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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00044-2018 · 9 de enero de 2019

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GS-08-00044-2018
RUC
18-9-0000572-1
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, nueve de enero de dos mil diecinueve. VISTOS: 1.- A fojas 1 de autos, rola acta de denuncia N° 23/2018, notificada por cédula el 24 de julio del mismo año a doña FRANCISCA MILLAQUEO QUILAMAN, cedula de identidad N°9.653.654-2, con actividad de restaurante, domiciliada en Avenida Pinto N° 47 Local N° 65, Temuco, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de trece facturas falsas, conducta llevada a cabo en los períodos tributarios de agosto y septiembre de 2015 y enero, febrero, abril, mayo y junio del 2016. 2.- Expone la denuncia que, con ocasión de un proceso de recopilación de antecedentes realizado por el Servicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 N° 10 del Código Tributario, se pudo establecer que la denunciada hizo uso de créditos fiscales y costos amparados en facturas falsas correspondientes a cinco proveedores: José Norambuena Jarpa, Edison Venegas Riffo, Adolfo Utz Duhart, José Luis Sanhueza Molina y Aldo Sandoval Arriagada, registradas en su libro de compras en siete períodos tributarios, las que no corresponderían a las operaciones efectuadas por los proveedores, según lo manifestado por ellos y la documentación que aportaron. Indica que dichas facturas fueron registradas con el fin de rebajar la base imponible del Impuesto al Valor Agregado y que mediante ésta maniobra la contribuyente declaró un crédito fiscal superior al que le correspondía disminuyendo indebidamente su carga tributaria del referido impuesto, generando un perjuicio fiscal actualizado al mes de marzo de 2018 ascendente a la suma de $51.597.040. 3.- En cuanto al grado de participación, indica el Servicio que la denunciada Francisca Millaqueo Quilaman tuvo una participación directa al proceder a la utilización de facturas aumentando maliciosamente el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer y de la misma forma aumentar Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a6e1e000-9ebe-4cf5-9a69-a7cc87eddf48 Timbre Electrónico maliciosamente los costos en su determinación de Impuesto a la Renta de Primera Categoría mediante la inclusión de las facturas en su contabilidad. Concluye señalando la denuncia que el grado de desarrollo en que se encuentran los hechos descritos es de consumado. 4.- Seguidamente, se mencionan los datos de los proveedores, facturas y períodos tributarios en los que la contribuyente registró y declaró en sus formularios 29 trece facturas falsas provenientes de cinco supuestos proveedores, según el siguiente detalle: PROVEEDOR N° 1 : José Norambuena Jarpa RUT : 5.348.121-3 Factura N° Fecha Neto IVA Folio Libro CV Periodo Folio F29 171 07-08-2015 $38.450.000 $7.305.500 14 Agosto 2015 59777309336 179 22-09-2015 $26.000.000 $4.940.000 15 Septiembre 2015 5990070906 Indica la denuncia que en el proceso de recopilación de antecedentes se llevó a cabo la verificación de las facturas referidas en el cuadro anterior y se obtuvo declaración jurada de éste supuesto proveedor en la que señaló que las facturas de la misma numeración que las registradas por la denunciada fueron emitidas a terceros en fechas y por montos distintos a los señalados en los registros de la denunciada, y que su máximo monto de ventas corresponde a $1.000.000 y $1.500.000, encontrándose dichos documentos en el cuaderno de recopilación de antecedentes. Señala que también en el cuaderno referido se encuentra copia del libro de ventas del contribuyente correspondiente a los periodos de abril y agosto de 2015 y sus respectivos formularios 29. Concluye que, en razón de lo anterior, se pudo establecer que los registros efectuados por doña Francisca Millaqueo en su libro de compras corresponden a anotaciones falsas y consecuentemente el crédito fiscal hecho valer por dichos documentos es irregular. PROVEEDOR 2 : Edison Venegas Riffo RUT : 15.226.024-5 Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a6e1e000-9ebe-4cf5-9a69-a7cc87eddf48 Timbre Electrónico Factura N° Fecha Neto IVA Folio Libro CV Periodo Folio F29 44 16-06-2016 $16.500.000 $3.135.000 24 Junio 2016 6161192846 Indica la denuncia que en el proceso de recopilación de antecedentes se obtuvo declaración jurada de éste supuesto proveedor en la que señaló que dicha factura no fue emitida, habiendo sido anulada, encontrándose dicho documento con copia de sus cuatro ejemplares en el cuaderno de recopilación de antecedentes. Concluye que, en razón de lo anterior, se pudo establecer la falsedad de la señalada factura. PROVEEDOR 3 : Adolfo Utz Duhart RUT : 4.787.370-3 Factura N° Fecha Neto IVA Folio Libro CV Periodo Folio F29 1080 08-06-2016 $14.900.000 $2.831.000 24 Junio 2016 6161192846 Señala la denuncia que en el proceso de recopilación de antecedentes se obtuvo declaración jurada de éste supuesto proveedor en las que señaló que dicha factura fue anulada, encontrándose copia de dicho documento en el cuaderno de recopilación de antecedentes. Concluye que, en razón de lo anterior, se pudo establecer que los registros efectuados por la denunciada y el crédito fiscal hecho valer por ésta es falso. PROVEEDOR 4 : José Luis Sanhueza Molina RUT : 6.661.267-8 Factura N° Fecha Neto IVA Folio Libro CV Periodo Folio F29 36252 05-04-2016 $15.500.000 $2.945.000 22 Abril 2016 6123724576 36253 09-04-2016 $14.500.000 $2.755.000 22 Abril 2016 6123724576 36254 10-04-2016 $15.400.000 $2.926.000 22 Abril 2016 6123724576 36263 04-05-2016 $17.800.000 $3.382.000 23 Mayo 2016 6139328416 36264 10-05-2016 $17.200.000 $3.268.000 23 Mayo 2016 6139328416 36265 25-05-2016 $17.700.000 $3.363.000 23 Mayo 2016 6139328416 36282 30-06-2016 $15.250.000 $2.897.500 24 Junio 2016 6161192846 Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a6e1e000-9ebe-4cf5-9a69-a7cc87eddf48 Timbre Electrónico Indica la denuncia que en el proceso de recopilación de antecedentes se obtuvo declaración jurada de éste supuesto proveedor en la que señaló que sus ventas son por valores menores a los registrados por la Sra. Millaqueo Quilaman, a quien no conoce y que las facturas de la misma numeración que las registradas por la denunciada fueron emitidas a terceros, encontrándose copias de dichos documentos en el cuaderno de recopilación de antecedentes. Concluye que, en razón de lo anterior, se pudo establecer que los registros efectuados por la denunciada y el crédito fiscal hecho valer por ésta es falso, por cuanto hace referencia a facturas que no fueron emitidas por quien aparece como proveedor. PROVEEDOR 5 : Aldo Sandoval Arriagada RUT : 9.456.051-9 Factura N° Fecha Neto IVA Folio Libro CV Periodo F29 1264 08-01-2016 $19.300.000 $3.367.000 19 Enero 2016 6066846996 1263 16-02-2016 $24.200.000 $4.598.000 20 Febrero 2016 6084294106 Indica la denuncia que en el proceso de recopilación de antecedentes se obtuvo declaración jurada de éste supuesto proveedor en la que señaló que no conoce a la denunciada y que ésta no figura en su cartera de clientes, encontrándose copia de dichos documentos en el cuaderno de recopilación de antecedentes en la que se puede observar que la factura N° 1263 fue anulada y la N° 1264 fue emitida a un contribuyente y montos distintos a los registrados por la denunciada. Concluye que, en razón de lo anterior, se pudo establecer que las anotaciones efectuadas por doña Francisca Millaqueo corresponden a registros falsos y consecuentemente el crédito hecho valer por la denunciada correspondiente a estos documentos es irregular. 5.- La denuncia igualmente analiza los medios de prueba recopilados en el cuaderno de antecedentes que acompaña, entre los que se encuentran las facturas de proveedores, libro de compras y ventas, y formularios 29 de declaración mensual y pago simultaneo de IVA mensual. Asimismo, indica que se encuentra un libro denominado “Resumen Diario Compras – Ventas y Servicios I.V.A.” en donde se Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a6e1e000-9ebe-4cf5-9a69-a7cc87eddf48 Timbre Electrónico registraron los créditos fiscales falsos y cuyo total fue traspasado a los formularios de declaración mensual. Indica, además que, respecto de cada uno de los cinco supuestos proveedores, se realizaron procedimientos de verificación de la emisión de las facturas registradas por la denunciada, acreditándose que estos proveedores no la conocían, no habían celebrado operaciones comerciales con ella, como tampoco habían emitido los documentos que la contribuyente registro en su libro de compras. 6.- Finalmente, concluye la denunciante que la contribuyente Francisca Millaqueo Quilaman incurrió en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario, al aumentar el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer en relación a los débitos a los que se encontraba obligada por el mismo impuesto, mediante la utilización de facturas falsas, hechos en los que participó en calidad de autora. A fojas 8, se tuvo por recibida el acta de denuncia N° 23 de 12 de julio de 2018. A fojas 10, el Servicio de Impuestos Internos solicita que se tenga presente una serie de consideraciones respecto de los hechos contenidos en el acta de denuncia de autos, acompañando el cuaderno de recopilación de antecedentes de la denunciada. A fojas 19, se ordena certificar a la Secretaria Abogado del Tribunal si existen descargos presentados dentro del plazo establecido al efecto en el artículo 161 N° 2 del Código Tributario. A fojas 21, se agrega certificado de la Sra. Secretaria Abogado del Tribunal, en el cual se constata que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido. A fojas 22, la denunciante acompaña copia de la resolución de fecha 11 de junio de 2018 en que consta la decisión sancionatoria adoptada por el Director del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 26, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a6e1e000-9ebe-4cf5-9a69-a7cc87eddf48 Timbre Electrónico PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el Acta Nº 23/2018, de 12 de julio de 2018, ha denunciado a la contribuyente Francisca Millaqueo Quilaman, por su participación en calidad de autora en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo, del Código Tributario, configurada por el registro y utilización de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de trece facturas falsas emitidas por cinco supuestos proveedores, causando con ello un perjuicio fiscal que asciende a la suma de $51.597.040, actualizado al mes de marzo de 2018. SEGUNDO: Que, la contribuyente denunciada no presentó reclamo en contra del acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal, procede dictar sentencia en la causa sin más trámite. TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, la denunciada, habría registrado y utilizado durante siete períodos tributarios mensuales trece facturas falsas provenientes de los supuestos proveedores José Norambuena Jarpa, Edison Venegas Riffo, Adolfo Utz Duhart, José Luis Sanhueza Molina y Aldo Sandoval Arriagada, aumentando indebidamente su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a través de la declaración de dichos documentos tributarios. CUARTO: Que, a objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia de la infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad que en ella le cabe a la denunciada, corresponde efectuar el análisis de los antecedentes aportados por el Servicio de Impuestos Internos respecto de los presuntos emisores de las facturas cuya veracidad se impugna, los cuales se contienen en el cuaderno de recopilación de antecedentes adjunto al expediente, según se acredita con el comprobante de fojas 18 de autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a6e1e000-9ebe-4cf5-9a69-a7cc87eddf48 Timbre Electrónico QUINTO: Que, respecto de las facturas números 171 y 179 supuestamente emitidas por el proveedor José Sofanor Norambuena Jarpa, cabe señalar que no existe constancia del otorgamiento de dichos documentos tributarios, existiendo sólo los registros o anotaciones realizadas por la denunciada en su libro de compras de los períodos de agosto y septiembre de 2015, atribuyéndole el Servicio de Impuestos Internos falsedad a dichos registros en base a los siguientes antecedentes probatorios: A) Con fecha 7 de abril de 2017, prestó declaración jurada en la Unidad de Victoria de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos don José Sofanor Norambuena, la cual consta en el folio 19 del cuaderno de recopilación de antecedentes, quien señaló que la factura N° 171 la emitió a la Congregación Hermanas Maestras por la venta de 91 metros de leña eucalipto y la factura N° 179 la emitió a don Ernesto Staub por la venta de 99 sacos de carbón de eucalipto, agregando que no conoce a la Sra. Francisca Millaqueo y que el monto máximo por el cual ha otorgado una factura varía entre $1.000.000 y $1.500.000. B) En el folio 7 del cuaderno aludido rola la factura N° 171, emitida con fecha 1 de abril de 2015 por don José Norambuena Jarpa a la Congregación Hermanas Maestras de la Santa Cruz por la venta de 91 metros de leña eucalipto por la suma total de $1.949.220. Asimismo, en el folio 8 se agrega la factura N° 179, emitida con fecha 31 de agosto de 2015 por don José Norambuena Jarpa a don Ernesto Staub Muñoz por la venta de 99 saquitos de carbón eucalipto por la suma total de $94.248. C) De igual forma, de los folios 9 a 18 del cuaderno administrativo aludido rolan copias del libro de compras de don José Norambuena Jarpa en el que consta el registro de las referidas facturas en los meses de abril y agosto de 2015 y asimismo, consta que el impuesto fue declarado por éste en sus formularios 29 de declaración mensual y pago simultaneo de impuesto de los períodos tributarios ya referidos. D) Asimismo, en el folio 6, rola informe de verificación de documentos realizado por el Servicio de Impuestos Internos a la documentación tributaria de José Sofanor Norambuena Jarpa, en el que se indica que se revisaron las facturas anteriormente referidas y que en la revisión realizada se verificó que las facturas N° 171 a 179 se Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a6e1e000-9ebe-4cf5-9a69-a7cc87eddf48 Timbre Electrónico encuentran emitidas a contribuyentes y montos distintos a los señalados en la solicitud de verificación, señalando que se tomó declaración a éste contribuyente quien indicó que no conoce a doña Francisca Millaqueo Quilaman. E) Asimismo, anexo al cuaderno de recopilación de antecedentes rola el libro de compra y ventas de la denunciada, en el que consta el registro de las facturas ya detalladas en los folios 14 y 15 y que fueron declaradas en los respectivos formularios 29 sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos de los períodos de agosto y septiembre de 2015, los que se encuentran adjuntos al libro de compra y ventas referido. SEXTO: Que, en cuanto a la factura N° 44, supuestamente emitida por el proveedor Edison Venegas Riffo cabe señalar que no existe tal documento tributario y sólo se constata el registro o anotación realizada por la denunciada en su libro de compras del período de junio de 2016, adjunto en original en el cuaderno de recopilación de antecedentes, atribuyéndole el Servicio de Impuestos Internos falsedad a dicho registro auxiliar en base a los siguientes antecedentes probatorios: A) Con fecha 2 de mayo de 2017, prestó declaración jurada en la Unidad de Angol de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos don Edison Abel Venegas Riffo, la cual consta en documento rolante en el folio 27 del cuaderno de recopilación de antecedentes, quien señaló que la factura N° 44 de 19 de agosto de 2016 fue emitida a Ferias Araucanía S.A. y posteriormente anulada por equivocación del talonario con la guía de despacho, constando en el talonario las cuatro copias de la factura, no realizándose en consecuencia ningún pagó por ésta. B) De los folios 23 a 26 del cuaderno aludido rola copia de la factura N° 44, emitida con fecha 19 de agosto de 2016 por don Edison Abel Venegas Riffo a Ferias Araucanía S.A., la que consigna de forma cruzada la palabra “Nula”, constando las cuatro copias de dicho documento tributario, esto es, original cliente; duplicado Servicio de Impuestos Internos; triplicado control tributario y cuadriplicado cobro ejecutivo cedible. C) Asimismo, en el folio 22 de la carpeta de recopilación de antecedentes rola informe de verificación de documentos emitido por el Servicio de Impuestos Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a6e1e000-9ebe-4cf5-9a69-a7cc87eddf48 Timbre Electrónico Internos a la documentación tributaria de Edison Abel Venegas Riffo, en el que se indica que se revisó la factura anteriormente referida verificándose que en el talonario de facturas de ventas del contribuyente se encuentran las cuatro copias de la factura N° 44, la que fue anulada. D) Asimismo en el libro de compra y ventas de la denunciada consta el registro de la factura ya detallada en el folio 24, que fue declarada en el respectivo formulario 29 sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos del período de junio de 2016, el que se encuentra adjunto al libro de compra y ventas referido. SÉPTIMO: Que, de igual forma, respecto de la factura N° 1080 supuestamente emitida por el proveedor Adolfo del Carmen Utz Duhart, cabe señalar que no existe constancia de la emisión de dicho documento, sólo existiendo el registro realizado por la denunciada en su libro de compras del período de junio de 2016, cuyo ejemplar se adjunta en original en el cuaderno de recopilación de antecedentes, atribuyéndole el Servicio de Impuestos Internos falsedad a dicho registro en base a los siguientes elementos de convicción: A) Con fecha 18 de abril de 2017, prestó declaración jurada en las oficinas de la Unidad de Angol de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos don Adolfo del Carmen Utz Duhart, la cual consta en documento rolante en el folio 33 del cuaderno de recopilación de antecedentes, quien señaló que la factura N° 1080 de fecha 8 de junio de 2016 objetada por el Servicio no corresponde a los documentos que él emite, y que su factura de la misma numeración fue emitida en el mes de noviembre de 2016 por un monto inferior y fue anulada. B) En el folio 35 del cuaderno administrativo mencionado se agrega copia de la factura N° 1080, emitida con fecha 3 de noviembre de 2016 por don Adolfo Utz Duhart a Manuel Paillal por la venta de 3 vaquillas por la suma total de $1.100.00, la que consigna de forma cruzada la palabra “Nula”. De igual forma, en los folios 37 y 38 rola copia del libro de ventas de éste proveedor, del mes de noviembre de 2016, en el que se consigna el registro de la referida factura sin ningún monto o valor asociado a ésta, siendo coincidentes los valores determinados de créditos y Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a6e1e000-9ebe-4cf5-9a69-a7cc87eddf48 Timbre Electrónico débitos del mes con los declarados en su formulario 29 de declaración y pago mensual, según consta en el documento rolante en el folio 36. C) Asimismo, en el folio 32, rola informe de verificación de documentos realizado por el Servicio de Impuestos Internos a la documentación tributaria de Adolfo del Carmen Utz Duhart, en el que se indica que se revisó la factura anteriormente referida, verificándose que el documento que registra la denunciada es falso. D) En el libro de compra y ventas de la denunciada consta el registro de la factura impugnada en el folio 24, la cual además fue declarada en el respectivo formulario 29 del período de junio de 2016, el que se encuentra adjunto al libro de compra y ventas ya referido. OCTAVO: Que, respecto de las facturas números 36252, 36253, 36254, 36263, 36264, 36265 y 36282 supuestamente emitidas por el proveedor José Luis Sanhueza Molina, cabe señalar que no existe constancia de la emisión efectiva de dichos documentos, existiendo solamente los registros realizados por la denunciada en su libro de compras de los períodos de abril, mayo y junio de 2016, imputándole el Servicio de Impuestos Internos falsedad a dichos registros en base a los siguientes antecedentes probatorios: A) Con fecha 27 de abril de 2017, prestó declaración jurada en las oficinas de la Unidad de Angol de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos don José Luis Sanhueza Molina, la cual se agrega en el folio 55 del cuaderno de recopilación de antecedentes, quien, al ser preguntado por las referidas facturas y los supuestos montos registrados por la denunciada, señaló que éstas no fueron emitidas por él ya que sus ventas son por valores mucho menores y que dicha numeración de facturas fueron emitidas a otros clientes habituales y por valores muy inferiores, señalando además nunca haberle realizado ventas a la Sra. Francisca Millaqueo, a quien no conoce. B) En los folios 48 a 54 del cuaderno aludido se acompañan copias de las facturas anteriormente referidas, emitidas verdaderamente por don José Luis Sanhueza Molina, constatándose que la factura N° 36252 fue emitida con fecha 4 de abril de 2016 a Ferretería Gisela Álvarez Ortiz por la suma de $1.035.300; la factura N° Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a6e1e000-9ebe-4cf5-9a69-a7cc87eddf48 Timbre Electrónico 36253 fue emitida con fecha 25 de abril de 2016 a Patricio Ramos Bustamante por la suma de $199.920; la factura N° 36254 fue emitida con fecha 25 de abril de 2016 a Patricio Ramos Bustamante por la suma de $345.398; la factura N° 36263 fue emitida con fecha 20 de mayo de 2016 a Gerardo Arriagada por la suma de $199.920 la que fue anulada; la factura N° 36264 fue emitida con fecha 24 de mayo de 2016 a Patricio Ramos Bustamante por la suma de $660.000; la factura N° 36265 fue emitida con fecha 26 de mayo de 2016 a Erwin Castillo Olate por la suma de $199.920 y finalmente la factura N° 36282 figura en blanco, sin emitir. C) Asimismo, en el folio 56 del cuaderno de recopilación de antecedentes se agrega acta de destrucción de documentos N° 124, de 27 de abril de 2017, firmada por el contribuyente José Luis Sanhueza Molina y el fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, que da cuenta de la destrucción de los documentos timbrados sin uso del N° 36.275 al N° 36.300. D) De igual forma, en los folios 46 y 47 del cuaderno mencionado rolan copias del libro de compras de don José Luis Sanhueza Molina en el que consta el registro de las referidas facturas en los meses de abril y mayo del 2016 y que el impuesto fue declarado en sus formularios 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuesto de los periodos tributarios ya referidos, según los documentos rolantes en los folios 42 y 43. E) Asimismo, en el folio 45, rola informe de verificación de documentos realizado por el Servicio de Impuestos Internos a la documentación tributaria de José Luis Sanhueza Molina, en el que se indica que se revisaron las facturas anteriormente referidas, verificándose que las registradas por la denunciada son falsas. F) En los folios 22, 23 y 24 del libro de compra y ventas de la denunciada, consta el registro de las facturas ya referidas y que fueron declaradas en los respectivos formularios 29 sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos de los períodos de abril, mayo y junio de 2016, que se encuentran adjuntos al libro de compra y ventas ya referido. NOVENO: Que, tratándose de las facturas números 1263 y 1264, supuestamente emitidas por el proveedor Aldo Sandoval Arriagada, debe dejarse establecido que Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a6e1e000-9ebe-4cf5-9a69-a7cc87eddf48 Timbre Electrónico no existe constancia de la emisión de dichos documentos tributarios, existiendo solo los registros efectuados por la denunciada en su libro de compras de los períodos de enero y febrero de 2016, impugnando dichas facturas y registros el Servicio de Impuestos Internos falsedad en base a los siguientes elementos probatorios: A) Con fecha 8 de mayo de 2017, prestó declaración jurada en las oficinas de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos don Aldo Olegario Sandoval Arriagada, la cual consta en el folio 57 del cuaderno de recopilación de antecedentes, quien al serle exhibidos los registros del libro de compras y ventas de la denunciada donde figuran las facturas supuestamente emitidas por las sumas de $19.300.000 y $24.200.000, señala que no conoce a la denunciada, que nunca le ha vendido y que jamás ha tenido ventas por dichos montos, precisando que aportó al Servicio las facturas con la misma numeración efectivamente emitidas por él. B) En el folio 58 del cuaderno aludido rola la factura N° 1263, emitida con fecha 3 de octubre de 2015 por don Aldo Olegario Sandoval Arriagada a doña María Graciela Cerda Huenchulao por la suma de $300.090, la que fue anulada. Asimismo, en el folio 59 rola la factura 1264, emitida con fecha 3 de octubre de 2015 por don Aldo Olegario Sandoval Arriagada a doña Hortensia Antilem Mateo, por la suma total de $100.100. C) De igual forma en los folios 60, 61 y 65 del cuaderno de recopilación de antecedentes, se agregan copias del libro de compras de Aldo Olegario Sandoval Arriagada, en el que consta el registro de las referidas facturas en el mes de octubre de 2015 y, asimismo, consta que el impuesto fue declarado por éste en su formulario 29 del periodo tributario ya referido. D) En el libro de compra y ventas de la denunciada, consta el registro de las facturas impugnadas por el Servicio y que fueron declaradas en los respectivos formularios 29 de los períodos de enero y febrero de 2016. DÉCIMO: Que, los antecedentes probatorios detallados en los considerandos precedentes, permiten concluir sin lugar a dudas la falsedad de las anotaciones y Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a6e1e000-9ebe-4cf5-9a69-a7cc87eddf48 Timbre Electrónico de los impuestos declarados por doña Francisca Millaqueo Quilaman respecto de las facturas supuestamente emitidas por los proveedores José Norambuena Jarpa, Edison Venegas Riffo, Adolfo Utz Duhart, José Luis Sanhueza Molina y Aldo Sandoval Arriagada, las que la denunciada registró y declaró en los períodos tributarios de agosto y septiembre de 2015 y enero, febrero, abril, mayo y junio de 2016, no existiendo en autos antecedentes que permitan establecer de que compras o servicios dan cuenta dichas anotaciones realizadas por la denunciada y si estas operaciones efectivamente se llevaron a cabo, así como también que el pago se haya efectuado realmente, sino que, por el contrario, los elementos de convicción reseñados en los considerandos precedentes demuestran que se trata de registros falsos, los cuales no se encuentran debidamente respaldados por el pertinente documento tributario, de acuerdo a la exigencia que se contiene en el artículo 23 N° 1 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Además, cabe precisar que en todos los casos que se han analizado, los presuntos proveedores prestaron declaración jurada ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, señalando no conocer a la denunciada y no haber emitido las facturas que ésta registra en su libro de compras y ventas, entregando además al órgano fiscalizador copia de las facturas efectivamente emitidas y declaradas en sus formularios 29 en los respectivos períodos tributarios. UNDÉCIMO: Que, de esta forma, se estima que los antecedentes probatorios que ha acompañado el Servicio de Impuestos Internos, correspondientes a los documentos contenidos en la carpeta de recopilación de antecedentes, especialmente las declaraciones juradas de los presuntos emisores, copia de las facturas verdaderamente emitidas por éstos y sus respectivos formularios 29 y el libro de compra y ventas y formularios 29 de la contribuyente Francisca Millaqueo Quilaman, resultan suficientes para acreditar las imputaciones efectuadas por el ente fiscalizador en el acta de denuncia que se conoce en autos, en cuanto a que la referida contribuyente aumentó en forma indebida, en los períodos tributarios de agosto y septiembre de 2015 y enero, febrero, abril, mayo y junio de 2016, el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, a Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a6e1e000-9ebe-4cf5-9a69-a7cc87eddf48 Timbre Electrónico través del registro en su libro de compras y ventas y la incorporación en sus respectivas declaraciones de trece facturas sin el respaldo documental pertinente, resultando igualmente probado que se trataba de documentos tributarios materialmente falsos, emitidos verdaderamente por los presuntos proveedores a otros contribuyentes, en distintas fechas y por montos diferentes. DUODÉCIMO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. DÉCIMO TERCERO: Que, en cuanto al dolo o malicia cuya concurrencia se exige en la infracción tipificada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, estima este sentenciador que la denunciada ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través del registro en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, lo que queda de manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes no aportó ningún antecedente destinado a demostrar la efectividad de las operaciones descritas en las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos. DÉCIMO CUARTO: Que, en este sentido, debe considerarse para establecer la malicia en el actuar de la contribuyente, la circunstancia que ésta hizo uso de crédito fiscal del IVA proveniente de facturas probadamente falsas registradas en su libro de compras y ventas, documentos tributarios que tampoco no se han aportado como respaldo de dichas anotaciones. Por consiguiente, la contabilización Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a6e1e000-9ebe-4cf5-9a69-a7cc87eddf48 Timbre Electrónico de las facturas falsas, su registro en los libros de compras correspondientes y su posterior utilización para defraudar al Fisco, constituyen claramente una conducta maliciosa de la denunciada encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado. DÉCIMO QUINTO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizados al mes de marzo de 2018, ascienden a la suma de $51.597.040. DÉCIMO SEXTO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas en el artículo 107 del Código Tributario: 1.- Aquella establecida en el N° 4, en cuanto al conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de una contribuyente que se encuentra afecta a IVA por las actividades de su giro desde el año 2007, pudiendo presumirse de dicha circunstancia que tenía pleno conocimiento de las normas tributarias que regulan su actividad y del alcance de los ilícitos cometidos. 2.- La del N° 5, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción, por cuanto se estima que el monto de los impuestos evadidos determinados por el Servicio de Impuestos Internos es de una alta cuantía. 3.- La del N° 6, en cuanto a la cooperación prestada por la infractora, por cuanto no proporcionó al Servicio ningún antecedente útil para esclarecer su situación, habiendo resultado demostrado durante la recopilación de antecedentes el registro en su libro de compras de operaciones comerciales inexistentes y referidas a facturas que resultaron ser falsas. 4.- La del N° 7, en el sentido que la acción dolosa de la contribuyente denunciada se llevó a cabo durante siete períodos mensuales de los años 2015 y 2016, lo que demuestra una conducta infractora sostenida en el tiempo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a6e1e000-9ebe-4cf5-9a69-a7cc87eddf48 Timbre Electrónico DÉCIMO SÉPTIMO: Que, se condenará en costas a la denunciada por haberse acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos Internos. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. N° 825 de 1974, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- SE CONFIRMA el Acta de Denuncia N° 23, de 12 de julio de 2018, cursada por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme las motivaciones contenidas en los considerandos quinto a décimo cuarto de la presente sentencia. II.- SE CONDENA a la contribuyente Francisca Millaqueo Quilaman, ya individualizada en autos, por su participación en calidad de autora en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo, del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso, en los períodos tributarios de agosto y septiembre de 2015 y enero, febrero, abril, mayo y junio de 2016, del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado mediante el registro y declaración de trece facturas falsas, al pago de una multa ascendente a ciento tres millones ciento noventa y cuatro mil ochenta pesos ($ 103.194.080) equivalente al 200% de lo defraudado. III.- SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada por haberse acogido íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la denunciada por medio de carta certificada remitida al domicilio consignado en el acta de denuncia Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a6e1e000-9ebe-4cf5-9a69-a7cc87eddf48 Timbre Electrónico de autos, ubicado en Avenida Pinto N° 47, Local N° 65, Temuco, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero, del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. CUANTÍA: 1081.04 UTM RUC: 18-9-0000572-1 RIT: GS-08-00044-2018 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Perez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a6e1e000-9ebe-4cf5-9a69-a7cc87eddf48 Timbre Electrónico 2019-01-09T13:34:30-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.