Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00014-2019 · 21 de enero de 2020
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GS-08-00014-2019
- RUC
- 19-9-0000184-6
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, veintiuno de enero de dos mil veinte.
VISTOS:
1.- A fojas 1, rola acta de denuncia N°29/2019, emitida por el Servicio de Impuestos
Internos el 20 de febrero de 2019 y notificada con fecha 21 de febrero del mismo
año a la contribuyente SOCIEDAD DE GESTIÓN ON LINE S.p.A., RUT
76.435.725-K, con giro mantención y reparación de redes de agua potable y aguas
servidas, representada legalmente por don Samuel Mario Saavedra Riquelme,
cédula de identidad N° 6.689.310-3, ambos domiciliados en Pedro de Valdivia N°
01112, Temuco, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y
sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2°, del Código Tributario configurada por
el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que
tenía derecho a hacer valer en relación con la cantidad que debía pagar.
2.- Indica la referida acta de denuncia que, a raíz de un programa de fiscalización,
se notificó en su domicilio de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, a
don Daniel Gómez Rodríguez, quien a la fecha figuraba como representante legal
de la denunciada. Indica que de la revisión de los antecedentes acompañados por
la contribuyente se pudo establecer la existencia de irregularidades consistentes en
el incremento de los créditos fiscales del IVA mediante la incorporación de cuatro
facturas falsas y por medio del aumento indebido de dicho crédito fiscal sin respaldo
documental.
3.- Respecto de las conductas constitutivas de la infracción señala el acta de
denuncia que, durante el periodo objeto de fiscalización se acreditó que la
denunciada presentó formularios de declaración mensual que incluían crédito fiscal
del IVA respaldado en 4 facturas falsas, correspondiente a los períodos de febrero
y marzo de 2016, indicando los datos de dichas facturas y de los proveedores
objetados conforme al siguiente detalle:
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Proveedor: Iluminación y Obras Menores en Construcción E.I.R.L.
RUT 76.068.476-7
Domicilio Avenida Américo Vespucio N° 0624, La Granja.
Giro Iluminación, Importación y Exportación, Obras Menores en
Construcción
Período Factura Valor Neto IVA Total Folio Libro C/V
02-2016 015210 $42.149.058 $8.008.321 $50.157.379 45
Al respecto, señala la denunciante que en la etapa de fiscalización se obtuvo
declaración jurada de don Juan Barriga Núñez, representante legal de la supuesta
proveedora, quien señaló que emitía sus facturas en forma manual puesto que
tiene un sistema para imprimirlas, agregando que no conoce a la contribuyente
Sociedad de Gestión On Line S.p.A. y no reconoce como suya la factura N° 015210,
que aparece emitida con fecha 28 de febrero de 2016 y que se le exhibió durante
su declaración. También señala el reclamante que su empresa no realiza
movimientos de tierra y que no había emitido la referida factura a la denunciada,
estableciéndose en el acta de denuncia que la factura N° 015210 fue efectivamente
emitida por el contribuyente Iluminación y Obras Menores en Construcción Juan
Hernán Barriga Núñez E.I.R.L. al contribuyente Hotel Rangi Pucón Ltda. con fecha
25 de enero de 2016, por un IVA de $19.078.
Proveedor Leonidas Leonel Ceballos Carrasco
RUT 6.861.221-7
Domicilio Independencia N°3612, Conchalí
Giro Venta al por menor de artículos de artículos de ferretería y materiales
de construcción.
Período Factura Valor Neto IVA Total Folio Libro C/V
02-2016 012728 $18.063.879 $3.432.137 $21.496.016 45
Señala al respecto el Servicio de Impuestos en su denuncia que, con fecha 20 de
octubre de 2016, una funcionaria de la Dirección Regional Santiago Oriente
concurrió al domicilio del contribuyente Sucesión Leonidas Leonel Ceballos
Carrasco, ubicado en Independencia N° 3612, comuna de Conchalí, requiriendo
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mediante notificación folio 945272 copia de la factura N° 12728 y libro de
compraventas del mes donde se encuentra registrado dicho documento. Agrega
que, con fecha 14 de noviembre del mismo año, doña Mónica Jacqueline Ceballos
Bravo, en representación de la sucesión de don Leonidas Ceballos Carrasco,
fallecido el 27 de agosto de 2015, prestó declaración jurada ante funcionarios del
Servicio precisando que realizan ventas al detalle y el máximo por operación varía
entre los $300.000 a los $500.000, e indicó que nunca han realizado traslado de
mercaderías y durante el año 2016 no realizó envíos a la Región de la Araucanía.
Agrega que se le exhibió a la declarante el original de factura N°012728, de fecha
16 de febrero de 2016, que aparece registrada por la denunciada, indicando que
no reconoce dicha y que no vende llaves de paso de bronce o adaptadores PVC,
puesto que su rubro principal es de artículos de pintura y artículos eléctricos, en
general nada de gasfitería, lo que es coincidente con lo observado por la
fiscalizadora en la visita efectuada al domicilio. Concluye el Servicio que la factura
que se encuentra en poder del contribuyente denunciado con membrete de don
Leónidas Leonel Ceballos Carrasco no corresponde a un documento tributario
emitido por dicho contribuyente, precisando que la factura N°012728 fue
efectivamente emitida con fecha 28 de octubre de 2015 a la contribuyente
Henríquez Jara y Cía. Limitada por un valor neto de $5.857 y un IVA de $1.113.
Proveedor Raul Núñez Moya
RUT 9.705.994-2
Domicilio Irán N° 3225, comuna de Macul
Giro Representación y ventas equipo y herramientas para la industria y
minería, arriendo de vehículos.
Periodo Factura Valor Neto IVA Total Folio Libro C/V
02-2016 001554 $33.719.247 $6.406.657 $40.125.904 45
Indica el acta de denuncia que se conoce en autos que, con fecha 2 de mayo de
2017, una funcionaria fiscalizadora de la Dirección Regional Metropolitana Oriente
del Servicio, concurrió al domicilio del contribuyente don Raul Núñez Moya y en la
oportunidad se le solicitó presentar factura de venta N° 1554 y libro ventas del mes
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en que se encuentra registrada. Agrega que con fecha 11 de mayo se presentó en
las dependencias del ente fiscalizador doña Iris del Carmen Abarzúa Sánchez, en
su calidad de mandataria del contribuyente don Raúl Núñez Moya, presentando
copia de factura de venta N°0001554 y libro de ventas del mes de agosto de 2015.
Manifiesta que la mandataria prestó declaración jurada, en la cual indicó que sus
principales clientes corresponden a Kaufmann S.A., Ejército de Chile, Fuerza Aérea
de Chile y el Metro de Santiago. También señaló que no conocía al contribuyente
Sociedad de Gestión On Line S.p.A. y al exhibírsele el original de la factura
cuestionada en poder del denunciado señaló que no lo reconocía, indicando que la
empresa no realiza el tipo de actividad descrita en el mencionado documento
tributario, puesto que sólo venden productos y no prestan servicios y que la
empresa tiene tres trabajadores que se desempeñan como vendedores.
Igualmente, precisa que la factura de la misma numeración que la objetada fue
emitida a Kaufmann S.A. con fecha 24 de agosto de 2015, por un valor neto de
$635.460 y un IVA de $120.737.
Proveedor Sucesión Víctor Hernán Contreras González
RUT 53.317.926-6
Domicilio Barón de Juras Reales N° 4465, Conchalí.
Giro Materiales de construcción, ferretería y artículos eléctricos.
Periodo Factura Valor Neto IVA Total Folio Libro C/V
02-2016 009580 $26.493.695 $5.033.802 $31.527.497 45
Señala al respecto la denuncia que el 22 de mayo de 2017 se presentó en
dependencias de la Dirección Regional Metropolitana Oriente del Servicio la
representante legal de la Sucesión Víctor Hernán Contreras González, doña Estela
del Carmen Montanares Lopez de Maturana, oportunidad en la cual acompañó copia
de la factura N° 09580 y libro de ventas del periodo julio de 2015 en que se
encuentra registrado dicho documento tributario. También indica que en dicha
ocasión se procedió a tomar declaración jurada a la compareciente, quien señaló
que no conocía al contribuyente Sociedad de Gestión On Line S.p.A. y que la factura
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N°009580 que se le exhibió no corresponde al presunto emisor puesto que no
vendían medidores ni empaquetaduras, indicando que a partir del año 2012 son
distribuidores mayoristas y las ventas más grandes son de aproximadamente un
millón de pesos, precisando que no habían efectuado envío de mercaderías a la
Región de la Araucanía. También manifestó la declarante que a la fecha de la
supuesta emisión de la factura cuestionada ya no se hacían manualmente si no que
eran impresas. Finalmente, señala el denunciante que, de los antecedentes
recopilados, se estableció que la factura de la misma numeración que la objetada
fue efectivamente emitida al contribuyente José María Álvarez Burgos el 28 de
diciembre de 2015, por un valor neto de $336.630 y un IVA de $63.960.
Proveedor Importadora Controlhouse Limitada
RUT 78.880.430-K
Domicilio Monjitas N° 714, Santiago.
Giro Importadora artículos electrónicos, control remoto TV, transporte de
carga, comercialización de abonos para jardín, movimiento de tierra,
compra venta de áridos.
Período Factura Valor Neto IVA Total Folio Libro C/V
03-2016 27308 $16.891.126 $3.209.314 $20.100.440 47
Con fecha 18 de octubre de 2016, una funcionaria fiscalizadora de la Dirección
Regional Metropolitana Oriente del Servicio concurrió al domicilio del contribuyente
Importadora Controlhouse Limitada, RUT 78.880.430-K, constatando que
correspondía a un local comercial de venta de controles remotos de diversos tipos,
televisores, portones, DVD, etc. Agrega que en dicha oportunidad la fiscalizadora
actuante tomó declaración jurada a don Yi-Jen Su, en calidad de representante
legal de la contribuyente, quien señaló que la actividad que realiza corresponde a
la importación de control remotos y repuestos para televisores y radios, indicando
que no conocía al contribuyente Sociedad de Gestión On Line S.p.A., constatándose
que la Factura N° 27308 fue efectivamente emitida por el contribuyente
Importadora Controlhouse Limitada a Wanfu Importación Limitada con fecha 21 de
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marzo de 2016, la cual indica en su detalle que corresponde a la venta de controles
remotos, por un valor neto de $535.500 y un IVA de $101.745.
5.-Seguidamente, el acta menciona que la documentación que respalda la denuncia
que se formula se encuentra agregada al cuaderno de recopilación de antecedentes
que acompaña, el cual incluye, entre otros antecedentes, notificaciones, facturas,
declaraciones juradas y libros de compras y ventas electrónicos. Agrega que a la
contribuyente, actuando a través de su representante legal, le cabe responsabilidad
en calidad de autor en los hechos antes descritos, indicando que el perjuicio fiscal
actualizado al mes de diciembre de 2018 asciende a $ 42.516.634, por concepto
de evasión de Impuesto al Valor Agregado.
DILIGENCIAS DEL PROCESO:
A fojas 7, se tuvo por recibida acta de Denuncia N° 29/2019, de fecha 20 de febrero
de 2019.
A fojas 9, se ordena certificar la presentación de descargos por parte de la
denunciada.
A fojas 11, se agrega certificado de la Sra. Secretaria del Tribunal en el que se
señala que la contribuyente denunciada no presentó descargos dentro del plazo
legal.
A fojas 12, la denunciante solicita se tengan presente las circunstancias que señala
en su escrito, acompaña documentos y ofrece medios de prueba. Al efecto,
comparece don Claudio Ambiado Araya, Director Regional de la IX Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien reitera los antecedentes
contenidos en la denuncia de autos, en cuanto a la comisión por parte de la
denunciada de los hechos constitutivos de la infracción descrita y sancionada en el
artículo 97 N° 4, inciso 2°, del Código Tributario, solicitando que se confirme la
denuncia en todas sus partes y se aplique a la contribuyente una multa equivalente
al 300% de los impuestos evadidos, o lo que se estime que corresponde en
derecho, con expresa condena en costas.
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A fojas 33, se tiene presente lo señalado por el Servicio de Impuestos Internos y
por acompañados los documentos.
A fojas 35, se ordena certificar la existencia de diligencias pendientes.
A fojas 37, se agrega certificado de la Sra. Secretaria Abogado del Tribunal, en el
cual se señala que no existen diligencias pendientes.
A fojas 38, se cita a las partes a oír sentencia.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos,
mediante el acta N° 27/2019, de 5 de febrero de 2019, ha cursado denuncia a la
contribuyente Sociedad de Gestión On Line S.p.A., representada legalmente por
don Samuel Mario Saavedra Riquelme, por su responsabilidad en la comisión de la
infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código
Tributario, configurada por el aumento indebido del crédito fiscal del Impuesto al
Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer mediante la utilización de facturas
falsas.
SEGUNDO: Que, la contribuyente denunciada no presentó descargos en contra
del acta de denuncia dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del
Código Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del N°
4 de dicha norma, procede dictar sentencia en la causa sin más trámite.
TERCERO: Que, tratándose en el presente caso de la aplicación de una infracción
tributaria que trae aparejada una sanción pecuniaria de naturaleza administrativa,
corresponde la carga de la prueba al Servicio de Impuestos Internos, quien a objeto
de revertir la presunción de inocencia que ampara al contribuyente debe
acompañar pruebas suficientes para formar la convicción del Tribunal acerca de la
ocurrencia efectiva de los hechos que configuran la infracción cursada y la
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participación de la denunciada en los mismos, considerando que las garantías
constitucionales del Derecho Penal tienen aplicación en materia infraccional, con
las adaptaciones o particularidades que la naturaleza de estos procesos
sancionatorios requieren.
CUARTO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas
1 y siguientes y la documentación que le sirve de sustento, la denunciada habría
aumentado indebidamente su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado durante
los períodos mensuales de febrero y marzo del año 2016, a través de la utilización
de cinco facturas falsas provenientes de cinco supuestos proveedores, todos
domiciliados en la Región Metropolitana. A consecuencia de dichas conductas
ilícitas, señala el Servicio que se produjo un perjuicio al interés fiscal representado
por las sumas que la denunciada no enteró oportunamente en arcas fiscales y que
se determinó en la cantidad de $42.516.634.
QUINTO: Que, a objeto de establecer la ocurrencia de este hecho que configura
la infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad que en ella le cabe
a la sociedad denunciada, el Servicio ha acompañado los antecedentes probatorios
que detalla en el primer otrosí de su escrito de fojas 12, consistentes en informe
de recopilación de antecedentes N° 963, de 19 de diciembre de 2018, de la
fiscalizadora doña Carol Campos Ubeira, rolante a fojas 20; cuaderno de
recopilación de antecedentes contenido en un archivador adjunto al expediente de
autos según consta de comprobante agregado a fojas 30 y los documentos
incorporados al expediente a fojas 31 y 32.
SEXTO: Que, en primer término, cabe señalar que el examen del formulario 29
que se encuentra agregado en el cuaderno administrativo acompañado por el
Servicio (el cual se ha presentado sin foliación) y su contraste con las anotaciones
del libro de compras del mismo período (folio 47), permite comprobar que la
denunciada registró crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado excesivo, el cual
no contaba con documentación legal de respaldo, estableciéndose que el crédito
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registrado en el libro de compras, que se sustenta en la factura N°27308, no se
encuentra debidamente respaldado y, además, correspondería a un documento
tributario falso, ya que según constató en el domicilio comercial del supuesto
proveedor la fiscalizadora y ministro de fe para efectos tributarios doña Carol
Campos Ubeira, dicha factura fue efectivamente emitida por el contribuyente
Importadora Controlhouse Limitada a Wanfu Importación Limitada con fecha 21 de
marzo de 2016 por concepto de venta de controles remotos por la suma total de $
535.500 y un IVA de $ 101.745, tal como consta a fojas 21 vuelta del informe N°
963/2018 acompañado por la denunciante.
SÉPTIMO: Que, los antecedentes probatorios analizados permiten tener por
establecido, en esta parte de la denuncia, la efectiva comisión de la infracción
cursada por el Servicio de Impuestos Internos, por cuanto resulta demostrado que
la denunciada procedió a aumentar indebidamente el crédito fiscal del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) en el período de marzo de 2016 sin documentación legal de
respaldo y que, en todo caso, la factura N° 27308, que supuestamente respalda el
registro efectuado en el libro de compras de la denunciada, es un documento
tributario falso emitido verdaderamente por el proveedor a un contribuyente
distinto, por otro monto y en fecha diversa. Por su parte, los elementos de prueba
que se acompañan en autos, contenidos en la carpeta de recopilación de
antecedentes adjunta al expediente, llevan a concluir a este sentenciador que los
hechos descritos en la denuncia corresponden a una conducta deliberada de la
denunciada, llevada a cabo con el propósito de evadir los impuestos que le
correspondía enterar en arcas fiscales. En efecto, debe considerarse que se trata
de diferencias de IVA de montos relevantes, tal como se detalla en la parte
expositiva de la presente sentencia, lo que pone en evidencia la malicia presente
en el actuar de la denunciada, considerando también su inasistencia a las múltiples
notificaciones efectuadas por el órgano fiscalizador, tendientes a esclarecer la
efectividad de esta operación y la procedencia del crédito fiscal del IVA registrado
y utilizado.
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OCTAVO: Que, tratándose del aumento del crédito fiscal del IVA sustentado en
cuatro facturas falsas, el Servicio de Impuestos Internos señala en el acta de
denuncia que la denunciada registró en el período mensual de febrero de 2016, la
factura N°15210, de 28 de febrero de 2016, por un IVA de $8.008.321, emitida por
la supuesta proveedora Iluminación y Obras Menores en Construcción E.I.R.L.; la
factura N°12728, de 16 de febrero de 2016, emitida por el supuesto proveedor
Leonidas Leonel Ceballos Carrasco, por un monto de IVA de $3.432.137; la factura
N° 1554, de 24 de febrero de 2016, emitida por el supuesto proveedor Raul Núñez
Moya, por un monto de IVA de $6.406.657 y la factura N°9580, de 28 de febrero
de 2016, emitida por el supuesto proveedor Sucesión Víctor Hernán Contreras
González por un IVA de $5.033.802. La denunciante, para calificar de falsas dichas
facturas incorporadas por la denunciada en sus registros auxiliares de compras, ha
efectuado un análisis pormenorizado respecto de tales documentos tributarios,
detallando las falencias e irregularidades que presentan, antecedentes que se
encuentran agregados en la carpeta de recopilación de antecedentes adjunta al
expediente de autos.
NOVENO: Que, la denuncia consigna que los supuestos emisores de las facturas
objetadas prestaron declaraciones juradas ante el Servicio de Impuestos Internos,
ya sea personalmente o mediante mandatarios autorizados al efecto, las que se
incorporan en el cuaderno de recopilación de antecedentes y en las cuales señalan
no haber emitido dichos documentos a la denunciada, desconociendo
materialmente las facturas impugnadas así como la información que contienen
respecto del giro y de las operaciones consignadas en estas, concluyendo que se
trata de facturas falsas que tienen la misma numeración que las legítimamente
emitidas, precisando el ente fiscalizador que las facturas originales habrían sido
emitidas a otros clientes, por operaciones distintas, por otros montos y en fechas
diferentes de las que registran las facturas falsas que utiliza la denunciada de autos.
DÉCIMO: Que, en efecto, en la carpeta administrativa acompañada en autos por
la denunciante, se encuentran agregadas copias de las verdaderas facturas
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emitidas por los proveedores mencionados en la denuncia: la N° 15210, emitida
por la contribuyente Iluminación y Obras Menores en Construcción E.I.R.L. a Hotel
Rangi Pucón Limitada con fecha 25 de enero de 2016 por un IVA de $ 19.078; la
N° 12728 emitida por Leonidas Ceballos Carrasco a Henríquez Jara y Cía. Limitada
con fecha 28 de octubre de 2015, por un IVA de $1.113; la N° 1554 emitida por
el supuesto proveedor Raúl Núñez Moya a Kaufmann S.A. con fecha 24 de agosto
de 2015, por un IVA de $ 120.737 y la N° 9580, emitida por la Sucesión Víctor
Hernán Contreras González al contribuyente José María Álvarez Burgos el 28 de
diciembre de 2015, por un IVA de $63.960.
UNDÉCIMO: Que, según da cuenta el informe de recopilación de antecedentes
N°963/2018, de 19 de diciembre de 2018, incorporado a fojas 20 del expediente,
la fiscalización efectuada a la denunciada tiene su origen en el marco de la revisión
de libros y documentos de respaldo de sus créditos, aportados parcialmente por el
contribuyente, donde se detectaron inconsistencias en los registros de
compraventas que corresponden a las facturas tachadas de falsas que se han
detallado anteriormente, quedando de manifiesto esta circunstancia de la
comparación de las facturas que registra la denunciada con las que legalmente
emiten los proveedores verificados.
DUODÉCIMO: Que, de los antecedentes reseñados, puede concluirse sin lugar a
dudas que la factura N° 15210, con membrete de la contribuyente Iluminación y
Obras Menores en Construcción E.I.R.L.; la factura N° 12728, con membrete de
Leónidas Leonel Ceballos Carrasco; la factura N° 1554, con membrete de Raúl
Núñez Moya y la factura N° 9580, con membrete de Víctor Hernán Contreras
González, registradas por la sociedad denunciada, corresponden a documentos
tributarios falsos, que dan cuenta de operaciones comerciales que no se llevaron a
cabo y que fueron utilizadas en el período tributario de febrero de 2016 para
aumentar indebidamente el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado,
configurándose de esa forma la figura infraccional que sanciona el artículo 97 N°
4, inciso segundo, del Código Tributario.
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DÉCIMO TERCERO: Que, en cuanto al dolo o malicia cuya concurrencia exige el
tipo infraccional de la señalada norma, estima este sentenciador que la denunciada
ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la
incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos, lo que
queda de manifiesto al analizar las inconsistencias y anomalías detectadas en las
facturas impugnadas, debiendo considerarse que la denunciada no aportó ningún
antecedente respecto a la efectividad de tales operaciones no obstante los elevados
montos de IVA que contienen las mencionadas facturas, resultando establecido
entonces que procedió maliciosamente a aumentar el crédito fiscal del Impuesto al
Valor Agregado en relación al débito fiscal al que se encontraba obligada, mediante
la utilización de cuatro facturas falsas, conducta llevada a cabo en el período
tributario de febrero de 2016, con el fin de disminuir ilícitamente su carga tributaria.
DÉCIMO CUARTO: Que, asimismo, el análisis de los antecedentes probatorios
antes señalados permite sostener que la denunciada, a través de su representante
legal, tuvo una participación material directa en el hecho infraccional que se discute
en autos, ya que sabía, o no podía menos que saber, que dichos documentos
tributarios eran falsos y, no obstante, los registró en sus libros de compras y
posteriormente los incorporó en sus declaraciones mensuales para disminuir
ilícitamente su carga tributaria.
DÉCIMO QUINTO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos
Internos corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso 2°, del Código
Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas
y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen
maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de
los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las
cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento
de lo defraudado.
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DÉCIMO SEXTO: Que, resulta suficientemente demostrado en autos con la
documentación recopilada por el Servicio de Impuestos Internos, consistente en los
ejemplares de las facturas objetadas, declaraciones juradas de los contribuyentes
emisores de las facturas verdaderas, antecedentes todos agregados al cuaderno de
recopilación de antecedentes anexo a la causa, que la contribuyente aumentó en
forma indebida, en febrero y marzo de 2016, los créditos fiscales del Impuesto al
Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, a través del registro en su libro
de compras y en las respectivas declaraciones mensuales de cuatro facturas falsas
y una operación sin respaldo documental, tal como se detalló en los considerandos
sexto y séptimo de la presente sentencia.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se
aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el
monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado,
actualizados al mes de diciembre de 2018, asciende a la suma de $42.516.634.
DÉCIMO OCTAVO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se
tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas
en el artículo 107 del Código Tributario:
1.- Aquella establecida en el N° 4, en cuanto al conocimiento que hubiere o pudiere
haber tenido de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de un
contribuyente que se encuentra afecto a IVA por las actividades de su giro desde
el año 2015, pudiendo presumirse de dicha circunstancia que tenía pleno
conocimiento de las normas tributarias que regulan su actividad y del alcance de
los ilícitos cometidos.
2.- La del N° 6 de la referida norma, en cuanto a la cooperación prestada por el
infractor, ya que no colaboró en la investigación ni aportó antecedentes destinados
a aclarar los hechos imputados por el Servicio.
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DÉCIMO NOVENO: Que, se condenará en costas a la denunciada, por haberse
acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos
Internos.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4,
107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. N° 825, de 1974,
sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios y demás normas legales pertinentes,
SE RESUELVE:
I.- SE CONFIRMA el acta de denuncia N° 29, de 20 de febrero de 2019, cursada
por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos a la contribuyente
Sociedad de Gestión On Line S.p.A., representada legalmente por don Samuel Mario
Saavedra Riquelme, ya individualizados en autos, según las motivaciones
contenidas en los considerandos quinto a décimo sexto de la presente sentencia.
II.- SE CONDENA a la denunciada Sociedad de Gestión On Line S.p.A. por su
participación en calidad de autora en la infracción descrita en el artículo 97 N° 4,
inciso 2°, del Código Tributario, configurada por el registro y uso malicioso en los
períodos tributarios febrero y marzo de 2016, de crédito fiscal del Impuesto al Valor
Agregado proveniente de 4 facturas falsas y de una operación sin respaldo de la
correspondiente factura, a una multa ascendente a la suma de $42.516.634,
equivalente al 100% de los impuestos evadidos.
III.- SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada por haberse acogido en forma
íntegra la denuncia.
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NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante
su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la denunciada por
medio de carta certificada remitida al domicilio de calle Pedro de Valdivia N° 01112,
comuna de Temuco, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso 3°, del
Código Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
CUANTÍA: 880,17 UTM
RUC: 19-9-0000184-6
RIT: GS-08-00014-2019
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña María Lorena Ávila Núñez, Secretaria Subrogante del Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
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Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
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2020-01-21T10:06:58-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.