Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00074-2015 · 11 de enero de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GS-08-00074-2015
- RUC
- 15-9-0001261-3
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge en parte la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, once de enero de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
1.- A fojas 1, rola Acta de Denuncia Nº 6/2015, cursada por el Servicio de
Impuestos Internos el 25 de septiembre de 2015 y notificada por cédula el día 6
de octubre del mismo año al contribuyente VICTOR ALBERTO ARIAS OSSES,
cédula de identidad N° 12.333.101-K, con giro de compra venta de urnas y
servicios funerarios, domiciliado en calle Urrutia N° 656, comuna de Carahue,
por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en
el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el
aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía
derecho a hacer valer, mediante la utilización de trece facturas falsas
provenientes de cinco supuestos proveedores en los períodos tributarios de
septiembre, octubre y noviembre del año 2012, enero, marzo, abril, mayo,
junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013 y enero del año
2014.
2.- Expone la denunciante que el presente caso, tuvo su origen en virtud del
control del que fue objeto el contribuyente en actividades de presencia
fiscalizadora, detectándose en dicha oportunidad el pago de servicios funerarios
sin la emisión de la factura correspondiente, por lo cual con fecha 24 de febrero
de 2014, se le notifico infracción prevista y sancionada en artículo 97, N°10 del
Código Tributario. En dicha oportunidad se solicitó al contribuyente que
presentara los documentos tributarios contables junto con su documentación
sustentatoria al Servicio de Impuestos Internos, verificándose la existencia de
facturas falsas en su contabilidad, razón por la cual se procedió a efectuar una
auditoria tributaria.
3.- Agrega que con los antecedentes acompañados y la información existente
en las bases de datos del Servicio, se generó el caso dentro del programa
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regional denominado "Otros Emergentes Pymipe", mediante la creación de la
correspondiente hoja de control de auditoria N° 40260, por la que se inició un
proceso de revisión y auditoría con la Notificación N° 61317 ,de fecha 22 de
abril de 2014, mediante la cual se le requirió al contribuyente que aportara
antecedentes. A este requerimiento, el contribuyente dio cumplimiento en parte
y fuera del plazo legal, según consta en actas de recepción de documentos de
fecha 29 de agosto y 9 de septiembre de 2014, en que hace entrega de dos
libros de compraventa, facturas de proveedores período de enero de 2012 a
marzo de 2014, facturas de venta folios 201 a 361 emitidas, guías de despacho
folios 12 a 53 emitidas y 61 a 78 emitidas, libro caja e inventario y balance.
4.- La fiscalización efectuada al contribuyente denunciado comprendió los
periodos de enero de 2012 a marzo de 2014, ambos inclusive, en el cual se
verifico si este procedió a registrar correctamente los documentos tributarios
asociados a compras y ventas en el libro de compraventa, el correcto traspaso
de la información del libro a los Formularios 29, la correlatividad y el rango de
timbraje de los documentos emitidos, la correcta determinación del débito y el
crédito fiscal, la probable emisión o recepción de facturas falsas y la correcta
declaración de notas de débito. Además, se obtuvieron antecedentes de las
bases de datos computacionales del Servicio de Impuestos Internos, y
antecedentes de otras recopilaciones relacionadas de los siguientes proveedores
que figuraban observados, identificados como Comercial Ferretería Lazaros
Limitada, Julio Hernán Isamit Díaz, Lema y Cía. Limitada, Ricardo Rafael Manuel
Delporte de la Barrera, Enrique Díaz Cabrera, Inmobiliaria José Jorquera e Hijo
Ltda., Luis Guerrero Jerez, Funeraria Corpus Christi Limitada, Transportes Juan
Nuñez Torres E.I.R.L. y Fernando Emilio Carrasco Medina. Finalmente,
manifiesta que se solicitaron verificaciones de facturas a contribuyentes de
diferentes Direcciones Regionales del Servicio.
5.- En virtud de la auditoría efectuada, explica la denunciante que se estableció
que el contribuyente registró en sus libros de compraventas un total de 13
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facturas falsas, provenientes de 5 supuestos proveedores, durante los meses de
septiembre, octubre y noviembre del año 2012; enero, marzo, abril, mayo,
junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013 y enero del año
2014, utilizando indebidamente los créditos fiscales del Impuesto al Valor
Agregado consignados en dichas facturas, mediante su incorporación en los
formularios 29, de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuesto al Valor
Agregado de los periodos respectivos, reduciendo de esta manera la carga
tributaria que debía soportar. Indica que dichas facturas corresponden al 22,2%
del total de las facturas registradas en dichos períodos, pero que sin embargo
representan un 76,5% del total del crédito utilizado en el mismo lapso, para
posteriormente incluirlas en el mismo número de declaraciones de Impuesto al
Valor Agregado.
6.- Señala el acta de denuncia que el contribuyente tuvo una participación
directa al ser el quien procedió maliciosamente a aumentar el verdadero monto
de los créditos que tenía derecho a hacer valer, mediante la inclusión en su
contabilidad de las referidas facturas falsas, y que los hechos descritos se
encuentran en grado de consumado.
7.- El detalle de las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos,
registradas en la contabilidad del denunciado, cuyo crédito fiscal fue utilizado
por el mismo, es el siguiente:
A)
Contribuyente : Comercial Ferretería Lazaros Limitada
RUT : 76.129.818-6
Domicilio : Condor N° 1080, local 2, Santiago.
Giro : Venta al por mayor y menos de materiales de construcción
y artículo de ferretería.
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Folio libro CV Factura Fecha Período Valor Neto IVA Fojas CP
16 000932 30/10/2012 10/2012 $320.000 $60.800 21
22 001106 30/04/2013 04/2013 $1.579.000 $300.105 22
23 001121 30/05/2013 05/2013 $1.053.000 $200.070 23
24 001163 28/06/2013 06/2013 $3.059.000 $600.210 24
Expone que se solicitó la verificación de estas facturas a la XIII Dirección
Regional Santiago Centro, la cual emitió Informe N°27, de 6 de marzo de 2015,
en el cual se adjuntan copias autorizadas de las facturas efectivamente emitidas
por el proveedor Comercial Ferretería Lazaro’s Limitada de la misma numeración
que las objetadas, las que fueron emitidas a terceros, por un detalle diferente y
en fechas y montos distintos a los señalados en las facturas objetadas, en
conformidad al libro de compra y ventas y Formularios 29 de Declaración
Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos de IVA de los períodos respectivos,
según el siguiente detalle:
- Factura N°0000932 fue efectivamente emitida el 28 de noviembre de 2012 a
Abraham Gallardo Sáez, por subtotal de $3.587, IVA de $683, total de $4.280;
- Factura N°0001106 fue emitida a 27 de marzo de 2013 a Andrés Moreno
Sánchez, por un subtotal de $4.580, IVA de $870 y un total de $5.450;
- Factura N°0001121 fue emitida el 3 de abril de 2013 a Jaime Esteban Parra
González, RUT 6.547.250-3, por un subtotal de $2.933, IVA de $557, total de
$3.490;
- Factura N°0001163 fue efectivamente emitida el 30 de abril de 2013, a
Servicios Publicitarios Fénix Ltda., RUT 76.016.286-8, por un subtotal de
$39.950, IVA de $7.590, total de $47.540.
Señala que de acuerdo, con la información existente en las bases de datos
computacionales del Servicio, el contribuyente Comercial Ferretería Lazaros
Limitada, RUT 76.129.818-6, registra doce anotaciones causal 53, por la
detección de facturas utilizando sus datos, registradas por diversos
contribuyentes, esto significa que se ha podido comprobar en diversas
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oportunidades la existencia de facturas con los datos de este proveedor, pero
que no han sido efectivamente emitidas por este. Además indica que el RUT
impreso en el fondo de las facturas, no coincide con los datos consignados al
pie de estas.
Agrega que respecto a la veracidad de las operaciones comerciales que dan
cuenta los documentos objetados, el contribuyente denunciado no aportó
documentos o elementos que permitan establecer que la operación descrita en
las facturas objetadas se haya llevado a cabo.
Indica además que el contribuyente denunciado con fecha 9 de junio de 2015
prestó declaración jurada ante funcionarios del Servicio. Consultado por la
facturas con membrete de Comercial Ferretería Lazaros Limitada, , el
contribuyente Arias Osses señaló "con mi mamá que es la que maneja el
negocio, llegamos a la conclusión que esas facturas son falsas porque nunca se
recibió esa mercadería. Esas facturas llegaron a la casa por Chileexpress o
Turbus y se las llevábamos al contador en el sobre, sin verlas..."
Por último, señala el acta de denuncia, que las facturas referidas son falsas,
utilizadas por el contribuyente Víctor Arias Osses con el único propósito de
determinar en sus declaraciones mensuales de impuestos una suma menor de
Impuesto al Valor Agregado, a fin de enterar en arcas fiscales un impuesto
inferior al que correspondía por concepto de Impuesto al Valor Agregado, en
sus formularios 29 de los períodos octubre de 2012, abril, mayo y junio de
2013.
B)
Contribuyente : Julio Hernán Isamit Díaz
RUT N° : 17.168.211-8
Domicilio : Padre Hurtado N° 13.762, San Joaquín, San Bernardo
Giro : Publicidad, Ferretería.
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Folio libro CV Factura Fecha Periodo Valor Neto IVA Fojas CP
15 001271 27/09/2012 09/2012 $2.107.500 $400.425 42
19 001288 30/01/2013 01/2013 $1.053.000 $200.070 43
21 001297 30/03/2013 03/2013 $1.263.168 $240.002 44
Señala el acta denuncia que en el detalle de las facturas objetadas se indica que
el producto transado es madera terciada. Indica que con fecha 9 de junio de
2015 el contribuyente denunciado prestó declaración jurada ante funcionarios
del Servicio. En dicha declaración señala "Por lo que revisamos en la liquidación
todas las facturas que son por compra de planchas son compras que no se
hicieron, ya que las cantidades de planchas que están en las facturas no fueron
recibidas en el local, ni se usaron para construir urnas..."
Indica que también consta declaración jurada de 2 de marzo de 2015, del
contribuyente Julio Hernán Isamit Díaz, en la que se le consultó al proveedor
acerca de las facturas N°s 001288 y 001297 que aparecían registradas en la
contabilidad del contribuyente Víctor Alberto Arias Osses. Al respecto señala que
el contribuyente denunciado no es uno de sus clientes, y agrega que las
facturas de la misma numeración que las objetadas fueron emitidas a terceros,
en fechas y por montos distintos a los señalados en las facturas objetadas.
Agrega en su declaración que las facturas que el emite son escritas por su padre
y que la letra no se condice con las facturas exhibidas.
Indica el acta que en el cuaderno de recopilación de antecedentes se encuentra
copia de la factura N°01288, la que aparece emitida el 7 de noviembre de 2012,
a Constructora Idecon Limitada, RUT 77.389.590-2, por un valor neto de
$16.723, IVA de $3.177, y un total de $19.900. Respecto de la factura N°01297,
esta aparece emitida el 21 de noviembre de 2012 a Herrera y Bobadilla
Limitada, RUT 78.913.600-9, por un valor neto de $724.790, IVA de $137.710, y
un total de $862.500.
Agrega que don Julio Hernán Isamit Díaz presto otra declaración jurada el 31 de
marzo de 2015, oportunidad en la que fue consultado acerca de la emisión de la
factura N° 1271. En dicha declaración reitera que no conoce al contribuyente
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denunciado y que la factura de la misma numeración que la objetada fue
emitida a un tercero. Al efecto en el cuaderno de recopilación de antecedentes
se encuentra copia de la factura N°01271, efectivamente emitida el 4 de
octubre de 2012 a la Constructora Felipe Alexander Agurto Aguilera,
RUT 76.174.304-k, por un valor neto de $5.840, IVA de $1.110, total de $6.050.
Agrega que en el mismo cuaderno se encuentran copias de Formularios 29 de
Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos de IVA, correspondientes
a los períodos en que el contribuyente Julio Hernán Isamit Díaz efectivamente
emitió las facturas de la misma numeración que las objetadas,.
Indica además que el contribuyente registra cuatro anotaciones causal 53 por la
detección de facturas utilizando los datos del contribuyente, esto significa que
se ha podido comprobar en varias oportunidades la existencia de facturas con
los datos de este proveedor, pero que no han sido emitidas por este. Señala que
se solicitó la verificación de estas facturas a la Unidad de San Bernardo del
Servicio de Impuestos Internos, la cual emitió el Informe N°31, de 2 de marzo
de 2015, adjuntando fotocopias de las facturas N°01288 y 01297 verdaderas
antes referidas, las que fueron emitidas a otras personas, en otras fechas, con
diferentes detalles y por otros montos inferiores, en conformidad al Formulario
29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos de IVA del periodo.
Se adjunta también aviso de pérdida de documentos presentado por el
proveedor informando la perdida de sus registros de compra y ventas, que
incluye los períodos en que se emitieron las facturas. Posteriormente, se recibió
informe N°53 del 25 de marzo de 2015, adjuntando copia autorizada de la
factura N°01271 efectivamente emitida por el proveedor Julio Hernán Isamit
Díaz, antes referida. Además indica el acta de denuncia que el RUT impreso en
el fondo de la factura, no coincide con los datos consignados al pie de esta.
Indica también el acta, que respecto a la veracidad de la operación comercial
que da cuenta el documento a nombre de este proveedor, el denunciado no
aporta documentos o elementos que permitan concluir que la operación se haya
llevado a cabo, tales comO guías de despacho, pago de fletes desde la dirección
de origen al domicilio del contribuyente auditado ubicado en Carahue, por el
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contario en su declaración jurada señala que todas las operaciones relacionadas
con planchas de madera son compras que no se hicieron ni se usaron para la
fabricación de urnas.
Por último, indica el acta de denuncia que las facturas ya referidas son falsas,
utilizadas por el contribuyente denunciado con el único propósito de determinar
en sus declaraciones mensuales de impuestos de los periodos señalados una
menor cantidad de impuesto, por concepto de Impuesto al Valor Agregado, en
los periodos septiembre de 2012, enero y marzo de 2013.
C)
Contribuyente : Lema y Cía. Limitada
RUT N° : 83.182.200-7
Domicilio : Santa Elena N° 741, Santiago
Giro : Compraventa de pinturas y preparación de colores.
Folio libro CV Factura Fecha Periodo Valor Neto IVA Fojas CP
05 212455 30/10/2013 10/2013 $5.643.840 $502.330 58
06 212471 30/11/2013 11/2013 $4.732.800 $899.232 59
08 212754 30/01/2014 01/2014 $1.379.540 $262.113 60
Señala el acta de denuncia, que en el cuaderno de recopilación de antecedentes
se encuentra declaración jurada de fecha 7 de marzo de 2014 de doña Gladys
López Urra, representante de la Sociedad Lema y Cía. Limitada, la cual al ser
consultada por las facturas con membrete de la sociedad registradas por el
contribuyente don Víctor Arias Osses, señalo "No tengo conocimiento de la
existencia de esta persona, menos el domicilio, más aun yo no vendo madera,
solo me dedico al rubro pintura". Respecto al detalle de los productos indicados
en las facturas objetadas, la declarante indica que "Los productos que se
señalan de terciados no corresponden a mi rubro que solo es pintura, además el
formato de estas facturas falsas nada tiene que ver con el que yo utilicé en su
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momento, desde octubre del año 2013 se comenzó a confeccionar facturas
electrónica, no manuales como las señaladas".
Agrega que, además, consta copia de la factura N°0212455, la que aparece
efectivamente emitida el 17 de octubre de 2013, a la Sociedad Objeto Diseño
Limitada, RUT 78.113.010-9, por un valor neto de $12.521, IVA de $2.379, total
de $14.900. Además, se encuentra copia de la factura N°0212471, la que
aparece emitida el 18 de octubre de 2013, a Royal Rental S.A., RUT 96.716.620-
0, por un valor neto de $1.214.916, IVA de $230.834, total de $1.445.750. Se
encuentra además copia de la factura N°0212754, la que parece emitida el 8 de
noviembre de 2013 a Taylor Automatización S.A., RUT 96.722.210-0, por un
valor neto de $35.546, IVA de $6.754, total de $42.300. Además se encuentra
copia del libro de ventas del contribuyente Sociedad Lema y Cía. Limitada, en
donde aparecen las facturas efectivamente emitidas por la contribuyente antes
referidas, y formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de
Impuestos correspondiente al periodo en que las facturas fueron efectivamente
emitidas por la sociedad contribuyente. Agrega que el RUT impreso en el fondo
de las facturas objetadas, no coincide con los datos consignados al costado de
estas.
Indica que de acuerdo con la información existente en las bases de datos
computacionales del Servicio, este contribuyente registra trece anotaciones
causal 53 por la detección de facturas utilizando los datos del contribuyente,
esto significa que en varias oportunidades se han detectado facturas falsas con
los datos de este proveedor, pero que no han sido emitidas por este. Respecto a
la veracidad de la operación comercial que dan cuenta los documentos, a
nombre de este proveedor, el contribuyente auditado no aporta documentos o
elementos que permitan concluir que la operación se haya llevado a cabo.
Indica el acta, que en el detalle de las facturas objetadas el producto que se
menciona es madera terciada. A este respecto cabe señalar que con fecha 9 de
junio de 2015 el contribuyente Arias Osses prestó declaración jurada ante
funcionarios del Servicio. En dicha declaración señala "Por lo que revisamos en
la liquidación todas las facturas que son por compra de planchas son compras
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que no se hicieron, ya que las cantidades de planchas que están en las facturas
no fueron recibidas en el local, ni se usaron para construir urnas..."
Por último, señala el acta de denuncia que las facturas referidas corresponden a
facturas falsas, utilizadas con el único propósito de obtener una menor
determinación del monto de los impuestos que le correspondía enterar en arcas
fiscales en los periodos de octubre y noviembre de 2013 y enero de 2014 a
través de sus declaraciones mensuales de impuestos de estos periodos.
D)
Contribuyente : Enrique Díaz Cabrera
RUT N° : 3.159.115-5
Domicilio : Gran Avenida N° 2542, San Miguel, Santiago
Giro : Distribuidor de pinturas.
Folio libro CV Factura Fecha Periodo Valor Neto IVA Fojas CP
04 004355 30/09/2013 09/2013 $1.632.000 $310.080 96
07 004459 30/12/2013 12/2013 $2.639.120 $501.433 97
Indica el acta de denuncia que en el cuaderno de recopilación de antecedentes
se encuentra declaración jurada de 13 de marzo de 2014, de don Enrique Díaz
Cabrera, RUT 3.159.115-5, quien al ser consultado por la factura N ° 4459 que
aparece emitida a la Sr. Víctor Arias Osses, señaló "No corresponde a mis
documentos ya que el formato es completamente diferente primero por el tipo
de letra, el desglose de los montos tampoco corresponde y la imprenta no es la
misma a la que yo mando mis facturas, yo mando a confeccionar las facturas a
la imprenta de Andrés Olivares, RUT 17.776.567-7, en San Francisco 2661, San
Miguel". El declarante señala que a la fecha de su declaración la referida factura
N° 4459 se encuentra sin emitir. Además se encuentra copia de la factura N°
04459 con membrete del contribuyente Enrique Díaz Cabrera, RUT 3.159.115-
5, la que aparece en blanco sin emitir. También se encuentra copia de la factura
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N° 04451 del 12 de marzo de 2014, que es la última factura que había emitido
el contribuyente hasta el momento de su declaración.
Señala que el Sr. Enrique Díaz Cabrera prestó nuevamente declaración jurada
con fecha 16 de abril de 2015, en donde se le consultó respecto de la factura N°
4355 supuestamente emitida al contribuyente denunciado, en la cual señala que
el no emitió la factura consultada. Además el RUT impreso en el fondo de la
factura no coincide con los datos consignados al pie de esta.
Agrega el acta de denuncia que de acuerdo con la información existente en las
bases de datos computacionales del Servicio, el supuesto proveedor registra
ocho anotaciones causal 53 por la detección de facturas utilizando los datos del
contribuyente, lo que significa que se ha podido comprobar en varias
oportunidades la existencia de facturas con los datos de este proveedor, pero
que no han sido emitidas por este.
Respecto a la veracidad de la operación comercial que dan cuenta los
documentos objetados, el contribuyente denunciado no aporta documentos o
elementos que permitan concluir que la operación se haya llevado a cabo.
Indica que en el detalle de las facturas objetadas el producto que se menciona
es madera terciada. A este respecto cabe señalar que con fecha 9 de junio de
2015 el contribuyente Arias Osses presto declaración jurada ante funcionarios
del Servicio, la que señala "Por lo que revisamos en la liquidación todas las
facturas que son por compra de planchas son compras que no se hicieron, ya
que las cantidades de planchas que están en las facturas no fueron recibidas en
el local, ni se usaron para construir urnas..."
Por ultimo indica que las facturas referidas corresponden a facturas falsas,
utilizadas con el único propósito de obtener una menor determinación de los
impuestos que le correspondía enterar en arcas fiscales por IVA en los periodos
de septiembre y diciembre de 2013 a través de sus declaraciones mensuales de
impuestos de estos periodos.
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E)
Contribuyente : Luis Alberto Guerrero Jerez
RUT N° : 10.410.127-5
Domicilio : Juan de Ustariz N° 0768, Confraternidad, San Bernardo,
Santiago.
Giro : Contratista en construcción, comercialización de materiales de
construcción.
Folio libro CV Factura Fecha Periodo Valor Neto IVA Fojas CP
17 000041 30/11/2012 11/2012 $1.053.000 $200.070 112
Indica el acta de denuncia que el detalle de la factura objetada señala 60 placas
madera terciada 15 x 240 x 12" por un valor unitario de $17.550, y un total de
$1.053.000. En declaración jurada de fecha 9 de junio de 2015 el contribuyente
denunciado prestó declaración jurada ante funcionarios del Servicio en la que
señala “Por lo que revisamos en la liquidación todas las facturas que son por
compra de planchas son compras que no se hicieron, ya que las cantidades de
planchas que están en las facturas no fueron recibidas en el local, ni se usaron
para construir urnas..."
Señala el acta de denuncia que el contribuyente denunciado reconoce que las
facturas en las cuales aparece como detalle el producto planchas de terciado no
corresponden a un producto que haya sido utilizado para la construcción de
algún producto que el contribuyente denunciado venda o comercialice, sino que
corresponde a una factura falsa. Agrega que de acuerdo, con la información
existente en las bases de datos computacionales del Servicio, el contribuyente
Luis Alberto Guerrero Jerez registra anotación de no ubicado en el domicilio que
declara, se encuentra inconcurrente a notificaciones y es no declarante de IVA
de varios períodos mensuales, incluido el de noviembre de 2012, que
corresponde a la fecha de emisión de la factura N° 000041 antes referida.
Indica que en el proceso de recopilación de antecedentes se solicitó a la Unidad
de San Bernardo la correspondiente verificación de la factura, la que emitió el
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Informe N° 1, del 19 de enero de 2015, señalando que el contribuyente no es
ubicado en el domicilio, registrándose la correspondiente anotación en el
sistema informático del SII. Agrega el acta denuncia que de la simple
observación de la factura objetada se aprecia que el RUT impreso en el fondo
de la factura, no coincide con los datos consignados al costado de esta.
Respecto a la veracidad de la operación comercial que da cuenta el documento,
el contribuyente denunciado no aporta documentos o elementos que permitan
concluir que la operación se haya llevado a cabo.
8.- Indica asimismo el acta de denuncia que el contribuyente denunciado, al
aumentar el crédito que tenía derecho a hacer valer en relación a los débitos a
los que se encontraba obligado por Impuesto al Valor Agregado mediante la
utilización de facturas falsas, incurrió en la infracción descrita y sancionada en el
artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario, señalando que le cabe la
calidad de autor en los hechos antes descritos. Manifiesta que en los hechos
que motivan el acta de denuncia se observa la circunstancia agravante
contemplada en el N° 7 del artículo 107 del Código Tributario, relativa al grado
de negligencia o dolo que hubiere mediado en el acto u omisión, el cual se
desprende en que el tipo legal contenido en el artículo 97 N° 4 del mismo
cuerpo legal no requiere el uso de documentación falsa para configurar el tipo
sancionatorio, y sin embargo, el contribuyente infractor utilizó facturas falsas
para de esta manera revestir de un manto de realidad la utilización de crédito
fiscal del Impuesto al Valor Agregado a fin de no ser detectado dicho actuar
malicioso por las fiscalizaciones que el Servicio efectúa.
9.- Finalmente, señala el denunciante que el perjuicio fiscal por concepto de
evasión al Impuesto al Valor Agregado actualizado al 31 de agosto de 2015,
asciende a la suma de $5.100.701.- y que las facturas calificadas de falsas ya
referidas corresponden a un 22,2% del total de documentos registrados en los
mismos periodos, sin embargo representan un 76,5% del total del crédito hecho
valer por el contribuyente en el mismo lapso.
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A fojas 10, se tuvo por recibida acta de denuncia N° 6/2015, de 25 de
septiembre de 2015.
A fojas 12, rola escrito de téngase presente del Servicio de Impuestos Internos,
donde además acompaña documentos.
A fojas 25, se agrega certificado de la Secretaria Abogado del Tribunal, en el
cual se constata que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido.
A fojas 26, se trajeron los autos para fallo.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos, mediante el Acta Nº 06/2015, de 25 de septiembre de 2015 y
notificada por cédula el 6 de octubre de 2015, ha denunciado al contribuyente
VICTOR ALBERTO ARIAS OSSES, cédula de identidad N° 12.333.101-K, con
giro de compra venta de urnas y servicios funerarios, con domicilio en calle
Urrutia N° 656, de la comuna de Carahue, por su participación en calidad de
autor en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso
segundo del Código Tributario, configurada por el registro y utilización de
crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de trece facturas
falsas emitidas por cinco supuestos proveedores, causando con ello un perjuicio
fiscal que asciende a la suma de $5.100.701.-, actualizado al 31 de agosto de
2015.
SEGUNDO: Que, el contribuyente denunciado no presentó reclamo en contra
del acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del
plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo
que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma
legal, procede dictar sentencia en la causa sin más trámite.
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TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de
fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, el denunciado habría
registrado y utilizado durante trece períodos tributarios mensuales, trece
facturas falsas provenientes de los supuestos proveedores Comercial Ferretería
Lazaros Limitada, Julio Hernán Isamit Díaz, Lema y Cía. Limitada, Enrique Díaz
Cabrera y Luis Alberto Guerrero Jerez, aumentando indebidamente su crédito
fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a través del registro y declaración
de dichos documentos tributarios. Las facturas calificadas como falsas
corresponden a los presuntos emisores ya individualizados, por los montos y
fechas que se han detallado en la parte expositiva de esta sentencia.
CUARTO: Que, a objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia de la
infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad que en ella le
cabe al denunciado, se procederá a efectuar el análisis de los antecedentes
aportados por el ente fiscalizador respecto de los presuntos proveedores del
denunciado de autos, los cuales se contienen en la carpeta de recopilación de
antecedentes anexa al expediente, según el comprobante que rola a fojas 22 de
autos.
1.- EN CUANTO A LA FALSEDAD DE LAS FACTURAS PRESUNTAMENTE
EMITIDAS POR COMERCIAL FERRETERÍA LAZAROS LIMITADA:
QUINTO: Que, respecto de las facturas números 000932, 001106, 001121 Y
001163, ya detalladas en el punto 7 letra A) de la parte expositiva de la
presente sentencia, emitidas presuntamente por el contribuyente Comercial
Ferretería Lazaros Limitada, y que dan cuenta de la venta de distintas
cantidades de placas de madera terciada de medidas 15 x 240 x 12 que se
consignan en los mismos documentos tributarios, los cuales rolan de fojas 7 a
10 del cuaderno de recopilación de antecedentes acompañado por la
denunciante, el Servicio de Impuestos Internos atribuye falsedad material e
ideológica a dichos documentos en base a los siguientes antecedentes:
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A) A fojas 14 de la carpeta de recopilación de antecedentes se acompaña
Informe de verificación de documentos de fecha 6 de marzo de 2015 en la cual
la Dirección XIII Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos solicitó al
supuesto proveedor Comercial Ferretería Lazaros Limitada sus antecedentes
tributarios, aportando este las facturas que señala realmente haber emitido,
concluyendo el ente fiscalizador que las facturas utilizadas por el denunciado
son falsas, provenientes de una falsificación de los documentos verdaderos del
supuesto proveedor.
B) De fojas 7 a 10 de la carpeta de recopilación de antecedentes anexa al
expediente de autos, se encuentran agregadas las cuatro facturas impugnadas
por el Servicio de Impuestos Internos, cuya numeración y montos ya han sido
consignados en la parte expositiva de esta sentencia, las cuales, según se
observa, no registran rastros del cuño del Servicio de Impuestos Internos que
denota autorización del ente fiscalizador.
C) Asimismo, de fojas 15 a 18 de la carpeta de recopilación de antecedentes, se
encuentran acompañadas copias de las facturas que el contribuyente Comercial
Ferretería Lazaros Limitada señala haber efectivamente emitido, y que
corresponden a otros clientes y por montos muy inferiores a las facturas que se
impugnan en estos autos, emitiendo de esta forma la factura N° 0000932 a don
Abraham Gallardo Sáez; factura N° 0001106 a don Andrés Moreno Sánchez;
factura N° 0001121 a don Jaime Esteban Parra González y la factura N° 000163
a Servicios Publicitarios Fénix Limitada, según se puede observar en el siguiente
cuadro:
Factura Fecha Valor Neto
I.V.A. Folio Libro Periodo
0000932 28.11.2012 3.597 683 96 11.2012
0001106 27.03.2013 4.580 870 120 03.2013
0001121 03.04.2013 2.933 557 124 04.2013
0001163 30.04.2013 39.950 7.590 124 04.2013
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D) De fojas 19 a 21 de autos de la carpeta de recopilación de antecedentes, se
encuentra acompañada copia del libro de compraventas del supuesto proveedor
Comercial Ferretería Lazaros Limitada, correspondiente a los meses de
noviembre del 2012, marzo y abril del año 2013, folios N° 96, 120 y 124
respectivamente, en los cuales consta el registro de las cuatro facturas
verdaderamente emitidas. Asimismo, de fojas 24 a 26 de la misma carpeta,
rolan agregados formularios 29 de declaración y pago simultáneo mensual, en el
que se encuentran declaradas las facturas que reconoce haber emitido el
contribuyente Comercial Ferretería Lazaros Limitada.
E) Consta en autos que la denunciante acompañó el libro de compraventas del
contribuyente denunciado, en el cual se encuentra registrada en el folio 16
correspondiente al mes de octubre del año 2012 la factura N° 0000932 por un
valor neto de $320.000.- e IVA de $60.800.-, registrando en este mismo período
tributario la suma de $173.893.- por concepto de débito fiscal, misma suma que
declaró en su formulario 29, según consta a fojas 147 de la carpeta de
recopilación de antecedentes; de esta misma forma se encuentra registrada en
el folio 22 correspondiente al mes de abril del año 2013 la factura N° 0001106
por un valor neto de $1.579.000.- e IVA de $300.105.-, registrando en este
mismo período tributario la suma de $445.054.- por concepto de débito fiscal,
misma suma que declaró en su formulario 29, según consta a fojas 151 de la
carpeta de recopilación de antecedentes; en el folio N° 23 correspondiente al
mes de mayo del año 2013 la factura N° 0001121 por un valor neto de
$1.053.000.- e IVA de $200.070.-, registrando en este mismo período tributario
la suma de $840.050.- por concepto de débito fiscal, misma suma que declaró
en su formulario 29, según consta a fojas 152 de la carpeta de recopilación de
antecedentes; por ultimo en el folio N° 24 del libro de compra ventas del
contribuyente denunciado correspondiente al mes de junio del año 2013 la
factura N° 0001163 por un valor neto de $3.059.000.- e IVA de $600.210.-,
registrando en este mismo período tributario la suma de $781.292.- por
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concepto de débito fiscal, misma suma que declaró en su formulario 29, según
consta a fojas 153 de la carpeta de recopilación de antecedentes
F) El denunciado prestó declaración jurada ante funcionarios del ente
fiscalizador con fecha 9 de junio de 2015, la cual rola a fojas 4 del cuaderno de
recopilación de antecedentes, en la cual señala que su domicilio está ubicado en
la comuna de Carahue, que en ese lugar tiene un local donde se encuentra la
sala de venta en la que se exhiben las urnas, tiene capillas ardientes y un
escritorio para atender a los clientes, indica que él no trabaja en el local, que
solo puso su nombre para el inicio de actividades y que su madre es la que
compra las urnas, realiza las ventas y emite los documentos, estando a cargo
del negocio. Respecto de las facturas del proveedor Comercial Ferretería
Lazaros Limitada, señala que dichas facturas son falsas porque nunca recibió
esa mercadería y los documentos tributarios dubitados llegaron a su domicilio y
fueron entregados posteriormente a su contador.
SEXTO: Que, los antecedentes reseñados permiten concluir, sin lugar a dudas,
la falsedad de las facturas Nos. 000932, 001106, 001121 y 001163,
presuntamente emitidas por el contribuyente Comercial Ferretería Lazaros
Limitada, la cual registró y utilizó el denunciado en los periodos tributarios de
octubre de 2012, abril, mayo y junio del 2013, y que da cuenta de la compra de
variadas cantidades de placas de madera terciada de las medidas de 15 x 240 x
12, no existiendo antecedentes que permitan establecer fehacientemente que
dicha operación se llevó efectivamente a cabo y que el pago por dichos
productos se haya efectuado. Igualmente, se estima que los antecedentes
probatorios que ha acompañado el Servicio de Impuestos Internos, constituidos
fundamentalmente por los documentos contenidos en la carpeta de recopilación
de antecedentes referidos anteriormente, son suficientes para acreditar las
imputaciones efectuadas en el acta de denuncia que se conoce en autos, en
cuanto a que se trata de documentos tributarios materialmente e
ideológicamente falsos, no autorizados por el Servicio de Impuestos Internos y
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que dan cuenta de operaciones comerciales que nunca se llevaron a cabo y que
tuvieron como única finalidad el aumento indebido del crédito fiscal del IVA del
denunciado de autos.
2.- EN CUANTO A LA FALSEDAD DE LAS FACTURAS PRESUNTAMENTE
EMITIDAS POR EL CONTRIBUYENTE JULIO HERNAN ISAMIT DIAZ:
SÉPTIMO: Que, respecto de las facturas números 001271, 001288 y 001297,
ya detalladas en el punto 7 letra B) de la parte expositiva de la presente
sentencia, emitidas presuntamente por el contribuyente Julio Hernán Isamit
Díaz, y que dan cuenta de la venta de distintas cantidades de placas de madera
terciada de medidas 15 x 240 x 12 que se consignan en los mismos documentos
tributarios, los cuales rolan de fojas 27 a 29 del cuaderno de recopilación de
antecedentes acompañado por la denunciante, el Servicio de Impuestos
Internos atribuye falsedad material e ideológica a dichos documentos en base a
los siguientes antecedentes:
A) De fojas 27 a 29 de la carpeta de recopilación de antecedentes anexa al
expediente de autos, se encuentran agregadas las tres facturas impugnadas por
el Servicio de Impuestos Internos, cuya numeración y montos ya han sido
consignados en la parte expositiva de esta sentencia, las cuales, según se
observa, no registran rastros del cuño del Servicio de Impuestos Internos que
acredita autorización del ente fiscalizador.
B) Asimismo, de fojas 41 a 43 de la carpeta de recopilación de antecedentes, se
encuentran acompañadas copias de las facturas que el contribuyente Julio
Hernán Isamit Díaz señala haber efectivamente emitido, y que corresponden a
otros clientes y por montos muy inferiores a las facturas que se impugnan en
estos autos, emitiendo de esta forma la factura N° 01271 a Constructora Felipe
Alexander Agurto Aguilera E.I.R.L.; factura N° 01288 a Constructora Idecon
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Limitada y factura N° 01297 a Herrera y Bobadilla Limitada, según se puede
observar en el siguiente cuadro:
Factura Fecha Valor Neto
I.V.A. Periodo
01271 04.10.2012 5.840 1.110 10.2012
01288 07.11.2012 16.723 3.177 11.2012
01297 21.11.2012 724.790 137.710 11.2012
C) A fojas 44 y 45 de la carpeta de recopilación de antecedentes rolan
agregados formularios 29 de declaración y pago simultáneo mensual,
correspondiente a los periodos tributarios de octubre y noviembre del 2012, en
el que se encuentran declaradas las facturas que reconoce haber emitido el
contribuyente Julio Hernán Isamit Díaz.
D) Consta a fojas 38 y 40 de la carpeta de recopilación de antecedentes,
declaraciones juradas del supuesto proveedor don Julio Hernán Isamit Díaz de
fecha 2 y 31 de marzo de 2015 el cual al ser interrogado respecto de la emisión
de las facturas número 1271, 1288 y 1297 señala que dichas facturas no
corresponden a las que el emite, indicando que no conoce al contribuyente
Víctor Arias Osses, y que él no realiza las operaciones comerciales que se
detallan en las supuestas facturas emitidas.
E) Consta en autos que la denunciante acompañó el libro de compraventas del
contribuyente denunciado, en el cual se encuentra registrada en el folio 15
correspondiente al mes de septiembre del año 2012 la factura N° 01271 por un
valor neto de $2.107.500.- e IVA de $400.425.-, registrando en este mismo
periodo tributario la suma de $525.358.- por concepto de débito fiscal, misma
suma que declaró en su formulario 29, según consta a fojas 146 de la carpeta
de recopilación de antecedentes; de esta misma forma se encuentra registrada
en el folio 19 correspondiente al mes de enero del año 2013 la factura N° 01288
por un valor neto de $1.053.000.- e IVA de $200.070.-, registrando en este
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mismo periodo tributario la suma de $331.694.- por concepto de débito fiscal,
misma suma que declaró en su formulario 29, según consta a fojas 149 de la
carpeta de recopilación de antecedentes; por ultimo en el folio N° 21 del libro
de compra ventas del contribuyente denunciado correspondiente al mes de
marzo del año 2013 la factura N° 01297 por un valor neto de $1.263.168.- e
IVA de $240.002.-, registrando en este mismo periodo tributario la suma de
$326.829.- por concepto de débito fiscal, misma suma que declaró en su
formulario 29, según consta a fojas 150 de la carpeta de recopilación de
antecedentes
F) El denunciado prestó declaración jurada ante funcionarios del ente
fiscalizador con fecha 9 de junio de 2015, la cual rola a fojas 4 del cuaderno de
recopilación de antecedentes, en la cual señala que su domicilio es en la
comuna de Carahue, que en ese lugar tiene un local donde se encuentra la sala
de venta en la que se exhiben las urnas, tiene capillas ardientes y un escritorio
para atender a los clientes, indica que él no trabaja en el local, que solo puso su
nombre para el inicio de actividades y que su madre es la que compra las urnas,
realiza las ventas y emite los documentos, estando ella a cargo del negocio. Al
ser consultado respecto de las facturas supuestamente emitidas y que se le
exhiben por el funcionario actuante, señala que todas las facturas por compras
de planchas corresponden a operaciones no efectuadas, ya que las mercaderías
no fueron recibidas en su local ni se usaron para construir las urnas.
OCTAVO: Que, los antecedentes reseñados permiten concluir, sin lugar a
dudas, la falsedad de las facturas N° 01271, 01288 y 01297, presuntamente
emitidas por el contribuyente Julio Hernán Isamit Díaz, las cuales registró y
utilizó el denunciado en los periodos tributarios de septiembre de 2012, enero y
marzo del 2013, y que da cuenta de la compra de variadas cantidades de placas
de madera terciada, no existiendo antecedentes que permitan establecer
fehacientemente que dicha operación se llevó efectivamente a cabo y que el
pago por dichos productos se haya efectuado. Igualmente, se estima que los
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antecedentes probatorios que ha acompañado el Servicio de Impuestos
Internos, constituidos fundamentalmente por los documentos contenidos en la
carpeta de recopilación de antecedentes, son suficientes para acreditar las
imputaciones efectuadas en el acta de denuncia que se conoce en autos, en
cuanto a que se trata de documentos tributarios materialmente e
ideológicamente falsos, no autorizados por el Servicio de Impuestos Internos y
que dan cuenta de operaciones que nunca se efectuaron y que, según la
evidencia reunida en autos, tuvieron como única finalidad el aumento indebido
del crédito fiscal del IVA del denunciado Victor Arias Osses.
3.- EN CUANTO A LA FALSEDAD DE LAS FACTURAS PRESUNTAMENTE
EMITIDAS POR EL CONTRIBUYENTE LEMA Y CIA. LIMITADA:
NOVENO: Que, respecto de las facturas números 212455, 212471 y 212754, ya
detalladas en el punto 7 letra C) de la parte expositiva de la presente sentencia,
emitidas presuntamente por el contribuyente Lema y Cía. Limitada, y que dan
cuenta de la venta de distintas cantidades de planchas de madera terciada que
se consignan en los mismos documentos tributarios, los cuales rolan de fojas 48
a 50 del cuaderno de recopilación de antecedentes acompañado por la
denunciante, el Servicio de Impuestos Internos atribuye falsedad material e
ideológica a dichos documentos en base a los siguientes antecedentes:
A) De fojas 48 a 50 de la carpeta de recopilación de antecedentes anexa al
expediente de autos, se encuentran agregadas las tres facturas impugnadas por
el Servicio de Impuestos Internos, cuya numeración y montos ya han sido
consignados en la parte expositiva de esta sentencia, las cuales, según se
observa, no registran rastros del cuño del Servicio de Impuestos Internos que
denota autorización del ente fiscalizador.
B) Asimismo, de fojas 57 a 59 de la carpeta de recopilación de antecedentes, se
encuentran acompañadas copias de las facturas que el contribuyente Lema y
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Cía. Limitada señala haber efectivamente emitido, y que corresponden a otros
clientes y por montos muy inferiores a las facturas que se impugnan en estos
autos, emitiendo de esta forma la factura N° 0212455 a Sociedad Objeto Diseño
Limitada; factura N° 0212471 a Royal Renta S.A. y factura N° 0212754 a Taylor
Automatización S.A., según se puede observar en el siguiente cuadro:
Factura Fecha Valor Neto ($) I.V.A. Folio libro
CV
Periodo
0212455 17.10.2013 12.521 2.379 153 10.2013
0212471 18.10.2013 1.214.916 230.834 153 11.2013
0212754 08.11.2013 35.546 6.754 163 11.2013
C) A fojas 60 y 61 de la carpeta de recopilación de antecedentes, se encuentra
acompañada copia del libro de compraventas del supuesto proveedor Lema y
Cía. Limitada, correspondiente a los meses de octubre y noviembre del año
2013, folios N° 153 y 163 respectivamente, en los cuales consta el registro de
las tres facturas verdaderamente emitidas. Asimismo, a fojas 63 de la carpeta
de recopilación de antecedentes rola agregado formulario 29 de declaración y
pago simultáneo mensual, correspondiente al periodo tributario de noviembre
del 2012, en el que se encuentra declarada la factura que reconoce haber
emitido el contribuyente Lema y Cía. Limitada.
D) Consta a fojas 55 y 56 de la carpeta de recopilación de antecedentes,
declaración jurada de doña Gladys López Urra en representación de Lema y Cía.
Limitada de fecha 7 de marzo de 2014, en la que señala que la actividad
comercial realizada por su empresa en la compra venta de pinturas y
preparación de colores la que lleva realizando aproximadamente hace 50 años.
Señala además, que las facturas de su negocio las emite el mismo vendedor, su
hija y ella, agrega que el vendedor es de su absoluta confianza y que trabaja
hace 30 años con ella. Al ser preguntada si conoce a don Víctor Arias Osses,
señala que no tiene conocimiento de esa persona, y que ella no vende madera,
solo se dedica al rubro de la pintura. Al ser interrogada respecto de las facturas
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número 212455, 212471 y 212754 precisa que los productos que se señalan en
dichos documentos no corresponden a su rubro y, además, el formato de estas
facturas falsas nada tienen que ver con el que utilizaba en esa época, ya que
desde octubre del año 2013 comenzó a emitir facturas electrónicas.
E) Consta en autos que la denunciante acompañó el libro de compraventas del
contribuyente denunciado, en el cual se encuentra registrada en el folio 05
correspondiente al mes de octubre del año 2013 la factura N° 0212455 por un
valor neto de $2.643.840.- e IVA de $502.330.-, registrando en este mismo
periodo tributario la suma de $831.999.- por concepto de débito fiscal, misma
suma que declaró en su formulario 29, según consta a fojas 156 de la carpeta
de recopilación de antecedentes; de esta misma forma se encuentra registrada
en el folio 06 correspondiente al mes de noviembre del año 2013 la factura N°
0212471 por un valor neto de $4.732.800.- e IVA de $899.232.-, registrando en
este mismo periodo tributario la suma de $997.967.- por concepto de débito
fiscal, misma suma que declaró en su formulario 29, según consta a fojas 157
de la carpeta de recopilación de antecedentes; por ultimo en el folio N° 08 del
libro de compra ventas del contribuyente denunciado correspondiente al mes de
enero del año 2014 la factura N° 0212754 por un valor neto de $1.379.540.- e
IVA de $262.113.-, registrando en este mismo periodo tributario la suma de
$378.249.- por concepto de débito fiscal, misma suma que declaró en su
formulario 29, según consta a fojas 159 de la carpeta de recopilación de
antecedentes.
F) El denunciado prestó declaración jurada ante funcionarios del ente
fiscalizador con fecha 9 de junio de 2015, la cual rola a fojas 4 del cuaderno de
recopilación de antecedentes, en la cual señala que su domicilio está ubicado en
la comuna de Carahue, que en ese lugar tiene un local donde se encuentra la
sala de venta en la que se exhiben las urnas, tiene capillas ardientes y un
escritorio para atender a los clientes, indica que él no trabaja en el local, que
solo puso su nombre para el inicio de actividades y que su madre es la que
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compra las urnas, realiza las ventas y emite los documentos, estando ella a
cargo del negocio. Al ser consultado respecto de las facturas supuestamente
emitidas y que se le exhiben por el funcionario actuante, señala que todas las
facturas por compras de planchas corresponden a operaciones no efectuadas,
ya que las mercaderías no fueron recibidas en su local ni se usaron para
construir las urnas.
DÉCIMO: Que, los antecedentes reseñados permiten concluir, sin lugar a
dudas, la falsedad de las facturas N° 0212455, 0212471 y 0212754,
presuntamente emitidas por el contribuyente Lema y Cía. Limitada, las cuales
registró y utilizó el denunciado en los periodos tributarios de octubre y
noviembre del 2013 y enero de 2014, y que da cuenta de la compra de variadas
cantidades de planchas de terciado de las medidas de 1,22 x 2,44 mm, no
existiendo antecedentes que permitan establecer fehacientemente que dicha
operación se llevó efectivamente a cabo y que el pago por dichos productos se
haya efectuado. Igualmente, se estima que los antecedentes probatorios que ha
acompañado el Servicio de Impuestos Internos, constituidos fundamentalmente
por los documentos contenidos en la carpeta de recopilación de antecedentes,
son suficientes para acreditar las imputaciones efectuadas en el acta de
denuncia que se conoce en autos, en cuanto a que se trata de documentos
tributarios materialmente e ideológicamente falsos, no autorizados por el
Servicio de Impuestos Internos y que dan cuenta de operaciones que nunca se
efectuaron y que, según la evidencia reunida en el proceso, tuvieron como única
finalidad el aumento indebido del crédito fiscal del IVA del denunciado Victor
Arias Osses.
4.- EN CUANTO A LA FALSEDAD DE LAS FACTURAS PRESUNTAMENTE
EMITIDAS POR EL CONTRIBUYENTE ENRIQUE DIAZ CABRERA:
UNDÉCIMO: Que, respecto de las facturas números 004355 y 004459, ya
detalladas en el punto 7 letra D) de la parte expositiva de la presente sentencia,
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emitidas presuntamente por el contribuyente don Enrique Díaz Cabrera, y que
dan cuenta de la venta de distintas cantidades de planchas de terciado que se
consignan en los mismos documentos tributarios, los cuales rolan a fojas 80 y
81 del cuaderno de recopilación de antecedentes acompañado por la
denunciante, el Servicio de Impuestos Internos atribuye falsedad material e
ideológica a dichos documentos en base a los siguientes antecedentes:
A) A fojas 80 y 81 de la carpeta de recopilación de antecedentes anexa al
expediente de autos, como se señaló anteriormente se encuentran agregadas
las dos facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, cuya
numeración y montos ya han sido consignados en la parte expositiva de esta
sentencia, las cuales, según se observa, no registran rastros del cuño del
Servicio de Impuestos Internos que denota autorización del ente fiscalizador.
B) Asimismo, a fojas 93 y 95 de la carpeta de recopilación de antecedentes, se
encuentran acompañadas copias de las facturas que el contribuyente Enrique
Díaz Cabrera señala haber efectivamente emitido, encontrándose a la fecha de
la fiscalización y verificación de antecedentes la factura N° 04459 sin emitir,
correspondiendo la factura N° 04355 a otro cliente y por un monto muy inferior
a la factura que se impugna en estos autos, emitiendo de esta forma la factura
N° 04355 a Sociedad Gastronómica Los Cántaros Limitada, RUT 77.172.220-2,
según se puede observar en el siguiente cuadro:
Factura Fecha Valor Neto
($)
I.V.A. Periodo
004355 04.10.2013 41.580 7.900 10.2013
04459 Sin emitir ----- ---- ----
C) A fojas 100 de la carpeta de recopilación de antecedentes rola agregado
formulario 29 de declaración y pago simultáneo mensual, correspondiente al
periodo tributario de octubre del 2013, en el que se encuentra declarada la
factura que reconoce haber emitido el contribuyente Enrique Díaz Cabrera, y a
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fojas 96 y 97 del mismo cuaderno de antecedentes se encuentra agregada
fotocopia fiel a su original del libro de compra ventas del supuesto proveedor
del mismo periodo tributario ya referido.
D) Consta de fojas 89 a 92 de la carpeta de recopilación de antecedentes,
declaraciones juradas de don Enrique Díaz Cabrera supuesto proveedor de
fechas 13 de marzo de 2014 y 16 de abril de 2015 en las que interrogado por
las facturas supuestamente por el emitidas al contribuyente denunciado señala
en primer término que su actividad comercial es la distribución de pinturas
habitacionales, la que desarrolla hace 17 años. A ser exhibidas las facturas
impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos señala que no corresponden
a sus documentos ya que el formato es completamente diferente y que no
conoce a don Víctor Arias Osses, no siendo este su cliente, y que las
operaciones comerciales que se detallan no son reales, además de no coincidir
la numeración de la última factura que ha emitido a sus clientes.
E) Consta en autos que la denunciante acompañó el libro de compraventas del
contribuyente denunciado, en el cual se encuentra registrada en el folio 04
correspondiente al mes de septiembre del año 2013 la factura N° 004355 por un
valor neto de $1.632.000.- e IVA de $310.080.-, registrando en este mismo
periodo tributario la suma de $387.978.- por concepto de débito fiscal, misma
suma que declaró en su formulario 29, según consta a fojas 155 de la carpeta
de recopilación de antecedentes; de esta misma forma se encuentra registrada
en el folio 07 correspondiente al mes de diciembre del año 2013 la factura N°
004459 por un valor neto de $2.639.120.- e IVA de $501.433.-, registrando en
este mismo periodo tributario la suma de $618.850.- por concepto de débito
fiscal, misma suma que declaró en su formulario 29, según consta a fojas 158
de la carpeta de recopilación de antecedentes.
F) El denunciado prestó declaración jurada ante funcionarios del ente
fiscalizador con fecha 9 de junio de 2015, la cual rola a fojas 4 del cuaderno de
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recopilación de antecedentes, en la cual señala que su domicilio se encuentra
ubicado en la comuna de Carahue, que en ese lugar tiene un local donde se
encuentra la sala de venta en la que se exhiben las urnas, tiene capillas
ardientes y un escritorio para atender a los clientes, indica que él no trabaja en
el local, que solo puso su nombre para el inicio de actividades y que su madre
es la que compra las urnas, realiza las ventas y emite los documentos, estando
ella a cargo del negocio. Al ser consultado respecto de las facturas
supuestamente emitidas y que se le exhiben, señala que todas las facturas por
compras de planchas corresponden a operaciones no efectuadas, ya que las
mercaderías no fueron recibidas en su local ni se usaron para construir las
urnas.
DUODÉCIMO: Que, los antecedentes reseñados permiten concluir
fehacientemente la falsedad de las facturas números 004355 y 004459,
presuntamente emitidas por el contribuyente Enrique Díaz Cabrera, las cuales
registró y utilizó el denunciado en los periodos tributarios de septiembre y
diciembre del 2013, y que da cuenta de la compra de variadas cantidades de
planchas de terciado, no existiendo antecedentes que permitan establecer
fehacientemente que dicha operación se llevó efectivamente a cabo y que el
pago por dichos productos se haya efectuado. Igualmente, se estima que los
antecedentes probatorios que ha acompañado el Servicio de Impuestos
Internos, constituidos fundamentalmente por los documentos contenidos en la
carpeta de recopilación de antecedentes, son suficientes para acreditar las
imputaciones efectuadas en el acta de denuncia que se conoce en autos, en
cuanto a que se trata de documentos tributarios materialmente e
ideológicamente falsos, no autorizados por el Servicio de Impuestos Internos y
que dan cuenta de operaciones comerciales que nunca se realizaron entre el
supuesto proveedor y el denunciado de autos.
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5.- EN CUANTO A LA FALSEDAD DE LAS FACTURAS PRESUNTAMENTE
EMITIDAS POR EL CONTRIBUYENTE LUIS ALBERTO GUERRERO JEREZ:
DÉCIMO TERCERO: Que, respecto de la factura número 00041, ya detallada
en el punto 7 letra E) de la parte expositiva de la presente sentencia, emitida
presuntamente por el contribuyente don Luis Alberto Guerrero Jerez, y que da
cuenta de la venta de 60 placas de madera terciada, la cual rola a fojas 111 del
cuaderno de recopilación de antecedentes acompañado por la denunciante, el
Servicio de Impuestos Internos atribuye falsedad material e ideológica a dicho
documento en base a los siguientes antecedentes:
A) Consta en autos que la denunciante acompañó el libro de compraventas del
contribuyente denunciado, en el cual se encuentra registrada en el folio 17
correspondiente al mes de noviembre del año 2012 la factura N° 00041 por un
valor neto de $1.053.000.- e IVA de $200.070.-, registrando en este mismo
periodo tributario la suma de $362.030.- por concepto de débito fiscal, misma
suma que declaró en su formulario 29, según consta a fojas 148 de la carpeta
de recopilación de antecedentes.
B) El denunciado prestó declaración jurada ante funcionarios del ente
fiscalizador con fecha 9 de junio de 2015, la cual rola a fojas 4 del cuaderno de
recopilación de antecedentes, en la cual señala que su domicilio es en la
comuna de Carahue, que en ese lugar tiene un local donde se encuentra la sala
de venta en la que se exhiben las urnas, tiene capillas ardientes y un escritorio
para atender a los clientes, indica que él no trabaja en el local, que solo puso su
nombre para el inicio de actividades y que su madre es la que compra las urnas,
realiza las ventas y emite los documentos, estando ella a cargo del negocio. Al
ser consultado respecto de las facturas supuestamente emitidas y que se le
exhiben señala todas las facturas que son por compra de planchas corresponde
a operaciones que no se hicieron, ya que las mercaderías no fueron recibidas en
el local ni se usaron para construir las urnas.
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C) A fojas 113 y 115 de la carpeta de recopilación de antecedentes rolan
agregados informes de verificación de documentos tributarios del supuesto
proveedor Luis Alberto Guerrero Jerez, en los cuales se informa que dicho
contribuyente no es declarante durante los años 2012, 2013 y 2014, además de
señalar que no es ubicado en el domicilio registrado en las bases de datos del
Servicio de Impuestos Internos.
DÉCIMO CUARTO: Que, como puede observarse de los antecedentes
reseñados, en cuanto a la configuración del ilícito descrito en el inciso segundo
del citado artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario la denuncia se limita
a determinar el supuesto perjuicio fiscal por Impuesto al Valor Agregado
proveniente de la factura N° 00041 del supuesto proveedor Luis Guerrero
Jerez, acompañando solamente como prueba de cargo en estos autos la
factura ya referida e indicando que el presunto emisor de la misma no fue
ubicado en el domicilio registrado ante el Servicio, sin aportar ningún
antecedente adicional que permita a este Tribunal determinar cómo se
configura la conducta denunciada, es decir, no se acompaña la documentación
pertinente para establecer indubitadamente la falsedad del documento tributario
impugnado. Al efecto, la denunciante solo adjunta en el cuaderno de
recopilación de antecedentes los documentos ya referidos y sustenta la falsedad
de la factura en el reconocimiento que el propio denunciado efectuó en el
procedimiento administrativo a través de una declaración jurada, elementos de
prueba claramente insuficientes para demostrar el hecho infraccional que se
conoce en autos.
DÉCIMO QUINTO: Que, al respecto, debe tenerse presente que en estos
procesos infraccionales tienen plena aplicación las garantías constitucionales
del Derecho Penal, tal como lo ha resuelto reiteradamente la Excma. Corte
Suprema de Justicia, por ejemplo en sentencia pronunciada con fecha 23 de
mayo de 2013, en causa sobre reclamación de multa rol 5209-2011, cuando
refiriéndose a la potestad sancionadora de la Administración señala que esta
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“…admite un origen común con el derecho penal en el ius puniendi del Estado,
por lo que le resultan aplicables los mismos principios, límites y garantías que
en la Carta Fundamental se prescriben para el derecho punitivo, aunque ese
traspaso haya de producirse con ciertos matices en consideración a la
particular naturaleza de las contravenciones administrativas.” En el mismo
sentido, también se ha pronunciado el Excmo. Tribunal en la causa rol 5493-
2013, fallo de 25 de noviembre de 2013 y en la causa rol 4859-2013,
sentencia de 21 de octubre del mismo año.
DÉCIMO SEXTO: Que, en este sentido, resulta contrario a las garantías
establecidas en favor de los contribuyentes intentar demostrar la conducta
infraccional solo a través de la confesión extrajudicial del infraccionado, en
especial considerando que el artículo 19 N° 7, letra f) de la Constitución Política
de la Republica, dispone que en las causas criminales no se podrá obligar al
imputado o acusado a que declare bajo juramento sobre hecho propio, norma
que, con las adecuaciones del caso, se estima aplicable a los procesos
infraccionales generados por el ejercicio de la potestad sancionatoria del Fisco,
por lo que estima este Tribunal que no resulta probado el ilícito que se denuncia
respecto de la factura N° 41 emitida supuestamente por Luis Alberto Guerrero
Jerez, y por lo tanto no se hará lugar a la denuncia en esta parte.
DECISIÓN EN CUANTO AL HECHO INFRACCIONAL DENUNCIADO:
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de
Impuestos Internos corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso
segundo del Código Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes afectos
al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o
recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar
el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer
valer, en relación con las cantidades que deban pagar, con multa del cien por
ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.
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DÉCIMO OCTAVO: Que, respecto de las facturas objetadas, emitidas
supuestamente por los contribuyentes Comercial Ferretería Lazaros Limitada,
Julo Hernán Isamit Díaz, Lema y Cía. Limitada y Enrique Díaz Cabrera, resulta
suficientemente demostrado en autos con la documentación recopilada por el
Servicio de Impuestos Internos, consistentes principalmente en la copia original
cliente de las facturas falsas, copia de las facturas verdaderas de los presuntos
proveedores y libro de compraventas, antecedentes todos agregados al
cuaderno de documentos anexo a la causa, que don Víctor Alberto Arias Osses
registró en su libro de compraventas e incorporó en sus declaraciones de
Impuesto al Valor Agregado, las facturas números 000932, 001106, 001121,
001163, 001271, 001288, 001297, 212455, 212471, 212754, 004355 y 004459,
detalladas en los considerandos anteriores, que presentan las irregularidades
que se describen y prueban en el acta de denuncia, pudiendo concluirse que se
trata de doce facturas material e ideológicamente falsas, que no se encuentran
autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos y dan cuenta de operaciones
comerciales que nunca se llevaron a cabo.
DÉCIMO NOVENO: Que, el denunciado, para los fines previstos en el artículo
97 N°4 del Código Tributario, tiene la calidad de un contribuyente afecto al
Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que para configurar la infracción
descrita en el inciso segundo de la señalada norma legal, igualmente debe
determinarse si su conducta ha sido dolosa, esto es, si efectuó maliciosamente
las maniobras antes descritas, tendientes a aumentar el verdadero monto de los
créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las
cantidades que debía pagar.
VIGÉSIMO: Que, según la denuncia, la conducta desplegada por el
contribuyente es dolosa, puesto que se trata de un contribuyente afecto al
Impuesto al Valor Agregado, quien maliciosamente procedió al registro y
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contabilización de facturas falsas que dan cuenta de operaciones ficticias, con la
finalidad de disminuir su carga impositiva y así defraudar al Fisco de Chile.
VIGÉSIMO PRIMERO: Que, al respecto, y del análisis de los antecedentes
acompañados a la denuncia que se conoce en autos, estima este sentenciador
que el contribuyente denunciado, ha tenido efectivamente el propósito de
defraudar al Fisco a través de la incorporación en su contabilidad de
documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento
indebido de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía
derecho a hacer valer, lo que queda de manifiesto ya que en la etapa de
recopilación de antecedentes no aportó ningún antecedente destinado a
demostrar la efectividad de las operaciones comerciales contenidas en las
facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, resultando
plenamente establecido a través de las diligencias llevadas a cabo por los
funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, la utilización de facturas falsas
para disminuir su carga tributaria. Por consiguiente, la contabilización de las
facturas falsas, su registro en el libro correspondiente y su posterior utilización
para defraudar al Fisco, constituyen claramente una conducta maliciosa del
denunciado, encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito
fiscal del Impuesto al Valor Agregado.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, la conducta señalada se encuadra claramente en
la figura del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, que sanciona en el
ámbito infraccional a los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y
Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo que realicen,
maliciosamente, cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto
de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer en relación con
las cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por
ciento de lo defraudado.
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VIGÉSIMO TERCERO: Que, en consecuencia, se hará lugar en parte a la
denuncia, considerando lo expuesto en los considerandos décimo tercero a
décimo sexto de la presente sentencia, y se aplicará la sanción correspondiente,
para lo cual debe tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por
concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizados al mes de agosto de
2015, ascienden a la suma de $ 4.881.024.-
VIGESIMO CUARTO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes
legales, se tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes
circunstancias señaladas en el artículo 107 del Código Tributario:
1.- Aquella establecida en el N° 4, en cuanto al conocimiento que hubiere o
pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de un
contribuyente que se encuentra afecto a IVA por las actividades de su giro
desde el año 2011, pudiendo presumirse de dicha circunstancia que tenía pleno
conocimiento de las normas tributarias que regulan su actividad y del alcance de
los ilícitos cometidos.
2.- La del N° 5, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la
infracción, por cuanto se estima que el monto de los impuestos evadidos
determinados por el Servicio de Impuestos Internos es bajo, en consideración al
rubro del contribuyente y casos análogos que le ha correspondido conocer a
este Tribunal Tributario y Aduanero.
3.- La del N° 6 de la referida norma, en cuanto a la cooperación prestada por el
infractor, ya que ésta colaboró en la investigación, según lo reconoce el ente
fiscalizador en su denuncia, ya que entregó dos libros de compraventa, facturas
de proveedores período de enero 2012 a marzo 2014, facturas de venta folios
201 a 361 emitidas, guías de despacho folio 12 a 53 emitidas y 61 a 78
emitidas, libro caja e inventario y balance.
VIGESIMO QUINTO: Que, no se condenará en costas al denunciado, por
haberse acogido parcialmente la denuncia formulada por el Servicio de
Impuestos Internos.
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Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº
4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. 825 de 1974,
SE RESUELVE:
I.- HA LUGAR EN PARTE al Acta de Denuncia N° 6, de 25 de septiembre de
2015, cursada al contribuyente Victor Alberto Arías Osses por la infracción
descrita y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código
Tributario
II.- CONFÍRMASE el acta de denuncia N° 6 respecto de las facturas falsas
números 000932, 001106, 001121, 001163, 001271, 001288, 001297, 212455,
212471, 212754, 004355 y 004459, supuestamente emitidas por los
proveedores Comercial Ferretería Lazaros Limitada, Julio Hernán Isamit Díaz,
Lema y Cía. Limitada y Enrique Díaz Cabrera, según las motivaciones contenidas
en los considerandos quinto a décimo segundo y décimo séptimo a vigésimo
tercero de la presente sentencia.
III.- NO HA LUGAR al acta de denuncia N° 6, de 25 de septiembre de 2015,
en cuanto a la factura N° 00041 emitida por el supuesto proveedor Luis Alberto
Guerrero Jerez, conforme lo señalado en los considerandos décimo tercero a
décimo sexto del presente fallo.
IV.- SE CONDENA al contribuyente VICTOR ALBERTO ARIAS OSSES, ya
individualizado en autos, por su participación en calidad de autor en la
infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del
Código Tributario, configurada por el registro y utilización, en los períodos
tributarios de septiembre y octubre del 2012, enero, marzo, abril, mayo, junio,
septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2013 y enero de 2014, de
crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de doce facturas
falsas, al pago de una multa ascendente a la suma de $4.881.024.-, equivalente
al 100% de los impuestos evadidos.
V.- NO SE CONDENA EN COSTAS al denunciado por haberse acogido
parcialmente la denuncia de autos.
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NOTIFÍQUESE al denunciado por medio de carta certificada remitida al
domicilio de calle Urrutia N° 656, comuna de Carahue, conforme lo dispuesto
por el artículo 131 bis, inciso tercero del Código Tributario.
NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos,
mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
RUC: 15-9-0001261-3
RIT: GS-08-00074-2015
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
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Juez Tribunal de la Araucanía
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2016-01-11T16:13:48-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.