Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00063-2017 · 4 de octubre de 2018
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GS-08-00063-2017
- RUC
- 17-9-0000571-7
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, cuatro de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
1.- A fojas 1 de autos, rola acta de denuncia N° 17/2017, cursada por el Servicio
de Impuestos Internos el 27 de junio de 2017 a don Andrés Florentino Utreras
Aillapan, cédula de identidad N°15.538.852-8, en su calidad de representante legal
de la sociedad CENTEC CHILE S.p.A., RUT 76.456.439-1, con giro de reparación
e instalación de luminarias y venta de artículos electrónicos, ambos domiciliados en
calle Taltal N° 197, comuna de Temuco, por su responsabilidad en la comisión de
las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N° 4, incisos 1° y 2° del
Código Tributario, configuradas por el aumento malicioso del crédito fiscal del
Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer y al aumento indebido
de los gastos que tenía derecho a utilizar, disminuyendo la base imponible del
Impuesto a la Renta de Primera Categoría y generándose una menor carga
tributaria.
2.- Expone la denuncia que producto de un proceso de recopilación de
antecedentes realizado, se pudo establecer que la denunciada, en los períodos
tributarios correspondientes a diciembre de 2014 y marzo de 2015, registró y
declaró en los respectivos formularios 29 un crédito fiscal del IVA por dos
operaciones inexistentes, configurándose de esta forma la infracción prevista y
sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario.
3.- Indica el Servicio que la contribuyente hizo uso de documentación simulada
para revestir de realidad su actuar malicioso, consistente en el uso de dos facturas
electrónicas falsas provenientes de la empresa Servicio Informáticos Andrés Utreras
Aillapan E.I.R.L., haciendo presente que el constituyente y representante legal de
la referida empresa es Andrés Florentino Utreras Aillapán, también representante
legal de la sociedad denunciada Centec Chile S.p.A.
4.- En cuanto al detalle de los documentos falsos, indica la denunciante que se
trata de la factura electrónica N° 11, que aparece emitida con fecha 28 de diciembre
de 2014 por un monto total de $16.163.269 y la factura N° 12, de fecha 17 de
marzo de 2015 por un monto total de $20.230.000.
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Aclara la denunciante que, para la determinación del Impuesto a la Renta de
Primera Categoría del año tributario 2015, la denunciante utilizó solo la factura
N°11 en la determinación de su gasto tributario, configurándose con ello la
infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso primero del Código
Tributario.
5.- Señala el Servicio que las irregularidades detectadas en este caso consisten en
primer término, en relación a la infracción contenida en el inciso 2° del N° 4 del
artículo 97 del Código Tributario, que la contribuyente denunciada registró en su
libro de compras y ventas dos anotaciones que corresponden a operaciones
inexistentes respaldadas por dos facturas electrónicas falsas, aumentando el
crédito fiscal IVA que tenía derecho a hacer valer en relación a las cantidades que
debía enterar en arcas fiscales a través de la declaración presentada en los
formularios 29 correspondientes a los períodos tributarios de diciembre de 2014 y
marzo de 2015. Ambas facturas utilizadas corresponden a la N° 11 y N° 12 con
membrete de Servicios Informáticos Andrés Utreras Aillapan E.I.R.L. En segundo
término, las irregularidades relacionadas con la infracción descrita en el inciso 1°
del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario consisten en que la contribuyente
denunciada registró en su formulario 22 correspondiente al año tributario 2015, el
monto neto de la factura electrónica N° 11 emitida por el mismo proveedor, la que
corresponde a servicios que no fueron efectivamente prestados ni pagados por la
sociedad Centec Chile S.p.A., acción que tuvo como finalidad evitar el pago del
Impuesto a la Renta de Primera Categoría, ya que rebajó indebidamente su base
imponible de dicho impuesto mediante la utilización de una de las referidas facturas
falsas, utilizándola como gasto del artículo 31 de la Ley de la Renta.
6.- En cuanto al grado de participación indica el Servicio que la denunciada Centec
Chile S.p.A., actuando a través de su representante legal Andrés Florentino Utreras
Aillapán, tuvo una participación directa al proceder a la utilización de facturas
aumentando maliciosamente el verdadero monto de los créditos de Impuesto al
Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer mediante la inclusión de las
facturas en su contabilidad.
7.- El detalle de las facturas falsas utilizadas por la denunciada es el siguiente:
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Proveedor : Servicios Informáticos Andrés Utreras Aillapan E.I.R.L.
RUT : 76.405.167-K
Domicilio : Los Filósofos N° 0235 A 204, Temuco.
Giro : Venta de artículos electrónicos, desarrollo de software.
FACTURA FECHA GLOSA NETO $ IVA $
11 28/12/14 Desarrollo software gestión
comercial, ERP, CRM y facturación
electrónica
13.582.579 2.580.690
12 17/03/15 Asesoría informática en gestión
empresarial, selección e
implementación de modelo de
negocio online, adaptación software
ERP-CRM
17.000.000 3.230.000
En cuanto a la proporción del crédito fiscal utilizado y que se origina en las facturas
ideológicamente falsas, señala la denuncia que la comparación porcentual del
perjuicio fiscal por las facturas falsas en relación al total de facturas de proveedores
recibidas con respecto al total del crédito del periodo demuestra que, a pesar de
ser un bajo porcentaje en cuanto al número de facturas, ya que es una en cada
período, representa, en cuanto al monto del crédito fiscal, un porcentaje superior
al 60% en el período de diciembre de 2014 y superior al 90% en el período marzo
de 2015, y se trata de montos elevados en relación a los montos habituales de
compra de la contribuyente denunciada.
8.- Respecto de la infracción relacionada con el Impuesto a la Renta, indica la
denunciante que el período involucrado es el año tributario 2015 y en el formulario
22 correspondiente a la declaración de Impuesto a la Renta de dicho año, la
denunciada declaró en la partida “otros gastos deducidos de ingresos brutos” el
monto neto de la factura electrónica N° 11 emitida por Servicios Informáticos
Andrés Utreras Aillapan E.I.R.L., la que corresponde a servicios que no fueron
prestados y por la que no hubo ningún pago asociado. Agrega que analizada la
contabilidad de la contribuyente, se puede observar que en el Balance General
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correspondiente al período 18 de noviembre al 31 de diciembre de 2014, registrado
en hoja suelta folio 1 timbrada por el Servicio, no se encuentra considerado este
gasto no obstante haber sido declarado en el formulario 22 de declaración de renta,
lo que demostraría que la declaración de este gasto es una maniobra utilizada por
la contribuyente con el fin de evitar el pago de Impuesto a la Renta de primera
categoría que le correspondía, ya que rebajó indebidamente su base imponible.
Expresa que el único socio y representante legal don Andrés Florentino Utreras
Aillapan no declaró entre sus ventas el valor total de la factura, toda vez que este
monto fue en su beneficio directo. Indica que la situación expuesta se ajusta a lo
descrito en el artículo 21, inciso tercero, letra I de la Ley de Renta, afectándose al
socio con la tributación del Impuesto Global Complementario por el total del valor,
incrementando dicho impuesto en un 10% del monto del desembolso. Agrega un
detalle con las cifras de la situación de la tributación de don Andres Utreras Aillapán
sin considerar el efecto de la factura electrónica N° 11 y el mismo análisis
considerando el efecto de la referida factura como gasto rechazado, resultando en
este último caso un impuesto a pagar de $1.649.384. Detalla el monto de los retiros
efectuados, rentas percibidas por honorarios, monto de la base imponible de
Impuesto Global Complementario, crédito por impuesto de primera categoría y
liquidación de impuesto a la renta. Indica que en la declaración de renta
correspondiente al año tributario 2015, Utreras Aillapan no declaró la totalidad de
las rentas obtenidas durante el año comercial 2014 y obtuvo una devolución
indebida de impuestos ascendientes a $820.597.
9.- En cuanto a los medios de prueba, señala que el cuaderno de recopilación de
antecedentes se encuentra la declaración jurada de don Andrés Florentino Utreras
Aillapan, de fecha 3 de agosto de 2015, representación impresa de las facturas
electrónicas N° 11 y N° 12, ambas con membrete a nombre de Servicios
Informáticos Andrés Utreras Aillapán, copia de la declaración mensual de Impuesto
a las Ventas y Servicios formulario 29, períodos diciembre de 2014 y marzo de 2015
de la contribuyente denunciada y de la contribuyente que emitió las facturas
ideológicamente falsas, copia de formulario 22 de declaración de renta de la
denunciada del año tributario 2015, copia de hoja suelta timbrada folio 1 que
contiene Balance General de la contribuyente denunciada por el periodo 18
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noviembre a 31 diciembre de 2014 y copia de declaración de renta del año tributario
2015 de don Andres Florentino Aillapán Utreras.
Indica que estas pruebas permiten acreditar las irregularidades descritas, esto es
la utilización indebida de crédito fiscal del IVA en los períodos diciembre de 2014 y
marzo de 2015 y el aumento indebido de gastos para la determinación del Impuesto
a la Renta de primera categoría del año tributario 2015. Destaca especialmente que
mediante la declaración jurada del socio y representante legal de la contribuyente
denunciada, se logra acreditar que las dos facturas utilizadas son falsas
ideológicamente ya que dan cuenta de operaciones inexistentes.
10.- En cuanto al grado de participación, indica el Servicio que la contribuyente
denunciada a través de su representante legal don Andrés Florentino Utreras
Aillapán, actúo en calidad de autor en los hechos antes descritos. Y respecto a
circunstancias agravantes o atenuantes señala que concurre la agravante
establecida en el numeral 7 del artículo 107 del Código Tributario, relativa al grado
de negligencia o dolo el que se desprende, por el conocimiento que el Sr Andrés
Utreras Aillapán tenía de que las conductas desplegadas eran contrarias a la ley y
de acuerdo a sus propias declaraciones no tenían otra intención que rebajar la
carga tributaria a la cual la contribuyente denunciada se encontraba obligada a
pagar, maniobras que ejecutó con esa clara intención.
11.- En cuanto al perjuicio fiscal, señala que la suma total actualizada al mes de
abril de 2017 asciende a $ 8.906.820, detallando que por Impuesto al Valor
Agregado el perjuicio fiscal asciende a $6.263.924 y en el caso de Impuesto a la
Renta alcanza a la suma de $2.642.896.
A fojas 8, se tuvo por recibida el acta de denuncia N° 17/2017, de fecha 27 de
junio de 2017.
A fojas 10, se ordena certificar a la Secretaria Abogado del Tribunal si existen
descargos presentados dentro del plazo establecido al efecto en el artículo 161 N°
2 del Código Tributario.
A fojas 12, se agrega certificado de la Secretaria Abogado del Tribunal, en el cual
se constata que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido.
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A fojas 13, el Servicio de Impuestos Internos solicita que se tenga presente una
serie de consideraciones de hecho y de derecho coincidentes con lo expresado en
el acta de denuncia de autos, acompañando el cuaderno de recopilación de
antecedentes en 10 fojas y el Oficio Reservado N° 335, de fecha 20 de junio de
2017 mediante el cual el Jefe del Departamento de Defensa Judicial Penal informa
la decisión de la aplicación de sanción pecuniaria.
A fojas 19, se agrega el comprobante de incorporación del cuaderno de
antecedentes al expediente.
A fojas 24, el Servicio de Impuestos Internos acompaña Informe de Recopilación
de antecedentes N° 06, de 13 de abril de 2017.
A fojas 32, se ordenó certificar si existían diligencias pendientes en la causa.
A fojas 34, se agrega certificado de la Secretaria Abogado del Tribunal en el que
se da cuenta que no existen diligencias pendientes.
A fojas 35, se trajeron los autos para fallo.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, mediante el Acta N° 17/2017, de fecha 27 de junio de 2017, la
IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos ha denunciado a la
contribuyente Centec Chile S.p.A., representada legalmente por don Andrés
Florentino Utreras Aillapan, por su participación en calidad de autora en las
infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 Nº 4, incisos primero y
segundo del Código Tributario.
SEGUNDO: Que, la contribuyente denunciada no presentó reclamo en contra del
acta de denuncia dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del
Código Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del N°
4 de dicha norma legal, procede dictar sentencia en la causa sin más trámite.
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TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas
1 y siguientes y la documentación que le sirve de sustento, la denunciada, a través
de su representante legal, habría registrado y utilizado durante dos períodos
tributarios mensuales dos facturas ideológicamente falsas emitidas por la empresa
individual de responsabilidad limitada Servicios Informáticos Andrés Utreras
Aillapan, aumentando indebidamente su crédito fiscal del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) a través del registro y declaración de dichos documentos
tributarios. Además de lo anterior, habría presentado declaración de impuesto a la
renta maliciosamente falsa al aumentar indebidamente los gastos que tenía
derecho a utilizar disminuyendo con eso la base imponible del Impuesto a la Renta
de Primera Categoría en el año tributario 2015.
CUARTO: Que, a objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia de la
infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad que en ella le cabe a
la denunciada, procede efectuar el análisis de los antecedentes aportados por el
ente fiscalizador respecto del presunto emisor de las facturas cuya veracidad se
impugna, los cuales se contienen en el cuaderno de recopilación de antecedentes
que se encuentra adjunto al expediente de autos.
QUINTO: Que, respecto de las facturas objetadas emitidas por el proveedor
Servicios Informáticos Andrés Florentino Utreras Aillapan E.I.R.L., cabe señalar que
tales documentos corresponden a las facturas electrónicas N° 11 y N° 12 que dan
cuenta de la prestación de servicios informáticos y cuyas representaciones impresas
se encuentran agregada a fojas 2 y 3 del cuaderno de recopilación de antecedentes.
El Servicio de Impuestos Internos les atribuye falsedad ideológica por cuanto el
representante legal de la denunciada, quien a su vez es constituyente y
representante legal de la emisora de las facturas objetadas, prestó declaración
jurada el 3 de agosto de 2015 ante funcionarios fiscalizadores del Servicio de
Impuestos Internos, según documento que rola a fojas 1 del cuaderno de
recopilación de antecedentes, reconociendo que la factura número 11 fue emitida
por su amigo Pedro Benavides quien tenía acceso a sus claves en la página del
Servicio de Impuestos Internos y que su empresa individual de responsabilidad
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limitada no prestó el servicio descrito en dicho documento tributario ni recibió pago
y que fue un tercero quien efectuó dicha labor y recibió los pagos. En cuanto a la
factura N° 12, el declarante reconoce expresamente en la misma declaración jurada
que fue emitida con el único objetivo de rebajar su carga tributaria de Impuesto al
Valor Agregado en el mes de marzo de 2015, sin que haya existido la operación
real ni pago por los supuestos servicios.
SEXTO: Que, asimismo, el ente fiscalizador ha acompañado en autos los
ejemplares de las facturas falsas, en su representación impresa considerando que
se trata de documentos emitidos electrónicamente, los formularios 29 de los
períodos tributarios de diciembre de 2014 y marzo de 2015, copia de dos
declaraciones de renta presentadas por la denunciada en el año tributario 2015 y
anuladas por rectificatorias y el Balance General del período 18 de noviembre a 31
de diciembre de 2014 de la contribuyente Centec Chile S.p.A.
SÉPTIMO: Que, los antecedentes reseñados en los considerandos anteriores
permiten establecer razonablemente la falsedad ideológica de las facturas referidas,
supuestamente emitidas por Servicios Informáticos Andrés Florentino Utreras
Aillapan E.I.R.L., las que dan cuenta de operaciones inexistentes no constando en
el proceso ningún antecedente probatorio que permita establecer que los trabajos
consignados en los documentos objetados por el Servicio se llevaron a cabo en la
realidad, existiendo además la declaración expresa de don Andrés Utreras Aillapan,
representante legal de Centec Chile S.p.A. y de la empresa individual que emitió
las facturas electrónicas objetadas por el Servicio, quien reconoce que las facturas
dan cuenta de operaciones (prestaciones de servicios informáticos) que no se
llevaron a cabo y que, en consecuencia, no existieron pagos asociados de parte de
la denunciada.
OCTAVO: Que, las infracciones denunciadas por el Servicio de Impuestos Internos
corresponden a las descritas en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del
Código Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes que empleen
procedimientos dolosos encaminados a burlar el impuesto, aumentando
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indebidamente los costos y/o gastos para disminuir la base imponible del impuesto
a la renta y lograr una menor carga tributaria y a aquellos afectos al Impuesto a
las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen
maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de
los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las
cantidades que deban pagar, respectivamente.
NOVENO: Que, el análisis de los antecedentes acompañados a la denuncia que se
conoce en autos, reseñados en los considerandos quinto y sexto, permiten a este
sentenciador adquirir la convicción que la denunciada ha tenido efectivamente el
propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación en su contabilidad de
documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento indebido
de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer
valer y rebajando el impuesto a la renta indebidamente presentando declaración
de impuesto falsa, lo que queda de manifiesto ya que en la etapa de recopilación
de antecedentes no aportó ningún antecedente destinado a demostrar la
efectividad de las operaciones descritas en las facturas impugnadas por el Servicio
de Impuestos Internos, resultando plenamente establecido a través de las
diligencias llevadas a cabo por los funcionarios fiscalizadores, la utilización de
facturas falsas para disminuir su carga tributaria. En este sentido, en su declaración
prestada el 3 de agosto de 2015, agregada a fojas 1 del cuaderno de recopilación
de antecedentes, el Sr. Utreras Aillapan manifiesta respecto de la factura N° 11 que
el software a que hace mención dicho documento tributario se compró a un tercero
que no tenía iniciación de actividades, a quien se le efectuaron dos pagos de
$1.500.000 cada uno mediante transferencia electrónica; sin embargo, no identifica
a dicho tercero ni tampoco aportó antecedentes respecto de los pagos efectuados.
En cuanto a la factura N° 12, reconoce expresamente que en el mes de marzo de
2015 debía pagar un monto alto de IVA y para rebajar dicho pago emitió una factura
desde su empresa individual a Centec, la cual no corresponde a una prestación de
servicios real.
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DÉCIMO: Que, asimismo, debe tenerse presente para establecer la malicia en el
actuar de la contribuyente el hecho que se trata de facturas probadamente falsas
desde un punto de vista ideológico, tal como se consigna en el considerando
anterior, por cuanto si bien fueron efectivamente emitidas de manera electrónica
por Servicios Informáticos Andres Florentino Utreras Aillapán E.I.R.L., las
operaciones de que dan cuenta son inexistentes o no fueron realizadas por dicha
empresa, teniendo por finalidad sólo rebajar maliciosamente la carga impositiva de
Centec Chile S.p.A. Además, es preciso considerar que los valores de las facturas
falsas representan un significativo porcentaje del total de monto de crédito fiscal
hecho valer por la denunciada en los respectivos meses. Así, en el mes de diciembre
de 2014 la factura falsa está asociada a un monto de crédito fiscal IVA de
$2.580.690 de un total de ese mes de $3.990.000, lo que representa un 64,69%;
por su parte, en marzo de 2015 el valor del IVA de la factura falsa N° 12, es de
$3.230.000 de un total de $3.526.150, lo que representa un 91,60% del total del
valor del crédito fiscal de ese período. Por consiguiente, la contabilización de las
facturas falsas y su posterior utilización para defraudar al Fisco y el conocimiento
que tenía el representante legal acerca de la falsedad de las facturas, constituyen
claramente una conducta maliciosa de la denunciada encaminada a obtener
ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado
para pagar menos impuesto.
UNDÉCIMO: Que, en lo relacionado con el Impuesto a la Renta resulta igualmente
probado con los antecedentes aportados por la denunciante, que la contribuyente
denunciada presentó una declaración de renta maliciosamente falsa respecto del
año tributario 2015, incorporando a la misma gastos acreditados en una factura
falsa por un monto total de $ 16.163.269.
DUODÉCIMO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se aplicará la
sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto de los
impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la
renta alcanza un total de $8.906.820.
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DÉCIMO TERCERO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales,
se tendrá en consideración la concurrencia de la circunstancia señalada en el
numeral 7 del artículo 107 del Código Tributario, ya que la denunciada emitió las
facturas con la única intención de disminuir su carga tributaria tanto de IVA como
de Impuesto a la Renta, lo que es reconocido por su representante legal en la
declaración jurada adjunta en autos, según se analizó anteriormente.
DÉCIMO CUARTO: Que, se condenará en costas a la denunciada por haberse
acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos
Internos.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4,
107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. N° 825 de 1974,
sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás normas legales
pertinentes,
SE RESUELVE:
I.- SE CONFIRMA el Acta de Denuncia N° 17, de fecha 27 de junio de 2017,
notificada por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos,
conforme lo expresado en los considerandos quinto a undécimo de la presente
sentencia y SE CONDENA a la contribuyente Centec Chile S.p.A., representada
legalmente por don Andrés Florentino Utreras Aillapán, ambos ya individualizados
en autos, por su participación en calidad de autora en las infracciones descritas y
sancionadas en el artículo 97 Nº 4, inciso primero y segundo del Código Tributario
al pago de una multa equivalente al 100% de los impuestos evadidos, y que
asciende a la suma de $ 8.906.820.
II.- SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada por haberse acogido
íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos.
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NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante
su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la denunciada por
medio de carta certificada remitida al domicilio de calle Taltal N° 197, comuna de
Temuco, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero, del Código
Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
RUC: 17-9-0000571-7
RIT: GS-08-00063-2017
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
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Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
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2018-10-04T16:00:16-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.