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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00029-2018 · 5 de enero de 2019

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GS-08-00029-2018
RUC
18-9-0000314-1
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 36b4b652-ff21-4205-acd5-2597b3a00330 Timbre Electrónico Temuco, cinco de enero de dos mil diecinueve.- VISTOS: 1.- A fojas 1 de autos, rola acta de denuncia Nº 21/2018, cursada por el Servicio de Impuestos Internos y notificada por cédula el 10 de mayo del mismo año a don VICTOR DANIEL PAVEZ OSSES, cedula de identidad N° 15.239.278-8, con giro de preparación de terrenos, excavaciones y movimiento de tierra, domiciliado en calle Las Fardelas N° 1494, Padre las Casas, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de cuatro facturas falsas, conducta llevada a cabo en los períodos tributarios de abril, junio y julio del 2015. 2.- Expone la denuncia que, con ocasión de un cruce de información por verificación de factura de proveedores recibidas por dicho contribuyente, se inició un proceso de auditoría, solicitándole mediante la notificación N° 130/3, de 17 de mayo de 201,6 que presentara ante el Servicio de Impuestos Internos una serie de antecedentes comprendiendo los períodos de enero de 2015 a abril de 2016. Indica que el contribuyente dio respuesta acompañando parte de la documentación requerida necesaria para la revisión del Impuesto a las Ventas y Servicios, excepto los libros de contabilidad, Libro FUT y determinación de la renta líquida imponible por el año tributario 2016. Señala que, revisados los antecedentes presentados, se pudo establecer la existencia de irregularidades consistentes en el registro y utilización de facturas falsas con el objeto de disminuir su carga tributaria del Impuesto al Valor Agregado (IVA), registrando y declarando en los respectivos formularios 29 de los períodos tributarios ya referidos, cuatro facturas falsas provenientes de tres supuestos proveedores: Acenor Aceros del Norte S.A., Miguel Enrique Perez Sepúlveda y Otro, y Jaime Verdugo Collarte, aumentando de esta forma los créditos fiscales del IVA que tenía derecho a hacer valer en relación a las cantidades que http://www.tta.cl/ Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 36b4b652-ff21-4205-acd5-2597b3a00330 Timbre Electrónico debía enterar en arcas fiscales, generando un perjuicio fiscal actualizado al mes de abril de 2018 ascendente a la suma de $6.263.636. 3.- En cuanto al grado de participación indica el Servicio que el denunciado Víctor Daniel Pavez Osses tuvo una participación directa al proceder a la utilización de facturas aumentando maliciosamente el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer mediante la inclusión de las facturas en su contabilidad. Concluye señalando la denuncia que el grado de desarrollo en que se encuentran los hechos descritos es de consumado. 4.- Seguidamente, se mencionan en la denuncia los datos de los proveedores, facturas y períodos tributarios en los que el contribuyente registró y declaró en sus formularios 29 cuatro facturas falsas provenientes de tres supuestos proveedores, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Recopilación de Antecedentes N° 6, de 5 de abril de 2018, del Departamento de Fiscalización de la IX Dirección Regional de Temuco, según el siguiente detalle: PROVEEDOR : Acenor Aceros del Norte S.A. RUT : 77.660.960-9 DOMICILIO : Vista Clara N° 2050, Parque Industrial, Santiago. GIRO : Compra venta y fabricación de productos de acero. TIMBRAJE DCTOS. : Facturas manuales, última autorización del N° 284.001 al N° 286.500, con fecha 14 de octubre de 2014. Factura Fecha Neto IVA Folio declaración Período 283902 30-04-2015 $10.530.000 $2.000.700 5900584736 04/2015 Indica la denuncia que por solicitud de verificación de la factura N° 283902, con fecha 1 de diciembre de 2015 la Unidad de Maipú del Servicio emitió el informe N°62, donde señala que la factura de la misma numeración que la objetada fue efectivamente emitida por el contribuyente Acenor Aceros del Norte S.A. por otro monto, con otra fecha y a un tercero. Señala que en el proceso de recopilación de antecedentes, prestó declaración jurada don Freddy Rodríguez Poblete en http://www.tta.cl/ Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 36b4b652-ff21-4205-acd5-2597b3a00330 Timbre Electrónico representación de la empresa, quien señaló que la referida factura no corresponde a las que se emiten en la empresa y declara no conocer a don Víctor Pavez Osses. Además, proporcionó copia de la factura N° 0283902, efectivamente emitida por su representada, la que consigna fecha de emisión el 23 de octubre de 2014 al contribuyente Carlos Daroch Escobar Servicios Industriales por un total de $30.873 e IVA de $4.929. Concluye que, en razón de lo anterior, se pudo establecer que la factura analizada es falsa. PROVEEDOR : Miguel Enrique Perez Sepúlveda y Otro. RUT : 53.299.472-1 DOMICILIO : 6 Oriente N° 625 y 4 Sur, Talca GIRO : Fabricación de productos elaborados en metal, obras de ingeniería. TIMBRAJE DCTOS. : Facturas manuales, ultima autorización del N° 5901 al N° 6100 con fecha 18 de mayo de 2016. Factura Fecha Neto IVA Folio declaración Período 005424 30-06-2015 $15.600.000 $ 2.964.000 5943767096 06/2015 005427 30-07-2015 $1.820.000 $ 345.800 5943767096 06/2015 Señala que en el proceso de fiscalización se obtuvo declaración de éste supuesto proveedor, quien señaló que dichas facturas no corresponden a las que él emite en su negocio y que no conoce al denunciado. El Sr. Miguel Pérez además proporcionó copias de las facturas referidas, las que aparecen emitidas en fechas, montos y a contribuyentes distintos, a saber, el 30 de mayo de 2015 a Jaime Venturelli y Cía. Ltda. y a Kipreos Máquinas S.A. respectivamente. Concluye que, en razón de lo anterior, se pudo establecer que se trata de documentos tributarios falsos. http://www.tta.cl/ Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 36b4b652-ff21-4205-acd5-2597b3a00330 Timbre Electrónico PROVEEDOR : Jaime I. Verdugo Collarte RUT : 8.249.696-3 DOMICILIO : Bulnes N° 846, Constitución GIRO : Ferretería, venta de maquinarias agrícolas y forestal, repuestos e insumos. Factura Fecha Neto IVA Folio declaración Período 021308 28-07-2015 $2.190.000 $416.100 5962208166 07/2015 Indica que, en el marco de las acciones de fiscalización, se obtuvo declaración jurada de éste supuesto proveedor, quien, consultado por la factura referida, señaló que no conoce al denunciado y que el modelo de la factura no tiene ninguna relación con sus documentos, el membrete es distinto y que las que él emite se realizan en un formulario distinto. Además, se obtuvo copia de la factura efectivamente emitida por éste contribuyente, la que fue emitida a una persona distinta del denunciado, en fechas y montos diferentes, ya que se otorgó a Oscar Alejandro Gutiérrez el 29 de noviembre de 2014, por un total de $22.200. De esta forma, al igual que en los casos anteriores, se pudo establecer que las facturas utilizadas por el denunciado son falsas. 5.- Indica, además que don Víctor Pavez Osses prestó declaración ante funcionarios del Servicio, señalando que las facturas supuestamente emitidas por Acenor Aceros del Norte S.A. y Miguel Enrique Pérez Sepúlveda y Otro le fueron entregadas por don Cristian Salomón Nazar Loyola, quien es representante legal de la Sociedad Nazar Olavarría y Cía. Ltda. y fueron pagadas en efectivo. En cuanto a la factura a nombre de Jaime Verdugo Collarte, indicó que dicha factura habría sido pagada en efectivo, declarando no conocer a la persona que le entregó los productos y la factura por las compras realizadas. 6.- La denuncia igualmente analiza los medios de prueba recopilados en el cuaderno de antecedentes que acompaña, entre los que se encuentran los originales de las facturas falsas utilizadas por el contribuyente denunciado, copias de las facturas efectivamente emitidas por quienes aparecen como proveedores del contribuyente http://www.tta.cl/ Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 36b4b652-ff21-4205-acd5-2597b3a00330 Timbre Electrónico denunciado, declaraciones juradas de los supuestos proveedores y declaración jurada del contribuyente denunciado, entre otros antecedentes. 7.- Finalmente, concluye la denunciante que el contribuyente Víctor Daniel Pavez Osses incurrió en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario, al aumentar el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer en relación a los débitos a los que se encontraba obligada por el mismo impuesto, mediante la utilización de facturas falsas, hechos en los que participó en calidad de autor. A fojas 7, se tuvo por recibida el acta de denuncia N° 21 de 9 de mayo de 2018. A fojas 9, el Servicio de Impuestos Internos solicita que se tenga presente una serie de consideraciones referidas a los antecedentes contenidos en el acta de denuncia de autos, acompañando informe y cuaderno de recopilación de antecedentes y copia del memorándum de fecha 30 de mayo de 2018, en que consta la decisión sancionatoria adoptada por el Director del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 24, se ordena certificar a la Secretaria Abogado del Tribunal si existen descargos presentados dentro del plazo establecido al efecto en el artículo 161 N° 2 del Código Tributario. A fojas 26, se agrega certificado de la Sra. Secretaria Abogado del Tribunal, en el cual se constata que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido. A fojas 27, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el Acta Nº 21/2018, de 9 de mayo de 2018, ha denunciado al contribuyente Víctor Daniel Pavez Osses, por su participación en calidad de autor en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo, del Código Tributario, configurada por el registro y utilización de crédito fiscal del Impuesto al Valor http://www.tta.cl/ Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 36b4b652-ff21-4205-acd5-2597b3a00330 Timbre Electrónico Agregado proveniente de cuatro facturas falsas emitidas por tres supuestos proveedores, causando con ello un perjuicio fiscal que asciende a la suma de $6.263.636, actualizado al mes de abril de 2018. SEGUNDO: Que, el contribuyente denunciado no presentó reclamo en contra del acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma, procede dictar sentencia en la causa sin más trámite. TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, el denunciado, habría registrado y utilizado durante tres períodos tributarios mensuales cuatro facturas falsas provenientes de los supuestos proveedores Acenor Aceros del Norte S.A., Miguel Enrique Pérez Sepúlveda y Otro y Jaime Verdugo Collarte, aumentando indebidamente su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a través de la declaración de dichos documentos tributarios. CUARTO: Que, a objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia de la infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad que en ella le cabe al denunciado, es pertinente efectuar el análisis de los antecedentes aportados por el Servicio de Impuestos Internos respecto de los presuntos emisores de las facturas cuya veracidad se impugna, los cuales se contienen en el cuaderno de recopilación de antecedentes adjunto al expediente, según se acredita con el comprobante de fojas 23 de autos. QUINTO: Que, respecto de la factura N° 283902 supuestamente emitida por el proveedor Acenor Aceros del Norte S.A., cabe señalar que dicho documento da cuenta de reparación general completa de tolvas y bateas, cuyo ejemplar se adjunta en original en el folio 41 del cuaderno de recopilación de antecedentes, http://www.tta.cl/ Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 36b4b652-ff21-4205-acd5-2597b3a00330 Timbre Electrónico atribuyéndole el Servicio de Impuestos Internos falsedad material a dicha factura en base a los siguientes antecedentes probatorios: A.- Con fecha 1 de diciembre de 2015, en oficinas de la XIV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, prestó declaración jurada don Freddy Rodríguez Poblete en representación de Acenor Aceros del Norte S.A., la cual consta en documento rolante en el folio 32 del cuaderno de recopilación de antecedentes, quien señaló que es asistente contable de la empresa, asimismo señaló que no conoce al Sr. Víctor Daniel Pavez Osses, y al serle al exhibirle la factura objetada por un IVA de $2.000.700 indica que no reconoce dicho documento y que no se parece a las facturas que la empresa emite. B.- En el folio 33 del cuaderno aludido rola factura N° 0283902, emitida con fecha 23 de octubre de 2014 por Acenor Aceros del Norte S.A. a don Carlos Daroch Escobar por un monto total de $30.873. Asimismo, en el folio 34, rola informe de verificación de documentos realizado por el Servicio de Impuestos Internos a la documentación tributaria de Acenor Aceros del Norte S.A., en el que se indica que se revisó la factura anteriormente referida, la que fue registrada por éste contribuyente en su libro de ventas electrónico por el monto anteriormente referido y declarado en su Formulario 29 de octubre de 2014, folio 5848646926. C.- Asimismo, anexo al cuaderno de recopilación de antecedentes rola el libro de compra y ventas del denunciado, en el que consta el registro de la factura ya detallada y que fue declarada en el respectivo formulario 29 sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos del período de abril de 2015, según consta del folio 38 de dicho cuaderno administrativo. D.- Con fecha 11 de diciembre de 2015, compareció en las oficinas de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos el denunciado Víctor Daniel Pavez Osses, quien prestó declaración jurada ante funcionarios de dicha institución y al ser preguntado por la factura emitida por el proveedor objetado Acenor Aceros del Norte S.A., específicamente para que señalara en que consistieron los servicios prestados, si la operación que describe la factura es efectiva y si hubo pago por dicho servicio, señaló de manera textual que “… mandé a reparar la tolva a Talca con un fletero conocido, Cristian Nazar. Pague en efectivo, en cuotas, cuando me devolvieron las http://www.tta.cl/ Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 36b4b652-ff21-4205-acd5-2597b3a00330 Timbre Electrónico piezas ya reparadas el fletero me dio la factura”. Luego en su misma declaración agrega que la referida factura se la entregó don Cristian Nazar con quien comenzó a trabajar aproximadamente en el mes de marzo de 2014. SEXTO: Que, en cuanto a las facturas números 005424 y 005427, supuestamente emitidas por el contribuyente Miguel Enrique Pérez Sepúlveda y Otro, cabe señalar que el primero de dichos documentos da cuenta de los servicios de dos reparaciones de balde escaladora, cambio de cadenas orugas y reparaciones en general, dos fabricaciones de asneros para áridos y fabricación de bujes y pesadores, por el monto total de $18.564.000; y la segunda, da cuenta de la reparación de tren delantero vehiculo Mercedes Benz y reparación de manga eje trasero y fabricación cabezal trasero, por un monto total de $2.165.800, cuyos ejemplares se adjuntan en original en los folios 59 a 62, siendo calificadas de falsas por el Servicio en base a los siguientes antecedentes: A.- Con fecha 17 de noviembre de 2015 en oficinas de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos prestó declaración jurada don Miguel Enrique Pérez Sepúlveda en representación de Perez Sepúlveda Miguel Enrique y Otro, quien al ser preguntado sobre si conoce a Víctor Pavez Osses como su cliente señaló que no lo conoce, que tiene clientes en Temuco pero que factura muy poco hacia dicha planta. Al ser preguntado sobre las facturas objetadas anteriormente individualizadas, señaló que él no las emitió, añadiendo que le sorprende esa situación. Lo anterior, consta en documento rolante en el folio 48 del cuaderno de recopilación de antecedentes. B.- En los folios 49 y 50 del cuaderno aludido, se agregan las facturas emitidas por el proveedor Perez Sepúlveda Miguel Enrique y Otro, a saber, la N° 005424 emitida a Maderas Jaime Venturelli y Cía. Ltda. el 30 de mayo de 2015 por un monto total de $654.500, y la N° 005427 emitida a Kipros Ingenieros S.A. el 1 de junio de 2015 por un monto total de $28.560. De igual forma, dichas facturas fueron registradas por éste proveedor, según consta en el libro de ventas rolantes en los folios 43 y 44. Asimismo, en el folio 51 rola informe de verificación de documentos realizado por el Servicio de Impuestos Internos a la documentación tributaria de Miguel Enrique http://www.tta.cl/ Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 36b4b652-ff21-4205-acd5-2597b3a00330 Timbre Electrónico Pérez Sepúlveda y Otro, en el que se indica que se verificaron las facturas anteriormente referidas, las que fueron registradas por éste contribuyente en su libro de ventas por los montos anteriormente referidos y declarados en sus Formularios 29 de mayo y junio de 2015, folios 640750454 y 5936250596 respectivamente. C.- Asimismo, en el cuaderno referido se encuentra agregado el libro de compra y ventas del denunciado, en el que consta el registro de las facturas ya detalladas y que fueron declaradas en los respectivos formularios 29 sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos de los períodos de junio y julio de 2015, según consta del folio 20 y 78 del cuaderno administrativo. D.- Con fecha 11 de diciembre de 2015, compareció en las oficinas de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos el denunciado Víctor Daniel Pavez Osses, quien prestó declaración jurada ante funcionarios de dicha institución y al ser preguntado por las facturas emitidas por el proveedor objetado Perez Sepúlveda Miguel Enrique y Otro, específicamente para que señalará en que consistieron los servicios prestados, si las operaciones que describen las facturas son efectivas y si hubo pagó por dichos servicios, señaló que “… envié las piezas a reparar a Talca con Cristian Nazar. Luego él me trajo los elementos reparados y las facturas. Pagué ambas facturas en efectivo, en cuotas. Uno de los equipos no quedó bien reparado.” SÉPTIMO: Que, finalmente, en cuanto a la factura N° 021308, supuestamente emitida por el proveedor Jaime Ismael Verdugo Collarte, cabe señalar que dicho documento da cuenta de la compra de un generador de corriente bencinero, una máquina soldadora, un esmeril angular, seis overoles XL, 10 Kgs. de soldadura y un pack de guantes, cuyo ejemplar se adjunta en original en el folio 83 del cuaderno de recopilación de antecedentes, atribuyéndole el Servicio de Impuestos Internos falsedad a dicha factura en base a los siguientes antecedentes probatorios: A.- Con fecha 18 de noviembre de 2015 en oficinas de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos prestó declaración jurada don Jaime Verdugo Collarte, la cual se adjunta en el folio 74 del cuaderno de recopilación de antecedentes, quien al ser preguntado sobre don Víctor Daniel Pavez Osses, señaló http://www.tta.cl/ Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 36b4b652-ff21-4205-acd5-2597b3a00330 Timbre Electrónico que no lo conoce y no tiene ningún cliente con domicilio en Padre las Casas, al exhibirle la factura anteriormente referida indicó que no la reconoce como suya, que el modelo de la factura no tiene ninguna relación con sus documentos, el membrete es distinto y las suyas son formularios continuos, agregando que las facturas se emiten a fin de mes y las confecciona su cónyuge que trabaja junto a él y excepcionalmente la confecciona la persona que éste en la caja de su local comercial. B.- En el folio 64 del cuaderno aludido rola factura N° 021308, emitida con fecha 29 de noviembre de 2014 por Jaime Ismael Verdugo Collarte a don Oscar Alegría Gutiérrez por un monto total de $22.200. Asimismo, de los folios 65 a 73 rola copia del libro de ventas de éste proveedor, él que registro en el mes de noviembre de 2014, la factura anteriormente referida y por el monto señalado. C.- Asimismo, en el cuaderno referido rola el libro de compra y ventas del denunciado en el que consta el registro de la factura ya detallada y que fue declarada en el respectivo formulario 29 sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos del período de julio de 2015, según consta del folio 78 del cuaderno administrativo. D.- Con fecha 11 de diciembre de 2015, compareció en las oficinas de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos el denunciado Víctor Daniel Pavez Osses, quien prestó declaración jurada ante funcionarios de dicha institución y al ser preguntado por la factura emitida por el proveedor objetado señaló que “… a un conocido le ofrecieron estos equipos, porque vieron que en su camioneta lleva un estanque y pensaron que era de una empresa constructora. El me llamó para que me los ofrecieran y yo los compré porque estaban baratos. Me dieron la factura enseguida. Pague todo de una sola vez, en efectivo. Estos equipos aun los tengo, efectivamente, en mi casa”. OCTAVO: Que, los antecedentes documentales referidos en los considerandos precedentes, permiten concluir sin lugar a dudas la falsedad de las facturas supuestamente emitidas por los proveedores Acenor Aceros del Norte S.A., Pérez Sepúlveda Miguel Enrique y Otro y Jaime Verdugo Collarte, ya detalladas anteriormente, las que el denunciado registró y declaró en los períodos tributarios de abril, junio y julio de 2015 y que dan cuenta de servicios tales como reparación http://www.tta.cl/ Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 36b4b652-ff21-4205-acd5-2597b3a00330 Timbre Electrónico de maquinaria y fabricación de piezas y compra de productos en ferretería, no existiendo en autos antecedentes probatorios que permitan establecer que dichas compras y servicios se llevaron efectivamente a cabo y que el pago se haya efectuado realmente, si no que, por el contrario, los elementos de prueba reseñados demuestran que se trata de documentos tributarios falsos que fueron comercializados por un tercero que se identifica como Cristian Nazar, en el caso de los dos primeros supuestos proveedores. Además, en todos los casos que se han analizado, los contribuyentes afectados declararon ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos no conocer al denunciado y no reconocieron como suyas las facturas supuestamente emitidas, entregando copias al Servicio de Impuestos Internos de las efectivamente emitidas y declaradas en sus formularios 29 en los respectivos períodos tributarios. NOVENO: Que, de esta forma, se estima que los antecedentes probatorios que ha acompañado el Servicio de Impuestos Internos, correspondientes a los documentos contenidos en la carpeta de recopilación de antecedentes, especialmente las declaraciones juradas de los presuntos emisores, copia de las facturas verdaderamente emitidas por éstos y sus respectivos formularios 29, declaración jurada del denunciado, libro de compra y ventas y formularios 29 del contribuyente Víctor Pavez Osses, resultan suficientes para acreditar las imputaciones efectuadas por el ente fiscalizador en el acta de denuncia que se conoce en autos, en cuanto a que el referido contribuyente aumentó en forma indebida, en los períodos tributarios de abril, junio y julio del 2015, el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, a través del registro en su libro de compras y ventas y sus respectivas declaraciones de cuatro facturas materialmente falsas. DÉCIMO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de http://www.tta.cl/ Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 36b4b652-ff21-4205-acd5-2597b3a00330 Timbre Electrónico los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. UNDÉCIMO: Que, en cuanto al dolo o malicia cuya concurrencia se exige en la infracción tipificada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, estima este sentenciador que el denunciado ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, lo que queda de manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes no aportó ningún antecedente destinado a demostrar la efectividad de las operaciones descritas en las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, limitándose a entregar explicaciones vagas y poco creíbles durante las indagaciones administrativas. DUODÉCIMO: Que, en este sentido, debe considerarse para establecer la malicia en el actuar del contribuyente el hecho que se trata de facturas probadamente falsas incorporadas al libro de compras del denunciado en los últimos días del respectivo mes, lo que permite concluir que dicha maniobra perseguía disminuir el débito fiscal a enterar en arcas fiscales conociendo el infractor el monto de los impuestos que debía pagar, teniendo además presente la circunstancia que no se ha acreditado el pago de las facturas impugnadas por ningún medio. Por consiguiente, la contabilización de las facturas falsas, su registro en los libros de compras correspondientes y su posterior utilización para defraudar al Fisco, constituyen claramente una conducta maliciosa del denunciado encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado. DÉCIMO TERCERO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto http://www.tta.cl/ Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 36b4b652-ff21-4205-acd5-2597b3a00330 Timbre Electrónico de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizados al mes de abril de 2018, ascienden a la suma de $ 6.263.636. DÉCIMO CUARTO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas en el artículo 107 del Código Tributario: 1.- Aquella establecida en el N° 4, en cuanto al conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de un contribuyente que se encuentra afecto a IVA por las actividades de su giro desde el año 2013, pudiendo presumirse de dicha circunstancia que tenía pleno conocimiento de las normas tributarias que regulan su actividad y del alcance de los ilícitos cometidos. 2.- La del N° 6, en cuanto a la cooperación prestada por el infractor, por cuanto no proporcionó al Servicio ningún antecedente útil para esclarecer su situación, insistiendo en su declaración jurada que las facturas falsas las recibió por operaciones reales, en circunstancias que ha resultado demostrado en autos que se trata de operaciones comerciales inexistentes. DÉCIMO QUINTO: Que, se condenará en costas al denunciado por haberse acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos Internos. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. N° 825 de 1974, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- SE CONFIRMA el Acta de Denuncia N° 21, de 9 de mayo de 2018, notificada por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme las motivaciones contenidas en los considerandos quinto a duodécimo de la presente sentencia. http://www.tta.cl/ Timbre Electrónico II.- SE CONDENA al contribuyente Víctor Daniel Pavez Osses, ya individualizado en autos, por su participación en calidad de autor en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el registro y utilización dolosa en los períodos tributarios de abril, junio y julio de 2015, de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de cuatro facturas falsas, al pago de una multa ascendente a $ 9.395.454, equivalente al 150% de los impuestos evadidos. III.- SE CONDENA EN COSTAS al denunciado por haberse acogido íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y al denunciado por medio de carta certificada remitida al domicilio de calle Las Fardelas N° 1494, comuna de Padre las Casas, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero, del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. CUANTÍA: 132.16 UTM RUC: 17-9-0000314-1 RIT: GS-08-00029-2018 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Perez, Secretaria Abogado del Tribunal. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-01- 2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 36b4b652-ff21-4205-acd5-2597b3a00330 Orlando Ivan Cuevas Reyes Juez Tribunal de la Araucanía Incorpora Firma Electrónica Avanzada http://www.tta.cl/

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.