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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00063-2017 · 4 de octubre de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GS-08-00063-2017
RUC
17-9-0000571-7
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, cuatro de octubre de dos mil dieciocho. VISTOS: 1.- A fojas 1 de autos, rola acta de denuncia N° 17/2017, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 27 de junio de 2017 a don Andrés Florentino Utreras Aillapan, cédula de identidad N°15.538.852-8, en su calidad de representante legal de la sociedad CENTEC CHILE S.p.A., RUT 76.456.439-1, con giro de reparación e instalación de luminarias y venta de artículos electrónicos, ambos domiciliados en calle Taltal N° 197, comuna de Temuco, por su responsabilidad en la comisión de las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N° 4, incisos 1° y 2° del Código Tributario, configuradas por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer y al aumento indebido de los gastos que tenía derecho a utilizar, disminuyendo la base imponible del Impuesto a la Renta de Primera Categoría y generándose una menor carga tributaria. 2.- Expone la denuncia que producto de un proceso de recopilación de antecedentes realizado, se pudo establecer que la denunciada, en los períodos tributarios correspondientes a diciembre de 2014 y marzo de 2015, registró y declaró en los respectivos formularios 29 un crédito fiscal del IVA por dos operaciones inexistentes, configurándose de esta forma la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario. 3.- Indica el Servicio que la contribuyente hizo uso de documentación simulada para revestir de realidad su actuar malicioso, consistente en el uso de dos facturas electrónicas falsas provenientes de la empresa Servicio Informáticos Andrés Utreras Aillapan E.I.R.L., haciendo presente que el constituyente y representante legal de la referida empresa es Andrés Florentino Utreras Aillapán, también representante legal de la sociedad denunciada Centec Chile S.p.A. 4.- En cuanto al detalle de los documentos falsos, indica la denunciante que se trata de la factura electrónica N° 11, que aparece emitida con fecha 28 de diciembre de 2014 por un monto total de $16.163.269 y la factura N° 12, de fecha 17 de marzo de 2015 por un monto total de $20.230.000. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 209702b3-eb7d-403e-9048-55356efbbc5d Timbre Electrónico Aclara la denunciante que, para la determinación del Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 2015, la denunciante utilizó solo la factura N°11 en la determinación de su gasto tributario, configurándose con ello la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso primero del Código Tributario. 5.- Señala el Servicio que las irregularidades detectadas en este caso consisten en primer término, en relación a la infracción contenida en el inciso 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, que la contribuyente denunciada registró en su libro de compras y ventas dos anotaciones que corresponden a operaciones inexistentes respaldadas por dos facturas electrónicas falsas, aumentando el crédito fiscal IVA que tenía derecho a hacer valer en relación a las cantidades que debía enterar en arcas fiscales a través de la declaración presentada en los formularios 29 correspondientes a los períodos tributarios de diciembre de 2014 y marzo de 2015. Ambas facturas utilizadas corresponden a la N° 11 y N° 12 con membrete de Servicios Informáticos Andrés Utreras Aillapan E.I.R.L. En segundo término, las irregularidades relacionadas con la infracción descrita en el inciso 1° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario consisten en que la contribuyente denunciada registró en su formulario 22 correspondiente al año tributario 2015, el monto neto de la factura electrónica N° 11 emitida por el mismo proveedor, la que corresponde a servicios que no fueron efectivamente prestados ni pagados por la sociedad Centec Chile S.p.A., acción que tuvo como finalidad evitar el pago del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, ya que rebajó indebidamente su base imponible de dicho impuesto mediante la utilización de una de las referidas facturas falsas, utilizándola como gasto del artículo 31 de la Ley de la Renta. 6.- En cuanto al grado de participación indica el Servicio que la denunciada Centec Chile S.p.A., actuando a través de su representante legal Andrés Florentino Utreras Aillapán, tuvo una participación directa al proceder a la utilización de facturas aumentando maliciosamente el verdadero monto de los créditos de Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer mediante la inclusión de las facturas en su contabilidad. 7.- El detalle de las facturas falsas utilizadas por la denunciada es el siguiente: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 209702b3-eb7d-403e-9048-55356efbbc5d Timbre Electrónico Proveedor : Servicios Informáticos Andrés Utreras Aillapan E.I.R.L. RUT : 76.405.167-K Domicilio : Los Filósofos N° 0235 A 204, Temuco. Giro : Venta de artículos electrónicos, desarrollo de software. FACTURA FECHA GLOSA NETO $ IVA $ 11 28/12/14 Desarrollo software gestión comercial, ERP, CRM y facturación electrónica 13.582.579 2.580.690 12 17/03/15 Asesoría informática en gestión empresarial, selección e implementación de modelo de negocio online, adaptación software ERP-CRM 17.000.000 3.230.000 En cuanto a la proporción del crédito fiscal utilizado y que se origina en las facturas ideológicamente falsas, señala la denuncia que la comparación porcentual del perjuicio fiscal por las facturas falsas en relación al total de facturas de proveedores recibidas con respecto al total del crédito del periodo demuestra que, a pesar de ser un bajo porcentaje en cuanto al número de facturas, ya que es una en cada período, representa, en cuanto al monto del crédito fiscal, un porcentaje superior al 60% en el período de diciembre de 2014 y superior al 90% en el período marzo de 2015, y se trata de montos elevados en relación a los montos habituales de compra de la contribuyente denunciada. 8.- Respecto de la infracción relacionada con el Impuesto a la Renta, indica la denunciante que el período involucrado es el año tributario 2015 y en el formulario 22 correspondiente a la declaración de Impuesto a la Renta de dicho año, la denunciada declaró en la partida “otros gastos deducidos de ingresos brutos” el monto neto de la factura electrónica N° 11 emitida por Servicios Informáticos Andrés Utreras Aillapan E.I.R.L., la que corresponde a servicios que no fueron prestados y por la que no hubo ningún pago asociado. Agrega que analizada la contabilidad de la contribuyente, se puede observar que en el Balance General Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 209702b3-eb7d-403e-9048-55356efbbc5d Timbre Electrónico correspondiente al período 18 de noviembre al 31 de diciembre de 2014, registrado en hoja suelta folio 1 timbrada por el Servicio, no se encuentra considerado este gasto no obstante haber sido declarado en el formulario 22 de declaración de renta, lo que demostraría que la declaración de este gasto es una maniobra utilizada por la contribuyente con el fin de evitar el pago de Impuesto a la Renta de primera categoría que le correspondía, ya que rebajó indebidamente su base imponible. Expresa que el único socio y representante legal don Andrés Florentino Utreras Aillapan no declaró entre sus ventas el valor total de la factura, toda vez que este monto fue en su beneficio directo. Indica que la situación expuesta se ajusta a lo descrito en el artículo 21, inciso tercero, letra I de la Ley de Renta, afectándose al socio con la tributación del Impuesto Global Complementario por el total del valor, incrementando dicho impuesto en un 10% del monto del desembolso. Agrega un detalle con las cifras de la situación de la tributación de don Andres Utreras Aillapán sin considerar el efecto de la factura electrónica N° 11 y el mismo análisis considerando el efecto de la referida factura como gasto rechazado, resultando en este último caso un impuesto a pagar de $1.649.384. Detalla el monto de los retiros efectuados, rentas percibidas por honorarios, monto de la base imponible de Impuesto Global Complementario, crédito por impuesto de primera categoría y liquidación de impuesto a la renta. Indica que en la declaración de renta correspondiente al año tributario 2015, Utreras Aillapan no declaró la totalidad de las rentas obtenidas durante el año comercial 2014 y obtuvo una devolución indebida de impuestos ascendientes a $820.597. 9.- En cuanto a los medios de prueba, señala que el cuaderno de recopilación de antecedentes se encuentra la declaración jurada de don Andrés Florentino Utreras Aillapan, de fecha 3 de agosto de 2015, representación impresa de las facturas electrónicas N° 11 y N° 12, ambas con membrete a nombre de Servicios Informáticos Andrés Utreras Aillapán, copia de la declaración mensual de Impuesto a las Ventas y Servicios formulario 29, períodos diciembre de 2014 y marzo de 2015 de la contribuyente denunciada y de la contribuyente que emitió las facturas ideológicamente falsas, copia de formulario 22 de declaración de renta de la denunciada del año tributario 2015, copia de hoja suelta timbrada folio 1 que contiene Balance General de la contribuyente denunciada por el periodo 18 Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 209702b3-eb7d-403e-9048-55356efbbc5d Timbre Electrónico noviembre a 31 diciembre de 2014 y copia de declaración de renta del año tributario 2015 de don Andres Florentino Aillapán Utreras. Indica que estas pruebas permiten acreditar las irregularidades descritas, esto es la utilización indebida de crédito fiscal del IVA en los períodos diciembre de 2014 y marzo de 2015 y el aumento indebido de gastos para la determinación del Impuesto a la Renta de primera categoría del año tributario 2015. Destaca especialmente que mediante la declaración jurada del socio y representante legal de la contribuyente denunciada, se logra acreditar que las dos facturas utilizadas son falsas ideológicamente ya que dan cuenta de operaciones inexistentes. 10.- En cuanto al grado de participación, indica el Servicio que la contribuyente denunciada a través de su representante legal don Andrés Florentino Utreras Aillapán, actúo en calidad de autor en los hechos antes descritos. Y respecto a circunstancias agravantes o atenuantes señala que concurre la agravante establecida en el numeral 7 del artículo 107 del Código Tributario, relativa al grado de negligencia o dolo el que se desprende, por el conocimiento que el Sr Andrés Utreras Aillapán tenía de que las conductas desplegadas eran contrarias a la ley y de acuerdo a sus propias declaraciones no tenían otra intención que rebajar la carga tributaria a la cual la contribuyente denunciada se encontraba obligada a pagar, maniobras que ejecutó con esa clara intención. 11.- En cuanto al perjuicio fiscal, señala que la suma total actualizada al mes de abril de 2017 asciende a $ 8.906.820, detallando que por Impuesto al Valor Agregado el perjuicio fiscal asciende a $6.263.924 y en el caso de Impuesto a la Renta alcanza a la suma de $2.642.896. A fojas 8, se tuvo por recibida el acta de denuncia N° 17/2017, de fecha 27 de junio de 2017. A fojas 10, se ordena certificar a la Secretaria Abogado del Tribunal si existen descargos presentados dentro del plazo establecido al efecto en el artículo 161 N° 2 del Código Tributario. A fojas 12, se agrega certificado de la Secretaria Abogado del Tribunal, en el cual se constata que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 209702b3-eb7d-403e-9048-55356efbbc5d Timbre Electrónico A fojas 13, el Servicio de Impuestos Internos solicita que se tenga presente una serie de consideraciones de hecho y de derecho coincidentes con lo expresado en el acta de denuncia de autos, acompañando el cuaderno de recopilación de antecedentes en 10 fojas y el Oficio Reservado N° 335, de fecha 20 de junio de 2017 mediante el cual el Jefe del Departamento de Defensa Judicial Penal informa la decisión de la aplicación de sanción pecuniaria. A fojas 19, se agrega el comprobante de incorporación del cuaderno de antecedentes al expediente. A fojas 24, el Servicio de Impuestos Internos acompaña Informe de Recopilación de antecedentes N° 06, de 13 de abril de 2017. A fojas 32, se ordenó certificar si existían diligencias pendientes en la causa. A fojas 34, se agrega certificado de la Secretaria Abogado del Tribunal en el que se da cuenta que no existen diligencias pendientes. A fojas 35, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el Acta N° 17/2017, de fecha 27 de junio de 2017, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos ha denunciado a la contribuyente Centec Chile S.p.A., representada legalmente por don Andrés Florentino Utreras Aillapan, por su participación en calidad de autora en las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 Nº 4, incisos primero y segundo del Código Tributario. SEGUNDO: Que, la contribuyente denunciada no presentó reclamo en contra del acta de denuncia dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del N° 4 de dicha norma legal, procede dictar sentencia en la causa sin más trámite. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 209702b3-eb7d-403e-9048-55356efbbc5d Timbre Electrónico TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 1 y siguientes y la documentación que le sirve de sustento, la denunciada, a través de su representante legal, habría registrado y utilizado durante dos períodos tributarios mensuales dos facturas ideológicamente falsas emitidas por la empresa individual de responsabilidad limitada Servicios Informáticos Andrés Utreras Aillapan, aumentando indebidamente su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a través del registro y declaración de dichos documentos tributarios. Además de lo anterior, habría presentado declaración de impuesto a la renta maliciosamente falsa al aumentar indebidamente los gastos que tenía derecho a utilizar disminuyendo con eso la base imponible del Impuesto a la Renta de Primera Categoría en el año tributario 2015. CUARTO: Que, a objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia de la infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad que en ella le cabe a la denunciada, procede efectuar el análisis de los antecedentes aportados por el ente fiscalizador respecto del presunto emisor de las facturas cuya veracidad se impugna, los cuales se contienen en el cuaderno de recopilación de antecedentes que se encuentra adjunto al expediente de autos. QUINTO: Que, respecto de las facturas objetadas emitidas por el proveedor Servicios Informáticos Andrés Florentino Utreras Aillapan E.I.R.L., cabe señalar que tales documentos corresponden a las facturas electrónicas N° 11 y N° 12 que dan cuenta de la prestación de servicios informáticos y cuyas representaciones impresas se encuentran agregada a fojas 2 y 3 del cuaderno de recopilación de antecedentes. El Servicio de Impuestos Internos les atribuye falsedad ideológica por cuanto el representante legal de la denunciada, quien a su vez es constituyente y representante legal de la emisora de las facturas objetadas, prestó declaración jurada el 3 de agosto de 2015 ante funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, según documento que rola a fojas 1 del cuaderno de recopilación de antecedentes, reconociendo que la factura número 11 fue emitida por su amigo Pedro Benavides quien tenía acceso a sus claves en la página del Servicio de Impuestos Internos y que su empresa individual de responsabilidad Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 209702b3-eb7d-403e-9048-55356efbbc5d Timbre Electrónico limitada no prestó el servicio descrito en dicho documento tributario ni recibió pago y que fue un tercero quien efectuó dicha labor y recibió los pagos. En cuanto a la factura N° 12, el declarante reconoce expresamente en la misma declaración jurada que fue emitida con el único objetivo de rebajar su carga tributaria de Impuesto al Valor Agregado en el mes de marzo de 2015, sin que haya existido la operación real ni pago por los supuestos servicios. SEXTO: Que, asimismo, el ente fiscalizador ha acompañado en autos los ejemplares de las facturas falsas, en su representación impresa considerando que se trata de documentos emitidos electrónicamente, los formularios 29 de los períodos tributarios de diciembre de 2014 y marzo de 2015, copia de dos declaraciones de renta presentadas por la denunciada en el año tributario 2015 y anuladas por rectificatorias y el Balance General del período 18 de noviembre a 31 de diciembre de 2014 de la contribuyente Centec Chile S.p.A. SÉPTIMO: Que, los antecedentes reseñados en los considerandos anteriores permiten establecer razonablemente la falsedad ideológica de las facturas referidas, supuestamente emitidas por Servicios Informáticos Andrés Florentino Utreras Aillapan E.I.R.L., las que dan cuenta de operaciones inexistentes no constando en el proceso ningún antecedente probatorio que permita establecer que los trabajos consignados en los documentos objetados por el Servicio se llevaron a cabo en la realidad, existiendo además la declaración expresa de don Andrés Utreras Aillapan, representante legal de Centec Chile S.p.A. y de la empresa individual que emitió las facturas electrónicas objetadas por el Servicio, quien reconoce que las facturas dan cuenta de operaciones (prestaciones de servicios informáticos) que no se llevaron a cabo y que, en consecuencia, no existieron pagos asociados de parte de la denunciada. OCTAVO: Que, las infracciones denunciadas por el Servicio de Impuestos Internos corresponden a las descritas en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del Código Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes que empleen procedimientos dolosos encaminados a burlar el impuesto, aumentando Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 209702b3-eb7d-403e-9048-55356efbbc5d Timbre Electrónico indebidamente los costos y/o gastos para disminuir la base imponible del impuesto a la renta y lograr una menor carga tributaria y a aquellos afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, respectivamente. NOVENO: Que, el análisis de los antecedentes acompañados a la denuncia que se conoce en autos, reseñados en los considerandos quinto y sexto, permiten a este sentenciador adquirir la convicción que la denunciada ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer y rebajando el impuesto a la renta indebidamente presentando declaración de impuesto falsa, lo que queda de manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes no aportó ningún antecedente destinado a demostrar la efectividad de las operaciones descritas en las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, resultando plenamente establecido a través de las diligencias llevadas a cabo por los funcionarios fiscalizadores, la utilización de facturas falsas para disminuir su carga tributaria. En este sentido, en su declaración prestada el 3 de agosto de 2015, agregada a fojas 1 del cuaderno de recopilación de antecedentes, el Sr. Utreras Aillapan manifiesta respecto de la factura N° 11 que el software a que hace mención dicho documento tributario se compró a un tercero que no tenía iniciación de actividades, a quien se le efectuaron dos pagos de $1.500.000 cada uno mediante transferencia electrónica; sin embargo, no identifica a dicho tercero ni tampoco aportó antecedentes respecto de los pagos efectuados. En cuanto a la factura N° 12, reconoce expresamente que en el mes de marzo de 2015 debía pagar un monto alto de IVA y para rebajar dicho pago emitió una factura desde su empresa individual a Centec, la cual no corresponde a una prestación de servicios real. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 209702b3-eb7d-403e-9048-55356efbbc5d Timbre Electrónico DÉCIMO: Que, asimismo, debe tenerse presente para establecer la malicia en el actuar de la contribuyente el hecho que se trata de facturas probadamente falsas desde un punto de vista ideológico, tal como se consigna en el considerando anterior, por cuanto si bien fueron efectivamente emitidas de manera electrónica por Servicios Informáticos Andres Florentino Utreras Aillapán E.I.R.L., las operaciones de que dan cuenta son inexistentes o no fueron realizadas por dicha empresa, teniendo por finalidad sólo rebajar maliciosamente la carga impositiva de Centec Chile S.p.A. Además, es preciso considerar que los valores de las facturas falsas representan un significativo porcentaje del total de monto de crédito fiscal hecho valer por la denunciada en los respectivos meses. Así, en el mes de diciembre de 2014 la factura falsa está asociada a un monto de crédito fiscal IVA de $2.580.690 de un total de ese mes de $3.990.000, lo que representa un 64,69%; por su parte, en marzo de 2015 el valor del IVA de la factura falsa N° 12, es de $3.230.000 de un total de $3.526.150, lo que representa un 91,60% del total del valor del crédito fiscal de ese período. Por consiguiente, la contabilización de las facturas falsas y su posterior utilización para defraudar al Fisco y el conocimiento que tenía el representante legal acerca de la falsedad de las facturas, constituyen claramente una conducta maliciosa de la denunciada encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado para pagar menos impuesto. UNDÉCIMO: Que, en lo relacionado con el Impuesto a la Renta resulta igualmente probado con los antecedentes aportados por la denunciante, que la contribuyente denunciada presentó una declaración de renta maliciosamente falsa respecto del año tributario 2015, incorporando a la misma gastos acreditados en una factura falsa por un monto total de $ 16.163.269. DUODÉCIMO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la renta alcanza un total de $8.906.820. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 209702b3-eb7d-403e-9048-55356efbbc5d Timbre Electrónico DÉCIMO TERCERO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de la circunstancia señalada en el numeral 7 del artículo 107 del Código Tributario, ya que la denunciada emitió las facturas con la única intención de disminuir su carga tributaria tanto de IVA como de Impuesto a la Renta, lo que es reconocido por su representante legal en la declaración jurada adjunta en autos, según se analizó anteriormente. DÉCIMO CUARTO: Que, se condenará en costas a la denunciada por haberse acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos Internos. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. N° 825 de 1974, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- SE CONFIRMA el Acta de Denuncia N° 17, de fecha 27 de junio de 2017, notificada por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme lo expresado en los considerandos quinto a undécimo de la presente sentencia y SE CONDENA a la contribuyente Centec Chile S.p.A., representada legalmente por don Andrés Florentino Utreras Aillapán, ambos ya individualizados en autos, por su participación en calidad de autora en las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 Nº 4, inciso primero y segundo del Código Tributario al pago de una multa equivalente al 100% de los impuestos evadidos, y que asciende a la suma de $ 8.906.820. II.- SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada por haberse acogido íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 209702b3-eb7d-403e-9048-55356efbbc5d Timbre Electrónico NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la denunciada por medio de carta certificada remitida al domicilio de calle Taltal N° 197, comuna de Temuco, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero, del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. RUC: 17-9-0000571-7 RIT: GS-08-00063-2017 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 209702b3-eb7d-403e-9048-55356efbbc5d Timbre Electrónico 2018-10-04T16:00:16-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.