Saltar al contenido
Folium

Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00067-2018 · 2 de octubre de 2019

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GS-08-00067-2018
RUC
18-9-0001078-4
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, dos de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: 1.- A fojas 1 de autos, rola acta de denuncia N° 26/2018, notificada por cédula el 28 de noviembre del mismo año a don Abelardo Patricio Cruces Veloso, cédula de identidad N° 10.291.361-2, en representación de CONSTRUCTORA MELIRAYEN LIMITADA, RUT N° 77.802.170-6, con giro construcción de obras, ambos domiciliados en calle Galileo N° 1977, Villa Italia, Temuco, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de tres facturas falsas, conducta llevada a cabo en los períodos tributarios de noviembre y diciembre de 2015 y junio de 2016. 2.- Expone la denuncia que, el caso tiene su origen en el programa de “Fiscalización IVA” realizado por el Servicio de Impuestos Internos, solicitándole antecedentes a la contribuyente con fecha 17 de febrero de 2017 por los períodos de enero de 2014 a octubre de 2016, acompañando parcialmente la documentación solicitada. De la revisión llevada a cabo, se pudo establecer que la denunciada hizo uso de créditos fiscales amparados en facturas falsas correspondientes al proveedor Luis Alberto Ortiz Arias, RUT 5.882.299-K, registradas en su libro de compras en tres periodos tributarios, las que no corresponderían a las operaciones efectuadas por éste según lo manifestó ante el ente fiscalizador y se acredita con la documentación que aportó. Indica el Servicio que dichas facturas fueron registradas con el fin de rebajar la base imponible del Impuesto al Valor Agregado y que mediante ésta maniobra la contribuyente declaró un crédito fiscal superior al que le correspondía disminuyendo indebidamente su carga tributaria del referido impuesto, generando un perjuicio fiscal actualizado al mes de junio de 2018 ascendente a la suma de $25.648.871. 3.- En cuanto al grado de participación, indica el Servicio que la denunciada Constructora Melirayen Limitada, representada por don Abelardo Patricio Cruces Veloso, tuvo una participación directa al proceder a la utilización de facturas falsas, aumentando maliciosamente el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer mediante la inclusión de las facturas en su contabilidad. Concluye Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a3c94b15-0f6a-48b4-b6aa-f6d0dd9ff011 Timbre Electrónico señalando la denuncia que el grado de desarrollo en que se encuentran los hechos descritos es de consumado. 4.- Seguidamente, se mencionan los datos del proveedor, facturas y períodos tributarios en los que la contribuyente registró y declaró en sus formularios 29 tres facturas falsas, según el siguiente detalle: PROVEEDOR : Luis Alberto Ortiz Arias RUT : 5.882.299-K DOMICILIO : Ecuador N° 2955, Temuco GIRO : Contratista, fabricación prendas de vestir, asesorías. Factura Fecha Neto $ IVA $ Folio Libro CV Periodo 516 30-11-2015 19.380.000 3.682.200 18 vta. Noviembre 2015 516 30-11-2015 19.380.000 3.682.000 23 Diciembre 2015 553 30-12-2015 39.000.000 7.410.000 23 vta. Diciembre 2015 568 30-06-2016 50.000.000 9.500.000 72 vta. Junio 2016 Indica la denuncia que la factura N° 516, según se observa en el cuadro anterior, fue registrada por la contribuyente tanto en el mes de noviembre como en el mes de diciembre de 2015, declarándolas asimismo en los correspondientes formularios 29. Agrega que en el proceso de recopilación de antecedentes se llevó a cabo la verificación de las facturas ya referidas y se obtuvo declaración jurada del supuesto proveedor, quien señaló que no reconoce las facturas exhibidas como suyas, ya que la N° 516 y la N° 568 se encuentran anuladas en su talonario de facturas y la N° 553 fue emitida a un tercero en una fecha y por un monto distinto al señalado y que su máximo monto de ventas corresponde a $3.000.000 distando mucho de los montos que consignan las facturas falsas. Además, señala que observado el libro de ventas y servicios del contribuyente Luis Alberto Ortiz Arias se verificó que efectivamente registró las facturas N° 516 y N°568 como nulas y la N° 553 fue emitida a la Sociedad Educacional San Gabriel Limitada por un total de $130.000. Por otra parte, indica que el representante legal de la denunciada, don Abelardo Patricio Cruces Veloso, prestó declaración jurada ante el Servicio indicando que no recuerda conocer a don Luis Ortiz Arias pero que sin embargo los trabajos se habrían efectuado. Señalo, además, que para efectuar el pago de las facturas por servicios de los proveedores el departamento administrativo de la empresa se Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a3c94b15-0f6a-48b4-b6aa-f6d0dd9ff011 Timbre Electrónico contactaba con él para efectuar los pagos los días 15 o 30 y él emitía un cheque para que un trabajador de la empresa lo girara en el banco y posteriormente efectuara el pago. Asimismo, se estableció que el porcentaje del crédito fiscal amparado en estas facturas falsas corresponden al 19,93% del total del crédito fiscal IVA del año comercial 2015 y al 4,48% del año comercial 2016. Concluye que, en razón de lo anterior, se pudo establecer que los registros efectuados por don Abelardo Patricio Cruces Veloso en representación de Constructora Melirayen Limitada en su libro de compras corresponden a anotaciones falsas y consecuentemente el crédito fiscal hecho valer por dichos documentos es irregular. 5.- La denuncia igualmente analiza los medios de prueba recopilados en el cuaderno de antecedentes que acompaña, entre los que se encuentran Informe de Recopilación de antecedentes N° 11 de fecha 26 de julio de 2018, declaraciones juradas del representante legal de la sociedad denunciada y dos declaraciones juradas del contribuyente Luis Alberto Ortiz Arias, facturas falsas supuestamente emitidas por don Luis Ortiz, copia del libro de compra donde figuran contabilizadas las facturas cuestionadas, copia del libro de ventas del contribuyente Luis Ortiz Arias donde se registran contabilizadas las facturas ya referidas y formularios 29 de declaración mensual y pago simultaneo de IVA 6.- Finalmente, concluye la denunciante señalando que la contribuyente Constructora Melirayen Limitada representada por don Abelardo Patricio Cruces Veloso incurrió en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario, al aumentar indebidamente el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, en relación a los débitos a los que se encontraba obligada por el mismo impuesto, mediante la utilización de facturas falsas, hechos en los que participó en calidad de autora. A fojas 6, se tuvo por recibida el acta de denuncia N° 26, de 26 de noviembre de 2018. A fojas 8, el Servicio de Impuestos Internos solicita que se tenga presente una serie de consideraciones respecto de los hechos contenidos en el acta de denuncia de autos, acompañando el cuaderno de recopilación de antecedentes de la denunciada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a3c94b15-0f6a-48b4-b6aa-f6d0dd9ff011 Timbre Electrónico A fojas 15, se ordena certificar a la Secretaria Abogado del Tribunal si existen descargos presentados dentro del plazo establecido al efecto en el artículo 161 N° 2 del Código Tributario. A fojas 17, se agrega certificado de la Sra. Secretaria Abogado del Tribunal, en el cual se constata que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido. A fojas 18, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes. A fojas 20, rola certificación de la Sra. Secretaria Abogado, que da cuenta que no existen diligencias pendientes en la causa. A fojas 21, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el Acta Nº 26/2018, de 26 de noviembre de 2018, ha denunciado a la contribuyente Constructora Melirayen Limitada, representada legalmente por don Abelardo Patricio Cruces Veloso, por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo, del Código Tributario, configurada por el registro y utilización de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de tres facturas falsas, causando con ello un perjuicio fiscal que el ente fiscalizador determina en la suma de $25.648.871, actualizada al mes de junio de 2018. SEGUNDO: Que, la contribuyente denunciada no presentó reclamo en contra del acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal, procede dictar sentencia en la causa sin más trámite. TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, la denunciada, habría registrado y Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a3c94b15-0f6a-48b4-b6aa-f6d0dd9ff011 Timbre Electrónico utilizado durante tres períodos tributarios mensuales tres facturas falsas provenientes del supuesto proveedor Luis Alberto Ortiz Arias, aumentando indebidamente su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a través de la declaración de dichos documentos tributarios. CUARTO: Que, a objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia de la infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad que en ella le cabe a la denunciada, corresponde efectuar el análisis de los antecedentes aportados por el Servicio de Impuestos Internos respecto del presunto emisor de las facturas cuya veracidad se impugna, los cuales se contienen en el cuaderno de recopilación de antecedentes adjunto al expediente, según se acredita con el comprobante de fojas 14 de autos. QUINTO: Que, las facturas números 516, 553 y 568, supuestamente emitidas por el proveedor Luis Alberto Ortiz Arias, cuyos originales se agregan en los folios 6, 9 y 12 de la carpeta administrativa de recopilación de antecedentes acompañada por el Servicio, dan cuenta de la construcción de 51 metros cuadrados de estructura metal, obra Traiguen; 100 metros cuadrados de Metalcom en obra Perales en Gorbea y 200 metros cuadrados de estructura de Metalcom con revestimiento en OSB, respectivamente. El Servicio de Impuestos Internos les atribuye falsedad material a dichas facturas en base a los siguientes antecedentes probatorios: 1) Con fecha 25 de junio de 2018, en oficinas de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, prestó declaración jurada don Luis Alberto Ortiz Arias, la cual consta en documento rolante en el folio 38 del cuaderno de recopilación de antecedentes, quien señaló no conocer a la Constructora Melirayen Limitada y al serle exhibidas las facturas N°516, por un monto de $23.062.200, N°553, por un monto de $46.410.000 y N°568, por un monto de $59.500.000, señaló que no las reconoce como suyas ya que los mismos números de factura se encuentran en sus talonarios, la N° 516 y la N° 568 fueron anuladas con todos sus ejemplares y la N° 553 fue emitida a la Sociedad Educacional San Gabriel Limitada con fecha 2 de febrero de 2016 por un monto total de $130.000. Agrega en su declaración que la factura de venta de mayor valor que ha emitido no supera los $3.000.000. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a3c94b15-0f6a-48b4-b6aa-f6d0dd9ff011 Timbre Electrónico 2) En los folios 40 a 42 del cuaderno administrativo aludido, rolan ejemplares de las referidas facturas del contribuyente Luis Alberto Ortiz Arias, constando de su examen que las facturas N° 516 y N° 558 fueron anuladas y la factura N° 553 aparece emitida con fecha 2 de febrero de 2016 a la Sociedad Educacional San Gabriel Limitada, por reparación e instalación de canaletas aguas lluvias en la Escuela San Marcos, por un valor total de $130.000. Asimismo, en los folios 45 a 48, se agregan copias del libro de compraventas de don Luis Alberto Ortiz Arias, en el que consta que dicho contribuyente registró las facturas anteriormente referidas. 3) Asimismo, en los folios 16 a 22 del cuaderno de recopilación de antecedentes rolan copias del libro de compra y ventas del denunciado, en los que constan los registros de las facturas ya detalladas y que fueron declaradas en los respectivos formularios 29 de los períodos de noviembre y diciembre de 2015 y junio de 2016, según consta de los folios 26 a 32 de dicho cuaderno administrativo. 4) Con fecha 31 de octubre de 2017, compareció en las oficinas de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos el representante legal de la denunciada don Abelardo Patricio Cruces Veloso, quien prestó declaración jurada ante funcionarios de dicha institución y al ser preguntado por el proveedor don Luis Alberto Ortiz Arias, señaló no conocer a dicha persona, pero reconoce que hizo el trabajo y que se ejecutó durante ese periodo. Agrega en su declaración que las facturas por servicios de proveedores se pagan de acuerdo al estado de avance y son canceladas por el departamento administrativo de la empresa, indicando que dicho departamento se contacta con él para efectuar los pagos los días 15 o 30, de ese modo emite un cheque para que un trabajador de la empresa vaya al banco y lo haga efectivo y luego efectúe el pago al contado a los proveedores en la obra. Finalmente, al ser preguntado si al momento de efectuar el pago sabía de la existencia de las facturas 516, 553 y 568 emitidas por don Luis Ortiz Arias y que se le exhibieron, señaló que no lo recuerda ya que le llegan más de 500 facturas a final de mes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a3c94b15-0f6a-48b4-b6aa-f6d0dd9ff011 Timbre Electrónico SEXTO: Que, los antecedentes documentales referidos en los considerandos precedentes, permiten concluir sin lugar a dudas la falsedad de las facturas supuestamente emitidas por el proveedor Luis Alberto Ortiz Arias, ya detalladas anteriormente, las que el denunciado registró y declaró en los períodos tributarios de noviembre y diciembre de 2015 y junio de 2016, no existiendo en autos antecedentes probatorios que permitan establecer que dichos servicios se llevaron efectivamente a cabo y que el pago se haya realmente efectuado, sino que, por el contrario, los elementos de prueba reseñados demuestran que se trata de documentos tributarios falsos. En este sentido, el contribuyente afectado con la falsificación de sus documentos – y que figura como supuesto proveedor de la denunciada – declaró ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos señalando que no conocía a la Constructora Melirayen y no reconoció como suyas las facturas utilizadas por la denunciada y que se le exhibieron, entregando copias de sus facturas verdaderas al Servicio de Impuestos Internos y sus formularios 29 de los respectivos períodos tributarios. SÉPTIMO: Que, de esta forma, se estima que la prueba que ha acompañado el Servicio de Impuestos Internos, correspondientes a los documentos contenidos en la carpeta de recopilación de antecedentes, especialmente la declaración jurada del presunto emisor, copia de las facturas verdaderamente emitidas, libro de compraventa en el que registró sus documentos tributarios y sus respectivos formularios 29, declaración jurada del denunciado, libro de compra y ventas y formularios 29 de la contribuyente Constructora Melirayen Limitada, resultan suficientes para acreditar las imputaciones efectuadas por el ente fiscalizador en el acta de denuncia que se conoce en autos, en cuanto a que el referido contribuyente aumentó en forma indebida, en los períodos tributarios de noviembre y diciembre de 2015 y junio de 2016, el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, a través del registro en su libro de compras y ventas y sus respectivas declaraciones de tres facturas materialmente falsas. OCTAVO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a3c94b15-0f6a-48b4-b6aa-f6d0dd9ff011 Timbre Electrónico y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. NOVENO: Que, en cuanto al dolo o malicia cuya concurrencia se exige en la infracción tipificada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, estima este sentenciador que la denunciada a través de su representante legal ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, lo que queda de manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes no aportó ningún antecedente destinado a demostrar la efectividad de las operaciones descritas en las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos. DÉCIMO: Que, en este sentido, debe considerarse también para establecer la malicia en el actuar del contribuyente el hecho que se trata de facturas probadamente falsas incorporadas al libro de compras de la denunciada en los últimos días del respectivo período mensual, lo que permite concluir razonablemente que dicha maniobra tenía por objeto disminuir el débito fiscal a enterar en arcas fiscales conociendo ya el infractor el monto de los impuestos que debía pagar, teniendo además presente la circunstancia que tampoco se acreditó el pago de las facturas impugnadas por ningún medio. Por consiguiente, la contabilización de las facturas falsas, su registro en los libros de compras correspondientes y su posterior utilización para defraudar al Fisco, constituyen claramente una conducta maliciosa de la denunciada encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado. UNDÉCIMO: Que, sin perjuicio de lo señalado, el Servicio de Impuestos Internos afirma en el acta de denuncia de autos que la factura N° 516 fue registrada doblemente por la denunciada, esto es, en los períodos mensuales de noviembre y Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a3c94b15-0f6a-48b4-b6aa-f6d0dd9ff011 Timbre Electrónico diciembre de 2015. Sin embargo, debe precisarse que no existe evidencia documental en el proceso que permita establecer fehacientemente dicha aseveración, esto es, que dicha factura supuestamente emitida por don Luis Ortiz Arias haya sido registrada doblemente en dichos meses y que su crédito fiscal haya sido utilizado en ambos períodos tributarios mensuales. En efecto, de la revisión de las copias del libro de compras y ventas de la denunciada, que se agregan en los folios 16 a 20 de la carpeta de recopilación de antecedentes, solo se puede comprobar el registro y utilización de la factura N° 516 en el mes de noviembre de 2015. DUODÉCIMO: Que, por lo expresado, y ante la ausencia de antecedentes probatorios que sustenten debidamente el doble registro de la factura N° 516, estima este Tribunal Tributario y Aduanero que solo deberá considerarse en el perjuicio fiscal del IVA determinado por el Servicio el crédito fiscal de la factura N°516 por la suma de $3.682.200. DÉCIMO TERCERO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado asciende a la suma de $20.592.200, el cual servirá de base para la aplicación de la multa correspondiente. DÉCIMO CUARTO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas en el artículo 107 del Código Tributario: 1.- Aquella establecida en el N° 4, en cuanto al conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de un contribuyente que se encuentra afecto a IVA por las actividades de su giro desde el año 2010, pudiendo presumirse de dicha circunstancia que tenía pleno conocimiento de las normas tributarias que regulan su actividad y del alcance de los ilícitos cometidos. 2.- La del N° 6, en cuanto a la cooperación prestada por el infractor, por cuanto no proporcionó al Servicio ningún antecedente útil para esclarecer su situación, señalando en su declaración jurada que las facturas falsas las recibió por trabajos Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a3c94b15-0f6a-48b4-b6aa-f6d0dd9ff011 Timbre Electrónico reales, en circunstancias que ha resultado demostrado en autos que se trata de operaciones comerciales inexistentes. DÉCIMO QUINTO: Que, se condenará en costas al denunciado por haberse acogido la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos Internos. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. N° 825 de 1974, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- SE CONFIRMA el Acta de Denuncia N° 26, de 26 de noviembre de 2018, notificada por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme las motivaciones contenidas en los considerandos cuarto a décimo tercero de la presente sentencia. II.- SE CONDENA a la contribuyente Constructora Melirayen Limitada, representada legalmente por don Abelardo Patricio Cruces Veloso, ambos ya individualizados en autos, por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo, del Código Tributario, configurada por el registro y utilización dolosa en los períodos tributarios de noviembre y diciembre de 2015 y junio de 2016 de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de tres facturas falsas, al pago de una multa ascendente a $30.888.300, equivalente al 150% de los impuestos evadidos. III.- SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada por haberse acogido la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a3c94b15-0f6a-48b4-b6aa-f6d0dd9ff011 Timbre Electrónico NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la denunciada por medio de carta certificada remitida al domicilio de calle Galileo N° 1977, Villa Italia, comuna de Temuco, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero, del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. CUANTÍA: 532,58 UTM RUC: 18-9-0001078-4 RIT: GS-08-00067-2018 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña María Lorena Ávila Núñez, Secretaria Abogado Subrogante del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 02-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a3c94b15-0f6a-48b4-b6aa-f6d0dd9ff011 Timbre Electrónico 2019-10-02T12:59:17-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.