Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00053-2017 · 22 de agosto de 2018
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GS-08-00053-2017
- RUC
- 17-9-0000508-3
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, veintidós de agosto de dos mil dieciocho.-
VISTOS:
A fojas 1, rola Acta de Denuncia Nº 14/2017, cursada por el Servicio de Impuestos
Internos el 26 de mayo de 2017 y notificada por cédula el 30 de mayo del mismo
año al contribuyente SOCIEDAD PANIFICADORA ARKOPAS LIMITADA, RUT
76.073.213-3, con giro de panadería, pastelería, mini market y alimentos
congelados, con domicilio en calle Pedro de Valdivia N° 741 de la comuna de
Villarrica, por su responsabilidad en la comisión de las infracciones descritas y
sancionadas en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del Código
Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de
facturas falsas, las que a su vez disminuyeron su base imponible del impuesto a la
renta en circunstancias de que se trataba de gastos rechazados. La referida
denuncia se funda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
I.- Antecedentes del procedimiento de fiscalización:
Señala el acta de denuncia que en revisión efectuada al contribuyente Fernando
del Carmen Gutiérrez Suazo para autorización de timbraje de facturas por
anotación vigente causal 90, se detectó que éste último facilitó a la denunciada
siete facturas ideológicamente falsas. Agrega que se detectó asimismo que la
denunciada aumentó indebidamente su crédito fiscal IVA a través del registro y
declaración de estas facturas, las que fueron registradas en su libro de compras
computacional, y declaradas en las respectivas declaraciones mensuales de los
periodos tributarios noviembre y diciembre de 2015 y enero de 2016; como en las
declaraciones anuales, permitiendo con esto presentar declaraciones de impuestos
falsas, que han inducido a un menor pago de impuestos.
II.- Conducta constitutiva de la infracción denunciada:
El acta de denuncia expone en este punto una relación de las irregularidades
detectadas, las cuales habrían significado que la denunciada no enteró en arcas
fiscales el Impuesto al Valor Agregado que legítimamente le correspondía percibir
al Fisco, generando un perjuicio fiscal que actualizado a diciembre de 2016
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alcanzaba a la suma de $5.047.667. En lo referido al Impuesto a la Renta de
Primera Categoría del año tributario 2016, la contribuyente consideró como gastos
el monto de las facturas falsas registradas y no las consideró como gastos
rechazados conforme al artículo 21 inciso tercero de la Ley de la Renta, por lo que
recibió una devolución por concepto de remanente de pagos provisionales
mensuales de $5.515.028.- por lo cual dejó de pagar la suma de $5.974.275, que
reajustada a diciembre de 2016, asciende a la suma de $6.099.735 por concepto
de Impuesto Único con tasa del 35%.
En cuanto a la participación que le cabe a la denunciada Sociedad Panificadora
Arkopas Limitada a través de su representante legal don Alejandro Hermann Fuchs
Erlbeck, señala la denuncia que éste tuvo una participación directa en grado de
consumada, al ser él quien procedió, maliciosamente, a aumentar el verdadero
monto de los créditos a que tenía derecho a hacer valer, mediante la inclusión en
su contabilidad de las facturas falsas emitidas por don Fernando del Carmen
Gutiérrez Suazo. El detalle de las facturas falsas es el siguiente:
Folio Libro CV N° Factura Fecha Valor Neto $ Valor IVA $ Folio Form. 29
4231 1 05-11-2015 1.918.997 364.609 6023425196
4231 2 13-11-2015 4.510.277 856.953 6023425196
4636 3 02-12-2015 5.400.071 1.026.013 6067486736
4250 4 21-12-2015 4.469.223 849.152 6048902276
4250 5 29-12-2015 3.445.500 654.645 6048902276
4636 6 15-01-2016 2.046.613 388.856 6067486736
4637 7 29-01-2016 4.033.525 766.369 6067486736
Respecto del emisor de estas facturas, señala la denuncia que en Informe de
Recopilación de Antecedentes confeccionado respecto de este contribuyente, se
constató que registró en su contabilidad cuatro facturas falsas de dos supuestos
proveedores, además de facilitar las 7 facturas falsas a la denunciada Panificadora
Arkopas Limitada, agrega además que se obtuvo la declaración jurada del
supuesto proveedor don Fernando del Carmen Gutiérrez Suazo, en la que indica
haber emitido las facturas 1 a la 7 por un total de $30.730.805 a Panificadora
Arkopas Limitada por remodelación de locales, reconociendo que lo que en
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realidad se efectuó fue la construcción de una casa de botes en la parcela del
dueño y representante legal de la Sociedad, señalando que la mano de obra para
la confección de la casa fue realizada por don Luis Liempi Ancamil.
Asimismo, se expone e la denuncia que con fecha 2 de septiembre de 2016, en
declaración jurada prestada ante el Servicio, la contadora de la Sociedad
Panificadora Arkopas Limitada Yanet Carolina Fuentealba Candía señaló que don
Blas Peña le entregó la facturas que venían sin respaldo y que por orden de su jefe
don Alejandro Hermann Fuchs Erlbeck, una trabajadora administrativa llenaba las
facturas de don Fernando Gutiérrez que venían sin detalle ni valores y su jefe
autorizaba el pago de estas facturas lo que se hacía con cheque. En este mismo
sentido, uno de los presuntos emisores de las facturas dubitadas, don Luis Liempi,
señaló que fue contratado por don Blas Peña y Fernando Gutiérrez para la
construcción de una casa de bote en la parcela del dueño de Panificadora Arkopas
Limitada, que las facturas que emitió a don Fernando Gutiérrez eran llenadas por
este último pero que los trabajos detallados en ellas nunca se hicieron, sino que lo
que realmente se hizo fue la casa de botes.
Detalla igualmente la denuncia que en declaración jurada de 7 de septiembre de
2016 prestada por el representante legal de la sociedad Panificadora Arkopas
Limitada, reconoce que los trabajos que detallan las facturas por remodelación de
locales y que registró en su contabilidad nunca se realizaron, reconociendo que lo
que en realidad se efectuó fue la construcción de una casa de bote en la parcela
donde tiene su domicilio particular. Indica que firmaron un contrato en la Notaria
por la reparación de locales, y pagó las facturas que detallan esos supuestos
trabajos para pagar menos impuestos, porque nunca pensó que se podría
descubrir la situación y podía aprovechar los beneficios en su empresa. Agrega que
Blas Peña le entregaba las facturas las cuales eran pagadas con cheque a nombre
de Fernando Gutiérrez, pero que nunca lo conoció.
III.- Medios de prueba, tipificación de la conducta, circunstancias modificatorias de
responsabilidad y perjuicio fiscal:
Expresa la denuncia que en el cuaderno de recopilación de antecedentes se
encuentran las facturas falsas utilizadas, las cuales se encuentran registradas en el
libro de compras computacional y declarados en los respectivos formularios 29
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respecto de cada período, se agregan igualmente declaraciones juradas de
Fernando del Carmen Gutiérrez Suazo, Luis Alfonso Liempi Ancamil Yanet Carolina
Fuentealba Candía y Alejandro Hermann Fuchs Erlbeck, solicitud de rectificación
formularios 29 en original, formulario 21 giro y comprobante de pago de impuestos
y multas, y cartillas de información del contribuyente extraídas de las bases de
datos del Servicio de Impuestos Internos.
Señala que los hechos que motivan la denuncia de autos configuran las
infracciones previstas en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del Código
Tributario, en los cuales le corresponde participación en calidad de autor a la
denunciada Panificadora Arkopas Limitada representada legalmente por don
Alejandro Hermann Fuchs Erlbeck, concurriendo además la agravante del N° 7 del
artículo 107 del Código Tributario relativa al grado de negligencia o el dolo que
hubiera mediado en el acto u omisión, señalando que en este caso no se requiere
el uso de documentación falsa para configurar el tipo sancionatorio, sin embargo la
infractora utilizó siete facturas falsas para revestir de un manto de realidad la
utilización del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado a fin de no ser
detectada su actuar malicioso por parte del Servicio.
En cuanto al perjuicio fiscal, señala que éste asciende por concepto de Impuesto al
Valor Agregado e Impuesto Único a la Renta al mes de diciembre de 2016, a la
suma de $11.147.402.-
DILIGENCIAS DEL PROCESO:
A fojas 6, se tiene por recibida el acta de denuncia N°14/2017, ingresada al
Tribunal con fecha 12 de junio del año en curso.
A fojas 8, comparece el abogado don Walter Graf Castro en representación de la
denunciada, formulando descargos respecto del Acta de Denuncia, acompañando
documentos.
A fojas 22, se declara inadmisible por extemporáneo el reclamo formulado por el
abogado Walter Graf Castro en contra del Acta de Denuncia N°14, de 26 de mayo
de 2017, en representación de la denunciado Panificadora Arkopas Limitada.
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A fojas 27, comparece doña LIDIA CASTILLO ALARCÓN, Directora Regional de
la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle
Claro Solar N° 873, segundo piso, de la ciudad de Temuco, quien hace presente
las circunstancias que rodean la emisión del Acta de Denuncia N°14/2017
reproduciendo las consideraciones contenidas en ellas y solicitando se confirme en
todas sus partes, aplicando a la contribuyente Sociedad Panificadora Arkopas
Limitada una multa equivalente al 300% de los impuestos evadidos por cada una
de las infracciones denunciadas de los incisos primero y segundo del N° 4 del
artículo 97 del Código Tributario, con expresa condena en costas.
A fojas 34, se tiene presente lo señalado por el Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 36, la parte denunciante acompaña documentos con citación.
A fojas 45, se ordena certificar por la secretaria del Tribunal la existencia de
diligencias pendientes.
A fojas 47, se agrega certificación de la Secretaria del Tribunal.
A fojas 48, se trajeron los autos para fallo.
Con lo relacionado y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos,
mediante el Acta de Denuncia Nº14/2017, de 26 de mayo de 2017, ha denunciado
a la contribuyente SOCIEDAD PANIFICADORA ARKOPAS LIMITADA, con giro
de panadería, pastelería, minimarket, alimentos congelados y servicios
administrativos, ya individualizada en autos, representada legalmente por don
Alejandro Hermann Fuchs Erlbeck, por su responsabilidad en la comisión de las
infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N° 4, incisos primero y
segundo del Código Tributario, configuradas por el aumento malicioso del crédito
fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la
utilización de facturas falsas en los períodos de noviembre y diciembre de 2015 y
enero de 2016 y, de la misma forma, efectuar declaraciones de renta
maliciosamente incompletas o falsas generando gastos ficticios que permitieron
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disminuir la utilidad y en consecuencia determinar una menor carga tributaria
respecto del Impuesto a la Renta, causando con ello un perjuicio fiscal total que
asciende a la suma de $11.147.402.- actualizado al mes de diciembre de 2016.
SEGUNDO: Que, la contribuyente denunciada presentó descargos de manera
extemporánea, razón por la cual este Tribunal así lo declaró mediante resolución
de 13 de junio de 2017, rolante a fojas 22 del expediente, por lo que, conforme a
lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 del artículo 161 del Código Tributario,
procede dictar sentencia en la causa sin más trámite.
TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de
fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, se desprende que el Servicio
de Impuestos Internos atribuye a la denunciada la comisión del hecho consistente
en el registro y utilización durante el período comprendido entre los meses de
noviembre y diciembre de 2015 y enero de 2016, de siete facturas falsas del
supuesto proveedor Fernando del Carmen Gutiérrez Suazo, por los montos y
fechas que se han detallado en la parte expositiva de esta sentencia, aumentando
indebidamente su crédito fiscal del IVA que tenía derecho hacer valer en relación
con la cantidad que debía pagar. En lo relativo al Impuesto a la Renta, consideró
como gastos el monto de las facturas falsas registradas y no las consideró como
gastos rechazados conforme al artículo 21 de la Ley de la Renta, obteniendo una
devolución en exceso, lo cual configuraría las infracciones contempladas en los
incisos primero y segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario.
CUARTO: Que, son hechos establecidos en la presente causa, los cuales se
acreditan con los documentos acompañados al proceso, los siguientes:
1.- La denunciada tiene la calidad de contribuyente afecta a Impuesto al Valor
Agregado según consta de informe de recopilación de antecedentes N° 7
acompañado por la denunciante y cuyo comprobante de encontrarse adjunto al
expediente rola a fojas 33;
2.- La denunciada presentó declaraciones mensuales de impuesto en los períodos
a los que se refiere el acta de denuncia, en los cuales incluyó las facturas
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impugnadas por el órgano fiscalizador, según consta de los documentos agregados
en los folios 23, 27 y 29 del cuaderno de recopilación de antecedentes
acompañado por la denunciante;
3.- La denunciada registró en su libro de compras, en los períodos a que se refiere
el acta de denuncia, las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos
según consta del Libro de Compras agregado en los folios 35 a 38 del cuaderno de
recopilación de antecedentes acompañado por la denunciante;
4.- El monto del perjuicio fiscal correspondiente a las facturas impugnadas por el
Servicio de Impuestos Internos por concepto de Impuesto al Valor Agregado e
Impuesto a la Renta asciende a la suma de $11.147.402.-, según detalle
consignado en acta de denuncia.
5.- La denunciada presentó declaraciones rectificatorias de sus declaraciones de
impuestos, tanto de su declaración anual de renta del año tributario 2016 como de
las relativas al Impuesto al Valor Agregado de los períodos de noviembre y
diciembre de 2015 y enero de 2016, pagando las diferencias de impuestos
determinadas por el Servicio, según consta de los documentos agregados al
expediente de fojas 13 a 21.
6.- La denunciada incorporó en su contabilidad siete facturas emitidas por el
supuesto proveedor Fernando Gutiérrez Suazo, en los meses de noviembre de
2015 a enero de 2016 por concepto de reparación y remodelación de sus locales
comerciales ubicados en Villarrica, Pucón y Lican Ray, lo que consta de los
documentos agregados con el folio 35 al 38 del cuaderno de recopilación de
antecedentes acompañado por la denunciante y de los antecedentes consignados
en el acta de denuncia N°14/2017.
QUINTO: Que, los antecedentes aportados por la denunciante y que se agregan
al cuaderno de recopilación de antecedentes adjunto al expediente, consistente
principalmente en la declaración jurada prestada por don Fernando Gutiérrez
Suazo, la cual se agrega con el folio 9 del referido cuaderno, las siete facturas
emitidas por este último a la denunciada, y las declaraciones juradas prestadas por
doña Yanet Carolina Fuentealba Candía y don Luis Liempi Ancamil agregadas con
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el folio 11 y 14 respectivamente del mismo cuaderno, permiten establecer
fehacientemente la ocurrencia de las infracciones tributarias denunciadas en autos.
SEXTO: Que, en efecto, los antecedentes precedentemente reseñados permiten
concluir la falsedad de las facturas del presunto proveedor Fernando Del Carmen
Gutiérrez Suazo, las cuales registró y utilizó la denunciada en los períodos
tributarios de noviembre y diciembre de 2015 y enero de 2016, y que dan cuenta
de la reparación y remodelación de locales comerciales ubicados en Villarrica,
Pucón y Lican Ray pertenecientes a la Sociedad Panificadora Arkopas Limitada, las
que nunca se llevaron a cabo, ya que lo que realmente se construyó fue una casa
de botes en la parcela donde el representante legal de la denunciada tiene su
domicilio particular, resultando establecido, según lo expuesto, que tales
documentos tributarios son ideológicamente falsos, esto es, dan cuenta de
operaciones comerciales que nunca se llevaron a cabo.
SÉPTIMO: Que, la denunciada, para los fines previstos en el artículo 97 N° 4,
incisos primero y segundo del Código Tributario, tiene la calidad de un
contribuyente afecto al Impuesto a la Renta de la Primera Categoría y al Impuesto
a las Ventas y Servicios, por lo que para configurar las infracciones señaladas en la
norma legal citada, debe determinarse si su conducta ha sido dolosa, esto es, si
efectuó maliciosamente las maniobras antes descritas, tendientes a aumentar el
verdadero monto de los créditos del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho
a hacer valer mediante la inclusión en su contabilidad de las referidas facturas
falsas y, de la misma forma, efectuar declaraciones de renta incompletas o falsas
en forma maliciosa. En tal sentido, la declaración jurada prestada ante funcionarios
del Servicio por don Alejandro Fuchs Erlbeck, representante legal de la
denunciada, agregada en el folio 16 del cuaderno de recopilación de antecedentes,
aclara que las obras que detallan las facturas nunca se realizaron y que en
conversación sostenida con don Blas Peña habría acordado que el trabajo en su
predio particular se realizaría y sería facturado a nombre de su Empresa
Panificadora Arkopas Limitada para ocupar el crédito fiscal y el gasto y el mismo
Sr. Peña sería el encargado de llevar las facturas emitidas por don Fernando
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Gutiérrez, pero que él nunca conoció a éste y que incluso cuando se firmó el
contrato de construcción en Notaría tampoco lo vio.
OCTAVO: Que, sobre este punto, el N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, en
sus incisos primero y segundo, establece que constituyen infracción a las normas
tributarias: "4°.- Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que
puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la
omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las
mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones
gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos
dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débitos, notas de crédito o
facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros
procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de
las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del cincuenta por
ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor
en su grado medio a máximo.
Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos
sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquier maniobra
tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que
tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar,
serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio
mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento
de lo defraudado.”
NOVENO: Que, de la norma transcrita en el considerando anterior, se puede
concluir que una declaración de impuestos es maliciosamente falsa o incompleta
cuando uno o más de los antecedentes contenidos en ella es simulado o fingido,
siempre que ello sea producto de un acto consciente del declarante, quien sabía o
no podía menos que saber que lo declarado no se ajustaba a la verdad y que dicha
declaración podía inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que
correspondía, causando perjuicio al interés fiscal. De tal forma, para la
configuración de la infracción denunciada es necesario establecer la concurrencia
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de un hecho material – una declaración de impuestos que contiene datos no
veraces - y además de un elemento sicológico, esto es, que el contribuyente sabía
o no podía menos que saber que dichos datos eran falsos y que las declaraciones
de impuestos presentadas podían inducir a la liquidación de una carga tributaria
inferior a la que legalmente correspondía.
DÉCIMO: Que, tal como lo hace ver la parte denunciante en su escrito de téngase
presente de fojas 27 y como lo han sostenido reiteradamente nuestros Tribunales
Superiores de Justicia, en el caso que se analiza no es necesario que se acredite
una conducta dolosa del contribuyente denunciado en los términos exigidos en
materia penal, pues se satisface tal requisito con la imputación de dicho
conocimiento en la medida que se aporten elementos de convicción que permitan
al sentenciador concluir que el infractor sabía o no podía menos que saber que los
datos eran falsos y que la declaración podía inducir a una disminución indebida de
los impuestos correspondientes. En este punto, los elementos de prueba
acompañados por el Servicio de Impuestos Internos, consistentes en el cuaderno
de recopilación de antecedentes en el que se ha agregado la declaración jurada
prestada por el propio denunciado don Alejandro Hermann Fuchs Erlbeck, en su
calidad de representante legal de Panificadora Arkopas Limitada y por doña Yanet
Carolina Fuentealba Candía, quien se desempeña como contadora de la empresa
desde el año 2010, como también las facturas emitidas por don Fernando del
Carmen Gutiérrez Suazo a la contribuyente denunciada, permiten establecer que
las operaciones que dan cuenta las facturas tachadas de falsedad no se realizaron
de acuerdo a la descripción contenida en el documento, ya que ellas fueron
realizadas a un mandante distinto y en un lugar que no corresponde al indicado en
los documentos tributarios objetados, por lo que estima este sentenciador que se
encuentra acreditado que la denunciada tuvo el propósito evidente de defraudar al
Fisco mediante la presentación de declaraciones de impuestos maliciosamente
falsas, existiendo elementos de prueba suficientes que permiten a este Tribunal
adquirir la convicción de que tales actuaciones suponían necesariamente el
conocimiento pleno y la conciencia del actuar malicioso por parte del denunciado,
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tal como exige la norma sancionadora que se ha analizado en los considerandos
anteriores.
UNDÉCIMO: Que, por lo expresado en los considerandos precedentes, este
Tribunal Tributario y Aduanero estima del caso dar lugar al acta de denuncia
14/2017, de 26 de mayo de 2017, procediendo entonces aplicar las sanciones
correspondientes. A tal efecto, debe precisarse que las conductas descritas se
encuadran claramente en las figuras del artículo 97 número 4, incisos 1° y 2° del
Código Tributario, que sancionan en el ámbito infraccional a los contribuyentes
afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención
o recargo que realicen, maliciosamente, cualquier maniobra tendiente a aumentar
el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer
valer en relación con las cantidades que deban pagar, con multa del cien por
ciento al trescientos por ciento de lo defraudado y, de la misma forma, castigan la
conducta consistente en presentar declaraciones de renta incompletas o falsas con
multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.
DUODÉCIMO: Que, de conformidad con lo expresado, se hará lugar a la denuncia
y se aplicarán las sanciones correspondientes, para lo cual debe tenerse presente
que el monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor
Agregado y por Impuesto a la Renta, alcanza a la suma de $ 11.147.402.-,
actualizada al mes de diciembre de 2016, según se consigna en el punto VIII.- del
acta de denuncia analizada en autos.
DÉCIMO TERCERO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales,
se tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias
señaladas en el artículo 107 del Código Tributario:
1.- Aquella establecida en el N° 4, en cuanto al conocimiento que hubiere o
pudiere haber tenido el contribuyente de la obligación legal infringida, por cuanto
se trata de un contribuyente que tributa en renta de primera categoría y se
encuentra afecto a IVA por las actividades de su giro desde el 6 de octubre de
2009, pudiendo presumirse de dicha circunstancia que tenía pleno conocimiento de
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las normas tributarias que regulan su actividad y del alcance de los ilícitos
cometidos, lo cual es corroborado además por la declaración de su representante
legal en la cual señala que su pretensión era la de ocupar el crédito fiscal del IVA y
el gasto generado en la construcción de la casa de botes en su predio particular.
2.- La del N° 5 de la referida normal legal, en cuanto al perjuicio fiscal que
pudiere derivarse de la infracción, por cuanto en el presente caso el monto de
evasión tributaria se considera de una baja cuantía.
3.- La del N° 6 de la referida norma, en cuanto a la cooperación prestada por el
denunciado, ya que éste colaboró en la investigación según consta del acta de
declaración jurada de 7 de septiembre de 2016, agregada a fojas 16 del cuaderno
de recopilación de antecedentes, en la cual reconoce la falsedad de las facturas
objetadas. Asimismo, ha resultado probado que la denunciada pagó los impuestos
defraudados según consta de los documentos agregados a fojas 13 a 21 del
expediente.
4.- La del N° 7, relativo al grado de dolo o negligencia que hubiere mediado en el
acto u omisión, tomando en consideración la declaración jurada prestada en sede
administrativa por el representante legal de la denunciada, quien reconoce la
forma como llevó a cabo la operación para la obtención de las facturas falsas y
precisa que su intención era pagar menos impuestos en su empresa, lo que
permite presumir con certeza que el denunciado sabía que la inclusión de facturas
falsas en su contabilidad tenía por finalidad que tales documentos serían utilizados
para disminuir ilegítimamente la carga impositiva de su representada.
DÉCIMO CUARTO: Que, se condenará en costas a el denunciado, por haberse
acogido íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos
Internos.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4,
107, 115, 161 y 162 del Código Tributario y 23, 52 y 53 del D.L. N° 825, sobre Ley
de Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás normas pertinentes,
SE RESUELVE:
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I.- CONFÍRMASE el Acta de Denuncia N° 14, de 26 de mayo de 2017, notificada
el 30 de mayo del mismo año por la Dirección Regional Araucanía del Servicio de
Impuestos Internos.
II.- SE CONDENA a la denunciada Sociedad Panificadora Arkopas Limitada,
representada legalmente por don Alejandro Hermann Fuchs Erlbeck, en calidad de
autor de las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 Nº 4, incisos
primero y segundo del Código Tributario, al pago de una multa ascendente a la
suma de $ 11.147.402.-, equivalente al 100% de los impuestos evadidos, según
las motivaciones contenidas en los considerandos cuarto a décimo de la presente
sentencia.
III.- SE CONDENA EN COSTAS al denunciado por haberse acogido
íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos.
NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos,
mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y al
denunciado por medio de carta certificada remitida al domicilio de su apoderado,
ubicado en Pasaje Manchester N° 02670, Barrio Inglés, Temuco, conforme lo
dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero del Código Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
RUC: 17-9-0000508-3
RIT: GS-08-00053-2017
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogada del Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 22-08-2018.
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Timbre Electrónico
2018-08-22T11:57:26-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.