados por LP Chile S.A. a través de un contrato de
cuenta corriente mercantil)
8.- Como consecuencia de lo anterior, Louisiana Pacific South América S.A quedó
como dueña de un total de 140.507.012 acciones sobre un total de 140.507.016
acciones de Louisiana Pacific Brasil OSB Industria e Comercio S.A., siendo de esta
manera la accionista mayoritaria con un 99%.
9.- Finalmente, durante el año 2011 Louisiana Pacific Brasil OSB Industria e
Comercio S.A. disminuyó su capital, remesando a Louisiana Pacific South América
S.A. la suma de $5.603.040.000.- y $6.148.059.506.- en los meses de agosto y
septiembre de 2011, respectivamente.
SÉPTIMO: Que, tal como se ha señalado en el considerando tercero de la
presente sentencia, la controversia en autos se concreta en determinar, por una
parte, la efectividad de los aumentos de capital llevados a cabo por Louisiana
Pacific South América S.A. en el año 2009 y en el mes de marzo del año 2010, los
cuales habrían sido pagados mediante cesión de créditos de Louisiana Pacific
Corporation; y, por la otra, la efectividad que los ingresos percibidos por la
reclamante en el mes de agosto y septiembre de 2011 por concepto de
repatriación de capitales, agregados a su base imponible del impuesto a la renta
en las liquidaciones reclamadas, corresponden efectivamente a remesas recibidas
por disminución de capital desde la sociedad LP Brasil OSB Industria e Comercio
S.A.
I.- EN CUANTO A LOS AUMENTOS DE CAPITAL LLEVADOS A CABO POR
LOUISIANA PACIFIC SOUTH AMERICA S.A.:
OCTAVO: Que, al respecto, el ente fiscalizador sostiene en el acápite III.-
“Partidas Liquidadas” de la Liquidación N° 27.757, reclamada en estos autos, que
la Sociedad Louisiana Pacific South America S.A. no acreditó la efectividad de los
aumentos de capital, registrados en la cuenta 230110 “Capital Pagado”,
cancelados con cesión de créditos de Louisiana Pacific Corporation, efectuados el
año 2009 por la suma de $8.186.200.000.- y en marzo del año 2010 por
$23.020.600.410, agregando que este último aumento no fue escriturado,
conforme lo disponen los artículos 3° y 5° de la Ley 18.046.-, sobre Sociedades
Anónimas. Igualmente, indica el Servicio de Impuestos Internos que estas
cesiones de créditos no acreditadas respaldan también el aumento de la inversión
en el extranjero. Por tanto, respecto del año tributario 2011, se efectúan ajustes a
la renta líquida imponible determinada por la reclamante, efectuándose agregados
por exceso de revalorización de capital propio utilizado por la suma de
$204.655.000.- y por la improcedencia de la deducción efectuada en la cuenta
“corrección monetaria empresas relacionadas”, ya que el monto de
$318.830.348.- no figura registrado como ingreso en el Libro Balance.
NOVENO: Que, respecto de este punto, la reclamante aduce en su escrito de
reclamo respecto de los $5.463.700.000.- y de los $2.722.500.000 no validados en
la Cuenta 230110 “Capital Pagado”, que los aumentos de capital de Louisiana
Pacific South América S.A. escriturados con fecha 11 y 22 de septiembre de 2009
por los montos referidos, corresponden a los acordados en la octava y novena
Junta de Accionistas, detallando que los cargos y abonos a las cuentas acciones
por cobrar, capital pagado y deudores a largo plazo por las operaciones
registradas en septiembre de 2009 corresponden a las siguientes operaciones:
- La cesión de los créditos de LP Corp. a Louisiana Pacific South América traspaso
N°300705 cargo a la cuenta 130210 "deudores a largo plazo" por
$5.463.700.000.- LP Brasil Participaciones, abono a la cuenta 110430 "acciones
por cobrar" LP Corp. por $5.463.700.000.- con fecha 1 de septiembre de 2009.
-Traspaso N°300706 cargo a la cuenta 130210 "deudores a largo plazo" por
$2.722.500.000.- LP Brasil Participaciones, abono a la cuenta 110430 "acciones
por cobrar" LP Corp. por $2.722.500.000.-, con fecha 22 de septiembre de 2009.
-La capitalización de los créditos cedidos a Louisiana Pacific South América en LP
Participações por Louisiana Pacific South América: Traspaso N°300705 cargo a la
cuenta 110430 "acciones por cobrar" a LP Corp. por $5.463.700.000.-, abono a
cuenta 230110 "capital pagado" $5.463.700.000.- con fecha 1 de septiembre de
2009.
-Traspaso N°300706 cargo a la cuenta 110430 "acciones por cobrar" a LP Corp.
por la suma de $2.722.500.000.-, abono a cuenta 230110 "capital pagado" por la
misma suma, con fecha 22 de septiembre de 2009.
-La capitalización del valor de los créditos cedidos a Louisiana Pacific South
América por su accionista LP Corp.: Traspasos Nos. 300709 y 300712, cargo a la
cuenta 130110 "inv. emp. relacionadas" por $5.463.700.000.-, cargo a la cuenta
130110 "inv. emp. relacionadas" por $2.722.500.000.-, abono cuenta "deudores a
largo plazo" por $8.255.400.000.- y cuenta 320620 "d/c otros activos" por
$69.200.000.-, con fecha 30 de septiembre de 2009 y 31 de octubre de 2009.
DÉCIMO: Que, agrega asimismo la actora, que las propias actas reducidas a
escritura pública dan cuenta que los aumentos de capital se han pagado mediante
la cesión de la calidad de acreedor en sendos créditos uno por USD $10.000.000.-
(cesión parcial de USD $44.570.000.-) y otro por USD $5.000.000.- También
señala que las cesiones de los créditos constan en documentos privados
válidamente otorgados conforme la ley chilena, y la aceptación del deudor de los
mismos, la sociedad brasileña LP Participações Limitada, consta de las propias
juntas de socios en que se aumentó el capital de la misma. Indica que, en relación
a la información provista al Banco Central de Brasil, se realizaron los registros de
préstamos provenientes del exterior (ROF) de los créditos originales y los
aumentos de capital fueron informados al Banco Central de Brasil.
UNDÉCIMO: Que, precisa respecto del cargo en marzo de 2010 a la cuenta
capital pagado por la suma de $23.020.600.410.-, equivalentes a la inversión en
Louisiana Pacific Participações por USD $43.185.758.-, según glosa del Libro
Diario, que el asiento respectivo del cargo a la cuenta 130110 “inversión empresas
relacionadas” debe ser por la suma de USD $43.654.335.- en su equivalente en
pesos al día 31 de marzo de 2010, toda vez que dicho monto corresponde a la
suma efectivamente cedida por Louisiana Pacific Corporation a Louisiana Pacific
South América S.A., lo cual se ajustaría a su turno con lo expuesto tanto en la
quinta modificación de Louisiana Pacific Participações Limitada, en la décima Junta
de Accionistas de Louisiana Pacific South América S.A. y también en la escritura
pública a la que se redujo la referida junta, de fecha 28 de agosto de 2012, donde
se protocolizó copia autorizada de los contratos de créditos y una descripción de
los mismos, cedidos a Louisiana Pacific South América S.A. y capitalizados por
Louisiana Pacific Corporation en la reclamante. Tratándose de la acreditación del
aumento de capital de su representada por $23.020.600.410.- mediante
suscripción de 13.591.899 acciones, contabilizado en la suma de USD
$43.185.758,47.-, sostiene que debe estarse al acta autorizada ante Notario con
fecha 29 de marzo de 2010 donde consta el aumento de capital por la suma de
$23.270.380.322.-, equivalente a USD $43.654.335.-, la cual coincidiría con la
escritura pública de 28 de agosto de 2012, a la que se redujo dicha acta, la que a
su vez coincide con la cesión de créditos respectiva y con el aumento de capital
acordado en la quinta modificación de la sociedad Louisiana Pacific Participações
Limitada. Señala asimismo que el retraso en la formalización de tal aumento de
capital obedeció a un error involuntario, y que si se estima que tal aumento no
debió incluirse en la cuenta patrimonial de capital pagado del año 2010, considera
que con el objeto de preservar la doble partida contable y el principio tributario de
la consistencia económica de los actos jurídicos, debiera contabilizarse una cuenta
por pagar por los referidos USD $43.654.335.-, entre la fecha de la cesión de los
créditos contra Louisiana Pacific Participações el 29 de marzo de 2010 y la fecha
en que efectivamente se capitalizaron en Louisiana Pacific South América S.A.,
afecto a la corrección monetaria del artículo 41 N° 4 de la Ley de Impuesto a la
Renta, precisando que, en su concepto, dicho pasivo surgiría del contrato de
compraventa y cesión de crédito entre Louisiana Pacific Corporation y Louisiana
Pacific South América S.A., de 29 de marzo de 2010, del cual consta que Louisiana
Pacific Corporation otorgó a LP Brasil Participações Ltda. tres préstamos entre
mayo y noviembre del año 2008 que totalizan la suma de USD $43.654.335,95.-,
los que se encontrarían sustentados en los contratos y escritura pública a la que
se redujo el acta de la décima junta extraordinaria de accionistas de Louisiana
Pacific South América S.A., concluyendo que es razonable la negativa del ente
fiscalizador, plasmada en la liquidación reclamada, a reconocer el monto del
aumento en el capital pagado de Louisiana Pacific South América S.A. y su
correspondiente corrección monetaria, pero por la circunstancia de no haberse
escriturado oportunamente la junta de accionistas de marzo del año 2010.
DUODÉCIMO: Que, en tanto, la parte reclamada ha señalado al respecto que el
agregado a la renta líquida imponible de la reclamante en el año tributario 2011
ascendente a $204.655.000.-, correspondería a la incidencia de la corrección
monetaria en la determinación del capital propio inicial, por las impugnaciones
realizadas por dicho organismo fiscalizador a los saldos de las cuentas “capital
pagado” e “inversiones empresas relacionadas”, al no encontrarse acreditadas con
documentación fehaciente. Indica que, en cuanto a la primera cuenta, el
reclamante no habría acreditado el pago de los aumentos de capital efectuados el
11 de septiembre de 2009, por $5.463.700.000.-, el 22 de septiembre de 2009,
por $2.722.500.000.- y el 29 de marzo de 2010 por $23.020.600.410.-, los cuales
no se encontraban escriturados ni su pago fehacientemente acreditado, indicando
que los antecedentes aportados por la reclamante resultan insuficientes para
demostrar la existencia de los créditos cedidos por Louisiana Pacific Corporation a
Louisiana Pacific South América S.A. y el pago efectuado por Louisiana Pacific
Brasil Participações Limitada como deudor de Louisiana Pacific South América,
como asimismo el aumento de capital de $23.020.600.410.-, no fue escriturado
oportunamente, requisito necesario para ser considerado capital así como también
su pago. Respecto de la cuenta “inversiones empresas relacionadas”, estima el
Servicio que esta debe tener un saldo “cero” en atención a que en el año
tributario 2011 se efectúo un abono de cesión de crédito de US$7.250.000.- más
intereses, operación que no fue suficientemente acreditada.
DÉCIMO TERCERO: Que, el Servicio de Impuestos Internos, mediante la
Citación N°4.166, efectuó un requerimiento de antecedentes conforme al inciso
11° del artículo 132 del Código Tributario, solicitando a la contribuyente Louisiana
Pacific South América S.A., en lo pertinente al punto de prueba que se analiza, la
siguiente documentación:
1.- Originales de Quinta y Sexta Modificación de Contrato Social de Louisiana
Pacific Participações Limitada, publicaciones de estas modificaciones y registro de
comercio en Brasil, todo traducido y legalizados conforme a la normativa dispuesta
por el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Certificados de ingreso de capitales extranjeros (REFIC), del Banco Central de
Brasil, por los aumentos de capital efectuados en Louisiana Pacific Brasil
Participações Limitada, el año 2009 y señalados en las modificaciones quinta y
sexta de su contrato social. Lo anterior, traducido y legalizado conforme a la
normativa dispuesta por el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Original y traducción de contrato en portugués de compraventa y cesión de
crédito Louisiana Pacific Corporation a Louisiana Pacific South America S.A. de
fecha 29 de marzo de 2010 en un monto de US$43.654.335,95, más respaldo de
créditos indicados en este ascendentes a i) US$44.570.000; ii) USD$1.000.000; iii)
USD$6.780.634,00, todo traducido y legalizado conforme a la normativa dispuesta
por el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Certificados de ingreso de capitales extranjeros (REFIC), del Banco Central de
Brasil, por los prestamos efectuados desde Louisiana Pacific Corporation a
Louisiana Pacific Participações Limitada, el año 2008 y señalados en la quinta
modificación de su contrato social y de los créditos cedidos en el contrato de
compraventa y cesión de crédito de Louisiana Pacific Corporation a Louisiana
Pacific South América S.A. de fecha 29 de marzo de 2010. Lo anterior traducido y
legalizado conforme a la normativa dispuesta por el artículo 345 del Código de
Procedimiento Civil.
5.- Certificados de ingresos de capitales extranjeros (REFIC) del Banco Central de
Brasil y respaldo de créditos detallados en quinta modificación de contrato social a
Louisiana Pacific Participações Limitada correspondientes a: ROF TA536377 por el
valor total de US$7.371.940,97; ROF TA536368 por el valor total de
US$1.059.500,00; ROF TA536369 por el valor total de US$5.068.520,16; ROF
TA536366 por el valor total de US$35.339.662,63; ROF TA501820, por el valor
total de US$223.478,39; ROF TA501803 por el valor total de US$1.963.174,77,
registrados en el Banco Central según escritura. Lo anterior traducido y legalizado
conforme a la normativa dispuesta por el artículo 345 del Código de Procedimiento
Civil.
DÉCIMO CUARTO: Que, Louisiana Pacific South América S.A., con fecha 9 de
febrero de 2014 dio respuesta a la mencionada Citación, señalando respecto del
punto de prueba analizado en este acápite los mismos argumentos que luego
reproduce en su escrito de reclamo, haciendo énfasis en cuanto al efecto de no
reducir oportunamente a escritura pública el aumento de capital de Louisiana
Pacific South América S.A. del 29 de marzo de 2010, que el hecho que no se haya
formalizado el aumento de capital oportunamente, obedeció a un error de parte
de su representada, por lo que la inclusión en la cuenta patrimonial de capital
pagado resulta improcedente, sin embargo estima que con el objeto de preservar
la doble partida contable y el principio tributario de la consistencia económica de
los actos jurídicos, debiera contabilizarse una cuenta por pagar por los referidos
USD $43.654.355 entre la fecha de la cesión de los créditos contra Louisiana
Pacific Participações el 29 de marzo de 2010 y la fecha en que efectivamente se
capitalizaron en Louisiana Pacific South América S.A., afecto a la corrección
monetaria del articulo 41 N° 4 de la Ley de Impuesto a la Renta. También indica
que la documentación requerida por la entidad fiscalizadora no fue correctamente
solicitada, ya que existiría duplicación en la mención de los documentos o bien no
se encuentran en su poder por cuanto no existen, debido a que no constituyen
una formalidad en la jurisdicción respectiva. Al efecto, detalla lo siguiente:
1.- Original de Quinta modificación de contrato social de Louisiana Pacific Brasil
Participações Limitada: Acompaña el documento en su respuesta a la citación,
legalizado y traducido.
2.- Publicación de la quinta modificación de contrato social de Louisiana Pacific
Brasil Participações Limitada: Señala que la legislación brasileña no establece este
trámite como requisito de validez o existencia, precisando que el documento no
existe.
3.- Inscripción en el registro de comercio de la Quinta modificación de contrato
social de Louisiana Pacific Brasil Participações Limitada: acompaña documento,
que señala corresponde a modificación registrada en la Junta Comercial,
equivalente al Registro de Comercio en Chile.
4.- Original de sexta modificación de contrato social de Louisiana Pacific Brasil
Participações Limitada: Documento lo acompaña en la respuesta a la citación,
legalizado y traducido.
5.- Publicación de la sexta modificación de contrato social de Louisiana Pacific
Brasil Participações Limitada: Señala que la legislación brasileña no establece este
trámite como requisito de validez o existencia, precisando que el documento no
existe.
6.- Inscripción en el registro de comercio de la sexta modificación de contrato
social de Louisiana Pacific Brasil Participações Limitada: acompaña documento,
que señala corresponde a modificación registrada en la Junta Comercia,l
equivalente al Registro de Comercio en Chile.
7.- Certificado de ingreso de capitales extranjeros (REFIC), del Banco Central de
Brasil, por el aumento de capital efectuado en LP Brasil Participações Ltda. El año
2009, señalado en la quinta modificación de su contrato social: Indica que el
Banco Central Brasileño no emite certificados, adjuntando correo electrónico del
Sr. Octavio Fernández e indicando los ROF de los respectivos créditos.
8.- Certificado de ingreso de capitales extranjeros (REFIC), del Banco Central de
Brasil, por el aumento de capital efectuado en LP Brasil Participações Ltda. el año
2009, señalado en la sexta modificación de su contrato social: Indica que la sexta
modificación de la sociedad LP Brasil Participações no contempla aumento de
capital sino fusión por incorporación en LP Brasil OSB Industria e Comercio S.A. y
su disolución.
9.- Original de contrato en portugués de compraventa y cesión de crédito
Louisiana Pacific Corporation a Louisiana Pacific South America S.A. de fecha 29
de marzo de 2010 en un monto de US$43.654.335,95: Indica que este contrato
no existe.
10.- Respaldo de créditos indicados en este contrato i) US$44.570.000; ii)
USD$1.000.000; y iii) USD$6.780.634: Acompaña documentos al efecto.
11.- Certificado de ingreso de capitales extranjeros (REFIC), del Banco Central de
Brasil, por el aumento de capital efectuado en LP Brasil Participações Ltda. El año
2008, señalado en la quinta modificación de su contrato social: Indica que se trata
de una reiteración de la solicitud que se menciona en el número 7.- precedente.
12.- Certificado de ingreso de capitales extranjeros (REFIC), del Banco Central de
Brasil, por los créditos cedido en el contrato de compraventa y cesión de crédito
Louisiana Pacific Corporation a Louisiana Pacific South América S.A. de fecha 29
de marzo de 2010: Indica que el Banco Central Brasileño no emite certificados.
Adjunta correo electrónico del Sr. Octavio Fernández e indica los ROF (Registro do
Operaçao Financiera) de los créditos.
13.- Certificado de ingreso de capitales extranjeros (REFIC), del Banco Central de
Brasil, y respaldo de créditos detallados en quinta modificación de contrato social
de Louisiana Pacific Participações Limitada, correspondiente a ROF TA 536377 por
el valor de US$7.371.940,97; ROF TA536368 por el valor de US$1.059.500,00;
ROF TA536369 por el valor total de US$5.068.520,16; ROF TA536366 por el valor
total de US$35.339.662,63; ROF TA501820 por el valor total de US$223.478,39 y
ROF TA501803 por el valor total de US$1.963.174,77: Respecto de todos estos
documentos indica que el Banco Central Brasileño no emite certificados y adjunta
correo del Sr. Octavio Fernández.
DÉCIMO QUINTO: Que, la liquidación impugnada, al rechazar el aumento de
capital llevado a cabo por la reclamante en su cuenta 130110 “Inv. Emp.
Relacionadas” por la suma de $23.020.600.410.-, por las razones ya expuestas en
el considerando octavo de la presente sentencia, agrega que la siguiente
documentación no ha sido aportada por la reclamante: i) Aviso de inversión
extranjera en el Banco Central de Brasil; ii) Informes presentados por dichas
inversiones en el Banco Central de Chile, conforme al Título XII del Compendio; iii)
Declaración Jurada 1851 de “Inversiones de Carácter Permanente en el Exterior”.
DÉCIMO SEXTO: Que, en cuanto al error en la contabilización de la suma de
$23.020.600.410.- en la cuenta capital pagado, reconocido por la reclamante, el
aumento de capital referido consta en acta autorizada ante notario de fecha 29 de
marzo de 2010, pero no fue escriturado y formalizado hasta el 28 de agosto de
2012, solicitando al efecto la actora que se efectuara la corrección monetaria
pertinente de conformidad al artículo 41 N° 4 de la Ley de la Renta, a lo cual el
Servicio de Impuestos Internos no accedió, tal como queda reflejado en la
liquidación reclamada.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en este punto, cabe recordar que el artículo 21 del
Código Tributario pone de cargo del contribuyente la prueba en materia tributaria,
quien deberá probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios
que la ley establezca, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los
antecedentes y el monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del
impuesto.
DÉCIMO OCTAVO: Que, según se observa del tenor de las liquidaciones
reclamadas, el Servicio de Impuestos Internos no ha objetado la inexistencia de
las operaciones referidas al aumento de capital de Louisiana Pacific South América
S.A., sino que impugna el hecho que la reclamante no acreditó el aumento de
capital por la suma de $23.020.600.410.- de conformidad lo establece la Ley N°
18.046.- sobre Sociedades Anónimas, en el sentido que el aumento debe
encontrarse debidamente escriturado. Al respecto, no se estima relevante, en
cuanto a la materia analizada, la declaración de los testigos presentados por la
reclamante y cuyos atestados se encuentran de fojas 271 a 275 de autos, los
cuales si bien indican detalladamente los distintos tipos de Registros de
Operaciones Financieras (ROF) y atestiguan sobre la existencia de diversos
créditos entre las empresas relacionadas Louisiana Pacific Corporation, Louisiana
Pacific South América S.A. y Louisiana Pacific Participações, no se estiman
pertinentes para acreditar la efectividad de haber cumplido la reclamante con las
exigencias que la legislación nacional establece para estos casos.
DÉCIMO NOVENO: Que, entre la documentación acompañada por la parte
reclamante se encuentra el acta de la Décima Junta Extraordinaria de Accionistas
de Louisiana Pacific South América S.A. de fecha 28 de agosto de 2012, la cual
señala que la misma tuvo lugar el día 29 de marzo del año 2010, y en la que
estuvieron representadas la totalidad de las acciones emitidas por la sociedad,
esto es, LP Corporation representada por don Arturo Alessandri Cohn por
20.928.045 acciones y el mismo Sr. Alessandri Cohn por sí y por una acción, lo
que hace un total de 20.928.046 acciones representadas, que equivale al total de
las emitidas por la Compañía. Consta además en la cláusula seis, sobre aumento
de capital, numerales 9 y 10, que se sustituyó el artículo cuarto de los estatutos
de la sociedad por el siguiente: “El capital de la sociedad es la suma de
$58.716.372.275.- dividido en 34.677.359 acciones nominativas, sin valor
nominal; y se sutituyó el artículo tercero transitorio de los estatutos sociales, por
el siguiente: “El capital de la sociedad es la suma de 58.716.372.275.-, dividido en
34.667.359 acciones nominativas, sin valor nominal. Dicho capital y las acciones
en que se divide han sido íntegramente suscritos y pagados, en los términos que a
continuación se indican: El capital escriturado de $34.614.594.269.-, dividido en
20.928.046 acciones nominativas, sin valor nominal, se encuentra íntegramente
suscrito y pagado. Dicho capital, en virtud de los acuerdo adoptados en la Décima
Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada el 29 de
marzo de 2010, se ha aumentado mediante la capitalización de la utilidad del
ejercicio al 31 de diciembre de 2009, considerando también la revalorización del
capital de la sociedad, quedando en la suma de $35.445.991.953.-, sin emisión de
nuevas acciones; y se ha aumentado finalmente en $23.270.380.322.-, para cuyo
efecto se han emitido 13.739.313 acciones nominativas, sin valor nominal, a un
valor de colocación aproximado de 1.693,7 cada una…”. El acta anteriormente
referida se inscribió en el mes de septiembre del año 2012 en el Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 63.821, número
44.411 del año 2012 y se anotó al margen de la inscripción de fojas 819, número
688, del año 1999.
VIGÉSIMO: Que, tal como se ha expresado, la reclamante ha reconocido tanto
en su respuesta a la Citación N°4.166 como en su escrito de reclamo, que la
empresa Louisiana Pacific South América S.A. incurrió en un error, tanto en cuanto
a la suma correspondiente al aumento de capital, siendo esta ascendente a
$23.270.380.322.- y no la contabilizada en su balance por $23.020.600.410, como
en cuanto a no haber escriturado oportunamente, de conformidad a lo que
establece la ley, la Décima Junta Extraordinaria de Accionistas de 29 de marzo de
2010, la cual se redujo a escritura pública recién el 28 de agosto de 2012. Al
respecto, debe hacerse presente que nuestro sistema tributario se basa en el
principio de autodeclaración, es decir, es el propio contribuyente el responsable de
la verificación y cuantificación de los distintos elementos que constituyen la base
imponible de los impuestos a determinar y del pago de ellos, por lo cual la
facultad primaria que el ordenamiento jurídico le otorga al Servicio de Impuestos
Internos, consiste en poder examinar, revisar y verificar las determinaciones
impositivas dentro de los plazos estipulados en el artículo 200 del Código
Tributario, materializadas en las declaraciones de impuestos.
VIGÉSIMO PRIMERO: Que, por su parte, el artículo 3° de la Ley N° 18.046
sobre Sociedades Anónimas, establece que “La sociedad anónima se forma, existe
y prueba por escritura pública inscrita y publicada en los términos del artículo 5°.
El cumplimiento oportuno de la inscripción y publicación producirá efectos
retroactivos a la fecha de la escritura. Las actas de las juntas de accionistas en
que se acuerde modificar estatutos sociales o disolver la sociedad, serán reducidas
a escritura pública con las solemnidades indicadas en el inciso anterior. No se
admitirá prueba de ninguna especie contra el tenor de las escrituras otorgadas en
cumplimiento de los incisos anteriores, ni aun para justificar la existencia de
pactos no expresados en ella”. A su turno, el artículo 5° de la misma ley establece
que “un extracto de la escritura social, autorizado por el notario respectivo,
deberá inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la
sociedad y publicarse por una sola vez en el Diario Oficial. La inscripción y
publicación deberán efectuarse dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha
de la escritura social. El extracto de la escritura de constitución deberá expresar:
1) El nombre y domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento, y el
rol único tributario o documento de identidad, si debieren tenerlos; 2) El nombre,
el o los objetos, el domicilio y la duración de la sociedad; 3) El capital y número de
acciones en que se divide, con indicación de sus series y privilegios si los hubiere,
y si las acciones tienen o no valor nominal, y 4) Indicación del monto del capital
suscrito y pagado y el plazo para enterarlo en su caso. El extracto de una
modificación deberá expresar la fecha de la escritura y el nombre y domicilio del
notario ante el cual se otorgó. Solo será necesario hacer referencia al contenido
de la reforma cuando se hayan modificado algunas de las materias señaladas en
el inciso precedente”.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, de conformidad a lo expresado en los
considerandos anteriores, resulta establecido que no se formalizó el aumento de
capital al no haberse reducido oportunamente a escritura pública la Junta
Extraordinaria de Accionistas de Louisiana Pacific South América S.A., de fecha 29
de marzo de 2010, efectuándose dicho trámite dos años después, por lo cual este
Tribunal concuerda con lo expresado por el Servicio de Impuestos Internos en la
liquidación reclamada, en cuanto a que el mencionado aumento de capital no
puede incluirse en la cuenta patrimonial de capital pagado, por lo que no procede
su revalorización como capital propio.
VIGÉSIMO TERCERO: Que, en cuanto al planteamiento de la actora formulado
en su reclamo, referido a que con el objeto de preservar la doble partida contable
y el principio tributario de la consistencia económica de los actos jurídicos, debiera
contabilizarse una cuenta por pagar por los referidos USD $43.654.355 entre la
fecha de la cesión de los créditos contra Louisiana Pacific Participações el 29 de
marzo de 2010 y la fecha en que efectivamente se capitalizaron en Louisiana
Pacific South América S.A., afecto a la corrección monetaria del articulo 41 N° 4
de la Ley de Impuesto a la Renta, cabe señalar que el reclamante efectuó esta
misma petición en su escrito de respuesta a la Citación, la cual fue desechada por
el Servicio de Impuestos Internos en la Liquidación impugnada en autos, en la
cual se indica que la proposición de que dichos dineros pasen a ser una cuenta
por pagar en moneda extranjera afecta a la corrección monetaria, no es
aceptable, ya que no corresponden a ese tipo de pasivo, por lo que no es
procedente el ajuste de la pérdida por tipo de cambio que postula el contribuyente
en su respuesta. (página N°6 de la liquidación N°27.757.-)
VIGÉSIMO CUARTO: Que, la reclamante, en lugar de impugnar fundadamente
la negativa del Servicio a la petición formulada, reitera en su reclamo la misma
solicitud que efectuó en sede administrativa con ocasión de su respuesta a la
Citación, sin formular nuevas argumentaciones ni plantear ninguna petición
concreta al respecto, ya que únicamente solicita en la parte petitoria de su escrito,
en forma génerica, que se deje sin efecto la Liquidación de impuestos N° 27.757.-
En el sentido expresado, y ante la ausencia en el reclamo de una impugnación
motivada a la negativa del Servicio a acoger el ajuste de la pérdida por tipo de
cambio propuesta por el contribuyente, dicha pretensión de la reclamante no
puede ser considerada como una objeción válida a la liquidación N°27.757.-
VIGÉSIMO QUINTO: Que, por lo expresado, se estima que los agregados a la
renta líquida imponible de la reclamante por las sumas de $204.655.000.- y
$318.830.348.- correspondientes a exceso de deducción por corrección monetaria
respecto del año tributario 2011, se encuentran correctamente determinados por
el Servicio de Impuestos Internos, por cuanto Louisiana Pacific South América S.A.
no dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 3° y 5° de la Ley N°18.046.-
sobre Sociedades Anónimas, por lo que atendidas las consideraciones y
fundamentaciones legales señaladas precedentemente, no se dará lugar a la
reclamación respecto de la partida letra A) de la Liquidación N° 27.757 de fecha
30 de julio de 2014, formulada por la reclamante, tal como se dirá en la parte
resolutiva de la presente sentencia
II.- EN CUANTO A LA SITUACIÓN DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR
LA RECLAMANTE EN AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2011
CORRESPONDIENTES A REMESAS RECIBIDAS POR DISMINUCIÓN DE
CAPITAL DESDE LA SOCIEDAD LP BRASIL OSB INDUSTRIA E COMERCIO
S.A.:
VIGÉSIMO SEXTO: Que, al respecto, en la página N° 32 de la Liquidación N°
27.757 reclamada en estos autos, se señala en el acápite III.- “Partidas
Liquidadas”, que en los meses de agosto y septiembre de 2011, la reclamante
contabilizó ingresos por $5.603.040.000.- y $6.148.059.506.- respectivamente,
correspondientes a USD $12.000.000.- remesados desde Brasil, ingresos que
fueron registrados como repatriación de capitales por disminución de inversión en
LP OSB Brasil Industria e Comercio S.A., sin aportar la contribuyente los
antecedentes que acrediten que tales ingresos corresponden a retornos de capital
invertido en dicho país, conforme a la letra D del artículo 41 A de la Ley de la
Renta y las instrucciones contenidas en la Circular N° 25 del año 2008, por lo cual
dichos ingresos se agregan a la Renta Líquida Imponible del año tributario 2012,
conforme lo dispuesto en los artículos 2, 20, 29 al 33, 41A y 41B, todos de la Ley
sobre Impuesto a la Renta. En consecuencia, respecto del año tributario 2012, se
efectúan los siguientes ajustes a la Renta Líquida Imponible determinada a la
contribuyente Louisiana Pacific South América S.A.: i) agregado de
$5.603.040.000.- y ii) agregado por $6.148.059.506.-, ambos correspondientes a
ingresos registrados como repatriación de capitales; iii) agregado por
$38.026.068.- correspondiente a exceso de deducción por corrección monetaria; y
iv) agregado por $543.901.276.- correspondiente al exceso de pérdida de arrastre
rebajada de la renta líquida.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, la reclamante, respecto de este punto de prueba, ha
señalado en su escrito de reclamo que la falta de registro de la inversión respectiva
en el Registro de Inversiones Extranjeras del Servicio de Impuestos Internos no
constituyen el incumplimiento de un requisito legal de existencia, validez u
oponibilidad de las inversiones realizadas en el exterior. Agrega que la Circular N°
25, del año 2008, del Servicio de Impuestos Internos regula la forma en que dicho
organismo debe actuar para los efectos de verificar las disminuciones de capital,
imponiendo un criterio de razonabilidad y presunción de buena fe al momento de
calificar la existencia de disminuciones, señalando que la liquidación reclamada
contraviene abiertamente las instrucciones de la mencionada Circular y también los
pronunciamientos de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos
contenidos en los oficios números 180 y 3157 del año 2000, los cuales reconocen
como una realidad habitual, y desde luego normal en la práctica, cuando no
existen remesas de fondos al exterior a través del mercado cambiario formal, como
es el caso de Louisiana Pacific South América S.A. al haber realizado su inversión
mediante la capitalización de créditos de los cuales era titular en contra de
Louisiana Pacific Participações, y que adicionalmente tienen un efecto jurídico
completamente distinto al establecido en la Liquidación reclamada, que señala
como una ilegalidad el hecho que tales aumentos de capital no se hubieren
registrado ante el Servicio, en circunstancias que los oficios citados señalan
expresamente que tales inversiones, no canalizadas a través del mercado
cambiario formal no deben inscribirse en el registro de inversiones en el extranjero
que lleva el Servicio. Indica además que, salvo en el caso de las acciones
compradas a Masisa en abril del 2011, su representada no remesó divisas desde
Chile ni dispuso de fondos suyos radicados en el extranjero para fines de inversión,
razón por la cual no era procedente informar al amparo del Capítulo XII ni las
inversiones en la sociedad Louisiana Pacific Participações, ni tampoco el canje de
las acciones en esta compañía cuando se fusionó con Louisiana Pacific Brasil OSB
Industria e Comercio S.A. Finalmente, menciona detalladamente las operaciones
llevadas a cabo para la repatriación de capitales, enfatizando que los montos
liquidados en esta partida corresponden a devolución de capital que por expresa
disposición del articulo 41 B en relación al artículo 17 N° 7 de la Ley de Impuesto a
la Renta, son ingresos que no constituyen renta para su representada.
VIGÉSIMO OCTAVO: Que, la reclamada, por su parte, ha señalado en su
traslado que el reclamante no acredita fehacientemente ante el Servicio que las
remesas por repatriación de capitales correspondan a una disminución de capital
en la sociedad LP Brasil OSB Industria y Comercio S.A. por USD $24.000.000, en
atención a que no dio cumplimiento a lo exigido en esta materia por el Titulo XII y
Anexos del Compendio de Normas Internacionales, debiendo informar la inversión
efectuada en la sociedad LP Brasil OSB Industria e Comercio y sus repatriaciones
por disminución de capitales, para así controlar sus inversiones en el extranjero,
tanto lo remesado a Brasil como lo enviado a Chile por repatriación de capitales,
precisando además que tampoco se encuentra informada esta inversión en el
Registro de Inversiones en el Extranjero del Servicio de Impuestos Internos,
conforme a lo dispuesto en la letra D del articulo 41 A de la Ley de Impuesto a la
Renta, y no se presentó la Declaración Jurada N° 1851, sobre “Inversiones de
Carácter Permanente en el Exterior”.
VIGÉSIMO NOVENO: Que, en cuanto al asunto que se controvierte por las
partes, relacionado con el punto de prueba número 2 fijado mediante resolución
rolante a fojas 89 de autos, el Servicio sostiene la falta de acreditación por parte
de la reclamante de la repatriación de capitales correspondiente a las remesas
recibidas por disminución de capitales desde la sociedad Louisiana Pacific Brasil
OSB Industria e Comercio S.A., manifestando a su turno la reclamante que
corresponde aplicar la exención que establece el artículo 41 B de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, esto es, que dichos dineros constituyen un ingreso no renta
de conformidad al artículo 17 N° 7 de la misma disposición legal, y no se
encontraría obligada a cumplir con la normativa exigida por ley y por el Servicio de
Impuestos Internos, debido a que las operaciones comerciales no se llevaron a
cabo a través del mercado cambiario formal, habiéndose efectuado diversas
operaciones, las cuales se detallan de manera cronológica para un mejor
entendimiento de la cuestión que se analiza:
1.- Louisiana Pacific Chile otorgó en mutuo a Louisiana Pacific South América S.A.
la suma de R$11.688.500.000 (reales brasileños) equivalentes a USD
$25.000.000, constituyendo el título jurídico que ampara dicho traspaso, según los
dichos de la reclamante, un contrato consensual de cuenta corriente mercantil
entre las dos empresas relacionadas, siendo registrado en la contabilidad de la
reclamante con fecha 9 de junio de 2011. El Servicio de Impuestos Internos
señala al respecto en la liquidación reclamada, que lo que existe es un mutuo y no
un contrato de cuenta corriente mercantil.
2.- Dichos fondos fueron empleados por Louisiana Pacific South América S.A. para
financiar la compra de 34.587.880 acciones de LP Brasil OSB Participações S.A.
(de propiedad de Masisa do Brasil Ltda.) que representaban a la fecha de la
compra (13 de junio de 2011) un 25% aproximadamente de la propiedad de dicha
compañía, siendo dueña anteriormente la reclamante del 75% restante.
3.- Como consecuencia de lo anterior, Louisiana Pacific South América S.A. quedó
como accionista mayoritaria de Louisiana Pacific Brasil OSB Industria e Comercio
S.A., con un 99% de participación.
4.- De la operación descrita en el numeral anterior, se encuentran los siguientes
registros en el mes de junio de 2011 en el libro diario de la reclamante, folios
3129 y 3131:
a) Cargo efectuado con fecha 9 de junio de 2011, Ingreso 5, a la Cuenta 110150
Banco BCI (US$), contra un abono a la Cuenta 220210 “Ctas. por pagar Emp.
Relacionadas”, por R$11.688.500.000 (reales) equivalentes a USD $25.000.000
Traspaso desde LP Chile, según glosa del libro diario folio 3129.
b) Cargo efectuado con fecha 13 de junio de 2011, Egreso 200107, a la Cuenta
130110 “Inv. Emp. Relacionadas” contra un abono a la Cuenta 110150 “Banco BCI
(US$) por R$11.252.645.458 (reales), correspondiente a USD $24.037.437,16
Aumento Capital LP Brasil, según glosa del Libro Diario folio 3129.
c) Cargo efectuado con fecha 30 de junio de 2011, Traspaso 300838, a la Cuenta
220210, “Ctas. Por pagar a Emp. Relacionadas” contra abono a cuenta 210401
“Ctas. Por pagar a Emp. Relacionadas”, por R$11.253.126.206 (reales) a
US$24.037.437,16 Traspaso desde LP Chile, según glosa del Libro Diario folio
3131.
5.- La reclamante señala que en lo registrado con fecha 13 de junio de 2011 por
el cargo a la cuenta inversiones en empresas relacionadas y abono a la cuenta
Banco BCI, por error se indicó en su glosa Aumento de Capital LP Brasil, por lo
que se debe sustituirla e indicar Compra de Participación Masisa en LP Brasil OSB
Ind. y Com. S.A. por R$11.252.405.203 (reales) equivalentes a USD $24.037.437.
6.- La reclamante indica que la cuenta corriente mercantil de Louisiana Pacific
South América S.A. ha sido pagada parcialmente en USD $962.562,84 (diferencia
entre los USD $25.000.000 y los USD $24.037.437,16.)
7.- El Servicio de Impuestos Internos, en la Liquidación reclamada, se refiere
además al contrato de compraventa de las acciones de LP Brasil OSB Industria e
Comercio S.A. a Masisa do Brasil por Louisiana Pacific South América S.A.,
señalando que solo se aportó en la etapa de la Citación la copia firmada por la
contraparte y no el original del contrato de compraventa de acciones, operación
que no se encontraría acreditada.
8.- Paralelamente a las operaciones descritas anteriormente, Louisiana Pacific
Brasil OSB Industria e Comercio S.A. efectuó con fecha 16 de junio de 2011 una
disminución de capital publicada el 22 del mismo mes, y transcurridos 60 días
realizó una remesa proveniente de la referida disminución de capital a Louisiana
Pacific South América S.A. en los meses de agosto y septiembre de 2011 por la
suma de USD $24.000.000, dineros que la reclamante afirma que no son
constitutivos de renta en Chile de conformidad lo establece el artículo 17 N° 7 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta.
9.- En la operación detallada en el número anterior, realizada el 16 de junio de
2011, se acordó una reducción de capital de R$52.645.972,00 (equivalentes a la
fecha a USD $32.932.548) de los cuales R$6.645.972 eran para compensar
pérdidas acumuladas.
TRIGÉSIMO: Que, la reclamante, a objeto de acreditar el punto de prueba
número 2, ha acompañado en autos la documentación detallada en el
considerando cuarto de la presente sentencia, rindiendo además prueba
testimonial, señalando los testigos de la parte reclamante, en lo pertinente al
punto debatido, lo siguiente:
- A fojas 271 y siguientes, declara don Arturo Reinaldo Nannig Preisler,
gerente de administración de Louisiana Pacific, el que indica que “… a mediados
del año 2011 LP Brasil decide hacer una disminución de capital para ajustarlo a la
realidad financiera de la cual alrededor de 20 millones de dólares se envían en dos
remesas a su propietaria LP South América quien recibe estas remesas y las
registra como disminución de inversiones extranjeras, por lo tanto no constituyen
un ingreso para Louisiana Pacific South América.” Agrega también que ”los
primeros años de operación de LP Brasil y producto de la crisis internacional,
fueron con pérdidas por lo que no habían utilidades que retornar, de hecho en la
disminución de capital se reconoció una pérdida de 6 millones de reales, hasta el
día de hoy LP Brasil no ha efectuado ningún reparto de dividendos”.
-- A fojas 272, comparece don Felipe Cousiño Prieto, abogado, socio del
Estudio Jurídico Alessandri, el cual atendió los asuntos corporativos de Louisiana
Pacific South América, quien expone al respecto que “… se produjo en el mes de
abril de 2011 una fusión, en forma previa a las disminuciones de capital y
remesas, entre LP Participações y LP OSB y en virtud de esta fusión se produjo un
aumento de capital de LP OSB de 138 millones a 140 millones de reales aprox., al
ser una operación en que LP Participações era absorbida, desaparece esta última
compañía y LPSA queda como accionista directa de LP Brasil OSB. En el mes de
junio del mismo año Masisa ejerce su PUT por el total de su porcentaje, esto es el
25% de las acciones de LP OSB, y LPSA le paga a Masisa el valor pre acordado de
24 millones de dólares, con esto, LPSA, queda como única accionista de LP OSB y
a continuación realiza, pocos días después, en junio de ese año una Junta de
disminución de capital, para ello debió cumplir con las formalidades establecidas
en la ley brasileña para proteger a los acreedores, por lo que tuvo que realizar dos
publicaciones en diarios de amplia circulación en Brasil y debió esperar el plazo
establecido en la ley brasileña de 60 días contados desde esas publicaciones. Ese
plazo se cumplió en agosto del año 2011, por lo que estuvo en condiciones de
realizar la remesa a partir de ese minuto. La disminución de capital, se acordó
inicialmente hasta 52 millones de reales pero finalmente en la junta donde se
materializa la disminución de capital, una vez transcurrido el plazo, disminuye el
capital en 47 millones de reales de los cuales 6 millones de reales corresponden a
absorción de perdidas, por lo que no estaba en condiciones de remesar utilidades.
El saldo de aproximadamente 41 millones de reales fue lo que quedo disponible de
la disminución para ser remesado a LPSA. Para efectuar esta remesa se
efectuaron los registros correspondientes ante el Banco Central de Brasil en que
bajo distintos números de ROF se localiza esta cifra de 41 millones de dólares, y
se realizan los correspondientes contratos de cambio, se efectúan dos remesas
con un total de 41 millones de reales, las que se realizan en dólares, se realiza
una remesa de 12 millones de dólares en agosto y una segunda remesa de aprox.
12 millones de dólares en septiembre. Luego se informa esta disminución de
capital al Banco Central de Chile.”
-- A fojas 274, declara don Cristóbal Daniel Riffo Rubio, abogado, quien
manifiesta que “me consta que dichas remesas corresponden al pago efectivo del
accionista LP Brasil OSB S.A., a la reclamante de autos, de la cifra de 24 millones
de dólares en dos cuotas de 12 millones de dólares cada una, menos los gastos de
Banco Corresponsal que ascendieron a 70 u 80 dólares en cada transacción. La
referida disminución de capital fue acordada por una junta de accionistas de la
sociedad brasileña, LP Brasil OSB Industria y Comercio S.A. el 16 de junio del año
2011, tres días después de que Louisiana Pacific South América, tomara el control
total de esta compañía al adquirir a Masisa do Brasil S.A., alrededor de 35.500.000
acciones de LP Brasil OSB Industria y Comercio S.A., por la suma de 24.037.400
dólares aproximadamente. En la citada junta de accionistas se acordó una
disminución de capital de hasta 52.675.972 reales, que se destinarían a absorber
las pérdidas de la compañía por el monto de 6.675.972 reales y hacer una
devolución de hasta 46 millones de reales a los accionistas. El pago efectivo de
esta disminución solo se podía materializar de acuerdo a la legislación brasileña
transcurrido 60 días desde que se diera noticia a los acreedores valistas o
quirografarios, del hecho de la disminución mediante una publicación en diarios
del Estado de Paraná, publicaciones que se hicieron el 22 de junio de 2011.
Habiendo transcurrido el plazo de 60 días sin oposición de los acreedores, se
procedió al pago LP South América de la suma total de 41.268.000 reales. Una de
las remesas fue de 22 millones y fracción y la otra de 19 millones y fracción, que
corresponden a 12 millones de dólares cada una, tuvieron lugar el 29 de agosto
del año 2011 y el 26 de septiembre de 2011, y respecto de ella se suscribieron
contratos de cambio electrónico con el Banco Bradesco en que se expresó la
equivalencia en dólares de cada remesa en la que aparecía que esa equivalencia
era de 12 millones cada una, se indica en dicho contrato que el receptor de la
remesa en la que aparecía que esa equivalencia era de 12 millones cada una, se
indica en dicho contrato que el receptor de la remesa en el exterior era Louisiana
Pacific South América y en el último renglón de la información complementaria se
indica que el pago corresponde una remesa por disminución de capital…Me consta
que en el sistema SISBACEN se informó en el año 2011, la disminución del capital
de LP Brasil OSB Industria y Comercio S.A. mediante cuatro reportes, el primero
correspondía a la absorción de la perdida por 6.675.972 reales y los restantes tres
eventos se describen como pago a inversionistas extranjeros por montos de
38.400.000 reales, 1.688.000 reales y 1.180.000 reales, estas tres cifras suman
exactamente los 41.268.000 reales que se remesaron transformados a
$24.000.000 de dólares, a la reclamante de autos. Hago presente que las tres
operaciones o remesas mencionadas, a saber 24.037.400 dólares de junio de
2011, por la toma de control a través de LP Brasil a través de la compra de
acciones a Masisa do Brasil, como el retorno de 12 millones de dólares del 29 de
agosto de 2011 y el retorno de la misma cantidad del 26 de septiembre del año
2011, fueron informadas por el Banco corresponsal en la moneda norteamericana
al Banco Central de Chile, conforme al Capítulo 12 del Compendio de Normas
sobre cambios internacionales, todos estos hechos también me constan por haber
participado activamente en la recopilación de antecedentes documentales para ser
acompañados durante la etapa de fiscalización, debidamente legalizados y
traducidos”.
TRIGÉSIMO PRIMERO: Que, la reclamante ha acompañado documentación
electrónica, contenida en el sistema informático del Banco Central de Brasil
denominado SISBACEN al cual se accede mediante la página en Internet
www.bcb.gov.br, cuya acta de percepción se agrega a fojas 282 de autos, relativa
a la disminución de capital de LP Brasil OSB Industria e Comercio, y también puso
a disposición del Tribunal y de la parte reclamada representaciones impresas de
dicha información que se revisó en la respectiva audiencia, la cual consta en dos
carpetas adjuntas al expediente, según comprobante de fojas 281. Dichos
antecedentes consisten en los siguientes:
- LP Brasil OSB Industria e Comercio registraba al 31 de diciembre de 2010
pérdidas acumuladas en el balance por la suma de $6.645.972,75 reales.
- LP Brasil OSB Industria e Comercio, con fecha 16 de junio de 2011 que figura
como fecha del acto corporativo registra como total de pérdidas amortizadas la
suma de $6.645.972,75 reales.
- LP Brasil OSB Industria e Comercio registra en su contabilidad el 31 de mayo de
2011 el acto que consta en registro de fecha 16 de junio de 2011 la suma de
$38.400.000 reales, correspondientes a reducción del capital total para la
restitución
- Como inversor LPSA figura con la suma registrada como reducción de
$38.400.000 reales.
- LP Brasil OSB Industria e Comercio registra en su contabilidad, el 31 de mayo de
2011, el acto que consta en registro de fecha 16 de junio de 2011 la suma de
$1.180.000 reales correspondientes a reducción del capital total para la
restitución.
- Como inversor LPSA figura con la suma registrada como por $1.180.000,00
reales.
- LP Brasil OSB Industria e Comercio registra en su contabilidad el 31 de mayo de
2011 el acto que consta en registro de fecha 16 de junio de 2011 por la suma de
$1.688.000 reales, correspondientes a reducción del capital total para la
restitución.
- Como inversor LPSA con la suma registrada como reducción por $1.688.000,00
reales.
TRIGÉSIMO SEGUNDO: Que, asimismo, la reclamante solicitó como diligencia
probatoria la exhibición de documentos que se encontraban en poder del Servicio
de Impuestos Internos, consistentes en oficio de fecha 28 de marzo del año 2014,
emitido por la Secretaria de Ingresos Federales de Brasil, dependiente del
Ministerio de Hacienda del mismo país, remitido al Servicio de Impuestos Internos
junto a todos los archivos, antecedentes e información adjunta o complementaria
a él; y en carta de consulta de intercambio que consta en Oficio N° 115/40 de
fecha 26 de noviembre de 2013, emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
Cabe señalar al respecto, que la primera documentación referida se encuentra en
idioma portugués, no acompañándose traducción al idioma castellano, la cual
tampoco fue solicitada por la reclamante conforme lo establece el artículo 347 del
Código de Procedimiento Civil, cuestión que implica que este Tribunal no puede
considerar tal documento por no ser inteligible a su examen. La misma situación
se verifica respecto de la documentación detallada en el considerado cuarto
números 40 y 45 a 48 de esta sentencia, la cual se adjunta sin una debida
traducción al idioma castellano para el debido entendimiento de este sentenciador
y de las partes del juicio.
TRIGÉSIMO TERCERO: Que, los antecedentes probatorios que se han referido
anteriormente, incluyendo la testimonial rendida respecto de este punto en
controversia, dejan entrever que la parte reclamante pretende acreditar en el
proceso la disminución de capital llevada a cabo en la sociedad brasileña Louisiana
Pacific Brasil OSB Industria e Comercio S.A. y la posterior repatriación de capitales
en una operación que no constituiría inversión, tal como lo señala el Servicio de
Impuestos Internos en el acto reclamado. En este sentido, por ejemplo, los
testigos se refieren en detalle a las operaciones realizadas entre empresas
relacionadas, tales como LP Corporation, LP Participações, LP Chile, LP South
América y LP Brasil OSB Industria e Comercio S.A., y hacen referencia también a
la situación económica mundial a la época de los hechos que inciden en la
liquidación de impuestos discutida, y que efectivamente existió una pérdida en
Louisiana Pacific Brasil OSB Industria e Comercio S.A, aclarando que no se trata
de un aumento de capital, como por error se indicó en el balance.
TRIGÉSIMO CUARTO: Que, es posible constatar que los ingresos por
$5.603.040.000 y $6.148.059.506 correspondientes a la suma de USD
$12.000.000.- remesados desde Brasil y registrados por la actora como
repatriación de capitales por disminución de inversión en la sociedad brasileña LP
Brasil OSB Industria e Comercio S.A. son gravados como ingresos tributables por
el Servicio en el año tributario 2012, por cuanto no se aportaron antecedentes que
demuestren que se trató de retornos de capital invertido en Brasil, conforme a la
letra D del artículo 41 A de la Ley de la Renta y las instrucciones impartidas al
efecto en la Circular N°25, del año 2008, del Servicio de Impuestos Internos.
TRIGÉSIMO QUINTO: Que, la reclamante señala que no se encontraba obligada
a informar al Servicio de Impuestos Internos de sus inversiones en el extranjero,
por cuanto tales operaciones no las llevó a cabo a través del mercado cambiario
formal, citando al efecto los oficios números 180 y 3157, ambos del año 2000, del
Director del Servicio de Impuestos Internos, los cuales contienen
pronunciamientos administrativos sobre esta materia que avalarían su tesis. A su
turno, el ente fiscalizador ha señalado que si la reclamante quería hacer uso del
beneficio de la exención del articulo 41 B de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es
decir, que dichos dineros constituyan ingresos no renta de conformidad al artículo
17 N° 7 del mismo cuerpo legal, puede retornar al país el capital invertido en el
exterior sin quedar afecto a Impuesto a la Renta hasta el monto efectivamente
invertido en la moneda extranjera de que se trate y transferido al país, lo que
sería aplicable siempre y cuando los capitales retornados se encuentren
informados previamente en el Registro de Inversiones en el Extranjero, y además
que dicha devolución se acredite con instrumentos públicos o certificados
extendidos por las autoridades competentes del país extranjero.
TRIGÉSIMO SEXTO: Que, el articulo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta
dispone que “Los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que obtengan
rentas del exterior que hayan sido gravadas en el extranjero, en la aplicación de
los impuestos de esta ley se regirán, respecto de dichas rentas, además, por las
normas de este artículo, en los casos que se indican a continuación: D.- Normas
Comunes: 2.- Para hacer uso del crédito establecido en las letras A y B anteriores,
los contribuyentes deberán inscribirse previamente en el Registro de Inversiones
en el Extranjero que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Este organismo
determinará las formalidades del registro que los contribuyentes deberán cumplir
para inscribirse”, cuestión regulada en la Circular N° 25, del año 2008, del Servicio
de Impuestos Internos. En el mismo sentido, el artículo 41 B del mismo texto legal
establece que “Los contribuyentes que tengan inversiones en el extranjero e
ingresos de fuente extranjera, no podrán aplicar, respecto de estas inversiones e
ingresos, lo dispuesto en los números 7 y 8 con excepción de las letras f) y g), del
artículo 17, y en los artículos 57 y 57 bis. No obstante, estos contribuyentes
podrán retornar al país el capital invertido en el exterior sin quedar afectos a los
impuestos de esta ley hasta el monto invertido, siempre que la suma respectiva se
encuentre previamente registrada en el Servicio de Impuestos Internos en la
forma establecida en el número 2 de la letra D del articulo 41 A, y se acredite con
instrumentos públicos o certificados de autoridades competentes del país
extranjero, debidamente autentificados.”
TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, en cuanto a la jurisprudencia administrativa
emanada del Servicio de Impuestos Internos y que la reclamante cita en su
reclamo en apoyo de sus argumentaciones, la cual indicaría que cuando las
operaciones comerciales no se llevan a cabo a través del mercado cambiario
formal, no existe la obligación de inscribir la inversión en el Registro de
Inversiones que lleva el Servicio de Impuestos Internos, cabe mencionar que,
analizados los oficios números 180 y 3.157, ambos del año 2000, puede
comprobarse que la actora efectúa una lectura sesgada y parcial de tales
documentos oficiales. En efecto, dichas instrucciones, pronunciándose sobre
consultas efectuadas por contribuyentes al Servicio de Impuestos Internos, señalan
que las operaciones comerciales llevadas a cabo a través del mercado cambiario
formal, deben cumplir con la obligación del Registro de Inversiones que al efecto
lleva el Servicio de Impuestos Internos, para que sean considerados ingresos no
tributables o ingresos no renta, lo anterior por disposición legal. A contrario sensu, la
autoridad tributaria expresa que las operaciones comerciales que no se ejecutan a
través del mercado cambio formal, no deben cumplir con la obligación del Registro
de Inversiones referido, y en consecuencia no pueden acceder a los beneficios
tributarios que establece el artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
TRIGÉSIMO OCTAVO: Que, de lo anteriormente expuesto, se deduce que si la
reclamante pretendía acceder al beneficio tributario establecido en la referida norma,
debía necesariamente realizar sus inversiones y/o operaciones comerciales a través
del mercado cambiario formal e inscribirlas en el Registro de Inversiones que al
efecto lleva el Servicio de Impuestos Internos. En este sentido, la actora ha
manifestado en forma meridiana, durante el proceso de fiscalización, en su reclamo
y en sus escritos posteriores, que las operaciones que posteriormente derivan en las
diferencias impositivas determinadas por el Servicio en la liquidación controvertida
en autos, no se llevaron a cabo a través del mercado cambiario formal y que no se
cumplió con la obligación de inscribirse en el mencionado Registro de Inversiones en
el Extranjero.
TRIGÉSIMO NOVENO: Que, al efecto, consta en la Citación N° 4.166 que el
Servicio de Impuestos Internos le informó oportunamente a la empresa Louisiana
Pacific South América S.A. cuáles eran los documentos necesarios para acreditar y
confirmar sus declaraciones de renta de los años tributarios 2011 y 2012,
señalándole expresamente que debía cumplir con la obligación de haber informado
sus inversiones en el Registro de Inversiones en el Extranjero, cuestión que también
es recogida en la liquidación reclamada en autos.
CUADRAGÉSIMO: Que, en el mismo sentido, en su declaración testimonial que
rola a fojas 276 de autos, la funcionaria fiscalizadora a cargo de la auditoría
efectuada a la reclamante, doña Lina Figueroa Escobar, al ser contrainterrogada por
el apoderado de la reclamante para que precise porque considera obligatorio el
Registro de Inversiones Extranjeras para el caso de repatriación de capitales, señala
textualmente que “El articulo 41 B de la Ley sobre Impuesto a la Renta, lo señala, en
cuanto dispone que el contribuyente pueda retornar capitales al país, sin quedar
afecto al Impuesto de Primera Categoría hasta el monto informado en el Registro de
Inversiones Extranjeras. La distinción que efectué en cuanto al Registro de
Inversiones Extranjeras del Servicio de Impuestos Internos no es obligatorio, pero si
es necesario en el caso de repatriación de capitales, lo hice para precisar que los
inversores extranjeros no van a estar afectos a impuestos cuando cumplan con la
obligación que señala la mencionada disposición legal, situación que se entiende
conocida por el contribuyente”.
CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Que, en cuanto a lo señalado por el testigo de la
reclamante don Cristóbal Riffo Rubio, cuya declaración ya ha sido consignada en el
considerado trigésimo segundo de la presente sentencia, en cuanto señala que se
cumplió con la obligación de informar al Banco Central de Chile conforme al Capítulo
XII del Compendio de Normas sobre Cambios Internacionales, debe precisarse que
no existe documentación acompañada en estos autos que acrediten tal atestado, y
en cuanto al antecedente acompañado por la reclamante consistente en Documento
N° 36 de fecha 19 de agosto de 2014, emitido por el Banco Central de Chile y
dirigido a Louisiana Pacific South America S.A., en el cual se comunican las
operaciones de cambios internacionales que le han sido proporcionadas a dicha
Institución como realizadas al amparo de los Capítulos XII y XIV del Compendio de
Normas de Cambios Internacionales a nombre de la reclamante, cabe indicar que el
documento analizado da cuenta de retornos de inversión directa desde el exterior en
los meses de agosto de 2011 y septiembre de 2009 provenientes desde Estados
Unidos de Norteamérica y no desde Brasil, que es el país de donde señala la
reclamante que provienen las remesas por repatriación de capital, específicamente
de la sociedad LP Brasil OSB Industria e Comercio. Lo anterior, confirma que las
operaciones llevadas a cabo entre empresas del mismo holding se llevaron a cabo a
través del mercado cambiario informal, por lo cual, y de acuerdo a la normativa
tributaria vigente no tenía derecho a la exención tributaria establecida en los
artículos 41 A y 41 B de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con el artículo
17 N° 7 del mismo cuerpo legal.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Que, es necesario precisar a este respecto que no
se desconocen en autos las operaciones comerciales y/o inversiones realizadas en el
extranjero por la empresa Louisiana Pacific South América S.A. – que aparecen
probadas con la abundante documentación acompañada en autos por la actora - lo
cual implica que no se estima que ellas no existan, sean inválidas o inoponibles,
como se señala en el escrito de reclamo, sino que el criterio que sostiene este
Tribunal Tributario y Aduanero apunta a que si la intención de la contribuyente era
que las remesas recibidas en los meses de agosto de 2011 por la suma de
$5.603.040.000.- y en el mes de septiembre del mismo año por la suma de
$6.148.059.506.- provenientes de la sociedad LP Brasil OSB Industria e Comercio
S.A. constituyeran un ingreso no tributable de conformidad a lo establecido en el
artículo 17 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debía cumplir estrictamente
con los requerimientos de los articulos 41 A y 41 B ya referidos, y cumpliendo con
las regulaciones que al efecto se contienen en la Circular N° 25, del año 2008,
cuestión que, conforme al mérito del proceso, no se ha verificado.
CUADRAGÉSIMO TERCERO: Que, también debe considerarse que la materia
analizada en la presente causa se relaciona con la aplicación de una exención
tributaria establecida en el artículo 41 B de la Ley de la Renta, la cual favorece a
los contribuyentes que tengan inversiones en el extranjero e ingresos de fuente
extranjera, quienes podrán retornar al país el capital invertido en el exterior sin
quedar afectos a los impuestos de dicha ley hasta el monto invertido, siempre que
la suma respectiva se encuentre previamente registrada en el Servicio de
Impuestos Internos en la forma establecida en el número 2 de la letra D del
articulo 41 A, y se acredite con instrumentos públicos o certificados de
autoridades competentes del país extranjero. Por esta razón, en el entendido que
las exenciones tributarias significan un beneficio o ventaja que debe tener la
pertinente justificación que permita romper el equilibrio de la garantía
constitucional de la igual repartición de los tributos, establecida en el artículo 19
N° 20 de la Constitución Política de la República, tal franquicia debe ser
interpretada en forma restrictiva, aplicándose solamente a aquellos casos en que
se verifique el cumplimiento estricto de las exigencias legales y reglamentarias,
más aún en el caso que se analiza, el cual para su procedencia requería de un
trámite formal consistente en la inscripción en el registro de inversiones
extranjeras que lleva al efecto el ente fiscalizador.
CUADRAGÉSIMO CUARTO: Que, conforme los antecedentes que se han
analizado en los considerandos anteriores, se concluye que la contribuyente
Louisiana Pacific South América S.A. no cumplió durante el año comercial 2011
con el requisito de inscribirse en el Registro de Inversiones en el Extranjero que
lleva al efecto el Servicio de Impuestos Internos por mandato del articulo 41 A
letra D N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo cual este Tribunal estima
pertinente rechazar en esta parte el reclamo interpuesto y confirmar la actuación
administrativa reclamada, la cual realizó agregados a la base imponible de la
contribuyente reclamante en su declaración de renta correspondiente al año
tributario 2012.
III.- DECISIÓN ACERCA DEL ASUNTO CONTROVERTIDO:
CUADRAGÉSIMO QUINTO: Que, en mérito de lo expuesto, de las alegaciones
hechas por las partes, de los documentos acompañados, declaraciones de testigos
y demás pruebas rendidas en autos, todos apreciadas conforme a las reglas de la
sana crítica, este Tribunal Tributario y Aduanero, en consonancia con los
argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, arriba a la
convicción que los agregados a la base imponible del año tributario 2011,
determinados en la Liquidación N°27.757, de 30 de julio de 2014, provenientes de
un aumento de capital no escriturado de conformidad lo establecen los artículos 3
y 5 de la Ley N° 18.046.- sobre Sociedades Anónimas; y del año tributario 2012,
referido a remesas recibidas por la reclamante en los meses de agosto y
septiembre del año 2011 provenientes de la sociedad brasileña LP Brasil OSB
Industria e Comercio S.A., que no cumplían con las prescripciones de los artículos
41 A y 41 B de la Ley sobre Impuesto a la Renta, son procedentes y se han
efectuado aplicando los preceptos legales relacionados con la materia debatida en
autos y que se han referido en los considerandos anteriores, razón por la cual este
Tribunal Tributario y Aduanero estima del caso no dar lugar al reclamo tributario
presentado en estos autos por los abogados Carlos Alfonso Martínez Concha y don
Ignacio Tomas Iriarte Magadan, ambos en representación de la contribuyente
Louisiana Pacific South América S.A., procediendo en consecuencia la confirmación
de la liquidación reclamada.
CUADRAGÉSIMO SEXTO: Que, se condenará en costas a la reclamante, por
haber sido vencida totalmente en la causa y por estimarse que no ha tenido
motivo plausible para litigar.
En consecuencia, por las consideraciones precedentes y razones legales ya
expuestas y visto además lo dispuesto en los artículos 17, 21, 115, 121, 123, 131,
131 bis, 132 y 148 del Código Tributario; artículos 17, 21, 41 A y 41 B del Decreto
Ley N° 824 de 1974, sobre Ley de la Renta; artículos 144 y 170 del Código de
Procedimiento Civil, articulo 3 y 5 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas
y demás normas legales,
SE RESUELVE:
I.- NO HA LUGAR al reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes por los abogados
Carlos Alfonso Martínez Concha e Ignacio Tomás Iriarte Magadan, ambos en
representación de Louisiana Pacific South América S.A., todos ya individualizados.
II.- SE CONFIRMA la Liquidación N° 27.757, emitida por la IX Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 30 de julio de 2014,
correspondiente a diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría del
año tributario 2012, conforme las motivaciones contenidas en los considerandos
octavo a cuadragésimo tercero de la presente sentencia.
III.- SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamante, por estimarse que no ha
tenido motivo plausible para litigar.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su
publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal y dese aviso a la dirección
de correo electrónico de la parte que lo haya solicitado.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al
domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero
del artículo 131 bis del Código Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
RUC: 14-9-0001918-2
RIT: GR-08-000118-2014.
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de La Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Merino Perez, Secretaria Abogado del Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
Juez Tribunal de la Araucanía
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Texto íntegro, como lo publica el tribunal.