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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00012-2019 · 10 de octubre de 2019

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GS-08-00012-2019
RUC
19-9-0000164-1
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge en parte la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, diez de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: 1.- A fojas 1, rola acta de denuncia N° 27/2019, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 5 de febrero de 2019 y notificada con fecha 12 de febrero del mismo año al contribuyente SOCIEDAD ENERGÍA RENOVABLE ENERVIAL LIMITADA, con giro de fabricación, diseño de energía renovable y comercialización de artículos de seguridad, representada legalmente por don Eduardo Andrés Morales Veliz, cédula de identidad N° 10.126.385-1, domiciliado en calle Carlos Sanhueza N° 20 de la localidad de Cajón, comuna de Vilcún, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso segundo, del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer valer en relación con la cantidad que debía pagar. 2.- Indica el acta de denuncia que, a consecuencia de verificaciones de carácter preventivo, se detectaron irregularidades consistentes en el incremento de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) declarados, por lo que se dio inicio a una auditoría, practicándose la notificación N° 234, de 23 de agosto de 2016, por los períodos de agosto 2013 a julio de 2016, en lo que se refiere al Impuesto al Valor Agregado, y por los años tributarios 2014 a 2016, en relación al Impuesto a la Renta de Primera Categoría. Agrega que la contribuyente aportó documentación fuera del plazo legal, relacionada con ambos impuestos, y de su revisión se pudo establecer la existencia de irregularidades en que incurrió la contribuyente, consistente en el uso de créditos fiscales sin documentación legal de respaldo en sus declaraciones mensuales de los periodos de enero, febrero y marzo de 2016, como asimismo en la utilización de una factura falsa incorporada en su declaración mensual del periodo de abril de 2016, aumentando indebidamente el monto de sus créditos fiscales, con el objeto de disminuir su carga tributaria del Impuesto al Valor Agregado. Agrega que los hechos referidos configuran la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 10-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d615f419-b2c4-4fe9-96b9-c7c686ddfa16 Timbre Electrónico 3.- Señala también el acta de denuncia que las declaraciones mensuales falsas presentadas por la Sociedad contienen créditos fiscales inexistentes, los cuales fueron incrementados sin contar con documentación legal de respaldo, según el siguiente detalle: Periodo Folio Form. 29 C.F. declarado C.F. acreditado Diferencia Enero 2016 6065383296 $ 14.411.803 $ 1.232.768 $ 13.179.035 Febrero 2016 6088624846 $ 19.568.570 $ 3.193.497 $ 16.375.073 Marzo 2016 6145662436 $ 6.695.763 $ 4.340.445 $ 2.355.318 Por su parte, en el Libro de Compras de la denunciada, se registra la siguiente información: Total facturas Fecha registro Monto total $ Monto IVA $ Folio L.C. Periodo 54 Enero 2016 6.488.257 1.232.768 51 Enero 2016 76 Febrero 2016 16.807.862 3.193.497 57 Febrero 2016 129 Marzo 2016 22.844.430 4.340.445 62 Marzo 2016 Seguidamente, señala que la información contenida en el libro de compras, es concordante con la indicada en las declaraciones rectificatorias de los Formularios 29. Concluye que las declaraciones mensuales señaladas y los registros en el Libro de Compras de la Sociedad permiten establecer que, en los meses de enero, febrero y marzo de 2016, fueron incrementados indebidamente los montos declarados en el código 520 del Formulario 29, correspondiente a los créditos fiscales del mes respectivo, los cuales no se sustentan en operaciones reales. Agrega que el contador de la sociedad denunciada, don Gonzalo Jaime Tropa Jacimino, señala en declaración jurada que siempre constató lo registrado en el libro de compraventas y de acuerdo a ello preparaba la declaración de impuestos, dejando los datos guardados en la página de internet, para que la sociedad efectuara la declaración y pago en su caso, sin embargo los pagos de las declaraciones se efectuaban desde las dependencias de la sociedad por el encargado del departamento de contabilidad, presumiendo que la maniobra de incrementar créditos no acreditados obedecía a instrucciones de la representante legal y/o su cónyuge, porque la sociedad tenía problemas de financiamiento para cubrir sus compromisos, tanto con los trabajadores, proveedores y préstamos Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 10-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d615f419-b2c4-4fe9-96b9-c7c686ddfa16 Timbre Electrónico bancarios. Agrega que, en declaración jurada posterior, dicho contador precisa que doña Elizabeth Mónica Arias Saavedra fue representante legal hasta el 21 de enero de 2014 y luego lo fue don Eduardo Andrés Morales Veliz, pero señala que éste nunca tuvo injerencia directa en la administración y control de la sociedad y en los hechos quienes administraban la sociedad eran doña Elizabeth Arias Saavedra y su cónyuge Ruberlindo Morales Valderrama. También refiere la denuncia la declaración jurada prestada por don Andres Marcelo Sáez Becker, socio con participación de un 20% en Enervial Limitada, quien señaló que Eduardo Morales Veliz es hijo de la persona que administraba la sociedad y que nunca estuvo presente en la empresa, por cuanto la administración siempre la tuvo su padre. 4.- En cuanto al crédito fiscal respaldado por una factura falsa, indica los datos del proveedor objetado y el detalle del documento tributario impugnado: Nombre: Seguridad Vial Ely-Loz Limitada RUT: 77.818.950-K Domicilio: Carlos Sanhueza N° 20, Cajón, Comuna de Vilcún Giro: Comercialización en artículos de seguridad vial, impresiones, reproducción de grabaciones, venta de artesanía y productos típicos. Factura N° Fecha Valor Neto I.V.A. Folio Libro Periodo 4648 30.04.2016 49.216.845 9.351.201 66 Abril 2016 Señala al respecto la denuncia fiscal que la representante legal de la sociedad Seguridad Vial Ely-Loz Limitada es doña Elizabeth Mónica Arias Saavedra, quien también fue socia y representante legal de Enervial Limitada. Señala que se constató en las declaraciones de impuestos de períodos anteriores presentados por la supuesta proveedora que, a la fecha de emisión del documento objetado, no contaba con materiales o insumos necesarios para la fabricación de las estructuras metálicas de que da cuenta la factura N°4648 y se verificó que Seguridad Vial Ely- Loz Limitada no presentó declaración de impuesto mensual por el período de abril de 2016. Añade que según consta en Informe de Auditoría N° 48, de 6 de junio de 2017, durante los períodos tributarios de octubre y diciembre de 2015 los documentos de la denunciada no fueron revisados atendido que la contribuyente no concurrió a las notificaciones efectuadas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 10-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d615f419-b2c4-4fe9-96b9-c7c686ddfa16 Timbre Electrónico 5.- Detalla los documentos acompañados en el cuaderno de recopilación de antecedentes, señalando además que se tuvo a la vista un libro de ventas de la denunciada que comprende los períodos de enero a mayo de 2016 y un libro de compras que comprende los períodos de enero a mayo de 2016. Agrega que a la contribuyente, actuando a través de su representante legal, le cabe responsabilidad en calidad de autor en los hechos antes descritos, indicando que el perjuicio fiscal actualizado al mes de diciembre de 2018 asciende a $ 44.266.023 por concepto de Impuesto al Valor Agregado. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 7, se tuvo por recibida el acta de denuncia N°27/2019. A fojas 9, se ordena certificar la presentación de descargos por parte de la denunciada. A fojas 11, se agrega certificado de la Sra. Secretaria del Tribunal en el que se señala que la contribuyente denunciada no presentó descargos dentro del plazo legal. A fojas 12, la parte reclamada solicita que se tenga presente una serie de circunstancias relativas al acta de denuncia N° 27/2019, acompaña documentos y ofrece medios de prueba. Al efecto, comparece don Claudio Ambiado Araya, Director Regional de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien reitera los antecedentes contenidos en la denuncia de autos, en cuanto a la comisión por parte de la denunciada de los hechos constitutivos de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario, solicitando que se confirme en todas sus partes y se aplique a la contribuyente una multa equivalente al 300% de los impuestos evadidos, o lo que se estime que corresponde en derecho, con expresa condena en costas. A fojas 28, se tiene presente lo señalado por el Servicio de Impuestos Internos y por acompañados los documentos. A fojas 30, se ordena certificar la existencia de diligencias pendientes. A fojas 32, se agrega certificado de la Sra. Secretaria Abogado del Tribunal, en el cual se señala que no existen diligencias pendientes. A fojas 33, se cita a las partes a oír sentencia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 10-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d615f419-b2c4-4fe9-96b9-c7c686ddfa16 Timbre Electrónico Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el acta N° 27/2019, de 5 de febrero de 2019, ha cursado denuncia al contribuyente Sociedad Energía Renovable Enervial Limitada, representada legalmente por don Eduardo Andrés Morales Veliz, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso segundo, del Código Tributario, configurada por el aumento indebido del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado sin documentación de respaldo y sustentado en una factura falsa. SEGUNDO: Que, la contribuyente denunciada no presentó reclamo en contra del acta de denuncia dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del N°4 de dicha norma, procede dictar sentencia en la causa sin más trámite. TERCERO: Que, tratándose en el presente caso de la aplicación de una infracción tributaria que trae aparejada una sanción pecuniaria de naturaleza administrativa, corresponde la carga de la prueba al Servicio de Impuestos Internos, quien a objeto de revertir la presunción de inocencia que ampara al contribuyente debe acompañar pruebas suficientes para formar la convicción del Tribunal acerca de la ocurrencia efectiva de los hechos que configuran la infracción cursada y la participación de la denunciada en los mismos, considerando que las garantías constitucionales del Derecho Penal tienen aplicación en materia infraccional, con las adaptaciones o particularidades que la naturaleza de estos procesos sancionatorios requieren. CUARTO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 1 y siguientes y la documentación que le sirve de sustento, la denunciada habría aumentado indebidamente, durante los períodos mensuales de enero, febrero y marzo del año 2016, el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a través Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 10-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d615f419-b2c4-4fe9-96b9-c7c686ddfa16 Timbre Electrónico del incremento de dicho crédito directamente en los formularios 29 de declaración y pago mensual, sin que exista documentación legal que lo respalde; e, igualmente, aumentó el verdadero monto del crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer a través de la utilización de una factura falsa en el período de abril de 2016. A consecuencia de dichas conductas ilícitas, señala el Servicio que se produjo un perjuicio al interés fiscal representado por las sumas que la denunciada no enteró oportunamente en arcas fiscales y que se determinó en la cantidad de $44.266.023. QUINTO: Que, en cuanto al aumento indebido del crédito fiscal del IVA sin documentación legal de respaldo, a objeto de establecer la ocurrencia de este hecho que configura la infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad que en ella le cabe a la denunciada, el Servicio ha acompañado los antecedentes probatorios que detalla en el primer otrosí de su escrito de fojas 12, consistentes en el informe N° 20, del fiscalizador don José Cruces Cofré; cuaderno de recopilación de antecedentes en 31 fojas y libro de compras y ventas de la denunciado, documentos que se encuentran adjuntos al expediente de autos, según comprobante de fojas 25. SEXTO: Que, el examen de los formularios 29 presentados originalmente por la contribuyente denunciada en los períodos de enero a marzo de 2016, agregados en los folios 2, 4 y 7 del cuaderno administrativo acompañado por el Servicio y su contraste con las anotaciones del libro de compras de los mismos períodos, permite comprobar que efectivamente, tal como lo señala el Servicio en el acta de denuncia que se conoce en autos, la Sociedad Energía Renovable Enervial Limitada declaró crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado excesivo, el cual no se encontraba debidamente registrado en el libro de compras ni contaba con documentación legal de respaldo, estableciéndose las siguientes diferencias en los períodos mencionados: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 10-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d615f419-b2c4-4fe9-96b9-c7c686ddfa16 Timbre Electrónico Periodo 2016 Form. 29 C.F. declarado C.F. registrado L. Compras Diferencia IVA Enero 6065383296 $ 14.411.803 $ 1.232.768 $ 13.179.035 Febrero 6088624846 $ 19.568.570 $ 3.193.497 $ 16.375.073 Marzo 6145662436 $ 6.695.763 $ 4.340.445 $ 2.355.318 TOTAL $ 40.676.136 $ 8.766.710 $ 31.909.426 SÉPTIMO: Que, el contador de la sociedad denunciada, don Gonzalo Tropa Jacimino, prestó declaración jurada ante funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, la cual se agrega en el folio 26 del cuaderno de recopilación de antecedentes, en la cual señala que atendió profesionalmente a la empresa desde agosto de 2012 hasta mediados del año 2017, manifestando que el libro de compras de la denunciada era confeccionado por el departamento de contabilidad y que él confeccionaba las declaraciones mensuales con la información de dicho registro auxiliar, dejando los datos guardados en la página de Internet del Servicio para que la sociedad procediera a efectuar la declaración y pago. En cuanto a los créditos fiscales declarados que carecen de documentación legal de respaldo, manifiesta que los pagos de las declaraciones se efectuaban desde las dependencias de la empresa, por lo cual presume que la maniobra de incrementar créditos fiscales no respaldados obedecía a instrucciones de la representante legal o de su cónyuge Ruberlindo Morales, puesto que la sociedad tenía problemas de financiamiento para cubrir sus compromisos. Por su parte, a fojas 31 del referido cuaderno, presta declaración el socio de Enervial Ltda. don Andrés Marcelo Sáez Becker, quien manifiesta que en su calidad de ingeniero civil electrónico se incorporó a la sociedad en la parte operativa de diseño y desarrollo y respecto del representante legal a partir del mes de enero de 2014 don Eduardo Morales Veliz, indica que éste es hijo de la persona que administraba anteriormente la sociedad, pero que nunca estuvo presente en la empresa y quien administraba la empresa era don Ruberlindo Morales Valderrama. OCTAVO: Que, los antecedentes probatorios analizados en los considerandos anteriores permiten tener por establecido, en esta parte de la denuncia, la efectiva comisión de la infracción cursada por el Servicio de Impuestos Internos, por cuanto resulta demostrado que la denunciada procedió a aumentar indebidamente el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a través de su incremento en Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 10-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d615f419-b2c4-4fe9-96b9-c7c686ddfa16 Timbre Electrónico los formularios 29 de declaración y pago mensual de los períodos mensuales de enero a marzo de 2016 sin documentación legal de respaldo, conducta ilícita que produjo un perjuicio al interés fiscal por la suma de $34.297.643. NOVENO: Que, asimismo, los elementos de prueba que se acompañan en autos, contenidos en la carpeta de recopilación de antecedentes adjunta al expediente, llevan a concluir a este sentenciador que los hechos descritos en la denuncia corresponden a una conducta deliberada de la contribuyente, llevada a cabo con el propósito de evadir los impuestos que le correspondía enterar en arcas fiscales. En efecto, debe considerarse que se trata de diferencias de IVA de montos relevantes, que provienen de la declaración sistemática de parte de la denunciada de crédito fiscal ficticio durante tres meses mediante la presentación de formularios 29 ideológicamente falsos, confeccionados por el contador de la empresa sin tener a la vista la documentación de respaldo. Así las cosas, los hechos antes descritos dejan en evidencia la malicia presente en el actuar de la denunciada, considerando también que en los períodos mensuales de enero a marzo de 2016 el crédito fiscal respaldado que podía utilizar la contribuyente equivalía solo al 21.5% del que efectivamente declaró en los respectivos formularios 29 ($8.766.710 vs. $40.676.136). DÉCIMO: Que, tratándose del aumento del crédito fiscal del IVA sustentado en una factura falsa, el Servicio de Impuestos Internos señala en el acta de denuncia que se conoce en autos que la denunciada registró en el período mensual de abril de 2016, la factura N° 4648, de 30 de abril de 2016, por un IVA de $9.351.201, emitida por la supuesta proveedora Seguridad Vial Ely-Loz Limitada. Al respecto, el ente fiscalizador califica dicha factura como falsa, fundando dicha imputación en los siguientes antecedentes: 1.- La representante legal de la presunta proveedora es doña Elizabeth Mónica Arias Saavedra, quien fue socia y representante legal de la Sociedad Energía Renovable Enervial Limitada. 2.- Se constató a través de declaraciones de impuestos de períodos anteriores presentados por la sociedad Seguridad Vial Ely-Loz Limitada que, a la fecha de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 10-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d615f419-b2c4-4fe9-96b9-c7c686ddfa16 Timbre Electrónico emisión del documento objetado, no contaba con los insumos necesarios para la fabricación de las estructuras metálicas que se consigna en la factura N° 4648. 3.- La proveedora no presentó declaración de impuesto mensual por el período de abril de 2016. UNDÉCIMO: Que, el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, establece que "Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.” DUODÉCIMO: Que, de lo dispuesto en la referida norma se puede concluir que una declaración de impuestos es maliciosamente falsa cuando uno o más de los antecedentes contenidos en ella es simulado, fingido o no ajustado a la verdad de los hechos a que la misma se refiere, siempre que ello sea producto de un acto consciente del declarante, quien sabía o no podía menos que saber que lo declarado no se ajustaba a la verdad y que dicha declaración podía aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía pagar, causando perjuicio al interés fiscal. De esta forma, para la configuración de la infracción denunciada es necesario establecer la concurrencia de un hecho material – una declaración de impuestos que contiene datos no veraces - y además de un elemento sicológico, esto es, que el contribuyente sabía o no podía menos que saber que dichos datos eran falsos. DÉCIMO TERCERO: Que, la aplicación de la sanción pecuniaria a que se refiere el numeral 4 del artículo 97 del Código Tributario, constituye una expresión del ius puniendi del Estado frente al contribuyente, por lo cual es aplicable a su respecto los principios del orden penal contemplados en el numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por lo anterior, la contribuyente denunciada se encuentra beneficiada con la presunción de inocencia y, por tanto, corresponde al Servicio de Impuestos Internos aportar los antecedentes que acrediten Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 10-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d615f419-b2c4-4fe9-96b9-c7c686ddfa16 Timbre Electrónico fehacientemente la configuración de la infracción denunciada, incluso en el caso que no se hayan formulado descargos al acta de denuncia cursada. La Excma. Corte Suprema, ha señalado al respecto que “si los hechos que motivaron el Acta de Denuncia se encuadraron dentro de las conductas sancionadas en el artículo 97 N°4 del Código Tributario, el elemento subjetivo malicia, entendido como un actuar consciente y voluntario del contribuyente denunciado a sabiendas que lo declarado no se ajusta a la verdad, debe ser acreditado por el Servicio de Impuestos Internos, pues entender lo contrario significa presumir la mala fe …” “El deber procesal que corresponde al ente denunciante se transforma aquí en la obligación de demostrar culpabilidad con eficacia tal que logre quebrantar el estado de inocencia que frente a la imputación de un ilícito asiste al contribuyente, sin perjuicio de su derecho de aportar la prueba que estime pertinente en aval de su teoría, pero su indiferencia en ese sentido no le puede acarrear ningún perjuicio.” 1 DÉCIMO CUARTO: Que, sobre este punto, estima este Tribunal que los fundamentos del acta de denuncia y los elementos de prueba acompañados por el Servicio de Impuestos Internos son claramente insuficientes para establecer, sin lugar a dudas, la falsedad de la factura N° 4648 emitida por la proveedora Seguridad Vial Ely-Loz Limitada. En efecto, la circunstancia que la representante legal de dicha sociedad lo haya sido también de la denunciada no tiene, por si misma, ninguna relevancia en cuanto a establecer que nos encontramos frente a un documento tributario falso. Asimismo, cuando el ente fiscalizador afirma que la operación consignada en dicha factura no se llevó a cabo, no explica cómo llega a dicha conclusión ni precisa que declaraciones de períodos anteriores fueron revisadas para establecer que la proveedora no contaba con los materiales necesarios para ejecutar los trabajos consignados en el documento objetado, sin que tampoco haya aportado tales antecedentes para su escrutinio por parte del Tribunal. El único documento que acompaña el denunciante al respecto es una certificación extraída del sistema informático del Servicio, agregada a fojas 16 del cuaderno de recopilación de antecedentes, que da cuenta que la proveedora de la denunciada es no declarante en el período de abril de 2016, antecedente que puede fundar el rechazo del crédito fiscal del IVA en el cobro civil que efectúe el 1 Sentencias dictadas en causas roles 10.753-2013, 1805-2014 y 7217-2014. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 10-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d615f419-b2c4-4fe9-96b9-c7c686ddfa16 Timbre Electrónico ente fiscalizador (lo cual se llevó a cabo, según se explicita en el acta de denuncia) pero que no es suficiente para los fines sancionatorios que pretende la Administración Tributaria. DÉCIMO QUINTO: Que, conforme lo razonado en los considerandos anteriores, estima este sentenciador que procede confirmar parcialmente el acta de denuncia N° 27/2019, solo en la parte en que se infracciona a la contribuyente Sociedad Energía Renovable Enervial Limitada por el aumento de crédito fiscal del IVA sin documentación de respaldo en los períodos mensuales de enero, febrero y marzo de 2016, no resultando acreditada la imputación del Servicio de Impuestos Internos en cuanto a la existencia de crédito fiscal del IVA sustentado en una factura falsa, la N° 4648, de 30 de abril de 2016, emitida por la contribuyente Seguridad Vial Ely- Loz Limitada, que la denunciada registró en el período mensual de abril de 2016. En consecuencia, se hará lugar en parte a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizados al mes de noviembre de 2018, asciende a la suma de $34.297.643 DÉCIMO SEXTO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de la circunstancia señalada en el N° 5 del artículo 107 del Código Tributario, en cuanto al perjuicio fiscal derivado de la infracción, por cuanto consta en autos que la contribuyente procedió a rectificar sus declaraciones mensuales objetadas de enero, febrero, marzo y abril de 2016 con fecha 9 de marzo de 2017, emitiéndose los giros por las diferencias de impuesto por parte del ente fiscalizador. También, se tendrá presente la circunstancia establecida en el N° 7 de la referida norma, ya que la denunciada aumentó indebidamente el crédito fiscal en sus declaraciones mensuales con la única intención de disminuir su carga tributaria del IVA. No se considerará la circunstancia del N° 4 del artículo 107, que hace valer el Servicio de Impuestos Internos en su denuncia, por cuanto no existen antecedentes en el proceso que permitan establecer la fecha de inicio de actividades de la denunciada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 10-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d615f419-b2c4-4fe9-96b9-c7c686ddfa16 Timbre Electrónico DÉCIMO SÉPTIMO: Que, no se condenará en costas a la denunciada por haberse acogido parcialmente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos Internos. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23 y siguientes del D.L. N° 825 de 1974, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- HA LUGAR EN PARTE al acta de denuncia N° 27/2019, notificada por el Servicio de Impuestos Internos, el 12 de febrero de 2019, a la contribuyente Sociedad Energía Renovable Enervial Limitada. II.- SE CONFIRMA el acta de denuncia N° 27/2019, en la parte que se infracciona a la contribuyente Sociedad Energía Renovable Enervial Limitada, representada legalmente por don Eduardo Andrés Morales Veliz, por la conducta descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo, del Código Tributario, configurada por el aumento indebido del crédito fiscal del IVA hecho valer en los períodos de enero, febrero y marzo de 2016 sin documentación de respaldo, conforme las motivaciones contenidas en los considerandos cuarto a noveno de la presente sentencia. III.- SE DEJA SIN EFECTO el acta de denuncia N° 27/2019, en la parte que se infracciona a la contribuyente Sociedad Energía Renovable Enervial Limitada por la conducta descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo, del Código Tributario, configurada por el aumento indebido del crédito fiscal del IVA en el período mensual de abril de 2016 sustentado en una factura falsa, conforme los razonamientos contenidos en los considerandos décimo a décimo cuarto del presente fallo. IV.- SE CONDENA a la denunciada Sociedad Energía Renovable Enervial Limitada, representada legalmente por don Eduardo Andrés Morales Veliz al pago de una multa ascendente a la suma de $34.297.643, correspondiente al 100% de los impuestos evadidos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 10-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d615f419-b2c4-4fe9-96b9-c7c686ddfa16 Timbre Electrónico V.- No se condena en costas a la denunciada por haberse acogido en parte la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la denunciada por medio de carta certificada remitida al domicilio de calle Carlos Sanhueza N° 20, Cajón, Comuna de Vilcún, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero, del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. CUANTÍA: 916,38 UTM RUC: 19-9-0000164-1 RIT: GS-08-00012-2019 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 10-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d615f419-b2c4-4fe9-96b9-c7c686ddfa16 Timbre Electrónico 2019-10-10T16:40:38-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.