Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00067-2018 · 2 de octubre de 2019
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GS-08-00067-2018
- RUC
- 18-9-0001078-4
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, dos de octubre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
1.- A fojas 1 de autos, rola acta de denuncia N° 26/2018, notificada por cédula el 28
de noviembre del mismo año a don Abelardo Patricio Cruces Veloso, cédula de
identidad N° 10.291.361-2, en representación de CONSTRUCTORA MELIRAYEN
LIMITADA, RUT N° 77.802.170-6, con giro construcción de obras, ambos
domiciliados en calle Galileo N° 1977, Villa Italia, Temuco, por su responsabilidad
en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso 2°
del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del
Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización
de tres facturas falsas, conducta llevada a cabo en los períodos tributarios de
noviembre y diciembre de 2015 y junio de 2016.
2.- Expone la denuncia que, el caso tiene su origen en el programa de “Fiscalización
IVA” realizado por el Servicio de Impuestos Internos, solicitándole antecedentes a
la contribuyente con fecha 17 de febrero de 2017 por los períodos de enero de 2014
a octubre de 2016, acompañando parcialmente la documentación solicitada. De la
revisión llevada a cabo, se pudo establecer que la denunciada hizo uso de créditos
fiscales amparados en facturas falsas correspondientes al proveedor Luis Alberto
Ortiz Arias, RUT 5.882.299-K, registradas en su libro de compras en tres periodos
tributarios, las que no corresponderían a las operaciones efectuadas por éste según
lo manifestó ante el ente fiscalizador y se acredita con la documentación que aportó.
Indica el Servicio que dichas facturas fueron registradas con el fin de rebajar la base
imponible del Impuesto al Valor Agregado y que mediante ésta maniobra la
contribuyente declaró un crédito fiscal superior al que le correspondía disminuyendo
indebidamente su carga tributaria del referido impuesto, generando un perjuicio
fiscal actualizado al mes de junio de 2018 ascendente a la suma de $25.648.871.
3.- En cuanto al grado de participación, indica el Servicio que la denunciada
Constructora Melirayen Limitada, representada por don Abelardo Patricio Cruces
Veloso, tuvo una participación directa al proceder a la utilización de facturas falsas,
aumentando maliciosamente el verdadero monto de los créditos que tenía derecho
a hacer valer mediante la inclusión de las facturas en su contabilidad. Concluye
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señalando la denuncia que el grado de desarrollo en que se encuentran los hechos
descritos es de consumado.
4.- Seguidamente, se mencionan los datos del proveedor, facturas y períodos
tributarios en los que la contribuyente registró y declaró en sus formularios 29 tres
facturas falsas, según el siguiente detalle:
PROVEEDOR : Luis Alberto Ortiz Arias
RUT : 5.882.299-K
DOMICILIO : Ecuador N° 2955, Temuco
GIRO : Contratista, fabricación prendas de vestir, asesorías.
Factura Fecha Neto $ IVA $ Folio Libro CV Periodo
516 30-11-2015 19.380.000 3.682.200 18 vta. Noviembre 2015
516 30-11-2015 19.380.000 3.682.000 23 Diciembre 2015
553 30-12-2015 39.000.000 7.410.000 23 vta. Diciembre 2015
568 30-06-2016 50.000.000 9.500.000 72 vta. Junio 2016
Indica la denuncia que la factura N° 516, según se observa en el cuadro anterior,
fue registrada por la contribuyente tanto en el mes de noviembre como en el mes
de diciembre de 2015, declarándolas asimismo en los correspondientes formularios
29. Agrega que en el proceso de recopilación de antecedentes se llevó a cabo la
verificación de las facturas ya referidas y se obtuvo declaración jurada del supuesto
proveedor, quien señaló que no reconoce las facturas exhibidas como suyas, ya
que la N° 516 y la N° 568 se encuentran anuladas en su talonario de facturas y la
N° 553 fue emitida a un tercero en una fecha y por un monto distinto al señalado y
que su máximo monto de ventas corresponde a $3.000.000 distando mucho de los
montos que consignan las facturas falsas. Además, señala que observado el libro
de ventas y servicios del contribuyente Luis Alberto Ortiz Arias se verificó que
efectivamente registró las facturas N° 516 y N°568 como nulas y la N° 553 fue
emitida a la Sociedad Educacional San Gabriel Limitada por un total de $130.000.
Por otra parte, indica que el representante legal de la denunciada, don Abelardo
Patricio Cruces Veloso, prestó declaración jurada ante el Servicio indicando que no
recuerda conocer a don Luis Ortiz Arias pero que sin embargo los trabajos se
habrían efectuado. Señalo, además, que para efectuar el pago de las facturas por
servicios de los proveedores el departamento administrativo de la empresa se
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contactaba con él para efectuar los pagos los días 15 o 30 y él emitía un cheque
para que un trabajador de la empresa lo girara en el banco y posteriormente
efectuara el pago. Asimismo, se estableció que el porcentaje del crédito fiscal
amparado en estas facturas falsas corresponden al 19,93% del total del crédito fiscal
IVA del año comercial 2015 y al 4,48% del año comercial 2016. Concluye que, en
razón de lo anterior, se pudo establecer que los registros efectuados por don
Abelardo Patricio Cruces Veloso en representación de Constructora Melirayen
Limitada en su libro de compras corresponden a anotaciones falsas y
consecuentemente el crédito fiscal hecho valer por dichos documentos es irregular.
5.- La denuncia igualmente analiza los medios de prueba recopilados en el cuaderno
de antecedentes que acompaña, entre los que se encuentran Informe de
Recopilación de antecedentes N° 11 de fecha 26 de julio de 2018, declaraciones
juradas del representante legal de la sociedad denunciada y dos declaraciones
juradas del contribuyente Luis Alberto Ortiz Arias, facturas falsas supuestamente
emitidas por don Luis Ortiz, copia del libro de compra donde figuran contabilizadas
las facturas cuestionadas, copia del libro de ventas del contribuyente Luis Ortiz Arias
donde se registran contabilizadas las facturas ya referidas y formularios 29 de
declaración mensual y pago simultaneo de IVA
6.- Finalmente, concluye la denunciante señalando que la contribuyente
Constructora Melirayen Limitada representada por don Abelardo Patricio Cruces
Veloso incurrió en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso
2° del Código Tributario, al aumentar indebidamente el crédito fiscal del Impuesto al
Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, en relación a los débitos a los que
se encontraba obligada por el mismo impuesto, mediante la utilización de facturas
falsas, hechos en los que participó en calidad de autora.
A fojas 6, se tuvo por recibida el acta de denuncia N° 26, de 26 de noviembre de
2018.
A fojas 8, el Servicio de Impuestos Internos solicita que se tenga presente una serie
de consideraciones respecto de los hechos contenidos en el acta de denuncia de
autos, acompañando el cuaderno de recopilación de antecedentes de la
denunciada.
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A fojas 15, se ordena certificar a la Secretaria Abogado del Tribunal si existen
descargos presentados dentro del plazo establecido al efecto en el artículo 161 N°
2 del Código Tributario.
A fojas 17, se agrega certificado de la Sra. Secretaria Abogado del Tribunal, en el
cual se constata que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido.
A fojas 18, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la existencia
de diligencias pendientes.
A fojas 20, rola certificación de la Sra. Secretaria Abogado, que da cuenta que no
existen diligencias pendientes en la causa.
A fojas 21, se trajeron los autos para fallo.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos,
mediante el Acta Nº 26/2018, de 26 de noviembre de 2018, ha denunciado a la
contribuyente Constructora Melirayen Limitada, representada legalmente por don
Abelardo Patricio Cruces Veloso, por la comisión de la infracción descrita y
sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo, del Código Tributario, configurada
por el registro y utilización de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado
proveniente de tres facturas falsas, causando con ello un perjuicio fiscal que el ente
fiscalizador determina en la suma de $25.648.871, actualizada al mes de junio de
2018.
SEGUNDO: Que, la contribuyente denunciada no presentó reclamo en contra del
acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo
legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme
a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal, procede dictar
sentencia en la causa sin más trámite.
TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas
1 y la documentación que le sirve de sustento, la denunciada, habría registrado y
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utilizado durante tres períodos tributarios mensuales tres facturas falsas
provenientes del supuesto proveedor Luis Alberto Ortiz Arias, aumentando
indebidamente su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a través de la
declaración de dichos documentos tributarios.
CUARTO: Que, a objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia de la
infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad que en ella le cabe a
la denunciada, corresponde efectuar el análisis de los antecedentes aportados por
el Servicio de Impuestos Internos respecto del presunto emisor de las facturas cuya
veracidad se impugna, los cuales se contienen en el cuaderno de recopilación de
antecedentes adjunto al expediente, según se acredita con el comprobante de fojas
14 de autos.
QUINTO: Que, las facturas números 516, 553 y 568, supuestamente emitidas por
el proveedor Luis Alberto Ortiz Arias, cuyos originales se agregan en los folios 6, 9
y 12 de la carpeta administrativa de recopilación de antecedentes acompañada por
el Servicio, dan cuenta de la construcción de 51 metros cuadrados de estructura
metal, obra Traiguen; 100 metros cuadrados de Metalcom en obra Perales en
Gorbea y 200 metros cuadrados de estructura de Metalcom con revestimiento en
OSB, respectivamente. El Servicio de Impuestos Internos les atribuye falsedad
material a dichas facturas en base a los siguientes antecedentes probatorios:
1) Con fecha 25 de junio de 2018, en oficinas de la IX Dirección Regional del Servicio
de Impuestos Internos, prestó declaración jurada don Luis Alberto Ortiz Arias, la
cual consta en documento rolante en el folio 38 del cuaderno de recopilación de
antecedentes, quien señaló no conocer a la Constructora Melirayen Limitada y al
serle exhibidas las facturas N°516, por un monto de $23.062.200, N°553, por un
monto de $46.410.000 y N°568, por un monto de $59.500.000, señaló que no las
reconoce como suyas ya que los mismos números de factura se encuentran en sus
talonarios, la N° 516 y la N° 568 fueron anuladas con todos sus ejemplares y la N°
553 fue emitida a la Sociedad Educacional San Gabriel Limitada con fecha 2 de
febrero de 2016 por un monto total de $130.000. Agrega en su declaración que la
factura de venta de mayor valor que ha emitido no supera los $3.000.000.
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2) En los folios 40 a 42 del cuaderno administrativo aludido, rolan ejemplares de las
referidas facturas del contribuyente Luis Alberto Ortiz Arias, constando de su
examen que las facturas N° 516 y N° 558 fueron anuladas y la factura N° 553
aparece emitida con fecha 2 de febrero de 2016 a la Sociedad Educacional San
Gabriel Limitada, por reparación e instalación de canaletas aguas lluvias en la
Escuela San Marcos, por un valor total de $130.000. Asimismo, en los folios 45 a
48, se agregan copias del libro de compraventas de don Luis Alberto Ortiz Arias, en
el que consta que dicho contribuyente registró las facturas anteriormente referidas.
3) Asimismo, en los folios 16 a 22 del cuaderno de recopilación de antecedentes
rolan copias del libro de compra y ventas del denunciado, en los que constan los
registros de las facturas ya detalladas y que fueron declaradas en los respectivos
formularios 29 de los períodos de noviembre y diciembre de 2015 y junio de 2016,
según consta de los folios 26 a 32 de dicho cuaderno administrativo.
4) Con fecha 31 de octubre de 2017, compareció en las oficinas de la IX Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos el representante legal de la denunciada
don Abelardo Patricio Cruces Veloso, quien prestó declaración jurada ante
funcionarios de dicha institución y al ser preguntado por el proveedor don Luis
Alberto Ortiz Arias, señaló no conocer a dicha persona, pero reconoce que hizo el
trabajo y que se ejecutó durante ese periodo. Agrega en su declaración que las
facturas por servicios de proveedores se pagan de acuerdo al estado de avance y
son canceladas por el departamento administrativo de la empresa, indicando que
dicho departamento se contacta con él para efectuar los pagos los días 15 o 30, de
ese modo emite un cheque para que un trabajador de la empresa vaya al banco y
lo haga efectivo y luego efectúe el pago al contado a los proveedores en la obra.
Finalmente, al ser preguntado si al momento de efectuar el pago sabía de la
existencia de las facturas 516, 553 y 568 emitidas por don Luis Ortiz Arias y que se
le exhibieron, señaló que no lo recuerda ya que le llegan más de 500 facturas a final
de mes.
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SEXTO: Que, los antecedentes documentales referidos en los considerandos
precedentes, permiten concluir sin lugar a dudas la falsedad de las facturas
supuestamente emitidas por el proveedor Luis Alberto Ortiz Arias, ya detalladas
anteriormente, las que el denunciado registró y declaró en los períodos tributarios
de noviembre y diciembre de 2015 y junio de 2016, no existiendo en autos
antecedentes probatorios que permitan establecer que dichos servicios se llevaron
efectivamente a cabo y que el pago se haya realmente efectuado, sino que, por el
contrario, los elementos de prueba reseñados demuestran que se trata de
documentos tributarios falsos. En este sentido, el contribuyente afectado con la
falsificación de sus documentos – y que figura como supuesto proveedor de la
denunciada – declaró ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos
señalando que no conocía a la Constructora Melirayen y no reconoció como suyas
las facturas utilizadas por la denunciada y que se le exhibieron, entregando copias
de sus facturas verdaderas al Servicio de Impuestos Internos y sus formularios 29
de los respectivos períodos tributarios.
SÉPTIMO: Que, de esta forma, se estima que la prueba que ha acompañado el
Servicio de Impuestos Internos, correspondientes a los documentos contenidos en
la carpeta de recopilación de antecedentes, especialmente la declaración jurada del
presunto emisor, copia de las facturas verdaderamente emitidas, libro de
compraventa en el que registró sus documentos tributarios y sus respectivos
formularios 29, declaración jurada del denunciado, libro de compra y ventas y
formularios 29 de la contribuyente Constructora Melirayen Limitada, resultan
suficientes para acreditar las imputaciones efectuadas por el ente fiscalizador en el
acta de denuncia que se conoce en autos, en cuanto a que el referido contribuyente
aumentó en forma indebida, en los períodos tributarios de noviembre y diciembre
de 2015 y junio de 2016, el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía
derecho a hacer valer, a través del registro en su libro de compras y ventas y sus
respectivas declaraciones de tres facturas materialmente falsas.
OCTAVO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos
corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código
Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas
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y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen
maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de
los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las
cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento
de lo defraudado.
NOVENO: Que, en cuanto al dolo o malicia cuya concurrencia se exige en la
infracción tipificada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario,
estima este sentenciador que la denunciada a través de su representante legal ha
tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación
en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma
un aumento indebido de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que
tenía derecho a hacer valer, lo que queda de manifiesto ya que en la etapa de
recopilación de antecedentes no aportó ningún antecedente destinado a demostrar
la efectividad de las operaciones descritas en las facturas impugnadas por el
Servicio de Impuestos Internos.
DÉCIMO: Que, en este sentido, debe considerarse también para establecer la
malicia en el actuar del contribuyente el hecho que se trata de facturas
probadamente falsas incorporadas al libro de compras de la denunciada en los
últimos días del respectivo período mensual, lo que permite concluir
razonablemente que dicha maniobra tenía por objeto disminuir el débito fiscal a
enterar en arcas fiscales conociendo ya el infractor el monto de los impuestos que
debía pagar, teniendo además presente la circunstancia que tampoco se acreditó el
pago de las facturas impugnadas por ningún medio. Por consiguiente, la
contabilización de las facturas falsas, su registro en los libros de compras
correspondientes y su posterior utilización para defraudar al Fisco, constituyen
claramente una conducta maliciosa de la denunciada encaminada a obtener
ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado.
UNDÉCIMO: Que, sin perjuicio de lo señalado, el Servicio de Impuestos Internos
afirma en el acta de denuncia de autos que la factura N° 516 fue registrada
doblemente por la denunciada, esto es, en los períodos mensuales de noviembre y
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diciembre de 2015. Sin embargo, debe precisarse que no existe evidencia
documental en el proceso que permita establecer fehacientemente dicha
aseveración, esto es, que dicha factura supuestamente emitida por don Luis Ortiz
Arias haya sido registrada doblemente en dichos meses y que su crédito fiscal haya
sido utilizado en ambos períodos tributarios mensuales. En efecto, de la revisión de
las copias del libro de compras y ventas de la denunciada, que se agregan en los
folios 16 a 20 de la carpeta de recopilación de antecedentes, solo se puede
comprobar el registro y utilización de la factura N° 516 en el mes de noviembre de
2015.
DUODÉCIMO: Que, por lo expresado, y ante la ausencia de antecedentes
probatorios que sustenten debidamente el doble registro de la factura N° 516, estima
este Tribunal Tributario y Aduanero que solo deberá considerarse en el perjuicio
fiscal del IVA determinado por el Servicio el crédito fiscal de la factura N°516 por la
suma de $3.682.200.
DÉCIMO TERCERO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se
aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el
monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado
asciende a la suma de $20.592.200, el cual servirá de base para la aplicación de la
multa correspondiente.
DÉCIMO CUARTO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se
tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas
en el artículo 107 del Código Tributario:
1.- Aquella establecida en el N° 4, en cuanto al conocimiento que hubiere o pudiere
haber tenido de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de un contribuyente
que se encuentra afecto a IVA por las actividades de su giro desde el año 2010,
pudiendo presumirse de dicha circunstancia que tenía pleno conocimiento de las
normas tributarias que regulan su actividad y del alcance de los ilícitos cometidos.
2.- La del N° 6, en cuanto a la cooperación prestada por el infractor, por cuanto no
proporcionó al Servicio ningún antecedente útil para esclarecer su situación,
señalando en su declaración jurada que las facturas falsas las recibió por trabajos
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reales, en circunstancias que ha resultado demostrado en autos que se trata de
operaciones comerciales inexistentes.
DÉCIMO QUINTO: Que, se condenará en costas al denunciado por haberse
acogido la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos Internos.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4,
107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. N° 825 de 1974,
sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás normas legales
pertinentes,
SE RESUELVE:
I.- SE CONFIRMA el Acta de Denuncia N° 26, de 26 de noviembre de 2018,
notificada por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme
las motivaciones contenidas en los considerandos cuarto a décimo tercero de la
presente sentencia.
II.- SE CONDENA a la contribuyente Constructora Melirayen Limitada, representada
legalmente por don Abelardo Patricio Cruces Veloso, ambos ya individualizados en
autos, por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4,
inciso segundo, del Código Tributario, configurada por el registro y utilización dolosa
en los períodos tributarios de noviembre y diciembre de 2015 y junio de 2016 de
crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de tres facturas falsas, al
pago de una multa ascendente a $30.888.300, equivalente al 150% de los
impuestos evadidos.
III.- SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada por haberse acogido la denuncia
formulada por el Servicio de Impuestos Internos.
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NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante
su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la denunciada por medio
de carta certificada remitida al domicilio de calle Galileo N° 1977, Villa Italia, comuna
de Temuco, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero, del Código
Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
CUANTÍA: 532,58 UTM
RUC: 18-9-0001078-4
RIT: GS-08-00067-2018
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña María Lorena Ávila Núñez, Secretaria Abogado Subrogante del
Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
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Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
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2019-10-02T12:59:17-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.