Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00061-2017 · 7 de septiembre de 2018
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GS-08-00061-2017
- RUC
- 17-9-0000570-9
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, siete de septiembre de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
1.- A fojas 1 de autos, rola acta de denuncia Nº 16/2017, cursada por el Servicio de
Impuestos Internos el 27 de junio de 2017 y notificada por cédula el 4 de julio del
mismo año a don ALEX ESTEBAN ROMERO HERRERA, cedula de identidad
N°15.247.627-2, con giro de servicio de corte y trozado, comercialización de
excedentes metálicos, compra venta de leña y madera en bruto, domiciliado en calle
Custodio Clavel Pérez N° 205, Pulmahue, Padre las Casas, por su responsabilidad en
la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del
Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del
Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización
de veintidós facturas falsas, conducta llevada a cabo en los períodos tributarios de
enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y
diciembre de 2014 y enero de 2015.
2.- Expone la denuncia que con ocasión de acciones de presencia fiscalizadora
realizadas el día 4 de mayo de 2015 se visitó el domicilio del contribuyente y se le
notificó para efectuar verificaciones de antecedentes, solicitándole que presentara
libros de compra y ventas, facturas de proveedores, facturas emitidas y
declaraciones mensuales de los períodos abril de 2014 a marzo de 2015. Indica el
Servicio que, revisados los antecedentes presentados, se pudo establecer la
existencia de irregularidades consistentes en el registro y utilización de facturas
falsas con el objeto de disminuir su carga tributaria del Impuesto al Valor Agregado
(IVA), registrando y declarando en los respectivos formularios N° 29 de los períodos
tributarios ya referidos, veintidós facturas falsas provenientes de siete supuestos
proveedores, a saber, Sociedad Agrícola Ganadera Forestal y de Transportes C y M
Limitada, Empresa G y C S.p.A, Empresas C y M S.p.A., Comercializadora de
Productos Industriales y Marítimos Puerto Velero S.A., Sociedad Constructora Focus
Limitada, Néstor Iván Medina Burdiles y Agrocomercial El Delirio S.p.A., aumentando
de esta forma los créditos fiscales del IVA que tenía derecho a hacer valer en relación
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a las cantidades que debía enterar en arcas fiscales, generando un perjuicio fiscal
actualizado al mes de septiembre de 2016 ascendente a la suma de $44.792.708.-
3.- En cuanto al grado de participación indica el Servicio que el denunciado Alex
Esteban Romero Herrera tuvo una participación directa al proceder a la utilización
de facturas aumentando maliciosamente el verdadero monto de los créditos que
tenía derecho a hacer valer mediante la inclusión de las facturas en su contabilidad.
Concluye señalando la denuncia que el grado de desarrollo en que se encuentran
los hechos descritos es de consumado.
4.- Seguidamente, se mencionan los datos de los proveedores, facturas y períodos
tributarios en los que el contribuyente registró y declaró en sus formularios 29
veintidós facturas falsas provenientes de siete supuestos proveedores, de acuerdo
a lo señalado en el Informe de Recopilación de Antecedentes N° 31/2016, de 8 de
septiembre de 2016, del Departamento de Fiscalización de la IX Dirección Regional
de Temuco, según el siguiente detalle:
PROVEEDOR : Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y de Transportes C y M
Limitada
RUT : 76.261.956-3
DOMICILIO : Aldunate N° 333, Oficina N° 402, Temuco.
GIRO : Construcción, demoliciones, arriendo de maquinarias y
transportes.
Factura Fecha Período Folio Libro CV Valor Neto IVA
71 31-01-2014 01/2014 27 $5.301.000 $1.007.190
84 17-03-2014 03/2014 31 $5.550.000 $1.054.500
99 31-03-2014 03/2014 31 $3.490.000 $ 663.100
Indica la denuncia que con fecha 14 de mayo de 2014 se presentó ante el Servicio
un representante de ésta sociedad que había sido notificada por verificación de
facturas, aportando antecedentes en los que se detectó que emitía dichos
documentos tributarios por arriendo de maquinaria y de camiones y venta de
materiales de demolición, todo sin contar con los activos, personal, ni capital para
arrendar a terceros. Tampoco figuraba con guías de despacho timbradas para hacer
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entrega de los materiales que vende y no había declarado en sus formularios 29 la
adquisición de activos. Luego, en el marco del proceso de recopilación de
antecedentes, con fecha 13 de enero de 2016 se tomó declaración jurada al socio
de la Sociedad C y M Limitada Héctor Moyano Antris quien tuvo una participación
del 20% en la referida sociedad durante los meses de abril a junio de 2013, el que
señala que su representante legal y socio Eduardo Casado Teppa le manifestó que
la idea del negocio era vender facturas, es decir vender IVA, también señaló que
para la sociedad era imposible efectuar la prestación de servicios, confeccionar,
fabricar o vender los productos que señalaban cada una de las facturas emitidas ya
que recién estaban partiendo, sin contar con capital ni maquinaria, ni trabajadores.
Por otra parte, señala la denunciante que las facturas ya referidas fueron autorizadas
por el Servicio con fecha posterior a las de su emisión. Además, indica que con fecha
16 de septiembre de 2015 se procedió a transformar la sociedad en cuanto a la
participación de los socios, ingresando como dueño del 100% de los derechos el Sr.
Luis Oyarce Uribe, transformándose en una empresa individual de responsabilidad
limitada. Finalmente señala que, respecto de la Sociedad Agrícola, Ganadera,
Forestal y de Transporte C y M Limitada un 81,87% del total de su crédito fiscal,
proviene de facturas provenientes del supuesto proveedor Sociedad Empresa
Constructora Focus S.p.A. la cual estuvo representada por la misma persona, esto
es, Eduardo Casado Teppa. Concluye que en razón de todo lo anterior, se pudo
establecer que las facturas analizadas son falsas.
PROVEEDOR : Empresa G y C S.p.A.
RUT : 76.465.193-6
DOMICILIO : Anfión Muñoz N° 530, Villarrica.
GIRO : Contratista obras menores, transporte de carga por carretera,
demoliciones y excavaciones, arriendo de maquinarias.
Factura Fecha Periodo Folio Libro CV Valor Neto IVA
1 30-12-2014 12/2014 49 $ 3.720.000 $ 704.520
23 30-01-2015 01/2015 51 $17.062.000 $3.241.700
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Señala que éste supuesto proveedor se encuentra relacionado con Eduardo Casado
Teppa, representante legal de la Sociedad C y M Limitada, afirmando el
contribuyente Alex Romero Herrera en declaración jurada de fecha 4 de febrero de
2016, que las referidas facturas las obtuvo de mano de Casado Teppa. Agrega que
consta en las bases de datos del Servicio que ésta sociedad registra numerosos
cambios de domicilio y reiteradas anotaciones negativas por inconcurrencia a
notificaciones y no ha sido habida en su domicilio. Además, no cuenta con guías de
despacho timbradas que amparen los traslados ni ha declarado en sus formularios
29 la adquisición de activos fijos. Por otra parte, señala la denunciante que las
facturas ya referidas fueron autorizadas por el Servicio con fecha posterior a las de
su emisión, por lo que no es posible que estas registren un cuño o timbre verdadero
del Servicio de Impuestos Internos. Concluye que, en razón de todo lo anterior, se
puede establecer que se trata de facturas falsas.
PROVEEDOR : Empresas C y M S.p.A.
RUT : 76.429.615-K
DOMICILIO : Anfión Muñoz N° 530, Villarrica.
GIRO : Contratista obras menores, transporte de carga, demoliciones
y excavaciones, arriendo de maquinarias.
Factura Fecha Periodo Folio Libro CV Valor Neto IVA
8 30-10-2014 10/2014 45 $ 5.850.000 $1.111.500
9 30-10-2014 10/2014 45 $ 5.269.432 $1.001.192
Indica la denuncia del Servicio que éste proveedor se encuentra relacionado con
Eduardo Casado Teppa, quien fue socio y representante legal de la Sociedad C y M
S.p.A., operando de la misma manera que con las Sociedades C y M Limitada y G y
C Limitada, esto es, crea una sociedad, emite numerosas facturas afectas a IVA por
cuantiosas sumas de dinero, realiza declaraciones de impuestos mensuales
incluyendo créditos y débitos de similar cuantía, no se presenta a fiscalizaciones y
finalmente vende el total de su participación en dichas sociedades. Agrega que,
según las bases de datos computacionales del Servicio, la sociedad registra
numerosos cambios de domicilio, no cuenta con guías de despacho timbradas que
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amparen los traslados y no ha declarado en sus formularios 29 la adquisición de
activos fijos, por lo cual, al igual que en los casos anteriores, se pudo establecer que
las facturas utilizadas por el denunciado son falsas.
RAZON SOCIAL : Comercializadora de productos industriales y marítimos Puerto
Velero S.A.
RUT : 76.312.171-2
DOMICILIO : Tucapel N° 504, departamento N° 401, Concepción.
GIRO : Comercialización de productos industriales y marítimos.
Factura Fecha Periodo Folio Libro CV Valor Neto IVA
119 01-12-2014 12/2014 49 $1.500.000 $ 285.000
Indica que, en el proceso de recopilación de antecedentes, este supuesto proveedor
no fue ubicado en el domicilio indicado en la factura, según da cuenta el informe de
verificación de documentos N° 62, de 14 de junio de 2015, de la VIII Dirección
Regional de Concepción. Además, agrega que de acuerdo a la información contenida
en las bases de datos del Servicio, éste cambió domicilio el 9 de octubre de 2014 a
la ciudad de Santiago, el que fue visitado en diciembre del año 2015, comprobándose
que allí se encuentra funcionando un contribuyente distinto. Por otra parte, señala
que, en revisión realizada a la información electrónica de compras y ventas
informada por terceros respecto de éste supuesto proveedor, por los períodos de
noviembre y diciembre de 2014 se pudo determinar que emitió facturas cuya
numeración y datación no guardan la debida correlatividad con el resto de la
facturación y algunos casos se pudo determinar la duplicidad de ciertas facturas de
venta que se encontraban emitidas a otros clientes, los que se detallan. Por los
motivos expresados, considera la denunciante que el referido documento tributario
adolece de falsedad.
PROVEEDOR : Sociedad Constructora Focus Limitada.
RUT : 76.309.757-9
DOMICILIO : Chorrillos N° 1083, Victoria.
GIRO : Construcción, arriendo de maquinarias, transporte, excavaciones.
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Factura Fecha
Periodo
Tributario
Folio Libro
Compras Valor Neto IVA
21 30-05-2014 05/2014 36 $4.756.000 $ 903.640
22 30-05-2014 05/2014 36 $ 900.000 $ 171.000
23 30-05-2014 05/2014 36 $5.023.700 $ 954.503
28 30-06-2014 06/2014 35 $3.500.000 $ 665.000
Señala la denuncia que esta sociedad se encuentra relacionada con Eduardo Casado
Teppa y tendría un comportamiento similar a las otras sociedades vinculadas, según
se ha referido anteriormente. Refiere que según declaración jurada de Héctor
Moyano Antris, socio de esta sociedad, en algunas ocasiones don Eduardo Casado
Teppa le manifestó que la idea del negocio era vender facturas, es decir, vender
IVA. Indicó además que la Sociedad Focus Limitada comenzó a recibir órdenes de
trabajo en forma verbal para emitir facturas por trabajos, arriendo de maquinarias,
fletes y otras ventas o prestación de servicios que eran falsos, ya que no tenían los
activos, ni maquinarias o camiones, ni tampoco contrataron trabajadores, por tal
motivo al ver las irregularidades es que decidió retirarse y vender sus derechos.
Manifiesta el denunciante que de acuerdo al oficio N° 1889, de 3 de junio de 2016,
del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de la Araucanía, ésta
sociedad no registra vehículos a su nombre.
PROVEEDOR : Néstor Iván Romualdo Medina Burdiles.
RUT : 6.684.711-K
DOMICILIO : Camino al Parque Nahuelbuta Km. 21, Angol.
GIRO : Fletes y radio taxi, agricultor propietario, compra venta de carbón
y leña, y desechos industriales.
Factura Fecha Periodo Folio Libro CV Valor Neto IVA
349 30-04-2014 04/2014 33 $7.991.500 $1.518.385
348 30-05-2014 06/2014 35 $9.026.000 $1.715.350
Según se indica en la denuncia de autos, dichos documentos tributarios no guardan
la debida correlatividad con su numeración y datación. Señala que a este supuesto
proveedor se le rechazaron los créditos fiscales y su utilización como gastos
mediante las Liquidaciones N° 29 a la N° 60, de fecha 23 de noviembre de 2015,
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emitidas por la Unidad de Angol del Servicio. Agrega que el detalle de las facturas
no concuerda con las supuestas operaciones de compraventa que el denunciado
señala haber realizado con el supuesto proveedor.
PROVEEDOR : Agrocomercial El Delirio S.p.A.
RUT : 76.363.253-9
DOMICILIO : Padre Mariano N° 391, oficina N° 704, Providencia, Santiago.
GIRO : Comercialización de productos agrícolas y materiales de
construcción, transporte de carga por carretera y arriendo de
maquinarias y equipos.
Factura Fecha Periodo Folio Libro CV Valor Neto IVA
146 31-07-2014 07/2014 39 $14.775.000 $2.807.250
172 30-08-2014 08/2014 41 $11.827.480 $2.247.221
192 30-09-2014 09/2014 43 $ 9.256.400 $1.758.716
303 30-10-2014 10/2014 45 $37.262.360 $7.079.848
304 30-10-2014 10/2014 45 $ 1.520.000 $ 288.800
401 24-11-2014 11/2014 47 $12.186.340 $2.315.405
444 31-12-2014 12/2014 49 $14.891.200 $2.846.428
496 31-01-2015 01/2015 51 $37.595.700 $7.143.183
Indica la denuncia que respecto de este supuesto proveedor que, en el proceso de
recopilación de antecedentes funcionarios del Servicio concurrieron al domicilio
informado por el contribuyente, sin embargo, éste no fue habido, notificándosele
requerimiento de antecedentes al cual no dio respuesta. Señala que la respecto de
la factura N° 146 figuran traslados realizados mediante las guías de despacho
números 118, 119, 120 y 121, sin embargo, éstos documentos identifican con un
número al transportista el cual no es posible poder asociarlo a una persona,
asimismo la placa patente del vehículo que identifica corresponde a una camioneta
que posee una capacidad de carga de 1.120 kilos, por lo que es imposible que se
hayan llevado a cabo las operaciones que describen las guías de despacho en la
forma señalada en éstas. Por su parte, la factura N° 172, no hace mención a guía
de despacho e identifica como transportista al denunciado, correspondiendo el
vehículo que detalla a un camión de 10.100 kilos en el cual es materialmente
imposible que se hayan llevado a cabo las operaciones que consigna la factura.
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Finalmente, respecto de la factura N° 444, ésta no detalla guía de despacho y hace
mención al nombre de un chofer y número de identificación, el que no es posible
asociar a una persona.
5.- La denuncia igualmente analiza los medios de prueba recopilados en el cuaderno
de antecedentes que acompaña, entre los que se encuentran los originales de las
facturas falsas utilizadas por el contribuyente denunciado, declaración jurada del
contribuyente denunciado, libro de compras y ventas en el que se registraron las
facturas falsas, entre otros antecedentes.
6.- Finalmente, concluye la denunciante que el contribuyente Alex Esteban Romero
Herrera incurrió en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso
2° del Código Tributario, al aumentar el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado
que tenía derecho a hacer valer en relación a los débitos a los que se encontraba
obligada por el mismo impuesto, mediante la utilización de facturas falsas, hechos
en los que participó en calidad de autor. En cuanto al perjuicio fiscal por concepto
de evasión del Impuesto al Valor Agregado actualizado al mes de septiembre de
2016, la denunciante señala que este asciende a la suma de $44.792.708.-
A fojas 12, se tuvo por recibida el acta de denuncia N° 16/2017, de 27 de junio de
2017.
A fojas 14, el Servicio de Impuestos Internos solicita que se tenga presente una
serie de consideraciones coincidentes con lo expresado en el acta de denuncia de
autos, acompañando el cuaderno de recopilación de antecedentes del denunciado y
cartilla del sistema de información integrada del contribuyente.
A fojas 30, se ordena certificar a la Secretaria Abogado del Tribunal si existen
descargos presentados dentro del plazo establecido al efecto en el artículo 161 N°2
del Código Tributario.
A fojas 32, se agrega certificado de la señora Secretaria Abogado del Tribunal, en el
cual se constata que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido.
A fojas 34, la denunciante acompaña Informe de Recopilación de Antecedentes
N°31, de 8 de septiembre de 2016.
A fojas 47, se trajeron los autos para fallo.
Con lo relacionado y,
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos,
mediante el Acta Nº 16/2017, de 27 de junio de 2017, ha denunciado al
contribuyente Alex Esteban Romero Herrera, por su participación en calidad de autor
en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4 inciso segundo del
Código Tributario, configurada por el registro y utilización de crédito fiscal del
Impuesto al Valor Agregado proveniente de veintidós facturas falsas emitidas por
siete supuestos proveedores, causando con ello un perjuicio fiscal que asciende a la
suma de $44.792.708.-, actualizado al mes de septiembre de 2016.
SEGUNDO: Que, el contribuyente denunciado no presentó reclamo en contra del
acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo
legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme
a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal, procede dictar
sentencia en la causa sin más trámite.
TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas
1 y la documentación que le sirve de sustento, el denunciado, habría registrado y
utilizado durante doce períodos tributarios mensuales veintidós facturas falsas
provenientes de los supuestos proveedores Sociedad Agrícola Ganadera Forestal y
de Transportes C y M Limitada, Empresa G y C S.p.A, Empresas C y M S.p.A.,
Comercializadora de Productos Industriales y Marítimos Puerto Velero S.A., Sociedad
Constructora Focus Limitada, Néstor Iván Medina Burdiles y Agrocomercial El Delirio
S.p.A., aumentando indebidamente su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) a través de la declaración de dichos documentos tributarios.
CUARTO: Que, a objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia de la
infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad que en ella le cabe al
denunciado, es pertinente efectuar el análisis de los antecedentes aportados por el
Servicio de Impuestos Internos respecto de los presuntos emisores de las facturas
cuya veracidad se impugna, los cuales se contienen en el cuaderno de recopilación
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de antecedentes adjunto al expediente, según se acredita con el comprobante de
fojas 24 de autos.
QUINTO: Que, respecto de las facturas objetadas supuestamente emitidas por los
proveedores Sociedad Agrícola Ganadera Forestal y de Transportes C y M Limitada,
Empresa G y C S.p.A, Empresas C y M S.p.A. y Sociedad Constructora Focus
Limitada, cabe señalar que tales documentos dan cuenta de diversos servicios, tales
como arriendo de retroexcavadoras y Bulldozer, traslado de aluminio, chatarra,
fierros, motor eléctrico en desuso y chatarra de diversas demoliciones, cuyos
ejemplares se adjuntan en original en los folios 54 a 56; 59 y 60; 63 y 64 y 75 a 78
del cuaderno de recopilación de antecedentes, atribuyéndoles el Servicio de
Impuestos Internos falsedad material e ideológica a dichas facturas en base a los
siguientes antecedentes probatorios:
A.- Con fecha 13 de enero de 2016 prestó declaración jurada en oficinas de la IX
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos don Héctor Fernando Moyano
Antris, quien señaló que participó como socio desde abril a junio del año 2013 en
las empresas Focus Limitada y C y M Limitada. Indicó que, en la primera, su
participación era del 40% y la del socio Eduardo Casado Teppa era de un 60% del
capital y las utilidades; y en la Empresa C y M Limitada, él tenía un 20% y el socio
Casado Teppa un 80% de participación, señalando además que los montos
correspondientes al capital de las sociedades nunca fueron enterados. Agregó que
a Eduardo Casado Teppa le correspondía la representación de las dos sociedades,
vendiendo él posteriormente sus derechos de ambas empresas. Expuso que en
algunas ocasiones Casado Teppa le manifestó que la idea del negocio era vender
facturas, es decir vender IVA, señalando que posteriormente se dio cuenta de que
estaban llegando órdenes de trabajo en forma verbal para emitir facturas por
trabajos, arriendo de maquinaria, fletes y otras ventas y prestaciones de servicios
que eran falsos ya que no tenían los activos, maquinarias o camiones. Indicó además
que la empresa Focus Limitada nunca contrató trabajadores, de esta forma una vez
que él vio todas estas irregularidades decidió retirarse y vender sus derechos de las
sociedades. En cuanto a las facturas emitidas por la empresa Agrícola, Ganadera,
Forestal y Transportes C y M Limitada que se le exhibieron, señaló que el tiempo en
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el que fue socio desconoce su emisión y los clientes y refiere que es imposible haber
efectuado dichas prestaciones de servicios, confeccionar, fabricar o vender
productos ya que estaban recién partiendo y no tenían capital, maquinarias,
camiones ni trabajadores, señalando que nunca vio esas facturas y que nunca
percibió dinero por dichas ventas. Todo lo anterior, consta en documento rolante de
los folios 46 a 53 del cuaderno de recopilación de antecedentes.
B.- Con fecha 4 de febrero de 2016, compareció en las oficinas de la IX Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos el denunciado Alex Esteban Romero
Herrera, quien prestó declaración jurada ante funcionarios de dicha institución y al
ser preguntado por las facturas emitidas por los diversos proveedores objetados que
se le exhibieron, señaló lo siguiente:
1) Sociedad Agrícola Ganadera Forestal y de Transportes C y M Limitada, facturas
71, 84 y 99: Expuso que dicha empresa es de Eduardo Casado, correspondiendo
una de las facturas a chatarra de fierro, habiéndose emitido la factura en su
presencia. Otra de las facturas corresponde al arriendo de una retroexcavadora que
fue para hacer el camino en Curarrehue y poder sacar madera que compró,
señalando que el pago lo realizó en efectivo y personalmente al Sr. Casado, y
respecto del pago de la retroexcavadora le pidió el 50% adelantado y el resto al
concluir el servicio.
2) Empresa G y C S.p.A, facturas 1 y 23: Indicó que ésta empresa igual pertenece
al Eduardo Casado, que las facturas ya venían emitidas y que ésta persona pesaba
el camión vacío y luego con carga para corroborar el peso.
3) Empresas C y M S.p.A., facturas 8 y 9: Señaló que los productos de que dan
cuenta los documentos fueron llevados por Eduardo Casado a la sucursal de Guido
Beck de Ramberga, habiéndole señalado ésta persona que se dedicaba a la
demolición y que tenía chatarra, aluminio, fierros y motores eléctricos que venían
de Villarrica y la forma de pago era en efectivo, habiéndole pagado personalmente
una vez que llegaron los productos.
4) Sociedad Constructora Focus Limitada, facturas 21, 22, 23 y 28: Señaló que
dichos productos fueron llevados por Eduardo Casado a la sucursal de Guido Beck
de Ramberga y los productos provenían de la ciudad de Valdivia.
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C.- Según consta en las cartillas del sistema de información integrada del
contribuyente (SIIC) Eduardo Casado Teppa, rolante a fojas 44 del cuaderno
referido, la Sociedad Agrícola Ganadera Forestal y de Transportes C y M Limitada y
Empresas C y M S.p.A. se encuentran relacionadas con dicha persona, el que tuvo
participación en éstas en distintas épocas.
D.- En el folio 45 del cuaderno de recopilación de antecedentes se acompaña Oficio
N° 1889, de 3 de junio de 2016, del Servicio de Registro Civil e Identificación de la
Región de la Araucanía, en el que se informa que las entidades Sociedad Agrícola
Ganadera Forestal y de Transportes C y M Limitada, Empresas G y C S.p.A.,
Empresas C y M S.p.A. y Sociedad Constructora Focus Limitada, no registran
vehículos inscritos a su nombre en sus bases de datos.
E.- En el folio 57 del cuaderno aludido, rola informe de verificación de documentos
N° 83, de 15 de junio de 2015, de Empresas G y C S.p.A. en el cual se consigna que
la dueña de la propiedad que corresponde al domicilio indicado en el membrete de
las facturas objetadas no conoce al contribuyente. Asimismo, en el folio 61 rola
informe de verificación de documentos N° 24, de 15 de junio de 2015, respecto de
Empresas C y M S.p.A., donde se señala que verificado el domicilio no existe la
numeración indicada por el contribuyente. Finalmente, en el folio 62 rola informe de
verificación de documentos N° 18, de 19 de enero de 2016, de Sociedad
Constructora Focus S.p.A., donde se indica que al momento de la verificación no se
encontraron moradores en el domicilio y de acuerdo a lo consultado a otros
locatarios, el contribuyente verificado no habría realizado actividad comercial.
F.- En los folios 29 a 42 del cuaderno referido, rola el libro de compra y ventas del
denunciado en el que consta el registro de las facturas ya detalladas y que fueron
declaradas en los respectivos formularios 29 sobre declaración mensual y pago
simultáneo de impuestos de los períodos correspondientes, según consta de los
folios 118 a 129 del referido cuaderno administrativo.
G.- Según se observa en las facturas dubitadas que en original rolan de los folios 54
a 56; 59 y 60; 63 y 64; y 75 a 78, emitidas presuntamente por Agrícola Ganadera
Forestal y de Transportes C y M Limitada, Empresa G y C S.p.A, Empresas C y M
S.p.A. y Constructora Focus Limitada, ninguno de dichos documentos tributarios da
cuenta del registro de un timbre o cuño autorizado por el Servicio de Impuestos
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Internos. Finalmente, en cada una de las cartillas del sistema de información
integrada de los contribuyentes referidos, rolantes en los folios 43, 53 y 62 del
cuaderno de recopilación de antecedentes se observa que la autorización de timbraje
por parte del Servicio de Impuestos Internos de dichos documentos tributarios fue
posterior a la emisión de las facturas dubitadas. En cuanto a la Constructora Focus
Limitada según documento rolante en los folios 73 y 74 de la carpeta referida, no se
observa fecha de autorización (timbraje) de las facturas dubitadas.
SEXTO: Que, en cuanto a la factura número 119, supuestamente emitida por la
contribuyente Comercializadora de productos industriales y marítimos Puerto Velero
S.A., cabe señalar que dicho documento da cuenta de la compra de 1.007 kilos de
bronce en desuso correspondiente a restos de hélice, cuyo ejemplar se adjunta en
original en el folio 69, siendo calificada de falsa por el Servicio en base a los
siguientes antecedentes:
A.- En el folio 65 del cuaderno de recopilación de antecedentes rola informe de
verificación de documentos N° 62, de 14 de junio de 2015, realizado por la VIII
Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, el que señala
que el contribuyente no es ubicado en el domicilio indicado en la factura.
B.- En los folios 70 y 71, rola información electrónica del libro de compra y ventas
informada por terceros respecto de éste supuesto proveedor, del cual puede
concluirse la falta de correlatividad en la emisión de las facturas, puesto que la N°
119 aparece emitida el 1 de diciembre de 2014 y las facturas N° 111 y N° 112 fueron
emitidas en fecha posterior, esto es, el 19 y 29 de diciembre de 2014. También se
observa duplicidad en la facturación del supuesto contribuyente, ya que las facturas
104, 105 y 122 aparecen emitidas dos veces cada una, en distintas fechas y a
diferentes contribuyentes.
C.- En declaración jurada prestada por el denunciado Alex Esteban Romero Herrera
con fecha 4 de febrero de 2016, al ser preguntado por la factura emitida por éste
supuesto proveedor, señaló que dicho documento corresponde a restos de hélice de
barcos que fue a cargar a Puerto Montt en su camioneta, siendo llenada la factura
en su presencia por el supuesto dueño cuyo nombre no recuerda, habiéndole pagado
el 50% en cheque abierto y el saldo en dinero en efectivo.
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D.- En los folios 29 a 42 del cuaderno referido, rola el libro de compra y ventas del
denunciado en el que consta el registro de la factura dubitada, ya individualizada y
que fue declarada en el respectivo formulario 29 del período correspondiente, según
consta de los folios 118 a 129 del cuaderno aludido.
SÉPTIMO: Que, en cuanto a las facturas números 349 y 348, supuestamente
emitidas por el contribuyente Néstor Iván Romualdo Medina Burdiles, cabe señalar
que dichos documentos dan cuenta de la compra de diversas cantidades de fierros
chatarras y desechos, cuyos ejemplares se adjuntan en original en los folios 87 y 88,
siendo tachadas como falsas por el Servicio de Impuestos Internos en base a los
siguientes antecedentes probatorios:
A.- En el folio 79 del cuaderno de recopilación de antecedentes rola informe de
verificación de documentos N° 4, de 2 de marzo de 2016 realizado por la Unidad de
Angol de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, el cual indica
que se notificó al contribuyente para que presentara documentación ante el Servicio,
siendo hasta dicha fecha inconcurrente.
B.- Se observa que no existe la debida correlatividad en la emisión de las facturas
objetadas, así la factura N° 348 aparece emitida el 30 de mayo de 2014 y la factura
N° 349 fue otorgada con fecha anterior, el 30 de abril del mismo año.
C.- En declaración jurada prestada por el denunciado con fecha 4 de febrero de
2016, referida anteriormente, al ser preguntado por las facturas emitidas por éste
supuesto proveedor y que se le exhibieron, señaló que hizo el trato directamente
con el Sr. Medina, el que llegó a su bodega y le llevó desechos de baterías, indicó
que las facturas las emitía en su presencia y que le pagó el dinero al contado en
efectivo.
D.- En los folios 29 a 42 del cuaderno de recopilación de antecedentes, se agrega el
libro de compras y ventas del denunciado en el que consta el registro de las facturas
objetadas y que fueron declaradas en los respectivos formularios 29 de los períodos
correspondientes, según consta en los folios 118 a 129 del cuaderno aludido.
OCTAVO: Que, finalmente, en cuanto a las facturas números 146, 172, 192, 303,
304, 401, 444 y 496, supuestamente emitidas por el contribuyente Agrocomercial El
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Delirio S.p.A., cabe señalar que dichos documentos dan cuenta de la compra de
diversas cantidades de fierro, aluminio, motores, chatarras y servicios de fletes,
cuyos ejemplares se adjuntan en original en los folios 92, 97 a 103, las cuales son
tachadas de falsedad por el Servicio considerando los siguientes antecedentes:
A.- En el folio 89 del cuaderno de recopilación de antecedentes rola informe de
verificación de documentos N° 806, de 14 de octubre de 2015, realizado por la XV
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente, el que
arroja verificación negativa, indicando que el proveedor registra anotaciones previas
por otras verificaciones solicitadas.
B.- En el folio 90 del cuaderno aludido, rola cartilla de información tributaria del
proveedor, el que presenta anotaciones negativas con fecha 25 de junio de 2015
por ser inconcurrente a verificación de facturas y el representante legal no ha
aportado antecedentes para la fiscalización.
C.- La factura N° 146, rolante en el folio 92 del cuaderno de recopilación de
antecedentes, hace referencia a cuatro guías de despacho, las N° 118, 119, 120 y
121, todas de julio de 2014, agregadas en los folios 93 a 96 del cuaderno referido,
las que dan cuenta de traslados realizados en los vehículos patentes YH-3451 y ZA-
3934. Luego, en los folios 104 y 107 rola certificado de inscripción y anotaciones del
Registro Civil e Identificación de los vehículos referidos, correspondiendo estos a
una camioneta marca Chevrolet Luv del año 2005 y a un vehículo marca Ford Cargo
del año 2006. Asimismo, en el folio 106 rola ficha técnica de la camioneta Chevrolet
Luv individualizada, la que consigna que ésta cuenta con una capacidad de carga de
1.120 kg; por su parte en el folio 109 y 110 rola ficha técnica del vehículo marca
Ford referido, el que detalla que se trata de un camión de 10.100 kilos.
D.- En el folio 97 del cuaderno administrativo de pruebas mencionado, rola la factura
N° 172, la cual no detalla guía de despacho, pero consigna haber realizado el
transporte de 13.918 Kg. de aluminio, 2.100 kg. de latas y 18.856 kg. de fierro mixto
en el vehículo del denunciado, placa patente ZA-3934, ya detallado en la letra
anterior, carga que excede la capacidad máxima de dicho vehículo para hacer el
traslado en un solo viaje.
E.- Las facturas números 192, 303, 401 y 496, hacen referencia a diversas guías de
despacho que no fueron aportadas por el denunciado.
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F.- La factura N° 304, agregada en el folio 100 del cuaderno administrativo adjunto
al expediente de autos, consigna fletes efectuados supuestamente el mes de
octubre, sin hacer referencia a guías de despacho ni vehículos en los que se habrían
realizado los traslados.
G.- En el folio 102 rola la factura N° 444, la que señala un vehículo patente ZT-9995
y un número de RUT del chofer, los cuales el Servicio no pudo verificar ni asociar a
una persona determinada.
H.- En declaración jurada prestada por el denunciado con fecha 4 de febrero de
2016, al ser preguntado por las facturas emitidas por éste supuesto proveedor y que
se le exhibieron, señaló que el material de que dan cuenta lo retiró en la ciudad de
Santiago y otras veces se lo enviaron a Temuco a la sucursal de calle Guido Beck de
Ramberga, pagando por ellos al contado y en dinero efectivo.
I.- En los folios 29 a 42 del cuaderno referido, se agrega el libro de compras y ventas
del denunciado en el que consta el registro de las facturas dubitadas y que fueron
declaradas en los respectivos formularios 29 de los períodos correspondientes,
según consta en los folios 118 a 129 de dicha carpeta administrativa.
NOVENO: Que, cabe señalar que la totalidad de las facturas impugnadas como
falsas en el acta de denuncia que se conoce en autos se encuentran también
incluidas en las liquidaciones números 284 a 300, de 31 de mayo de 2016, emitidas
por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos al denunciado Alex
Esteban Romero Herrera, por concepto de diferencias de Impuesto al Valor
Agregado, rechazándose en consecuencia el crédito fiscal que estas amparaban.
DÉCIMO: Que, los antecedentes documentales referidos en los considerandos
precedentes, permiten concluir la falsedad de las facturas supuestamente emitidas
por los proveedores Sociedad Agrícola Ganadera Forestal y de Transportes C y M
Limitada, Empresa G y C S.p.A, Empresas C y M S.p.A. y Sociedad Constructora
Focus Limitada, ya individualizadas, las que el denunciado registró y declaró en los
períodos tributarios de enero, marzo, mayo, junio, octubre y diciembre de 2014 y
enero de 2015 y que dan cuenta de servicios tales como arriendo de
retroexcavadoras y bulldozer, traslado de aluminio, chatarra, fierros, motor eléctrico
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en desuso y chatarra de diversas demoliciones, no existiendo en autos antecedentes
que permitan establecer que dichos servicios se llevaron efectivamente a cabo y que
el pago se haya efectuado, si no que por el contrario, los elementos de prueba
reseñados demuestran que se trata de documentos tributarios falsos que no cuentan
con el timbre o cuño del Servicio de Impuestos Internos y que fueron
comercializados por Eduardo Casado Teppa, quien forma parte de un entramado de
sociedades dedicadas al tráfico de facturas falsas. De esta forma, se estima que los
antecedentes probatorios que ha acompañado el Servicio de Impuestos Internos,
constituidos fundamentalmente por los documentos contenidos en la carpeta de
recopilación de antecedentes, libro de compra y ventas y formularios 29 del
denunciado, son suficientes para acreditar las imputaciones efectuadas en el acta
de denuncia que se conoce en autos.
UNDÉCIMO: Que, de la misma forma, los antecedentes probatorios reseñados en
los considerandos precedentes, permiten concluir indudablemente la falsedad de las
facturas supuestamente emitidas por los proveedores Comercializadora de
productos industriales y marítimos Puerto Velero S.A. y Néstor Iván Romualdo
Medina Burdiles, las que el denunciado registró y declaró en los períodos tributarios
de abril, junio y diciembre de 2014 y que dan cuenta de la compra de diversas
especies, tales como restos de hélice en desuso, fierros, chatarras y desechos, no
constando en el proceso ningún antecedente probatorio que permita establecer que
las ventas consignadas en los documentos objetados por el Servicio se llevaron a
cabo, existiendo además irregularidades consistentes en la falta de correlatividad en
la emisión de las facturas objetadas y duplicidad de facturación en ciertos casos, tal
como se señaló precedentemente. De igual forma, resulta indiciario para establecer
la falsedad de los mencionados documentos tributarios, la circunstancia que el
denunciado no acreditó en sede administrativa que disponía de las sumas de dinero
para adquirir los productos de que dan cuenta las facturas.
DUODÉCIMO: Que, también los antecedentes probatorios mencionados en el
considerando octavo precedente, permiten concluir la falsedad de las facturas
supuestamente emitidas por el proveedor Agrocomercial El Delirio S.P.A., las que el
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denunciado registró y declaró en los períodos tributarios de julio, agosto,
septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014 y enero de 2015 y que dan
cuenta de la compra de diversas cantidades de fierros, aluminios, motores, chatarras
y servicio de fletes, no existiendo en autos antecedentes que permitan establecer
que dichos servicios se llevaron efectivamente a cabo y que el pago por ellos se
haya efectuado. Al contrario, los elementos de prueba aportados en autos
demuestran que se trata de documentos tributarios falsos, ya que dichas facturas y
las guías de despacho que supuestamente les sirven de respaldo no cumplen con
los requisitos reglamentarios establecidos en los artículos 69 y 70 del D.S. N° 55, de
1977, Reglamento de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, que establece
los requisitos que deben cumplir las facturas y guías al momento de su emisión; y,
además, los vehículos en los que se habrían realizado los traslados de los productos
adquiridos, no tienen la capacidad de carga para haber efectuado los transportes ni
tampoco se hace mención en estos documentos si se realizó más de un viaje.
También, y al igual que las demás facturas impugnadas en el acta de denuncia que
se conoce en estos autos, el denunciado no demostró en sede administrativa ni en
estos autos el pago de los productos adquiridos y de los servicios de fletes
contratados.
DÉCIMO TERCERO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos
Internos corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código
Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas
y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen
maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de
los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las
cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento
de lo defraudado.
DÉCIMO CUARTO: Que, resulta suficientemente demostrado en autos con la
documentación recopilada por el Servicio de Impuestos Internos, consistente en los
ejemplares originales de las facturas falsas, libro de compraventas del denunciado,
formularios 29 de los períodos respectivos, declaración jurada del denunciado,
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declaración jurada de Hector Moyano Antris, socio de las empresas Focus Limitada
y C y M Limitada y los demás antecedentes probatorios agregados al cuaderno de
recopilación adjunto a la causa, que el contribuyente Alex Esteban Romero Herrera,
aumentó en forma indebida en los períodos tributarios de enero, marzo, abril, mayo,
junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014 y enero de
2015, el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer
valer, a través del registro en su libro de compras y ventas y su respectiva
declaración de veintidós facturas material e ideológicamente falsas.
DÉCIMO QUINTO: Que, en cuanto al dolo o malicia cuya concurrencia exige en
este tipo de infracciones el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario,
estima este sentenciador que el denunciado ha tenido efectivamente el propósito de
defraudar al Fisco a través de la incorporación en su contabilidad de documentos
probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos
fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, lo que
queda de manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes no aportó
ningún antecedente destinado a demostrar la efectividad de las operaciones
descritas en las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos,
limitándose a entregar explicaciones vagas y poco creíbles durante las indagaciones
administrativas. En este sentido, debe considerarse para establecer la malicia en el
actuar del contribuyente el hecho que se trata de facturas probadamente falsas
incorporadas al libro de compras del denunciado, lo que permite concluir que dicha
maniobra perseguía disminuir el débito fiscal a enterar en arcas fiscales conociendo
el monto de los impuestos que debía pagar (debe hacerse notar que la mayoría de
las facturas falsas aparecen fechadas y registradas en el libro de compraventas los
último días del respectivo mes), teniendo además presente la circunstancia que no
se ha acreditado el pago de las facturas impugnadas por ningún medio. Por
consiguiente, la contabilización de las facturas falsas, su registro en los libros de
compras correspondientes y su posterior utilización para defraudar al Fisco,
constituyen claramente una conducta maliciosa del denunciado encaminada a
obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor
Agregado.
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DÉCIMO SEXTO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se aplicará
la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto de los
impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizados al
mes de septiembre de 2016, ascienden a la suma de $ 44.792.708.-
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se
tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas
en el artículo 107 del Código Tributario:
1.- La del N° 4, en cuanto al grado de conocimiento que hubiera tenido de la
obligación infringida, atendido que el contribuyente desarrolla sus actividades desde
el 6 de agosto de 2010, lo cual evidencia el conocimiento de las normas tributarias
que regulan su actividad y del alcance de los ilícitos cometidos.
2.- La del N° 5, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción,
por cuanto se estima que el monto de los impuestos evadidos determinados por el
Servicio de Impuestos Internos es de una alta cuantía.
3.- La del N° 7, en el sentido que la acción dolosa del contribuyente denunciado se
llevó a cabo durante doce períodos mensuales de los años 2014 y 2015, lo que
demuestra una conducta infractora sostenida en el tiempo.
DÉCIMO OCTAVO: Que, se condenará en costas al denunciado por haberse
acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos
Internos.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4,
107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. N° 825 de 1974,
sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás normas legales pertinentes,
SE RESUELVE:
I.- SE CONFIRMA el Acta de Denuncia N° 16, de 27 de junio de 2017, notificada
por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme las
motivaciones contenidas en los considerandos quinto a décimo quinto de la presente
sentencia.
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II.- SE CONDENA al contribuyente Alex Esteban Romero Herrera, ya
individualizado en autos, por su participación en calidad de autor en la infracción
descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del Código Tributario,
configurada por el registro y utilización dolosa en los períodos tributarios de enero,
marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre
de 2014 y enero de 2015, de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado
proveniente de veintidós facturas falsas, al pago de una multa $ 89.585.416.-,
equivalente al 200% de los impuestos evadidos.
III.- SE CONDENA EN COSTAS al denunciado por haberse acogido íntegramente
la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos.
NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante
su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y al denunciado por medio
de carta certificada remitida al domicilio de calle Guido Beck de Ramberga N° 456,
comuna de Padre las Casas, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso
tercero, del Código Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
RUC: 17-9-0000570-9
RIT: GS-08-00061-2017
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Perez, Secretaria Abogado del Tribunal.
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Juez Tribunal de la Araucanía
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2018-09-07T11:25:01-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.