Texto de la sentencia
Temuco, diez de septiembre de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
A fojas 1, rola acta de denuncia N° 46, emitida por el Servicio de Impuestos Internos
el 15 de marzo de 2018 y notificada por cédula con fecha 21 de marzo del mismo
año al contribuyente CRISTIAN JAVIER RIVAS RUBILAR CONTRATISTA
OBRAS MENORES E.I.R.L. (actualmente Sociedad Constructora Sky S.p.A.), con
giro de contratista de obras menores, representada legalmente por don Cristian
Javier Díaz Rubilar, cédula de identidad N° 13.963.275-3, domiciliada en calle Rio
Malla N° 520, Villa Los Ríos, comuna de Temuco, por su responsabilidad en la
comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4 inciso segundo
del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer valer en relación con
la cantidad que debía pagar, mediante la utilización de facturas falsas. La referida
denuncia se funda en los antecedentes que seguidamente se exponen:
1.- Antecedentes del contribuyente y procedimiento de fiscalización:
Indica que como resultado de un proceso de recopilación de antecedentes realizado
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 N° 10 del Código Tributario
respecto del contribuyente denunciado, se pudo establecer que hizo uso de créditos
fiscales amparados en tres facturas falsas, las que aparecen emitidas por un
supuesto proveedor y registradas en su libro de compras en los períodos de octubre
y diciembre de 2015, las que no corresponden a las operaciones efectuadas por
quien aparece como proveedor, a fin de rebajar la base imponible de IVA del
contribuyente y declarando de esta manera un crédito fiscal superior al que le
correspondía, disminuyendo indebidamente su carga tributaria de Impuesto al Valor
Agregado, configurando los hechos precedentemente referidos la infracción prevista
y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario.
2.- Conducta constitutiva de la infracción:
Refiere que, en el presente caso, las irregularidades detectadas consisten en que el
contribuyente denunciado registró en su libro de compras y ventas tres facturas
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falsas proveniente de un supuesto proveedor, que amparaban operaciones
inexistentes, aumentando el crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer, no
enterando en arcas fiscales el Impuesto al Valor Agregado que legítimamente le
corresponda percibir al Fisco. Señala que el contribuyente denunciado tuvo una
participación directa en los hechos infraccionales, a través de su representante legal
Cristian Javier Rivas Rubilar, quien procedió maliciosamente a aumentar el
verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer por Impuesto al
Valor Agregado, en relación al débito fiscal del mismo impuesto al cual se encontraba
obligado, incluyendo tres facturas falsas en su contabilidad y posteriormente al
utilizar estos créditos fiscales en el formulario 29 de declaración y pago del Impuesto
a las Ventas y Servicios, siendo el grado de desarrollo en que se encuentran los
hechos descritos en grado de consumado.
3.- Detalle de las irregularidades detectadas:
Señala el acta de denuncia que, según consta en Informe de Recopilación de
Antecedentes N° 24, de 18 de diciembre de 2017, de la IX Dirección Regional del
Servicio de Impuestos Internos, durante los períodos tributarios de octubre y
diciembre de 2015, la denunciada por medio de su representante legal, registró en
su libro de compras y ventas tres facturas falsas provenientes del supuesto
proveedor Luis Rufino Fernández Silva, RUT 10.960.506-9, con domicilio en calle
Andrés Bello N° 840, comuna de Pitrufquen, con giro de movimiento de tierras,
reparaciones eléctricas y electrónicas y transporte, según el siguiente detalle:
Folio Libro CV Período Factura Fecha Valor Neto $ IVA $
Folio 05 Octubre 2015 00698 15.10.2015 2.870.000 545.300
Folio 05 Octubre 2015 00699 30.10.2015 10.980.000. 2.086.200
Folio 07 Diciembre 2015 00701 30.11.2015 4.889.000 928.910
Señala la denuncia que la factura N° 698, de fecha 15 de octubre de 2015, según
detalle del documento, consigna “fletes realizados dentro del mes”, sin indicar la
cantidad de fletes ni el precio unitario, solo señala un valor total neto de $2.870.000.-
más un monto de IVA de $545.300.- El referido documento no hace mención a guías
de despacho emitidas y señala como condición de pago al contado, no indica nombre
de quien emitió y tampoco de quien recibe el documento.
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Por su parte, la factura N° 699, de 30 de octubre de 2015, señala en su glosa
“Servicios de Movimiento de Tierra y Pozos Profundos en Obras en Pucón”, sin
indicar cantidad de servicios efectuados ni los precios unitarios. Sólo registra un
monto neto total de $10.980.000.- más un IVA de $2.086.200.- No se especifica
quien emitió el documento ni quien lo recibió y no hay firma de recepción.
Asimismo, la factura N° 701, de 30 de noviembre de 2015, señala en su detalle
“Servicios de Movimiento de Tierras y Pozos Profundos en Obra de Pucón”, y al igual
que el documento anteriormente referido, no indica cantidad de servicios ni precios
unitarios. Agrega el acta que el supuesto proveedor Luis Rufino Fernández Silva
concurrió al Servicio de Impuestos Internos y prestó declaración jurada ante
funcionarios del ente fiscalizador, señalando respecto a las facturas con su
membrete registradas por el denunciado que tales documentos no fueron emitidos
por él, que no conoce a Cristian Javier Rivas Rubilar y tampoco a la EIRL y que las
facturas registran un domicilio que no corresponde y un giro de fletes que él no
ejerce. Exhibe en dicha diligencia de fiscalización la factura N°698, emitida con fecha
14 de julio de 2015 a la sociedad Constructora San Alfonso Limitada por venta de
panderetas por un valor total de $4.080.361.-; la factura N° 699, emitida con fecha
21 de agosto del mismo año a la Municipalidad de Pitrufquen por fabricación de un
portón metálico para la Escuela de las Américas por un valor total de $208.250.- y
la factura N° 701, emitida con fecha 31 de agosto de 2015 a la IX Zona de
Carabineros de la Araucanía por reparaciones en techos en el grupo de Formación
de Carabineros, por un valor total de $368.900.-, por lo que señala que las facturas
que registra el denunciado no corresponden a los que él emite.
De los antecedentes señalados, concluye el denunciante que las facturas números
698, 699 y 701 con membrete del contribuyente Luis Rufino Fernández Silva,
registradas por el denunciado Cristian Javier Rivas Rubilar Contratista de Obras
E.I.R.L corresponden a documentos tributarios falsos y que éste registró y utilizó el
crédito fiscal del IVA correspondiente a los referidos documentos falsos para
disminuir ilícitamente la carga tributaria que le correspondía por dicho tributo.
4.- Medios de pruebas, tipificación de la conducta, participación, circunstancias
agravantes y perjuicio fiscal:
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Señala que en el cuaderno de recopilación de antecedentes se encuentran las
facturas falsas utilizadas por el denunciado, la cuales se encuentran registradas en
sus libros de compras y ventas, que se encuentran dentro de las pruebas
recopiladas, incorporándose además en dicho cuaderno los formularios 29 de
declaración mensual correspondientes a cada uno de los períodos en que fueron
registradas, recogiendo además la determinación de impuestos mensuales de
acuerdo a la información existente en los libros de compraventas del contribuyente
También se adjunta la declaración jurada del supuesto proveedor don Luis Rufino
Fernández Silva, copias autorizadas de los duplicados de las facturas efectivamente
emitidas por éste, las cuales tienen la misma numeración que las objetadas y del
libro de compra venta donde fueron contabilizadas.
Agrega que a la contribuyente denunciada, actuando a través de su representante
legal, le cabe responsabilidad en calidad de autor en los hechos antes descritos al
aumentar el crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer en relación a los débitos
a los que se encontraba obligado por Impuesto al Valor Agregado, mediante la
utilización de facturas falsas, incurriendo en la infracción descrita y sancionada en el
artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario, haciendo valer también la
circunstancia contemplada en el numeral 7 del artículo del artículo 107 del Código
Tributario, relativa al grado de negligencia o dolo que hubiere mediado en el acto u
omisión. Indica que el perjuicio fiscal actualizado al mes de diciembre de 2017,
asciende a $ 7.150.327.- por concepto de Impuesto al Valor Agregado.
DILIGENCIAS DEL PROCESO:
A fojas 6, se tuvo por recibida el acta de denuncia N° 46/2018.-
A fojas 8, la parte reclamada solicita que se tenga presente una serie de
circunstancias relativas a la señalada acta de denuncia, acompaña documentos y
ofrece medios de prueba. Al efecto, comparece doña Lidia Castillo Alarcón, Directora
Regional de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien
reitera los antecedentes contenidos en el acta de denuncia de autos, en cuanto a la
comisión por parte de la denunciada de los hechos constitutivos de la infracción
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descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario,
solicitando que se confirme en todas sus partes y se aplique a la contribuyente una
multa equivalente al 300% de los impuestos evadidos, o lo que se estime que
corresponde en derecho, con expresa condena en costas.
A fojas 22, se tiene presente lo señalado por el Servicio de Impuestos Internos y por
acompañados los documentos.
A fojas 24, se agrega certificado de la Sra. Secretaria Abogado del Tribunal, que
certifica que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido.
A fojas 25, se ordena certificar la existencia de diligencias pendientes.
A fojas 27, se agrega certificado de la Sra. Secretaria Abogado del Tribunal, en el
cual se señala que no existen diligencias pendientes.
A fojas 28, se trajeron los autos para fallo.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos,
mediante el Acta N° 46, de 15 de marzo de 2018 ha denunciado al contribuyente
Cristian Javier Rivas Rubilar Contratista de Obras E.I.R.L por su participación, en
calidad de autora, de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso
segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito
fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer valer en
relación a los débitos a los que se encontraba obligada, mediante la utilización de
tres facturas falsas.
SEGUNDO: Que, la denunciada no ha formulado descargos en contra de la referida
acta de denuncia. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos solicitó que se
consideren las circunstancias referidas en su escrito de fojas 8, acompañando en
parte de prueba la carpeta administrativa de recopilación de antecedentes efectuada
conforme al artículo 161 del Código Tributario, adjunta al expediente de autos según
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comprobante de fojas 21, el cual contiene las facturas tachadas como falsas y los
antecedentes recopilados que sustentan tal calificación. Igualmente, a fojas 15 se
agregó el Oficio Reservado N° 124, de 27 de febrero de 2018 y a fojas 16, el informe
de recopilación de antecedentes N° 24, de 18 de diciembre de 2017.
TERCERO: Que, tratándose en el presente caso de la aplicación de una infracción
tributaria que trae aparejada una sanción pecuniaria de naturaleza administrativa,
corresponde la carga de la prueba al Servicio de Impuestos Internos, quien a objeto
de revertir la presunción de inocencia que ampara al contribuyente debe acompañar
pruebas suficientes para formar la convicción del Tribunal acerca de la ocurrencia
efectiva de los hechos que configuran la infracción cursada y la participación de la
denunciada en los mismos, ya que las garantías constitucionales del Derecho Penal
tienen aplicación en materia infraccional, con las adaptaciones o particularidades
que la naturaleza de estos procesos sancionatorios requieren.
CUARTO: Que, en el sentido expresado, y a objeto de establecer la efectiva
ocurrencia de la infracción tributaria denunciada en autos, se procederá a efectuar
el análisis de los antecedentes probatorios aportados por el ente fiscalizador que
respaldan su actuación.
QUINTO: Que, la denunciante, para calificar de falsas las facturas incorporadas por
la denunciada en sus registros contables, ha efectuado un análisis pormenorizado
respecto de tales documentos tributarios, detallando las falencias e irregularidades
que presentan, antecedentes que se encuentran agregados en la carpeta de
recopilación de antecedentes incorporada al expediente de autos según
comprobante que rola a fojas 21. Al efecto, consigna que el supuesto emisor de las
facturas objetadas, identificado como Luis Rufino Fernández Silva prestó declaración
jurada ante el Servicio de Impuestos Internos, señalando no haber emitido dichos
documentos a la denunciada, desconociendo materialmente las facturas impugnadas
así como la información que contienen respecto del giro y de las operaciones
consignadas en estas, concluyendo que se trata de facturas falsas que tienen la
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misma numeración que las legítimamente emitidas, precisando el ente fiscalizador
que las facturas originales habrían sido emitidas a otros clientes, por operaciones
distintas, por otros montos y en fechas diferentes de las que registran las facturas
falsas que utiliza la denunciada de autos.
SEXTO: Que, se observa que a fojas 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la carpeta de
recopilación de antecedentes, se encuentran agregadas las copias de las verdaderas
facturas números 698, 699 y 701, emitidas por el proveedor Luis Rufino Fernández
Silva a terceros, por montos y en fechas distintas a las señaladas en las facturas
falsas. En efecto, la factura N° 698, de fecha 14 de julio de 2015, fue emitida a la
Sociedad Constructora San Alfonso Limitada por venta de panderetas por un valor
total de $4.080.361.-; la factura N° 699, se emitió el 21 de agosto de 2015 a la
Municipalidad de Pitrufquen por fabricación de un portón metálico por un monto
total de $208.250.- y la factura N° 701 se emitió el 31 de agosto de 2015 a la IX
Zona de Carabineros de la Araucanía, por reparaciones en techos en el Grupo de
Formación de Carabineros por un valor total de $368.900.-
SÉPTIMO: Que, asimismo y según da cuenta el informe de recopilación de
antecedentes N° 24, de 18 de diciembre de 2017, incorporado a fojas 16 del
expediente, la fiscalización efectuada a la denunciada tiene su origen en el marco
de verificación de proveedores de contribuyentes con actividades de contratistas de
obras menores que registran diversas observaciones preventivas respecto a su
cumplimiento tributario, y con ocasión de la revisión de libros y documentos de
respaldo de sus créditos, aportados parcialmente por el contribuyente, se detectó el
registro en los libros de compraventas de tres facturas a nombre del supuesto
proveedor identificado como el Sr. Luis Rufino Fernández Silva, las cuales
corresponden a facturas falsas, tal como se detalló anteriormente, quedando de
manifiesto esta circunstancia de la comparación de las facturas que registra la
denunciada con los que legalmente emite el proveedor.
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OCTAVO: Que, en el mencionado informe se precisa también que, examinada la
documentación tributaria aportada por el contribuyente, se constató que las facturas
698, 699 y 701 del mencionado proveedor registran estampado el timbre o sello de
presión N°140 del Servicio de Impuestos Internos, el cual no se encontraba
operativo ya que salió de circulación en el mes de septiembre de 2009, según se
acredita mediante el certificado N° 01 agregado en el folio 27 del cuaderno de
recopilación de antecedentes, estableciéndose de esta forma que las facturas de la
misma numeración incorporadas en la documentación contable del contribuyente
Cristian Javier Rivas Rubilar Contratista de Obras E.I.R.L. y que respaldan su crédito
fiscal no fueron emitidas por el Sr. Luis Rufino Fernández Silva.
NOVENO: Que, también cabe tener presente que el domicilio señalado en el
membrete de las facturas objetadas por el Servicio no coincide con el declarado por
el contribuyente proveedor que se registra en las bases de datos que mantiene el
Servicio de Impuestos Internos.
DÉCIMO: Que, de los antecedentes reseñados, puede concluirse sin lugar a dudas
que las facturas números 698, 699 y 701 con membrete del proveedor identificado
como Luis Rufino Fernández Silva, RUT 10.960.506-9, corresponden a documentos
tributarios falsos, que dan cuenta de operaciones comerciales que no se llevaron a
cabo y que fueron utilizados por el denunciado en los períodos tributarios mensuales
de octubre y diciembre del año 2015 para aumentar indebidamente su crédito fiscal
del Impuesto al Valor Agregado, configurándose de esa forma la figura infraccional
que sanciona el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario.
UNDÉCIMO: Que, en cuanto al dolo o malicia cuya concurrencia exige el tipo
infraccional de la señalada norma, estima este sentenciador que la denunciada ha
tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación
en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma
un aumento indebido de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que
tenía derecho a hacer valer, lo que queda de manifiesto al analizar las inconsistencias
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y anomalías detectadas en las facturas, debiendo considerarse que la denunciada
no aportó ningún antecedente respecto a la efectividad de tales operaciones,
resultando establecido entonces que procedió maliciosamente a aumentar el crédito
fiscal del Impuesto al Valor Agregado en relación al débito fiscal al que se encontraba
obligada, mediante la utilización de tres facturas falsas, conducta llevada a cabo en
los períodos tributarios de octubre y diciembre del año 2015, con el fin de disminuir
ilícitamente su carga tributaria.
DUODÉCIMO: Que, asimismo, el análisis de los antecedentes reseñados permite
sostener que la denunciada, a través de su representante legal, tuvo una
participación material directa en el hecho infraccional que se discute en autos, ya
que sabía, o no podía menos que saber, que dichos documentos tributarios eran
falsos y no obstante los incorporó a sus registros auxiliares de compras y a sus libros
contables para disminuir ilícitamente su carga tributaria.
DÉCIMO TERCERO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos
Internos corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código
Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas
y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen
maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de
los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las
cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento
de lo defraudado.
DÉCIMO CUARTO: Que, resulta suficientemente demostrado en autos con la
documentación recopilada por el Servicio de Impuestos Internos, consistente en los
ejemplares de las facturas objetadas, declaración jurada del contribuyente titular de
las facturas verdaderas, antecedentes todos agregados al cuaderno de recopilación
de antecedentes anexo a la causa, que la contribuyente aumentó en forma indebida,
en los meses de octubre y diciembre de 2015, los créditos fiscales del Impuesto al
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Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, a través del registro en su libro de
compras y ventas y las respectivas declaraciones mensuales de tres facturas falsas.
DÉCIMO QUINTO: Que, del análisis de los antecedentes acompañados a la
denuncia que se conoce en autos, estima también este sentenciador que la
denunciada ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de
la incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo
de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales del Impuesto al Valor
Agregado que tenía derecho a hacer valer, lo que queda de manifiesto ya que en la
etapa de recopilación de antecedentes y en el transcurso de este procedimiento no
aportó ningún antecedente destinado a demostrar la efectividad de las operaciones
descritas en las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos,
resultando plenamente establecido a través de las diligencias llevadas a cabo por los
funcionarios fiscalizadores, la utilización de los documentos falsos para disminuir
indebidamente su carga tributaria.
DÉCIMO SEXTO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se aplicará
la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto de los
impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizados al
mes de diciembre de 2017, asciende a la suma de $7.150.327.-
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se
tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas
en el artículo 107 del Código Tributario:
1.- Aquella establecida en el N° 4, en cuanto al conocimiento que hubiere o pudiere
haber tenido de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de un contribuyente
que se encuentra afecta a IVA por las actividades de su giro desde el año 2014,
pudiendo presumirse de dicha circunstancia que tenía pleno conocimiento de las
normas tributarias que regulan su actividad y del alcance de los ilícitos cometidos.
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2.- La del N° 6 de la referida norma, en cuanto a la cooperación prestada por el
infractor, ya que ésta no colaboró en la investigación ni aportó antecedentes
destinados a aclarar los hechos imputados por el Servicio.
DÉCIMO OCTAVO: Que, se condenará en costas a la denunciada, por haberse
acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos
Internos.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4,
107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. N° 825, de 1974,
sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, 30 y 31 del D.L. N° 824, de 1974,
sobre Ley de Impuesto a la Renta y demás normas legales pertinentes,
SE RESUELVE:
I.- CONFÍRMASE el Acta de Denuncia N° 46, de 15 de marzo de 2018, cursada
por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos a la contribuyente
Cristian Javier Rivas Rubilar Contratista de Obras E.I.R.L. (actual razón social
Constructora Sky S.p.A.) RUT 76.348.775-k, representada legalmente por Cristian
Javier Díaz Rubilar, ya individualizados en autos, según las motivaciones contenidas
en los considerandos quinto a décimo quinto de la presente sentencia.
II.- SE CONDENA a la denunciada Cristian Javier Rivas Rubilar Contratista de Obras
E.I.R.L. por su participación en calidad de autora en la infracción descrita en el
artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el registro y
uso malicioso en los períodos tributarios de octubre y diciembre del año 2015, de
crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de tres facturas falsas, a
una multa ascendente a la suma de $7.150.327.- equivalente al 100% de los
impuestos evadidos.
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III.- SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada por haberse acogido en forma
íntegra la denuncia.
NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante
su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la denunciada por
medio de carta certificada remitida a su domicilio, ubicado en calle Río Malla N° 520,
Villa Los Ríos, comuna de Temuco, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis,
inciso tercero, del Código Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
RUC: 18-9-0000218-8
RIT: GS-08-00023-2018
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal.
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Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
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2018-09-10T13:14:33-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.