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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00026-2017 · 19 de julio de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GS-08-00026-2017
RUC
17-9-0000175-4
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, diecinueve de julio de dos mil dieciocho.- VISTOS: 1.- A fojas 1 de autos, rola acta de denuncia Nº 9/2017, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 27 de febrero de 2017 a doña RUTH MAGALY FIGUEROA ECHEVERRÍA, cédula de identidad N° 7.836.355-K, con giro transporte de carga por carretera, bazar y transporte de pasajeros, domiciliada en calle Barros Arana N° 0120, oficina 3, Temuco, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, en su calidad de sujeto del Impuesto a las Ventas y Servicios, mediante la utilización de facturas falsas, conducta llevada a cabo en los períodos tributarios de marzo, junio, octubre y noviembre de 2014 y enero y febrero de 2015. 2.- Expone la denuncia que la contribuyente inició actividades con fecha 6 de abril de 2010 en el giro transporte de carga por carretera, ampliándose posteriormente a los giros de venta al por menor de otros productos en almacenes especializados y otros tipos de transportes regular de pasajeros por vía terrestre. Indica que, como consecuencia de una verificación que realizó el Departamento de Fiscalización de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos a las facturas registradas por la contribuyente Ruth Figueroa Echeverría en sus libros de compraventas a nombre del supuesto proveedor Agrícola, Ganadera Forestal y de Transporte C y M Limitada, respecto de la cual existían antecedentes de que comercializaba facturas falsas, se generó la orden de trabajo N° 210084, de 29 de diciembre de 2015. 3.- Agrega la denunciante que del análisis de los antecedentes aportados preliminarmente ante el Servicio en cumplimiento de la notificación N° 900614, de 15 de diciembre de 2015, se pudo constatar luego de revisar los libros de compras y facturas de proveedores, la existencia de alguna facturas que habían sido emitidas por proveedores que registraban en los sistemas computacionales del Servicio anotaciones por irregularidades tributarias, destacándose las facturas a nombre de Agrícola Ganadera Forestal y Transportes C y M Ltda., además de Empresas G y C Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 19-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 80c5edfe-2194-4846-adbb-6d3b03491b10 Timbre Electrónico S.p.A, detectándose también facturas irregulares a nombre de la empresa Néstor Medina Burdiles Agrocomercial y Transportes E.I.R.L. 4.- Continúa señalando que a la contribuyente se le requirió documentación relativa al Impuesto al Valor Agregado por los períodos noviembre 2012 a noviembre de 2015 y de los años 2013, 2014 y 2015, en relación al Impuesto a la Renta de Primera Categoría, mediante notificación N° 391, de 30 de diciembre de 2015. Agrega que con la documentación aportada por la denunciada relativa al Impuesto al Valor Agregado, consistente en dos libros de compras y ventas con anotaciones de los períodos abril de 2012 a noviembre de 2015, facturas de ventas emitidas N° 64 a N° 165 y de la N° 198 a la N° 201, un archivador de facturas de octubre de 2012 a agosto de 2013, un archivador de facturas de septiembre de 2013 a julio de 2014 y un archivador de facturas de proveedores de julio de 2014 a diciembre de 2014, y teniendo presente que la contribuyente omitió la documentación relacionada con el impuesto a la renta, se procedió a efectuar una auditoría contable y tributaria en la que se pudo establecer la existencia de las irregularidades en que incurrió la contribuyente, consistente en la utilización de facturas falsas con objeto de disminuir su carga tributaria del Impuesto al Valor Agregado (IVA). 5.- En cuanto a la conducta constitutiva de la infracción, indica la denunciante que la contribuyente denunciada registró en su libro de compras y ventas siete facturas falsas provenientes de cinco supuestos proveedores, durante los períodos tributarios de marzo, junio, octubre y noviembre de 2014 y enero y febrero de 2015, aumentado de esa forma los créditos fiscales del IVA que tenía derecho a hacer valer en relación a las cantidades que debía enterar en arcas fiscales, por lo que el contribuyente no enteró la suma que le correspondía legítimamente pagar, generándose un perjuicio fiscal que, actualizado al mes de septiembre de 2016, asciende a la suma de $9.884.354.- 6.- En cuanto al grado de participación en los hechos, plantea que la denunciada tuvo una participación directa al ser ella quien procedió maliciosamente a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer, mediante la inclusión en su contabilidad de las facturas falsas., Seguidamente la parte denunciante detalla las facturas falsas utilizadas por la contribuyente: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 19-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 80c5edfe-2194-4846-adbb-6d3b03491b10 Timbre Electrónico PROVEEDOR : Agrícola Ganadera Forestal y de Transportes C y M Ltda. RUT : 76.261.956-3 DOMICILIO : Aldunate N° 333, Oficina 402, Temuco. GIRO : Transporte de carga, bazar, transporte de pasajeros. Factura Fecha Registro Libro CV Período Neto $ IVA $ 0089 28/03/2014 Folio 24 Marzo 2014 10.800.000 2.052.000 Señala que durante en proceso de recopilación de antecedentes se obtuvo una declaración jurada de la contribuyente Ruth Figueroa Echeverría de fecha 1 de junio de 2016, quien indicó que no conocía a ninguna de las personas que figuran en las facturas impugnadas, ya que su hijo Richard Figueroa Figueroa se encargaba de todo lo relacionado con su actividad comercial y que éste último le habría reconocido que se consiguió facturas de otras personas. Agrega la denunciante que respecto de la Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y de Transporte C y M Limitada, con fecha 13 de enero de 2016 se tomó declaración jurada a don Héctor Fernando Moyano Antris, quien tuvo una participación en dicha sociedad durante algunos meses, el que manifestó que el representante legal y socio don Eduardo Casado Teppa le planteó la idea de vender facturas, es decir, vender IVA, agregando que para la sociedad era imposible efectuar la prestación de servicios, confeccionar, fabricar o vender los productos que señalan cada una de las facturas que se objetan, ya que era una sociedad que estaba recién partiendo, sin capital, sin maquinarias sin camiones ni trabajadores. Agrega la denunciante que se pudo establecer que respecto de la Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y de Transportes C y M Limitada, un 81,87% del total de su crédito fiscal proviene de facturas emitidas por el supuesto proveedor Empresa Constructora Focus S.p.A. la que estuvo representada por la misma persona es decir, Eduardo Casado Teppa, entre el 8 de agosto de 2013 y 26 de junio de 2014, mismo representante de la sociedad C y M Limitada entre el 10 de mayo de 2013 y el 16 de septiembre de 2015. Como antecedente adicional señala que con fecha 16 de septiembre de 2015 la supuesta proveedora fue modificada en cuanto a la participación como dueño del Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 19-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 80c5edfe-2194-4846-adbb-6d3b03491b10 Timbre Electrónico 100% de los derechos sociales don Luis Alberto Oyarce Uribe, transformándose la entidad en una empresa individual de responsabilidad limitada. En cuanto a la factura impugnada N° 0089, señala el Servicio que se realizaron las verificaciones pertinentes para determinar si la emisora del documento tributario es dueña de vehículos de carga para desarrollar las actividades de que da cuenta la factura objetada, obteniendo la información de que la empresa no registra vehículos a su nombre. Indica que la cuestionada factura representa un 3,45% del total de facturas del período hechas valer por la contribuyente Ruth Figueroa Echeverría, pero el monto del crédito fiscal supera el 70% del total de crédito fiscal del período. Concluye el Servicio que la factura N° 0089 que registra la contribuyente denunciada a nombre del supuesto emisor Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y de Transportes C y M Limitada, corresponde a una factura falsa, que fue registrada en el libro de compras de la contribuyente con el único propósito de incrementar sus créditos fiscales y fue incluida en el Formulario 29 correspondiente al período de marzo de 2014, materializándose de esa forma el perjuicio fiscal. PROVEEDOR : Confecciones y Fabricaciones Marcela Soledad Hueicha Ulloa E.I.R.L. RUT : 76.256.593-5 DOMICILIO : León Gallo N° 1498, Temuco. GIRO : Confección, fabricación y ventas prendas de vestir. Factura Fecha Registro Libro CV Período Neto $ IVA $ 00076 18/06/2014 Folio 02 Junio 2014 3.193.277 606.723 Respecto a este documento, señala el denunciante que en el período de recopilación de antecedentes, se logró obtener declaración jurada de doña Teresa Ulloa Vargas, quien es madre de la representante legal de la empresa y es la persona encargada de la actividad de confecciones y emitir las facturas de venta, quien señala que no conoce a la compradora y que la factura fue emitida por ella y que la venta de especies es sólo parcialmente efectiva, ya que el referido documento tributario fue otorgado a petición de don Richard Figueroa Figueroa como una forma de pago de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 19-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 80c5edfe-2194-4846-adbb-6d3b03491b10 Timbre Electrónico dineros que le debía. Señala el Servicio que la señora Teresa Ulloa Vargas entregó detalles de la operación al relatar que el mencionado Richard Figueroa Figueroa, en el mes de septiembre de 2013 y marzo de 2014, le realizó algunos fletes para trasladar rollos de telas que había comprado en Santiago y posteriormente en el mes junio de 2014, la contactó para que le hiciera algunas prendas de vestir para sus trabajadores y considerando que ella le debía el pago de algunos fletes, se emitió la factura N° 76 por el doble del valor real, ya que él necesitaba IVA, pidiéndole que agregara al detalle de los servicios facturados la confección de tres carpas para camión y que con eso “quedarían al día”. Indica el Servicio que consultada la señora Ulloa Vargas cuál era la razón por la que no existe registro de facturas por fletes a nombre del señor Figueroa o de su madre en la contabilidad de la empresa de su hija que ella maneja, ésta señaló que en la oportunidad en que él le realizó los servicios de fletes les manifestó no tener facturas a nombre de él ni a nombre de su madre, razón por la le entregó una factura del proveedor Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y de Transportes C y M Limitada. Agrega la denuncia que la declaración antedicha fue confirmada por la contribuyente Marcela Soledad Hueicha Ulloa, con fecha 13 de julio de 2016, quien señaló respecto a la factura N° 00076 que es parcialmente efectiva ya que se llevaron a cabo los trabajos de confección de uniformes, pero don Richard Figueroa Figueroa le habría pedido a su madre emitir una factura por un monto mayor al de la operación, atendido que ella le debía el pago de unos servicios de fletes. Señala también el Servicio que la factura objetada representa un 5,55% del total de facturas del período, pero en cuanto al monto del crédito fiscal del periodo corresponde a un porcentaje superior al 32%. PROVEEDOR : Néstor Medina Burdiles Agrocomercial y Transportes E.I.R.L. RUT : 76.258.773-4 DOMICILIO : 8 Oriente N° 3033-B, Pueblo Nuevo, Temuco. GIRO : Fletes Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 19-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 80c5edfe-2194-4846-adbb-6d3b03491b10 Timbre Electrónico Factura Fecha Registro Libro CV Período Neto $ IVA $ 20 30/10/2014 Folio 06 Oct. 2014 1.585.889 301.319 22 30/11/2014 Folio 072 Nov. 2014 2.631.578 500.000 Precisa el Servicio que el contenido de la factura N° 20 es por asesorías y arrendamiento de vehículos durante el mes de octubre de 2014, al igual que la factura N° 22, la que señala servicios de fletes durante el mes a varios puntos del país ida y vuelta, sin indicarse cantidad de fletes y valor unitario. Al respecto, señala la denunciante que en el proceso de recopilación de antecedentes el supuesto gestor de los negocios de la denunciada Richard Figueroa Figueroa sostiene en relación a estas facturas que el dueño de la empresa le pedía dinero prestado a cambio de servicios y por estos le entregaba facturas. Indica el Servicio que ambas facturas corresponden a facturas falsas que fueron emitidas a nombre de la contribuyente Ruth Magaly Figueroa Echeverría a raíz de la intervención del nombrado Richard Figueroa Figueroa, quien obtiene las facturas a nombre de este supuesto proveedor tanto para la actividad comercial de la contribuyente denunciada como para su actividad que desarrolla en el rubro de transportes. En cuanto al supuesto proveedor, añade el Servicio que, revisadas las bases de datos de la entidad fiscal, se pudo detectar que tanto la EIRL como su representante legal don Néstor Medina Burdiles registran comportamiento tributario irregular, presentando incluso deudas por impuestos fiscales por montos superiores a 200 millones de pesos. Detalla que la factura N° 020 objetada, representa un 7,69% del total de facturas registradas en el periodo en cuestión y la N° 022 un 7,7% pero que, sin embargo, estas representan un 63% y 68%, respectivamente, del total del monto de crédito hecho valer por la denunciada en el respectivo período tributario, esto es, octubre y noviembre de 2014. PROVEEDOR : Empresa G y C S.p.A. RUT : 76.465.193-6 DOMICILIO : Anfión Muñoz N° 530, Comuna de Villarrica. GIRO : Contratista obras menores, transporte de carga, demoliciones, excavaciones, arriendo de maquinaria. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 19-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 80c5edfe-2194-4846-adbb-6d3b03491b10 Timbre Electrónico Factura Fecha Registro Libro CV Período Neto $ IVA $ 028 30/01/2015 Folio 09 Enero 2015 13.500.000 2.565.000 029 30/01/2015 Folio 09 Enero 2015 6.000.000 1.140.000 En cuanto a las facturas objetadas, señala el Servicio que estas incluyen diversos transportes realizados, correspondientes a 15 fletes a distintas ciudades del país, en circunstancias que la empresa emisora de las facturas no tiene vehículos de carga y tampoco personal para efectuar los traslados detallados en los documentos tributarios impugnados, según la información obtenida del Servicio en el Registro Civil de Identificación. Agrega que este supuesto proveedor figura en el portal del Ministerio de Economía como transformado en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada con la razón social Arriendo de Maquinarias Adrián Alexis Alarcón Alarcón E.I.R.L., manteniendo el RUT 76.465.193-6. Señala la denunciante que, de acuerdo a la declaración jurada del mencionado Richard Figueroa Figueroa, habría sido Eduardo Casado Teppa quien le proporcionó estas facturas, representante legal de la supuesta proveedora. Agrega que la persona que figura efectuando los trámites de timbraje de estos documentos en la Unidad de Villarrica del Servicio es el mismo contador de la sociedad Agrícola Ganadera Forestal y de Transportes C y M Limitada, identificado como Hugo Guzmán Rubilar. Asimismo, Empresas G y C S.p.A. registra numerosos cambios de domicilios entre las ciudades de Villarrica, Los Ángeles, Victoria y Angol además de reiteradas anotaciones negativas por inconcurrencia a notificaciones del Servicio, no siendo además la sociedad ubicada en su domicilio. De igual forma la sociedad no cuenta con guías de despacho timbradas que amparen traslados, ni declara en sus formularios 29 adquisición de activos fijos ni importación de activos desde su inicio de actividades, ni tampoco presenta declaración jurada correspondiente a trabajadores con rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta. Agrega que el representante legal de este supuesto proveedor, Adrián Alexis Alarcón Alarcón, registró con fecha 5 de enero de 2016 un domicilio en la ciudad de Victoria en el que fue notificado, pese a lo cual no concurrió, verificándose que aquel Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 19-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 80c5edfe-2194-4846-adbb-6d3b03491b10 Timbre Electrónico domicilio corresponde a una vivienda pequeña que se encuentra en un estado de deterioro que hace difícil que pudiera estar habitada. Detalla la denunciante que las facturas impugnadas números 028 y 029 representan un 28,57% del total de facturas registradas en el período enero de 2015 pero corresponden a un porcentaje superior al 83% del monto del crédito fiscal de dicho período tributario. NOMBRE : Isabel Del Carmen Curihuentro Blanco. RUT : 13.396.530-0 DOMICILIO : Rudecindo Ortega N° 01295, local 2 y 3, Temuco. GIRO : Compraventa de repuestos de vehículos automotores. Factura Fecha Registro Libro CV Período Neto $ IVA $ 085 30/01/2015 Folio 10 Enero 2015 10.470.316 1.989.360 En relación a este documento, señala el Servicio que autorizó facturas por última vez a esta supuesta proveedora con fecha 16 de febrero de 2015, oportunidad en que se timbraron facturas de la N° 83 a la 96, según consta en resumen de historial de timbraje de cartilla que figura en las bases de datos del Servicio. Agrega que la factura objetada figura supuestamente emitida con fecha 30 de enero de 2015, es decir, 15 días antes de la fecha en que fue timbrada, lo que evidencia su falsedad. Agrega como otro antecedente el hecho que la supuesta proveedora no declaró en su debito fiscal correspondiente al mes de enero de 2015 la suma correspondiente a esta factura. Asimismo, indica que respecto a otras facturas emitidas supuestamente por esta misma proveedora, específicamente la número 083, de fecha 25 de enero de 2015 y la N° 088, de fecha 30 de marzo de 2015, Figueroa Figueroa señala que se las entregó Néstor Medina Burdiles, quien consiguió unos repuestos que necesitaba y se las entregó hechas, pagándole una parte al señor Medina Burdiles y otra a doña Isabel del Carmen Curihuentro Blanco, con cheques propios y de su madre Ruth Figueroa de los cuales algunos resultaron protestados. Aclara el Servicio que no obstante no aportó copia de dichos cheques para acreditar sus aseveraciones. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 19-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 80c5edfe-2194-4846-adbb-6d3b03491b10 Timbre Electrónico Agrega la denunciante que efectuadas indagaciones en el domicilio comercial que declara la supuesta proveedora, se pudo establecer que el inmueble corresponde a dos locales comerciales ubicados en la calle Rudecindo Ortega N° 01295, local 2 y 3, correspondientes a locales de pequeñas superficies que en total no superan los 100 metros cuadrados, donde resultaría imposible almacenar una gran cantidad de repuestos como los que se detallan en la factura, según afirma el Servicio. Adicionalmente según averiguaciones hechas con vecinos del lugar, la proveedora estuvo muy poco tiempo en ese establecimiento, no se veían muchos repuestos, y la mayor parte del tiempo había poco movimiento o se encontraba cerrado el local. Indica que se contactó al dueño de los locales comerciales don Carlos Soto López quien señaló que efectivamente le arrendó los locales a la señora Isabel Curihuentro Blanco, pero fue poco tiempo ya que tuvo problemas con ella pues no pagaba los arriendos y mantenía el local cerrado la mayor parte del tiempo y es así como desde el mes de agosto de 2014 a febrero de 2015 el local estuvo cerrado y atendido que la arrendataria no pagó, tuvo que interponer una acción judicial de restitución de inmueble. La factura de esta supuesta proveedora representa un 20% del total de facturas del periodo enero de 2015, pero un 99% del valor del crédito fiscal determinado en el referido período. 7.- En cuanto a los medios de prueba que demuestran la falsedad de las facturas detalladas en el punto anterior, señala la denunciante que en el cuaderno de recopilación de antecedentes se encuentran las facturas objetadas, que fueron registradas en los libros de compraventas y declaradas en los respectivos formularios 29 de la contribuyente denunciada. Asimismo, en el referido cuaderno se encuentran los certificados de inscripción y anotaciones vigentes en el registro de vehículos motorizados emitidos por el Registro Civil respecto de la contribuyente Ruth Magaly Figueroa Echeverría, además del oficio enviado por el mismo Registro Civil, cartillas del Sistema de Información Integrada del Contribuyente extraídas de las bases de datos del Servicio de Impuestos Internos, información obtenida de bases de datos comerciales de la plataforma Transunión donde constan antecedentes sociales de la supuesta proveedora Agrícola, Ganadera, Forestal y de Transportes C y M Limitada, con indicación de su representante legal don Enrique Casado Teppa; información Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 19-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 80c5edfe-2194-4846-adbb-6d3b03491b10 Timbre Electrónico obtenida del portal de internet “Tu empresa en un día” dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; constancia de verificación de domicilio de contribuyentes no ubicados; declaraciones juradas prestadas por la contribuyente denunciada, su contador, su mandatario, supuestos proveedores que reconocen que emitieron facturas a la contribuyente por operaciones inexistentes y otras declaraciones juradas de contribuyentes relacionados. 8.- Concluye la denunciante manifestando que la contribuyente denunciada incurrió en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario, al aumentar el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer en relación a los débitos a los que se encontraba obligado por el mismo impuesto, mediante la utilización de facturas falsas, hechos en los que participó en calidad de autora. Plantea además la denunciante que en este caso se observa la circunstancia agravante establecida en el numeral 7 del artículo 107 del Código Tributario , relativa al grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado, el que se desprende del tipo legal contenido en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario que no requiere el uso de documentación falsa para configurar el tipo sancionatorio, y sin embargo en el caso la infractora utilizó facturas falsas para de esta manera revestir de un manto de realidad la utilización de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado a fin de no ser detectado dicho actuar malicioso por las fiscalizaciones que el Servicio pudiera efectuar. En cuanto al perjuicio fiscal por concepto de evasión del Impuesto al Valor agregado actualizado al mes de septiembre de 2016, la denunciante señala que este asciende a la suma de $9.884.354.- A fojas 10, se tuvo por recibida acta de denuncia N° 9/2017, de fecha 27 de febrero de 2017. A fojas 12, el Servicio de Impuestos Internos solicita que se tenga presente una serie de consideraciones, las cuales son coincidentes con los argumentos de hecho y fundamentos de derecho contenidos en el acta de denuncia de autos; acompaña el cuaderno de recopilación de antecedentes en 127 fojas y dos libros de compras y ventas de la contribuyente denunciada e informe de recopilación de antecedentes N° 34, de 14 de septiembre de 2016. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 19-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 80c5edfe-2194-4846-adbb-6d3b03491b10 Timbre Electrónico A fojas 31, figura constancia de la incorporación de los documentos acompañados por el Servicio de Impuestos Internos. A fojas 32, se ordena certificar a la Secretaria Abogado del Tribunal si existen descargos presentados dentro del plazo establecido al efecto en el artículo 161 N°2 del Código Tributario. A fojas 34, se agrega certificado de la señora Secretaria Abogado del Tribunal, en el cual se constata que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido. A fojas 35, se ordenó certificar si existían diligencias pendientes en la causa. A fojas 37, se agrega certificado de la Secretaria Abogado del Tribunal en el que se da cuenta que no existen diligencias pendientes. A fojas 38, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el Acta Nº 09/2017, de fecha 27 de febrero de 2017, ha denunciado a la contribuyente Ruth Magaly Figueroa Echeverría por su participación en calidad de autora en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo, del Código Tributario, configurada por el registro y utilización de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de siete facturas falsas emitidas por cinco supuestos proveedores, causando con ello un perjuicio fiscal que asciende a la suma de $ 9.884.354.-, actualizado al mes de septiembre de 2016. SEGUNDO: Que, la contribuyente denunciada no presentó reclamo en contra del acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del Nº4 de dicha norma legal, procede dictar sentencia en la causa sin más trámite. TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 1 y siguientes, y tal como se ha detallado en la parte expositiva de la presente Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 19-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 80c5edfe-2194-4846-adbb-6d3b03491b10 Timbre Electrónico sentencia, la denunciada habría registrado y utilizado durante seis períodos tributarios mensuales, siete facturas falsas provenientes de los supuestos proveedores Sociedad Agrícola Ganadera Forestal y de Transporte C y M Limitada, Confecciones y Fabricaciones Marcela Soledad Hueicha Ulloa E.I.R.L., Néstor Medina Burdiles Agrocomercial y Transportes E.I.R.L., Empresas G y C S.p.A. e Isabel del Carmen Curihuentro Blanco, aumentando indebidamente su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a través del registro y declaración de dichos documentos tributarios falsificados. CUARTO: Que, a objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia de la infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad que en ella le cabe a la denunciada, procede analizar los antecedentes aportados por el ente fiscalizador respecto de los presuntos emisores de las facturas objetadas, los cuales se contienen en el cuaderno de recopilación de antecedentes y en los dos libros de compraventas de la contribuyente denunciada, los que se encuentran adjuntos al expediente, según se acredita con el comprobante de fojas 31 de autos. QUINTO: Que, respecto de la factura N° 089, supuestamente emitida por el proveedor Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y de Transporte C y M Limitada, cabe señalar que tal documento da cuenta de servicios de transportes efectuados presuntamente en la Novena Región de La Araucanía y se encuentra adjunta en original a fojas 30 del cuaderno de recopilación de antecedentes. El Servicio de Impuestos Internos le atribuye falsedad material e ideológica en base a los siguientes antecedentes probatorios: A) La denunciada prestó declaración jurada el 1 de junio de 2016 ante funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, según consta a fojas 5 del cuaderno de recopilación de antecedentes, indicando que no conocía a ninguna de las personas y empresas que figuran en las facturas que le fueron exhibidas entre las que se encuentra la que se analiza, agregando que su hijo Richard Nelson Figueroa Figueroa es quien llevaba a cabo las actividades de su giro de transporte, ya que estaba con problemas de salud. Indica que éste le habría reconocido que Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 19-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 80c5edfe-2194-4846-adbb-6d3b03491b10 Timbre Electrónico utilizó facturas de otras personas que se consiguió y las ingresó a los libros de contabilidad de la contribuyente. B) En cuanto al supuesto proveedor Sociedad Agrícola Ganadera Forestal y Transporte C y M Limitada, prestó declaración jurada ante funcionarios del Servicio don Héctor Fernando Moyano Antris, quien tuvo una participación de un 20% en dicha sociedad, la que consta a fojas 43 del cuaderno de recopilación de antecedentes, quien indica que decidió retirarse de la referida sociedad en que participaba junto a Eduardo Casado Teppa, ya que detectó ciertas irregularidades en el funcionamiento de la empresa relacionadas con el hecho que nunca se contrataron trabajadores ni tenían maquinarias, vehículos u otros activos, además de que el socio Eduardo Casado Teppa le habría manifestado que el negocio era vender IVA. Al exhibírsele la factura cuestionada, señala que es imposible que se hayan efectuado esos servicios ya que la sociedad estaba comenzando y no contaba con vehículos ni con trabajadores. SEXTO: Que, en cuanto a la factura N°00076, supuestamente emitida por la contribuyente Confecciones y Fabricaciones Marcela Soledad Hueicha Ulloa E.I.R.L. se adjunta el original del documento a fojas 64 del cuaderno de recopilación de antecedentes acompañado en autos por la denunciante. Igualmente, a fojas 68 de la misma carpeta administrativa, se agrega declaración jurada de la madre de la representante legal de la empresa, doña Teresa Ulloa Vargas, quien manifiesta que está a cargo de la empresa que es un taller de confecciones y emite todos los documentos tributarios. Al serle exhibida la factura N° 00076, señala que dicho documento fue emitido por ella a petición de Richard Figueroa Figueroa y corresponde a una venta de parte de las especies que se indican en el documento, ya que ella le debía unos pagos por fletes que le realizó el señor Figueroa, razón por la que cuando luego le encargó la confección de unos uniformes para sus trabajadores éste le solicitó que le extendiera una factura por un monto mayor al real, específicamente el doble del valor, diciendo que con eso quedaban al día con el pago pendiente. Manifiesta también la declarante que, por los servicios de transportes, el señor Figueroa le pasó una factura de la sociedad Agrícola Ganadera Forestal y Transportes C y M Limitada, documento que fue entregado en su domicilio Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 19-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 80c5edfe-2194-4846-adbb-6d3b03491b10 Timbre Electrónico por un amigo del señor Figueroa, a quien identifica como Eduardo Casado Teppa. También, a fojas 70 del cuaderno de recopilación de antecedentes consta declaración jurada de doña Marcela Soledad Hueicha Ulloa quien confirma que la explotación de su giro la realiza efectivamente su madre doña Teresa Ulloa Vargas. De los antecedentes expuestos, puede comprobarse que la factura objetada da cuenta de una operación que no es real, esto es, trabajos de confección que nunca se llevaron a cabo, razón por la que se configura la falsedad ideológica del documento. SÉPTIMO: Que, tratándose de las facturas números 020 y 022 supuestamente emitidas por Néstor Medina Burdiles Agrocomercial Transportes E.I.R.L., que rolan en original en el cuaderno de recopilación de antecedentes a fojas 72 y 73, cabe señalar que en declaración jurada prestada por Richard Figueroa Figueroa, a fojas 28 del cuaderno de recopilación de antecedentes, señala respecto a este proveedor que conoció al empresario Néstor Medina Burdiles quien le pedía dinero prestado por los servicios que le proporcionaba y a cambio le entregaba facturas, evidenciando con esto que se trata de facturas falsas. El denunciante, como antecedente adicional que reafirma la falsedad de las facturas que se analizan, indica que el supuesto proveedor Néstor Medina Burdiles registra deudas por impuestos por montos superiores a 200 millones de pesos, además de no haber sido ubicado en su domicilio, antecedentes agregados en el folio 74 y 75 del cuaderno de recopilación de antecedentes. OCTAVO: Que, en cuanto a las facturas números 028 y 029, supuestamente emitidas por Empresas G y C S.p.A., cuyos originales se encuentran acompañados a fojas 82 y 83 del cuaderno de recopilación de antecedentes, de su examen es posible constatar que la glosa contenida en cada uno de estos documentos se refiere a una serie de traslados desde y hacia la ciudad de Temuco y también traslados desde Osorno a Santiago. Al respecto, el Servicio señala que el supuesto proveedor no cuenta con vehículos de carga inscritos a su nombre, lo que se acredita con los antecedentes agregados en los folios 46 a 50 del cuaderno de recopilación de antecedentes, consistentes en información enviada por el Servicio de Registro Civil Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 19-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 80c5edfe-2194-4846-adbb-6d3b03491b10 Timbre Electrónico en la que se señala que la supuesta proveedora no registra vehículos inscritos a su nombre. Asimismo, según declaración jurada de don Richard Figueroa Figueroa, fue Eduardo Casado Teppa quien le proporcionó estas facturas. Cabe consignar que la empresa supuesta emisora de las facturas impugnadas por el Servicio registra numerosos cambios de domicilio y reiteradas anotaciones negativas por inconcurrencia ante el Servicio sin que haya podido ser ubicada en el domicilio registrado. Al respecto se acompaña información a fojas 84 del cuaderno de recopilación de antecedentes y verificación de domicilio de don Alexis Alarcón Alarcón, quien es representante legal de la sociedad, la que consta en la foja 107 del cuaderno de antecedentes. De esta forma, se concluye con meridiana claridad que se trata de facturas son falsas que no amparan operaciones reales. NOVENO: Que, en relación a la factura N° 085 supuestamente emitida por la proveedora Isabel del Carmen Curihuentro Blanco, la que se encuentra acompañada a fojas 111 del cuaderno de recopilación de antecedentes, resulta acreditado con los antecedentes acompañados por el denunciante en el cuaderno de recopilación de antecedentes, que a ésta supuesta proveedora el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 16 de febrero de 2015, le autorizó las facturas números 83 a 96, lo que consta en historial de timbraje contenido en cartilla acompañada a fojas 113 de dicho cuaderno de antecedentes, resultando en consecuencia que el documento tributario objetado fue emitido 15 días antes de su autorización por el Servicio, situación que evidencia su falsedad. A lo anterior, se suma como antecedente el hecho que, en declaración jurada prestada ante funcionarios del Servicio, Richard Figueroa Figueroa reconoce haber recibido este documento de don Néstor Medina Burdiles, quien le habría conseguido unos repuestos que necesitaba y le habría entregado la factura que se analiza. También, el Servicio de Impuestos acredita con el documento agregado a fojas 119 del cuaderno de recopilación de antecedentes, consistente en verificación de domicilio efectuada por un funcionario fiscalizador, que la presunta emisora no desarrollaba regularmente su giro en el domicilio indicado en los documentos impugnados, pudiendo establecerse que el mismo correspondía a dos locales pequeños en los que resultaba imposible almacenar la gran cantidad de repuestos de que daba cuenta la factura emitida por Isabel Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 19-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 80c5edfe-2194-4846-adbb-6d3b03491b10 Timbre Electrónico Curihuentro Blanco, además que dicha contribuyente ocupó dichos locales por poco tiempo, cerrando luego de seis meses e incumpliendo su obligación de pagar el arriendo, por lo que el dueño de la propiedad debió solicitar la restitución de los inmuebles por la vía judicial. DÉCIMO: Que, asimismo, examinados los libros de compras y ventas acompañados por la denunciada, pertenecientes a la contribuyente Ruth Magaly Figueroa Echeverría, es posible verificar que las anotaciones asociadas a todas las facturas impugnadas por el ente fiscalizador han sido registradas en el libro de compras y ventas los últimos días del respectivo período tributario, lo que lleva a concluir que dicha maniobra perseguía disminuir el débito fiscal a enterar en arcas fiscales ya conociendo la denunciada el monto de los impuestos que debía pagar, lo que refuerza la convicción de que se trata de documentos falsos destinados a rebajar indebidamente la carga tributaria de ésta en cada uno de los períodos tributarios que se han detallado anteriormente. UNDÉCIMO: Que, los antecedentes reseñados permiten concluir, sin lugar a dudas, la falsedad de la factura N° 0089, presuntamente emitida por la Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y de Transporte C y M Limitada; de la factura N° 00076, supuestamente emitida por Confección y Fabricaciones Marcela Soledad Hueicha Ulloa E.I.R.L.; de las facturas números 020 y 022, supuestamente emitidas por Néstor Medina Burdiles Agrocomercial Transportes E.I.R.L.; de las facturas N° 0028 y 0029 supuestamente emitidas por Empresas G y C S.p.A. y de la factura N° 085, presuntamente emitida por Isabel Del Carmen Curihuentro Blanco, las que dan cuenta de operaciones inexistentes, no constando en el proceso antecedentes probatorios que permitan establecer que dichos servicios y ventas se llevaron efectivamente a cabo, existiendo además el reconocimiento expreso del gestor de hecho de los negocios de la denunciada, a través de una declaración jurada prestada con fecha 4 de abril de 2016, agregada a fojas 28 del cuaderno de recopilación de antecedentes, de que habría recibido facturas de Eduardo Casado Teppa y de Néstor Medina Burdiles, proporcionando explicaciones vagas y poco creíbles en cuanto a la Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 19-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 80c5edfe-2194-4846-adbb-6d3b03491b10 Timbre Electrónico efectiva realización de las operaciones de que dan cuenta los documentos impugnados por el ente fiscalizador. DUODÉCIMO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. DÉCIMO TERCERO: Que, resulta suficientemente demostrado en autos con la documentación recopilada por el Servicio de Impuestos Internos durante el procedimiento de investigación administrativa, consistente en ejemplares originales de las facturas falsas; libros de compraventa de la contribuyente denunciada; declaraciones juradas prestadas en la etapa de auditoría por la denunciada, por Héctor Fernando Moyano Antris, socio del facilitador de facturas falsas Eduardo Casado Teppa en la sociedad Agrícola Ganadera Forestal y de Transportes C y M Limitada, por la supuesta proveedora Marcela Soledad Hueicha Ulloa y su madre Teresa Ulloa Vargas, a cargo de la gestión de su negocio, que la contribuyente Ruth Magaly Figueroa Echeverría aumentó en forma indebida en los meses marzo, junio, octubre y noviembre de 2014 y enero y febrero de 2015 los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, a través del registro en su libro de compras y ventas y sus respectivas declaraciones mensuales de siete facturas falsas. DÉCIMO CUARTO: Que, la denunciada, para los fines previstos en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, tiene la calidad de contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que para configurar la infracción descrita en el inciso segundo de la señalada norma legal, igualmente debe determinarse si su conducta ha sido dolosa, esto es, si efectuó maliciosamente las maniobras antes descritas, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 19-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 80c5edfe-2194-4846-adbb-6d3b03491b10 Timbre Electrónico tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar. Al respecto, según el tenor de la denuncia que se conoce en autos, la conducta desplegada por la contribuyente es dolosa puesto que se trata de una contribuyente afecta al Impuesto al Valor Agregado, quien maliciosamente procedió al registro y contabilización de facturas falsas que dan cuenta de operaciones ficticias, con la finalidad de disminuir su carga impositiva y así defraudar al Fisco de Chile. DÉCIMO QUINTO: Que, al respecto, y del análisis de los antecedentes acompañados a la denuncia que se conoce en autos, estima este sentenciador que la denunciada ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, lo que queda de manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes no aportó ningún antecedente destinado a demostrar la efectividad de las operaciones descritas en las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, resultando plenamente establecido, a través de las diligencias llevadas a cabo por los funcionarios fiscalizadores, la utilización de facturas falsas para disminuir indebidamente su carga tributaria. Asimismo, tal como se ha expresado en los considerandos anteriores, debe considerarse, para establecer la malicia en el actuar de la contribuyente, el hecho que se trata de facturas falsas incorporadas a los libros de compras en los últimos días de los respectivos períodos tributarios (todas las facturas impugnadas, salvo una, registran fecha entre el 28 y el 30 del respectivo mes), lo que permite concluir que dicha maniobra perseguía disminuir el débito fiscal a enterar en arcas fiscales conociendo previamente el monto de los impuestos que debía pagar la denunciada. Por consiguiente, la contabilización de las facturas falsas, su registro en los libros de compras correspondientes y su posterior utilización para defraudar al Fisco, constituyen claramente una conducta maliciosa de la denunciada, encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado. Igualmente, cabe dejar establecido que la denunciada, al prestar declaración jurada en la etapa de fiscalización, afirma desconocer las actividades Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 19-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 80c5edfe-2194-4846-adbb-6d3b03491b10 Timbre Electrónico desarrolladas en su propio giro, lo cual resulta una excusa inverosímil pues ella figura como contribuyente en los registros del Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio de que un tercero haya gestionado sus negocios, hecho que no constituye una explicación válida para alegar desconocimiento de los hechos denunciados por el ente fiscalizador. DÉCIMO SEXTO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizados al mes de septiembre de 2016, ascienden a la suma de $9.884.354.- DÉCIMO SÉPTIMO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas en el artículo 107 del Código Tributario: 1.- La del N° 4 de dicha norma, en cuanto al grado de conocimiento que hubiere tenido de la obligación infringida, atendido que la contribuyente desarrolla el giro de transportes desde el 6 de abril del año 2010, lo cual evidencia conocimiento adecuado de las normas tributarias que regulan su actividad. 2.- La del N° 7 del referido artículo, en el sentido que la acción dolosa de la contribuyente denunciada se llevó a cabo durante siete períodos mensuales de los años 2014 y 2015, lo que demuestra una conducta infractora contumaz reiterada en el tiempo. DÉCIMO OCTAVO: Que, se condenará en costas a la denunciada por haberse acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos Internos. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. N° 825 de 1974, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 19-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 80c5edfe-2194-4846-adbb-6d3b03491b10 Timbre Electrónico I.- SE CONFIRMA el Acta de Denuncia N° 9, de 27 de febrero de 2017, cursada por la infracción descrita y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, según las motivaciones contenidas en los considerandos cuarto a décimo quinto de la presente sentencia. II.- SE CONDENA a la contribuyente Ruth Magaly Figueroa Echeverría, ya individualizada en autos, por su participación en calidad de autora en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el registro y utilización dolosa en los períodos tributarios marzo, junio, octubre y noviembre de 2014 y enero y febrero de 2015, de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de siete facturas falsas, al pago de una multa ascendente a la suma de $ 19.768.708, equivalente al 200% de los impuestos evadidos. III.- SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada por haberse acogido íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la denunciada por medio de carta certificada remitida al domicilio de calle Barros Arana N° 0120, oficina 3, comuna de Temuco, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero, del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. RUC: 17-9-0000175-4 RIT: GS-08-00026-2017 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de La Araucanía. Autoriza doña Andrea Romero Espinoza, Secretaria Subrogante del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 19-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 80c5edfe-2194-4846-adbb-6d3b03491b10 Timbre Electrónico 2018-07-19T11:48:46-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.