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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00024-2017 · 7 de noviembre de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GS-08-00024-2017
RUC
17-9-0000159-2
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, siete de noviembre de dos mil diecisiete. - VISTOS: A fojas 1, rola acta de denuncia Nº 10, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 22 de febrero de 2017 y notificada en la misma fecha al contribuyente OSCAR RAUL PEÑA OSORE, RUT 3.959.593-1, con giro de fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal y hoteles, domiciliado en calle Manuel Bulnes N° 1149, comuna de Temuco, por su responsabilidad en la comisión de las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del Código Tributario, configuradas respectivamente por la utilización de facturas falsas para rebajar la utilidad y consecuentemente la base imponible del Impuesto a la Renta, mediante la presentación de declaraciones maliciosamente incompletas o falsas en los años tributarios 2014 y 2015; y por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer valer mediante la utilización de facturas falsas en períodos mensuales de los años comerciales 2013 y 2014. La referida denuncia se funda en los antecedentes de hecho y de derecho que seguidamente se exponen: I.- Antecedentes del procedimiento de fiscalización: El acta de denuncia indica que como resultado de un proceso de recopilación de antecedentes efectuado por el Servicio de Impuestos Internos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 N°10 del Código Tributario, se estableció que durante los períodos tributarios correspondientes a diciembre de 2013 y marzo, octubre y diciembre de 2014, el contribuyente registró y declaró en el correspondiente formulario 29, cuatro facturas falsas provenientes de tres supuestos proveedores aumentando los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho hacer valer, generando un perjuicio fiscal que actualizado al mes de septiembre del año 2016 asciende a la suma de $6.364.179.- por concepto de IVA, configurándose la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario. En cuanto al Impuesto a la Renta, señala que, al contabilizar documentos falsos, el denunciado incrementó indebidamente los costos Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a76edd3a-6c4f-4636-ab5f-68fefc5241fd Timbre Electrónico por concepto de valor neto consignado en cada factura contabilizada disminuyendo la utilidad afecta a impuestos, configurándose a su turno la infracción prevista en el inciso primero del artículo 97 N° 4 del cuerpo legal citado. II.- Conducta constitutiva de las infracciones denunciadas: En el acta de denuncia se señala que las irregularidades detectadas consisten en el registro en el libro de compras y ventas del contribuyente Oscar Raúl Peña Osore de cuatro facturas falsas en los períodos tributarios de diciembre de 2013, marzo, octubre y diciembre de 2014, las cuales provienen de tres supuestos proveedores, aumentando maliciosamente el crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer, incorporando dichos créditos en los Formularios 29 de declaración y pago del Impuesto a las Ventas y Servicios de dichos períodos, generando un perjuicio fiscal que asciende a la suma de $6.364.179.- Además, en los años tributarios 2014 y 2015, rebajó de forma intencional y antijurídica la base imponible del Impuesto a la Renta declarado en los formularios 22 folios 51659714 y 51380615, mediante la utilización como costo o gasto del valor neto de cuatro facturas falsas, por lo que tales declaraciones resultan ser maliciosamente falsas e incompletas. Así, señala que se configuran las infracciones previstas y sancionadas en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del Código Tributario, haciendo presente que el contribuyente debe tributar en Primera Categoría del Impuesto a la Renta en base a renta efectiva. Agrega que, en los hechos descritos, el denunciado tuvo una participación directa al ser él quien procedió maliciosamente a aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, mediante la inclusión en su contabilidad de las referidas facturas irregulares, resultando falsas las operaciones de que dan cuenta, indicando que el grado de ejecución de los hechos es de consumado, toda vez que las facturas se incorporaron a la contabilidad y se utilizaron para calcular el IVA en los referidos períodos mensuales y, en el caso del impuesto a la renta, en los años tributarios 2014 y 2015. La denunciante consigna un detalle de los documentos tributarios impugnados, señalando las irregularidades detectadas respecto de las facturas de los siguientes proveedores: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a76edd3a-6c4f-4636-ab5f-68fefc5241fd Timbre Electrónico 1) Nombre : Sociedad Ganadera Forestal y de Transporte C y M Limitada. RUT : 76.261.956-3 Domicilio : Aldunate 333, Oficina 402, Temuco. Giro : Construcción, demoliciones, arriendo de maquinarias y transporte. Rep. Legal : Eduardo Enrique Casado Teppa. RUT : 15.978.339-1 Folio Libro CV Período N° Factura Fecha Valor Neto $ IVA $ 524 Diciembre 2013 0051 20/12/2013 5.160.000 980.400 08 Marzo 2014 0096 31/03/2014 9.576.000 1.249.440 Señala la denuncia que, de la revisión y análisis del libro de compras y ventas del contribuyente denunciado, surge que las facturas detalladas se encuentran registradas e integran el total del IVA correspondiente al crédito fiscal registrado en el Formulario 29 folio 5619963336 del período de diciembre de 2013 y folio 5670166926 del período de marzo de 2014. Agrega que estos documentos fueron emitidos por la Sociedad Agrícola, Ganadera Forestal y de Transportes C y M Limitada, la cual inició actividades con fecha 10 de mayo de 2013, conformada por los socios Eduardo Casado Teppa, con un 80% de participación y por don Héctor Fernando Moyano Antris, con un 20% de participación, siendo su representante legal el primero de los nombrados. Precisa que respecto de ésta sociedad se han detectado numerosas irregularidades, precisando que el crédito fiscal del IVA que supuestamente sustenta las facturas emitidas por la denunciada está amparado en facturas con membrete a nombre de la Sociedad Constructora Focus Limitada, la cual está formada por los mismos socios y registra domicilio en calle Chorrillos N° 1083 de la comuna de Victoria, con actividad en construcción y arriendo de maquinaria. En este domicilio, de acuerdo a la declaración jurada obtenida de la arrendadora del inmueble doña Lilian Elisa del Carmen Goye Vulliamy, nunca se ha desarrollado la actividad registrada en el membrete de las facturas aludidas, añadiendo que requerida la sociedad Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a76edd3a-6c4f-4636-ab5f-68fefc5241fd Timbre Electrónico Constructora Focus Ltda. para que presentara antecedentes contables a objeto de verificar la consistencia y materialidad de las facturas emitidas a la Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y de Transportes C y M Limitada, no dio cumplimiento, añadiendo que la presunta proveedora no acredita activos ni trabajadores que acrediten la veracidad de las operaciones de que dan cuenta los documentos. También se consigna la declaración jurada obtenida durante el proceso de recopilación de antecedentes de parte de Héctor Fernando Moyano Antris, quien señaló que nunca se enteró el capital señalado en la escritura de constitución de la Sociedad C y M Limitada y que posteriormente vendió su participación en ésta y en la Sociedad Focus Limitada, por una suma que a la fecha habría sido pagada. Asimismo, señala que según lo manifestado por Eduardo Casado, la idea del negocio era la venta de facturas, vender el IVA, señalando que recibía órdenes de trabajo de forma verbal para emitir facturas por trabajos, arriendo de maquinaria, fletes y otros, ventas, prestación de servicios que eran falsos ya que no contaban con los activos, maquinaria o camiones, añadiendo que dicha sociedad nunca contrató trabajadores por lo que en vista de tales irregularidades decide retirarse y vender sus derechos. En relación a las facturas de venta de la Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y de Transportes C y M Limitada señaló que la factura N° 1 corresponde a un servicio efectivamente prestado y que desconoce detalles del resto de las facturas emitidas, manifestando que no era posible efectuar la prestación de servicios, confección, fabricación o venta de productos que se señalan en las facturas ya que estaban partiendo sin capital, maquinarias ni camiones y además sin trabajadores, por lo que estima que las operaciones no son reales. Menciona el acta de denuncia que, en distintos procesos de recopilación de antecedentes existen declaraciones juradas de contribuyentes que utilizaron facturas falsas con membrete de la Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal y de Transportes C y M Limitada, detallando tales irregularidades y refiriendo las declaraciones prestadas por los contribuyentes Víctor Gutiérrez Yáñez y Gabriel Ángel Mabán Morales, quienes coinciden en señalar que las facturas supuestamente emitidas por la denunciada de autos y que registraban en sus libros de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a76edd3a-6c4f-4636-ab5f-68fefc5241fd Timbre Electrónico compraventas eran falsas y fueron adquiridas al Sr. Casado Teppa por un valor equivalente al 50% del IVA consignado en las facturas. En cuanto a la documentación aportada por Oscar Peña Osore respecto de la factura N° 0051, de 20 de diciembre de 2013, la que supuestamente fue cancelada en dinero efectivo con fecha 20 de diciembre de 2012 por la suma de $3.070.200.- y el saldo por la misma suma con fecha 20 de enero de 2014, precisa la denuncia que de acuerdo a los folios 279 y 280 del libro diario y 486 del libro mayor, sólo se efectuaron pagos al contado y en dinero efectivo en el período de diciembre de 2013, por la suma de $962.210.- Respecto de la factura N° 0096, por un valor total de $7.825.440.-, esta habría sido supuestamente pagada en dinero en efectivo con fecha 31 de marzo de 2014 por la suma de $3.912.720.- y el saldo por la misma cantidad con fecha 31 de abril de 2014, pero de acuerdo a los folios 565 del libro diario y 593 del libro mayor, se estableció que se abonó la cuenta proveedores, no acreditándose pagos al contado en dinero en efectivo en el período de marzo de 2014. También agrega la denuncia que el denunciado, con fecha 18 de enero de 2016, prestó declaración jurada señalando respecto de las facturas impugnadas que se contactó en su local con una persona que se identificó como Eduardo Casado, quien le manifestó que se dedicaba a la demolición de edificios y bodegas para luego comercializar los desechos industriales metálicos como perfiles, planchas, entre otros materiales, y como el precio ofrecido era conveniente adquirió a dicha persona los distintos materiales de que dan cuenta las facturas, con la condición que los pagos fueran en efectivo en dos cuotas, indicando que siempre los documentos los confeccionó don Eduardo Casado en su presencia, una vez que se tenía determinada la cantidad de mercadería sujeta a la facturación. Concluye la denunciante que la situación relatada no se condice con las anotaciones contables referidas, considerando los documentos, declaraciones juradas y la propia contabilidad de Oscar Raúl Peña Osore, por lo que concluye que las facturas con membrete a nombre de la Sociedad Agrícola Ganadera Forestal y de Transportes C y M Limitada, son documentos falsos Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a76edd3a-6c4f-4636-ab5f-68fefc5241fd Timbre Electrónico 2) Nombre : EMPRESAS C y M S.p.A. RUT : 76.429.615-K Domicilio : Anfión Muñoz N° 530, Villarrica. Giro : Transporte de carga, demolición, excavación y arriendo de maquinaria. Rep. Legal : Eduardo Enrique Casado Teppa. RUT : 15.978.339-1 Folio Libro CV Período N° Factura Fecha Valor Neto $ IVA $ 21 Octubre 2014 00016 30/10/2014 10.519.950.- 1.998.790 Respecto a las irregularidades presentes en este documento tributario, indica la denunciante que la sociedad emisora inició actividades con fecha 2 de octubre de 2014 en el domicilio de Aldunate N° 333, oficina 402, Temuco, en el giro de arriendo de maquinaria, demoliciones, excavaciones, transportes de carga y contratista de obras menores, fue constituida con fecha 1 de octubre de 2014, administrada y representada por Eduardo Enrique Casado Teppa, posteriormente efectuó cambio de domicilio a calle Anfión Muñoz N° 530 de la comuna de Villarrica, realizando el trámite de timbraje de facturas en la Unidad del Servicio de esa ciudad, siendo el último efectuado el 24 de marzo de 2015. Expone la denuncia que este proveedor se encuentra relacionado con el Sr. Eduardo Casado Teppa, quien fue socio y representante legal desde su constitución hasta el 16 de septiembre de 2015, y concluye que la forma de operar de este sujeto consiste en crear sociedades, emitir numerosas facturas afectas a IVA por cuantiosas sumas de dinero, realizar declaraciones de impuestos mensuales con créditos y débitos de IVA de similar cuantía, no presentarse a procesos de fiscalización y finalmente vender el total de su participación en dichas sociedades. Agrega que según consta del Sistema de Información Integrado del contribuyente (SIIC), la presunta proveedora registra numerosos cambios de domicilio, no cuenta con guías de despacho timbradas que amparen traslados, no declara la adquisición Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a76edd3a-6c4f-4636-ab5f-68fefc5241fd Timbre Electrónico de activo fijo, no efectúa declaración de ingreso por importación de activo fijo desde su inicio de actividades ni presenta declaración jurada N°1887 por trabajadores con rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta. Posteriormente detalla una serie de modificaciones efectuada a la sociedad que datan del 8 y 16 de septiembre de 2015 y 27 de julio de 2016, indicando los distintos domicilios informados por la sociedad en las comunas de Temuco, Villarrica, Los Ángeles, Alto Biobío y Santiago. Precisa en cuanto al domicilio informado de Chorrillos N°496-B de la comuna de Los Ángeles, que de acuerdo a Informe N° 24, de 15 de junio de 2015 emanado de la Unidad de Los Ángeles del Servicio, se establece que no existe dicha numeración para la calle Chorrillos. Respecto del domicilio de Nueva Providencia N° 1363, oficina 1404, Santiago, de acuerdo a Informe N°120, de fecha 25 de febrero de 2016, emanado de la Unidad de Providencia del SII, se establece que el domicilio corresponde a un domicilio virtual donde fue notificada la sociedad y no dio cumplimiento a los requerimientos. Refiere, por último, lo que señala el denunciado en declaración jurada prestada con fecha 18 de enero de 2016 respecto de la factura N° 00016, de fecha 30 de octubre de 2014, con membrete a nombre de C y M S.p.A., concluyendo la denunciante que de los documentos, declaraciones juradas y antecedentes recopilados se comprueba que dicho documento tributario es falso, proporcionado por un tercero y que consigna operaciones que no se llevaron a cabo. 3) Nombre : EMPRESAS G y C S.p.A. RUT : 76.465.193-6 Domicilio : Anfión Muñoz N° 530, Villarrica. Giro : Contratista obras menores, transporte de carga por carretera, demoliciones y excavaciones, arriendo de maquinaria. Rep. Legal : Leonardo Gonzalo Urrutia Nova. RUT : 15.978.339-1 Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a76edd3a-6c4f-4636-ab5f-68fefc5241fd Timbre Electrónico Folio Libro CV Período N° Factura Fecha Valor Neto $ IVA $ 03 Diciembre 2014 00006 30/12/2014 8.520.000.- 1.618.800.- Consigna la denuncia que esta factura se encuentra registrada en folio 03 del libro de compras y ventas correspondiente al período de diciembre de 2014, y forma parte del total del IVA registrado por un monto total de $3.002.306. Detalla una serie de irregularidades respecto de la supuesta proveedora, señalando que inició actividades con fecha 23 de diciembre de 2014 en el giro de contratista de obras menores, transporte de carga por carretera, demoliciones, excavaciones y arriendo de maquinaria, con domicilio de calle Anfión Muñoz N° 530 de la comuna de Villarrica, constituida con fecha 22 de diciembre de 2014, administrada y representada por Leonardo Gonzalo Urrutia Nova. Dicha sociedad fue objeto de modificaciones en cuanto a su representante legal, domicilio y actividades en varias oportunidades, y se informaron domicilios de la misma en las comunas de Villarrica, Los Ángeles, Angol y Victoria. Agrega que en cuanto al domicilio correspondiente a Lincoyán N° 473 de la comuna de Los Ángeles, de acuerdo a Informe N° 23 de fecha 15 de junio de 2015 emanado de la Unidad de Los Ángeles del Servicio, se establece que la propietaria del inmueble no conoce a la empresa y el inmueble lo arrienda desde un año aproximadamente a otra persona. En cuanto al domicilio informado de Cerro de Piedra N°1153 de la comuna Angol, de acuerdo a Informe N°10, de fecha 29 de julio de 2016 emanado de la Unidad de Angol del Servicio, se establece que en dicho domicilio vive la Sra. Yasna Riquelme González y su marido Hugo Sáez Rocha y no conocen a empresa alguna ubicada en dicho lugar. Concluye la denuncia que de los antecedentes recopilados se establece que las facturas con membrete de Empresas G y C S.p.A. fueron proporcionadas por un tercero y corresponden a un documento falso. En atención a todos los antecedentes reseñados anteriormente, la denunciante concluye que las facturas objetadas con membrete de los contribuyentes Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y de Transporte C y M Limitada, Empresas C y M Limitada, y Empresas G & C S.p.A., registradas por el contribuyente Oscar Raul Peña Osore, son falsas, y que fueron proporcionadas por un tercero, generándose Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a76edd3a-6c4f-4636-ab5f-68fefc5241fd Timbre Electrónico un perjuicio fiscal respecto del Impuesto al Valor Agregado, el cual, actualizado 30 de septiembre de 2016, asciende a la suma de $ 6.364.179.- En cuanto a los costos y/o gastos respaldados con documentación tributaria falsa, señala la denuncia que Oscar Peña Osore presentó declaraciones de impuestos falsas, contenida en los Formularios N°22, correspondientes a los años tributarios 2014 y 2015, contabilizando como costos o gastos cuatro facturas falsas provenientes de los tres supuestos proveedores ya individualizados por operaciones que jamás se realizaron. Agrega que dicha situación tiene un efecto en el Impuesto Global Complementario del contribuyente, de acuerdo al detalle indicado en el acta de denuncia y genera un perjuicio fiscal que se determina en la suma de $ 12.597.157.- Señala que en el cuaderno de recopilación de antecedentes se encuentran las facturas utilizadas por el denunciado, las que se encuentran registradas en libro de compras y ventas, que también es parte de la prueba recopilada, menciona las declaraciones juradas obtenidas durante la investigación administrativa, además de los documentos referidos a la constitución de las sociedades supuestas proveedoras y sus sucesivas modificaciones y transformaciones, los formularios 29 de declaración y pago simultáneo mensual así como los libros diario mayor de los años comerciales 2013 y 2014. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 20, se tuvo por recibida el acta de denuncia N° 10, de 22 de febrero de 2017. A fojas 22, comparece el denunciado Oscar Raúl Peña Osore, patrocinado por el abogado don Carlos Maturana Lanza, quien formula descargos en contra del acta de denuncia por presunta infracción al artículo 97 N° 4, incisos 1° y 2° del Código Tributario, en los siguientes términos: Indica que, producto de una fiscalización realizada a su documentación contable y tributaria se determinó la existencia de irregularidades respecto de tres proveedores, catalogando el Servicio como falsas las facturas emitidas por ellos, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a76edd3a-6c4f-4636-ab5f-68fefc5241fd Timbre Electrónico las cuales inciden en los periodos de diciembre de 2013 y marzo, octubre y diciembre de 2014. Señala que las facturas impugnadas dan cuenta de la adquisición de material metálico proveniente de demoliciones ya que, atendida su actividad de fabricante de piezas metálicas, adquiere frecuentemente este tipo de insumos que son indispensables para la elaboración de los diferentes productos. Señala que, las objeciones a las facturas dicen relación con cambios o modificaciones de la empresa proveedora, en cuanto a su constitución, domicilio o a sus socios, por lo que se trataría de una operación falsa o irreal y no obedecería a ninguna operación verdadera. Manifiesta que los motivos para rechazar el crédito proveniente de los documentos mencionados no corresponden, ya que las facturas impugnadas obedecen a operaciones efectivas, debidamente registradas en el libro de compras y ventas en los períodos de diciembre de 2013 y marzo, octubre y diciembre de 2014 respectivamente, añadiendo que de acuerdo a lo señalado en el artículo 23 N°5 letra d) del Decreto Ley N° 825, la sociedad proveedora retuvo y enteró en arcas fiscales en los períodos referidos el impuesto correspondiente a las facturas objetadas, produciéndose en consecuencia el derecho a la utilización del crédito fiscal que da cuenta cada una de ellas, no siendo pertinente declararlas como falsas. Señala que por las adquisiciones de material de demolición metálico que dan cuenta las diferentes facturas objetadas, nacía el derecho a utilizar el crédito fiscal que da cuenta cada una de ellas, no pudiendo en consecuencia estimarse que se trata de facturas ideológicamente falsas. Concluye señalando que procede se deje sin efecto el acta de denuncia practicada, ya que se trata de facturas fidedignas que cumplen con todos los requisitos legales y reglamentarios y que se encuentran debidamente contabilizadas en el libro de compras y ventas y el impuesto recargado en ellas fue declarado y enterado en arcas fiscales por las respectivas sociedades emisoras. A fojas 56, se tienen por presentados los descargos del denunciado y se confiere traslado para contestar al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a76edd3a-6c4f-4636-ab5f-68fefc5241fd Timbre Electrónico A fojas 58, comparece LIDIA CASTILLO ALARCÓN, Directora Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, segundo piso de la ciudad de Temuco, quien evacua el traslado conferido en autos con fecha 6 de marzo de 2017 en los siguientes términos: I.- Contenido del acto administrativo objeto del reclamo: En este acápite, reitera los antecedentes contenidos en el acta de denuncia N°10/2017, en cuanto al registro y utilización por parte del denunciado, en los meses diciembre de 2013 y marzo, octubre y diciembre de 2014, de cuatro facturas falsas provenientes de los supuestos proveedores Sociedad Ganadera Forestal y de Transporte C y M Limitada, Empresas C y M S.p.A y Empresas C y G S.p.A, aumentando maliciosamente el crédito fiscal del IVA en relación con las cantidades que debía pagar mediante la utilización de tales facturas falsas, y rebajando la base imponible del impuesto de primera categoría, configurándose de esta forma las infracciones previstas y sancionadas en el artículo 97 N° 4, incisos 1° y 2° del Código Tributario. II.- Marco normativo: Consigna lo dispuesto por el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del Código Tributario, norma que establece las infracciones a las disposiciones tributarias que motivan la denuncia de autos. En cuanto al aumento malicioso del crédito fiscal del IVA, señala que el verbo recto es “realizar”, esto es, efectuar, hacer real y efectiva una cosa, precisando que son elementos del tipo infraccional los siguientes: 1.- Que se realice cualquier maniobra, esto es uno o varios actos. 2.- Que dichas maniobras tiendan a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que se tenga derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar. Plantea que se trata de una infracción de mera actividad pues exige que las maniobras realizadas sean tendientes a causar el daño patrimonial al Fisco, pero no que este sea efectivamente causado, precisando que la ley castiga la sola realización de la conducta con independencia de las consecuencias, siendo el perjuicio fiscal solo un eventual resultado material de la acción. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a76edd3a-6c4f-4636-ab5f-68fefc5241fd Timbre Electrónico 3.- El sujeto debe realizar maliciosamente las maniobras que se sancionan. Indica que la exigencia de malicia en el actuar de la contribuyente a que se refieren el ilícito perseguido es de carácter civil, ajeno a los principios propios de la atribución de responsabilidad en materia penal. Agrega que la Excma. Corte Suprema se ha pronunciado en este sentido declarando que la reclamación del acta de denuncia es un asunto tributario civil y no una querella criminal de tal manera que el concepto “maliciosamente” que contiene la norma tiene el carácter de civil o administrativo y no penal afirmando que el Director del Servicio de Impuestos Internos al optar por perseguir la responsabilidad pecuniaria del denunciado sustrae el asunto de la órbita penal para enmarcarlo en una contienda civil en el orden tributario. Respecto al tipo infraccional correspondiente al establecido en el inciso primero del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, señala que el verbo rector corresponde a presentar declaraciones, indicando como elementos del tipo: 1.- Que se haya presentado una declaración. 2.- Que la declaración presentada sea falsa o incompleta, que contenga datos carentes de realidad o de veracidad, o que, aunque sean reales o veraces, no contenga la totalidad de los datos o antecedentes, sino sólo una parte de ellos siendo la calidad de falsa o incompleta de la declaración lo que constituye el medio empleado para evadir el impuesto. 3.- Que la declaración presentada pueda inducir a la liquidación de un impuesto inferior, no es necesario que el sujeto activo haya obtenido los resultados esperados de eludir impuestos, no se requiere un perjuicio efectivo, se configura la infracción por el sólo hecho de presentar una declaración falsa o incompleta, aunque en el hecho no logre burlarse al Fisco en cuanto a los tributos que legítimamente debería percibir. 4.- Que las falsedades u omisiones sean maliciosamente falsas, reiterando al efecto los argumentos sostenidos para el análisis del elemento subjetivo del tipo infraccional del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, precisando que, en la especie, el denunciado estaba en condiciones de conocer y comprender con claridad la ilicitud de su acción, lo que supone la concurrencia del dolo en la conducta que se le reprochó en la denuncia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a76edd3a-6c4f-4636-ab5f-68fefc5241fd Timbre Electrónico III.- Improcedencia de los descargos del denunciado: Señala que el denunciado requiere infundadamente que se deje sin efecto el acta de denuncia, puesto que no discute la falta de cumplimiento de requisitos que haría que el tipo infraccional no se concrete y en consecuencia que sea improcedente el acta de denuncia notificada al contribuyente. Señala que de los argumentos esgrimidos en el reclamo, nada se señala en relación con la ausencia de una maniobra maliciosa que tienda a aumentar el verdadero monto del crédito IVA que tuviere derecho a hacer valer, el reclamante únicamente recalca que el proveedor habría procedido a retener y enterar, en los correspondientes períodos tributarios aludidos, el impuesto correspondiente a las facturas tachadas de falsas por este Servicio produciéndose, por ese hecho el derecho a utilización al crédito fiscal de que dan cuenta, sin refutar las imputaciones fundadas en los antecedentes recabados en el informe de recopilación efectuado por el Servicio de Impuestos Internos. También indica que la alegación del reclamante en relación con la norma del artículo 23 N° 5 letra d) del Decreto Ley N° 825 no tiene relación con el acta de denuncia reclamada, ya que estamos en el marco de un proceso de impugnación en que se discute la procedencia del tipo infraccional y de su correspondiente sanción, y no se controvierte la procedencia de la utilización del crédito fiscal del IVA fiscal por parte de contribuyente, lo cual sería materia de discusión en caso de existir reclamo respecto de una liquidación en la que se determinen diferencias por la utilización de crédito indebido o en exceso. Expresa que, en este caso, habiéndose emitido al contribuyente Oscar Peña Osore las Liquidaciones números 241 a 252, de 2 de mayo de 2016, éste no presentó reclamo, quedando a firme mediante los giros efectuados con fecha 6 de octubre del mismo año, precluyendo para el contribuyente la oportunidad procesal de efectuar alegaciones relativas a la procedencia de utilización del crédito fiscal recargado en las facturas cuya falsedad se discute en estos autos, correspondiendo en la presente causa verificar el cumplimiento de tipo infraccional y no habiendo controvertido dicha circunstancia, procede que se rechace el reclamo interpuesto, con costas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a76edd3a-6c4f-4636-ab5f-68fefc5241fd Timbre Electrónico Respecto del fondo de la alegación, señala que, de los antecedentes que obran en el proceso, no consta en autos que se haya efectuado la retención y pago en arcas fiscales del impuesto correspondiente a las facturas objetadas. Respecto al artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, señala que no se ha alegado la falta de cumplimiento de los requisitos de este tipo infraccional, recalcando que los supuestos proveedores habrían retenido y enterado en los correspondientes períodos tributarios aludidos el impuesto correspondiente a las facturas tachadas de falsas por el Servicio, sin refutar el acta de denuncia, ni las imputaciones fundadas en los antecedentes recabados en informe de recopilación efectuado por el Servicio de Impuestos Internos. En cuanto al tipo infraccional del artículo 97 N° 4 inciso 1° del mismo cuerpo legal, señala que la incidencia en el Impuesto a la Renta se produce al contabilizar documentos falsos, lo que trae como efecto un incremento indebido de los costos por concepto del valor neto consignado en cada factura falsa contabilizada y no habiéndose alegado circunstancias de hecho y de derecho que desestimen la ocurrencia de los elementos del tipo infraccional, procede se rechace el reclamo interpuesto, con costas. IV.- Conclusiones finales y peticiones concretas: Concluye en este acápite que resulta acreditado que el contribuyente Oscar Raúl Peña Osore registró en su libro de compras y ventas, entre los meses diciembre de 2013 y marzo, octubre y diciembre de 2014, cuatro facturas falsas que utilizó para aumentar indebidamente los créditos fiscales del IVA que tenía derecho a hacer valer en relación a las cantidades que debía pagar; y rebajó en forma intencional y antijurídica la base imponible del Impuesto a la Renta durante los años tributarios 2014 y 2015 utilizando como costo o gasto el valor neto de cuatro facturas falsas, de lo que se desprende que las referidas declaraciones resultan ser maliciosamente falsas e incompletas. Solicita se tenga por evacuado el traslado respecto de los descargos formulados en contra del acta denuncia N° 10/2017, de fecha 22 de abril de 2017, solicitando se confirme esta, desechando en todas sus partes los descargos del contribuyente y se aplique a la denunciada una multa equivalente al 300% del impuesto evadido, o lo que en derecho corresponda, con expresa condenación en costas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a76edd3a-6c4f-4636-ab5f-68fefc5241fd Timbre Electrónico A fojas 82, se tiene por evacuado el traslado del Servicio de Impuestos Internos y por acompañado con citación el cuaderno de recopilación de antecedentes del contribuyente denunciado, copia del reservado N° 68, de fecha 7 de febrero de 2017, del Jefe del Departamento de Defensa Judicial Penal de la Subdirección Jurídica del Servicio de Impuestos Internos y copia de memorándum de fecha 30 de enero de 2017 del Director del Servicio. A fojas 84, se recibe la causa a prueba por el término de 20 días hábiles. A fojas 89, la parte denunciante acompaña lista de testigos. A fojas 97, rola acta de declaración del testigo presentado por el Servicio de Impuestos Internos. A fojas 99, la parte denunciada ratifica los documentos acompañados en su escrito de reclamo de fecha 3 de marzo de 2017 A fojas 106, se dispone que la Secretaria Abogado del Tribunal certifique la existencia de diligencias pendientes en la causa. A fojas 108, se agrega certificado de la Sra. Secretaria Abogado del Tribunal, en el cual se señala que no existen diligencias pendientes. A fojas 109, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el Acta Nº 10/2017, de 22 de febrero de 2017, ha denunciado al contribuyente Oscar Raúl Peña Osore por su participación en calidad de autor de las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 Nº 4, incisos primero y segundo del Código Tributario, configuradas por el aumento malicioso del crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer en relación a los débitos a los que se encontraba obligado por Impuesto al Valor Agregado mediante la utilización de cuatro facturas falsas y por la rebaja en forma intencional y antijurídica de la base Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a76edd3a-6c4f-4636-ab5f-68fefc5241fd Timbre Electrónico imponible del Impuesto a la Renta, correspondiente a los años tributarios 2014 y 2015, utilizando como costo o gasto el valor neto de las cuatro facturas falsas. SEGUNDO: Que, la denunciada, a fojas 22 de autos, ha formulado descargos en contra de la referida acta de denuncia, solicitando se rechace la misma conforme los argumentos que se detallan en la parte expositiva de la presente sentencia, y acompañando en apoyo de sus argumentaciones los siguientes antecedentes: 1.- A fojas 25, copia del acta de denuncia reclamada; 2.- De fojas 44 a 51, copia de Libro de Compras y Ventas del reclamante de los períodos diciembre de 2013 y marzo, octubre y diciembre de 2014. 3.- A fojas 52 y 53, dos copias de formulario 29 períodos diciembre de 2013 y marzo del 2014 del supuesto proveedor Sociedad Ganadera y Forestal C y M Limitada. 4.- A fojas 54, copia de formulario 29 período octubre de 2014 del presunto proveedor Empresas C y M S.p.A. 5.- A fojas 55, copia de formulario 29 período diciembre de 2014 del proveedor Empresas G y C S.p.A. TERCERO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, a fojas 27, evacua el traslado conferido en autos solicitando el rechazo de los descargos de la denunciada y la aplicación de la multa correspondiente a las infracciones denunciadas, según lo referido en la parte expositiva de la presente sentencia. A tal efecto, acompaña a su escrito de traslado el expediente administrativo de recopilación de antecedentes efectuada conforme al artículo 161 del Código Tributario, que se adjunta al expediente de autos según comprobante que rola a fojas 81 de autos, el cual contiene las facturas tachadas como falsas y los antecedentes recopilados que sustentan tal calificación; igualmente, a fojas 71 se agregó el informe de recopilación de antecedentes N° 32, de 12 de septiembre de 2016. CUARTO: Que, constatándose la existencia de hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se recibió la causa a prueba mediante resolución de fecha 31 de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a76edd3a-6c4f-4636-ab5f-68fefc5241fd Timbre Electrónico marzo de 2017, rolante a fojas 84, fijándose como punto a probar la efectividad que el denunciado Oscar Peña Osore incurrió en las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del monto del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado en los períodos de diciembre de 2013, marzo, octubre y diciembre de 2014, mediante la utilización de cuatro facturas falsas provenientes de tres supuestos proveedores y por la presentación de declaraciones maliciosamente falsas contenidas en los formularios 22 correspondientes a los años tributarios 2014 y 2015, al imputar costos y/o gastos originados en facturas falsas. QUINTO: Que, durante el término probatorio, el Servicio de Impuestos Internos ha rendido prueba según el siguiente detalle: - Prueba Testimonial: Consistente en el atestado del Jefe de Grupo del Departamento de Fiscalización de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos don Víctor Hugo Moreno Ramírez, a fojas 97 de autos. -Prueba documental: Consistente en carpeta de recopilación de antecedentes incorporada al expediente según constancia de fojas 81 de autos y carpeta que contiene libro de compraventas del año 2013; libro de compraventas desde enero noviembre de 2014; libro de compraventas desde diciembre de 2014 a octubre de 2015; contabilidad de los años 2013 y 2014 del denunciado Oscar Peña Osore, según constancia de fojas 103 de autos. SEXTO: Que, en tanto, la denunciada de autos no rindió prueba durante el término probatorio, solicitando al efecto que se ratifiquen como medios probatorios los documentos acompañados a su escrito de reclamación, los cuales se detallan en el considerando segundo de la presente sentencia. SÉPTIMO: Que, en forma previa a abordar la cuestión de fondo que se debate en autos, es preciso considerar que en el presente caso se revisa la procedencia de la comisión de infracciones tributarias que culmina en la aplicación de una sanción pecuniaria de naturaleza administrativa, correspondiéndole entonces la carga de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a76edd3a-6c4f-4636-ab5f-68fefc5241fd Timbre Electrónico prueba al Servicio de Impuestos Internos, quien a objeto de revertir la presunción de inocencia que ampara al contribuyente debe acompañar pruebas suficientes para formar la convicción del Tribunal acerca de la ocurrencia efectiva de los hechos que configuran la infracción cursada y la participación del denunciado en los mismos, ya que las garantías constitucionales del Derecho Penal tienen aplicación en materia infraccional, con las adaptaciones o particularidades que la naturaleza de estos procesos sancionatorios requieren. Así lo ha señalado la Excma. Corte Suprema de Justicia en la sentencia pronunciada con fecha 23 de mayo de 2013, en una causa sobre reclamación de multa administrativa rol 5209-2011, cuando refiriéndose a la potestad sancionadora de la Administración señala que esta “… admite un origen común con el derecho penal en el ius puniendi del Estado, por lo que le resultan aplicables los mismos principios, límites y garantías que en la Carta Fundamental se prescriben para el derecho punitivo, aunque ese traspaso haya de producirse con ciertos matices en consideración a la particular naturaleza de las contravenciones administrativas.” Agrega el Excmo. Tribunal que “… como expresión de la actividad administrativa estatal la potestad sancionatoria debe primordialmente sujetarse al principio de legalidad, que obliga a todos los órganos del Estado a actuar con arreglo a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ellas.” OCTAVO: Que, en el sentido expresado, y a objeto de establecer la ocurrencia de la infracción tributaria denunciada en autos, se procederá a efectuar el análisis de los antecedentes probatorios aportados por el ente fiscalizador que respaldan su actuación, y también de los argumentos y elementos de convicción en que la denunciada funda sus descargos al acta de denuncia. I.- EN CUANTO A LA FALSEDAD DE LAS FACTURAS UTILIZADAS POR EL DENUNCIADO: NOVENO: Que, la denunciante para calificar de falsas las facturas incorporadas por el denunciado Oscar Raúl Peña Osore en sus registros contables, ha efectuado Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a76edd3a-6c4f-4636-ab5f-68fefc5241fd Timbre Electrónico un análisis pormenorizado respecto de los contribuyentes emisores de tales documentos tributarios, detallando las irregularidades y anomalías que afectan a los supuestos proveedores del denunciado que corresponden a la Sociedad Ganadera Forestal y de Transporte C y M Limitada; Empresas C y M S.p.A. y Empresas C y G S.p.A., antecedentes que se encuentran agregados en la carpeta de recopilación adjunta al acta de denuncia, la cual se incorpora al expediente de autos según comprobante que rola a fojas 81. DÉCIMO: Que, en dicha carpeta de recopilación se encuentran agregadas las facturas números 0051 y 0096, emitidas por la Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y de Transportes C y M Limitada; número 000016, emitida por Empresas C y M S.p.A., y número 06, emitida por el contribuyente Empresas G y C S.p.A., las cuales, según se observa, se refieren a la venta de desechos de demolición de fierro estructural y planchas de diferentes medidas, correspondiente a ventas de excedentes metálicos. UNDÉCIMO: Que, el Servicio de Impuestos Internos atribuye falsedad a las facturas detalladas precedentemente, para lo cual considera una serie de elementos demostrativos de irregularidades que afectan a las empresas emisoras y que llevan a tachar de falsas las operaciones registradas en tales documentos. Al efecto, describe pormenorizadamente la calidad de inconcurrentes ante el ente fiscalizador de estas sociedades, detallando las diligencias efectuadas por el Servicio referidas a verificaciones de domicilio, entre las que se encuentran el Informe N° 23 y N° 24, de 15 de junio de 2015, emanados de la Unidad de Los Ángeles; el Informe N°120, de 25 de febrero de 2016, de la Unidad del Servicio de Providencia y el Informe N°10, de 29 de julio de 2016, emanado de la Unidad de Angol, todos agregados en el cuaderno de recopilación de antecedentes adjunto al expediente según comprobante de fojas 81, diligencias que llevan a la conclusión que las empresas supuestas emisoras de las facturas utilizadas por el denunciado nunca desarrollaron actividades comerciales o industriales en los domicilios declarados, las cuales por su naturaleza o características requieren de ciertas Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a76edd3a-6c4f-4636-ab5f-68fefc5241fd Timbre Electrónico condiciones de estructura y equipamiento, dado que se refieren a operaciones de transportes, demoliciones, excavaciones, entre otras. DUODÉCIMO: Que, en el establecimiento de las irregularidades que afectan a las empresas supuestas proveedoras del denunciado, debe también considerarse que el cuaderno de recopilación de antecedentes emanado del Servicio de Impuestos Internos, da cuenta de una serie de indagaciones efectuadas a contribuyentes que también registran facturas falsas de la Sociedad Ganadera Forestal y de Transporte C y M Limitada, Empresas C y M S.p.A. y Empresas C y G S.p.A. En efecto, a fojas 13 del expediente se incorpora declaración jurada prestada por Víctor Gutiérrez Yáñez, quien señaló respecto de las facturas de la Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y de Transporte C y M Limitada y de la empresa Focus Limitada, que las operaciones de que dan cuenta son falsas e irreales puesto que corresponden a documentos falsos adquiridos por el 50% del IVA consignado en cada factura. Asimismo, a fojas 14 del mismo cuaderno administrativo se agrega declaración jurada del contribuyente Gabriel Ángel Mabán Morales quien señala, respecto de las facturas de los proveedores Focus Limitada, Sociedad C y M Limitada y C y M S.p.A., que corresponden a documentos falsos, ya que las operaciones no se realizaron, reconociendo la compra de estos documentos por el pago equivalente al 50% del crédito fiscal del IVA consignado en las facturas. DÉCIMO TERCERO: Que, también puede constatarse del análisis de la documentación acompañada en autos, en especial de aquellos antecedentes que se agregan a la carpeta de recopilación de antecedentes adjunta al expediente, que el Servicio de Impuestos Internos efectuó un análisis de las sociedades supuestas proveedoras del denunciado en base a la información contenida en el Sistema de Información Integrada del Contribuyente (SIIC), detallando las diversas y sucesivas modificaciones de estas sociedades, las que registran en un corto lapso y sin razón aparente numerosos cambios de domicilio, de representante legal y modificación de las actividades o giro de las mismas. Al respecto, el ente fiscalizador ha precisado que estas empresas no cuentan con guías de despacho timbradas que amparen Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a76edd3a-6c4f-4636-ab5f-68fefc5241fd Timbre Electrónico traslados, no declaran adquisición ni importación de bienes del activo fijo y no presentan la declaración jurada N°1887 que dé cuenta del pago de remuneraciones a trabajadores con rentas del artículo 42 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta, concluyéndose entonces que la forma de operar de los facilitadores de facturas falsas que se ocultan detrás de estas estructuras societarias consiste en crear sociedades, emitir facturas afectas a IVA por cuantiosas sumas de dinero, presentar declaraciones de impuestos mensuales con créditos y débitos de similar cuantía, no presentarse a procesos de fiscalización cuando son requeridos por el Servicio y, finalmente, deshacerse del total de su participación en dichas sociedades. DÉCIMO CUARTO: Que, lo anterior se ve ratificado por lo que señala a fojas 97 de autos el Jefe de Grupo del Departamento de Fiscalización de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos don Víctor Hugo Moreno Ramírez, quien en calidad de testigo expone respecto del proceso de recopilación de antecedentes efectuado al denunciado, en el curso del cual se detectaron las facturas falsas. Expresa que estas empresas emisoras de facturas falsas se encuentran relacionadas entre sí, ya que tienen un mismo representante legal quien es Eduardo Enrique Casado Teppa, agregando que dichas sociedades no contaban con activos, ni personal ni con un local establecido en donde se mantuvieran físicamente los vehículos de trabajo supuestamente empleados en el desarrollo de su actividad. Indica también que entre la documentación que respalda mayoritariamente el crédito fiscal del IVA de Empresas C y M, se encuentran facturas a nombre de Focus Ltda., empresa del mismo giro y formada por los mismos socios. DÉCIMO QUINTO: Que, la declaración testimonial referida en el considerando anterior ratifica los antecedentes que proporciona en declaración jurada prestada ante fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos don Héctor Moyano Antris (fojas 8 a 11 del cuaderno de recopilación de antecedentes), socio de la empresa C y M Ltda. y de Focus Ltda., quien en síntesis señala que estas estructuras societarias estaban diseñadas por Eduardo Casado Teppa para vender facturas Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a76edd3a-6c4f-4636-ab5f-68fefc5241fd Timbre Electrónico falsas, ratificando que tales empresas no tenían ningún tipo de equipamiento ni trabajadores. Igualmente, a fojas 13 y 14 del mismo cuaderno prestan declaración jurada don Víctor Gutiérrez Yáñez y don Gabriel Mabán Morales, contribuyentes que respaldaron su crédito fiscal con facturas emitidas por Empresas C y M Ltda. y Focus Ltda., surgiendo del análisis de las mismas que constituye una práctica habitual desarrollada por este grupo de empresas la venta de facturas falsas a fin de rebajar indebidamente la carga tributaria del receptor del documento tributario. DÉCIMO SEXTO: Que, por su parte, el denunciado prestó declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos (documento que se agrega a fojas 68 del cuaderno de recopilación de antecedentes), en la que señala que las facturas dan cuenta de compra de materiales metálicos de desecho que ocupa en las actividades de su giro y que fueron pagados en efectivo, pudiendo concluirse que tal afirmación no se condice con sus registros contables y los documentos que le sirven de respaldo, los cuales han sido aportados por el Servicio y se encuentran en una carpeta anexa al expediente según comprobante de fojas 103. En efecto, las facturas números 0051 y 0096 no fueron pagadas en efectivo, según se acredita con el registro de los folios 279 y 280 del Libro Diario y 486 del Libro Mayor, de los que se constata que sólo se efectuaron pagos al contado y en dinero efectivo en el período de diciembre de 2013 por la suma de $962.210.- En tanto, respecto de la factura N° 0096, de acuerdo a folio 565 del Libro Diario y folio 593 del Libro Mayor, se establece, tal como lo sostiene la denunciante, que se abonó a la cuenta proveedores, no acreditándose pagos al contado en dinero efectivo en el período de marzo de 2014, según los registros contables incorporados al expediente. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, de los antecedentes reseñados, incorporados en cuaderno de recopilación de antecedentes mediante comprobante de fojas 81 y de acuerdo a los antecedentes contables agregados mediante certificado de fojas 103, puede concluirse sin lugar a dudas que las facturas números 0051 y 0096, con membrete de la Sociedad Ganadera Forestal y de Transporte C y M Limitada; la factura N° 00016 con membrete a nombre de C y M S.p.A. y la factura N° 06 con Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a76edd3a-6c4f-4636-ab5f-68fefc5241fd Timbre Electrónico membrete de Empresas G y C S.p.A., corresponden a documentos tributarios ideológicamente falsos proporcionados al denunciado por terceros que se dedicaban a la facilitación de facturas falsas, que dan cuenta de operaciones comerciales que no se llevaron a cabo y que fueron utilizados por el denunciado de autos en los períodos tributarios mensuales de diciembre de 2013 y marzo, octubre y diciembre de 2014, para aumentar indebidamente su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, y que también fueron registrados en los libros de contabilidad del contribuyente Oscar Raúl Peña Osore y rebajadas como costo o gasto en los años tributarios 2014 y 2015, por lo que la base imponible de su impuesto a la renta fue menor por efecto de los valores netos consignados en las cuatro facturas mencionadas. II.- EN CUANTO A LA MALICIA QUE SE ATRIBUYE AL DENUNCIADO: DÉCIMO OCTAVO: Que, en el acta de denuncia N° 10/2017, que rola a fojas 1 y siguientes de autos, luego de describirse los hechos que se encuadrarían en la figura típica descrita en el artículo 97 N° 4, inciso primero y segundo del Código Tributario, se señala en el acápite de “Participación” que en los hechos descritos el contribuyente Oscar Raúl Peña Osore tuvo una participación directa al ser quien procedió maliciosamente a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer, mediante la inclusión en su contabilidad de las facturas falsas, siendo posible concluir que el Servicio de Impuestos Internos atribuye a la contribuyente un actuar consciente y deliberado con la finalidad de aumentar indebidamente el verdadero monto del crédito fiscal del IVA que la contribuyente tenía derecho a hacer valer, a través de la utilización de las facturas que han sido tachadas como falsas por el ente fiscalizador y de rebajar ilícitamente la base imponible del impuesto a la renta de primera categoría. DÉCIMO NOVENO: Que, conviene dejar establecido al respecto que el denunciado, en su escrito de descargos, se limita a afirmar que las operaciones que dan cuenta las facturas objetadas por el Servicio de Impuestos Internos son Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a76edd3a-6c4f-4636-ab5f-68fefc5241fd Timbre Electrónico verdaderas y que las operaciones que amparan son efectivas, sin aportar algún antecedente útil para esclarecer sus dichos o para establecer la circunstancia alegada, limitándose a negar la imputación de falsedad de las facturas que ha efectuado el Servicio de Impuestos Internos en el acta de denuncia que se conoce en autos. VIGÉSIMO: Que, el mérito de los antecedentes probatorios reunidos en el proceso, los que se encuentran constituidos por una serie de elementos indiciarios aportados por el Servicio de Impuestos Internos que ponderados en conjunto adquieren precisión y gravedad suficiente, permiten concluir, sin lugar a dudas, la falsedad de las facturas números 0051 y 0096, emitidas por la Sociedad Ganadera Forestal y de Transporte C y M Limitada; de la factura N° 16, emitida por Empresas C y M S.p.A. y de la factura N°06, emitida por Empresas C y G S.p.A., puesto que dan cuenta de operaciones inexistentes, es decir, que nunca se llevaron a cabo. Los elementos de convicción que permiten llegar a tal conclusión provienen, tal como se dejó establecido en los considerandos precedentes, del análisis pormenorizado de la estructura societaria diseñada para facilitar facturas falsas a terceros, encabezada por Eduardo Casado Teppa, de las diversas modificaciones de las sociedades emisoras de las facturas, así como de las inconsistencias y anomalías detectadas relacionadas con los domicilios fijados por estas empresas. Además, existen declaraciones juradas de otros contribuyentes que dan cuenta de la compra de facturas a estas sociedades supuestas proveedoras previo pago del 50% del monto del crédito fiscal del IVA registrado en ellas. También debe considerarse que la declaración jurada del señor Peña Osore no aporta ningún antecedente respecto a la efectividad de las operaciones, tales como traslado de materiales y arriendo de vehículos, manifestando que todas las facturas objetadas le fueron entregadas por el Eduardo Casado Teppa y mencionando formas de pago que no se condicen con sus registros contables. VIGÉSIMO PRIMERO: Que, así las cosas, y tal como se consigna en el acta de denuncia de autos, resulta establecido que el denunciado procedió maliciosamente Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a76edd3a-6c4f-4636-ab5f-68fefc5241fd Timbre Electrónico a aumentar el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado en relación al débito fiscal al que se encontraba obligado, mediante la utilización de cuatro facturas falsas, conducta llevada a cabo en los períodos tributarios de diciembre de 2013 y marzo, octubre y diciembre del año 2014, con el fin de disminuir ilícitamente su carga tributaria; y de la misma forma, al incluir facturas falsas en su contabilidad rebajó indebidamente la utilidad y consecuentemente la base imponible del Impuesto a la Renta, efectuando declaraciones maliciosamente incompletas o falsas referidas a este impuesto. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, cabe hacer presente al respecto que lo sostenido en el escrito de descargos por el denunciado en cuanto a que las operaciones que dan cuenta las facturas tachadas de falsas son reales, no se encuentra respaldado por ningún antecedente probatorio que sostenga tal afirmación, ya que no se acompañan al proceso antecedentes que den cuenta de la efectividad de las adquisiciones, considerando principalmente que las facturas tachadas como falsas por el Servicio dan cuenta de la compra de materiales metálicos de desecho, para lo cual debió efectuarse un traslado en vehículos de carga emitiéndose las correspondientes guías de despacho para el transporte, lo mismo respecto de la afirmación de haberse pagado tales servicios en dinero efectivo, lo cual no consta en ningún medio de prueba aportado por el denunciado, quien no ha proporcionado antecedentes que permitan establecer la efectividad de tales desembolsos de dinero, los cuales alcanzan a la suma de $ 33.775.950.- VIGÉSIMO TERCERO: Que, el análisis de los antecedentes reseñados permite sostener que el denunciado tuvo una participación material directa en el hecho infraccional que se discute en autos, ya que conocía el proceder de las sociedades emisoras de las facturas y sabía, o no podía menos que saber, que dichos documentos tributarios eran ideológicamente falsos, esto es que daban cuenta de operaciones que no se llevaron a cabo y no obstante los incorporó a sus registros auxiliares de compras y a sus libros contables. Asimismo, debe rechazarse la alegación de la defensa, por cuanto no acompaña ningún elemento de convicción Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a76edd3a-6c4f-4636-ab5f-68fefc5241fd Timbre Electrónico en términos de acreditar que las sociedades emisoras de las facturas objetadas hayan retenido y enterado en arcas fiscales el impuesto correspondiente a los periodos de diciembre de 2013 y marzo, octubre y diciembre de 2014, estimándose que los antecedentes probatorios que se agregan de fojas 52 a 55 del expediente, constituidos por formularios 29 de declaración mensual de la contribuyente Sociedad Ganadera Forestal y de Transporte C y M Limitada correspondientes a dichos períodos, son insuficientes para tal fin. III.- DECISIÓN EN CUANTO A LOS HECHOS INFRACCIONALES DENUNCIADOS: VIGÉSIMO CUARTO: Que, las infracciones denunciadas por el Servicio de Impuestos Internos corresponden a las descritas en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del Código Tributario, que sancionan a aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar y que efectúen declaraciones maliciosamente incompletas o falsas referidas al Impuesto a la Renta, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. VIGÉSIMO QUINTO: Que, resulta suficientemente demostrado en autos con la documentación recopilada por el Servicio de Impuestos Internos, consistente en los ejemplares de las facturas objetadas, declaraciones juradas de contribuyentes relacionados con las sociedades emisoras de facturas, declaración jurada de quien a la sazón era socio de una de las sociedades emisoras de facturas falsas y declaración jurada del contribuyente denunciado, antecedentes todos agregados al cuaderno anexo a la causa, que, el contribuyente aumentó en forma indebida, en los meses de diciembre del año 2013 y marzo, octubre y diciembre del año 2014, los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, a través del registro en su libro de compras y ventas y las respectivas Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a76edd3a-6c4f-4636-ab5f-68fefc5241fd Timbre Electrónico declaraciones mensuales de cuatro facturas falsas y presentó declaraciones de impuesto a la renta falsas durante los años tributarios 2014 y 2015, por cuanto contabilizó como costos o gastos cuatro facturas falsas provenientes de tres supuestos proveedores. VIGÉSIMO SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes acompañados a la denuncia que se conoce en autos, estima este sentenciador que el denunciado ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer y de costos o gastos del Impuesto a la Renta, lo que queda de manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes no aportó ningún antecedente destinado a demostrar la efectividad de las operaciones descritas en las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, resultando plenamente establecido a través de las diligencias llevadas a cabo por los funcionarios fiscalizadores, la utilización de los documentos falsos para disminuir indebidamente su carga tributaria. VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizados al mes de septiembre de 2016, asciende a la suma de $6.364.179, y por concepto de Impuesto a la Renta a la suma de $12.597.157.- siendo en consecuencia el perjuicio fiscal total determinado de $18.961.336.- VIGÉSIMO OCTAVO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de la circunstancia señalada en el artículo 107 N° 6 del Código Tributario en cuanto a la cooperación del infractor, por cuanto se puede constatar de los antecedentes fundantes de la denuncia que el contribuyente no ha tenido una conducta de colaboración durante el procedimiento de recopilación de antecedentes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a76edd3a-6c4f-4636-ab5f-68fefc5241fd Timbre Electrónico VIGÉSIMO NOVENO: Que, se condenará en costas al denunciado, por haberse acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos Internos y por estimarse que no ha tenido motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. N° 825, de 1974, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, 30 y 31 del D.L. N° 824, de 1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- CONFÍRMASE el Acta de Denuncia N° 10, de 22 de febrero de 2017, cursada por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 22 de febrero de 2017 al contribuyente Oscar Raúl Peña Osore, ya individualizado en autos, según las motivaciones contenidas en los considerandos noveno a vigésimo noveno de la presente sentencia. II.- SE CONDENA al denunciado Oscar Raúl Peña Osore, por su participación en calidad de autor en las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 Nº 4, incisos primero y segundo del Código Tributario, configurada por el registro y utilización maliciosa en los períodos tributarios diciembre de 2013 y marzo, octubre y diciembre del año 2014, de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de cuatro facturas falsas, y por la presentación de declaraciones de impuesto a la renta maliciosamente falsas correspondientes a los años tributarios 2014 y 2015 al imputar costos y/o gastos originados en facturas falsas, a una multa ascendente a la suma de $18.961.336.- equivalente al 100% de los impuestos evadidos. III.- SE CONDENA EN COSTAS al denunciado por estimarse que no ha tenido motivo plausible para litigar. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a76edd3a-6c4f-4636-ab5f-68fefc5241fd Timbre Electrónico NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal. NOTIFÍQUESE a la denunciada por medio de carta certificada remitida al domicilio de su apoderado don Carlos Maturana Lanza, ubicado en calle Arturo Prat N° 847, oficina 801, Temuco, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero, del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. RUC: 17-9-0000159-2 RIT: GS-08-00024-2017 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a76edd3a-6c4f-4636-ab5f-68fefc5241fd Timbre Electrónico 2017-11-07T13:27:31-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.