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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00013-2019 · 9 de octubre de 2019

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GS-08-00013-2019
RUC
19-9-0000165-K
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, nueve de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: 1.- A fojas 1 de autos rola acta de denuncia N° 28/2019, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 6 de febrero de 2019 a la contribuyente SOCIEDAD NEWCOM INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, RUT 76.878.300-4, con giro de ingeniería, construcción y telecomunicaciones, representada legalmente por don Juan Alberto Bravo Alvial, cédula de identidad N° 10.511.548-2, ambos domiciliados en calle Inglaterra N°01285, Temuco, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado sin documentación legal de respaldo, generándose de esa forma una menor carga tributaria. 2.- Expone la denuncia que, con ocasión de un proceso de recopilación de antecedentes, se pudo establecer que la denunciada incurrió en irregularidades consistentes en el uso de créditos fiscales del IVA sin documentación legal de respaldo, aumentándolos indebidamente en sus declaraciones mensuales correspondientes a los períodos tributarios de enero a julio del año 2016, lo que disminuyó indebidamente su carga tributaria del Impuesto al Valor Agregado. 3.- Indica también que don Juan Alberto Bravo Alvial tuvo una participación directa en el hecho infraccional, puesto que en su calidad de representante legal de la sociedad Newcom Ingeniería y Construcción Limitada procedió maliciosamente a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer en la determinación del Impuesto al Valor Agregado contenida en los formularios 29 de los periodos de enero a julio de 2016. Menciona, asimismo, que el propio contribuyente reconoció tácitamente lo señalado al presentar declaraciones rectificatorias de Impuesto al Valor Agregado en los periodos en que se cometieron las irregularidades, además de existir declaraciones juradas de las socias que participaban de la sociedad y del contador de la contribuyente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 88a09882-5c74-42e7-bf93-a979150680e0 Timbre Electrónico 4.- Señala la denuncia que el detalle de las irregularidades, consistentes en la utilización de crédito fiscal del IVA inexistente, registrado en el libro de compras en forma reiterada sin documentación legal de respaldo, es el siguiente: Periodo Formulario 29 C.F. declarado C.F. acreditado Diferencia determinada Enero 2016 6065320346 $ 2.668.081 $ 56.106 $ 2.611.975 Febrero 2016 6127823526 $ 388.292 $ 21.292 $ 367.000 Marzo 2016 6127824046 $ 1.031.778 $ 53.778 $ 978.000 Abril 2016 6121217426 $ 2.402.448 $ 70.850 $ 2.331.598 Mayo 2016 6141342136 $ 1.936.006 $ 3.256 $ 1.932.750 Junio 2016 6160165716 $ 1.674.491 $ 54.491 $ 1.620.000 Julio 2016 6178355306 $ 1.301.896 $ 249.700 $ 1.052.196 TOTAL $ 11.402.992 $ 509.473 $ 10.893.519 Además de lo anterior el Servicio refiere la información que la contribuyente detalló en su Libro de Compras, que es la siguiente: Total facturas Fecha registro Monto neto Monto IVA Monto total Folio 11 Enero 2016 $ 295.297 $ 56.106 $ 351.403 93 9 Febrero 2016 $ 112.061 $ 21.292 $ 140.457 95 14 Marzo 2016 $ 283.044 $ 53.778 $ 340.984 97 11 Abril 2016 $ 372.895 $ 70.850 $ 447.958 99 6 Mayo 2016 $ 17.139 $ 3.256 $ 20.961 101 7 Junio 2016 $ 286.795 $ 54.491 $ 341.286 103 22 Julio 2016 $ 1.314.207 $ 249.700 $ 1.571.192 105 Agrega la denuncia que la información contenida en dicho registro auxiliar es concordante con la indicada en las declaraciones rectificatorias de los formularios 29, antecedentes de los cuales se establece que mes a mes fueron incrementados los montos declarados en el código 520 del formulario 29, correspondiente a los créditos fiscales del mes, aumento que fue realizado de manera indebida y que no se sustenta en operaciones reales. Señala el Servicio que durante el proceso de recopilación de antecedentes se obtuvo declaración jurada de don Gonzalo Jaime Tropa Jacimino, contador de la sociedad Newcom Ingeniería y Construcción Limitada, en la que indicó que la información declarada no correspondía a la realidad, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 88a09882-5c74-42e7-bf93-a979150680e0 Timbre Electrónico que el crédito fiscal declarado no se encontraba debidamente respaldado y que en su calidad de contador externo recibía la información para efectuar las declaraciones desde las oficinas de la sociedad, enviada por el representante legal Juan Alberto Bravo Alvial, quien le proveía de datos por correo electrónico o por vía telefónica. Agrega también que se obtuvo declaración jurada de las socias Claudia Natali y Viviana Alejandra, ambas Bravo Constanzo, hijas del representante legal de la sociedad, quienes manifestaron que desconocían los movimientos de la sociedad, no percibían ningún beneficio económico y que todo era manejado por su padre, quien fue citado a declarar ante el Servicio, pero no asistió, razón por la que se le cursó una infracción. 5.- En cuanto a los medios de prueba, señala el Servicio de Impuestos Internos, que en el cuaderno de recopilación de antecedentes se encuentran acompañados el libro de compras de la denunciada, en hojas sueltas, de los periodos enero a julio de 2016 y los formularios 29 rectificados correspondientes a los mismos periodos y declaración jurada de las socias Claudia Bravo Constanzo y Viviana Bravo Constanzo y del contador Gonzalo Tropa Jacimino. Afirma que dicha prueba permite acreditar la infracción denunciada por la utilización indebida de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado en siete períodos mensuales. 6.- Señala que los hechos descritos configuran la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario, ya que la contribuyente al aumentar el crédito fiscal que tenía derecho hacer valer en relación a los débitos a los que se encontraba obligado por Impuesto al Valor Agregado, incurre en la descripción típica que contiene la referida norma. 7.- Indica el Servicio que estima concurrente en el presente caso la circunstancia establecida en el numeral 4 del artículo 107 del Código Tributario, en relación al conocimiento que hubiere tenido de la obligación infringida, ya que la contribuyente denunciada inició actividades en el mes de julio del año 2007 en el giro construcción de carreteras y líneas de ferrocarril, instalaciones eléctricas y otras actividades de telecomunicaciones no clasificadas previamente. Agrega que el representante legal de la contribuyente denunciada inició actividades el 1 de enero de 1995 en construcción de carreteras y líneas de ferrocarril, el 26 de junio de 1998 en alquiler Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 88a09882-5c74-42e7-bf93-a979150680e0 Timbre Electrónico de vehículos automotores sin chofer y el 30 de agosto de 2007 en actividades de programación informática. 8.- En cuanto al perjuicio fiscal, señala el Servicio que de acuerdo a lo señalado en el informe de recopilación de antecedentes N° 16, de 21 de noviembre de 2018, la contribuyente provocó un perjuicio total al Fisco de Chile por concepto de Impuesto al Valor Agregado actualizado a noviembre de 2018 de $11.595.235. A fojas 6, se tuvo por recibida el acta de denuncia N° 28/2019, de 6 de febrero de 2019. A fojas 8, se ordena certificar a la Secretaria Abogado del Tribunal si existen descargos presentados dentro del plazo establecido al efecto en el artículo 161 N°2 del Código Tributario. A fojas 10, se agrega certificado de la Secretaria Abogado del Tribunal, en el cual se constata que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido. A fojas 11, el Servicio de Impuestos Internos solicita que se tenga presente una serie de consideraciones de hecho y de derecho coincidentes con lo expresado en el acta de denuncia de autos, acompañando el informe de recopilación de antecedentes N° 16; cuaderno de recopilación de antecedentes en 24 fojas y Oficio Reservado N° 335, de fecha 20 de junio de 2017, mediante el cual el Jefe del Departamento de Defensa Judicial Penal del Servicio informa la decisión de la aplicación de sanción pecuniaria en el presente caso. A fojas 24, se tiene presente lo señalado por el denunciante de autos y por acompañados los documentos. A fojas 26, se ordenó certificar si existían diligencias pendientes en la causa. A fojas 28, se agrega certificado de la Secretaria Abogado del Tribunal en el que se da cuenta que no existen diligencias pendientes. A fojas 29, se cita a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 88a09882-5c74-42e7-bf93-a979150680e0 Timbre Electrónico PRIMERO: Que, mediante el Acta N° 28/2019, de 6 de febrero de 2019, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos ha denunciado a la contribuyente Sociedad Newcom Ingeniería y Construcción Limitada, representada legalmente por don Juan Alberto Bravo Alvial, por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo, del Código Tributario. SEGUNDO: Que, la contribuyente denunciada no presentó reclamo en contra del acta de denuncia dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del N°4 de dicha norma, procede dictar sentencia en la causa sin más trámite. TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 1 y siguientes y la documentación que le sirve de sustento, la denunciada, a través de su representante legal, habría aumentado indebidamente, durante siete períodos mensuales del año 2016, el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a través del incremento de dicho crédito directamente en los formularios 29 de declaración y pago mensual, sin que exista documentación legal que lo respalde. A consecuencia de dicha conducta ilícita, expone el Servicio que se produjo un perjuicio al interés fiscal representado por las sumas que la denunciada no enteró oportunamente en arcas fiscales y que se determina en $11.595.235. CUARTO: Que, a objeto de establecer la ocurrencia de la infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad que en ella le cabe a la denunciada, el Servicio ha acompañado los antecedentes probatorios que detalla en el primer otrosí de su escrito de fojas 11, consistentes en el informe N° 16 y cuaderno de recopilación de antecedentes, que contiene declaraciones juradas prestadas ante el ente fiscalizador por el contador y las socias de la sociedad denunciada; formularios 29 correspondientes a los períodos enero a julio de 2016, originalmente presentados por la contribuyente; formularios 29 de los mismos períodos posteriormente rectificados y el libro de compras en hojas sueltas correspondiente a los señalados meses. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 88a09882-5c74-42e7-bf93-a979150680e0 Timbre Electrónico QUINTO: Que, en cuanto a la declaración jurada prestada ante funcionarios del Servicio por don Gonzalo Tropa Jacimino, la cual se agrega en el folio 1 del cuaderno de recopilación de antecedentes, éste señala que era contador externo de la empresa y que confeccionaba las declaraciones mensuales solo con los datos que le proporcionaba el representante legal de la sociedad, sin tener a la vista ningún registro contable o auxiliar, a los que solo tuvo acceso cuando se hizo necesario concurrir a la notificación del Servicio. Agrega que cuando se percató que existía crédito fiscal declarado sin documentación de respaldo presentó las respectivas declaraciones rectificatorias, atribuyendo esta situación a un desorden administrativo. Por su parte, las socias de Newcom Ingeniería y Construcción Limitada, Claudia Natali y Viviana Alejandra Bravo Constanzo, en sus declaraciones juradas agregadas en los folios 2 y 3 del referido cuaderno de recopilación de antecedentes, coinciden en señalar que solo figuraban nominalmente como socias pero no tenían ninguna injerencia ni participación en ella, siendo su padre don Juan Alberto Bravo Alvial el que llevó a cabo todos los trámites de constitución de la sociedad y quien manejaba la empresa. SEXTO: Que, el examen de los formularios 29 presentados originalmente por la contribuyente denunciada en los períodos de enero a julio de 2016, agregados en los folios 4 a 10 del cuaderno administrativo acompañado por el Servicio, y su contraste con las anotaciones del libro de compras de los mismos períodos, rolante de fojas 18 a 24 del mismo cuaderno, permite comprobar que efectivamente, tal como lo señala el Servicio en el acta de denuncia que se conoce en autos, la Sociedad Newcom Ingeniería y Construcción Limitada declaró crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado en exceso, el cual no se encontraba debidamente registrado en el libro de compras ni contaba con documentación legal de respaldo, estableciéndose las siguientes diferencias en los períodos mencionados: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 88a09882-5c74-42e7-bf93-a979150680e0 Timbre Electrónico Periodo 2016 Form. 29 C.F. declarado C.F. registrado L. Compras Diferencia IVA Enero 6065320346 $ 2.668.081 $ 56.106 $ 2.611.975 Febrero 6127823526 $ 388.292 $ 21.292 $ 367.000 Marzo 6127824046 $ 1.031.778 $ 53.778 $ 978.000 Abril 6121217426 $ 2.402.448 $ 70.850 $ 2.331.598 Mayo 6141342136 $ 1.936.006 $ 3.256 $ 1.932.750 Junio 6160165716 $ 1.674.491 $ 54.491 $ 1.620.000 Julio 6178355306 $ 1.301.896 $ 249.700 $ 1.052.196 TOTAL $ 11.402.992 $ 509.473 $ 10.893.519 SÉPTIMO: Que, los antecedentes reseñados en los considerandos anteriores permiten establecer fundadamente la comisión de la infracción cursada por el Servicio de Impuestos Internos, por cuanto resulta demostrado que la denunciada, a través de su representante legal y del contador de la empresa, procedió a aumentar indebidamente el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a través de su incremento en los formularios 29 de declaración y pago mensual de los períodos mensuales de enero a julio de 2016 sin documentación legal de respaldo, conducta ilícita que produjo un perjuicio al interés fiscal por la suma de $11.595.235, correspondiente el IVA no enterado oportunamente en arcas fiscales. OCTAVO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario, que sanciona con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido a aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar. NOVENO: Que, el mérito de los antecedentes acompañados a la denuncia que se conoce en autos, permite a este sentenciador adquirir la convicción que la denunciada ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través del aumento indebido de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, lo que queda de manifiesto ya que en la etapa de recopilación Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 88a09882-5c74-42e7-bf93-a979150680e0 Timbre Electrónico de antecedentes no aportó ningún antecedente destinado a demostrar la legitimidad del crédito fiscal utilizado. DÉCIMO: Que, asimismo, debe descartarse la tesis del error que plantea en su declaración prestada ante funcionarios del Servicio el contador de la sociedad denunciada, por cuanto los antecedentes probatorios que se acompañan en autos permiten establecer que se trató de una conducta deliberada, llevada a cabo con el propósito de evadir los impuestos que le correspondía enterar a la contribuyente en arcas fiscales. En efecto, debe considerarse que se trata de diferencias de IVA de montos relevantes, que provienen de la declaración sistemática de parte de la denunciada de crédito fiscal ficticio durante siete meses mediante la presentación de formularios 29 ideológicamente falsos, confeccionados por el contador de la empresa sin contar con ningún respaldo contable y siguiendo las instrucciones del representante legal de la sociedad denunciada. También al respecto resultan aclaratorios los antecedentes que aportan las dos socias restantes de la empresa, hijas del representante legal, quienes en sus declaraciones juradas niegan haber intervenido de alguna forma en la gestión de la empresa y atribuyen toda la responsabilidad en los hechos investigados a don Juan Alberto Bravo Alvial. Así las cosas, los hechos antes descritos dejan en evidencia la malicia presente en el actuar de la denunciada, considerando también que en los períodos mensuales de enero a julio de 2016 el crédito fiscal válido que podía utilizar la contribuyente equivalía solamente al 4.7% del que efectivamente declaró en los respectivos formularios 29 ($509.473 vs. $11.402.992). UNDÉCIMO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado alcanza a la suma de $11.595.235, según los antecedentes contenidos en la denuncia. DUODÉCIMO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de la circunstancia señalada en el N° 5 del artículo 107 del Código Tributario, en cuanto al perjuicio fiscal derivado de la infracción, por Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 88a09882-5c74-42e7-bf93-a979150680e0 Timbre Electrónico cuanto consta en autos que la contribuyente procedió a rectificar sus declaraciones mensuales objetadas con fecha 15 de marzo de 2017, emitiéndose los correspondientes giros de impuesto por parte del ente fiscalizador. Igualmente, se tendrá presente la circunstancia del numeral 6 del artículo 107 del Código Tributario, en cuanto a la cooperación prestada por el infractor, ya que su representante legal no compareció, durante la etapa de recopilación de antecedentes, a los requerimientos del Servicio de Impuestos Internos. También, se tendrá presente la circunstancia establecida en el N° 7 de la referida norma, ya que la denunciada aumentó indebidamente el crédito fiscal en sus declaraciones mensuales con la única intención de disminuir su carga tributaria del IVA, lo cual es reconocido por el contador de la empresa en su declaración jurada. No se considerará la circunstancia del N° 4 del artículo 107, que hace valer el Servicio de Impuestos Internos en su denuncia, por cuanto no existen antecedentes probatorios en el proceso que permitan establecer la fecha de inicio de actividades de la denunciada o de su representante legal. DÉCIMO TERCERO: Que, se condenará en costas a la denunciada por haberse acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos Internos. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23 y siguientes del D.L. N° 825 de 1974, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- SE CONFIRMA el acta de denuncia N° 28/2019, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 6 de febrero de 2019 y, por consiguiente, SE CONDENA a la contribuyente Sociedad Newcom Ingeniería y Construcción Limitada, representada legalmente por don Juan Alberto Bravo Alvial, ambos individualizados en autos, por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo, del Código Tributario, al pago de una multa ascendente a la suma de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 88a09882-5c74-42e7-bf93-a979150680e0 Timbre Electrónico $11.595.235, correspondiente al 100% de los impuestos evadidos, conforme las motivaciones contenidas en los considerandos tercero a décimo de la presente sentencia. II.- SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada por haberse acogido íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la denunciada por medio de carta certificada remitida al domicilio de calle Inglaterra N° 01285, comuna de Temuco, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero, del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. CUANTÍA: 240, 04 UTM RUC: 19-9-0000165-K RIT: GS-08-00013-2019 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 09-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 88a09882-5c74-42e7-bf93-a979150680e0 Timbre Electrónico 2019-10-09T12:10:19-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.