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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00014-2019 · 21 de enero de 2020

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GS-08-00014-2019
RUC
19-9-0000184-6
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTOS: 1.- A fojas 1, rola acta de denuncia N°29/2019, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 20 de febrero de 2019 y notificada con fecha 21 de febrero del mismo año a la contribuyente SOCIEDAD DE GESTIÓN ON LINE S.p.A., RUT 76.435.725-K, con giro mantención y reparación de redes de agua potable y aguas servidas, representada legalmente por don Samuel Mario Saavedra Riquelme, cédula de identidad N° 6.689.310-3, ambos domiciliados en Pedro de Valdivia N° 01112, Temuco, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2°, del Código Tributario configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer valer en relación con la cantidad que debía pagar. 2.- Indica la referida acta de denuncia que, a raíz de un programa de fiscalización, se notificó en su domicilio de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, a don Daniel Gómez Rodríguez, quien a la fecha figuraba como representante legal de la denunciada. Indica que de la revisión de los antecedentes acompañados por la contribuyente se pudo establecer la existencia de irregularidades consistentes en el incremento de los créditos fiscales del IVA mediante la incorporación de cuatro facturas falsas y por medio del aumento indebido de dicho crédito fiscal sin respaldo documental. 3.- Respecto de las conductas constitutivas de la infracción señala el acta de denuncia que, durante el periodo objeto de fiscalización se acreditó que la denunciada presentó formularios de declaración mensual que incluían crédito fiscal del IVA respaldado en 4 facturas falsas, correspondiente a los períodos de febrero y marzo de 2016, indicando los datos de dichas facturas y de los proveedores objetados conforme al siguiente detalle: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 21-01-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7c5b6ac2-55be-42df-9f75-8081989cb135 Timbre Electrónico Proveedor: Iluminación y Obras Menores en Construcción E.I.R.L. RUT 76.068.476-7 Domicilio Avenida Américo Vespucio N° 0624, La Granja. Giro Iluminación, Importación y Exportación, Obras Menores en Construcción Período Factura Valor Neto IVA Total Folio Libro C/V 02-2016 015210 $42.149.058 $8.008.321 $50.157.379 45 Al respecto, señala la denunciante que en la etapa de fiscalización se obtuvo declaración jurada de don Juan Barriga Núñez, representante legal de la supuesta proveedora, quien señaló que emitía sus facturas en forma manual puesto que tiene un sistema para imprimirlas, agregando que no conoce a la contribuyente Sociedad de Gestión On Line S.p.A. y no reconoce como suya la factura N° 015210, que aparece emitida con fecha 28 de febrero de 2016 y que se le exhibió durante su declaración. También señala el reclamante que su empresa no realiza movimientos de tierra y que no había emitido la referida factura a la denunciada, estableciéndose en el acta de denuncia que la factura N° 015210 fue efectivamente emitida por el contribuyente Iluminación y Obras Menores en Construcción Juan Hernán Barriga Núñez E.I.R.L. al contribuyente Hotel Rangi Pucón Ltda. con fecha 25 de enero de 2016, por un IVA de $19.078. Proveedor Leonidas Leonel Ceballos Carrasco RUT 6.861.221-7 Domicilio Independencia N°3612, Conchalí Giro Venta al por menor de artículos de artículos de ferretería y materiales de construcción. Período Factura Valor Neto IVA Total Folio Libro C/V 02-2016 012728 $18.063.879 $3.432.137 $21.496.016 45 Señala al respecto el Servicio de Impuestos en su denuncia que, con fecha 20 de octubre de 2016, una funcionaria de la Dirección Regional Santiago Oriente concurrió al domicilio del contribuyente Sucesión Leonidas Leonel Ceballos Carrasco, ubicado en Independencia N° 3612, comuna de Conchalí, requiriendo Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 21-01-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7c5b6ac2-55be-42df-9f75-8081989cb135 Timbre Electrónico mediante notificación folio 945272 copia de la factura N° 12728 y libro de compraventas del mes donde se encuentra registrado dicho documento. Agrega que, con fecha 14 de noviembre del mismo año, doña Mónica Jacqueline Ceballos Bravo, en representación de la sucesión de don Leonidas Ceballos Carrasco, fallecido el 27 de agosto de 2015, prestó declaración jurada ante funcionarios del Servicio precisando que realizan ventas al detalle y el máximo por operación varía entre los $300.000 a los $500.000, e indicó que nunca han realizado traslado de mercaderías y durante el año 2016 no realizó envíos a la Región de la Araucanía. Agrega que se le exhibió a la declarante el original de factura N°012728, de fecha 16 de febrero de 2016, que aparece registrada por la denunciada, indicando que no reconoce dicha y que no vende llaves de paso de bronce o adaptadores PVC, puesto que su rubro principal es de artículos de pintura y artículos eléctricos, en general nada de gasfitería, lo que es coincidente con lo observado por la fiscalizadora en la visita efectuada al domicilio. Concluye el Servicio que la factura que se encuentra en poder del contribuyente denunciado con membrete de don Leónidas Leonel Ceballos Carrasco no corresponde a un documento tributario emitido por dicho contribuyente, precisando que la factura N°012728 fue efectivamente emitida con fecha 28 de octubre de 2015 a la contribuyente Henríquez Jara y Cía. Limitada por un valor neto de $5.857 y un IVA de $1.113. Proveedor Raul Núñez Moya RUT 9.705.994-2 Domicilio Irán N° 3225, comuna de Macul Giro Representación y ventas equipo y herramientas para la industria y minería, arriendo de vehículos. Periodo Factura Valor Neto IVA Total Folio Libro C/V 02-2016 001554 $33.719.247 $6.406.657 $40.125.904 45 Indica el acta de denuncia que se conoce en autos que, con fecha 2 de mayo de 2017, una funcionaria fiscalizadora de la Dirección Regional Metropolitana Oriente del Servicio, concurrió al domicilio del contribuyente don Raul Núñez Moya y en la oportunidad se le solicitó presentar factura de venta N° 1554 y libro ventas del mes Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 21-01-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7c5b6ac2-55be-42df-9f75-8081989cb135 Timbre Electrónico en que se encuentra registrada. Agrega que con fecha 11 de mayo se presentó en las dependencias del ente fiscalizador doña Iris del Carmen Abarzúa Sánchez, en su calidad de mandataria del contribuyente don Raúl Núñez Moya, presentando copia de factura de venta N°0001554 y libro de ventas del mes de agosto de 2015. Manifiesta que la mandataria prestó declaración jurada, en la cual indicó que sus principales clientes corresponden a Kaufmann S.A., Ejército de Chile, Fuerza Aérea de Chile y el Metro de Santiago. También señaló que no conocía al contribuyente Sociedad de Gestión On Line S.p.A. y al exhibírsele el original de la factura cuestionada en poder del denunciado señaló que no lo reconocía, indicando que la empresa no realiza el tipo de actividad descrita en el mencionado documento tributario, puesto que sólo venden productos y no prestan servicios y que la empresa tiene tres trabajadores que se desempeñan como vendedores. Igualmente, precisa que la factura de la misma numeración que la objetada fue emitida a Kaufmann S.A. con fecha 24 de agosto de 2015, por un valor neto de $635.460 y un IVA de $120.737. Proveedor Sucesión Víctor Hernán Contreras González RUT 53.317.926-6 Domicilio Barón de Juras Reales N° 4465, Conchalí. Giro Materiales de construcción, ferretería y artículos eléctricos. Periodo Factura Valor Neto IVA Total Folio Libro C/V 02-2016 009580 $26.493.695 $5.033.802 $31.527.497 45 Señala al respecto la denuncia que el 22 de mayo de 2017 se presentó en dependencias de la Dirección Regional Metropolitana Oriente del Servicio la representante legal de la Sucesión Víctor Hernán Contreras González, doña Estela del Carmen Montanares Lopez de Maturana, oportunidad en la cual acompañó copia de la factura N° 09580 y libro de ventas del periodo julio de 2015 en que se encuentra registrado dicho documento tributario. También indica que en dicha ocasión se procedió a tomar declaración jurada a la compareciente, quien señaló que no conocía al contribuyente Sociedad de Gestión On Line S.p.A. y que la factura Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 21-01-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7c5b6ac2-55be-42df-9f75-8081989cb135 Timbre Electrónico N°009580 que se le exhibió no corresponde al presunto emisor puesto que no vendían medidores ni empaquetaduras, indicando que a partir del año 2012 son distribuidores mayoristas y las ventas más grandes son de aproximadamente un millón de pesos, precisando que no habían efectuado envío de mercaderías a la Región de la Araucanía. También manifestó la declarante que a la fecha de la supuesta emisión de la factura cuestionada ya no se hacían manualmente si no que eran impresas. Finalmente, señala el denunciante que, de los antecedentes recopilados, se estableció que la factura de la misma numeración que la objetada fue efectivamente emitida al contribuyente José María Álvarez Burgos el 28 de diciembre de 2015, por un valor neto de $336.630 y un IVA de $63.960. Proveedor Importadora Controlhouse Limitada RUT 78.880.430-K Domicilio Monjitas N° 714, Santiago. Giro Importadora artículos electrónicos, control remoto TV, transporte de carga, comercialización de abonos para jardín, movimiento de tierra, compra venta de áridos. Período Factura Valor Neto IVA Total Folio Libro C/V 03-2016 27308 $16.891.126 $3.209.314 $20.100.440 47 Con fecha 18 de octubre de 2016, una funcionaria fiscalizadora de la Dirección Regional Metropolitana Oriente del Servicio concurrió al domicilio del contribuyente Importadora Controlhouse Limitada, RUT 78.880.430-K, constatando que correspondía a un local comercial de venta de controles remotos de diversos tipos, televisores, portones, DVD, etc. Agrega que en dicha oportunidad la fiscalizadora actuante tomó declaración jurada a don Yi-Jen Su, en calidad de representante legal de la contribuyente, quien señaló que la actividad que realiza corresponde a la importación de control remotos y repuestos para televisores y radios, indicando que no conocía al contribuyente Sociedad de Gestión On Line S.p.A., constatándose que la Factura N° 27308 fue efectivamente emitida por el contribuyente Importadora Controlhouse Limitada a Wanfu Importación Limitada con fecha 21 de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 21-01-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7c5b6ac2-55be-42df-9f75-8081989cb135 Timbre Electrónico marzo de 2016, la cual indica en su detalle que corresponde a la venta de controles remotos, por un valor neto de $535.500 y un IVA de $101.745. 5.-Seguidamente, el acta menciona que la documentación que respalda la denuncia que se formula se encuentra agregada al cuaderno de recopilación de antecedentes que acompaña, el cual incluye, entre otros antecedentes, notificaciones, facturas, declaraciones juradas y libros de compras y ventas electrónicos. Agrega que a la contribuyente, actuando a través de su representante legal, le cabe responsabilidad en calidad de autor en los hechos antes descritos, indicando que el perjuicio fiscal actualizado al mes de diciembre de 2018 asciende a $ 42.516.634, por concepto de evasión de Impuesto al Valor Agregado. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 7, se tuvo por recibida acta de Denuncia N° 29/2019, de fecha 20 de febrero de 2019. A fojas 9, se ordena certificar la presentación de descargos por parte de la denunciada. A fojas 11, se agrega certificado de la Sra. Secretaria del Tribunal en el que se señala que la contribuyente denunciada no presentó descargos dentro del plazo legal. A fojas 12, la denunciante solicita se tengan presente las circunstancias que señala en su escrito, acompaña documentos y ofrece medios de prueba. Al efecto, comparece don Claudio Ambiado Araya, Director Regional de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien reitera los antecedentes contenidos en la denuncia de autos, en cuanto a la comisión por parte de la denunciada de los hechos constitutivos de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2°, del Código Tributario, solicitando que se confirme la denuncia en todas sus partes y se aplique a la contribuyente una multa equivalente al 300% de los impuestos evadidos, o lo que se estime que corresponde en derecho, con expresa condena en costas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 21-01-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7c5b6ac2-55be-42df-9f75-8081989cb135 Timbre Electrónico A fojas 33, se tiene presente lo señalado por el Servicio de Impuestos Internos y por acompañados los documentos. A fojas 35, se ordena certificar la existencia de diligencias pendientes. A fojas 37, se agrega certificado de la Sra. Secretaria Abogado del Tribunal, en el cual se señala que no existen diligencias pendientes. A fojas 38, se cita a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el acta N° 27/2019, de 5 de febrero de 2019, ha cursado denuncia a la contribuyente Sociedad de Gestión On Line S.p.A., representada legalmente por don Samuel Mario Saavedra Riquelme, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario, configurada por el aumento indebido del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer mediante la utilización de facturas falsas. SEGUNDO: Que, la contribuyente denunciada no presentó descargos en contra del acta de denuncia dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del N° 4 de dicha norma, procede dictar sentencia en la causa sin más trámite. TERCERO: Que, tratándose en el presente caso de la aplicación de una infracción tributaria que trae aparejada una sanción pecuniaria de naturaleza administrativa, corresponde la carga de la prueba al Servicio de Impuestos Internos, quien a objeto de revertir la presunción de inocencia que ampara al contribuyente debe acompañar pruebas suficientes para formar la convicción del Tribunal acerca de la ocurrencia efectiva de los hechos que configuran la infracción cursada y la Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 21-01-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7c5b6ac2-55be-42df-9f75-8081989cb135 Timbre Electrónico participación de la denunciada en los mismos, considerando que las garantías constitucionales del Derecho Penal tienen aplicación en materia infraccional, con las adaptaciones o particularidades que la naturaleza de estos procesos sancionatorios requieren. CUARTO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 1 y siguientes y la documentación que le sirve de sustento, la denunciada habría aumentado indebidamente su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado durante los períodos mensuales de febrero y marzo del año 2016, a través de la utilización de cinco facturas falsas provenientes de cinco supuestos proveedores, todos domiciliados en la Región Metropolitana. A consecuencia de dichas conductas ilícitas, señala el Servicio que se produjo un perjuicio al interés fiscal representado por las sumas que la denunciada no enteró oportunamente en arcas fiscales y que se determinó en la cantidad de $42.516.634. QUINTO: Que, a objeto de establecer la ocurrencia de este hecho que configura la infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad que en ella le cabe a la sociedad denunciada, el Servicio ha acompañado los antecedentes probatorios que detalla en el primer otrosí de su escrito de fojas 12, consistentes en informe de recopilación de antecedentes N° 963, de 19 de diciembre de 2018, de la fiscalizadora doña Carol Campos Ubeira, rolante a fojas 20; cuaderno de recopilación de antecedentes contenido en un archivador adjunto al expediente de autos según consta de comprobante agregado a fojas 30 y los documentos incorporados al expediente a fojas 31 y 32. SEXTO: Que, en primer término, cabe señalar que el examen del formulario 29 que se encuentra agregado en el cuaderno administrativo acompañado por el Servicio (el cual se ha presentado sin foliación) y su contraste con las anotaciones del libro de compras del mismo período (folio 47), permite comprobar que la denunciada registró crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado excesivo, el cual no contaba con documentación legal de respaldo, estableciéndose que el crédito Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 21-01-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7c5b6ac2-55be-42df-9f75-8081989cb135 Timbre Electrónico registrado en el libro de compras, que se sustenta en la factura N°27308, no se encuentra debidamente respaldado y, además, correspondería a un documento tributario falso, ya que según constató en el domicilio comercial del supuesto proveedor la fiscalizadora y ministro de fe para efectos tributarios doña Carol Campos Ubeira, dicha factura fue efectivamente emitida por el contribuyente Importadora Controlhouse Limitada a Wanfu Importación Limitada con fecha 21 de marzo de 2016 por concepto de venta de controles remotos por la suma total de $ 535.500 y un IVA de $ 101.745, tal como consta a fojas 21 vuelta del informe N° 963/2018 acompañado por la denunciante. SÉPTIMO: Que, los antecedentes probatorios analizados permiten tener por establecido, en esta parte de la denuncia, la efectiva comisión de la infracción cursada por el Servicio de Impuestos Internos, por cuanto resulta demostrado que la denunciada procedió a aumentar indebidamente el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el período de marzo de 2016 sin documentación legal de respaldo y que, en todo caso, la factura N° 27308, que supuestamente respalda el registro efectuado en el libro de compras de la denunciada, es un documento tributario falso emitido verdaderamente por el proveedor a un contribuyente distinto, por otro monto y en fecha diversa. Por su parte, los elementos de prueba que se acompañan en autos, contenidos en la carpeta de recopilación de antecedentes adjunta al expediente, llevan a concluir a este sentenciador que los hechos descritos en la denuncia corresponden a una conducta deliberada de la denunciada, llevada a cabo con el propósito de evadir los impuestos que le correspondía enterar en arcas fiscales. En efecto, debe considerarse que se trata de diferencias de IVA de montos relevantes, tal como se detalla en la parte expositiva de la presente sentencia, lo que pone en evidencia la malicia presente en el actuar de la denunciada, considerando también su inasistencia a las múltiples notificaciones efectuadas por el órgano fiscalizador, tendientes a esclarecer la efectividad de esta operación y la procedencia del crédito fiscal del IVA registrado y utilizado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 21-01-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7c5b6ac2-55be-42df-9f75-8081989cb135 Timbre Electrónico OCTAVO: Que, tratándose del aumento del crédito fiscal del IVA sustentado en cuatro facturas falsas, el Servicio de Impuestos Internos señala en el acta de denuncia que la denunciada registró en el período mensual de febrero de 2016, la factura N°15210, de 28 de febrero de 2016, por un IVA de $8.008.321, emitida por la supuesta proveedora Iluminación y Obras Menores en Construcción E.I.R.L.; la factura N°12728, de 16 de febrero de 2016, emitida por el supuesto proveedor Leonidas Leonel Ceballos Carrasco, por un monto de IVA de $3.432.137; la factura N° 1554, de 24 de febrero de 2016, emitida por el supuesto proveedor Raul Núñez Moya, por un monto de IVA de $6.406.657 y la factura N°9580, de 28 de febrero de 2016, emitida por el supuesto proveedor Sucesión Víctor Hernán Contreras González por un IVA de $5.033.802. La denunciante, para calificar de falsas dichas facturas incorporadas por la denunciada en sus registros auxiliares de compras, ha efectuado un análisis pormenorizado respecto de tales documentos tributarios, detallando las falencias e irregularidades que presentan, antecedentes que se encuentran agregados en la carpeta de recopilación de antecedentes adjunta al expediente de autos. NOVENO: Que, la denuncia consigna que los supuestos emisores de las facturas objetadas prestaron declaraciones juradas ante el Servicio de Impuestos Internos, ya sea personalmente o mediante mandatarios autorizados al efecto, las que se incorporan en el cuaderno de recopilación de antecedentes y en las cuales señalan no haber emitido dichos documentos a la denunciada, desconociendo materialmente las facturas impugnadas así como la información que contienen respecto del giro y de las operaciones consignadas en estas, concluyendo que se trata de facturas falsas que tienen la misma numeración que las legítimamente emitidas, precisando el ente fiscalizador que las facturas originales habrían sido emitidas a otros clientes, por operaciones distintas, por otros montos y en fechas diferentes de las que registran las facturas falsas que utiliza la denunciada de autos. DÉCIMO: Que, en efecto, en la carpeta administrativa acompañada en autos por la denunciante, se encuentran agregadas copias de las verdaderas facturas Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 21-01-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7c5b6ac2-55be-42df-9f75-8081989cb135 Timbre Electrónico emitidas por los proveedores mencionados en la denuncia: la N° 15210, emitida por la contribuyente Iluminación y Obras Menores en Construcción E.I.R.L. a Hotel Rangi Pucón Limitada con fecha 25 de enero de 2016 por un IVA de $ 19.078; la N° 12728 emitida por Leonidas Ceballos Carrasco a Henríquez Jara y Cía. Limitada con fecha 28 de octubre de 2015, por un IVA de $1.113; la N° 1554 emitida por el supuesto proveedor Raúl Núñez Moya a Kaufmann S.A. con fecha 24 de agosto de 2015, por un IVA de $ 120.737 y la N° 9580, emitida por la Sucesión Víctor Hernán Contreras González al contribuyente José María Álvarez Burgos el 28 de diciembre de 2015, por un IVA de $63.960. UNDÉCIMO: Que, según da cuenta el informe de recopilación de antecedentes N°963/2018, de 19 de diciembre de 2018, incorporado a fojas 20 del expediente, la fiscalización efectuada a la denunciada tiene su origen en el marco de la revisión de libros y documentos de respaldo de sus créditos, aportados parcialmente por el contribuyente, donde se detectaron inconsistencias en los registros de compraventas que corresponden a las facturas tachadas de falsas que se han detallado anteriormente, quedando de manifiesto esta circunstancia de la comparación de las facturas que registra la denunciada con las que legalmente emiten los proveedores verificados. DUODÉCIMO: Que, de los antecedentes reseñados, puede concluirse sin lugar a dudas que la factura N° 15210, con membrete de la contribuyente Iluminación y Obras Menores en Construcción E.I.R.L.; la factura N° 12728, con membrete de Leónidas Leonel Ceballos Carrasco; la factura N° 1554, con membrete de Raúl Núñez Moya y la factura N° 9580, con membrete de Víctor Hernán Contreras González, registradas por la sociedad denunciada, corresponden a documentos tributarios falsos, que dan cuenta de operaciones comerciales que no se llevaron a cabo y que fueron utilizadas en el período tributario de febrero de 2016 para aumentar indebidamente el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, configurándose de esa forma la figura infraccional que sanciona el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 21-01-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7c5b6ac2-55be-42df-9f75-8081989cb135 Timbre Electrónico DÉCIMO TERCERO: Que, en cuanto al dolo o malicia cuya concurrencia exige el tipo infraccional de la señalada norma, estima este sentenciador que la denunciada ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos, lo que queda de manifiesto al analizar las inconsistencias y anomalías detectadas en las facturas impugnadas, debiendo considerarse que la denunciada no aportó ningún antecedente respecto a la efectividad de tales operaciones no obstante los elevados montos de IVA que contienen las mencionadas facturas, resultando establecido entonces que procedió maliciosamente a aumentar el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado en relación al débito fiscal al que se encontraba obligada, mediante la utilización de cuatro facturas falsas, conducta llevada a cabo en el período tributario de febrero de 2016, con el fin de disminuir ilícitamente su carga tributaria. DÉCIMO CUARTO: Que, asimismo, el análisis de los antecedentes probatorios antes señalados permite sostener que la denunciada, a través de su representante legal, tuvo una participación material directa en el hecho infraccional que se discute en autos, ya que sabía, o no podía menos que saber, que dichos documentos tributarios eran falsos y, no obstante, los registró en sus libros de compras y posteriormente los incorporó en sus declaraciones mensuales para disminuir ilícitamente su carga tributaria. DÉCIMO QUINTO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso 2°, del Código Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 21-01-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7c5b6ac2-55be-42df-9f75-8081989cb135 Timbre Electrónico DÉCIMO SEXTO: Que, resulta suficientemente demostrado en autos con la documentación recopilada por el Servicio de Impuestos Internos, consistente en los ejemplares de las facturas objetadas, declaraciones juradas de los contribuyentes emisores de las facturas verdaderas, antecedentes todos agregados al cuaderno de recopilación de antecedentes anexo a la causa, que la contribuyente aumentó en forma indebida, en febrero y marzo de 2016, los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, a través del registro en su libro de compras y en las respectivas declaraciones mensuales de cuatro facturas falsas y una operación sin respaldo documental, tal como se detalló en los considerandos sexto y séptimo de la presente sentencia. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizados al mes de diciembre de 2018, asciende a la suma de $42.516.634. DÉCIMO OCTAVO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas en el artículo 107 del Código Tributario: 1.- Aquella establecida en el N° 4, en cuanto al conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de un contribuyente que se encuentra afecto a IVA por las actividades de su giro desde el año 2015, pudiendo presumirse de dicha circunstancia que tenía pleno conocimiento de las normas tributarias que regulan su actividad y del alcance de los ilícitos cometidos. 2.- La del N° 6 de la referida norma, en cuanto a la cooperación prestada por el infractor, ya que no colaboró en la investigación ni aportó antecedentes destinados a aclarar los hechos imputados por el Servicio. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 21-01-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7c5b6ac2-55be-42df-9f75-8081989cb135 Timbre Electrónico DÉCIMO NOVENO: Que, se condenará en costas a la denunciada, por haberse acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos Internos. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. N° 825, de 1974, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- SE CONFIRMA el acta de denuncia N° 29, de 20 de febrero de 2019, cursada por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos a la contribuyente Sociedad de Gestión On Line S.p.A., representada legalmente por don Samuel Mario Saavedra Riquelme, ya individualizados en autos, según las motivaciones contenidas en los considerandos quinto a décimo sexto de la presente sentencia. II.- SE CONDENA a la denunciada Sociedad de Gestión On Line S.p.A. por su participación en calidad de autora en la infracción descrita en el artículo 97 N° 4, inciso 2°, del Código Tributario, configurada por el registro y uso malicioso en los períodos tributarios febrero y marzo de 2016, de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de 4 facturas falsas y de una operación sin respaldo de la correspondiente factura, a una multa ascendente a la suma de $42.516.634, equivalente al 100% de los impuestos evadidos. III.- SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada por haberse acogido en forma íntegra la denuncia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 21-01-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7c5b6ac2-55be-42df-9f75-8081989cb135 Timbre Electrónico NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la denunciada por medio de carta certificada remitida al domicilio de calle Pedro de Valdivia N° 01112, comuna de Temuco, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso 3°, del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. CUANTÍA: 880,17 UTM RUC: 19-9-0000184-6 RIT: GS-08-00014-2019 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña María Lorena Ávila Núñez, Secretaria Subrogante del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 21-01-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7c5b6ac2-55be-42df-9f75-8081989cb135 Timbre Electrónico 2020-01-21T10:06:58-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.