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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00081-2016 · 8 de septiembre de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GS-08-00081-2016
RUC
16-9-0001319-5
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, ocho de septiembre de dos mil diecisiete.- VISTOS: 1.- El Acta de Denuncia Nº 6/2016, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 28 de octubre de 2016 y notificada personalmente con fecha 9 de noviembre del mismo año a la contribuyente SOCIEDAD COMERCIAL LARUARR LIMITADA , RUT 76.043.887-1, con giro de asesorías en ingeniería, proyectos eléctricos y contratista en obras menores, con domicilio en calle Andrés Bello N°828, Oficina 207 de Temuco, representada legalmente por don Luis Gabriel Rubilar Molina, cédula de identidad N°10.323.303-8, por su responsabilidad en la comisión de las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo y N° 5, del Código Tributario, configuradas por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de facturas falsas y de crédito fiscal sin respaldo documentario; efectuar declaraciones de renta maliciosamente incompletas o falsas y omitir maliciosamente la presentación de declaraciones de renta, encontrándose obligado a ello, en el año tributario 2014. 2.- La referida acta de denuncia señala que el caso se origina en un proceso de recopilación de antecedentes efectuado conforme al artículo 161 del Código Tributario, en el cual se constató que, durante los períodos de abril, mayo, octubre y diciembre de 2012 y abril de 2013, la contribuyente registró y declaró en sus formularios 29 seis facturas falsas provenientes de dos supuestos proveedores, cuyas operaciones consignadas en ellas no fueron realizadas. Además, en los períodos de septiembre y octubre de 2013 declaró créditos fiscales de facturas de proveedores que no se encuentran registradas en su libro de compras y además no cuentan con la documentación de respaldo, aumentando de esta forma los créditos fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer en relación a la cantidades que debía enterar en arcas fiscales generando un perjuicio fiscal que asciende a la suma de $12.723.722.- por concepto de Impuesto al Valor Agregado, configurando el delito Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f62281e3-5ef3-4a7f-8cc6-36c6408aeff7 Timbre Electrónico tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario. También hace presente la denunciante que se estableció la existencia de declaraciones de impuesto a la renta maliciosamente incompletas o falsas que configuran el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4, inciso primero, del Código Tributario y la omisión de la declaración de impuesto a la renta correspondiente al año 2014, lo cual constituye el delito establecido en el artículo 97 N° 5 del mismo cuerpo legal. CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN: 3.- El Acta de Denuncia describe la conducta tipificada como infraccional, señalando que a la Sociedad Comercial Laruarr Limitada, a través de su representante legal don Luis Gabriel Rubilar Molina, le cabe una participación directa al ser quien procedió maliciosamente a aumentar el verdadero monto de los créditos a que tenía derecho a hacer valer mediante la inclusión en su contabilidad de las referidas facturas falsas, como al efectuar su declaración de renta maliciosamente incompleta o falsa o al omitirla. Agrega que el grado de desarrollo en que se encuentran los hechos descritos es el de consumado. 4.- El detalle de las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, registradas en los libros de compraventa de la denunciada, es el siguiente: Proveedor : Agrícola Forestal y Ganadera Medina & González Limitada RUT N° : 76.008.181-7 Domicilio : Francisco de Bilbao N° 1492 Temuco. Giro : Agricultor arrendatario, comercializadora de insumos agrícolas, sacos plásticos, mallas e hilos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f62281e3-5ef3-4a7f-8cc6-36c6408aeff7 Timbre Electrónico Factura Fecha Neto I.V.A. Total Periodo Folio Libro CV Detalle 401 29/04/2012 1.811.250 344.138 2.155.388 03/2013 11 75 tuberías 411 31/05/2012 4.500.000 855.000 5.355.000 05/2012 12 150 tuberías 435 30/10/2012 4.600.000 874.000 5.474.000 10/2012 17 23 tuberías 472 11/12/2012 7.800.000 1.482.000 9.282.000 01/2013 20 30 tuberías 475 31/12/2012 7.800.000 1.482.000 9.282.000 01/2013 20 30 tuberías 5.- Respecto de las facturas números 401 y 411, señala el acta de denuncia que de acuerdo a los antecedentes recopilados se puede afirmar que las ventas de los productos descritos en las facturas no corresponden a operaciones reales. Ello, atendido a que se notificó a la contribuyente Sociedad Agrícola, Forestal y Ganadera Medina y Gonzalez Ltda. las Liquidaciones N° 156 a 185 de noviembre de 2013, en virtud de las cuales se le rechaza el crédito fiscal declarado en los períodos agosto de 2010 a enero de 2013, en razón de no haber dado cumplimiento al requerimiento de antecedentes solicitados, de esta forma se estableció la inexistencia de compras materiales relacionadas con el giro, encontrándose el proveedor en la imposibilidad de vender dichos productos. Señala igualmente que se obtuvo en un proceso de fiscalización la declaración de don Oscar Barril León, quien registraba igualmente dos facturas de este proveedor, el cual señaló que le fueron proporcionadas por don Héctor Medina Parada, representante legal de la sociedad, quien en su oficina transó las facturas acordando el precio en el 50% del IVA determinado en la operación, monto que le fue cancelado en efectivo, todo ello con el objeto de pagar menos IVA. Agrega la denuncia que las facturas aludidas son similares en formato y llenado a las facturas registradas por la denunciada Sociedad Comercial Larruar Limitada. 6.- Agrega la denuncia que en el caso de la Factura N° 411 de la Sociedad Agrícola, Forestal y Ganadera Medina y González Ltda., en ella no es posible distinguir el sello o impresión del cuño timbre del Servicio de Impuestos Internos, esta factura fue autorizada el 30 de abril de 2012 con el sello N°216 y debería contener el timbre o Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f62281e3-5ef3-4a7f-8cc6-36c6408aeff7 Timbre Electrónico cuño en forma similar a la Factura N°401, razón por la cual respecto de ella se puede sostener que se trata de una factura falsa. 7.- Respecto de las Facturas N°s. 435, 472 y 475 de la misma proveedora, éstas fueron emitidas fuera de los rangos de timbraje autorizados al contribuyente, aún cuando exhiben la impresión de un cuño o sello de agua similar al usado por el Servicio. Lo anterior, expresa, reafirma lo declarado por don Oscar Barril en orden a que el representante de esa sociedad facilita facturas por operaciones inexistentes. Proveedor: David Alejandro Charrié Liempi Constructora e Inmobiliaria EIRL RUT N°: 76.208.817-7 Domicilio: Camilo Henríquez N°590, Oficina 8, Galería Yacar, Villarrica. Giro: Ejecución, Construcción de Obras. Factura Fecha Valor Neto I.V.A. Total Periodo Folio Libro CV Detalle 024 30.04.2013 10.350.000 1.966.500 12.316.500 04/2013 23 Instalación de faenas 8.- En relación con esta factura, señala el acta de denuncia que ella supone la realización de una obra por un monto superior a la sola instalación de faenas, debiendo en consecuencia la denunciada facturar la obra a algún cliente, lo cual no ha sucedido. Además, la factura objetada no indica el lugar donde los trabajos fueron realizados, ni existen en los documentos acompañados algún contrato que dé cuenta del acuerdo con el supuesto proveedor para la instalación de faenas como tampoco del pago a que asciende la factura. Agrega la denuncia que verificado el domicilio indicado en la factura se pudo constatar que en ese domicilio operaba otra contribuyente, quien señaló trabajar allí desde enero de 2014 y no conocer al emisor de la factura. Indica asimismo que la contribuyente David Alejandro Charrié Liempi Constructora e Inmobiliaria EIRL es no declarante de IVA desde enero 2013, razón por la cual los impuestos consignados en la factura no se encontraban declarados ni Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f62281e3-5ef3-4a7f-8cc6-36c6408aeff7 Timbre Electrónico enterados en arcas fiscales. Lo anterior, señala, permite concluir que la factura corresponde a un documento falso. 9.- También agrega la denuncia que la contribuyente denunciada presentó en los períodos de septiembre y octubre de 2013, formularios 29 incluyendo créditos que no cuentan con respaldo documental. Señala que incluso el respectivo libro de compraventa sólo registra anotaciones hasta agosto de 2013, el cual aparece sin movimiento. DECLARACIONES DE RENTA MALICIOSAMENTE INCOMPLETAS O FALSAS: 10.- El acta de denuncia expone que la Sociedad Comercial Larruar Limitada, si bien en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2013 determinó una renta líquida imponible positiva no declaró Impuesto de Primera Categoría, por lo que se procedió a impugnar dicha declaración y a iniciar el proceso de fiscalización. Agrega que en dicha declaración, la denunciada indica que se acogía al artículo 14 quater de la Ley de Impuesto a la Renta, lo cual implicaba que a partir del año tributario 2014 se encontraba exenta del Impuesto de Primera Categoría de conformidad al número 7 del artículo 40 de la ley del ramo. Hace presente asimismo que la denunciada no declaró el débito fiscal del IVA registrado en su libro de ventas en relación con las facturas correctamente emitidas, lo cual genera una diferencia entre lo efectivamente declarado y la información consignada en su libro de ventas. OMISIÓN DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA: 11.- Expone la denuncia que para el año tributario 2014, la Sociedad denunciada no presentó su declaración de impuesto a la renta, en relación con los ingresos obtenidos durante el año comercial 2013. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f62281e3-5ef3-4a7f-8cc6-36c6408aeff7 Timbre Electrónico 12.- A objeto de fundar su denuncia, el Servicio de Impuestos Internos ha acompañado mediante escrito de téngase presente de fojas 12 de autos, un cuaderno de recopilación de antecedentes en 97 fojas, que contiene las facturas tachadas como falsas y otros antecedentes que sustentan tal calificación, más el libro de compraventas de la contribuyente, copia de memorándum de 17 de octubre de 2016 del Sr. Director del Servicio e informe de recopilación de antecedentes de 31 de marzo del mismo año. A fojas 9 se tuvo por recibida acta de denuncia N° 6/2016, de 28 de octubre de 2016. A fojas 11, rola certificación de la Secretaria Abogado del Tribunal en cuanto a que el plazo para formular descargos se encuentra cumplido. A fojas 12, rola escrito de téngase presente del Servicio de Impuestos Internos, donde acompaña documentos. A fojas 31, en mérito de la certificación de fojas 11 se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el Acta Nº 06/2016, de 28 de octubre de 2016, ha denunciado a la contribuyente SOCIEDAD COMERCIAL LARUARR LIMITADA, con giro de asesorías en ingeniería, proyectos eléctricos, contratista en obras menores, representada legalmente por don Luis Gabriel Rubilar Molina, por su responsabilidad en la comisión de las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N°4, inciso primero y segundo y N°5, del Código Tributario, configuradas por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de facturas falsas y de crédito fiscal sin respaldo documentario en los períodos de abril, mayo, octubre de 2012 y enero de 2013 y, de la misma forma, efectuar declaraciones de renta maliciosamente incompletas o Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f62281e3-5ef3-4a7f-8cc6-36c6408aeff7 Timbre Electrónico falsas y omitir maliciosamente la presentación de declaraciones de renta encontrándose obligado a ello, causando con ello un perjuicio fiscal que asciende a la suma de $19.012.265.- actualizado al mes de marzo de 2016. Cabe en este punto hacer presente que, si bien el acta de denuncia hace referencia al período de diciembre de 2012, éste corresponde en realidad al período enero de 2013, según se puede comprobar del examen del libro de compraventas de la denunciada. SEGUNDO: Que, la contribuyente denunciada no presentó reclamo en contra del acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal, procede dictar sentencia en la causa sin más trámite. TERCERO: Que, tal como se ha expresado, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, la denunciada habría registrado y utilizado durante el período comprendido entre los meses de abril, mayo, octubre y enero de 2013, cinco facturas falsas de la supuesta proveedora “Agrícola, Forestal y Ganadera Medina y González Limitada”, y una factura del presunto proveedor “David Alejandro Charrié Liempi Constructora e Inmobiliaria EIRL” en el periodo de abril de 2013, aumentando indebidamente su crédito fiscal del IVA y no acompañando durante el transcurso de la auditoría llevada a cabo por el Servicio de Impuestos Internos ningún antecedente que permitiera demostrar la efectividad de las operaciones descritas en los documentos tributarios impugnados. Las facturas calificadas como falsas corresponden a los presuntos emisores ya individualizados, por los montos y fechas que se han detallado en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, con la finalidad de establecer fehacientemente la ocurrencia de las infracciones tributarias denunciadas en autos, se procederá al análisis de los antecedentes aportados por el ente fiscalizador respecto de los presuntos proveedores de la denunciada de autos, los cuales se contienen en la carpeta de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f62281e3-5ef3-4a7f-8cc6-36c6408aeff7 Timbre Electrónico recopilación de antecedentes adjunta al expediente, según consta de comprobante de fojas 21 de autos. I.- FACTURAS 401, 411, 435, 472 y 475, PRESUNTAMENTE EMITIDAS POR LA CONTRIBUYENTE “AGRÍCOLA FORESTAL Y GANADERA MEDINA Y GONZALEZ LIMITADA”: QUINTO: Que, respecto de las facturas detalladas en el numeral 4.- de la parte expositiva de la presente sentencia, emitidas presuntamente por Agrícola Forestal y Ganadera Medina y Gonzalez Limitada, las cuales dan cuenta de la venta de tuberías de PVC, que rolan de fojas 9 a 23 del cuaderno de recopilación de antecedentes acompañado por la denunciante, el Servicio de Impuestos Internos constató la falsedad material de dichos documentos en base a los siguientes antecedentes: A) En el caso de las facturas 401 y 411, de acuerdo a los antecedentes recopilados por la denunciante se determinó que las ventas de los productos descritos en las facturas no corresponden a operaciones reales, atendido a que se rechazó el crédito fiscal declarado por la presunta proveedora en los períodos de agosto de 2010 a enero de 2013, en razón de no haberse dado cumplimiento al requerimiento de antecedentes formulado por el Servicio, de tal forma que se estableció la inexistencia de compras relacionadas con el giro, encontrándose entonces el proveedor en la imposibilidad de vender los productos a la denunciada. Además durante el proceso de fiscalización se obtuvo la declaración jurada de don Oscar Barril León, cuya acta rola a fojas 32 del cuaderno de recopilación de antecedentes, el cual registraba igualmente dos facturas de este mismo proveedor, quien señaló que los documentos le fueron vendidos por don Héctor Medina Parada por un valor equivalente al 50% del IVA consignado en el documento, monto que fue cancelado en efectivo, todo ello con el objeto de pagar menos IVA. Cabe señalar que las facturas aludidas son similares en formato y llenado a las facturas registradas por la denunciada Sociedad Comercial Larruar Limitada, según se aprecia de las fotocopias agregadas a fojas 34 y 35 del cuaderno de recopilación de antecedentes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f62281e3-5ef3-4a7f-8cc6-36c6408aeff7 Timbre Electrónico B) En cuanto a la Factura N° 411 emitida presuntamente por la Sociedad Agrícola, Forestal y Ganadera Medina y González Ltda., no se distingue en ella el sello o impresión del cuño del Servicio de Impuestos Internos. Dicha factura fue autorizada el 30 de abril de 2012 con el sello N°216 y debería contener entonces el timbre o cuño en forma similar a la Factura N°401, razón por la cual respecto de ella se sostiene que se trata de un documento falso. C) Respecto de las Facturas N°435, 472 y 475, éstas fueron emitidas fuera de los rangos de timbraje autorizados al contribuyente, aun cuando exhiben la impresión de un cuño o sello de agua similar al usado por el Servicio, según consta del certificado agregado a fojas 24 del cuaderno de recopilación de antecedentes, motivo por el cual tales documentos tributarios serían falsos. D) La sociedad emisora de las facturas objetadas registra reiteradas anotaciones negativas causales 42, 45 y 52 por inconcurrencia a notificaciones del Servicio y verificación de domicilio y otros incumplimientos, según consta del documento agregado a fojas 24 del Cuaderno de Recopilación de Antecedentes. E) En el libro de compraventas de la denunciada de los períodos abril, mayo, octubre de 2012 y enero de 2013, folios 11, 12, 17 y 20, se registran las cinco facturas calificadas por el Servicio de Impuestos Internos como material e ideológicamente falsas, emitidas por el supuesto proveedor Sociedad Agrícola, Forestal y Ganadera Medina y González Limitada. II.- FACTURA 024 PRESUNTAMENTE EMITIDA POR “DAVID ALEJANDRO CHARRIÉ LIEMPI CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA EIRL”: SEXTO: Que, respecto de la factura detallada en el numeral 8.- de la parte expositiva de la presente sentencia, emitida presuntamente por la contribuyente David Alejandro Charrié Liempi Constructora e Inmobiliaria EIRL, la cual da cuenta de instalación de faenas con cierre perimetral y trabajos de obra eléctrica y carpintería, que rola a fojas 43 del cuaderno de recopilación de antecedentes acompañado por la denunciante, el Servicio de Impuestos Internos constató la falsedad material de dicho documento en base a los siguientes antecedentes: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f62281e3-5ef3-4a7f-8cc6-36c6408aeff7 Timbre Electrónico A) La factura consigna la realización de una obra por un monto superior a la sola instalación de faenas, debiendo en consecuencia la denunciada haber facturado la obra a algún cliente, lo cual no sucedió. B) La factura objetada no indica el lugar donde los trabajos fueron realizados, ni existe algún contrato que dé cuenta del acuerdo con el supuesto proveedor para la instalación de faenas como tampoco antecedentes relativos al pago de dicha factura. C) Verificado el domicilio indicado en la factura, se pudo constatar por parte del ente fiscalizador que en ese domicilio operaba otro contribuyente, quien señaló encontrarse allí desde el mes de enero de 2014 y no conocer al emisor de la factura, lo cual consta en el informe de verificación de documentos rolante a fojas 49 del cuaderno de recopilación de antecedentes. D) También sea constatado que David Alejandro Charrié Liempi Constructora e Inmobiliaria EIRL es no declarante de IVA desde enero 2013, según consta del documento agregado a fojas 46 del expediente administrativo de recopilación de antecedentes, razón por la cual los impuestos consignados en la factura no se encuentran declarados ni enterados en arcas fiscales, lo que también permite concluir que la factura corresponde a un documento falso. E) De acuerdo al libro de compraventas de la denunciada, folio 23, en el período abril de 2013 se registra la factura calificada por el Servicio de Impuestos Internos como material e ideológicamente falsa. SÉPTIMO: Que, los antecedentes reseñados permiten concluir sin lugar a dudas la falsedad de las facturas de los presuntos proveedores Agrícola Forestal y Ganadera Medina y Gonzalez Limitada y David Alejandro Charrié Liempi Constructora e Inmobiliaria EIRL, las cuales registró y utilizó la denunciada en los períodos tributarios abril, mayo, octubre de 2012 y enero y abril de 2013, y que dan cuenta de la compra de tuberías de PVC e instalación de faenas que nunca se llevaron a cabo, resultando establecido que tales documentos tributarios son ideológica y materialmente falsos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f62281e3-5ef3-4a7f-8cc6-36c6408aeff7 Timbre Electrónico OCTAVO: Que, las infracciones denunciadas por el Servicio de Impuestos Internos corresponden a las descritas en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo y N° 5 del Código Tributario, que sancionan respectivamente efectuar declaraciones de renta maliciosamente incompletas o falsas, el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer el contribuyente mediante la utilización de facturas falsas y de crédito fiscal sin respaldo documentario y omitir maliciosamente la presentación de declaraciones de renta encontrándose obligado a ello, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. NOVENO: Que, respecto de las facturas objetadas emitidas supuestamente por Agrícola Forestal y Ganadera Medina y Gonzalez Limitada, resulta suficientemente demostrado en autos con la documentación y antecedentes recopilados por el Servicio de Impuestos Internos, consistentes principalmente en el original cliente, triplicado control tributario y cuadruplicado de las facturas, libro de compraventas y antecedentes tributarios del emisor de las facturas agregados al cuaderno de recopilación de antecedentes adjunto al expediente, que la Sociedad denunciada, a través de su representante legal, registró en su libro de compraventas e incorporó en sus declaraciones de Impuesto al Valor Agregado las facturas señaladas en el considerando quinto de la presente sentencia, que presentan las irregularidades que se describen y prueban en el acta de denuncia, pudiendo concluirse que se trata de cinco facturas materialmente falsas y que dan cuenta de operaciones que no se llevaron a cabo. DÉCIMO: Que, respecto de la factura objetada, emitida supuestamente por Sociedad David Alejandro Charrié Liempi Constructora e Inmobiliaria EIRL, resulta igualmente demostrado en autos con la documentación y antecedentes recopilados por el Servicio de Impuestos Internos, consistentes principalmente en el original cliente, duplicado SII y cuadruplicado de la factura, libro de compraventas y antecedentes tributarios del emisor de la factura, todos agregados al cuaderno de antecedentes anexo a la causa, que la Sociedad denunciada registró en su libro de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f62281e3-5ef3-4a7f-8cc6-36c6408aeff7 Timbre Electrónico compraventas e incorporó en su declaraciones de Impuesto al Valor Agregado correspondiente al periodo abril de 2013, la factura N° 024 ya detallada en el considerando sexto de la presente sentencia, que presenta las irregularidades que se describen y prueban en el acta de denuncia, pudiendo concluirse que se trata de una factura materialmente falsa y que da cuenta de una operación inexistente. UNDÉCIMO: Que, la denunciada, para los fines previstos en el artículo 97 N°4 en sus incisos 1° y 2° y N° 5 del Código Tributario, tiene la calidad de un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que para configurar las infracciones señaladas en la norma legal citada, debe determinarse si su conducta ha sido dolosa, esto es, si efectuó maliciosamente las maniobras antes descritas, tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer mediante la inclusión en su contabilidad de las referidas facturas falsas y sin respaldo documentario y de la misma forma efectuar declaraciones de renta incompletas o falsas y omitir la presentación de declaraciones de renta encontrándose obligado a ello. DUODÉCIMO: Que, según la denuncia, la conducta desplegada por la contribuyente es dolosa, puesto que se trata de un contribuyente afecto al Impuesto al Valor Agregado, quien maliciosamente procedió al registro y contabilización de facturas falsas que dan cuenta de operaciones ficticias, con la finalidad de disminuir su carga impositiva y así defraudar al Fisco de Chile, documentos tributarios que corresponden a falsificaciones de documentación tributaria que no cuentan con la autorización del Servicio de Impuestos Internos. Además, indica, en relación a la malicia requerida por el tipo infraccional, que las seis facturas falsas contabilizadas en los meses de abril, mayo y octubre de 2012, enero y abril de 2013 representan el 33,57% del total de crédito fiscal hecho valer en el período auditado. DÉCIMO TERCERO: Que, al respecto, y del análisis de los antecedentes acompañados a la denuncia que se conoce en autos, estima este sentenciador que la Sociedad denunciada ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f62281e3-5ef3-4a7f-8cc6-36c6408aeff7 Timbre Electrónico a través de la incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos y sin respaldo documentario, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, lo que queda de manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes no aportó ningún antecedente destinado a demostrar la efectividad de las operaciones comerciales contenidas en las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, resultando plenamente establecido a través de las diligencias llevadas a cabo por los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, la utilización de facturas falsas para disminuir su carga tributaria. Por consiguiente, la contabilización de las facturas falsas, su registro en el libro correspondiente y su posterior utilización para defraudar al Fisco, constituyen claramente una conducta maliciosa de la denunciada, encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado. Además, cabe hacer presente que gran parte del crédito fiscal del IVA hecho valer en los períodos tributarios de abril, mayo, octubre de 2012 y enero y abril de 2013 por la denunciada proviene de tales documentos tributarios falsos, como se puede apreciar del examen de los folios 11, 12, 20 y 23 de su libro de compras y ventas autorizado el 21 de diciembre de 2011 y formularios 29 de los mencionados períodos, que se encuentran agregados a fojas 70 a 91 del cuaderno de recopilación de antecedentes adjunto a la causa. DÉCIMO CUARTO: Que, en lo relacionado con el Impuesto a la Renta resulta igualmente probado con los antecedentes aportados por la denunciante, que la Sociedad Comercial Larruar Limitada presentó declaraciones maliciosamente incompletas o falsas respecto del año tributario 2013 y omitió la declaración de Impuesto a la Renta en el año tributario 2014. En cuanto a la declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2013, si bien determinó una renta líquida imponible positiva, no declaró impuesto de primera categoría según se puede advertir del documento agregado a fojas 95 del cuaderno de recopilación de antecedentes y en el año tributario 2014 no presentó su declaración, estando obligado a ello. En lo referido a la Impuesto a las Ventas y Servicios no declaró el débito fiscal registrado en su Libro de Ventas folio 24 correspondiente a las facturas Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f62281e3-5ef3-4a7f-8cc6-36c6408aeff7 Timbre Electrónico N° 95, 96 y 97 por un total de $199.000.-, período mayo de 2013, según se puede constatar del Formulario 29 cuya copia rola agregada a fojas 86 del cuaderno de recopilación de antecedentes. DÉCIMO QUINTO: Que, las conductas señaladas en los considerandos décimo tercero y décimo cuarto se encuadran claramente en las figuras del artículo 97 número 4, incisos 1° y 2° y N° 5 del Código Tributario, que sancionan en el ámbito infraccional a los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo que realicen, maliciosamente, cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer en relación con las cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado y, de la misma forma, castigan la conducta consistente en presentar declaraciones de renta incompletas o falsas con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado y la omisión maliciosa de la presentación de declaraciones de renta encontrándose obligado a ello, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del impuesto que se trata de eludir. DÉCIMO SEXTO: Que, de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes, se hará lugar a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizados al 30 de marzo de 2016 ascienden a la suma de $12.723.722.- y a la suma de $6.288.543.- por concepto de Impuesto a la Renta, según se consigna en el punto VIII.- del acta de denuncia analizada en autos. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas en el artículo 107 del Código Tributario: 1.- Aquella establecida en el N° 4 en cuanto al conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido el contribuyente de la obligación legal infringida, por cuanto se trata Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f62281e3-5ef3-4a7f-8cc6-36c6408aeff7 Timbre Electrónico de una sociedad que tributa en renta de primera categoría y se encuentra afecto a IVA por las actividades de su giro desde el mes de enero del año 2009, pudiendo presumirse de dicha circunstancia que tenía pleno conocimiento de las normas tributarias que regulan su actividad y del alcance de los ilícitos cometidos. 2.- La del N° 6 de la referida norma, en cuanto a la cooperación prestada por el representante legal de la sociedad infractora, ya que éste colaboró en la investigación proporcionando los antecedentes que le fueron requeridos según consta del acta de recepción de documentos de fecha 4 de octubre de 2013, agregada a fojas 7 del cuaderno de recopilación de antecedentes, no obstante no aportar antecedentes acerca de la veracidad de las operaciones. 3.- La del N° 7 relativo al grado de dolo o negligencia que hubiere mediado en el acto u omisión, tomando en consideración la declaración jurada prestada en sede administrativa por don Oscar Barril León, agregada a fojas 32 del cuaderno de recopilación de antecedentes, quien señaló la forma como se llevaba a cabo la transacción de facturas falsas con el representante de Agrícola Forestal y Ganadera Medina y González Limitada, lo que permite presumir con cierto grado de certeza que el representante legal de la Sociedad denunciada sabía o no podía menos que saber que las facturas que registró y utilizó provenientes de dicho proveedor eran falsas. DÉCIMO OCTAVO: Que, se condenará en costas a el denunciado, por haberse acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos Internos. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4 y 5, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario y 23, 52 y 53 del D.L. N° 825 sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, SE RESUELVE: I.- CONFÍRMASE el Acta de Denuncia N° 6, de 28 de octubre de 2016, por las infracciones descritas y sancionadas en los incisos primero y segundo del artículo 97 Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f62281e3-5ef3-4a7f-8cc6-36c6408aeff7 Timbre Electrónico N° 4 y artículo 97 N°5 todos del Código Tributario, según las motivaciones contenidas en los considerandos cuarto a décimo quinto de la presente sentencia. II.- SE CONDENA a la contribuyente Sociedad Comercial Laruarr Limitada, ya individualizada en autos, representada legalmente por don Luis Gabriel Rubilar Molina, por su participación en calidad de autor en las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 Nº 4, incisos primero y segundo y N° 5 del Código Tributario, al pago de una multa ascendente a la suma de $28.518.398.-, equivalente al 150% de los impuestos evadidos. III.- SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada por haberse acogido íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal. NOTIFÍQUESE a la Sociedad denunciada por medio de carta certificada remitida al domicilio de calle Andrés Bello N° 828, Oficina 207 de Temuco, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. RUC: 16-9-0001319-5 RIT: GS-08-00081-2016 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Andrea Romero Espinoza, Secretaria Abogado Subrogante del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f62281e3-5ef3-4a7f-8cc6-36c6408aeff7 Timbre Electrónico 2017-09-08T13:28:31-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.