Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00013-2017 · 18 de julio de 2018
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GS-08-00013-2017
- RUC
- 17-9-0000106-1
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, dieciocho de julio de dos mil dieciocho.-
VISTOS:
1.- A fojas 1 de autos, rola acta de denuncia Nº 2/2017, cursada por el Servicio de
Impuestos Internos el 3 de febrero de 2017 y notificada personalmente con la misma
fecha a don Miguel Alejandro Arias Osses, cédula de identidad N°12.333.102-8, en
su calidad de representante legal de la SOCIEDAD TRANSPORTISTA ARIAS Y
ARIAS LIMITADA, RUT 76.226.965-1, con giro de transporte de carga por
carretera, ambos domiciliados en calle Urrutia N° 656-B, comuna de Carahue, por
su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo
97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del
crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer,
mediante la utilización de doce facturas falsas, conducta llevada a cabo en los
períodos tributarios de octubre, noviembre y diciembre de 2015 y enero, marzo y
abril del año 2016.
2.- Expone la denuncia que producto de un control de los registros contenidos en
los libros de compras y facturas de proveedores que respaldan el uso de créditos
fiscales, se originó un proceso de revisión y auditoria tributaria en virtud de la que
se le requirieron antecedentes a la sociedad denunciada mediante notificación N°
59/3 de fecha 15 de marzo de 2016. A raíz de lo anterior, con fecha 13 de mayo del
mismo año, concurrió don Miguel Arias Osses, en su calidad de representante legal
de la sociedad, quien aportó parcialmente la documentación solicitada.
3.- Indica el Servicio que revisados los antecedentes presentados, esto es, libros de
compras y ventas más las facturas de proveedores, se pudo constatar el reiterado
uso de facturas falsas en distintos períodos tributarios con las cuales la sociedad
respaldaba sus créditos fiscales declarados en sus formularios 29, facturas
proporcionadas por terceras personas y que no reúnen los requisitos legales, no
siendo verdaderamente emitidas por los supuestos proveedores que se señalan en
los documentos, lo cual no le permite hacer uso de los respectivos créditos fiscales
de IVA conforme a lo establecido en el D.L. N° 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas
y Servicios.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-07-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
56fa6307-30b1-4e62-9b85-25fb4ac69f7d
Timbre Electrónico
4.- En cuanto a la conducta constitutiva de la infracción, la denunciante explica el
modo en que debe calcularse mensualmente el Impuesto al Valor Agregado,
comparando el crédito fiscal IVA por las compras realizadas en el período y el débito
fiscal contenido en las ventas que efectúa el contribuyente. Indica que como
resultado de esta comparación pueden haber tres resultados, uno es que el débito
fiscal sea igual al crédito fiscal por lo que el impuesto a pagar será 0, otra es que el
crédito fiscal sea superior al débito fiscal quedando un remanente de crédito fiscal
el que puede ser utilizado por el contribuyente en el periodo siguiente y un tercer
resultado es que el débito fiscal es superior al crédito del período, caso en el que
debe declararse esa diferencia y pagarse el Impuesto al Valor Agregado.
5.- Indica el Servicio que las irregularidades detectadas en este caso consisten en
que la contribuyente registró en su libro de compras y ventas doce facturas falsas
en los períodos tributarios mensuales de octubre, noviembre y diciembre de 2015 y
enero marzo y abril de 2016, provenientes de tres supuestos emisores, Comercial
Pentalub Ltda., Importadora Jorge Morales Avendaño y Compañía Limitada e
Importadora y Comercializadora Tarek Diésel S.A., lo cual se tradujo en que la
denunciada no enteró en arcas fiscales el Impuesto al Valor Agregado que
legítimamente le correspondía percibir al Fisco en cada uno de esos periodos.
6.- En cuanto al grado de participación indica el Servicio que la denunciada Sociedad
Transportista Arias y Arias Limitada, actuando a través de su representante Miguel
Alejandro Arias Osses, tuvo una participación directa al proceder a la utilización de
facturas aumentando maliciosamente el verdadero monto de los créditos que tenía
derecho a hacer valer mediante la inclusión de las facturas en su contabilidad.
Agrega que, en declaración jurada prestada por el señalado representante legal ante
funcionarios del Servicio, éste se refiere a la forma de obtención de los documentos
y el registro en sus libros de las mencionadas facturas, que los repuestos que
supuestamente se compraban con esas facturas y que se detallan en ellas los
adquiría a través de un conocido. Concluye señalando la denuncia que el grado de
desarrollo en que se encuentran los hechos descrito es de consumado.
7.- Seguidamente, se mencionan los datos de los proveedores, facturas y períodos
tributarios en los que la contribuyente registró y declaró en sus formularios 29 de
declaración mensual, doce facturas falsas provenientes de tres supuestos
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-07-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
56fa6307-30b1-4e62-9b85-25fb4ac69f7d
Timbre Electrónico
proveedores, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Recopilación de
Antecedentes N° 38/2016, de 16 de noviembre de 2016, del Departamento de
Fiscalización de la IX Dirección Regional de Temuco, según el siguiente detalle:
RAZÓN SOCIAL : Importadora Jorge Morales Avendaño y Cía. Limitada
RUT : 76.019.031-4
DOMICILIO : Ñuble N° 596, comuna de Santiago (Casa Matriz)
GIRO : Venta de partes piezas y accesorios de vehículos automotores
y venta de motocicletas.
Factura Fecha Registro L. CV. Período Neto $ IVA $ Total $
0036577 30/10/15 Folio 01 Oct. 2015 3.210.556 610.006 3.820.562
0036691 18/11/15 Folio 02 Nov. 2015 1.577.800 299.782 877.582
0036705 23/11/15 Folio 02 Nov. 2015 453.750 86.213 539.963
0036785 24/11/15 Folio 03 Dic. 2015 1.766.000 335.540 2.101.540
0036797 30/12/15 Folio 03 Dic. 2015 648.520 123.219 771.739
0037348 28/01/16 Folio 04 Ene. 2016 882.000 167.580 1.049.580
0037434 24/03/16 Folio 07 Abr. 2016 1.306.900 248.311 1.555.211
Indica que las facturas detalladas se encuentran registradas por la denunciada en
su libro de compras y ventas autorizado por el Servicio, según consta en los folios
que se señalan en cada caso, y el perjuicio fiscal se materializó con la utilización del
monto de crédito fiscal de dichas facturas en cada uno de los formularios 29
presentados por la contribuyente. Agrega que, en el marco del proceso de
recopilación de antecedentes, la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro
emitió el Informe N° 122, de 21 de junio de 2016, el que contiene el resultado de
las diligencias de verificación efectuadas respecto del supuesto proveedor
Importadora Jorge Morales Avendaño y Cía. Limitada, indicándose que concurrió
ante el Servicio el mandatario de la referida sociedad Christian Galdámez Gonzales,
quien declaró que trabaja hace cuatro años en la empresa y que conoce todo el
movimiento comercial del proveedor. Al exhibirle las facturas que registra el
contribuyente denunciado, el declarante señala que no las reconoce, que no fueron
emitidas por la sociedad que representa y que se trata de facturas falsas hechas con
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-07-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
56fa6307-30b1-4e62-9b85-25fb4ac69f7d
Timbre Electrónico
el RUT de la sociedad. Asimismo, acompaña las facturas reales que se emitieron con
esa numeración, las que fueron emitidas a diferentes clientes y por montos distintos.
Al efecto, aportó los duplicados de las facturas números 0036577, 0036691,
0036705, 0036785, 0036797 y 0037348, las que se adjuntan en el cuaderno de
recopilación acompañado por la denunciante, junto a los registros del libro de ventas
de los períodos en que aparecen emitidas las facturas y copia de los formularios 29
de dichos periodos.
Señala el Servicio que del análisis de los referidos documentos se establece que las
verdaderas facturas con membrete del contribuyente Importadora Jorge Morales
Avendaño y Cía. Limitada fueron emitidas a terceros en fechas y por montos distintos
a los que figuran en las facturas registradas por la contribuyente Sociedad Arias y
Arias Ltda., precisando en un cuadro comparativo el contenido de las facturas reales
versus las facturas falsas.
RAZÓN SOCIAL : Comercial Pentalub Limitada.
RUT : 77.489.050-5
DOMICILIO : Avenida Río Becker N° 6111, Quinta Normal, Santiago.
GIRO : Obras de Ingeniería y venta por mayor de productos y
lubricantes.
Factura Fecha Registro L. CV Período Neto $ IVA $ Total $
0051480 10/11/15 Folio 2 Nov. 2015 1.131.534 214.91 1.346.525
0051541 31/12/15 Folio 3 Dic. 2015 1.217.610 231.346 1.448.956
Afirma el Servicio que estas facturas se encuentran registradas en el libro de
compras y ventas de la denunciada y que ésta utilizó el monto de crédito fiscal
consignado en ellas en los respectivos formularios 29 de declaración mensual de
Impuesto a las Ventas y Servicios.
Agrega que en el proceso de recopilación de antecedentes llevado a cabo, la
Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente emitió el informe N° 31, de
fecha 7 de julio de 2016, el que contienen verificación de las facturas a nombre del
proveedor Comercial Pentalub Ltda., a nombre de quien declaró don Francisco Javier
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-07-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
56fa6307-30b1-4e62-9b85-25fb4ac69f7d
Timbre Electrónico
Plaza Zurita, señalando la sociedad no ha hecho negocios con la denunciada y al
exhibirle las facturas números 51480 y 51541 precisa que esos números de facturas
corresponden a documentos emitidos a otros clientes en el período de agosto de
2015 y por montos distintos a los que contienen las facturas falsas, afirmando que
el formato de las facturas que se le exhiben no corresponde al que usan en la
empresa. Aporta además copia de los duplicados de las facturas reales y copia del
libro de ventas y del formulario 29 del período.
Indica la denunciante que en la verificación de los documentos se contó con las
facturas falsas y con las facturas reales que contienen la misma numeración, además
de los libros de ventas en los que se acredita el registro de las facturas verdaderas
y los formularios de declaración mensual de Impuesto al Valor Agregado y de estos
antecedentes se establece la falsedad de las facturas utilizadas por la denunciada
las que contenían membrete de Comercial Pentalub Ltda. además de establecerse
que la denunciada no es ni ha sido cliente del referido proveedor.
RAZON SOCIAL : Importadora y Comercializadora Tarek Diésel S.A.
RUT : 96.686.830-9
DOMICILIO : Av. Bernardo O’Higgins N° 4320, Estación Central, Santiago.
GIRO : Importadora y comercializadora de repuestos y accesorios de
vehículos motorizados. repuestos para motores Cummins. filtros
y compresores Bendix.
Factura Fecha Registro L. CV Periodo Neto $ IVA $ Total $
029780 18/01/2016 04 Ene. 2016 1.230.531 233.801 1.464.332
029791 22/01/2016 04 Ene. 2016 1.729.642 328.632 2.058.274
30216 31/03/2016 06 Mar. 2016 2.465.290 $468.405 2.933.695
Indica que estas facturas fueron registradas en el libro de compras y ventas de la
denunciada, autorizado con fecha 10 de noviembre de 2015. Manifiesta que el
perjuicio fiscal se materializó con la utilización del crédito fiscal de las facturas
029780 y 029791, ambas ingresadas en el período de enero de 2015, que asciende
a $562.433, el que fue incluido en el formulario 29 de dicho período, mientras que
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-07-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
56fa6307-30b1-4e62-9b85-25fb4ac69f7d
Timbre Electrónico
el crédito fiscal correspondiente a la factura 30216 fue incluido en el formulario 29
de marzo de 2016.
Agrega que, en razón del proceso de recopilación de antecedentes, la Dirección
Regional Metropolitana Poniente del Servicio de Impuestos Internos emitió el
informe N° 32 el que contiene la declaración jurada de don Fernando Salinas
González, contador de la sociedad y mandatado por el representante legal de ésta,
quien señaló que la sociedad Importadora y Comercializadora Tarek Diésel S.A. no
ha hecho negocios con la contribuyente denunciada y que ésta no es cliente de ellos.
Al exhibirle las facturas 29780, 29791 y 30216, señala que esos números de facturas
se encuentran emitidas a nombre de otros clientes, en periodos distintos y por otros
montos a los que figuran en los documentos falsos. Aporta adicionalmente copias
de los duplicados de las facturas reales con la misma numeración que las objetadas,
copia de libros de ventas en las que aparecen registradas las facturas verdaderas y
formularios 29 de los períodos en que se emitieron las facturas reales, efectuando
el Servicio en su denuncia una comparación de la información contenida en las
facturas verdaderas versus las falsas.
8.- La denuncia igualmente analiza los medios de prueba recopilados en el cuaderno
de antecedentes que acompaña, entre los que se encuentran los originales de las
facturas falsas utilizadas por la contribuyente denunciada, declaración jurada del
representante de la sociedad denunciada, libro de compras y ventas de la
denunciada en el que se registraron las facturas falsas, formularios 29 de declaración
y pago simultáneo de impuestos, además de copia de las facturas efectivamente
emitidas por los proveedores, las que resultan consistentes con lo registrado en sus
libros de ventas, además de declaraciones juradas de los representantes de cada
uno de los tres supuestos proveedores.
9.- Finalmente, concluye la denunciante que la contribuyente Sociedad Transportista
Arias y Arias Limitada incurrió en la infracción descrita y sancionada en el artículo
97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario, al aumentar el crédito fiscal del Impuesto
al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer en relación a los débitos a los que
se encontraba obligada por el mismo impuesto, mediante la utilización de facturas
falsas, hechos en los que participó el representante legal de la sociedad don Miguel
Alejandro Arias Osses. Plantea además la denunciante que en este caso se observa
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-07-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
56fa6307-30b1-4e62-9b85-25fb4ac69f7d
Timbre Electrónico
la circunstancia agravante establecida en el numeral 7 del artículo 107 del Código
Tributario, relativa al grado de negligencia o dolo que hubiere mediado en el acto u
omisión, ya que la contribuyente infractora utilizó facturas falsas para revestir de un
manto de realidad la utilización de crédito fiscal del IVA a fin de no ser detectado en
ese actuar malicioso. En cuanto al perjuicio fiscal por concepto de evasión del
Impuesto al Valor agregado actualizado al mes de noviembre de 2016, la
denunciante señala que este asciende a la suma de $3.433.931.-
A fojas 8, se tuvo por recibida el acta de denuncia N° 2/2017, de 3 de febrero de
2017.
A fojas 10, el Servicio de Impuestos Internos solicita que se tenga presente una
serie de consideraciones de hecho y de derecho, coincidentes con lo expresado en
el acta de denuncia de autos, acompañando el cuaderno de recopilación de
antecedentes en 102 fojas, un libro de compras y ventas de la sociedad denunciada
e informe de recopilación de antecedentes N° 38, de 16 de noviembre de 2016.
A fojas 26, se ordena certificar a la Secretaria Abogado del Tribunal si existen
descargos presentados dentro del plazo establecido al efecto en el artículo 161 N°2
del Código Tributario.
A fojas 28, se agrega certificado de la señora Secretaria Abogado del Tribunal, en el
cual se constata que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido.
A fojas 29, se ordenó certificar si existían diligencias pendientes en la causa.
A fojas 31, se agrega certificado de la Secretaria Abogado del Tribunal en el que se
da cuenta que no existen diligencias pendientes.
A fojas 32, se trajeron los autos para fallo.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos,
mediante el Acta Nº 02/2017, de 3 de febrero de 2017, ha denunciado a la
contribuyente Sociedad Transportista Arias y Arias Limitada, representada
legalmente por don Miguel Alejandro Arias Osses, por su participación en calidad de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-07-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
56fa6307-30b1-4e62-9b85-25fb4ac69f7d
Timbre Electrónico
autora en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo,
del Código Tributario, configurada por el registro y utilización de crédito fiscal del
Impuesto al Valor Agregado proveniente de doce facturas falsas emitidas por tres
supuestos proveedores, causando con ello un perjuicio fiscal que asciende a la suma
de $ 3.433.931.-, actualizado al mes de noviembre de 2016.
SEGUNDO: Que, la contribuyente denunciada no presentó reclamo en contra del
acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo
legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme
a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal, procede dictar
sentencia en la causa sin más trámite.
TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas
1 y la documentación que le sirve de sustento, la denunciada, a través de su
representante legal, habría registrado y utilizado durante seis períodos tributarios
mensuales, doce facturas falsas provenientes de los supuestos proveedores
Importadora Jorge Morales Avendaño y Cia. Limitada, Comercial Pentalub Limitada
e Importadora y Comercializadora Tarek Diésel S.A., aumentando indebidamente su
crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a través del registro y declaración
de dichos documentos tributarios.
CUARTO: Que, a objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia de la
infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad que en ella le cabe a
la denunciada, procede efectuar el análisis de los antecedentes aportados por el
ente fiscalizador respecto de los presuntos emisores de las facturas cuya veracidad
se impugna, los cuales se contienen en el cuaderno de recopilación de antecedentes
y en un libro de compras y ventas de la sociedad denunciada, los cuales se
encuentran adjuntos al expediente, según se acredita con el comprobante de fojas
25 de autos.
QUINTO: Que, respecto de las facturas objetadas supuestamente emitidas por el
proveedor Importadora Jorge Morales Avendaño y Cia. Limitada, cabe señalar que
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-07-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
56fa6307-30b1-4e62-9b85-25fb4ac69f7d
Timbre Electrónico
tales documentos dan cuenta de compra de repuestos para vehículos, cuyos
ejemplares se adjuntan en original de fojas 14 a 20 del cuaderno de recopilación de
antecedentes, y el Servicio de Impuestos Internos les atribuye falsedad material e
ideológica en base a los siguientes antecedentes probatorios:
A) El representante legal de la contribuyente denunciada, don Miguel Alejandro Arias
Osses, prestó declaración jurada el 18 de mayo de 2016 ante funcionarios
fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, según consta a fojas 12 del
cuaderno de recopilación de antecedentes, indicando que tanto las facturas
supuestamente emitidas por don Jorge Morales Avendaño y Cia. Ltda. como las
supuestamente emitidas por los otros dos proveedores, las recibió de manos de un
tercero que identifica como Hernán Guerrero, conocido suyo que opera en la ciudad
de Carahue y quien supuestamente viaja a Santiago a hacer las compras de
repuestos mecánicos.
B) Ubicado el supuesto proveedor Jorge Morales Avendaño y Cia. Ltda., prestó
declaración jurada su representante legal don Christian Galdámez Gonzalez, según
consta a fojas 28 del cuaderno de recopilación de antecedentes, quien manifestó
que es el contador de dicha sociedad hace 4 años y consultado acerca de las facturas
36577, 36691, 367045, 36785, 36797 y 37348, manifiesta que no las reconoce, que
no fueron emitidas por la sociedad que representa, que se trata se facturas falsas
emitidas usando el RUT de la sociedad y adjunta copia de las facturas verdaderas
con las mismas numeraciones, que fueron emitidas en fechas distintas y por otros
montos a clientes diversos. Dichos documentos se encuentran acompañados en
copia a fojas 30, 31, 32, 33, 39 y 42 del cuaderno de recopilación de antecedentes,
adjuntándose además copias de los formularios 29 y de los libros de ventas de la
presunta emisora, correspondientes a los períodos en que se emitieron
efectivamente los documentos reales, antecedentes que se encuentran
acompañados a fojas 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 43, 44, 45 y 46 del cuaderno de
recopilación de antecedentes.
SEXTO: Que, en cuanto a las facturas números 0051480 y 005141, supuestamente
emitidas por la contribuyente Comercial Pentalub Limitada, es posible apreciar de su
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-07-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
56fa6307-30b1-4e62-9b85-25fb4ac69f7d
Timbre Electrónico
examen que, tal como lo hacer ver el ente fiscalizador en su denuncia, que queda
acreditada la falsedad con los siguientes antecedentes:
A) A fojas 47 y 48 del cuaderno de recopilación de antecedentes se encuentran
adjuntos los originales de facturas incorporadas por la contribuyente denunciada en
su contabilidad. Por su parte, a fojas 54 y 55 se encuentra copia de las facturas con
la misma numeración, pero que corresponden a las reales emitidas por esta
sociedad, apreciándose claramente que corresponden a fechas, montos y
destinatarios distintos.
B) Ubicado el supuesto proveedor de la denunciada por funcionarios del Servicio,
declaró su representante legal don Francisco Javier Plaza Zurita, quien manifestó,
según consta a fojas 53 del cuaderno de recopilación de antecedentes, que la
Sociedad Transportista Arias y Arias Limitada no es cliente de Comercial Pentalub
Ltda. Consultado acerca de las facturas 51480 y 51451, manifiesta que no las
reconoce y que las facturas con esa numeración se emitieron en fechas distintas de
las que figuran en los documentos falsos, esto es, 12 de agosto de 2015 y 20 de
agosto de 2015, y por montos distintos y a clientes diferentes. Analizadas las facturas
reales emitidas por la proveedora, rolantes a fojas 54 y 55 del cuaderno de
recopilación de antecedentes, se comprueba que los datos consignados en ellas son
completamente distintos a los que se incorporan en las facturas falsas,
evidenciándose un formato distinto en el tipo de letra y logo contenidos en los
documentos y no coincidiendo el domicilio de la contribuyente emisora de las
facturas, el cual es identificado en los documentos falsificados como “Av. Rio Becker”
en circunstancias que se trata de la calle Rio Baker N° 6111.
SÉPTIMO: Que, en cuanto a las facturas números 029780, 029791 y 30216,
supuestamente emitidas por Importadora y Comercializadora Tarek Diésel S.A., las
que se adjuntan a fojas 75, 76 y 77 del cuaderno de recopilación de antecedentes,
al compararse con las copias de las facturas originales que tienen la misma
numeración, agregadas a fojas 84, 85 y 86 del referido cuaderno, se evidencia que
los montos, fecha y destinatarios son distintos, lo cual además se ve respaldado
mediante la declaración jurada prestada por don Fernando René Salinas González,
representante de la Empresa Importadora y Comercializadora Tarek Diésel S.A.,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-07-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
56fa6307-30b1-4e62-9b85-25fb4ac69f7d
Timbre Electrónico
quien indica ante funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos que
la sociedad denunciada en autos no es cliente de ellos y que no le emitieron las
referidas facturas 29780, 29791 y 30216, sino que dichos documentos tributarios
fueron emitidos a otros clientes en fechas y por montos distintos, lo que se acredita
con las copias de las facturas verdaderas, acompañadas a fojas 84 a 86 del cuaderno
de recopilación de antecedentes, constando además copia del Libro de Ventas y de
los formularios 29 de los correspondientes períodos tributarios de la presunta
emisora de las facturas dubitadas.
OCTAVO: Que, los antecedentes reseñados en los considerandos precedentes
permiten concluir, sin lugar a dudas, la falsedad de las facturas números 0036577,
0036691, 0036705, 0036785, 0036797, 0037348 y 0037434 presuntamente
emitidas por el contribuyente Importadora Jorge Morales Avendaño y Cia. Limitada;
de las facturas números 0051480 y 0051541, supuestamente emitidas por la
sociedad Comercial Pentalub Limitada y de las facturas números 029780, 029791 y
30216 supuestamente emitidas por Importadora y Comercializadora Tarek Diésel
S.A., las que dan cuenta de operaciones inexistentes, no constando en el proceso
ningún antecedente probatorio que permita establecer que las ventas consignadas
en los documentos objetados por el Servicio se llevaron a cabo en la realidad,
existiendo además la declaración expresa de los representantes de cada uno de los
proveedores, los cuales coinciden en desconocer como cliente a la denunciada y
aportan las facturas reales emitidas con la misma numeración a otros clientes, en
fechas distintas y por montos diferentes. Asimismo, la explicación que proporciona
el representante legal de la denunciada en su declaración prestada en sede
administrativa, en cuanto a que quien le habría entregado las facturas sería
supuestamente una persona que viaja a Santiago a hacer compras de repuestos,
carece de verosimilitud puesto que no aparece refrendada por ningún antecedente
probatorio recopilado en autos y el declarante no aportó mayores antecedentes a
efectos de establecer razonablemente cómo se llevaban a cabo dichas operaciones
de venta y la forma en que efectuaba los respectivos pagos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-07-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
56fa6307-30b1-4e62-9b85-25fb4ac69f7d
Timbre Electrónico
NOVENO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos
corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código
Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas
y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen
maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de
los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las
cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento
de lo defraudado.
DÉCIMO: Que, resulta suficientemente demostrado en autos con la documentación
recopilada por el Servicio de Impuestos Internos, consistente en los ejemplares
originales de las facturas falsas, libro de compraventas de la denunciada, declaración
jurada de su representante legal, declaración jurada de los representantes de las
tres sociedades mencionadas como supuestas proveedoras y copias de las facturas
verdaderamente emitidas y declaradas por éstas, antecedentes todos agregados al
cuaderno de recopilación anexo a la causa, que la contribuyente Sociedad
Transportista Arias y Arias Limitada, a través de su representante don Miguel
Alejandro Arias Osses, aumentó en forma indebida en los meses octubre, noviembre
y diciembre de 2015 y enero, marzo y abril de 2016 los créditos fiscales del Impuesto
al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, a través del registro en su libro
de compras y ventas y su respectiva declaración, de doce facturas material e
ideológicamente falsas.
UNDÉCIMO: Que, la denunciada, para los fines previstos en el artículo 97 N° 4 del
Código Tributario, tiene la calidad de contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas
y Servicios, por lo que para configurar la infracción descrita en el inciso segundo de
la señalada norma legal, igualmente debe determinarse si su conducta ha sido
dolosa, esto es, si efectuó maliciosamente las maniobras antes descritas, tendientes
a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a
hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar. En este sentido, al tenor
de la denuncia que se conoce en autos, la contribuyente se encuentra afecta al
Impuesto al Valor Agregado y maliciosamente procedió al registro y contabilización
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-07-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
56fa6307-30b1-4e62-9b85-25fb4ac69f7d
Timbre Electrónico
de facturas falsas que dan cuenta de operaciones ficticias, con la finalidad de
disminuir su carga impositiva y así defraudar al Fisco de Chile.
DUODÉCIMO: Que, al respecto, y del análisis de los antecedentes acompañados a
la denuncia que se conoce en autos, estima este sentenciador que la denunciada ha
tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación
en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma
un aumento indebido de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que
tenía derecho a hacer valer, lo que queda de manifiesto ya que en la etapa de
recopilación de antecedentes no aportó ningún antecedente destinado a demostrar
la efectividad de las operaciones descritas en las facturas impugnadas por el Servicio
de Impuestos Internos, resultando plenamente establecido a través de las diligencias
llevadas a cabo por los funcionarios fiscalizadores, la utilización de facturas falsas
para disminuir su carga tributaria.
DÉCIMO TERCERO: Que, asimismo, tal como se ha expresado en los
considerandos anteriores, debe considerarse para establecer la malicia en el actuar
de la contribuyente el hecho que se trata de facturas probadamente falsas
incorporadas al libro de compras de la denunciada, lo que permite concluir que dicha
maniobra perseguía disminuir el débito fiscal a enterar en arcas fiscales conociendo
ya el monto de los impuestos que debía pagar (debe hacerse notar que la mayoría
de las facturas falsas aparecen fechadas y registradas en el libro de compraventas
los último días del respectivo mes), teniendo además presente la circunstancia que
no se ha acreditado el pago de las facturas impugnadas por ningún medio. Por
consiguiente, la contabilización de las facturas falsas, su registro en los libros de
compras correspondientes, su posterior utilización para defraudar al Fisco y el
conocimiento que tenía el representante legal acerca de la falsedad de las facturas,
constituyen claramente una conducta maliciosa de la denunciada encaminada a
obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor
Agregado.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-07-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
56fa6307-30b1-4e62-9b85-25fb4ac69f7d
Timbre Electrónico
DÉCIMO CUARTO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se aplicará
la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto de los
impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizados al
mes de noviembre de 2016, ascienden a la suma de $3.433.931.-
DÉCIMO QUINTO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se
tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas
en el artículo 107 del Código Tributario:
1.- La del N° 4, en cuanto al grado de conocimiento que hubiera tenido de la
obligación infringida, atendido que la contribuyente desarrolla el giro de transportes
desde el 6 de noviembre del año 2012, lo cual evidencia el conocimiento de las
normas tributarias que regulan su actividad.
2.- La del N° 7, en el sentido que la acción dolosa de la contribuyente denunciada
se llevó a cabo durante seis períodos mensuales de los años 2015 y 2016, lo que
demuestra una conducta infractora reiterada en el tiempo.
DÉCIMO SEXTO: Que, se condenará en costas a la denunciada por haberse
acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos
Internos.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4,
107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. N° 825 de 1974,
sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás normas legales pertinentes,
SE RESUELVE:
I.- SE CONFIRMA el Acta de Denuncia N° 2, de 3 de febrero de 2017, notificada
por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme lo
expresado en los considerandos tercero a décimo tercero de la presente sentencia y
SE CONDENA a la contribuyente Sociedad Transportista Arias y Arias Limitada,
representada legalmente por don Miguel Alejandro Arias Osses, ambos ya
individualizados en autos, por su participación en calidad de autora en la infracción
descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del Código Tributario,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-07-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
56fa6307-30b1-4e62-9b85-25fb4ac69f7d
Timbre Electrónico
configurada por el registro y utilización dolosa en los períodos tributarios octubre,
noviembre y diciembre de 2015 y enero, marzo y abril de 2016, del crédito fiscal del
Impuesto al Valor Agregado proveniente de doce facturas falsas, al pago de una
multa ascendente a la suma de $ 6.867.862.-, equivalente al 200% de los impuestos
evadidos.
II.- SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada por haberse acogido íntegramente
la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos.
NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante
su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la denunciada por
medio de carta certificada remitida al domicilio de calle Urrutia N° 656-B, comuna
de Carahue, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero, del Código
Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
RUC: 17-9-0000106-1
RIT: GS-08-00013-2017
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Andrea Romero Espinoza, Secretaria Abogado Subrogante del
Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-07-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
56fa6307-30b1-4e62-9b85-25fb4ac69f7d
Timbre Electrónico
2018-07-18T12:38:47-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.