Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00024-2017 · 7 de noviembre de 2017
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GS-08-00024-2017
- RUC
- 17-9-0000159-2
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, siete de noviembre de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, rola acta de denuncia Nº 10, emitida por el Servicio de Impuestos
Internos el 22 de febrero de 2017 y notificada en la misma fecha al contribuyente
OSCAR RAUL PEÑA OSORE, RUT 3.959.593-1, con giro de fabricación de
maquinaria agropecuaria y forestal y hoteles, domiciliado en calle Manuel Bulnes
N° 1149, comuna de Temuco, por su responsabilidad en la comisión de las
infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N° 4, incisos primero y
segundo del Código Tributario, configuradas respectivamente por la utilización de
facturas falsas para rebajar la utilidad y consecuentemente la base imponible del
Impuesto a la Renta, mediante la presentación de declaraciones maliciosamente
incompletas o falsas en los años tributarios 2014 y 2015; y por el aumento malicioso
del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer
valer mediante la utilización de facturas falsas en períodos mensuales de los años
comerciales 2013 y 2014. La referida denuncia se funda en los antecedentes de
hecho y de derecho que seguidamente se exponen:
I.- Antecedentes del procedimiento de fiscalización:
El acta de denuncia indica que como resultado de un proceso de recopilación de
antecedentes efectuado por el Servicio de Impuestos Internos, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 161 N°10 del Código Tributario, se estableció que durante
los períodos tributarios correspondientes a diciembre de 2013 y marzo, octubre y
diciembre de 2014, el contribuyente registró y declaró en el correspondiente
formulario 29, cuatro facturas falsas provenientes de tres supuestos proveedores
aumentando los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía
derecho hacer valer, generando un perjuicio fiscal que actualizado al mes de
septiembre del año 2016 asciende a la suma de $6.364.179.- por concepto de IVA,
configurándose la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso
segundo del Código Tributario. En cuanto al Impuesto a la Renta, señala que, al
contabilizar documentos falsos, el denunciado incrementó indebidamente los costos
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por concepto de valor neto consignado en cada factura contabilizada disminuyendo
la utilidad afecta a impuestos, configurándose a su turno la infracción prevista en
el inciso primero del artículo 97 N° 4 del cuerpo legal citado.
II.- Conducta constitutiva de las infracciones denunciadas:
En el acta de denuncia se señala que las irregularidades detectadas consisten en el
registro en el libro de compras y ventas del contribuyente Oscar Raúl Peña Osore
de cuatro facturas falsas en los períodos tributarios de diciembre de 2013, marzo,
octubre y diciembre de 2014, las cuales provienen de tres supuestos proveedores,
aumentando maliciosamente el crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer,
incorporando dichos créditos en los Formularios 29 de declaración y pago del
Impuesto a las Ventas y Servicios de dichos períodos, generando un perjuicio fiscal
que asciende a la suma de $6.364.179.- Además, en los años tributarios 2014 y
2015, rebajó de forma intencional y antijurídica la base imponible del Impuesto a
la Renta declarado en los formularios 22 folios 51659714 y 51380615, mediante la
utilización como costo o gasto del valor neto de cuatro facturas falsas, por lo que
tales declaraciones resultan ser maliciosamente falsas e incompletas. Así, señala
que se configuran las infracciones previstas y sancionadas en el artículo 97 N° 4,
incisos primero y segundo del Código Tributario, haciendo presente que el
contribuyente debe tributar en Primera Categoría del Impuesto a la Renta en base
a renta efectiva.
Agrega que, en los hechos descritos, el denunciado tuvo una participación directa
al ser él quien procedió maliciosamente a aumentar el verdadero monto de los
créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, mediante la inclusión en su
contabilidad de las referidas facturas irregulares, resultando falsas las operaciones
de que dan cuenta, indicando que el grado de ejecución de los hechos es de
consumado, toda vez que las facturas se incorporaron a la contabilidad y se
utilizaron para calcular el IVA en los referidos períodos mensuales y, en el caso del
impuesto a la renta, en los años tributarios 2014 y 2015.
La denunciante consigna un detalle de los documentos tributarios impugnados,
señalando las irregularidades detectadas respecto de las facturas de los siguientes
proveedores:
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1)
Nombre : Sociedad Ganadera Forestal y de Transporte C y M Limitada.
RUT : 76.261.956-3
Domicilio : Aldunate 333, Oficina 402, Temuco.
Giro : Construcción, demoliciones, arriendo de maquinarias y transporte.
Rep. Legal : Eduardo Enrique Casado Teppa.
RUT : 15.978.339-1
Folio Libro CV Período N° Factura Fecha Valor Neto $ IVA $
524 Diciembre 2013 0051 20/12/2013 5.160.000 980.400
08 Marzo 2014 0096 31/03/2014 9.576.000 1.249.440
Señala la denuncia que, de la revisión y análisis del libro de compras y ventas del
contribuyente denunciado, surge que las facturas detalladas se encuentran
registradas e integran el total del IVA correspondiente al crédito fiscal registrado
en el Formulario 29 folio 5619963336 del período de diciembre de 2013 y folio
5670166926 del período de marzo de 2014. Agrega que estos documentos fueron
emitidos por la Sociedad Agrícola, Ganadera Forestal y de Transportes C y M
Limitada, la cual inició actividades con fecha 10 de mayo de 2013, conformada por
los socios Eduardo Casado Teppa, con un 80% de participación y por don Héctor
Fernando Moyano Antris, con un 20% de participación, siendo su representante
legal el primero de los nombrados.
Precisa que respecto de ésta sociedad se han detectado numerosas irregularidades,
precisando que el crédito fiscal del IVA que supuestamente sustenta las facturas
emitidas por la denunciada está amparado en facturas con membrete a nombre de
la Sociedad Constructora Focus Limitada, la cual está formada por los mismos
socios y registra domicilio en calle Chorrillos N° 1083 de la comuna de Victoria, con
actividad en construcción y arriendo de maquinaria. En este domicilio, de acuerdo
a la declaración jurada obtenida de la arrendadora del inmueble doña Lilian Elisa
del Carmen Goye Vulliamy, nunca se ha desarrollado la actividad registrada en el
membrete de las facturas aludidas, añadiendo que requerida la sociedad
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Constructora Focus Ltda. para que presentara antecedentes contables a objeto de
verificar la consistencia y materialidad de las facturas emitidas a la Sociedad
Agrícola, Ganadera, Forestal y de Transportes C y M Limitada, no dio cumplimiento,
añadiendo que la presunta proveedora no acredita activos ni trabajadores que
acrediten la veracidad de las operaciones de que dan cuenta los documentos.
También se consigna la declaración jurada obtenida durante el proceso de
recopilación de antecedentes de parte de Héctor Fernando Moyano Antris, quien
señaló que nunca se enteró el capital señalado en la escritura de constitución de la
Sociedad C y M Limitada y que posteriormente vendió su participación en ésta y en
la Sociedad Focus Limitada, por una suma que a la fecha habría sido pagada.
Asimismo, señala que según lo manifestado por Eduardo Casado, la idea del
negocio era la venta de facturas, vender el IVA, señalando que recibía órdenes de
trabajo de forma verbal para emitir facturas por trabajos, arriendo de maquinaria,
fletes y otros, ventas, prestación de servicios que eran falsos ya que no contaban
con los activos, maquinaria o camiones, añadiendo que dicha sociedad nunca
contrató trabajadores por lo que en vista de tales irregularidades decide retirarse y
vender sus derechos. En relación a las facturas de venta de la Sociedad Agrícola,
Ganadera, Forestal y de Transportes C y M Limitada señaló que la factura N° 1
corresponde a un servicio efectivamente prestado y que desconoce detalles del
resto de las facturas emitidas, manifestando que no era posible efectuar la
prestación de servicios, confección, fabricación o venta de productos que se señalan
en las facturas ya que estaban partiendo sin capital, maquinarias ni camiones y
además sin trabajadores, por lo que estima que las operaciones no son reales.
Menciona el acta de denuncia que, en distintos procesos de recopilación de
antecedentes existen declaraciones juradas de contribuyentes que utilizaron
facturas falsas con membrete de la Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal y de
Transportes C y M Limitada, detallando tales irregularidades y refiriendo las
declaraciones prestadas por los contribuyentes Víctor Gutiérrez Yáñez y Gabriel
Ángel Mabán Morales, quienes coinciden en señalar que las facturas supuestamente
emitidas por la denunciada de autos y que registraban en sus libros de
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compraventas eran falsas y fueron adquiridas al Sr. Casado Teppa por un valor
equivalente al 50% del IVA consignado en las facturas.
En cuanto a la documentación aportada por Oscar Peña Osore respecto de la
factura N° 0051, de 20 de diciembre de 2013, la que supuestamente fue cancelada
en dinero efectivo con fecha 20 de diciembre de 2012 por la suma de $3.070.200.-
y el saldo por la misma suma con fecha 20 de enero de 2014, precisa la denuncia
que de acuerdo a los folios 279 y 280 del libro diario y 486 del libro mayor, sólo se
efectuaron pagos al contado y en dinero efectivo en el período de diciembre de
2013, por la suma de $962.210.- Respecto de la factura N° 0096, por un valor total
de $7.825.440.-, esta habría sido supuestamente pagada en dinero en efectivo con
fecha 31 de marzo de 2014 por la suma de $3.912.720.- y el saldo por la misma
cantidad con fecha 31 de abril de 2014, pero de acuerdo a los folios 565 del libro
diario y 593 del libro mayor, se estableció que se abonó la cuenta proveedores, no
acreditándose pagos al contado en dinero en efectivo en el período de marzo de
2014.
También agrega la denuncia que el denunciado, con fecha 18 de enero de 2016,
prestó declaración jurada señalando respecto de las facturas impugnadas que se
contactó en su local con una persona que se identificó como Eduardo Casado, quien
le manifestó que se dedicaba a la demolición de edificios y bodegas para luego
comercializar los desechos industriales metálicos como perfiles, planchas, entre
otros materiales, y como el precio ofrecido era conveniente adquirió a dicha
persona los distintos materiales de que dan cuenta las facturas, con la condición
que los pagos fueran en efectivo en dos cuotas, indicando que siempre los
documentos los confeccionó don Eduardo Casado en su presencia, una vez que se
tenía determinada la cantidad de mercadería sujeta a la facturación. Concluye la
denunciante que la situación relatada no se condice con las anotaciones contables
referidas, considerando los documentos, declaraciones juradas y la propia
contabilidad de Oscar Raúl Peña Osore, por lo que concluye que las facturas con
membrete a nombre de la Sociedad Agrícola Ganadera Forestal y de Transportes C
y M Limitada, son documentos falsos
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2)
Nombre : EMPRESAS C y M S.p.A.
RUT : 76.429.615-K
Domicilio : Anfión Muñoz N° 530, Villarrica.
Giro : Transporte de carga, demolición, excavación y arriendo de
maquinaria.
Rep. Legal : Eduardo Enrique Casado Teppa.
RUT : 15.978.339-1
Folio Libro CV Período N° Factura Fecha Valor Neto $ IVA $
21 Octubre 2014 00016 30/10/2014 10.519.950.- 1.998.790
Respecto a las irregularidades presentes en este documento tributario, indica la
denunciante que la sociedad emisora inició actividades con fecha 2 de octubre de
2014 en el domicilio de Aldunate N° 333, oficina 402, Temuco, en el giro de arriendo
de maquinaria, demoliciones, excavaciones, transportes de carga y contratista de
obras menores, fue constituida con fecha 1 de octubre de 2014, administrada y
representada por Eduardo Enrique Casado Teppa, posteriormente efectuó cambio
de domicilio a calle Anfión Muñoz N° 530 de la comuna de Villarrica, realizando el
trámite de timbraje de facturas en la Unidad del Servicio de esa ciudad, siendo el
último efectuado el 24 de marzo de 2015.
Expone la denuncia que este proveedor se encuentra relacionado con el Sr. Eduardo
Casado Teppa, quien fue socio y representante legal desde su constitución hasta
el 16 de septiembre de 2015, y concluye que la forma de operar de este sujeto
consiste en crear sociedades, emitir numerosas facturas afectas a IVA por
cuantiosas sumas de dinero, realizar declaraciones de impuestos mensuales con
créditos y débitos de IVA de similar cuantía, no presentarse a procesos de
fiscalización y finalmente vender el total de su participación en dichas sociedades.
Agrega que según consta del Sistema de Información Integrado del contribuyente
(SIIC), la presunta proveedora registra numerosos cambios de domicilio, no cuenta
con guías de despacho timbradas que amparen traslados, no declara la adquisición
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de activo fijo, no efectúa declaración de ingreso por importación de activo fijo desde
su inicio de actividades ni presenta declaración jurada N°1887 por trabajadores con
rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta. Posteriormente detalla
una serie de modificaciones efectuada a la sociedad que datan del 8 y 16 de
septiembre de 2015 y 27 de julio de 2016, indicando los distintos domicilios
informados por la sociedad en las comunas de Temuco, Villarrica, Los Ángeles, Alto
Biobío y Santiago. Precisa en cuanto al domicilio informado de Chorrillos N°496-B
de la comuna de Los Ángeles, que de acuerdo a Informe N° 24, de 15 de junio de
2015 emanado de la Unidad de Los Ángeles del Servicio, se establece que no existe
dicha numeración para la calle Chorrillos. Respecto del domicilio de Nueva
Providencia N° 1363, oficina 1404, Santiago, de acuerdo a Informe N°120, de fecha
25 de febrero de 2016, emanado de la Unidad de Providencia del SII, se establece
que el domicilio corresponde a un domicilio virtual donde fue notificada la sociedad
y no dio cumplimiento a los requerimientos.
Refiere, por último, lo que señala el denunciado en declaración jurada prestada con
fecha 18 de enero de 2016 respecto de la factura N° 00016, de fecha 30 de octubre
de 2014, con membrete a nombre de C y M S.p.A., concluyendo la denunciante
que de los documentos, declaraciones juradas y antecedentes recopilados se
comprueba que dicho documento tributario es falso, proporcionado por un tercero
y que consigna operaciones que no se llevaron a cabo.
3)
Nombre : EMPRESAS G y C S.p.A.
RUT : 76.465.193-6
Domicilio : Anfión Muñoz N° 530, Villarrica.
Giro : Contratista obras menores, transporte de carga por carretera,
demoliciones y excavaciones, arriendo de maquinaria.
Rep. Legal : Leonardo Gonzalo Urrutia Nova.
RUT : 15.978.339-1
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Folio Libro CV Período N° Factura Fecha Valor Neto $ IVA $
03 Diciembre 2014 00006 30/12/2014 8.520.000.- 1.618.800.-
Consigna la denuncia que esta factura se encuentra registrada en folio 03 del libro
de compras y ventas correspondiente al período de diciembre de 2014, y forma
parte del total del IVA registrado por un monto total de $3.002.306. Detalla una
serie de irregularidades respecto de la supuesta proveedora, señalando que inició
actividades con fecha 23 de diciembre de 2014 en el giro de contratista de obras
menores, transporte de carga por carretera, demoliciones, excavaciones y arriendo
de maquinaria, con domicilio de calle Anfión Muñoz N° 530 de la comuna de
Villarrica, constituida con fecha 22 de diciembre de 2014, administrada y
representada por Leonardo Gonzalo Urrutia Nova. Dicha sociedad fue objeto de
modificaciones en cuanto a su representante legal, domicilio y actividades en varias
oportunidades, y se informaron domicilios de la misma en las comunas de Villarrica,
Los Ángeles, Angol y Victoria. Agrega que en cuanto al domicilio correspondiente a
Lincoyán N° 473 de la comuna de Los Ángeles, de acuerdo a Informe N° 23 de
fecha 15 de junio de 2015 emanado de la Unidad de Los Ángeles del Servicio, se
establece que la propietaria del inmueble no conoce a la empresa y el inmueble lo
arrienda desde un año aproximadamente a otra persona. En cuanto al domicilio
informado de Cerro de Piedra N°1153 de la comuna Angol, de acuerdo a Informe
N°10, de fecha 29 de julio de 2016 emanado de la Unidad de Angol del Servicio, se
establece que en dicho domicilio vive la Sra. Yasna Riquelme González y su marido
Hugo Sáez Rocha y no conocen a empresa alguna ubicada en dicho lugar.
Concluye la denuncia que de los antecedentes recopilados se establece que las
facturas con membrete de Empresas G y C S.p.A. fueron proporcionadas por un
tercero y corresponden a un documento falso.
En atención a todos los antecedentes reseñados anteriormente, la denunciante
concluye que las facturas objetadas con membrete de los contribuyentes Sociedad
Agrícola, Ganadera, Forestal y de Transporte C y M Limitada, Empresas C y M
Limitada, y Empresas G & C S.p.A., registradas por el contribuyente Oscar Raul
Peña Osore, son falsas, y que fueron proporcionadas por un tercero, generándose
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un perjuicio fiscal respecto del Impuesto al Valor Agregado, el cual, actualizado 30
de septiembre de 2016, asciende a la suma de $ 6.364.179.-
En cuanto a los costos y/o gastos respaldados con documentación tributaria falsa,
señala la denuncia que Oscar Peña Osore presentó declaraciones de impuestos
falsas, contenida en los Formularios N°22, correspondientes a los años tributarios
2014 y 2015, contabilizando como costos o gastos cuatro facturas falsas
provenientes de los tres supuestos proveedores ya individualizados por operaciones
que jamás se realizaron. Agrega que dicha situación tiene un efecto en el Impuesto
Global Complementario del contribuyente, de acuerdo al detalle indicado en el acta
de denuncia y genera un perjuicio fiscal que se determina en la suma de $
12.597.157.-
Señala que en el cuaderno de recopilación de antecedentes se encuentran las
facturas utilizadas por el denunciado, las que se encuentran registradas en libro de
compras y ventas, que también es parte de la prueba recopilada, menciona las
declaraciones juradas obtenidas durante la investigación administrativa, además de
los documentos referidos a la constitución de las sociedades supuestas proveedoras
y sus sucesivas modificaciones y transformaciones, los formularios 29 de
declaración y pago simultáneo mensual así como los libros diario mayor de los años
comerciales 2013 y 2014.
DILIGENCIAS DEL PROCESO:
A fojas 20, se tuvo por recibida el acta de denuncia N° 10, de 22 de febrero de
2017.
A fojas 22, comparece el denunciado Oscar Raúl Peña Osore, patrocinado por el
abogado don Carlos Maturana Lanza, quien formula descargos en contra del acta
de denuncia por presunta infracción al artículo 97 N° 4, incisos 1° y 2° del Código
Tributario, en los siguientes términos:
Indica que, producto de una fiscalización realizada a su documentación contable y
tributaria se determinó la existencia de irregularidades respecto de tres
proveedores, catalogando el Servicio como falsas las facturas emitidas por ellos,
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las cuales inciden en los periodos de diciembre de 2013 y marzo, octubre y
diciembre de 2014. Señala que las facturas impugnadas dan cuenta de la
adquisición de material metálico proveniente de demoliciones ya que, atendida su
actividad de fabricante de piezas metálicas, adquiere frecuentemente este tipo de
insumos que son indispensables para la elaboración de los diferentes productos.
Señala que, las objeciones a las facturas dicen relación con cambios o
modificaciones de la empresa proveedora, en cuanto a su constitución, domicilio o
a sus socios, por lo que se trataría de una operación falsa o irreal y no obedecería
a ninguna operación verdadera.
Manifiesta que los motivos para rechazar el crédito proveniente de los documentos
mencionados no corresponden, ya que las facturas impugnadas obedecen a
operaciones efectivas, debidamente registradas en el libro de compras y ventas en
los períodos de diciembre de 2013 y marzo, octubre y diciembre de 2014
respectivamente, añadiendo que de acuerdo a lo señalado en el artículo 23 N°5
letra d) del Decreto Ley N° 825, la sociedad proveedora retuvo y enteró en arcas
fiscales en los períodos referidos el impuesto correspondiente a las facturas
objetadas, produciéndose en consecuencia el derecho a la utilización del crédito
fiscal que da cuenta cada una de ellas, no siendo pertinente declararlas como falsas.
Señala que por las adquisiciones de material de demolición metálico que dan cuenta
las diferentes facturas objetadas, nacía el derecho a utilizar el crédito fiscal que da
cuenta cada una de ellas, no pudiendo en consecuencia estimarse que se trata de
facturas ideológicamente falsas.
Concluye señalando que procede se deje sin efecto el acta de denuncia practicada,
ya que se trata de facturas fidedignas que cumplen con todos los requisitos legales
y reglamentarios y que se encuentran debidamente contabilizadas en el libro de
compras y ventas y el impuesto recargado en ellas fue declarado y enterado en
arcas fiscales por las respectivas sociedades emisoras.
A fojas 56, se tienen por presentados los descargos del denunciado y se confiere
traslado para contestar al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.
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A fojas 58, comparece LIDIA CASTILLO ALARCÓN, Directora Regional de la IX
Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en
calle Claro Solar N° 873, segundo piso de la ciudad de Temuco, quien evacua el
traslado conferido en autos con fecha 6 de marzo de 2017 en los siguientes
términos:
I.- Contenido del acto administrativo objeto del reclamo:
En este acápite, reitera los antecedentes contenidos en el acta de denuncia
N°10/2017, en cuanto al registro y utilización por parte del denunciado, en los meses
diciembre de 2013 y marzo, octubre y diciembre de 2014, de cuatro facturas falsas
provenientes de los supuestos proveedores Sociedad Ganadera Forestal y de
Transporte C y M Limitada, Empresas C y M S.p.A y Empresas C y G S.p.A,
aumentando maliciosamente el crédito fiscal del IVA en relación con las cantidades
que debía pagar mediante la utilización de tales facturas falsas, y rebajando la base
imponible del impuesto de primera categoría, configurándose de esta forma las
infracciones previstas y sancionadas en el artículo 97 N° 4, incisos 1° y 2° del
Código Tributario.
II.- Marco normativo:
Consigna lo dispuesto por el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del Código
Tributario, norma que establece las infracciones a las disposiciones tributarias que
motivan la denuncia de autos.
En cuanto al aumento malicioso del crédito fiscal del IVA, señala que el verbo recto
es “realizar”, esto es, efectuar, hacer real y efectiva una cosa, precisando que son
elementos del tipo infraccional los siguientes:
1.- Que se realice cualquier maniobra, esto es uno o varios actos.
2.- Que dichas maniobras tiendan a aumentar el verdadero monto de los créditos o
imputaciones que se tenga derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que
deban pagar. Plantea que se trata de una infracción de mera actividad pues exige
que las maniobras realizadas sean tendientes a causar el daño patrimonial al Fisco,
pero no que este sea efectivamente causado, precisando que la ley castiga la sola
realización de la conducta con independencia de las consecuencias, siendo el perjuicio
fiscal solo un eventual resultado material de la acción.
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3.- El sujeto debe realizar maliciosamente las maniobras que se sancionan. Indica que
la exigencia de malicia en el actuar de la contribuyente a que se refieren el ilícito
perseguido es de carácter civil, ajeno a los principios propios de la atribución de
responsabilidad en materia penal. Agrega que la Excma. Corte Suprema se ha
pronunciado en este sentido declarando que la reclamación del acta de denuncia es
un asunto tributario civil y no una querella criminal de tal manera que el concepto
“maliciosamente” que contiene la norma tiene el carácter de civil o administrativo y
no penal afirmando que el Director del Servicio de Impuestos Internos al optar por
perseguir la responsabilidad pecuniaria del denunciado sustrae el asunto de la órbita
penal para enmarcarlo en una contienda civil en el orden tributario.
Respecto al tipo infraccional correspondiente al establecido en el inciso primero del
N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, señala que el verbo rector corresponde a
presentar declaraciones, indicando como elementos del tipo:
1.- Que se haya presentado una declaración.
2.- Que la declaración presentada sea falsa o incompleta, que contenga datos
carentes de realidad o de veracidad, o que, aunque sean reales o veraces, no
contenga la totalidad de los datos o antecedentes, sino sólo una parte de ellos siendo
la calidad de falsa o incompleta de la declaración lo que constituye el medio empleado
para evadir el impuesto.
3.- Que la declaración presentada pueda inducir a la liquidación de un impuesto
inferior, no es necesario que el sujeto activo haya obtenido los resultados esperados
de eludir impuestos, no se requiere un perjuicio efectivo, se configura la infracción
por el sólo hecho de presentar una declaración falsa o incompleta, aunque en el hecho
no logre burlarse al Fisco en cuanto a los tributos que legítimamente debería percibir.
4.- Que las falsedades u omisiones sean maliciosamente falsas, reiterando al efecto
los argumentos sostenidos para el análisis del elemento subjetivo del tipo infraccional
del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, precisando que, en la especie, el
denunciado estaba en condiciones de conocer y comprender con claridad la ilicitud de
su acción, lo que supone la concurrencia del dolo en la conducta que se le reprochó
en la denuncia.
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III.- Improcedencia de los descargos del denunciado:
Señala que el denunciado requiere infundadamente que se deje sin efecto el acta de
denuncia, puesto que no discute la falta de cumplimiento de requisitos que haría que
el tipo infraccional no se concrete y en consecuencia que sea improcedente el acta de
denuncia notificada al contribuyente. Señala que de los argumentos esgrimidos en el
reclamo, nada se señala en relación con la ausencia de una maniobra maliciosa que
tienda a aumentar el verdadero monto del crédito IVA que tuviere derecho a hacer
valer, el reclamante únicamente recalca que el proveedor habría procedido a retener
y enterar, en los correspondientes períodos tributarios aludidos, el impuesto
correspondiente a las facturas tachadas de falsas por este Servicio produciéndose,
por ese hecho el derecho a utilización al crédito fiscal de que dan cuenta, sin refutar
las imputaciones fundadas en los antecedentes recabados en el informe de
recopilación efectuado por el Servicio de Impuestos Internos.
También indica que la alegación del reclamante en relación con la norma del artículo
23 N° 5 letra d) del Decreto Ley N° 825 no tiene relación con el acta de denuncia
reclamada, ya que estamos en el marco de un proceso de impugnación en que se
discute la procedencia del tipo infraccional y de su correspondiente sanción, y no se
controvierte la procedencia de la utilización del crédito fiscal del IVA fiscal por parte
de contribuyente, lo cual sería materia de discusión en caso de existir reclamo
respecto de una liquidación en la que se determinen diferencias por la utilización de
crédito indebido o en exceso. Expresa que, en este caso, habiéndose emitido al
contribuyente Oscar Peña Osore las Liquidaciones números 241 a 252, de 2 de mayo
de 2016, éste no presentó reclamo, quedando a firme mediante los giros efectuados
con fecha 6 de octubre del mismo año, precluyendo para el contribuyente la
oportunidad procesal de efectuar alegaciones relativas a la procedencia de utilización
del crédito fiscal recargado en las facturas cuya falsedad se discute en estos autos,
correspondiendo en la presente causa verificar el cumplimiento de tipo infraccional y
no habiendo controvertido dicha circunstancia, procede que se rechace el reclamo
interpuesto, con costas.
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Respecto del fondo de la alegación, señala que, de los antecedentes que obran en el
proceso, no consta en autos que se haya efectuado la retención y pago en arcas
fiscales del impuesto correspondiente a las facturas objetadas.
Respecto al artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, señala que no se ha
alegado la falta de cumplimiento de los requisitos de este tipo infraccional, recalcando
que los supuestos proveedores habrían retenido y enterado en los correspondientes
períodos tributarios aludidos el impuesto correspondiente a las facturas tachadas de
falsas por el Servicio, sin refutar el acta de denuncia, ni las imputaciones fundadas en
los antecedentes recabados en informe de recopilación efectuado por el Servicio de
Impuestos Internos.
En cuanto al tipo infraccional del artículo 97 N° 4 inciso 1° del mismo cuerpo legal,
señala que la incidencia en el Impuesto a la Renta se produce al contabilizar
documentos falsos, lo que trae como efecto un incremento indebido de los costos por
concepto del valor neto consignado en cada factura falsa contabilizada y no
habiéndose alegado circunstancias de hecho y de derecho que desestimen la
ocurrencia de los elementos del tipo infraccional, procede se rechace el reclamo
interpuesto, con costas.
IV.- Conclusiones finales y peticiones concretas:
Concluye en este acápite que resulta acreditado que el contribuyente Oscar Raúl Peña
Osore registró en su libro de compras y ventas, entre los meses diciembre de 2013 y
marzo, octubre y diciembre de 2014, cuatro facturas falsas que utilizó para aumentar
indebidamente los créditos fiscales del IVA que tenía derecho a hacer valer en relación
a las cantidades que debía pagar; y rebajó en forma intencional y antijurídica la base
imponible del Impuesto a la Renta durante los años tributarios 2014 y 2015 utilizando
como costo o gasto el valor neto de cuatro facturas falsas, de lo que se desprende
que las referidas declaraciones resultan ser maliciosamente falsas e incompletas.
Solicita se tenga por evacuado el traslado respecto de los descargos formulados en
contra del acta denuncia N° 10/2017, de fecha 22 de abril de 2017, solicitando se
confirme esta, desechando en todas sus partes los descargos del contribuyente y
se aplique a la denunciada una multa equivalente al 300% del impuesto evadido,
o lo que en derecho corresponda, con expresa condenación en costas.
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A fojas 82, se tiene por evacuado el traslado del Servicio de Impuestos Internos y
por acompañado con citación el cuaderno de recopilación de antecedentes del
contribuyente denunciado, copia del reservado N° 68, de fecha 7 de febrero de
2017, del Jefe del Departamento de Defensa Judicial Penal de la Subdirección
Jurídica del Servicio de Impuestos Internos y copia de memorándum de fecha 30
de enero de 2017 del Director del Servicio.
A fojas 84, se recibe la causa a prueba por el término de 20 días hábiles.
A fojas 89, la parte denunciante acompaña lista de testigos.
A fojas 97, rola acta de declaración del testigo presentado por el Servicio de
Impuestos Internos.
A fojas 99, la parte denunciada ratifica los documentos acompañados en su escrito
de reclamo de fecha 3 de marzo de 2017
A fojas 106, se dispone que la Secretaria Abogado del Tribunal certifique la
existencia de diligencias pendientes en la causa.
A fojas 108, se agrega certificado de la Sra. Secretaria Abogado del Tribunal, en el
cual se señala que no existen diligencias pendientes.
A fojas 109, se trajeron los autos para fallo.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos,
mediante el Acta Nº 10/2017, de 22 de febrero de 2017, ha denunciado al
contribuyente Oscar Raúl Peña Osore por su participación en calidad de autor de
las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 Nº 4, incisos primero y
segundo del Código Tributario, configuradas por el aumento malicioso del crédito
fiscal que tenía derecho a hacer valer en relación a los débitos a los que se
encontraba obligado por Impuesto al Valor Agregado mediante la utilización de
cuatro facturas falsas y por la rebaja en forma intencional y antijurídica de la base
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imponible del Impuesto a la Renta, correspondiente a los años tributarios 2014 y
2015, utilizando como costo o gasto el valor neto de las cuatro facturas falsas.
SEGUNDO: Que, la denunciada, a fojas 22 de autos, ha formulado descargos en
contra de la referida acta de denuncia, solicitando se rechace la misma conforme
los argumentos que se detallan en la parte expositiva de la presente sentencia, y
acompañando en apoyo de sus argumentaciones los siguientes antecedentes:
1.- A fojas 25, copia del acta de denuncia reclamada;
2.- De fojas 44 a 51, copia de Libro de Compras y Ventas del reclamante de los
períodos diciembre de 2013 y marzo, octubre y diciembre de 2014.
3.- A fojas 52 y 53, dos copias de formulario 29 períodos diciembre de 2013 y marzo
del 2014 del supuesto proveedor Sociedad Ganadera y Forestal C y M Limitada.
4.- A fojas 54, copia de formulario 29 período octubre de 2014 del presunto
proveedor Empresas C y M S.p.A.
5.- A fojas 55, copia de formulario 29 período diciembre de 2014 del proveedor
Empresas G y C S.p.A.
TERCERO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, a fojas 27, evacua
el traslado conferido en autos solicitando el rechazo de los descargos de la
denunciada y la aplicación de la multa correspondiente a las infracciones
denunciadas, según lo referido en la parte expositiva de la presente sentencia. A
tal efecto, acompaña a su escrito de traslado el expediente administrativo de
recopilación de antecedentes efectuada conforme al artículo 161 del Código
Tributario, que se adjunta al expediente de autos según comprobante que rola a
fojas 81 de autos, el cual contiene las facturas tachadas como falsas y los
antecedentes recopilados que sustentan tal calificación; igualmente, a fojas 71 se
agregó el informe de recopilación de antecedentes N° 32, de 12 de septiembre de
2016.
CUARTO: Que, constatándose la existencia de hechos sustanciales y pertinentes
controvertidos, se recibió la causa a prueba mediante resolución de fecha 31 de
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marzo de 2017, rolante a fojas 84, fijándose como punto a probar la efectividad
que el denunciado Oscar Peña Osore incurrió en las infracciones descritas y
sancionadas en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del Código Tributario,
configurada por el aumento malicioso del monto del crédito fiscal del Impuesto al
Valor Agregado en los períodos de diciembre de 2013, marzo, octubre y diciembre
de 2014, mediante la utilización de cuatro facturas falsas provenientes de tres
supuestos proveedores y por la presentación de declaraciones maliciosamente
falsas contenidas en los formularios 22 correspondientes a los años tributarios 2014
y 2015, al imputar costos y/o gastos originados en facturas falsas.
QUINTO: Que, durante el término probatorio, el Servicio de Impuestos Internos
ha rendido prueba según el siguiente detalle:
- Prueba Testimonial: Consistente en el atestado del Jefe de Grupo del
Departamento de Fiscalización de la IX Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos don Víctor Hugo Moreno Ramírez, a fojas 97 de autos.
-Prueba documental: Consistente en carpeta de recopilación de antecedentes
incorporada al expediente según constancia de fojas 81 de autos y carpeta que
contiene libro de compraventas del año 2013; libro de compraventas desde enero
noviembre de 2014; libro de compraventas desde diciembre de 2014 a octubre de
2015; contabilidad de los años 2013 y 2014 del denunciado Oscar Peña Osore,
según constancia de fojas 103 de autos.
SEXTO: Que, en tanto, la denunciada de autos no rindió prueba durante el término
probatorio, solicitando al efecto que se ratifiquen como medios probatorios los
documentos acompañados a su escrito de reclamación, los cuales se detallan en el
considerando segundo de la presente sentencia.
SÉPTIMO: Que, en forma previa a abordar la cuestión de fondo que se debate en
autos, es preciso considerar que en el presente caso se revisa la procedencia de la
comisión de infracciones tributarias que culmina en la aplicación de una sanción
pecuniaria de naturaleza administrativa, correspondiéndole entonces la carga de la
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prueba al Servicio de Impuestos Internos, quien a objeto de revertir la presunción
de inocencia que ampara al contribuyente debe acompañar pruebas suficientes
para formar la convicción del Tribunal acerca de la ocurrencia efectiva de los hechos
que configuran la infracción cursada y la participación del denunciado en los
mismos, ya que las garantías constitucionales del Derecho Penal tienen aplicación
en materia infraccional, con las adaptaciones o particularidades que la naturaleza
de estos procesos sancionatorios requieren. Así lo ha señalado la Excma. Corte
Suprema de Justicia en la sentencia pronunciada con fecha 23 de mayo de 2013,
en una causa sobre reclamación de multa administrativa rol 5209-2011, cuando
refiriéndose a la potestad sancionadora de la Administración señala que esta “…
admite un origen común con el derecho penal en el ius puniendi del Estado, por lo
que le resultan aplicables los mismos principios, límites y garantías que en la Carta
Fundamental se prescriben para el derecho punitivo, aunque ese traspaso haya de
producirse con ciertos matices en consideración a la particular naturaleza de las
contravenciones administrativas.” Agrega el Excmo. Tribunal que “… como
expresión de la actividad administrativa estatal la potestad sancionatoria debe
primordialmente sujetarse al principio de legalidad, que obliga a todos los órganos
del Estado a actuar con arreglo a la Constitución y a las normas dictadas conforme
a ellas.”
OCTAVO: Que, en el sentido expresado, y a objeto de establecer la ocurrencia de
la infracción tributaria denunciada en autos, se procederá a efectuar el análisis de
los antecedentes probatorios aportados por el ente fiscalizador que respaldan su
actuación, y también de los argumentos y elementos de convicción en que la
denunciada funda sus descargos al acta de denuncia.
I.- EN CUANTO A LA FALSEDAD DE LAS FACTURAS UTILIZADAS POR EL
DENUNCIADO:
NOVENO: Que, la denunciante para calificar de falsas las facturas incorporadas
por el denunciado Oscar Raúl Peña Osore en sus registros contables, ha efectuado
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un análisis pormenorizado respecto de los contribuyentes emisores de tales
documentos tributarios, detallando las irregularidades y anomalías que afectan a
los supuestos proveedores del denunciado que corresponden a la Sociedad
Ganadera Forestal y de Transporte C y M Limitada; Empresas C y M S.p.A. y
Empresas C y G S.p.A., antecedentes que se encuentran agregados en la carpeta
de recopilación adjunta al acta de denuncia, la cual se incorpora al expediente de
autos según comprobante que rola a fojas 81.
DÉCIMO: Que, en dicha carpeta de recopilación se encuentran agregadas las
facturas números 0051 y 0096, emitidas por la Sociedad Agrícola, Ganadera,
Forestal y de Transportes C y M Limitada; número 000016, emitida por Empresas
C y M S.p.A., y número 06, emitida por el contribuyente Empresas G y C S.p.A., las
cuales, según se observa, se refieren a la venta de desechos de demolición de fierro
estructural y planchas de diferentes medidas, correspondiente a ventas de
excedentes metálicos.
UNDÉCIMO: Que, el Servicio de Impuestos Internos atribuye falsedad a las
facturas detalladas precedentemente, para lo cual considera una serie de
elementos demostrativos de irregularidades que afectan a las empresas emisoras
y que llevan a tachar de falsas las operaciones registradas en tales documentos. Al
efecto, describe pormenorizadamente la calidad de inconcurrentes ante el ente
fiscalizador de estas sociedades, detallando las diligencias efectuadas por el
Servicio referidas a verificaciones de domicilio, entre las que se encuentran el
Informe N° 23 y N° 24, de 15 de junio de 2015, emanados de la Unidad de Los
Ángeles; el Informe N°120, de 25 de febrero de 2016, de la Unidad del Servicio de
Providencia y el Informe N°10, de 29 de julio de 2016, emanado de la Unidad de
Angol, todos agregados en el cuaderno de recopilación de antecedentes adjunto al
expediente según comprobante de fojas 81, diligencias que llevan a la conclusión
que las empresas supuestas emisoras de las facturas utilizadas por el denunciado
nunca desarrollaron actividades comerciales o industriales en los domicilios
declarados, las cuales por su naturaleza o características requieren de ciertas
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condiciones de estructura y equipamiento, dado que se refieren a operaciones de
transportes, demoliciones, excavaciones, entre otras.
DUODÉCIMO: Que, en el establecimiento de las irregularidades que afectan a las
empresas supuestas proveedoras del denunciado, debe también considerarse que
el cuaderno de recopilación de antecedentes emanado del Servicio de Impuestos
Internos, da cuenta de una serie de indagaciones efectuadas a contribuyentes que
también registran facturas falsas de la Sociedad Ganadera Forestal y de Transporte
C y M Limitada, Empresas C y M S.p.A. y Empresas C y G S.p.A. En efecto, a fojas
13 del expediente se incorpora declaración jurada prestada por Víctor Gutiérrez
Yáñez, quien señaló respecto de las facturas de la Sociedad Agrícola, Ganadera,
Forestal y de Transporte C y M Limitada y de la empresa Focus Limitada, que las
operaciones de que dan cuenta son falsas e irreales puesto que corresponden a
documentos falsos adquiridos por el 50% del IVA consignado en cada factura.
Asimismo, a fojas 14 del mismo cuaderno administrativo se agrega declaración
jurada del contribuyente Gabriel Ángel Mabán Morales quien señala, respecto de
las facturas de los proveedores Focus Limitada, Sociedad C y M Limitada y C y M
S.p.A., que corresponden a documentos falsos, ya que las operaciones no se
realizaron, reconociendo la compra de estos documentos por el pago equivalente
al 50% del crédito fiscal del IVA consignado en las facturas.
DÉCIMO TERCERO: Que, también puede constatarse del análisis de la
documentación acompañada en autos, en especial de aquellos antecedentes que
se agregan a la carpeta de recopilación de antecedentes adjunta al expediente, que
el Servicio de Impuestos Internos efectuó un análisis de las sociedades supuestas
proveedoras del denunciado en base a la información contenida en el Sistema de
Información Integrada del Contribuyente (SIIC), detallando las diversas y sucesivas
modificaciones de estas sociedades, las que registran en un corto lapso y sin razón
aparente numerosos cambios de domicilio, de representante legal y modificación
de las actividades o giro de las mismas. Al respecto, el ente fiscalizador ha precisado
que estas empresas no cuentan con guías de despacho timbradas que amparen
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traslados, no declaran adquisición ni importación de bienes del activo fijo y no
presentan la declaración jurada N°1887 que dé cuenta del pago de remuneraciones
a trabajadores con rentas del artículo 42 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta,
concluyéndose entonces que la forma de operar de los facilitadores de facturas
falsas que se ocultan detrás de estas estructuras societarias consiste en crear
sociedades, emitir facturas afectas a IVA por cuantiosas sumas de dinero, presentar
declaraciones de impuestos mensuales con créditos y débitos de similar cuantía, no
presentarse a procesos de fiscalización cuando son requeridos por el Servicio y,
finalmente, deshacerse del total de su participación en dichas sociedades.
DÉCIMO CUARTO: Que, lo anterior se ve ratificado por lo que señala a fojas 97
de autos el Jefe de Grupo del Departamento de Fiscalización de la IX Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos don Víctor Hugo Moreno Ramírez,
quien en calidad de testigo expone respecto del proceso de recopilación de
antecedentes efectuado al denunciado, en el curso del cual se detectaron las
facturas falsas. Expresa que estas empresas emisoras de facturas falsas se
encuentran relacionadas entre sí, ya que tienen un mismo representante legal
quien es Eduardo Enrique Casado Teppa, agregando que dichas sociedades no
contaban con activos, ni personal ni con un local establecido en donde se
mantuvieran físicamente los vehículos de trabajo supuestamente empleados en el
desarrollo de su actividad. Indica también que entre la documentación que
respalda mayoritariamente el crédito fiscal del IVA de Empresas C y M, se
encuentran facturas a nombre de Focus Ltda., empresa del mismo giro y formada
por los mismos socios.
DÉCIMO QUINTO: Que, la declaración testimonial referida en el considerando
anterior ratifica los antecedentes que proporciona en declaración jurada prestada
ante fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos don Héctor Moyano Antris
(fojas 8 a 11 del cuaderno de recopilación de antecedentes), socio de la empresa
C y M Ltda. y de Focus Ltda., quien en síntesis señala que estas estructuras
societarias estaban diseñadas por Eduardo Casado Teppa para vender facturas
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falsas, ratificando que tales empresas no tenían ningún tipo de equipamiento ni
trabajadores. Igualmente, a fojas 13 y 14 del mismo cuaderno prestan declaración
jurada don Víctor Gutiérrez Yáñez y don Gabriel Mabán Morales, contribuyentes
que respaldaron su crédito fiscal con facturas emitidas por Empresas C y M Ltda.
y Focus Ltda., surgiendo del análisis de las mismas que constituye una práctica
habitual desarrollada por este grupo de empresas la venta de facturas falsas a fin
de rebajar indebidamente la carga tributaria del receptor del documento tributario.
DÉCIMO SEXTO: Que, por su parte, el denunciado prestó declaración jurada ante
el Servicio de Impuestos Internos (documento que se agrega a fojas 68 del
cuaderno de recopilación de antecedentes), en la que señala que las facturas dan
cuenta de compra de materiales metálicos de desecho que ocupa en las actividades
de su giro y que fueron pagados en efectivo, pudiendo concluirse que tal afirmación
no se condice con sus registros contables y los documentos que le sirven de
respaldo, los cuales han sido aportados por el Servicio y se encuentran en una
carpeta anexa al expediente según comprobante de fojas 103. En efecto, las
facturas números 0051 y 0096 no fueron pagadas en efectivo, según se acredita
con el registro de los folios 279 y 280 del Libro Diario y 486 del Libro Mayor, de los
que se constata que sólo se efectuaron pagos al contado y en dinero efectivo en el
período de diciembre de 2013 por la suma de $962.210.- En tanto, respecto de la
factura N° 0096, de acuerdo a folio 565 del Libro Diario y folio 593 del Libro Mayor,
se establece, tal como lo sostiene la denunciante, que se abonó a la cuenta
proveedores, no acreditándose pagos al contado en dinero efectivo en el período
de marzo de 2014, según los registros contables incorporados al expediente.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, de los antecedentes reseñados, incorporados en
cuaderno de recopilación de antecedentes mediante comprobante de fojas 81 y de
acuerdo a los antecedentes contables agregados mediante certificado de fojas 103,
puede concluirse sin lugar a dudas que las facturas números 0051 y 0096, con
membrete de la Sociedad Ganadera Forestal y de Transporte C y M Limitada; la
factura N° 00016 con membrete a nombre de C y M S.p.A. y la factura N° 06 con
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membrete de Empresas G y C S.p.A., corresponden a documentos tributarios
ideológicamente falsos proporcionados al denunciado por terceros que se
dedicaban a la facilitación de facturas falsas, que dan cuenta de operaciones
comerciales que no se llevaron a cabo y que fueron utilizados por el denunciado de
autos en los períodos tributarios mensuales de diciembre de 2013 y marzo, octubre
y diciembre de 2014, para aumentar indebidamente su crédito fiscal del Impuesto
al Valor Agregado, y que también fueron registrados en los libros de contabilidad
del contribuyente Oscar Raúl Peña Osore y rebajadas como costo o gasto en los
años tributarios 2014 y 2015, por lo que la base imponible de su impuesto a la
renta fue menor por efecto de los valores netos consignados en las cuatro facturas
mencionadas.
II.- EN CUANTO A LA MALICIA QUE SE ATRIBUYE AL DENUNCIADO:
DÉCIMO OCTAVO: Que, en el acta de denuncia N° 10/2017, que rola a fojas 1 y
siguientes de autos, luego de describirse los hechos que se encuadrarían en la
figura típica descrita en el artículo 97 N° 4, inciso primero y segundo del Código
Tributario, se señala en el acápite de “Participación” que en los hechos descritos el
contribuyente Oscar Raúl Peña Osore tuvo una participación directa al ser quien
procedió maliciosamente a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía
derecho a hacer valer, mediante la inclusión en su contabilidad de las facturas
falsas, siendo posible concluir que el Servicio de Impuestos Internos atribuye a la
contribuyente un actuar consciente y deliberado con la finalidad de aumentar
indebidamente el verdadero monto del crédito fiscal del IVA que la contribuyente
tenía derecho a hacer valer, a través de la utilización de las facturas que han sido
tachadas como falsas por el ente fiscalizador y de rebajar ilícitamente la base
imponible del impuesto a la renta de primera categoría.
DÉCIMO NOVENO: Que, conviene dejar establecido al respecto que el
denunciado, en su escrito de descargos, se limita a afirmar que las operaciones que
dan cuenta las facturas objetadas por el Servicio de Impuestos Internos son
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verdaderas y que las operaciones que amparan son efectivas, sin aportar algún
antecedente útil para esclarecer sus dichos o para establecer la circunstancia
alegada, limitándose a negar la imputación de falsedad de las facturas que ha
efectuado el Servicio de Impuestos Internos en el acta de denuncia que se conoce
en autos.
VIGÉSIMO: Que, el mérito de los antecedentes probatorios reunidos en el
proceso, los que se encuentran constituidos por una serie de elementos indiciarios
aportados por el Servicio de Impuestos Internos que ponderados en conjunto
adquieren precisión y gravedad suficiente, permiten concluir, sin lugar a dudas, la
falsedad de las facturas números 0051 y 0096, emitidas por la Sociedad Ganadera
Forestal y de Transporte C y M Limitada; de la factura N° 16, emitida por Empresas
C y M S.p.A. y de la factura N°06, emitida por Empresas C y G S.p.A., puesto que
dan cuenta de operaciones inexistentes, es decir, que nunca se llevaron a cabo.
Los elementos de convicción que permiten llegar a tal conclusión provienen, tal
como se dejó establecido en los considerandos precedentes, del análisis
pormenorizado de la estructura societaria diseñada para facilitar facturas falsas a
terceros, encabezada por Eduardo Casado Teppa, de las diversas modificaciones
de las sociedades emisoras de las facturas, así como de las inconsistencias y
anomalías detectadas relacionadas con los domicilios fijados por estas empresas.
Además, existen declaraciones juradas de otros contribuyentes que dan cuenta de
la compra de facturas a estas sociedades supuestas proveedoras previo pago del
50% del monto del crédito fiscal del IVA registrado en ellas. También debe
considerarse que la declaración jurada del señor Peña Osore no aporta ningún
antecedente respecto a la efectividad de las operaciones, tales como traslado de
materiales y arriendo de vehículos, manifestando que todas las facturas objetadas
le fueron entregadas por el Eduardo Casado Teppa y mencionando formas de pago
que no se condicen con sus registros contables.
VIGÉSIMO PRIMERO: Que, así las cosas, y tal como se consigna en el acta de
denuncia de autos, resulta establecido que el denunciado procedió maliciosamente
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a aumentar el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado en relación al débito
fiscal al que se encontraba obligado, mediante la utilización de cuatro facturas
falsas, conducta llevada a cabo en los períodos tributarios de diciembre de 2013 y
marzo, octubre y diciembre del año 2014, con el fin de disminuir ilícitamente su
carga tributaria; y de la misma forma, al incluir facturas falsas en su contabilidad
rebajó indebidamente la utilidad y consecuentemente la base imponible del Impuesto
a la Renta, efectuando declaraciones maliciosamente incompletas o falsas referidas a
este impuesto.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, cabe hacer presente al respecto que lo sostenido en
el escrito de descargos por el denunciado en cuanto a que las operaciones que dan
cuenta las facturas tachadas de falsas son reales, no se encuentra respaldado por
ningún antecedente probatorio que sostenga tal afirmación, ya que no se
acompañan al proceso antecedentes que den cuenta de la efectividad de las
adquisiciones, considerando principalmente que las facturas tachadas como falsas
por el Servicio dan cuenta de la compra de materiales metálicos de desecho, para
lo cual debió efectuarse un traslado en vehículos de carga emitiéndose las
correspondientes guías de despacho para el transporte, lo mismo respecto de la
afirmación de haberse pagado tales servicios en dinero efectivo, lo cual no consta
en ningún medio de prueba aportado por el denunciado, quien no ha proporcionado
antecedentes que permitan establecer la efectividad de tales desembolsos de
dinero, los cuales alcanzan a la suma de $ 33.775.950.-
VIGÉSIMO TERCERO: Que, el análisis de los antecedentes reseñados permite
sostener que el denunciado tuvo una participación material directa en el hecho
infraccional que se discute en autos, ya que conocía el proceder de las sociedades
emisoras de las facturas y sabía, o no podía menos que saber, que dichos
documentos tributarios eran ideológicamente falsos, esto es que daban cuenta de
operaciones que no se llevaron a cabo y no obstante los incorporó a sus registros
auxiliares de compras y a sus libros contables. Asimismo, debe rechazarse la
alegación de la defensa, por cuanto no acompaña ningún elemento de convicción
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en términos de acreditar que las sociedades emisoras de las facturas objetadas
hayan retenido y enterado en arcas fiscales el impuesto correspondiente a los
periodos de diciembre de 2013 y marzo, octubre y diciembre de 2014, estimándose
que los antecedentes probatorios que se agregan de fojas 52 a 55 del expediente,
constituidos por formularios 29 de declaración mensual de la contribuyente
Sociedad Ganadera Forestal y de Transporte C y M Limitada correspondientes a
dichos períodos, son insuficientes para tal fin.
III.- DECISIÓN EN CUANTO A LOS HECHOS INFRACCIONALES
DENUNCIADOS:
VIGÉSIMO CUARTO: Que, las infracciones denunciadas por el Servicio de
Impuestos Internos corresponden a las descritas en el artículo 97 N° 4, incisos
primero y segundo del Código Tributario, que sancionan a aquellos contribuyentes
afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención
o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar
el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer
valer, en relación con las cantidades que deban pagar y que efectúen declaraciones
maliciosamente incompletas o falsas referidas al Impuesto a la Renta, con multa
del cincuenta por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.
VIGÉSIMO QUINTO: Que, resulta suficientemente demostrado en autos con la
documentación recopilada por el Servicio de Impuestos Internos, consistente en los
ejemplares de las facturas objetadas, declaraciones juradas de contribuyentes
relacionados con las sociedades emisoras de facturas, declaración jurada de quien
a la sazón era socio de una de las sociedades emisoras de facturas falsas y
declaración jurada del contribuyente denunciado, antecedentes todos agregados al
cuaderno anexo a la causa, que, el contribuyente aumentó en forma indebida, en
los meses de diciembre del año 2013 y marzo, octubre y diciembre del año 2014,
los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer
valer, a través del registro en su libro de compras y ventas y las respectivas
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declaraciones mensuales de cuatro facturas falsas y presentó declaraciones de
impuesto a la renta falsas durante los años tributarios 2014 y 2015, por cuanto
contabilizó como costos o gastos cuatro facturas falsas provenientes de tres
supuestos proveedores.
VIGÉSIMO SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes acompañados a la
denuncia que se conoce en autos, estima este sentenciador que el denunciado ha
tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación
en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma
un aumento indebido de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que
tenía derecho a hacer valer y de costos o gastos del Impuesto a la Renta, lo que
queda de manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes no aportó
ningún antecedente destinado a demostrar la efectividad de las operaciones
descritas en las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos,
resultando plenamente establecido a través de las diligencias llevadas a cabo por
los funcionarios fiscalizadores, la utilización de los documentos falsos para disminuir
indebidamente su carga tributaria.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se
aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el
monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado,
actualizados al mes de septiembre de 2016, asciende a la suma de $6.364.179, y
por concepto de Impuesto a la Renta a la suma de $12.597.157.- siendo en
consecuencia el perjuicio fiscal total determinado de $18.961.336.-
VIGÉSIMO OCTAVO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales,
se tendrá en consideración la concurrencia de la circunstancia señalada en el
artículo 107 N° 6 del Código Tributario en cuanto a la cooperación del infractor, por
cuanto se puede constatar de los antecedentes fundantes de la denuncia que el
contribuyente no ha tenido una conducta de colaboración durante el procedimiento
de recopilación de antecedentes.
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VIGÉSIMO NOVENO: Que, se condenará en costas al denunciado, por haberse
acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos
Internos y por estimarse que no ha tenido motivo plausible para litigar.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4,
107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. N° 825, de 1974,
sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, 30 y 31 del D.L. N° 824, de 1974,
sobre Ley de Impuesto a la Renta y demás normas legales pertinentes,
SE RESUELVE:
I.- CONFÍRMASE el Acta de Denuncia N° 10, de 22 de febrero de 2017, cursada
por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 22 de
febrero de 2017 al contribuyente Oscar Raúl Peña Osore, ya individualizado en
autos, según las motivaciones contenidas en los considerandos noveno a vigésimo
noveno de la presente sentencia.
II.- SE CONDENA al denunciado Oscar Raúl Peña Osore, por su participación en
calidad de autor en las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 Nº 4,
incisos primero y segundo del Código Tributario, configurada por el registro y
utilización maliciosa en los períodos tributarios diciembre de 2013 y marzo, octubre
y diciembre del año 2014, de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado
proveniente de cuatro facturas falsas, y por la presentación de declaraciones de
impuesto a la renta maliciosamente falsas correspondientes a los años tributarios
2014 y 2015 al imputar costos y/o gastos originados en facturas falsas, a una multa
ascendente a la suma de $18.961.336.- equivalente al 100% de los impuestos
evadidos.
III.- SE CONDENA EN COSTAS al denunciado por estimarse que no ha tenido
motivo plausible para litigar.
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NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante
su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal.
NOTIFÍQUESE a la denunciada por medio de carta certificada remitida al domicilio
de su apoderado don Carlos Maturana Lanza, ubicado en calle Arturo Prat N° 847,
oficina 801, Temuco, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero,
del Código Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
RUC: 17-9-0000159-2
RIT: GS-08-00024-2017
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
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Juez Tribunal de la Araucanía
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2017-11-07T13:27:31-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.