Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00044-2018 · 9 de enero de 2019
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GS-08-00044-2018
- RUC
- 18-9-0000572-1
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, nueve de enero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
1.- A fojas 1 de autos, rola acta de denuncia N° 23/2018, notificada por cédula el
24 de julio del mismo año a doña FRANCISCA MILLAQUEO QUILAMAN, cedula
de identidad N°9.653.654-2, con actividad de restaurante, domiciliada en Avenida
Pinto N° 47 Local N° 65, Temuco, por su responsabilidad en la comisión de la
infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código
Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al
Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de trece
facturas falsas, conducta llevada a cabo en los períodos tributarios de agosto y
septiembre de 2015 y enero, febrero, abril, mayo y junio del 2016.
2.- Expone la denuncia que, con ocasión de un proceso de recopilación de
antecedentes realizado por el Servicio de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 161 N° 10 del Código Tributario, se pudo establecer que la denunciada hizo
uso de créditos fiscales y costos amparados en facturas falsas correspondientes a
cinco proveedores: José Norambuena Jarpa, Edison Venegas Riffo, Adolfo Utz
Duhart, José Luis Sanhueza Molina y Aldo Sandoval Arriagada, registradas en su
libro de compras en siete períodos tributarios, las que no corresponderían a las
operaciones efectuadas por los proveedores, según lo manifestado por ellos y la
documentación que aportaron. Indica que dichas facturas fueron registradas con el
fin de rebajar la base imponible del Impuesto al Valor Agregado y que mediante
ésta maniobra la contribuyente declaró un crédito fiscal superior al que le
correspondía disminuyendo indebidamente su carga tributaria del referido
impuesto, generando un perjuicio fiscal actualizado al mes de marzo de 2018
ascendente a la suma de $51.597.040.
3.- En cuanto al grado de participación, indica el Servicio que la denunciada
Francisca Millaqueo Quilaman tuvo una participación directa al proceder a la
utilización de facturas aumentando maliciosamente el verdadero monto de los
créditos que tenía derecho a hacer valer y de la misma forma aumentar
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maliciosamente los costos en su determinación de Impuesto a la Renta de Primera
Categoría mediante la inclusión de las facturas en su contabilidad. Concluye
señalando la denuncia que el grado de desarrollo en que se encuentran los hechos
descritos es de consumado.
4.- Seguidamente, se mencionan los datos de los proveedores, facturas y períodos
tributarios en los que la contribuyente registró y declaró en sus formularios 29 trece
facturas falsas provenientes de cinco supuestos proveedores, según el siguiente
detalle:
PROVEEDOR N° 1 : José Norambuena Jarpa
RUT : 5.348.121-3
Factura N° Fecha Neto IVA Folio Libro CV Periodo Folio F29
171 07-08-2015 $38.450.000 $7.305.500 14 Agosto 2015 59777309336
179 22-09-2015 $26.000.000 $4.940.000 15 Septiembre 2015 5990070906
Indica la denuncia que en el proceso de recopilación de antecedentes se llevó a
cabo la verificación de las facturas referidas en el cuadro anterior y se obtuvo
declaración jurada de éste supuesto proveedor en la que señaló que las facturas
de la misma numeración que las registradas por la denunciada fueron emitidas a
terceros en fechas y por montos distintos a los señalados en los registros de la
denunciada, y que su máximo monto de ventas corresponde a $1.000.000 y
$1.500.000, encontrándose dichos documentos en el cuaderno de recopilación de
antecedentes. Señala que también en el cuaderno referido se encuentra copia del
libro de ventas del contribuyente correspondiente a los periodos de abril y agosto
de 2015 y sus respectivos formularios 29. Concluye que, en razón de lo anterior,
se pudo establecer que los registros efectuados por doña Francisca Millaqueo en
su libro de compras corresponden a anotaciones falsas y consecuentemente el
crédito fiscal hecho valer por dichos documentos es irregular.
PROVEEDOR 2 : Edison Venegas Riffo
RUT : 15.226.024-5
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Factura N° Fecha Neto IVA Folio Libro CV Periodo Folio F29
44 16-06-2016 $16.500.000 $3.135.000 24 Junio 2016 6161192846
Indica la denuncia que en el proceso de recopilación de antecedentes se obtuvo
declaración jurada de éste supuesto proveedor en la que señaló que dicha factura
no fue emitida, habiendo sido anulada, encontrándose dicho documento con copia
de sus cuatro ejemplares en el cuaderno de recopilación de antecedentes. Concluye
que, en razón de lo anterior, se pudo establecer la falsedad de la señalada factura.
PROVEEDOR 3 : Adolfo Utz Duhart
RUT : 4.787.370-3
Factura N° Fecha Neto IVA Folio Libro CV Periodo Folio F29
1080 08-06-2016 $14.900.000 $2.831.000 24 Junio 2016 6161192846
Señala la denuncia que en el proceso de recopilación de antecedentes se obtuvo
declaración jurada de éste supuesto proveedor en las que señaló que dicha factura
fue anulada, encontrándose copia de dicho documento en el cuaderno de
recopilación de antecedentes. Concluye que, en razón de lo anterior, se pudo
establecer que los registros efectuados por la denunciada y el crédito fiscal hecho
valer por ésta es falso.
PROVEEDOR 4 : José Luis Sanhueza Molina
RUT : 6.661.267-8
Factura N° Fecha Neto IVA Folio Libro CV Periodo Folio F29
36252 05-04-2016 $15.500.000 $2.945.000 22 Abril 2016 6123724576
36253 09-04-2016 $14.500.000 $2.755.000 22 Abril 2016 6123724576
36254 10-04-2016 $15.400.000 $2.926.000 22 Abril 2016 6123724576
36263 04-05-2016 $17.800.000 $3.382.000 23 Mayo 2016 6139328416
36264 10-05-2016 $17.200.000 $3.268.000 23 Mayo 2016 6139328416
36265 25-05-2016 $17.700.000 $3.363.000 23 Mayo 2016 6139328416
36282 30-06-2016 $15.250.000 $2.897.500 24 Junio 2016 6161192846
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Indica la denuncia que en el proceso de recopilación de antecedentes se obtuvo
declaración jurada de éste supuesto proveedor en la que señaló que sus ventas son
por valores menores a los registrados por la Sra. Millaqueo Quilaman, a quien no
conoce y que las facturas de la misma numeración que las registradas por la
denunciada fueron emitidas a terceros, encontrándose copias de dichos
documentos en el cuaderno de recopilación de antecedentes. Concluye que, en
razón de lo anterior, se pudo establecer que los registros efectuados por la
denunciada y el crédito fiscal hecho valer por ésta es falso, por cuanto hace
referencia a facturas que no fueron emitidas por quien aparece como proveedor.
PROVEEDOR 5 : Aldo Sandoval Arriagada
RUT : 9.456.051-9
Factura N° Fecha Neto IVA Folio Libro CV Periodo F29
1264 08-01-2016 $19.300.000 $3.367.000 19 Enero 2016 6066846996
1263 16-02-2016 $24.200.000 $4.598.000 20 Febrero 2016 6084294106
Indica la denuncia que en el proceso de recopilación de antecedentes se obtuvo
declaración jurada de éste supuesto proveedor en la que señaló que no conoce a
la denunciada y que ésta no figura en su cartera de clientes, encontrándose copia
de dichos documentos en el cuaderno de recopilación de antecedentes en la que
se puede observar que la factura N° 1263 fue anulada y la N° 1264 fue emitida a
un contribuyente y montos distintos a los registrados por la denunciada. Concluye
que, en razón de lo anterior, se pudo establecer que las anotaciones efectuadas
por doña Francisca Millaqueo corresponden a registros falsos y consecuentemente
el crédito hecho valer por la denunciada correspondiente a estos documentos es
irregular.
5.- La denuncia igualmente analiza los medios de prueba recopilados en el cuaderno
de antecedentes que acompaña, entre los que se encuentran las facturas de
proveedores, libro de compras y ventas, y formularios 29 de declaración mensual
y pago simultaneo de IVA mensual. Asimismo, indica que se encuentra un libro
denominado “Resumen Diario Compras – Ventas y Servicios I.V.A.” en donde se
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registraron los créditos fiscales falsos y cuyo total fue traspasado a los formularios
de declaración mensual. Indica, además que, respecto de cada uno de los cinco
supuestos proveedores, se realizaron procedimientos de verificación de la emisión
de las facturas registradas por la denunciada, acreditándose que estos proveedores
no la conocían, no habían celebrado operaciones comerciales con ella, como
tampoco habían emitido los documentos que la contribuyente registro en su libro
de compras.
6.- Finalmente, concluye la denunciante que la contribuyente Francisca Millaqueo
Quilaman incurrió en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4,
inciso 2° del Código Tributario, al aumentar el crédito fiscal del Impuesto al Valor
Agregado que tenía derecho a hacer valer en relación a los débitos a los que se
encontraba obligada por el mismo impuesto, mediante la utilización de facturas
falsas, hechos en los que participó en calidad de autora.
A fojas 8, se tuvo por recibida el acta de denuncia N° 23 de 12 de julio de 2018.
A fojas 10, el Servicio de Impuestos Internos solicita que se tenga presente una
serie de consideraciones respecto de los hechos contenidos en el acta de denuncia
de autos, acompañando el cuaderno de recopilación de antecedentes de la
denunciada.
A fojas 19, se ordena certificar a la Secretaria Abogado del Tribunal si existen
descargos presentados dentro del plazo establecido al efecto en el artículo 161 N°
2 del Código Tributario.
A fojas 21, se agrega certificado de la Sra. Secretaria Abogado del Tribunal, en el
cual se constata que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido.
A fojas 22, la denunciante acompaña copia de la resolución de fecha 11 de junio
de 2018 en que consta la decisión sancionatoria adoptada por el Director del
Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 26, se trajeron los autos para fallo.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos,
mediante el Acta Nº 23/2018, de 12 de julio de 2018, ha denunciado a la
contribuyente Francisca Millaqueo Quilaman, por su participación en calidad de
autora en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo,
del Código Tributario, configurada por el registro y utilización de crédito fiscal del
Impuesto al Valor Agregado proveniente de trece facturas falsas emitidas por cinco
supuestos proveedores, causando con ello un perjuicio fiscal que asciende a la
suma de $51.597.040, actualizado al mes de marzo de 2018.
SEGUNDO: Que, la contribuyente denunciada no presentó reclamo en contra del
acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo
legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que,
conforme a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal, procede
dictar sentencia en la causa sin más trámite.
TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas
1 y la documentación que le sirve de sustento, la denunciada, habría registrado y
utilizado durante siete períodos tributarios mensuales trece facturas falsas
provenientes de los supuestos proveedores José Norambuena Jarpa, Edison
Venegas Riffo, Adolfo Utz Duhart, José Luis Sanhueza Molina y Aldo Sandoval
Arriagada, aumentando indebidamente su crédito fiscal del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) a través de la declaración de dichos documentos tributarios.
CUARTO: Que, a objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia de la
infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad que en ella le cabe a
la denunciada, corresponde efectuar el análisis de los antecedentes aportados por
el Servicio de Impuestos Internos respecto de los presuntos emisores de las
facturas cuya veracidad se impugna, los cuales se contienen en el cuaderno de
recopilación de antecedentes adjunto al expediente, según se acredita con el
comprobante de fojas 18 de autos.
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QUINTO: Que, respecto de las facturas números 171 y 179 supuestamente
emitidas por el proveedor José Sofanor Norambuena Jarpa, cabe señalar que no
existe constancia del otorgamiento de dichos documentos tributarios, existiendo
sólo los registros o anotaciones realizadas por la denunciada en su libro de compras
de los períodos de agosto y septiembre de 2015, atribuyéndole el Servicio de
Impuestos Internos falsedad a dichos registros en base a los siguientes
antecedentes probatorios:
A) Con fecha 7 de abril de 2017, prestó declaración jurada en la Unidad de Victoria
de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos don José Sofanor
Norambuena, la cual consta en el folio 19 del cuaderno de recopilación de
antecedentes, quien señaló que la factura N° 171 la emitió a la Congregación
Hermanas Maestras por la venta de 91 metros de leña eucalipto y la factura N° 179
la emitió a don Ernesto Staub por la venta de 99 sacos de carbón de eucalipto,
agregando que no conoce a la Sra. Francisca Millaqueo y que el monto máximo por
el cual ha otorgado una factura varía entre $1.000.000 y $1.500.000.
B) En el folio 7 del cuaderno aludido rola la factura N° 171, emitida con fecha 1 de
abril de 2015 por don José Norambuena Jarpa a la Congregación Hermanas
Maestras de la Santa Cruz por la venta de 91 metros de leña eucalipto por la suma
total de $1.949.220. Asimismo, en el folio 8 se agrega la factura N° 179, emitida
con fecha 31 de agosto de 2015 por don José Norambuena Jarpa a don Ernesto
Staub Muñoz por la venta de 99 saquitos de carbón eucalipto por la suma total de
$94.248.
C) De igual forma, de los folios 9 a 18 del cuaderno administrativo aludido rolan
copias del libro de compras de don José Norambuena Jarpa en el que consta el
registro de las referidas facturas en los meses de abril y agosto de 2015 y asimismo,
consta que el impuesto fue declarado por éste en sus formularios 29 de declaración
mensual y pago simultaneo de impuesto de los períodos tributarios ya referidos.
D) Asimismo, en el folio 6, rola informe de verificación de documentos realizado
por el Servicio de Impuestos Internos a la documentación tributaria de José Sofanor
Norambuena Jarpa, en el que se indica que se revisaron las facturas anteriormente
referidas y que en la revisión realizada se verificó que las facturas N° 171 a 179 se
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encuentran emitidas a contribuyentes y montos distintos a los señalados en la
solicitud de verificación, señalando que se tomó declaración a éste contribuyente
quien indicó que no conoce a doña Francisca Millaqueo Quilaman.
E) Asimismo, anexo al cuaderno de recopilación de antecedentes rola el libro de
compra y ventas de la denunciada, en el que consta el registro de las facturas ya
detalladas en los folios 14 y 15 y que fueron declaradas en los respectivos
formularios 29 sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos de los
períodos de agosto y septiembre de 2015, los que se encuentran adjuntos al libro
de compra y ventas referido.
SEXTO: Que, en cuanto a la factura N° 44, supuestamente emitida por el
proveedor Edison Venegas Riffo cabe señalar que no existe tal documento tributario
y sólo se constata el registro o anotación realizada por la denunciada en su libro de
compras del período de junio de 2016, adjunto en original en el cuaderno de
recopilación de antecedentes, atribuyéndole el Servicio de Impuestos Internos
falsedad a dicho registro auxiliar en base a los siguientes antecedentes probatorios:
A) Con fecha 2 de mayo de 2017, prestó declaración jurada en la Unidad de Angol
de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos don Edison Abel
Venegas Riffo, la cual consta en documento rolante en el folio 27 del cuaderno de
recopilación de antecedentes, quien señaló que la factura N° 44 de 19 de agosto
de 2016 fue emitida a Ferias Araucanía S.A. y posteriormente anulada por
equivocación del talonario con la guía de despacho, constando en el talonario las
cuatro copias de la factura, no realizándose en consecuencia ningún pagó por ésta.
B) De los folios 23 a 26 del cuaderno aludido rola copia de la factura N° 44, emitida
con fecha 19 de agosto de 2016 por don Edison Abel Venegas Riffo a Ferias
Araucanía S.A., la que consigna de forma cruzada la palabra “Nula”, constando las
cuatro copias de dicho documento tributario, esto es, original cliente; duplicado
Servicio de Impuestos Internos; triplicado control tributario y cuadriplicado cobro
ejecutivo cedible.
C) Asimismo, en el folio 22 de la carpeta de recopilación de antecedentes rola
informe de verificación de documentos emitido por el Servicio de Impuestos
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Internos a la documentación tributaria de Edison Abel Venegas Riffo, en el que se
indica que se revisó la factura anteriormente referida verificándose que en el
talonario de facturas de ventas del contribuyente se encuentran las cuatro copias
de la factura N° 44, la que fue anulada.
D) Asimismo en el libro de compra y ventas de la denunciada consta el registro de
la factura ya detallada en el folio 24, que fue declarada en el respectivo formulario
29 sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos del período de junio
de 2016, el que se encuentra adjunto al libro de compra y ventas referido.
SÉPTIMO: Que, de igual forma, respecto de la factura N° 1080 supuestamente
emitida por el proveedor Adolfo del Carmen Utz Duhart, cabe señalar que no existe
constancia de la emisión de dicho documento, sólo existiendo el registro realizado
por la denunciada en su libro de compras del período de junio de 2016, cuyo
ejemplar se adjunta en original en el cuaderno de recopilación de antecedentes,
atribuyéndole el Servicio de Impuestos Internos falsedad a dicho registro en base
a los siguientes elementos de convicción:
A) Con fecha 18 de abril de 2017, prestó declaración jurada en las oficinas de la
Unidad de Angol de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos
don Adolfo del Carmen Utz Duhart, la cual consta en documento rolante en el folio
33 del cuaderno de recopilación de antecedentes, quien señaló que la factura N°
1080 de fecha 8 de junio de 2016 objetada por el Servicio no corresponde a los
documentos que él emite, y que su factura de la misma numeración fue emitida en
el mes de noviembre de 2016 por un monto inferior y fue anulada.
B) En el folio 35 del cuaderno administrativo mencionado se agrega copia de la
factura N° 1080, emitida con fecha 3 de noviembre de 2016 por don Adolfo Utz
Duhart a Manuel Paillal por la venta de 3 vaquillas por la suma total de $1.100.00,
la que consigna de forma cruzada la palabra “Nula”. De igual forma, en los folios
37 y 38 rola copia del libro de ventas de éste proveedor, del mes de noviembre de
2016, en el que se consigna el registro de la referida factura sin ningún monto o
valor asociado a ésta, siendo coincidentes los valores determinados de créditos y
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débitos del mes con los declarados en su formulario 29 de declaración y pago
mensual, según consta en el documento rolante en el folio 36.
C) Asimismo, en el folio 32, rola informe de verificación de documentos realizado
por el Servicio de Impuestos Internos a la documentación tributaria de Adolfo del
Carmen Utz Duhart, en el que se indica que se revisó la factura anteriormente
referida, verificándose que el documento que registra la denunciada es falso.
D) En el libro de compra y ventas de la denunciada consta el registro de la factura
impugnada en el folio 24, la cual además fue declarada en el respectivo formulario
29 del período de junio de 2016, el que se encuentra adjunto al libro de compra y
ventas ya referido.
OCTAVO: Que, respecto de las facturas números 36252, 36253, 36254, 36263,
36264, 36265 y 36282 supuestamente emitidas por el proveedor José Luis
Sanhueza Molina, cabe señalar que no existe constancia de la emisión efectiva de
dichos documentos, existiendo solamente los registros realizados por la denunciada
en su libro de compras de los períodos de abril, mayo y junio de 2016, imputándole
el Servicio de Impuestos Internos falsedad a dichos registros en base a los
siguientes antecedentes probatorios:
A) Con fecha 27 de abril de 2017, prestó declaración jurada en las oficinas de la
Unidad de Angol de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos
don José Luis Sanhueza Molina, la cual se agrega en el folio 55 del cuaderno de
recopilación de antecedentes, quien, al ser preguntado por las referidas facturas y
los supuestos montos registrados por la denunciada, señaló que éstas no fueron
emitidas por él ya que sus ventas son por valores mucho menores y que dicha
numeración de facturas fueron emitidas a otros clientes habituales y por valores
muy inferiores, señalando además nunca haberle realizado ventas a la Sra.
Francisca Millaqueo, a quien no conoce.
B) En los folios 48 a 54 del cuaderno aludido se acompañan copias de las facturas
anteriormente referidas, emitidas verdaderamente por don José Luis Sanhueza
Molina, constatándose que la factura N° 36252 fue emitida con fecha 4 de abril de
2016 a Ferretería Gisela Álvarez Ortiz por la suma de $1.035.300; la factura N°
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36253 fue emitida con fecha 25 de abril de 2016 a Patricio Ramos Bustamante por
la suma de $199.920; la factura N° 36254 fue emitida con fecha 25 de abril de
2016 a Patricio Ramos Bustamante por la suma de $345.398; la factura N° 36263
fue emitida con fecha 20 de mayo de 2016 a Gerardo Arriagada por la suma de
$199.920 la que fue anulada; la factura N° 36264 fue emitida con fecha 24 de mayo
de 2016 a Patricio Ramos Bustamante por la suma de $660.000; la factura N°
36265 fue emitida con fecha 26 de mayo de 2016 a Erwin Castillo Olate por la suma
de $199.920 y finalmente la factura N° 36282 figura en blanco, sin emitir.
C) Asimismo, en el folio 56 del cuaderno de recopilación de antecedentes se agrega
acta de destrucción de documentos N° 124, de 27 de abril de 2017, firmada por el
contribuyente José Luis Sanhueza Molina y el fiscalizador del Servicio de Impuestos
Internos, que da cuenta de la destrucción de los documentos timbrados sin uso del
N° 36.275 al N° 36.300.
D) De igual forma, en los folios 46 y 47 del cuaderno mencionado rolan copias del
libro de compras de don José Luis Sanhueza Molina en el que consta el registro de
las referidas facturas en los meses de abril y mayo del 2016 y que el impuesto fue
declarado en sus formularios 29 de declaración mensual y pago simultáneo de
impuesto de los periodos tributarios ya referidos, según los documentos rolantes
en los folios 42 y 43.
E) Asimismo, en el folio 45, rola informe de verificación de documentos realizado
por el Servicio de Impuestos Internos a la documentación tributaria de José Luis
Sanhueza Molina, en el que se indica que se revisaron las facturas anteriormente
referidas, verificándose que las registradas por la denunciada son falsas.
F) En los folios 22, 23 y 24 del libro de compra y ventas de la denunciada, consta
el registro de las facturas ya referidas y que fueron declaradas en los respectivos
formularios 29 sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos de los
períodos de abril, mayo y junio de 2016, que se encuentran adjuntos al libro de
compra y ventas ya referido.
NOVENO: Que, tratándose de las facturas números 1263 y 1264, supuestamente
emitidas por el proveedor Aldo Sandoval Arriagada, debe dejarse establecido que
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no existe constancia de la emisión de dichos documentos tributarios, existiendo
solo los registros efectuados por la denunciada en su libro de compras de los
períodos de enero y febrero de 2016, impugnando dichas facturas y registros el
Servicio de Impuestos Internos falsedad en base a los siguientes elementos
probatorios:
A) Con fecha 8 de mayo de 2017, prestó declaración jurada en las oficinas de la IX
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos don Aldo Olegario Sandoval
Arriagada, la cual consta en el folio 57 del cuaderno de recopilación de
antecedentes, quien al serle exhibidos los registros del libro de compras y ventas
de la denunciada donde figuran las facturas supuestamente emitidas por las sumas
de $19.300.000 y $24.200.000, señala que no conoce a la denunciada, que nunca
le ha vendido y que jamás ha tenido ventas por dichos montos, precisando que
aportó al Servicio las facturas con la misma numeración efectivamente emitidas por
él.
B) En el folio 58 del cuaderno aludido rola la factura N° 1263, emitida con fecha 3
de octubre de 2015 por don Aldo Olegario Sandoval Arriagada a doña María Graciela
Cerda Huenchulao por la suma de $300.090, la que fue anulada. Asimismo, en el
folio 59 rola la factura 1264, emitida con fecha 3 de octubre de 2015 por don Aldo
Olegario Sandoval Arriagada a doña Hortensia Antilem Mateo, por la suma total de
$100.100.
C) De igual forma en los folios 60, 61 y 65 del cuaderno de recopilación de
antecedentes, se agregan copias del libro de compras de Aldo Olegario Sandoval
Arriagada, en el que consta el registro de las referidas facturas en el mes de octubre
de 2015 y, asimismo, consta que el impuesto fue declarado por éste en su
formulario 29 del periodo tributario ya referido.
D) En el libro de compra y ventas de la denunciada, consta el registro de las facturas
impugnadas por el Servicio y que fueron declaradas en los respectivos formularios
29 de los períodos de enero y febrero de 2016.
DÉCIMO: Que, los antecedentes probatorios detallados en los considerandos
precedentes, permiten concluir sin lugar a dudas la falsedad de las anotaciones y
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de los impuestos declarados por doña Francisca Millaqueo Quilaman respecto de
las facturas supuestamente emitidas por los proveedores José Norambuena Jarpa,
Edison Venegas Riffo, Adolfo Utz Duhart, José Luis Sanhueza Molina y Aldo
Sandoval Arriagada, las que la denunciada registró y declaró en los períodos
tributarios de agosto y septiembre de 2015 y enero, febrero, abril, mayo y junio de
2016, no existiendo en autos antecedentes que permitan establecer de que
compras o servicios dan cuenta dichas anotaciones realizadas por la denunciada y
si estas operaciones efectivamente se llevaron a cabo, así como también que el
pago se haya efectuado realmente, sino que, por el contrario, los elementos de
convicción reseñados en los considerandos precedentes demuestran que se trata
de registros falsos, los cuales no se encuentran debidamente respaldados por el
pertinente documento tributario, de acuerdo a la exigencia que se contiene en el
artículo 23 N° 1 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Además, cabe
precisar que en todos los casos que se han analizado, los presuntos proveedores
prestaron declaración jurada ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos,
señalando no conocer a la denunciada y no haber emitido las facturas que ésta
registra en su libro de compras y ventas, entregando además al órgano fiscalizador
copia de las facturas efectivamente emitidas y declaradas en sus formularios 29 en
los respectivos períodos tributarios.
UNDÉCIMO: Que, de esta forma, se estima que los antecedentes probatorios que
ha acompañado el Servicio de Impuestos Internos, correspondientes a los
documentos contenidos en la carpeta de recopilación de antecedentes,
especialmente las declaraciones juradas de los presuntos emisores, copia de las
facturas verdaderamente emitidas por éstos y sus respectivos formularios 29 y el
libro de compra y ventas y formularios 29 de la contribuyente Francisca Millaqueo
Quilaman, resultan suficientes para acreditar las imputaciones efectuadas por el
ente fiscalizador en el acta de denuncia que se conoce en autos, en cuanto a que
la referida contribuyente aumentó en forma indebida, en los períodos tributarios de
agosto y septiembre de 2015 y enero, febrero, abril, mayo y junio de 2016, el
crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, a
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través del registro en su libro de compras y ventas y la incorporación en sus
respectivas declaraciones de trece facturas sin el respaldo documental pertinente,
resultando igualmente probado que se trataba de documentos tributarios
materialmente falsos, emitidos verdaderamente por los presuntos proveedores a
otros contribuyentes, en distintas fechas y por montos diferentes.
DUODÉCIMO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos
corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código
Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas
y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen
maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de
los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las
cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento
de lo defraudado.
DÉCIMO TERCERO: Que, en cuanto al dolo o malicia cuya concurrencia se exige
en la infracción tipificada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código
Tributario, estima este sentenciador que la denunciada ha tenido efectivamente el
propósito de defraudar al Fisco a través del registro en su contabilidad de
documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento indebido
de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer
valer, lo que queda de manifiesto ya que en la etapa de recopilación de
antecedentes no aportó ningún antecedente destinado a demostrar la efectividad
de las operaciones descritas en las facturas impugnadas por el Servicio de
Impuestos Internos.
DÉCIMO CUARTO: Que, en este sentido, debe considerarse para establecer la
malicia en el actuar de la contribuyente, la circunstancia que ésta hizo uso de
crédito fiscal del IVA proveniente de facturas probadamente falsas registradas en
su libro de compras y ventas, documentos tributarios que tampoco no se han
aportado como respaldo de dichas anotaciones. Por consiguiente, la contabilización
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de las facturas falsas, su registro en los libros de compras correspondientes y su
posterior utilización para defraudar al Fisco, constituyen claramente una conducta
maliciosa de la denunciada encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de
su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado.
DÉCIMO QUINTO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se aplicará
la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto de los
impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizados al
mes de marzo de 2018, ascienden a la suma de $51.597.040.
DÉCIMO SEXTO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se
tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas
en el artículo 107 del Código Tributario:
1.- Aquella establecida en el N° 4, en cuanto al conocimiento que hubiere o pudiere
haber tenido de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de una
contribuyente que se encuentra afecta a IVA por las actividades de su giro desde
el año 2007, pudiendo presumirse de dicha circunstancia que tenía pleno
conocimiento de las normas tributarias que regulan su actividad y del alcance de
los ilícitos cometidos.
2.- La del N° 5, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción,
por cuanto se estima que el monto de los impuestos evadidos determinados por el
Servicio de Impuestos Internos es de una alta cuantía.
3.- La del N° 6, en cuanto a la cooperación prestada por la infractora, por cuanto
no proporcionó al Servicio ningún antecedente útil para esclarecer su situación,
habiendo resultado demostrado durante la recopilación de antecedentes el registro
en su libro de compras de operaciones comerciales inexistentes y referidas a
facturas que resultaron ser falsas.
4.- La del N° 7, en el sentido que la acción dolosa de la contribuyente denunciada
se llevó a cabo durante siete períodos mensuales de los años 2015 y 2016, lo que
demuestra una conducta infractora sostenida en el tiempo.
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DÉCIMO SÉPTIMO: Que, se condenará en costas a la denunciada por haberse
acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos
Internos.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4,
107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. N° 825 de 1974,
sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás normas legales
pertinentes,
SE RESUELVE:
I.- SE CONFIRMA el Acta de Denuncia N° 23, de 12 de julio de 2018, cursada por
la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme las
motivaciones contenidas en los considerandos quinto a décimo cuarto de la
presente sentencia.
II.- SE CONDENA a la contribuyente Francisca Millaqueo Quilaman, ya
individualizada en autos, por su participación en calidad de autora en la infracción
descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo, del Código Tributario,
configurada por el aumento malicioso, en los períodos tributarios de agosto y
septiembre de 2015 y enero, febrero, abril, mayo y junio de 2016, del crédito fiscal
del Impuesto al Valor Agregado mediante el registro y declaración de trece facturas
falsas, al pago de una multa ascendente a ciento tres millones ciento noventa y
cuatro mil ochenta pesos ($ 103.194.080) equivalente al 200% de lo defraudado.
III.- SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada por haberse acogido
íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos.
NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos mediante
su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la denunciada por
medio de carta certificada remitida al domicilio consignado en el acta de denuncia
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de autos, ubicado en Avenida Pinto N° 47, Local N° 65, Temuco, conforme lo
dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero, del Código Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
CUANTÍA: 1081.04 UTM
RUC: 18-9-0000572-1
RIT: GS-08-00044-2018
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Perez, Secretaria Abogado del Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
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Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
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2019-01-09T13:34:30-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.