Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00026-2017 · 19 de julio de 2018
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GS-08-00026-2017
- RUC
- 17-9-0000175-4
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, diecinueve de julio de dos mil dieciocho.-
VISTOS:
1.- A fojas 1 de autos, rola acta de denuncia Nº 9/2017, cursada por el Servicio de
Impuestos Internos el 27 de febrero de 2017 a doña RUTH MAGALY FIGUEROA
ECHEVERRÍA, cédula de identidad N° 7.836.355-K, con giro transporte de carga
por carretera, bazar y transporte de pasajeros, domiciliada en calle Barros Arana N°
0120, oficina 3, Temuco, por su responsabilidad en la comisión de la infracción
descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario,
configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor
Agregado que tenía derecho a hacer valer, en su calidad de sujeto del Impuesto a
las Ventas y Servicios, mediante la utilización de facturas falsas, conducta llevada a
cabo en los períodos tributarios de marzo, junio, octubre y noviembre de 2014 y
enero y febrero de 2015.
2.- Expone la denuncia que la contribuyente inició actividades con fecha 6 de abril
de 2010 en el giro transporte de carga por carretera, ampliándose posteriormente a
los giros de venta al por menor de otros productos en almacenes especializados y
otros tipos de transportes regular de pasajeros por vía terrestre. Indica que, como
consecuencia de una verificación que realizó el Departamento de Fiscalización de la
IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos a las facturas registradas
por la contribuyente Ruth Figueroa Echeverría en sus libros de compraventas a
nombre del supuesto proveedor Agrícola, Ganadera Forestal y de Transporte C y M
Limitada, respecto de la cual existían antecedentes de que comercializaba facturas
falsas, se generó la orden de trabajo N° 210084, de 29 de diciembre de 2015.
3.- Agrega la denunciante que del análisis de los antecedentes aportados
preliminarmente ante el Servicio en cumplimiento de la notificación N° 900614, de
15 de diciembre de 2015, se pudo constatar luego de revisar los libros de compras
y facturas de proveedores, la existencia de alguna facturas que habían sido emitidas
por proveedores que registraban en los sistemas computacionales del Servicio
anotaciones por irregularidades tributarias, destacándose las facturas a nombre de
Agrícola Ganadera Forestal y Transportes C y M Ltda., además de Empresas G y C
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S.p.A, detectándose también facturas irregulares a nombre de la empresa Néstor
Medina Burdiles Agrocomercial y Transportes E.I.R.L.
4.- Continúa señalando que a la contribuyente se le requirió documentación relativa
al Impuesto al Valor Agregado por los períodos noviembre 2012 a noviembre de
2015 y de los años 2013, 2014 y 2015, en relación al Impuesto a la Renta de Primera
Categoría, mediante notificación N° 391, de 30 de diciembre de 2015. Agrega que
con la documentación aportada por la denunciada relativa al Impuesto al Valor
Agregado, consistente en dos libros de compras y ventas con anotaciones de los
períodos abril de 2012 a noviembre de 2015, facturas de ventas emitidas N° 64 a
N° 165 y de la N° 198 a la N° 201, un archivador de facturas de octubre de 2012 a
agosto de 2013, un archivador de facturas de septiembre de 2013 a julio de 2014 y
un archivador de facturas de proveedores de julio de 2014 a diciembre de 2014, y
teniendo presente que la contribuyente omitió la documentación relacionada con el
impuesto a la renta, se procedió a efectuar una auditoría contable y tributaria en la
que se pudo establecer la existencia de las irregularidades en que incurrió la
contribuyente, consistente en la utilización de facturas falsas con objeto de disminuir
su carga tributaria del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
5.- En cuanto a la conducta constitutiva de la infracción, indica la denunciante que
la contribuyente denunciada registró en su libro de compras y ventas siete facturas
falsas provenientes de cinco supuestos proveedores, durante los períodos tributarios
de marzo, junio, octubre y noviembre de 2014 y enero y febrero de 2015, aumentado
de esa forma los créditos fiscales del IVA que tenía derecho a hacer valer en relación
a las cantidades que debía enterar en arcas fiscales, por lo que el contribuyente no
enteró la suma que le correspondía legítimamente pagar, generándose un perjuicio
fiscal que, actualizado al mes de septiembre de 2016, asciende a la suma de
$9.884.354.-
6.- En cuanto al grado de participación en los hechos, plantea que la denunciada
tuvo una participación directa al ser ella quien procedió maliciosamente a aumentar
el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer, mediante la
inclusión en su contabilidad de las facturas falsas., Seguidamente la parte
denunciante detalla las facturas falsas utilizadas por la contribuyente:
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PROVEEDOR : Agrícola Ganadera Forestal y de Transportes C y M Ltda.
RUT : 76.261.956-3
DOMICILIO : Aldunate N° 333, Oficina 402, Temuco.
GIRO : Transporte de carga, bazar, transporte de pasajeros.
Factura Fecha Registro Libro CV Período Neto $ IVA $
0089 28/03/2014 Folio 24 Marzo 2014 10.800.000 2.052.000
Señala que durante en proceso de recopilación de antecedentes se obtuvo una
declaración jurada de la contribuyente Ruth Figueroa Echeverría de fecha 1 de junio
de 2016, quien indicó que no conocía a ninguna de las personas que figuran en las
facturas impugnadas, ya que su hijo Richard Figueroa Figueroa se encargaba de
todo lo relacionado con su actividad comercial y que éste último le habría reconocido
que se consiguió facturas de otras personas. Agrega la denunciante que respecto de
la Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y de Transporte C y M Limitada, con fecha
13 de enero de 2016 se tomó declaración jurada a don Héctor Fernando Moyano
Antris, quien tuvo una participación en dicha sociedad durante algunos meses, el
que manifestó que el representante legal y socio don Eduardo Casado Teppa le
planteó la idea de vender facturas, es decir, vender IVA, agregando que para la
sociedad era imposible efectuar la prestación de servicios, confeccionar, fabricar o
vender los productos que señalan cada una de las facturas que se objetan, ya que
era una sociedad que estaba recién partiendo, sin capital, sin maquinarias sin
camiones ni trabajadores. Agrega la denunciante que se pudo establecer que
respecto de la Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y de Transportes C y M
Limitada, un 81,87% del total de su crédito fiscal proviene de facturas emitidas por
el supuesto proveedor Empresa Constructora Focus S.p.A. la que estuvo
representada por la misma persona es decir, Eduardo Casado Teppa, entre el 8 de
agosto de 2013 y 26 de junio de 2014, mismo representante de la sociedad C y M
Limitada entre el 10 de mayo de 2013 y el 16 de septiembre de 2015.
Como antecedente adicional señala que con fecha 16 de septiembre de 2015 la
supuesta proveedora fue modificada en cuanto a la participación como dueño del
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100% de los derechos sociales don Luis Alberto Oyarce Uribe, transformándose la
entidad en una empresa individual de responsabilidad limitada.
En cuanto a la factura impugnada N° 0089, señala el Servicio que se realizaron las
verificaciones pertinentes para determinar si la emisora del documento tributario es
dueña de vehículos de carga para desarrollar las actividades de que da cuenta la
factura objetada, obteniendo la información de que la empresa no registra vehículos
a su nombre. Indica que la cuestionada factura representa un 3,45% del total de
facturas del período hechas valer por la contribuyente Ruth Figueroa Echeverría,
pero el monto del crédito fiscal supera el 70% del total de crédito fiscal del período.
Concluye el Servicio que la factura N° 0089 que registra la contribuyente denunciada
a nombre del supuesto emisor Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y de
Transportes C y M Limitada, corresponde a una factura falsa, que fue registrada en
el libro de compras de la contribuyente con el único propósito de incrementar sus
créditos fiscales y fue incluida en el Formulario 29 correspondiente al período de
marzo de 2014, materializándose de esa forma el perjuicio fiscal.
PROVEEDOR : Confecciones y Fabricaciones Marcela Soledad Hueicha
Ulloa E.I.R.L.
RUT : 76.256.593-5
DOMICILIO : León Gallo N° 1498, Temuco.
GIRO : Confección, fabricación y ventas prendas de vestir.
Factura Fecha Registro Libro CV Período Neto $ IVA $
00076 18/06/2014 Folio 02 Junio 2014 3.193.277 606.723
Respecto a este documento, señala el denunciante que en el período de recopilación
de antecedentes, se logró obtener declaración jurada de doña Teresa Ulloa Vargas,
quien es madre de la representante legal de la empresa y es la persona encargada
de la actividad de confecciones y emitir las facturas de venta, quien señala que no
conoce a la compradora y que la factura fue emitida por ella y que la venta de
especies es sólo parcialmente efectiva, ya que el referido documento tributario fue
otorgado a petición de don Richard Figueroa Figueroa como una forma de pago de
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dineros que le debía. Señala el Servicio que la señora Teresa Ulloa Vargas entregó
detalles de la operación al relatar que el mencionado Richard Figueroa Figueroa, en
el mes de septiembre de 2013 y marzo de 2014, le realizó algunos fletes para
trasladar rollos de telas que había comprado en Santiago y posteriormente en el mes
junio de 2014, la contactó para que le hiciera algunas prendas de vestir para sus
trabajadores y considerando que ella le debía el pago de algunos fletes, se emitió la
factura N° 76 por el doble del valor real, ya que él necesitaba IVA, pidiéndole que
agregara al detalle de los servicios facturados la confección de tres carpas para
camión y que con eso “quedarían al día”.
Indica el Servicio que consultada la señora Ulloa Vargas cuál era la razón por la que
no existe registro de facturas por fletes a nombre del señor Figueroa o de su madre
en la contabilidad de la empresa de su hija que ella maneja, ésta señaló que en la
oportunidad en que él le realizó los servicios de fletes les manifestó no tener facturas
a nombre de él ni a nombre de su madre, razón por la le entregó una factura del
proveedor Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y de Transportes C y M Limitada.
Agrega la denuncia que la declaración antedicha fue confirmada por la contribuyente
Marcela Soledad Hueicha Ulloa, con fecha 13 de julio de 2016, quien señaló respecto
a la factura N° 00076 que es parcialmente efectiva ya que se llevaron a cabo los
trabajos de confección de uniformes, pero don Richard Figueroa Figueroa le habría
pedido a su madre emitir una factura por un monto mayor al de la operación,
atendido que ella le debía el pago de unos servicios de fletes.
Señala también el Servicio que la factura objetada representa un 5,55% del total de
facturas del período, pero en cuanto al monto del crédito fiscal del periodo
corresponde a un porcentaje superior al 32%.
PROVEEDOR : Néstor Medina Burdiles Agrocomercial y Transportes
E.I.R.L.
RUT : 76.258.773-4
DOMICILIO : 8 Oriente N° 3033-B, Pueblo Nuevo, Temuco.
GIRO : Fletes
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Factura Fecha Registro Libro CV Período Neto $ IVA $
20 30/10/2014 Folio 06 Oct. 2014 1.585.889 301.319
22 30/11/2014 Folio 072 Nov. 2014 2.631.578 500.000
Precisa el Servicio que el contenido de la factura N° 20 es por asesorías y
arrendamiento de vehículos durante el mes de octubre de 2014, al igual que la
factura N° 22, la que señala servicios de fletes durante el mes a varios puntos del
país ida y vuelta, sin indicarse cantidad de fletes y valor unitario. Al respecto, señala
la denunciante que en el proceso de recopilación de antecedentes el supuesto gestor
de los negocios de la denunciada Richard Figueroa Figueroa sostiene en relación a
estas facturas que el dueño de la empresa le pedía dinero prestado a cambio de
servicios y por estos le entregaba facturas. Indica el Servicio que ambas facturas
corresponden a facturas falsas que fueron emitidas a nombre de la contribuyente
Ruth Magaly Figueroa Echeverría a raíz de la intervención del nombrado Richard
Figueroa Figueroa, quien obtiene las facturas a nombre de este supuesto proveedor
tanto para la actividad comercial de la contribuyente denunciada como para su
actividad que desarrolla en el rubro de transportes. En cuanto al supuesto proveedor,
añade el Servicio que, revisadas las bases de datos de la entidad fiscal, se pudo
detectar que tanto la EIRL como su representante legal don Néstor Medina Burdiles
registran comportamiento tributario irregular, presentando incluso deudas por
impuestos fiscales por montos superiores a 200 millones de pesos.
Detalla que la factura N° 020 objetada, representa un 7,69% del total de facturas
registradas en el periodo en cuestión y la N° 022 un 7,7% pero que, sin embargo,
estas representan un 63% y 68%, respectivamente, del total del monto de crédito
hecho valer por la denunciada en el respectivo período tributario, esto es, octubre y
noviembre de 2014.
PROVEEDOR : Empresa G y C S.p.A.
RUT : 76.465.193-6
DOMICILIO : Anfión Muñoz N° 530, Comuna de Villarrica.
GIRO : Contratista obras menores, transporte de carga,
demoliciones, excavaciones, arriendo de maquinaria.
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Factura Fecha Registro Libro CV Período Neto $ IVA $
028 30/01/2015 Folio 09 Enero 2015 13.500.000 2.565.000
029 30/01/2015 Folio 09 Enero 2015 6.000.000 1.140.000
En cuanto a las facturas objetadas, señala el Servicio que estas incluyen diversos
transportes realizados, correspondientes a 15 fletes a distintas ciudades del país, en
circunstancias que la empresa emisora de las facturas no tiene vehículos de carga y
tampoco personal para efectuar los traslados detallados en los documentos
tributarios impugnados, según la información obtenida del Servicio en el Registro
Civil de Identificación. Agrega que este supuesto proveedor figura en el portal del
Ministerio de Economía como transformado en una Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada con la razón social Arriendo de Maquinarias Adrián Alexis
Alarcón Alarcón E.I.R.L., manteniendo el RUT 76.465.193-6.
Señala la denunciante que, de acuerdo a la declaración jurada del mencionado
Richard Figueroa Figueroa, habría sido Eduardo Casado Teppa quien le proporcionó
estas facturas, representante legal de la supuesta proveedora. Agrega que la
persona que figura efectuando los trámites de timbraje de estos documentos en la
Unidad de Villarrica del Servicio es el mismo contador de la sociedad Agrícola
Ganadera Forestal y de Transportes C y M Limitada, identificado como Hugo Guzmán
Rubilar.
Asimismo, Empresas G y C S.p.A. registra numerosos cambios de domicilios entre
las ciudades de Villarrica, Los Ángeles, Victoria y Angol además de reiteradas
anotaciones negativas por inconcurrencia a notificaciones del Servicio, no siendo
además la sociedad ubicada en su domicilio. De igual forma la sociedad no cuenta
con guías de despacho timbradas que amparen traslados, ni declara en sus
formularios 29 adquisición de activos fijos ni importación de activos desde su inicio
de actividades, ni tampoco presenta declaración jurada correspondiente a
trabajadores con rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Agrega que el representante legal de este supuesto proveedor, Adrián Alexis Alarcón
Alarcón, registró con fecha 5 de enero de 2016 un domicilio en la ciudad de Victoria
en el que fue notificado, pese a lo cual no concurrió, verificándose que aquel
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domicilio corresponde a una vivienda pequeña que se encuentra en un estado de
deterioro que hace difícil que pudiera estar habitada.
Detalla la denunciante que las facturas impugnadas números 028 y 029 representan
un 28,57% del total de facturas registradas en el período enero de 2015 pero
corresponden a un porcentaje superior al 83% del monto del crédito fiscal de dicho
período tributario.
NOMBRE : Isabel Del Carmen Curihuentro Blanco.
RUT : 13.396.530-0
DOMICILIO : Rudecindo Ortega N° 01295, local 2 y 3, Temuco.
GIRO : Compraventa de repuestos de vehículos automotores.
Factura Fecha Registro Libro CV Período Neto $ IVA $
085 30/01/2015 Folio 10 Enero 2015 10.470.316 1.989.360
En relación a este documento, señala el Servicio que autorizó facturas por última
vez a esta supuesta proveedora con fecha 16 de febrero de 2015, oportunidad en
que se timbraron facturas de la N° 83 a la 96, según consta en resumen de historial
de timbraje de cartilla que figura en las bases de datos del Servicio. Agrega que la
factura objetada figura supuestamente emitida con fecha 30 de enero de 2015, es
decir, 15 días antes de la fecha en que fue timbrada, lo que evidencia su falsedad.
Agrega como otro antecedente el hecho que la supuesta proveedora no declaró en
su debito fiscal correspondiente al mes de enero de 2015 la suma correspondiente
a esta factura. Asimismo, indica que respecto a otras facturas emitidas
supuestamente por esta misma proveedora, específicamente la número 083, de
fecha 25 de enero de 2015 y la N° 088, de fecha 30 de marzo de 2015, Figueroa
Figueroa señala que se las entregó Néstor Medina Burdiles, quien consiguió unos
repuestos que necesitaba y se las entregó hechas, pagándole una parte al señor
Medina Burdiles y otra a doña Isabel del Carmen Curihuentro Blanco, con cheques
propios y de su madre Ruth Figueroa de los cuales algunos resultaron protestados.
Aclara el Servicio que no obstante no aportó copia de dichos cheques para acreditar
sus aseveraciones.
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Agrega la denunciante que efectuadas indagaciones en el domicilio comercial que
declara la supuesta proveedora, se pudo establecer que el inmueble corresponde a
dos locales comerciales ubicados en la calle Rudecindo Ortega N° 01295, local 2 y
3, correspondientes a locales de pequeñas superficies que en total no superan los
100 metros cuadrados, donde resultaría imposible almacenar una gran cantidad de
repuestos como los que se detallan en la factura, según afirma el Servicio.
Adicionalmente según averiguaciones hechas con vecinos del lugar, la proveedora
estuvo muy poco tiempo en ese establecimiento, no se veían muchos repuestos, y
la mayor parte del tiempo había poco movimiento o se encontraba cerrado el local.
Indica que se contactó al dueño de los locales comerciales don Carlos Soto López
quien señaló que efectivamente le arrendó los locales a la señora Isabel Curihuentro
Blanco, pero fue poco tiempo ya que tuvo problemas con ella pues no pagaba los
arriendos y mantenía el local cerrado la mayor parte del tiempo y es así como desde
el mes de agosto de 2014 a febrero de 2015 el local estuvo cerrado y atendido que
la arrendataria no pagó, tuvo que interponer una acción judicial de restitución de
inmueble.
La factura de esta supuesta proveedora representa un 20% del total de facturas del
periodo enero de 2015, pero un 99% del valor del crédito fiscal determinado en el
referido período.
7.- En cuanto a los medios de prueba que demuestran la falsedad de las facturas
detalladas en el punto anterior, señala la denunciante que en el cuaderno de
recopilación de antecedentes se encuentran las facturas objetadas, que fueron
registradas en los libros de compraventas y declaradas en los respectivos formularios
29 de la contribuyente denunciada. Asimismo, en el referido cuaderno se encuentran
los certificados de inscripción y anotaciones vigentes en el registro de vehículos
motorizados emitidos por el Registro Civil respecto de la contribuyente Ruth Magaly
Figueroa Echeverría, además del oficio enviado por el mismo Registro Civil, cartillas
del Sistema de Información Integrada del Contribuyente extraídas de las bases de
datos del Servicio de Impuestos Internos, información obtenida de bases de datos
comerciales de la plataforma Transunión donde constan antecedentes sociales de la
supuesta proveedora Agrícola, Ganadera, Forestal y de Transportes C y M Limitada,
con indicación de su representante legal don Enrique Casado Teppa; información
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obtenida del portal de internet “Tu empresa en un día” dependiente del Ministerio
de Economía, Fomento y Turismo; constancia de verificación de domicilio de
contribuyentes no ubicados; declaraciones juradas prestadas por la contribuyente
denunciada, su contador, su mandatario, supuestos proveedores que reconocen que
emitieron facturas a la contribuyente por operaciones inexistentes y otras
declaraciones juradas de contribuyentes relacionados.
8.- Concluye la denunciante manifestando que la contribuyente denunciada incurrió
en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código
Tributario, al aumentar el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía
derecho a hacer valer en relación a los débitos a los que se encontraba obligado por
el mismo impuesto, mediante la utilización de facturas falsas, hechos en los que
participó en calidad de autora. Plantea además la denunciante que en este caso se
observa la circunstancia agravante establecida en el numeral 7 del artículo 107 del
Código Tributario , relativa al grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado,
el que se desprende del tipo legal contenido en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del
Código Tributario que no requiere el uso de documentación falsa para configurar el
tipo sancionatorio, y sin embargo en el caso la infractora utilizó facturas falsas para
de esta manera revestir de un manto de realidad la utilización de crédito fiscal del
Impuesto al Valor Agregado a fin de no ser detectado dicho actuar malicioso por las
fiscalizaciones que el Servicio pudiera efectuar. En cuanto al perjuicio fiscal por
concepto de evasión del Impuesto al Valor agregado actualizado al mes de
septiembre de 2016, la denunciante señala que este asciende a la suma de
$9.884.354.-
A fojas 10, se tuvo por recibida acta de denuncia N° 9/2017, de fecha 27 de febrero
de 2017.
A fojas 12, el Servicio de Impuestos Internos solicita que se tenga presente una
serie de consideraciones, las cuales son coincidentes con los argumentos de hecho
y fundamentos de derecho contenidos en el acta de denuncia de autos; acompaña
el cuaderno de recopilación de antecedentes en 127 fojas y dos libros de compras y
ventas de la contribuyente denunciada e informe de recopilación de antecedentes
N° 34, de 14 de septiembre de 2016.
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A fojas 31, figura constancia de la incorporación de los documentos acompañados
por el Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 32, se ordena certificar a la Secretaria Abogado del Tribunal si existen
descargos presentados dentro del plazo establecido al efecto en el artículo 161 N°2
del Código Tributario.
A fojas 34, se agrega certificado de la señora Secretaria Abogado del Tribunal, en el
cual se constata que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido.
A fojas 35, se ordenó certificar si existían diligencias pendientes en la causa.
A fojas 37, se agrega certificado de la Secretaria Abogado del Tribunal en el que se
da cuenta que no existen diligencias pendientes.
A fojas 38, se trajeron los autos para fallo.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos,
mediante el Acta Nº 09/2017, de fecha 27 de febrero de 2017, ha denunciado a la
contribuyente Ruth Magaly Figueroa Echeverría por su participación en calidad de
autora en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo,
del Código Tributario, configurada por el registro y utilización de crédito fiscal del
Impuesto al Valor Agregado proveniente de siete facturas falsas emitidas por cinco
supuestos proveedores, causando con ello un perjuicio fiscal que asciende a la suma
de $ 9.884.354.-, actualizado al mes de septiembre de 2016.
SEGUNDO: Que, la contribuyente denunciada no presentó reclamo en contra del
acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo
legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme
a lo ordenado en el inciso segundo del Nº4 de dicha norma legal, procede dictar
sentencia en la causa sin más trámite.
TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas
1 y siguientes, y tal como se ha detallado en la parte expositiva de la presente
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sentencia, la denunciada habría registrado y utilizado durante seis períodos
tributarios mensuales, siete facturas falsas provenientes de los supuestos
proveedores Sociedad Agrícola Ganadera Forestal y de Transporte C y M Limitada,
Confecciones y Fabricaciones Marcela Soledad Hueicha Ulloa E.I.R.L., Néstor Medina
Burdiles Agrocomercial y Transportes E.I.R.L., Empresas G y C S.p.A. e Isabel del
Carmen Curihuentro Blanco, aumentando indebidamente su crédito fiscal del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) a través del registro y declaración de dichos
documentos tributarios falsificados.
CUARTO: Que, a objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia de la
infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad que en ella le cabe a
la denunciada, procede analizar los antecedentes aportados por el ente fiscalizador
respecto de los presuntos emisores de las facturas objetadas, los cuales se contienen
en el cuaderno de recopilación de antecedentes y en los dos libros de compraventas
de la contribuyente denunciada, los que se encuentran adjuntos al expediente,
según se acredita con el comprobante de fojas 31 de autos.
QUINTO: Que, respecto de la factura N° 089, supuestamente emitida por el
proveedor Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y de Transporte C y M Limitada,
cabe señalar que tal documento da cuenta de servicios de transportes efectuados
presuntamente en la Novena Región de La Araucanía y se encuentra adjunta en
original a fojas 30 del cuaderno de recopilación de antecedentes. El Servicio de
Impuestos Internos le atribuye falsedad material e ideológica en base a los
siguientes antecedentes probatorios:
A) La denunciada prestó declaración jurada el 1 de junio de 2016 ante funcionarios
fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, según consta a fojas 5 del
cuaderno de recopilación de antecedentes, indicando que no conocía a ninguna de
las personas y empresas que figuran en las facturas que le fueron exhibidas entre
las que se encuentra la que se analiza, agregando que su hijo Richard Nelson
Figueroa Figueroa es quien llevaba a cabo las actividades de su giro de transporte,
ya que estaba con problemas de salud. Indica que éste le habría reconocido que
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utilizó facturas de otras personas que se consiguió y las ingresó a los libros de
contabilidad de la contribuyente.
B) En cuanto al supuesto proveedor Sociedad Agrícola Ganadera Forestal y
Transporte C y M Limitada, prestó declaración jurada ante funcionarios del Servicio
don Héctor Fernando Moyano Antris, quien tuvo una participación de un 20% en
dicha sociedad, la que consta a fojas 43 del cuaderno de recopilación de
antecedentes, quien indica que decidió retirarse de la referida sociedad en que
participaba junto a Eduardo Casado Teppa, ya que detectó ciertas irregularidades
en el funcionamiento de la empresa relacionadas con el hecho que nunca se
contrataron trabajadores ni tenían maquinarias, vehículos u otros activos, además
de que el socio Eduardo Casado Teppa le habría manifestado que el negocio era
vender IVA. Al exhibírsele la factura cuestionada, señala que es imposible que se
hayan efectuado esos servicios ya que la sociedad estaba comenzando y no contaba
con vehículos ni con trabajadores.
SEXTO: Que, en cuanto a la factura N°00076, supuestamente emitida por la
contribuyente Confecciones y Fabricaciones Marcela Soledad Hueicha Ulloa E.I.R.L.
se adjunta el original del documento a fojas 64 del cuaderno de recopilación de
antecedentes acompañado en autos por la denunciante. Igualmente, a fojas 68 de
la misma carpeta administrativa, se agrega declaración jurada de la madre de la
representante legal de la empresa, doña Teresa Ulloa Vargas, quien manifiesta que
está a cargo de la empresa que es un taller de confecciones y emite todos los
documentos tributarios. Al serle exhibida la factura N° 00076, señala que dicho
documento fue emitido por ella a petición de Richard Figueroa Figueroa y
corresponde a una venta de parte de las especies que se indican en el documento,
ya que ella le debía unos pagos por fletes que le realizó el señor Figueroa, razón por
la que cuando luego le encargó la confección de unos uniformes para sus
trabajadores éste le solicitó que le extendiera una factura por un monto mayor al
real, específicamente el doble del valor, diciendo que con eso quedaban al día con
el pago pendiente. Manifiesta también la declarante que, por los servicios de
transportes, el señor Figueroa le pasó una factura de la sociedad Agrícola Ganadera
Forestal y Transportes C y M Limitada, documento que fue entregado en su domicilio
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por un amigo del señor Figueroa, a quien identifica como Eduardo Casado Teppa.
También, a fojas 70 del cuaderno de recopilación de antecedentes consta
declaración jurada de doña Marcela Soledad Hueicha Ulloa quien confirma que la
explotación de su giro la realiza efectivamente su madre doña Teresa Ulloa Vargas.
De los antecedentes expuestos, puede comprobarse que la factura objetada da
cuenta de una operación que no es real, esto es, trabajos de confección que nunca
se llevaron a cabo, razón por la que se configura la falsedad ideológica del
documento.
SÉPTIMO: Que, tratándose de las facturas números 020 y 022 supuestamente
emitidas por Néstor Medina Burdiles Agrocomercial Transportes E.I.R.L., que rolan
en original en el cuaderno de recopilación de antecedentes a fojas 72 y 73, cabe
señalar que en declaración jurada prestada por Richard Figueroa Figueroa, a fojas
28 del cuaderno de recopilación de antecedentes, señala respecto a este proveedor
que conoció al empresario Néstor Medina Burdiles quien le pedía dinero prestado
por los servicios que le proporcionaba y a cambio le entregaba facturas,
evidenciando con esto que se trata de facturas falsas. El denunciante, como
antecedente adicional que reafirma la falsedad de las facturas que se analizan, indica
que el supuesto proveedor Néstor Medina Burdiles registra deudas por impuestos
por montos superiores a 200 millones de pesos, además de no haber sido ubicado
en su domicilio, antecedentes agregados en el folio 74 y 75 del cuaderno de
recopilación de antecedentes.
OCTAVO: Que, en cuanto a las facturas números 028 y 029, supuestamente
emitidas por Empresas G y C S.p.A., cuyos originales se encuentran acompañados a
fojas 82 y 83 del cuaderno de recopilación de antecedentes, de su examen es posible
constatar que la glosa contenida en cada uno de estos documentos se refiere a una
serie de traslados desde y hacia la ciudad de Temuco y también traslados desde
Osorno a Santiago. Al respecto, el Servicio señala que el supuesto proveedor no
cuenta con vehículos de carga inscritos a su nombre, lo que se acredita con los
antecedentes agregados en los folios 46 a 50 del cuaderno de recopilación de
antecedentes, consistentes en información enviada por el Servicio de Registro Civil
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en la que se señala que la supuesta proveedora no registra vehículos inscritos a su
nombre. Asimismo, según declaración jurada de don Richard Figueroa Figueroa, fue
Eduardo Casado Teppa quien le proporcionó estas facturas. Cabe consignar que la
empresa supuesta emisora de las facturas impugnadas por el Servicio registra
numerosos cambios de domicilio y reiteradas anotaciones negativas por
inconcurrencia ante el Servicio sin que haya podido ser ubicada en el domicilio
registrado. Al respecto se acompaña información a fojas 84 del cuaderno de
recopilación de antecedentes y verificación de domicilio de don Alexis Alarcón
Alarcón, quien es representante legal de la sociedad, la que consta en la foja 107
del cuaderno de antecedentes. De esta forma, se concluye con meridiana claridad
que se trata de facturas son falsas que no amparan operaciones reales.
NOVENO: Que, en relación a la factura N° 085 supuestamente emitida por la
proveedora Isabel del Carmen Curihuentro Blanco, la que se encuentra acompañada
a fojas 111 del cuaderno de recopilación de antecedentes, resulta acreditado con los
antecedentes acompañados por el denunciante en el cuaderno de recopilación de
antecedentes, que a ésta supuesta proveedora el Servicio de Impuestos Internos,
con fecha 16 de febrero de 2015, le autorizó las facturas números 83 a 96, lo que
consta en historial de timbraje contenido en cartilla acompañada a fojas 113 de
dicho cuaderno de antecedentes, resultando en consecuencia que el documento
tributario objetado fue emitido 15 días antes de su autorización por el Servicio,
situación que evidencia su falsedad. A lo anterior, se suma como antecedente el
hecho que, en declaración jurada prestada ante funcionarios del Servicio, Richard
Figueroa Figueroa reconoce haber recibido este documento de don Néstor Medina
Burdiles, quien le habría conseguido unos repuestos que necesitaba y le habría
entregado la factura que se analiza. También, el Servicio de Impuestos acredita con
el documento agregado a fojas 119 del cuaderno de recopilación de antecedentes,
consistente en verificación de domicilio efectuada por un funcionario fiscalizador,
que la presunta emisora no desarrollaba regularmente su giro en el domicilio
indicado en los documentos impugnados, pudiendo establecerse que el mismo
correspondía a dos locales pequeños en los que resultaba imposible almacenar la
gran cantidad de repuestos de que daba cuenta la factura emitida por Isabel
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Curihuentro Blanco, además que dicha contribuyente ocupó dichos locales por poco
tiempo, cerrando luego de seis meses e incumpliendo su obligación de pagar el
arriendo, por lo que el dueño de la propiedad debió solicitar la restitución de los
inmuebles por la vía judicial.
DÉCIMO: Que, asimismo, examinados los libros de compras y ventas acompañados
por la denunciada, pertenecientes a la contribuyente Ruth Magaly Figueroa
Echeverría, es posible verificar que las anotaciones asociadas a todas las facturas
impugnadas por el ente fiscalizador han sido registradas en el libro de compras y
ventas los últimos días del respectivo período tributario, lo que lleva a concluir que
dicha maniobra perseguía disminuir el débito fiscal a enterar en arcas fiscales ya
conociendo la denunciada el monto de los impuestos que debía pagar, lo que
refuerza la convicción de que se trata de documentos falsos destinados a rebajar
indebidamente la carga tributaria de ésta en cada uno de los períodos tributarios
que se han detallado anteriormente.
UNDÉCIMO: Que, los antecedentes reseñados permiten concluir, sin lugar a dudas,
la falsedad de la factura N° 0089, presuntamente emitida por la Sociedad Agrícola,
Ganadera, Forestal y de Transporte C y M Limitada; de la factura N° 00076,
supuestamente emitida por Confección y Fabricaciones Marcela Soledad Hueicha
Ulloa E.I.R.L.; de las facturas números 020 y 022, supuestamente emitidas por
Néstor Medina Burdiles Agrocomercial Transportes E.I.R.L.; de las facturas N° 0028
y 0029 supuestamente emitidas por Empresas G y C S.p.A. y de la factura N° 085,
presuntamente emitida por Isabel Del Carmen Curihuentro Blanco, las que dan
cuenta de operaciones inexistentes, no constando en el proceso antecedentes
probatorios que permitan establecer que dichos servicios y ventas se llevaron
efectivamente a cabo, existiendo además el reconocimiento expreso del gestor de
hecho de los negocios de la denunciada, a través de una declaración jurada prestada
con fecha 4 de abril de 2016, agregada a fojas 28 del cuaderno de recopilación de
antecedentes, de que habría recibido facturas de Eduardo Casado Teppa y de Néstor
Medina Burdiles, proporcionando explicaciones vagas y poco creíbles en cuanto a la
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efectiva realización de las operaciones de que dan cuenta los documentos
impugnados por el ente fiscalizador.
DUODÉCIMO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos
corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código
Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas
y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen
maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de
los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las
cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento
de lo defraudado.
DÉCIMO TERCERO: Que, resulta suficientemente demostrado en autos con la
documentación recopilada por el Servicio de Impuestos Internos durante el
procedimiento de investigación administrativa, consistente en ejemplares originales
de las facturas falsas; libros de compraventa de la contribuyente denunciada;
declaraciones juradas prestadas en la etapa de auditoría por la denunciada, por
Héctor Fernando Moyano Antris, socio del facilitador de facturas falsas Eduardo
Casado Teppa en la sociedad Agrícola Ganadera Forestal y de Transportes C y M
Limitada, por la supuesta proveedora Marcela Soledad Hueicha Ulloa y su madre
Teresa Ulloa Vargas, a cargo de la gestión de su negocio, que la contribuyente Ruth
Magaly Figueroa Echeverría aumentó en forma indebida en los meses marzo, junio,
octubre y noviembre de 2014 y enero y febrero de 2015 los créditos fiscales del
Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, a través del registro
en su libro de compras y ventas y sus respectivas declaraciones mensuales de siete
facturas falsas.
DÉCIMO CUARTO: Que, la denunciada, para los fines previstos en el artículo 97
N° 4 del Código Tributario, tiene la calidad de contribuyente afecto al Impuesto a
las Ventas y Servicios, por lo que para configurar la infracción descrita en el inciso
segundo de la señalada norma legal, igualmente debe determinarse si su conducta
ha sido dolosa, esto es, si efectuó maliciosamente las maniobras antes descritas,
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tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía
derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar. Al respecto,
según el tenor de la denuncia que se conoce en autos, la conducta desplegada por
la contribuyente es dolosa puesto que se trata de una contribuyente afecta al
Impuesto al Valor Agregado, quien maliciosamente procedió al registro y
contabilización de facturas falsas que dan cuenta de operaciones ficticias, con la
finalidad de disminuir su carga impositiva y así defraudar al Fisco de Chile.
DÉCIMO QUINTO: Que, al respecto, y del análisis de los antecedentes
acompañados a la denuncia que se conoce en autos, estima este sentenciador que
la denunciada ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través
de la incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos,
obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales del Impuesto
al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, lo que queda de manifiesto ya
que en la etapa de recopilación de antecedentes no aportó ningún antecedente
destinado a demostrar la efectividad de las operaciones descritas en las facturas
impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, resultando plenamente
establecido, a través de las diligencias llevadas a cabo por los funcionarios
fiscalizadores, la utilización de facturas falsas para disminuir indebidamente su carga
tributaria. Asimismo, tal como se ha expresado en los considerandos anteriores,
debe considerarse, para establecer la malicia en el actuar de la contribuyente, el
hecho que se trata de facturas falsas incorporadas a los libros de compras en los
últimos días de los respectivos períodos tributarios (todas las facturas impugnadas,
salvo una, registran fecha entre el 28 y el 30 del respectivo mes), lo que permite
concluir que dicha maniobra perseguía disminuir el débito fiscal a enterar en arcas
fiscales conociendo previamente el monto de los impuestos que debía pagar la
denunciada. Por consiguiente, la contabilización de las facturas falsas, su registro en
los libros de compras correspondientes y su posterior utilización para defraudar al
Fisco, constituyen claramente una conducta maliciosa de la denunciada, encaminada
a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor
Agregado. Igualmente, cabe dejar establecido que la denunciada, al prestar
declaración jurada en la etapa de fiscalización, afirma desconocer las actividades
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desarrolladas en su propio giro, lo cual resulta una excusa inverosímil pues ella figura
como contribuyente en los registros del Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio
de que un tercero haya gestionado sus negocios, hecho que no constituye una
explicación válida para alegar desconocimiento de los hechos denunciados por el
ente fiscalizador.
DÉCIMO SEXTO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se aplicará
la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto de los
impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizados al
mes de septiembre de 2016, ascienden a la suma de $9.884.354.-
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se
tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas
en el artículo 107 del Código Tributario:
1.- La del N° 4 de dicha norma, en cuanto al grado de conocimiento que hubiere
tenido de la obligación infringida, atendido que la contribuyente desarrolla el giro de
transportes desde el 6 de abril del año 2010, lo cual evidencia conocimiento
adecuado de las normas tributarias que regulan su actividad.
2.- La del N° 7 del referido artículo, en el sentido que la acción dolosa de la
contribuyente denunciada se llevó a cabo durante siete períodos mensuales de los
años 2014 y 2015, lo que demuestra una conducta infractora contumaz reiterada en
el tiempo.
DÉCIMO OCTAVO: Que, se condenará en costas a la denunciada por haberse
acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos
Internos.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4,
107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. N° 825 de 1974,
sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás normas legales pertinentes,
SE RESUELVE:
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I.- SE CONFIRMA el Acta de Denuncia N° 9, de 27 de febrero de 2017, cursada
por la infracción descrita y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del
Código Tributario, según las motivaciones contenidas en los considerandos cuarto a
décimo quinto de la presente sentencia.
II.- SE CONDENA a la contribuyente Ruth Magaly Figueroa Echeverría, ya
individualizada en autos, por su participación en calidad de autora en la infracción
descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del Código Tributario,
configurada por el registro y utilización dolosa en los períodos tributarios marzo,
junio, octubre y noviembre de 2014 y enero y febrero de 2015, de crédito fiscal del
Impuesto al Valor Agregado proveniente de siete facturas falsas, al pago de una
multa ascendente a la suma de $ 19.768.708, equivalente al 200% de los impuestos
evadidos.
III.- SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada por haberse acogido
íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos.
NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante
su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la denunciada por
medio de carta certificada remitida al domicilio de calle Barros Arana N° 0120, oficina
3, comuna de Temuco, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero,
del Código Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
RUC: 17-9-0000175-4
RIT: GS-08-00026-2017
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de La Araucanía.
Autoriza doña Andrea Romero Espinoza, Secretaria Subrogante del Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
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Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
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2018-07-19T11:48:46-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.