Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00029-2018 · 5 de enero de 2019
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GS-08-00029-2018
- RUC
- 18-9-0000314-1
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-01-2019.
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Temuco, cinco de enero de dos mil diecinueve.-
VISTOS:
1.- A fojas 1 de autos, rola acta de denuncia Nº 21/2018, cursada por el Servicio de
Impuestos Internos y notificada por cédula el 10 de mayo del mismo año a don
VICTOR DANIEL PAVEZ OSSES, cedula de identidad N° 15.239.278-8, con giro
de preparación de terrenos, excavaciones y movimiento de tierra, domiciliado en
calle Las Fardelas N° 1494, Padre las Casas, por su responsabilidad en la comisión
de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código
Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al
Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de cuatro
facturas falsas, conducta llevada a cabo en los períodos tributarios de abril, junio y
julio del 2015.
2.- Expone la denuncia que, con ocasión de un cruce de información por verificación
de factura de proveedores recibidas por dicho contribuyente, se inició un proceso de
auditoría, solicitándole mediante la notificación N° 130/3, de 17 de mayo de 201,6
que presentara ante el Servicio de Impuestos Internos una serie de antecedentes
comprendiendo los períodos de enero de 2015 a abril de 2016. Indica que el
contribuyente dio respuesta acompañando parte de la documentación requerida
necesaria para la revisión del Impuesto a las Ventas y Servicios, excepto los libros
de contabilidad, Libro FUT y determinación de la renta líquida imponible por el año
tributario 2016. Señala que, revisados los antecedentes presentados, se pudo
establecer la existencia de irregularidades consistentes en el registro y utilización de
facturas falsas con el objeto de disminuir su carga tributaria del Impuesto al Valor
Agregado (IVA), registrando y declarando en los respectivos formularios 29 de los
períodos tributarios ya referidos, cuatro facturas falsas provenientes de tres
supuestos proveedores: Acenor Aceros del Norte S.A., Miguel Enrique Perez
Sepúlveda y Otro, y Jaime Verdugo Collarte, aumentando de esta forma los créditos
fiscales del IVA que tenía derecho a hacer valer en relación a las cantidades que
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debía enterar en arcas fiscales, generando un perjuicio fiscal actualizado al mes de
abril de 2018 ascendente a la suma de $6.263.636.
3.- En cuanto al grado de participación indica el Servicio que el denunciado Víctor
Daniel Pavez Osses tuvo una participación directa al proceder a la utilización de
facturas aumentando maliciosamente el verdadero monto de los créditos que tenía
derecho a hacer valer mediante la inclusión de las facturas en su contabilidad.
Concluye señalando la denuncia que el grado de desarrollo en que se encuentran
los hechos descritos es de consumado.
4.- Seguidamente, se mencionan en la denuncia los datos de los proveedores,
facturas y períodos tributarios en los que el contribuyente registró y declaró en sus
formularios 29 cuatro facturas falsas provenientes de tres supuestos proveedores,
de acuerdo a lo señalado en el Informe de Recopilación de Antecedentes N° 6, de 5
de abril de 2018, del Departamento de Fiscalización de la IX Dirección Regional de
Temuco, según el siguiente detalle:
PROVEEDOR : Acenor Aceros del Norte S.A.
RUT : 77.660.960-9
DOMICILIO : Vista Clara N° 2050, Parque Industrial, Santiago.
GIRO : Compra venta y fabricación de productos de acero.
TIMBRAJE DCTOS. : Facturas manuales, última autorización del N° 284.001 al
N° 286.500, con fecha 14 de octubre de 2014.
Factura
Fecha
Neto
IVA
Folio declaración
Período
283902
30-04-2015
$10.530.000
$2.000.700
5900584736
04/2015
Indica la denuncia que por solicitud de verificación de la factura N° 283902, con
fecha 1 de diciembre de 2015 la Unidad de Maipú del Servicio emitió el informe
N°62, donde señala que la factura de la misma numeración que la objetada fue
efectivamente emitida por el contribuyente Acenor Aceros del Norte S.A. por otro
monto, con otra fecha y a un tercero. Señala que en el proceso de recopilación de
antecedentes, prestó declaración jurada don Freddy Rodríguez Poblete en
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representación de la empresa, quien señaló que la referida factura no corresponde
a las que se emiten en la empresa y declara no conocer a don Víctor Pavez Osses.
Además, proporcionó copia de la factura N° 0283902, efectivamente emitida por su
representada, la que consigna fecha de emisión el 23 de octubre de 2014 al
contribuyente Carlos Daroch Escobar Servicios Industriales por un total de $30.873
e IVA de $4.929. Concluye que, en razón de lo anterior, se pudo establecer que la
factura analizada es falsa.
PROVEEDOR : Miguel Enrique Perez Sepúlveda y Otro.
RUT : 53.299.472-1
DOMICILIO : 6 Oriente N° 625 y 4 Sur, Talca
GIRO : Fabricación de productos elaborados en metal, obras de
ingeniería.
TIMBRAJE DCTOS. : Facturas manuales, ultima autorización del N° 5901 al N° 6100
con fecha 18 de mayo de 2016.
Factura
Fecha
Neto
IVA
Folio declaración
Período
005424
30-06-2015
$15.600.000
$ 2.964.000
5943767096
06/2015
005427
30-07-2015
$1.820.000
$ 345.800
5943767096
06/2015
Señala que en el proceso de fiscalización se obtuvo declaración de éste supuesto
proveedor, quien señaló que dichas facturas no corresponden a las que él emite en
su negocio y que no conoce al denunciado. El Sr. Miguel Pérez además proporcionó
copias de las facturas referidas, las que aparecen emitidas en fechas, montos y a
contribuyentes distintos, a saber, el 30 de mayo de 2015 a Jaime Venturelli y Cía.
Ltda. y a Kipreos Máquinas S.A. respectivamente. Concluye que, en razón de lo
anterior, se pudo establecer que se trata de documentos tributarios falsos.
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PROVEEDOR : Jaime I. Verdugo Collarte
RUT : 8.249.696-3
DOMICILIO : Bulnes N° 846, Constitución
GIRO : Ferretería, venta de maquinarias agrícolas y forestal, repuestos
e insumos.
Factura Fecha Neto IVA Folio declaración Período
021308
28-07-2015
$2.190.000
$416.100
5962208166
07/2015
Indica que, en el marco de las acciones de fiscalización, se obtuvo declaración jurada
de éste supuesto proveedor, quien, consultado por la factura referida, señaló que
no conoce al denunciado y que el modelo de la factura no tiene ninguna relación
con sus documentos, el membrete es distinto y que las que él emite se realizan en
un formulario distinto. Además, se obtuvo copia de la factura efectivamente emitida
por éste contribuyente, la que fue emitida a una persona distinta del denunciado,
en fechas y montos diferentes, ya que se otorgó a Oscar Alejandro Gutiérrez el 29
de noviembre de 2014, por un total de $22.200. De esta forma, al igual que en los
casos anteriores, se pudo establecer que las facturas utilizadas por el denunciado
son falsas.
5.- Indica, además que don Víctor Pavez Osses prestó declaración ante funcionarios
del Servicio, señalando que las facturas supuestamente emitidas por Acenor Aceros
del Norte S.A. y Miguel Enrique Pérez Sepúlveda y Otro le fueron entregadas por
don Cristian Salomón Nazar Loyola, quien es representante legal de la Sociedad
Nazar Olavarría y Cía. Ltda. y fueron pagadas en efectivo. En cuanto a la factura a
nombre de Jaime Verdugo Collarte, indicó que dicha factura habría sido pagada en
efectivo, declarando no conocer a la persona que le entregó los productos y la
factura por las compras realizadas.
6.- La denuncia igualmente analiza los medios de prueba recopilados en el cuaderno
de antecedentes que acompaña, entre los que se encuentran los originales de las
facturas falsas utilizadas por el contribuyente denunciado, copias de las facturas
efectivamente emitidas por quienes aparecen como proveedores del contribuyente
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denunciado, declaraciones juradas de los supuestos proveedores y declaración
jurada del contribuyente denunciado, entre otros antecedentes.
7.- Finalmente, concluye la denunciante que el contribuyente Víctor Daniel Pavez
Osses incurrió en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2°
del Código Tributario, al aumentar el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado
que tenía derecho a hacer valer en relación a los débitos a los que se encontraba
obligada por el mismo impuesto, mediante la utilización de facturas falsas, hechos
en los que participó en calidad de autor.
A fojas 7, se tuvo por recibida el acta de denuncia N° 21 de 9 de mayo de 2018.
A fojas 9, el Servicio de Impuestos Internos solicita que se tenga presente una serie
de consideraciones referidas a los antecedentes contenidos en el acta de denuncia
de autos, acompañando informe y cuaderno de recopilación de antecedentes y copia
del memorándum de fecha 30 de mayo de 2018, en que consta la decisión
sancionatoria adoptada por el Director del Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 24, se ordena certificar a la Secretaria Abogado del Tribunal si existen
descargos presentados dentro del plazo establecido al efecto en el artículo 161 N° 2
del Código Tributario.
A fojas 26, se agrega certificado de la Sra. Secretaria Abogado del Tribunal, en el
cual se constata que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido.
A fojas 27, se trajeron los autos para fallo.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos,
mediante el Acta Nº 21/2018, de 9 de mayo de 2018, ha denunciado al contribuyente
Víctor Daniel Pavez Osses, por su participación en calidad de autor en la infracción
descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo, del Código Tributario,
configurada por el registro y utilización de crédito fiscal del Impuesto al Valor
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Agregado proveniente de cuatro facturas falsas emitidas por tres supuestos
proveedores, causando con ello un perjuicio fiscal que asciende a la suma de
$6.263.636, actualizado al mes de abril de 2018.
SEGUNDO: Que, el contribuyente denunciado no presentó reclamo en contra del
acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo
legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme
a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma, procede dictar sentencia
en la causa sin más trámite.
TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas
1 y la documentación que le sirve de sustento, el denunciado, habría registrado y
utilizado durante tres períodos tributarios mensuales cuatro facturas falsas
provenientes de los supuestos proveedores Acenor Aceros del Norte S.A., Miguel
Enrique Pérez Sepúlveda y Otro y Jaime Verdugo Collarte, aumentando
indebidamente su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a través de la
declaración de dichos documentos tributarios.
CUARTO: Que, a objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia de la
infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad que en ella le cabe al
denunciado, es pertinente efectuar el análisis de los antecedentes aportados por el
Servicio de Impuestos Internos respecto de los presuntos emisores de las facturas
cuya veracidad se impugna, los cuales se contienen en el cuaderno de recopilación
de antecedentes adjunto al expediente, según se acredita con el comprobante de
fojas 23 de autos.
QUINTO: Que, respecto de la factura N° 283902 supuestamente emitida por el
proveedor Acenor Aceros del Norte S.A., cabe señalar que dicho documento da
cuenta de reparación general completa de tolvas y bateas, cuyo ejemplar se adjunta
en original en el folio 41 del cuaderno de recopilación de antecedentes,
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atribuyéndole el Servicio de Impuestos Internos falsedad material a dicha factura en
base a los siguientes antecedentes probatorios:
A.- Con fecha 1 de diciembre de 2015, en oficinas de la XIV Dirección Regional del
Servicio de Impuestos Internos, prestó declaración jurada don Freddy Rodríguez
Poblete en representación de Acenor Aceros del Norte S.A., la cual consta en
documento rolante en el folio 32 del cuaderno de recopilación de antecedentes,
quien señaló que es asistente contable de la empresa, asimismo señaló que no
conoce al Sr. Víctor Daniel Pavez Osses, y al serle al exhibirle la factura objetada por
un IVA de $2.000.700 indica que no reconoce dicho documento y que no se parece
a las facturas que la empresa emite.
B.- En el folio 33 del cuaderno aludido rola factura N° 0283902, emitida con fecha
23 de octubre de 2014 por Acenor Aceros del Norte S.A. a don Carlos Daroch Escobar
por un monto total de $30.873. Asimismo, en el folio 34, rola informe de verificación
de documentos realizado por el Servicio de Impuestos Internos a la documentación
tributaria de Acenor Aceros del Norte S.A., en el que se indica que se revisó la factura
anteriormente referida, la que fue registrada por éste contribuyente en su libro de
ventas electrónico por el monto anteriormente referido y declarado en su Formulario
29 de octubre de 2014, folio 5848646926.
C.- Asimismo, anexo al cuaderno de recopilación de antecedentes rola el libro de
compra y ventas del denunciado, en el que consta el registro de la factura ya
detallada y que fue declarada en el respectivo formulario 29 sobre declaración
mensual y pago simultáneo de impuestos del período de abril de 2015, según consta
del folio 38 de dicho cuaderno administrativo.
D.- Con fecha 11 de diciembre de 2015, compareció en las oficinas de la IX Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos el denunciado Víctor Daniel Pavez
Osses, quien prestó declaración jurada ante funcionarios de dicha institución y al ser
preguntado por la factura emitida por el proveedor objetado Acenor Aceros del Norte
S.A., específicamente para que señalara en que consistieron los servicios prestados,
si la operación que describe la factura es efectiva y si hubo pago por dicho servicio,
señaló de manera textual que “… mandé a reparar la tolva a Talca con un fletero
conocido, Cristian Nazar. Pague en efectivo, en cuotas, cuando me devolvieron las
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piezas ya reparadas el fletero me dio la factura”. Luego en su misma declaración
agrega que la referida factura se la entregó don Cristian Nazar con quien comenzó
a trabajar aproximadamente en el mes de marzo de 2014.
SEXTO: Que, en cuanto a las facturas números 005424 y 005427, supuestamente
emitidas por el contribuyente Miguel Enrique Pérez Sepúlveda y Otro, cabe señalar
que el primero de dichos documentos da cuenta de los servicios de dos reparaciones
de balde escaladora, cambio de cadenas orugas y reparaciones en general, dos
fabricaciones de asneros para áridos y fabricación de bujes y pesadores, por el
monto total de $18.564.000; y la segunda, da cuenta de la reparación de tren
delantero vehiculo Mercedes Benz y reparación de manga eje trasero y fabricación
cabezal trasero, por un monto total de $2.165.800, cuyos ejemplares se adjuntan
en original en los folios 59 a 62, siendo calificadas de falsas por el Servicio en base
a los siguientes antecedentes:
A.- Con fecha 17 de noviembre de 2015 en oficinas de la VII Dirección Regional del
Servicio de Impuestos Internos prestó declaración jurada don Miguel Enrique Pérez
Sepúlveda en representación de Perez Sepúlveda Miguel Enrique y Otro, quien al ser
preguntado sobre si conoce a Víctor Pavez Osses como su cliente señaló que no lo
conoce, que tiene clientes en Temuco pero que factura muy poco hacia dicha planta.
Al ser preguntado sobre las facturas objetadas anteriormente individualizadas,
señaló que él no las emitió, añadiendo que le sorprende esa situación. Lo anterior,
consta en documento rolante en el folio 48 del cuaderno de recopilación de
antecedentes.
B.- En los folios 49 y 50 del cuaderno aludido, se agregan las facturas emitidas por
el proveedor Perez Sepúlveda Miguel Enrique y Otro, a saber, la N° 005424 emitida
a Maderas Jaime Venturelli y Cía. Ltda. el 30 de mayo de 2015 por un monto total
de $654.500, y la N° 005427 emitida a Kipros Ingenieros S.A. el 1 de junio de 2015
por un monto total de $28.560. De igual forma, dichas facturas fueron registradas
por éste proveedor, según consta en el libro de ventas rolantes en los folios 43 y 44.
Asimismo, en el folio 51 rola informe de verificación de documentos realizado por el
Servicio de Impuestos Internos a la documentación tributaria de Miguel Enrique
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Pérez Sepúlveda y Otro, en el que se indica que se verificaron las facturas
anteriormente referidas, las que fueron registradas por éste contribuyente en su
libro de ventas por los montos anteriormente referidos y declarados en sus
Formularios 29 de mayo y junio de 2015, folios 640750454 y 5936250596
respectivamente.
C.- Asimismo, en el cuaderno referido se encuentra agregado el libro de compra y
ventas del denunciado, en el que consta el registro de las facturas ya detalladas y
que fueron declaradas en los respectivos formularios 29 sobre declaración mensual
y pago simultáneo de impuestos de los períodos de junio y julio de 2015, según
consta del folio 20 y 78 del cuaderno administrativo.
D.- Con fecha 11 de diciembre de 2015, compareció en las oficinas de la IX Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos el denunciado Víctor Daniel Pavez
Osses, quien prestó declaración jurada ante funcionarios de dicha institución y al ser
preguntado por las facturas emitidas por el proveedor objetado Perez Sepúlveda
Miguel Enrique y Otro, específicamente para que señalará en que consistieron los
servicios prestados, si las operaciones que describen las facturas son efectivas y si
hubo pagó por dichos servicios, señaló que “… envié las piezas a reparar a Talca con
Cristian Nazar. Luego él me trajo los elementos reparados y las facturas. Pagué
ambas facturas en efectivo, en cuotas. Uno de los equipos no quedó bien reparado.”
SÉPTIMO: Que, finalmente, en cuanto a la factura N° 021308, supuestamente
emitida por el proveedor Jaime Ismael Verdugo Collarte, cabe señalar que dicho
documento da cuenta de la compra de un generador de corriente bencinero, una
máquina soldadora, un esmeril angular, seis overoles XL, 10 Kgs. de soldadura y un
pack de guantes, cuyo ejemplar se adjunta en original en el folio 83 del cuaderno
de recopilación de antecedentes, atribuyéndole el Servicio de Impuestos Internos
falsedad a dicha factura en base a los siguientes antecedentes probatorios:
A.- Con fecha 18 de noviembre de 2015 en oficinas de la VII Dirección Regional del
Servicio de Impuestos Internos prestó declaración jurada don Jaime Verdugo
Collarte, la cual se adjunta en el folio 74 del cuaderno de recopilación de
antecedentes, quien al ser preguntado sobre don Víctor Daniel Pavez Osses, señaló
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que no lo conoce y no tiene ningún cliente con domicilio en Padre las Casas, al
exhibirle la factura anteriormente referida indicó que no la reconoce como suya, que
el modelo de la factura no tiene ninguna relación con sus documentos, el membrete
es distinto y las suyas son formularios continuos, agregando que las facturas se
emiten a fin de mes y las confecciona su cónyuge que trabaja junto a él y
excepcionalmente la confecciona la persona que éste en la caja de su local comercial.
B.- En el folio 64 del cuaderno aludido rola factura N° 021308, emitida con fecha 29
de noviembre de 2014 por Jaime Ismael Verdugo Collarte a don Oscar Alegría
Gutiérrez por un monto total de $22.200. Asimismo, de los folios 65 a 73 rola copia
del libro de ventas de éste proveedor, él que registro en el mes de noviembre de
2014, la factura anteriormente referida y por el monto señalado.
C.- Asimismo, en el cuaderno referido rola el libro de compra y ventas del denunciado
en el que consta el registro de la factura ya detallada y que fue declarada en el
respectivo formulario 29 sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos
del período de julio de 2015, según consta del folio 78 del cuaderno administrativo.
D.- Con fecha 11 de diciembre de 2015, compareció en las oficinas de la IX Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos el denunciado Víctor Daniel Pavez
Osses, quien prestó declaración jurada ante funcionarios de dicha institución y al ser
preguntado por la factura emitida por el proveedor objetado señaló que “… a un
conocido le ofrecieron estos equipos, porque vieron que en su camioneta lleva un
estanque y pensaron que era de una empresa constructora. El me llamó para que
me los ofrecieran y yo los compré porque estaban baratos. Me dieron la factura
enseguida. Pague todo de una sola vez, en efectivo. Estos equipos aun los tengo,
efectivamente, en mi casa”.
OCTAVO: Que, los antecedentes documentales referidos en los considerandos
precedentes, permiten concluir sin lugar a dudas la falsedad de las facturas
supuestamente emitidas por los proveedores Acenor Aceros del Norte S.A., Pérez
Sepúlveda Miguel Enrique y Otro y Jaime Verdugo Collarte, ya detalladas
anteriormente, las que el denunciado registró y declaró en los períodos tributarios
de abril, junio y julio de 2015 y que dan cuenta de servicios tales como reparación
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de maquinaria y fabricación de piezas y compra de productos en ferretería, no
existiendo en autos antecedentes probatorios que permitan establecer que dichas
compras y servicios se llevaron efectivamente a cabo y que el pago se haya
efectuado realmente, si no que, por el contrario, los elementos de prueba reseñados
demuestran que se trata de documentos tributarios falsos que fueron
comercializados por un tercero que se identifica como Cristian Nazar, en el caso de
los dos primeros supuestos proveedores. Además, en todos los casos que se han
analizado, los contribuyentes afectados declararon ante funcionarios del Servicio de
Impuestos Internos no conocer al denunciado y no reconocieron como suyas las
facturas supuestamente emitidas, entregando copias al Servicio de Impuestos
Internos de las efectivamente emitidas y declaradas en sus formularios 29 en los
respectivos períodos tributarios.
NOVENO: Que, de esta forma, se estima que los antecedentes probatorios que ha
acompañado el Servicio de Impuestos Internos, correspondientes a los documentos
contenidos en la carpeta de recopilación de antecedentes, especialmente las
declaraciones juradas de los presuntos emisores, copia de las facturas
verdaderamente emitidas por éstos y sus respectivos formularios 29, declaración
jurada del denunciado, libro de compra y ventas y formularios 29 del contribuyente
Víctor Pavez Osses, resultan suficientes para acreditar las imputaciones efectuadas
por el ente fiscalizador en el acta de denuncia que se conoce en autos, en cuanto a
que el referido contribuyente aumentó en forma indebida, en los períodos tributarios
de abril, junio y julio del 2015, el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que
tenía derecho a hacer valer, a través del registro en su libro de compras y ventas y
sus respectivas declaraciones de cuatro facturas materialmente falsas.
DÉCIMO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos
corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código
Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas
y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen
maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de
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los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las
cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento
de lo defraudado.
UNDÉCIMO: Que, en cuanto al dolo o malicia cuya concurrencia se exige en la
infracción tipificada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario,
estima este sentenciador que el denunciado ha tenido efectivamente el propósito de
defraudar al Fisco a través de la incorporación en su contabilidad de documentos
probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos
fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, lo que
queda de manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes no aportó
ningún antecedente destinado a demostrar la efectividad de las operaciones
descritas en las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos,
limitándose a entregar explicaciones vagas y poco creíbles durante las indagaciones
administrativas.
DUODÉCIMO: Que, en este sentido, debe considerarse para establecer la malicia
en el actuar del contribuyente el hecho que se trata de facturas probadamente falsas
incorporadas al libro de compras del denunciado en los últimos días del respectivo
mes, lo que permite concluir que dicha maniobra perseguía disminuir el débito fiscal
a enterar en arcas fiscales conociendo el infractor el monto de los impuestos que
debía pagar, teniendo además presente la circunstancia que no se ha acreditado el
pago de las facturas impugnadas por ningún medio. Por consiguiente, la
contabilización de las facturas falsas, su registro en los libros de compras
correspondientes y su posterior utilización para defraudar al Fisco, constituyen
claramente una conducta maliciosa del denunciado encaminada a obtener
ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado.
DÉCIMO TERCERO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se
aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto
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de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizados
al mes de abril de 2018, ascienden a la suma de $ 6.263.636.
DÉCIMO CUARTO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se
tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas
en el artículo 107 del Código Tributario:
1.- Aquella establecida en el N° 4, en cuanto al conocimiento que hubiere o pudiere
haber tenido de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de un contribuyente
que se encuentra afecto a IVA por las actividades de su giro desde el año 2013,
pudiendo presumirse de dicha circunstancia que tenía pleno conocimiento de las
normas tributarias que regulan su actividad y del alcance de los ilícitos cometidos.
2.- La del N° 6, en cuanto a la cooperación prestada por el infractor, por cuanto no
proporcionó al Servicio ningún antecedente útil para esclarecer su situación,
insistiendo en su declaración jurada que las facturas falsas las recibió por
operaciones reales, en circunstancias que ha resultado demostrado en autos que se
trata de operaciones comerciales inexistentes.
DÉCIMO QUINTO: Que, se condenará en costas al denunciado por haberse
acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos
Internos.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4,
107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. N° 825 de 1974,
sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás normas legales pertinentes,
SE RESUELVE:
I.- SE CONFIRMA el Acta de Denuncia N° 21, de 9 de mayo de 2018, notificada
por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme las
motivaciones contenidas en los considerandos quinto a duodécimo de la presente
sentencia.
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II.- SE CONDENA al contribuyente Víctor Daniel Pavez Osses, ya individualizado
en autos, por su participación en calidad de autor en la infracción descrita y
sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada
por el registro y utilización dolosa en los períodos tributarios de abril, junio y julio de
2015, de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de cuatro
facturas falsas, al pago de una multa ascendente a $ 9.395.454, equivalente al 150%
de los impuestos evadidos.
III.- SE CONDENA EN COSTAS al denunciado por haberse acogido íntegramente
la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos.
NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante
su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y al denunciado por medio
de carta certificada remitida al domicilio de calle Las Fardelas N° 1494, comuna de
Padre las Casas, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero, del
Código Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
CUANTÍA: 132.16 UTM
RUC: 17-9-0000314-1
RIT: GS-08-00029-2018
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Perez, Secretaria Abogado del Tribunal.
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Orlando Ivan Cuevas Reyes
Juez Tribunal de la Araucanía
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Texto íntegro, como lo publica el tribunal.