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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00061-2017 · 7 de septiembre de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GS-08-00061-2017
RUC
17-9-0000570-9
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, siete de septiembre de dos mil dieciocho. - VISTOS: 1.- A fojas 1 de autos, rola acta de denuncia Nº 16/2017, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 27 de junio de 2017 y notificada por cédula el 4 de julio del mismo año a don ALEX ESTEBAN ROMERO HERRERA, cedula de identidad N°15.247.627-2, con giro de servicio de corte y trozado, comercialización de excedentes metálicos, compra venta de leña y madera en bruto, domiciliado en calle Custodio Clavel Pérez N° 205, Pulmahue, Padre las Casas, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de veintidós facturas falsas, conducta llevada a cabo en los períodos tributarios de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014 y enero de 2015. 2.- Expone la denuncia que con ocasión de acciones de presencia fiscalizadora realizadas el día 4 de mayo de 2015 se visitó el domicilio del contribuyente y se le notificó para efectuar verificaciones de antecedentes, solicitándole que presentara libros de compra y ventas, facturas de proveedores, facturas emitidas y declaraciones mensuales de los períodos abril de 2014 a marzo de 2015. Indica el Servicio que, revisados los antecedentes presentados, se pudo establecer la existencia de irregularidades consistentes en el registro y utilización de facturas falsas con el objeto de disminuir su carga tributaria del Impuesto al Valor Agregado (IVA), registrando y declarando en los respectivos formularios N° 29 de los períodos tributarios ya referidos, veintidós facturas falsas provenientes de siete supuestos proveedores, a saber, Sociedad Agrícola Ganadera Forestal y de Transportes C y M Limitada, Empresa G y C S.p.A, Empresas C y M S.p.A., Comercializadora de Productos Industriales y Marítimos Puerto Velero S.A., Sociedad Constructora Focus Limitada, Néstor Iván Medina Burdiles y Agrocomercial El Delirio S.p.A., aumentando de esta forma los créditos fiscales del IVA que tenía derecho a hacer valer en relación Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f6a8ea9-74a9-4490-8867-74646d4505e5 Timbre Electrónico a las cantidades que debía enterar en arcas fiscales, generando un perjuicio fiscal actualizado al mes de septiembre de 2016 ascendente a la suma de $44.792.708.- 3.- En cuanto al grado de participación indica el Servicio que el denunciado Alex Esteban Romero Herrera tuvo una participación directa al proceder a la utilización de facturas aumentando maliciosamente el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer mediante la inclusión de las facturas en su contabilidad. Concluye señalando la denuncia que el grado de desarrollo en que se encuentran los hechos descritos es de consumado. 4.- Seguidamente, se mencionan los datos de los proveedores, facturas y períodos tributarios en los que el contribuyente registró y declaró en sus formularios 29 veintidós facturas falsas provenientes de siete supuestos proveedores, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Recopilación de Antecedentes N° 31/2016, de 8 de septiembre de 2016, del Departamento de Fiscalización de la IX Dirección Regional de Temuco, según el siguiente detalle: PROVEEDOR : Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y de Transportes C y M Limitada RUT : 76.261.956-3 DOMICILIO : Aldunate N° 333, Oficina N° 402, Temuco. GIRO : Construcción, demoliciones, arriendo de maquinarias y transportes. Factura Fecha Período Folio Libro CV Valor Neto IVA 71 31-01-2014 01/2014 27 $5.301.000 $1.007.190 84 17-03-2014 03/2014 31 $5.550.000 $1.054.500 99 31-03-2014 03/2014 31 $3.490.000 $ 663.100 Indica la denuncia que con fecha 14 de mayo de 2014 se presentó ante el Servicio un representante de ésta sociedad que había sido notificada por verificación de facturas, aportando antecedentes en los que se detectó que emitía dichos documentos tributarios por arriendo de maquinaria y de camiones y venta de materiales de demolición, todo sin contar con los activos, personal, ni capital para arrendar a terceros. Tampoco figuraba con guías de despacho timbradas para hacer Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f6a8ea9-74a9-4490-8867-74646d4505e5 Timbre Electrónico entrega de los materiales que vende y no había declarado en sus formularios 29 la adquisición de activos. Luego, en el marco del proceso de recopilación de antecedentes, con fecha 13 de enero de 2016 se tomó declaración jurada al socio de la Sociedad C y M Limitada Héctor Moyano Antris quien tuvo una participación del 20% en la referida sociedad durante los meses de abril a junio de 2013, el que señala que su representante legal y socio Eduardo Casado Teppa le manifestó que la idea del negocio era vender facturas, es decir vender IVA, también señaló que para la sociedad era imposible efectuar la prestación de servicios, confeccionar, fabricar o vender los productos que señalaban cada una de las facturas emitidas ya que recién estaban partiendo, sin contar con capital ni maquinaria, ni trabajadores. Por otra parte, señala la denunciante que las facturas ya referidas fueron autorizadas por el Servicio con fecha posterior a las de su emisión. Además, indica que con fecha 16 de septiembre de 2015 se procedió a transformar la sociedad en cuanto a la participación de los socios, ingresando como dueño del 100% de los derechos el Sr. Luis Oyarce Uribe, transformándose en una empresa individual de responsabilidad limitada. Finalmente señala que, respecto de la Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y de Transporte C y M Limitada un 81,87% del total de su crédito fiscal, proviene de facturas provenientes del supuesto proveedor Sociedad Empresa Constructora Focus S.p.A. la cual estuvo representada por la misma persona, esto es, Eduardo Casado Teppa. Concluye que en razón de todo lo anterior, se pudo establecer que las facturas analizadas son falsas. PROVEEDOR : Empresa G y C S.p.A. RUT : 76.465.193-6 DOMICILIO : Anfión Muñoz N° 530, Villarrica. GIRO : Contratista obras menores, transporte de carga por carretera, demoliciones y excavaciones, arriendo de maquinarias. Factura Fecha Periodo Folio Libro CV Valor Neto IVA 1 30-12-2014 12/2014 49 $ 3.720.000 $ 704.520 23 30-01-2015 01/2015 51 $17.062.000 $3.241.700 Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f6a8ea9-74a9-4490-8867-74646d4505e5 Timbre Electrónico Señala que éste supuesto proveedor se encuentra relacionado con Eduardo Casado Teppa, representante legal de la Sociedad C y M Limitada, afirmando el contribuyente Alex Romero Herrera en declaración jurada de fecha 4 de febrero de 2016, que las referidas facturas las obtuvo de mano de Casado Teppa. Agrega que consta en las bases de datos del Servicio que ésta sociedad registra numerosos cambios de domicilio y reiteradas anotaciones negativas por inconcurrencia a notificaciones y no ha sido habida en su domicilio. Además, no cuenta con guías de despacho timbradas que amparen los traslados ni ha declarado en sus formularios 29 la adquisición de activos fijos. Por otra parte, señala la denunciante que las facturas ya referidas fueron autorizadas por el Servicio con fecha posterior a las de su emisión, por lo que no es posible que estas registren un cuño o timbre verdadero del Servicio de Impuestos Internos. Concluye que, en razón de todo lo anterior, se puede establecer que se trata de facturas falsas. PROVEEDOR : Empresas C y M S.p.A. RUT : 76.429.615-K DOMICILIO : Anfión Muñoz N° 530, Villarrica. GIRO : Contratista obras menores, transporte de carga, demoliciones y excavaciones, arriendo de maquinarias. Factura Fecha Periodo Folio Libro CV Valor Neto IVA 8 30-10-2014 10/2014 45 $ 5.850.000 $1.111.500 9 30-10-2014 10/2014 45 $ 5.269.432 $1.001.192 Indica la denuncia del Servicio que éste proveedor se encuentra relacionado con Eduardo Casado Teppa, quien fue socio y representante legal de la Sociedad C y M S.p.A., operando de la misma manera que con las Sociedades C y M Limitada y G y C Limitada, esto es, crea una sociedad, emite numerosas facturas afectas a IVA por cuantiosas sumas de dinero, realiza declaraciones de impuestos mensuales incluyendo créditos y débitos de similar cuantía, no se presenta a fiscalizaciones y finalmente vende el total de su participación en dichas sociedades. Agrega que, según las bases de datos computacionales del Servicio, la sociedad registra numerosos cambios de domicilio, no cuenta con guías de despacho timbradas que Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f6a8ea9-74a9-4490-8867-74646d4505e5 Timbre Electrónico amparen los traslados y no ha declarado en sus formularios 29 la adquisición de activos fijos, por lo cual, al igual que en los casos anteriores, se pudo establecer que las facturas utilizadas por el denunciado son falsas. RAZON SOCIAL : Comercializadora de productos industriales y marítimos Puerto Velero S.A. RUT : 76.312.171-2 DOMICILIO : Tucapel N° 504, departamento N° 401, Concepción. GIRO : Comercialización de productos industriales y marítimos. Factura Fecha Periodo Folio Libro CV Valor Neto IVA 119 01-12-2014 12/2014 49 $1.500.000 $ 285.000 Indica que, en el proceso de recopilación de antecedentes, este supuesto proveedor no fue ubicado en el domicilio indicado en la factura, según da cuenta el informe de verificación de documentos N° 62, de 14 de junio de 2015, de la VIII Dirección Regional de Concepción. Además, agrega que de acuerdo a la información contenida en las bases de datos del Servicio, éste cambió domicilio el 9 de octubre de 2014 a la ciudad de Santiago, el que fue visitado en diciembre del año 2015, comprobándose que allí se encuentra funcionando un contribuyente distinto. Por otra parte, señala que, en revisión realizada a la información electrónica de compras y ventas informada por terceros respecto de éste supuesto proveedor, por los períodos de noviembre y diciembre de 2014 se pudo determinar que emitió facturas cuya numeración y datación no guardan la debida correlatividad con el resto de la facturación y algunos casos se pudo determinar la duplicidad de ciertas facturas de venta que se encontraban emitidas a otros clientes, los que se detallan. Por los motivos expresados, considera la denunciante que el referido documento tributario adolece de falsedad. PROVEEDOR : Sociedad Constructora Focus Limitada. RUT : 76.309.757-9 DOMICILIO : Chorrillos N° 1083, Victoria. GIRO : Construcción, arriendo de maquinarias, transporte, excavaciones. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f6a8ea9-74a9-4490-8867-74646d4505e5 Timbre Electrónico Factura Fecha Periodo Tributario Folio Libro Compras Valor Neto IVA 21 30-05-2014 05/2014 36 $4.756.000 $ 903.640 22 30-05-2014 05/2014 36 $ 900.000 $ 171.000 23 30-05-2014 05/2014 36 $5.023.700 $ 954.503 28 30-06-2014 06/2014 35 $3.500.000 $ 665.000 Señala la denuncia que esta sociedad se encuentra relacionada con Eduardo Casado Teppa y tendría un comportamiento similar a las otras sociedades vinculadas, según se ha referido anteriormente. Refiere que según declaración jurada de Héctor Moyano Antris, socio de esta sociedad, en algunas ocasiones don Eduardo Casado Teppa le manifestó que la idea del negocio era vender facturas, es decir, vender IVA. Indicó además que la Sociedad Focus Limitada comenzó a recibir órdenes de trabajo en forma verbal para emitir facturas por trabajos, arriendo de maquinarias, fletes y otras ventas o prestación de servicios que eran falsos, ya que no tenían los activos, ni maquinarias o camiones, ni tampoco contrataron trabajadores, por tal motivo al ver las irregularidades es que decidió retirarse y vender sus derechos. Manifiesta el denunciante que de acuerdo al oficio N° 1889, de 3 de junio de 2016, del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de la Araucanía, ésta sociedad no registra vehículos a su nombre. PROVEEDOR : Néstor Iván Romualdo Medina Burdiles. RUT : 6.684.711-K DOMICILIO : Camino al Parque Nahuelbuta Km. 21, Angol. GIRO : Fletes y radio taxi, agricultor propietario, compra venta de carbón y leña, y desechos industriales. Factura Fecha Periodo Folio Libro CV Valor Neto IVA 349 30-04-2014 04/2014 33 $7.991.500 $1.518.385 348 30-05-2014 06/2014 35 $9.026.000 $1.715.350 Según se indica en la denuncia de autos, dichos documentos tributarios no guardan la debida correlatividad con su numeración y datación. Señala que a este supuesto proveedor se le rechazaron los créditos fiscales y su utilización como gastos mediante las Liquidaciones N° 29 a la N° 60, de fecha 23 de noviembre de 2015, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f6a8ea9-74a9-4490-8867-74646d4505e5 Timbre Electrónico emitidas por la Unidad de Angol del Servicio. Agrega que el detalle de las facturas no concuerda con las supuestas operaciones de compraventa que el denunciado señala haber realizado con el supuesto proveedor. PROVEEDOR : Agrocomercial El Delirio S.p.A. RUT : 76.363.253-9 DOMICILIO : Padre Mariano N° 391, oficina N° 704, Providencia, Santiago. GIRO : Comercialización de productos agrícolas y materiales de construcción, transporte de carga por carretera y arriendo de maquinarias y equipos. Factura Fecha Periodo Folio Libro CV Valor Neto IVA 146 31-07-2014 07/2014 39 $14.775.000 $2.807.250 172 30-08-2014 08/2014 41 $11.827.480 $2.247.221 192 30-09-2014 09/2014 43 $ 9.256.400 $1.758.716 303 30-10-2014 10/2014 45 $37.262.360 $7.079.848 304 30-10-2014 10/2014 45 $ 1.520.000 $ 288.800 401 24-11-2014 11/2014 47 $12.186.340 $2.315.405 444 31-12-2014 12/2014 49 $14.891.200 $2.846.428 496 31-01-2015 01/2015 51 $37.595.700 $7.143.183 Indica la denuncia que respecto de este supuesto proveedor que, en el proceso de recopilación de antecedentes funcionarios del Servicio concurrieron al domicilio informado por el contribuyente, sin embargo, éste no fue habido, notificándosele requerimiento de antecedentes al cual no dio respuesta. Señala que la respecto de la factura N° 146 figuran traslados realizados mediante las guías de despacho números 118, 119, 120 y 121, sin embargo, éstos documentos identifican con un número al transportista el cual no es posible poder asociarlo a una persona, asimismo la placa patente del vehículo que identifica corresponde a una camioneta que posee una capacidad de carga de 1.120 kilos, por lo que es imposible que se hayan llevado a cabo las operaciones que describen las guías de despacho en la forma señalada en éstas. Por su parte, la factura N° 172, no hace mención a guía de despacho e identifica como transportista al denunciado, correspondiendo el vehículo que detalla a un camión de 10.100 kilos en el cual es materialmente imposible que se hayan llevado a cabo las operaciones que consigna la factura. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f6a8ea9-74a9-4490-8867-74646d4505e5 Timbre Electrónico Finalmente, respecto de la factura N° 444, ésta no detalla guía de despacho y hace mención al nombre de un chofer y número de identificación, el que no es posible asociar a una persona. 5.- La denuncia igualmente analiza los medios de prueba recopilados en el cuaderno de antecedentes que acompaña, entre los que se encuentran los originales de las facturas falsas utilizadas por el contribuyente denunciado, declaración jurada del contribuyente denunciado, libro de compras y ventas en el que se registraron las facturas falsas, entre otros antecedentes. 6.- Finalmente, concluye la denunciante que el contribuyente Alex Esteban Romero Herrera incurrió en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario, al aumentar el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer en relación a los débitos a los que se encontraba obligada por el mismo impuesto, mediante la utilización de facturas falsas, hechos en los que participó en calidad de autor. En cuanto al perjuicio fiscal por concepto de evasión del Impuesto al Valor Agregado actualizado al mes de septiembre de 2016, la denunciante señala que este asciende a la suma de $44.792.708.- A fojas 12, se tuvo por recibida el acta de denuncia N° 16/2017, de 27 de junio de 2017. A fojas 14, el Servicio de Impuestos Internos solicita que se tenga presente una serie de consideraciones coincidentes con lo expresado en el acta de denuncia de autos, acompañando el cuaderno de recopilación de antecedentes del denunciado y cartilla del sistema de información integrada del contribuyente. A fojas 30, se ordena certificar a la Secretaria Abogado del Tribunal si existen descargos presentados dentro del plazo establecido al efecto en el artículo 161 N°2 del Código Tributario. A fojas 32, se agrega certificado de la señora Secretaria Abogado del Tribunal, en el cual se constata que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido. A fojas 34, la denunciante acompaña Informe de Recopilación de Antecedentes N°31, de 8 de septiembre de 2016. A fojas 47, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f6a8ea9-74a9-4490-8867-74646d4505e5 Timbre Electrónico CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el Acta Nº 16/2017, de 27 de junio de 2017, ha denunciado al contribuyente Alex Esteban Romero Herrera, por su participación en calidad de autor en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4 inciso segundo del Código Tributario, configurada por el registro y utilización de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de veintidós facturas falsas emitidas por siete supuestos proveedores, causando con ello un perjuicio fiscal que asciende a la suma de $44.792.708.-, actualizado al mes de septiembre de 2016. SEGUNDO: Que, el contribuyente denunciado no presentó reclamo en contra del acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal, procede dictar sentencia en la causa sin más trámite. TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, el denunciado, habría registrado y utilizado durante doce períodos tributarios mensuales veintidós facturas falsas provenientes de los supuestos proveedores Sociedad Agrícola Ganadera Forestal y de Transportes C y M Limitada, Empresa G y C S.p.A, Empresas C y M S.p.A., Comercializadora de Productos Industriales y Marítimos Puerto Velero S.A., Sociedad Constructora Focus Limitada, Néstor Iván Medina Burdiles y Agrocomercial El Delirio S.p.A., aumentando indebidamente su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a través de la declaración de dichos documentos tributarios. CUARTO: Que, a objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia de la infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad que en ella le cabe al denunciado, es pertinente efectuar el análisis de los antecedentes aportados por el Servicio de Impuestos Internos respecto de los presuntos emisores de las facturas cuya veracidad se impugna, los cuales se contienen en el cuaderno de recopilación Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f6a8ea9-74a9-4490-8867-74646d4505e5 Timbre Electrónico de antecedentes adjunto al expediente, según se acredita con el comprobante de fojas 24 de autos. QUINTO: Que, respecto de las facturas objetadas supuestamente emitidas por los proveedores Sociedad Agrícola Ganadera Forestal y de Transportes C y M Limitada, Empresa G y C S.p.A, Empresas C y M S.p.A. y Sociedad Constructora Focus Limitada, cabe señalar que tales documentos dan cuenta de diversos servicios, tales como arriendo de retroexcavadoras y Bulldozer, traslado de aluminio, chatarra, fierros, motor eléctrico en desuso y chatarra de diversas demoliciones, cuyos ejemplares se adjuntan en original en los folios 54 a 56; 59 y 60; 63 y 64 y 75 a 78 del cuaderno de recopilación de antecedentes, atribuyéndoles el Servicio de Impuestos Internos falsedad material e ideológica a dichas facturas en base a los siguientes antecedentes probatorios: A.- Con fecha 13 de enero de 2016 prestó declaración jurada en oficinas de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos don Héctor Fernando Moyano Antris, quien señaló que participó como socio desde abril a junio del año 2013 en las empresas Focus Limitada y C y M Limitada. Indicó que, en la primera, su participación era del 40% y la del socio Eduardo Casado Teppa era de un 60% del capital y las utilidades; y en la Empresa C y M Limitada, él tenía un 20% y el socio Casado Teppa un 80% de participación, señalando además que los montos correspondientes al capital de las sociedades nunca fueron enterados. Agregó que a Eduardo Casado Teppa le correspondía la representación de las dos sociedades, vendiendo él posteriormente sus derechos de ambas empresas. Expuso que en algunas ocasiones Casado Teppa le manifestó que la idea del negocio era vender facturas, es decir vender IVA, señalando que posteriormente se dio cuenta de que estaban llegando órdenes de trabajo en forma verbal para emitir facturas por trabajos, arriendo de maquinaria, fletes y otras ventas y prestaciones de servicios que eran falsos ya que no tenían los activos, maquinarias o camiones. Indicó además que la empresa Focus Limitada nunca contrató trabajadores, de esta forma una vez que él vio todas estas irregularidades decidió retirarse y vender sus derechos de las sociedades. En cuanto a las facturas emitidas por la empresa Agrícola, Ganadera, Forestal y Transportes C y M Limitada que se le exhibieron, señaló que el tiempo en Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f6a8ea9-74a9-4490-8867-74646d4505e5 Timbre Electrónico el que fue socio desconoce su emisión y los clientes y refiere que es imposible haber efectuado dichas prestaciones de servicios, confeccionar, fabricar o vender productos ya que estaban recién partiendo y no tenían capital, maquinarias, camiones ni trabajadores, señalando que nunca vio esas facturas y que nunca percibió dinero por dichas ventas. Todo lo anterior, consta en documento rolante de los folios 46 a 53 del cuaderno de recopilación de antecedentes. B.- Con fecha 4 de febrero de 2016, compareció en las oficinas de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos el denunciado Alex Esteban Romero Herrera, quien prestó declaración jurada ante funcionarios de dicha institución y al ser preguntado por las facturas emitidas por los diversos proveedores objetados que se le exhibieron, señaló lo siguiente: 1) Sociedad Agrícola Ganadera Forestal y de Transportes C y M Limitada, facturas 71, 84 y 99: Expuso que dicha empresa es de Eduardo Casado, correspondiendo una de las facturas a chatarra de fierro, habiéndose emitido la factura en su presencia. Otra de las facturas corresponde al arriendo de una retroexcavadora que fue para hacer el camino en Curarrehue y poder sacar madera que compró, señalando que el pago lo realizó en efectivo y personalmente al Sr. Casado, y respecto del pago de la retroexcavadora le pidió el 50% adelantado y el resto al concluir el servicio. 2) Empresa G y C S.p.A, facturas 1 y 23: Indicó que ésta empresa igual pertenece al Eduardo Casado, que las facturas ya venían emitidas y que ésta persona pesaba el camión vacío y luego con carga para corroborar el peso. 3) Empresas C y M S.p.A., facturas 8 y 9: Señaló que los productos de que dan cuenta los documentos fueron llevados por Eduardo Casado a la sucursal de Guido Beck de Ramberga, habiéndole señalado ésta persona que se dedicaba a la demolición y que tenía chatarra, aluminio, fierros y motores eléctricos que venían de Villarrica y la forma de pago era en efectivo, habiéndole pagado personalmente una vez que llegaron los productos. 4) Sociedad Constructora Focus Limitada, facturas 21, 22, 23 y 28: Señaló que dichos productos fueron llevados por Eduardo Casado a la sucursal de Guido Beck de Ramberga y los productos provenían de la ciudad de Valdivia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f6a8ea9-74a9-4490-8867-74646d4505e5 Timbre Electrónico C.- Según consta en las cartillas del sistema de información integrada del contribuyente (SIIC) Eduardo Casado Teppa, rolante a fojas 44 del cuaderno referido, la Sociedad Agrícola Ganadera Forestal y de Transportes C y M Limitada y Empresas C y M S.p.A. se encuentran relacionadas con dicha persona, el que tuvo participación en éstas en distintas épocas. D.- En el folio 45 del cuaderno de recopilación de antecedentes se acompaña Oficio N° 1889, de 3 de junio de 2016, del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de la Araucanía, en el que se informa que las entidades Sociedad Agrícola Ganadera Forestal y de Transportes C y M Limitada, Empresas G y C S.p.A., Empresas C y M S.p.A. y Sociedad Constructora Focus Limitada, no registran vehículos inscritos a su nombre en sus bases de datos. E.- En el folio 57 del cuaderno aludido, rola informe de verificación de documentos N° 83, de 15 de junio de 2015, de Empresas G y C S.p.A. en el cual se consigna que la dueña de la propiedad que corresponde al domicilio indicado en el membrete de las facturas objetadas no conoce al contribuyente. Asimismo, en el folio 61 rola informe de verificación de documentos N° 24, de 15 de junio de 2015, respecto de Empresas C y M S.p.A., donde se señala que verificado el domicilio no existe la numeración indicada por el contribuyente. Finalmente, en el folio 62 rola informe de verificación de documentos N° 18, de 19 de enero de 2016, de Sociedad Constructora Focus S.p.A., donde se indica que al momento de la verificación no se encontraron moradores en el domicilio y de acuerdo a lo consultado a otros locatarios, el contribuyente verificado no habría realizado actividad comercial. F.- En los folios 29 a 42 del cuaderno referido, rola el libro de compra y ventas del denunciado en el que consta el registro de las facturas ya detalladas y que fueron declaradas en los respectivos formularios 29 sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos de los períodos correspondientes, según consta de los folios 118 a 129 del referido cuaderno administrativo. G.- Según se observa en las facturas dubitadas que en original rolan de los folios 54 a 56; 59 y 60; 63 y 64; y 75 a 78, emitidas presuntamente por Agrícola Ganadera Forestal y de Transportes C y M Limitada, Empresa G y C S.p.A, Empresas C y M S.p.A. y Constructora Focus Limitada, ninguno de dichos documentos tributarios da cuenta del registro de un timbre o cuño autorizado por el Servicio de Impuestos Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f6a8ea9-74a9-4490-8867-74646d4505e5 Timbre Electrónico Internos. Finalmente, en cada una de las cartillas del sistema de información integrada de los contribuyentes referidos, rolantes en los folios 43, 53 y 62 del cuaderno de recopilación de antecedentes se observa que la autorización de timbraje por parte del Servicio de Impuestos Internos de dichos documentos tributarios fue posterior a la emisión de las facturas dubitadas. En cuanto a la Constructora Focus Limitada según documento rolante en los folios 73 y 74 de la carpeta referida, no se observa fecha de autorización (timbraje) de las facturas dubitadas. SEXTO: Que, en cuanto a la factura número 119, supuestamente emitida por la contribuyente Comercializadora de productos industriales y marítimos Puerto Velero S.A., cabe señalar que dicho documento da cuenta de la compra de 1.007 kilos de bronce en desuso correspondiente a restos de hélice, cuyo ejemplar se adjunta en original en el folio 69, siendo calificada de falsa por el Servicio en base a los siguientes antecedentes: A.- En el folio 65 del cuaderno de recopilación de antecedentes rola informe de verificación de documentos N° 62, de 14 de junio de 2015, realizado por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, el que señala que el contribuyente no es ubicado en el domicilio indicado en la factura. B.- En los folios 70 y 71, rola información electrónica del libro de compra y ventas informada por terceros respecto de éste supuesto proveedor, del cual puede concluirse la falta de correlatividad en la emisión de las facturas, puesto que la N° 119 aparece emitida el 1 de diciembre de 2014 y las facturas N° 111 y N° 112 fueron emitidas en fecha posterior, esto es, el 19 y 29 de diciembre de 2014. También se observa duplicidad en la facturación del supuesto contribuyente, ya que las facturas 104, 105 y 122 aparecen emitidas dos veces cada una, en distintas fechas y a diferentes contribuyentes. C.- En declaración jurada prestada por el denunciado Alex Esteban Romero Herrera con fecha 4 de febrero de 2016, al ser preguntado por la factura emitida por éste supuesto proveedor, señaló que dicho documento corresponde a restos de hélice de barcos que fue a cargar a Puerto Montt en su camioneta, siendo llenada la factura en su presencia por el supuesto dueño cuyo nombre no recuerda, habiéndole pagado el 50% en cheque abierto y el saldo en dinero en efectivo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f6a8ea9-74a9-4490-8867-74646d4505e5 Timbre Electrónico D.- En los folios 29 a 42 del cuaderno referido, rola el libro de compra y ventas del denunciado en el que consta el registro de la factura dubitada, ya individualizada y que fue declarada en el respectivo formulario 29 del período correspondiente, según consta de los folios 118 a 129 del cuaderno aludido. SÉPTIMO: Que, en cuanto a las facturas números 349 y 348, supuestamente emitidas por el contribuyente Néstor Iván Romualdo Medina Burdiles, cabe señalar que dichos documentos dan cuenta de la compra de diversas cantidades de fierros chatarras y desechos, cuyos ejemplares se adjuntan en original en los folios 87 y 88, siendo tachadas como falsas por el Servicio de Impuestos Internos en base a los siguientes antecedentes probatorios: A.- En el folio 79 del cuaderno de recopilación de antecedentes rola informe de verificación de documentos N° 4, de 2 de marzo de 2016 realizado por la Unidad de Angol de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, el cual indica que se notificó al contribuyente para que presentara documentación ante el Servicio, siendo hasta dicha fecha inconcurrente. B.- Se observa que no existe la debida correlatividad en la emisión de las facturas objetadas, así la factura N° 348 aparece emitida el 30 de mayo de 2014 y la factura N° 349 fue otorgada con fecha anterior, el 30 de abril del mismo año. C.- En declaración jurada prestada por el denunciado con fecha 4 de febrero de 2016, referida anteriormente, al ser preguntado por las facturas emitidas por éste supuesto proveedor y que se le exhibieron, señaló que hizo el trato directamente con el Sr. Medina, el que llegó a su bodega y le llevó desechos de baterías, indicó que las facturas las emitía en su presencia y que le pagó el dinero al contado en efectivo. D.- En los folios 29 a 42 del cuaderno de recopilación de antecedentes, se agrega el libro de compras y ventas del denunciado en el que consta el registro de las facturas objetadas y que fueron declaradas en los respectivos formularios 29 de los períodos correspondientes, según consta en los folios 118 a 129 del cuaderno aludido. OCTAVO: Que, finalmente, en cuanto a las facturas números 146, 172, 192, 303, 304, 401, 444 y 496, supuestamente emitidas por el contribuyente Agrocomercial El Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f6a8ea9-74a9-4490-8867-74646d4505e5 Timbre Electrónico Delirio S.p.A., cabe señalar que dichos documentos dan cuenta de la compra de diversas cantidades de fierro, aluminio, motores, chatarras y servicios de fletes, cuyos ejemplares se adjuntan en original en los folios 92, 97 a 103, las cuales son tachadas de falsedad por el Servicio considerando los siguientes antecedentes: A.- En el folio 89 del cuaderno de recopilación de antecedentes rola informe de verificación de documentos N° 806, de 14 de octubre de 2015, realizado por la XV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente, el que arroja verificación negativa, indicando que el proveedor registra anotaciones previas por otras verificaciones solicitadas. B.- En el folio 90 del cuaderno aludido, rola cartilla de información tributaria del proveedor, el que presenta anotaciones negativas con fecha 25 de junio de 2015 por ser inconcurrente a verificación de facturas y el representante legal no ha aportado antecedentes para la fiscalización. C.- La factura N° 146, rolante en el folio 92 del cuaderno de recopilación de antecedentes, hace referencia a cuatro guías de despacho, las N° 118, 119, 120 y 121, todas de julio de 2014, agregadas en los folios 93 a 96 del cuaderno referido, las que dan cuenta de traslados realizados en los vehículos patentes YH-3451 y ZA- 3934. Luego, en los folios 104 y 107 rola certificado de inscripción y anotaciones del Registro Civil e Identificación de los vehículos referidos, correspondiendo estos a una camioneta marca Chevrolet Luv del año 2005 y a un vehículo marca Ford Cargo del año 2006. Asimismo, en el folio 106 rola ficha técnica de la camioneta Chevrolet Luv individualizada, la que consigna que ésta cuenta con una capacidad de carga de 1.120 kg; por su parte en el folio 109 y 110 rola ficha técnica del vehículo marca Ford referido, el que detalla que se trata de un camión de 10.100 kilos. D.- En el folio 97 del cuaderno administrativo de pruebas mencionado, rola la factura N° 172, la cual no detalla guía de despacho, pero consigna haber realizado el transporte de 13.918 Kg. de aluminio, 2.100 kg. de latas y 18.856 kg. de fierro mixto en el vehículo del denunciado, placa patente ZA-3934, ya detallado en la letra anterior, carga que excede la capacidad máxima de dicho vehículo para hacer el traslado en un solo viaje. E.- Las facturas números 192, 303, 401 y 496, hacen referencia a diversas guías de despacho que no fueron aportadas por el denunciado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f6a8ea9-74a9-4490-8867-74646d4505e5 Timbre Electrónico F.- La factura N° 304, agregada en el folio 100 del cuaderno administrativo adjunto al expediente de autos, consigna fletes efectuados supuestamente el mes de octubre, sin hacer referencia a guías de despacho ni vehículos en los que se habrían realizado los traslados. G.- En el folio 102 rola la factura N° 444, la que señala un vehículo patente ZT-9995 y un número de RUT del chofer, los cuales el Servicio no pudo verificar ni asociar a una persona determinada. H.- En declaración jurada prestada por el denunciado con fecha 4 de febrero de 2016, al ser preguntado por las facturas emitidas por éste supuesto proveedor y que se le exhibieron, señaló que el material de que dan cuenta lo retiró en la ciudad de Santiago y otras veces se lo enviaron a Temuco a la sucursal de calle Guido Beck de Ramberga, pagando por ellos al contado y en dinero efectivo. I.- En los folios 29 a 42 del cuaderno referido, se agrega el libro de compras y ventas del denunciado en el que consta el registro de las facturas dubitadas y que fueron declaradas en los respectivos formularios 29 de los períodos correspondientes, según consta en los folios 118 a 129 de dicha carpeta administrativa. NOVENO: Que, cabe señalar que la totalidad de las facturas impugnadas como falsas en el acta de denuncia que se conoce en autos se encuentran también incluidas en las liquidaciones números 284 a 300, de 31 de mayo de 2016, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos al denunciado Alex Esteban Romero Herrera, por concepto de diferencias de Impuesto al Valor Agregado, rechazándose en consecuencia el crédito fiscal que estas amparaban. DÉCIMO: Que, los antecedentes documentales referidos en los considerandos precedentes, permiten concluir la falsedad de las facturas supuestamente emitidas por los proveedores Sociedad Agrícola Ganadera Forestal y de Transportes C y M Limitada, Empresa G y C S.p.A, Empresas C y M S.p.A. y Sociedad Constructora Focus Limitada, ya individualizadas, las que el denunciado registró y declaró en los períodos tributarios de enero, marzo, mayo, junio, octubre y diciembre de 2014 y enero de 2015 y que dan cuenta de servicios tales como arriendo de retroexcavadoras y bulldozer, traslado de aluminio, chatarra, fierros, motor eléctrico Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f6a8ea9-74a9-4490-8867-74646d4505e5 Timbre Electrónico en desuso y chatarra de diversas demoliciones, no existiendo en autos antecedentes que permitan establecer que dichos servicios se llevaron efectivamente a cabo y que el pago se haya efectuado, si no que por el contrario, los elementos de prueba reseñados demuestran que se trata de documentos tributarios falsos que no cuentan con el timbre o cuño del Servicio de Impuestos Internos y que fueron comercializados por Eduardo Casado Teppa, quien forma parte de un entramado de sociedades dedicadas al tráfico de facturas falsas. De esta forma, se estima que los antecedentes probatorios que ha acompañado el Servicio de Impuestos Internos, constituidos fundamentalmente por los documentos contenidos en la carpeta de recopilación de antecedentes, libro de compra y ventas y formularios 29 del denunciado, son suficientes para acreditar las imputaciones efectuadas en el acta de denuncia que se conoce en autos. UNDÉCIMO: Que, de la misma forma, los antecedentes probatorios reseñados en los considerandos precedentes, permiten concluir indudablemente la falsedad de las facturas supuestamente emitidas por los proveedores Comercializadora de productos industriales y marítimos Puerto Velero S.A. y Néstor Iván Romualdo Medina Burdiles, las que el denunciado registró y declaró en los períodos tributarios de abril, junio y diciembre de 2014 y que dan cuenta de la compra de diversas especies, tales como restos de hélice en desuso, fierros, chatarras y desechos, no constando en el proceso ningún antecedente probatorio que permita establecer que las ventas consignadas en los documentos objetados por el Servicio se llevaron a cabo, existiendo además irregularidades consistentes en la falta de correlatividad en la emisión de las facturas objetadas y duplicidad de facturación en ciertos casos, tal como se señaló precedentemente. De igual forma, resulta indiciario para establecer la falsedad de los mencionados documentos tributarios, la circunstancia que el denunciado no acreditó en sede administrativa que disponía de las sumas de dinero para adquirir los productos de que dan cuenta las facturas. DUODÉCIMO: Que, también los antecedentes probatorios mencionados en el considerando octavo precedente, permiten concluir la falsedad de las facturas supuestamente emitidas por el proveedor Agrocomercial El Delirio S.P.A., las que el Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f6a8ea9-74a9-4490-8867-74646d4505e5 Timbre Electrónico denunciado registró y declaró en los períodos tributarios de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014 y enero de 2015 y que dan cuenta de la compra de diversas cantidades de fierros, aluminios, motores, chatarras y servicio de fletes, no existiendo en autos antecedentes que permitan establecer que dichos servicios se llevaron efectivamente a cabo y que el pago por ellos se haya efectuado. Al contrario, los elementos de prueba aportados en autos demuestran que se trata de documentos tributarios falsos, ya que dichas facturas y las guías de despacho que supuestamente les sirven de respaldo no cumplen con los requisitos reglamentarios establecidos en los artículos 69 y 70 del D.S. N° 55, de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, que establece los requisitos que deben cumplir las facturas y guías al momento de su emisión; y, además, los vehículos en los que se habrían realizado los traslados de los productos adquiridos, no tienen la capacidad de carga para haber efectuado los transportes ni tampoco se hace mención en estos documentos si se realizó más de un viaje. También, y al igual que las demás facturas impugnadas en el acta de denuncia que se conoce en estos autos, el denunciado no demostró en sede administrativa ni en estos autos el pago de los productos adquiridos y de los servicios de fletes contratados. DÉCIMO TERCERO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. DÉCIMO CUARTO: Que, resulta suficientemente demostrado en autos con la documentación recopilada por el Servicio de Impuestos Internos, consistente en los ejemplares originales de las facturas falsas, libro de compraventas del denunciado, formularios 29 de los períodos respectivos, declaración jurada del denunciado, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f6a8ea9-74a9-4490-8867-74646d4505e5 Timbre Electrónico declaración jurada de Hector Moyano Antris, socio de las empresas Focus Limitada y C y M Limitada y los demás antecedentes probatorios agregados al cuaderno de recopilación adjunto a la causa, que el contribuyente Alex Esteban Romero Herrera, aumentó en forma indebida en los períodos tributarios de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014 y enero de 2015, el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, a través del registro en su libro de compras y ventas y su respectiva declaración de veintidós facturas material e ideológicamente falsas. DÉCIMO QUINTO: Que, en cuanto al dolo o malicia cuya concurrencia exige en este tipo de infracciones el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, estima este sentenciador que el denunciado ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, lo que queda de manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes no aportó ningún antecedente destinado a demostrar la efectividad de las operaciones descritas en las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, limitándose a entregar explicaciones vagas y poco creíbles durante las indagaciones administrativas. En este sentido, debe considerarse para establecer la malicia en el actuar del contribuyente el hecho que se trata de facturas probadamente falsas incorporadas al libro de compras del denunciado, lo que permite concluir que dicha maniobra perseguía disminuir el débito fiscal a enterar en arcas fiscales conociendo el monto de los impuestos que debía pagar (debe hacerse notar que la mayoría de las facturas falsas aparecen fechadas y registradas en el libro de compraventas los último días del respectivo mes), teniendo además presente la circunstancia que no se ha acreditado el pago de las facturas impugnadas por ningún medio. Por consiguiente, la contabilización de las facturas falsas, su registro en los libros de compras correspondientes y su posterior utilización para defraudar al Fisco, constituyen claramente una conducta maliciosa del denunciado encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f6a8ea9-74a9-4490-8867-74646d4505e5 Timbre Electrónico DÉCIMO SEXTO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizados al mes de septiembre de 2016, ascienden a la suma de $ 44.792.708.- DÉCIMO SÉPTIMO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas en el artículo 107 del Código Tributario: 1.- La del N° 4, en cuanto al grado de conocimiento que hubiera tenido de la obligación infringida, atendido que el contribuyente desarrolla sus actividades desde el 6 de agosto de 2010, lo cual evidencia el conocimiento de las normas tributarias que regulan su actividad y del alcance de los ilícitos cometidos. 2.- La del N° 5, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción, por cuanto se estima que el monto de los impuestos evadidos determinados por el Servicio de Impuestos Internos es de una alta cuantía. 3.- La del N° 7, en el sentido que la acción dolosa del contribuyente denunciado se llevó a cabo durante doce períodos mensuales de los años 2014 y 2015, lo que demuestra una conducta infractora sostenida en el tiempo. DÉCIMO OCTAVO: Que, se condenará en costas al denunciado por haberse acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos Internos. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. N° 825 de 1974, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- SE CONFIRMA el Acta de Denuncia N° 16, de 27 de junio de 2017, notificada por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme las motivaciones contenidas en los considerandos quinto a décimo quinto de la presente sentencia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f6a8ea9-74a9-4490-8867-74646d4505e5 Timbre Electrónico II.- SE CONDENA al contribuyente Alex Esteban Romero Herrera, ya individualizado en autos, por su participación en calidad de autor en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el registro y utilización dolosa en los períodos tributarios de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014 y enero de 2015, de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de veintidós facturas falsas, al pago de una multa $ 89.585.416.-, equivalente al 200% de los impuestos evadidos. III.- SE CONDENA EN COSTAS al denunciado por haberse acogido íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y al denunciado por medio de carta certificada remitida al domicilio de calle Guido Beck de Ramberga N° 456, comuna de Padre las Casas, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero, del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. RUC: 17-9-0000570-9 RIT: GS-08-00061-2017 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Perez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 07-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f6a8ea9-74a9-4490-8867-74646d4505e5 Timbre Electrónico 2018-09-07T11:25:01-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.