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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00053-2017 · 22 de agosto de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GS-08-00053-2017
RUC
17-9-0000508-3
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, veintidós de agosto de dos mil dieciocho.- VISTOS: A fojas 1, rola Acta de Denuncia Nº 14/2017, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 26 de mayo de 2017 y notificada por cédula el 30 de mayo del mismo año al contribuyente SOCIEDAD PANIFICADORA ARKOPAS LIMITADA, RUT 76.073.213-3, con giro de panadería, pastelería, mini market y alimentos congelados, con domicilio en calle Pedro de Valdivia N° 741 de la comuna de Villarrica, por su responsabilidad en la comisión de las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de facturas falsas, las que a su vez disminuyeron su base imponible del impuesto a la renta en circunstancias de que se trataba de gastos rechazados. La referida denuncia se funda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: I.- Antecedentes del procedimiento de fiscalización: Señala el acta de denuncia que en revisión efectuada al contribuyente Fernando del Carmen Gutiérrez Suazo para autorización de timbraje de facturas por anotación vigente causal 90, se detectó que éste último facilitó a la denunciada siete facturas ideológicamente falsas. Agrega que se detectó asimismo que la denunciada aumentó indebidamente su crédito fiscal IVA a través del registro y declaración de estas facturas, las que fueron registradas en su libro de compras computacional, y declaradas en las respectivas declaraciones mensuales de los periodos tributarios noviembre y diciembre de 2015 y enero de 2016; como en las declaraciones anuales, permitiendo con esto presentar declaraciones de impuestos falsas, que han inducido a un menor pago de impuestos. II.- Conducta constitutiva de la infracción denunciada: El acta de denuncia expone en este punto una relación de las irregularidades detectadas, las cuales habrían significado que la denunciada no enteró en arcas fiscales el Impuesto al Valor Agregado que legítimamente le correspondía percibir al Fisco, generando un perjuicio fiscal que actualizado a diciembre de 2016 Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 22-08-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3d4dec86-44d6-4b2d-bec9-63f8b0420b56 Timbre Electrónico alcanzaba a la suma de $5.047.667. En lo referido al Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 2016, la contribuyente consideró como gastos el monto de las facturas falsas registradas y no las consideró como gastos rechazados conforme al artículo 21 inciso tercero de la Ley de la Renta, por lo que recibió una devolución por concepto de remanente de pagos provisionales mensuales de $5.515.028.- por lo cual dejó de pagar la suma de $5.974.275, que reajustada a diciembre de 2016, asciende a la suma de $6.099.735 por concepto de Impuesto Único con tasa del 35%. En cuanto a la participación que le cabe a la denunciada Sociedad Panificadora Arkopas Limitada a través de su representante legal don Alejandro Hermann Fuchs Erlbeck, señala la denuncia que éste tuvo una participación directa en grado de consumada, al ser él quien procedió, maliciosamente, a aumentar el verdadero monto de los créditos a que tenía derecho a hacer valer, mediante la inclusión en su contabilidad de las facturas falsas emitidas por don Fernando del Carmen Gutiérrez Suazo. El detalle de las facturas falsas es el siguiente: Folio Libro CV N° Factura Fecha Valor Neto $ Valor IVA $ Folio Form. 29 4231 1 05-11-2015 1.918.997 364.609 6023425196 4231 2 13-11-2015 4.510.277 856.953 6023425196 4636 3 02-12-2015 5.400.071 1.026.013 6067486736 4250 4 21-12-2015 4.469.223 849.152 6048902276 4250 5 29-12-2015 3.445.500 654.645 6048902276 4636 6 15-01-2016 2.046.613 388.856 6067486736 4637 7 29-01-2016 4.033.525 766.369 6067486736 Respecto del emisor de estas facturas, señala la denuncia que en Informe de Recopilación de Antecedentes confeccionado respecto de este contribuyente, se constató que registró en su contabilidad cuatro facturas falsas de dos supuestos proveedores, además de facilitar las 7 facturas falsas a la denunciada Panificadora Arkopas Limitada, agrega además que se obtuvo la declaración jurada del supuesto proveedor don Fernando del Carmen Gutiérrez Suazo, en la que indica haber emitido las facturas 1 a la 7 por un total de $30.730.805 a Panificadora Arkopas Limitada por remodelación de locales, reconociendo que lo que en Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 22-08-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3d4dec86-44d6-4b2d-bec9-63f8b0420b56 Timbre Electrónico realidad se efectuó fue la construcción de una casa de botes en la parcela del dueño y representante legal de la Sociedad, señalando que la mano de obra para la confección de la casa fue realizada por don Luis Liempi Ancamil. Asimismo, se expone e la denuncia que con fecha 2 de septiembre de 2016, en declaración jurada prestada ante el Servicio, la contadora de la Sociedad Panificadora Arkopas Limitada Yanet Carolina Fuentealba Candía señaló que don Blas Peña le entregó la facturas que venían sin respaldo y que por orden de su jefe don Alejandro Hermann Fuchs Erlbeck, una trabajadora administrativa llenaba las facturas de don Fernando Gutiérrez que venían sin detalle ni valores y su jefe autorizaba el pago de estas facturas lo que se hacía con cheque. En este mismo sentido, uno de los presuntos emisores de las facturas dubitadas, don Luis Liempi, señaló que fue contratado por don Blas Peña y Fernando Gutiérrez para la construcción de una casa de bote en la parcela del dueño de Panificadora Arkopas Limitada, que las facturas que emitió a don Fernando Gutiérrez eran llenadas por este último pero que los trabajos detallados en ellas nunca se hicieron, sino que lo que realmente se hizo fue la casa de botes. Detalla igualmente la denuncia que en declaración jurada de 7 de septiembre de 2016 prestada por el representante legal de la sociedad Panificadora Arkopas Limitada, reconoce que los trabajos que detallan las facturas por remodelación de locales y que registró en su contabilidad nunca se realizaron, reconociendo que lo que en realidad se efectuó fue la construcción de una casa de bote en la parcela donde tiene su domicilio particular. Indica que firmaron un contrato en la Notaria por la reparación de locales, y pagó las facturas que detallan esos supuestos trabajos para pagar menos impuestos, porque nunca pensó que se podría descubrir la situación y podía aprovechar los beneficios en su empresa. Agrega que Blas Peña le entregaba las facturas las cuales eran pagadas con cheque a nombre de Fernando Gutiérrez, pero que nunca lo conoció. III.- Medios de prueba, tipificación de la conducta, circunstancias modificatorias de responsabilidad y perjuicio fiscal: Expresa la denuncia que en el cuaderno de recopilación de antecedentes se encuentran las facturas falsas utilizadas, las cuales se encuentran registradas en el libro de compras computacional y declarados en los respectivos formularios 29 Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 22-08-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3d4dec86-44d6-4b2d-bec9-63f8b0420b56 Timbre Electrónico respecto de cada período, se agregan igualmente declaraciones juradas de Fernando del Carmen Gutiérrez Suazo, Luis Alfonso Liempi Ancamil Yanet Carolina Fuentealba Candía y Alejandro Hermann Fuchs Erlbeck, solicitud de rectificación formularios 29 en original, formulario 21 giro y comprobante de pago de impuestos y multas, y cartillas de información del contribuyente extraídas de las bases de datos del Servicio de Impuestos Internos. Señala que los hechos que motivan la denuncia de autos configuran las infracciones previstas en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del Código Tributario, en los cuales le corresponde participación en calidad de autor a la denunciada Panificadora Arkopas Limitada representada legalmente por don Alejandro Hermann Fuchs Erlbeck, concurriendo además la agravante del N° 7 del artículo 107 del Código Tributario relativa al grado de negligencia o el dolo que hubiera mediado en el acto u omisión, señalando que en este caso no se requiere el uso de documentación falsa para configurar el tipo sancionatorio, sin embargo la infractora utilizó siete facturas falsas para revestir de un manto de realidad la utilización del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado a fin de no ser detectada su actuar malicioso por parte del Servicio. En cuanto al perjuicio fiscal, señala que éste asciende por concepto de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Único a la Renta al mes de diciembre de 2016, a la suma de $11.147.402.- DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 6, se tiene por recibida el acta de denuncia N°14/2017, ingresada al Tribunal con fecha 12 de junio del año en curso. A fojas 8, comparece el abogado don Walter Graf Castro en representación de la denunciada, formulando descargos respecto del Acta de Denuncia, acompañando documentos. A fojas 22, se declara inadmisible por extemporáneo el reclamo formulado por el abogado Walter Graf Castro en contra del Acta de Denuncia N°14, de 26 de mayo de 2017, en representación de la denunciado Panificadora Arkopas Limitada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 22-08-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3d4dec86-44d6-4b2d-bec9-63f8b0420b56 Timbre Electrónico A fojas 27, comparece doña LIDIA CASTILLO ALARCÓN, Directora Regional de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, segundo piso, de la ciudad de Temuco, quien hace presente las circunstancias que rodean la emisión del Acta de Denuncia N°14/2017 reproduciendo las consideraciones contenidas en ellas y solicitando se confirme en todas sus partes, aplicando a la contribuyente Sociedad Panificadora Arkopas Limitada una multa equivalente al 300% de los impuestos evadidos por cada una de las infracciones denunciadas de los incisos primero y segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, con expresa condena en costas. A fojas 34, se tiene presente lo señalado por el Servicio de Impuestos Internos. A fojas 36, la parte denunciante acompaña documentos con citación. A fojas 45, se ordena certificar por la secretaria del Tribunal la existencia de diligencias pendientes. A fojas 47, se agrega certificación de la Secretaria del Tribunal. A fojas 48, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el Acta de Denuncia Nº14/2017, de 26 de mayo de 2017, ha denunciado a la contribuyente SOCIEDAD PANIFICADORA ARKOPAS LIMITADA, con giro de panadería, pastelería, minimarket, alimentos congelados y servicios administrativos, ya individualizada en autos, representada legalmente por don Alejandro Hermann Fuchs Erlbeck, por su responsabilidad en la comisión de las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del Código Tributario, configuradas por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de facturas falsas en los períodos de noviembre y diciembre de 2015 y enero de 2016 y, de la misma forma, efectuar declaraciones de renta maliciosamente incompletas o falsas generando gastos ficticios que permitieron Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 22-08-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3d4dec86-44d6-4b2d-bec9-63f8b0420b56 Timbre Electrónico disminuir la utilidad y en consecuencia determinar una menor carga tributaria respecto del Impuesto a la Renta, causando con ello un perjuicio fiscal total que asciende a la suma de $11.147.402.- actualizado al mes de diciembre de 2016. SEGUNDO: Que, la contribuyente denunciada presentó descargos de manera extemporánea, razón por la cual este Tribunal así lo declaró mediante resolución de 13 de junio de 2017, rolante a fojas 22 del expediente, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 del artículo 161 del Código Tributario, procede dictar sentencia en la causa sin más trámite. TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, se desprende que el Servicio de Impuestos Internos atribuye a la denunciada la comisión del hecho consistente en el registro y utilización durante el período comprendido entre los meses de noviembre y diciembre de 2015 y enero de 2016, de siete facturas falsas del supuesto proveedor Fernando del Carmen Gutiérrez Suazo, por los montos y fechas que se han detallado en la parte expositiva de esta sentencia, aumentando indebidamente su crédito fiscal del IVA que tenía derecho hacer valer en relación con la cantidad que debía pagar. En lo relativo al Impuesto a la Renta, consideró como gastos el monto de las facturas falsas registradas y no las consideró como gastos rechazados conforme al artículo 21 de la Ley de la Renta, obteniendo una devolución en exceso, lo cual configuraría las infracciones contempladas en los incisos primero y segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario. CUARTO: Que, son hechos establecidos en la presente causa, los cuales se acreditan con los documentos acompañados al proceso, los siguientes: 1.- La denunciada tiene la calidad de contribuyente afecta a Impuesto al Valor Agregado según consta de informe de recopilación de antecedentes N° 7 acompañado por la denunciante y cuyo comprobante de encontrarse adjunto al expediente rola a fojas 33; 2.- La denunciada presentó declaraciones mensuales de impuesto en los períodos a los que se refiere el acta de denuncia, en los cuales incluyó las facturas Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 22-08-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3d4dec86-44d6-4b2d-bec9-63f8b0420b56 Timbre Electrónico impugnadas por el órgano fiscalizador, según consta de los documentos agregados en los folios 23, 27 y 29 del cuaderno de recopilación de antecedentes acompañado por la denunciante; 3.- La denunciada registró en su libro de compras, en los períodos a que se refiere el acta de denuncia, las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos según consta del Libro de Compras agregado en los folios 35 a 38 del cuaderno de recopilación de antecedentes acompañado por la denunciante; 4.- El monto del perjuicio fiscal correspondiente a las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos por concepto de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta asciende a la suma de $11.147.402.-, según detalle consignado en acta de denuncia. 5.- La denunciada presentó declaraciones rectificatorias de sus declaraciones de impuestos, tanto de su declaración anual de renta del año tributario 2016 como de las relativas al Impuesto al Valor Agregado de los períodos de noviembre y diciembre de 2015 y enero de 2016, pagando las diferencias de impuestos determinadas por el Servicio, según consta de los documentos agregados al expediente de fojas 13 a 21. 6.- La denunciada incorporó en su contabilidad siete facturas emitidas por el supuesto proveedor Fernando Gutiérrez Suazo, en los meses de noviembre de 2015 a enero de 2016 por concepto de reparación y remodelación de sus locales comerciales ubicados en Villarrica, Pucón y Lican Ray, lo que consta de los documentos agregados con el folio 35 al 38 del cuaderno de recopilación de antecedentes acompañado por la denunciante y de los antecedentes consignados en el acta de denuncia N°14/2017. QUINTO: Que, los antecedentes aportados por la denunciante y que se agregan al cuaderno de recopilación de antecedentes adjunto al expediente, consistente principalmente en la declaración jurada prestada por don Fernando Gutiérrez Suazo, la cual se agrega con el folio 9 del referido cuaderno, las siete facturas emitidas por este último a la denunciada, y las declaraciones juradas prestadas por doña Yanet Carolina Fuentealba Candía y don Luis Liempi Ancamil agregadas con Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 22-08-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3d4dec86-44d6-4b2d-bec9-63f8b0420b56 Timbre Electrónico el folio 11 y 14 respectivamente del mismo cuaderno, permiten establecer fehacientemente la ocurrencia de las infracciones tributarias denunciadas en autos. SEXTO: Que, en efecto, los antecedentes precedentemente reseñados permiten concluir la falsedad de las facturas del presunto proveedor Fernando Del Carmen Gutiérrez Suazo, las cuales registró y utilizó la denunciada en los períodos tributarios de noviembre y diciembre de 2015 y enero de 2016, y que dan cuenta de la reparación y remodelación de locales comerciales ubicados en Villarrica, Pucón y Lican Ray pertenecientes a la Sociedad Panificadora Arkopas Limitada, las que nunca se llevaron a cabo, ya que lo que realmente se construyó fue una casa de botes en la parcela donde el representante legal de la denunciada tiene su domicilio particular, resultando establecido, según lo expuesto, que tales documentos tributarios son ideológicamente falsos, esto es, dan cuenta de operaciones comerciales que nunca se llevaron a cabo. SÉPTIMO: Que, la denunciada, para los fines previstos en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del Código Tributario, tiene la calidad de un contribuyente afecto al Impuesto a la Renta de la Primera Categoría y al Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que para configurar las infracciones señaladas en la norma legal citada, debe determinarse si su conducta ha sido dolosa, esto es, si efectuó maliciosamente las maniobras antes descritas, tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer mediante la inclusión en su contabilidad de las referidas facturas falsas y, de la misma forma, efectuar declaraciones de renta incompletas o falsas en forma maliciosa. En tal sentido, la declaración jurada prestada ante funcionarios del Servicio por don Alejandro Fuchs Erlbeck, representante legal de la denunciada, agregada en el folio 16 del cuaderno de recopilación de antecedentes, aclara que las obras que detallan las facturas nunca se realizaron y que en conversación sostenida con don Blas Peña habría acordado que el trabajo en su predio particular se realizaría y sería facturado a nombre de su Empresa Panificadora Arkopas Limitada para ocupar el crédito fiscal y el gasto y el mismo Sr. Peña sería el encargado de llevar las facturas emitidas por don Fernando Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 22-08-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3d4dec86-44d6-4b2d-bec9-63f8b0420b56 Timbre Electrónico Gutiérrez, pero que él nunca conoció a éste y que incluso cuando se firmó el contrato de construcción en Notaría tampoco lo vio. OCTAVO: Que, sobre este punto, el N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, en sus incisos primero y segundo, establece que constituyen infracción a las normas tributarias: "4°.- Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débitos, notas de crédito o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en su grado medio a máximo. Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.” NOVENO: Que, de la norma transcrita en el considerando anterior, se puede concluir que una declaración de impuestos es maliciosamente falsa o incompleta cuando uno o más de los antecedentes contenidos en ella es simulado o fingido, siempre que ello sea producto de un acto consciente del declarante, quien sabía o no podía menos que saber que lo declarado no se ajustaba a la verdad y que dicha declaración podía inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía, causando perjuicio al interés fiscal. De tal forma, para la configuración de la infracción denunciada es necesario establecer la concurrencia Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 22-08-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3d4dec86-44d6-4b2d-bec9-63f8b0420b56 Timbre Electrónico de un hecho material – una declaración de impuestos que contiene datos no veraces - y además de un elemento sicológico, esto es, que el contribuyente sabía o no podía menos que saber que dichos datos eran falsos y que las declaraciones de impuestos presentadas podían inducir a la liquidación de una carga tributaria inferior a la que legalmente correspondía. DÉCIMO: Que, tal como lo hace ver la parte denunciante en su escrito de téngase presente de fojas 27 y como lo han sostenido reiteradamente nuestros Tribunales Superiores de Justicia, en el caso que se analiza no es necesario que se acredite una conducta dolosa del contribuyente denunciado en los términos exigidos en materia penal, pues se satisface tal requisito con la imputación de dicho conocimiento en la medida que se aporten elementos de convicción que permitan al sentenciador concluir que el infractor sabía o no podía menos que saber que los datos eran falsos y que la declaración podía inducir a una disminución indebida de los impuestos correspondientes. En este punto, los elementos de prueba acompañados por el Servicio de Impuestos Internos, consistentes en el cuaderno de recopilación de antecedentes en el que se ha agregado la declaración jurada prestada por el propio denunciado don Alejandro Hermann Fuchs Erlbeck, en su calidad de representante legal de Panificadora Arkopas Limitada y por doña Yanet Carolina Fuentealba Candía, quien se desempeña como contadora de la empresa desde el año 2010, como también las facturas emitidas por don Fernando del Carmen Gutiérrez Suazo a la contribuyente denunciada, permiten establecer que las operaciones que dan cuenta las facturas tachadas de falsedad no se realizaron de acuerdo a la descripción contenida en el documento, ya que ellas fueron realizadas a un mandante distinto y en un lugar que no corresponde al indicado en los documentos tributarios objetados, por lo que estima este sentenciador que se encuentra acreditado que la denunciada tuvo el propósito evidente de defraudar al Fisco mediante la presentación de declaraciones de impuestos maliciosamente falsas, existiendo elementos de prueba suficientes que permiten a este Tribunal adquirir la convicción de que tales actuaciones suponían necesariamente el conocimiento pleno y la conciencia del actuar malicioso por parte del denunciado, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 22-08-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3d4dec86-44d6-4b2d-bec9-63f8b0420b56 Timbre Electrónico tal como exige la norma sancionadora que se ha analizado en los considerandos anteriores. UNDÉCIMO: Que, por lo expresado en los considerandos precedentes, este Tribunal Tributario y Aduanero estima del caso dar lugar al acta de denuncia 14/2017, de 26 de mayo de 2017, procediendo entonces aplicar las sanciones correspondientes. A tal efecto, debe precisarse que las conductas descritas se encuadran claramente en las figuras del artículo 97 número 4, incisos 1° y 2° del Código Tributario, que sancionan en el ámbito infraccional a los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo que realicen, maliciosamente, cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer en relación con las cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado y, de la misma forma, castigan la conducta consistente en presentar declaraciones de renta incompletas o falsas con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. DUODÉCIMO: Que, de conformidad con lo expresado, se hará lugar a la denuncia y se aplicarán las sanciones correspondientes, para lo cual debe tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado y por Impuesto a la Renta, alcanza a la suma de $ 11.147.402.-, actualizada al mes de diciembre de 2016, según se consigna en el punto VIII.- del acta de denuncia analizada en autos. DÉCIMO TERCERO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas en el artículo 107 del Código Tributario: 1.- Aquella establecida en el N° 4, en cuanto al conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido el contribuyente de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de un contribuyente que tributa en renta de primera categoría y se encuentra afecto a IVA por las actividades de su giro desde el 6 de octubre de 2009, pudiendo presumirse de dicha circunstancia que tenía pleno conocimiento de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 22-08-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3d4dec86-44d6-4b2d-bec9-63f8b0420b56 Timbre Electrónico las normas tributarias que regulan su actividad y del alcance de los ilícitos cometidos, lo cual es corroborado además por la declaración de su representante legal en la cual señala que su pretensión era la de ocupar el crédito fiscal del IVA y el gasto generado en la construcción de la casa de botes en su predio particular. 2.- La del N° 5 de la referida normal legal, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción, por cuanto en el presente caso el monto de evasión tributaria se considera de una baja cuantía. 3.- La del N° 6 de la referida norma, en cuanto a la cooperación prestada por el denunciado, ya que éste colaboró en la investigación según consta del acta de declaración jurada de 7 de septiembre de 2016, agregada a fojas 16 del cuaderno de recopilación de antecedentes, en la cual reconoce la falsedad de las facturas objetadas. Asimismo, ha resultado probado que la denunciada pagó los impuestos defraudados según consta de los documentos agregados a fojas 13 a 21 del expediente. 4.- La del N° 7, relativo al grado de dolo o negligencia que hubiere mediado en el acto u omisión, tomando en consideración la declaración jurada prestada en sede administrativa por el representante legal de la denunciada, quien reconoce la forma como llevó a cabo la operación para la obtención de las facturas falsas y precisa que su intención era pagar menos impuestos en su empresa, lo que permite presumir con certeza que el denunciado sabía que la inclusión de facturas falsas en su contabilidad tenía por finalidad que tales documentos serían utilizados para disminuir ilegítimamente la carga impositiva de su representada. DÉCIMO CUARTO: Que, se condenará en costas a el denunciado, por haberse acogido íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario y 23, 52 y 53 del D.L. N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 22-08-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3d4dec86-44d6-4b2d-bec9-63f8b0420b56 Timbre Electrónico I.- CONFÍRMASE el Acta de Denuncia N° 14, de 26 de mayo de 2017, notificada el 30 de mayo del mismo año por la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos. II.- SE CONDENA a la denunciada Sociedad Panificadora Arkopas Limitada, representada legalmente por don Alejandro Hermann Fuchs Erlbeck, en calidad de autor de las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 Nº 4, incisos primero y segundo del Código Tributario, al pago de una multa ascendente a la suma de $ 11.147.402.-, equivalente al 100% de los impuestos evadidos, según las motivaciones contenidas en los considerandos cuarto a décimo de la presente sentencia. III.- SE CONDENA EN COSTAS al denunciado por haberse acogido íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y al denunciado por medio de carta certificada remitida al domicilio de su apoderado, ubicado en Pasaje Manchester N° 02670, Barrio Inglés, Temuco, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. RUC: 17-9-0000508-3 RIT: GS-08-00053-2017 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogada del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 22-08-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3d4dec86-44d6-4b2d-bec9-63f8b0420b56 Timbre Electrónico 2018-08-22T11:57:26-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.