Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00045-2019 · 21 de enero de 2020
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GS-08-00045-2019
- RUC
- 19-9-0000821-2
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, veintiuno de enero de dos mil veinte.
VISTOS:
1.- A fojas 1 de autos, rola acta de denuncia N° 32/2019, notificada por cédula el 2
de octubre del mismo año a don Daniel Fabián Llancaman Paillain, cédula de
identidad N° 16.847.100-9, en representación de AGRÍCOLA DANIEL FABIAN
LLANCAMAN PAILLAIN E.I.R.L, RUT N° 76.687.398-7, con giro agrícola, ambos
domiciliados en Isla Lican, sector Norte, Hijuela N° 37, comuna de Teodoro Schmidt,
por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el
artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso
del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer,
mediante la utilización de dos facturas falsas, conducta llevada a cabo en el período
tributario de abril de 2017.
2.- Expone la denuncia que el caso tiene su origen en una denuncia por evasión de
impuestos recibida a través de la página web del Servicio efectuada por un tercero
con fecha 16 de junio de 2017. En virtud de lo anterior, se notificó a la contribuyente
denunciada requiriéndole que presentara determinada documentación tributaria, la
que aportó de forma parcial. De la revisión llevada a cabo, se pudo establecer que
la denunciada registró en su libro de compras electrónico dos facturas falsas en el
periodo de abril de 2017, proveniente de dos supuestos proveedores y que de
acuerdo a la declaración jurada del representante legal de la contribuyente
denunciada y demás antecedentes de que disponía el Servicio se estableció la
falsedad de estas y su posterior declaración en el formulario 29 sobre declaración y
pago simultaneo, lo que se tradujo en que la contribuyente no habría enterado en
arcas fiscales el Impuesto al Valor Agregado que legítimamente le correspondía
percibir al Fisco, generando un perjuicio fiscal actualizado al mes de mayo de 2019
ascendente a la suma de $1.791.457.
3.- En cuanto al grado de participación, indica el Servicio que la denunciada Agrícola
Daniel Fabián Llancaman Paillain E.I.R.L., representada por don Daniel Fabián
Llancaman Paillain, tuvo una participación directa, al proceder a la utilización de
facturas falsas, aumentando maliciosamente el verdadero monto de los créditos que
tenía derecho a hacer valer mediante la inclusión de las facturas en su contabilidad.
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Concluye señalando la denuncia que el grado de desarrollo en que se encuentran
los hechos descritos es de consumado.
4.- Seguidamente, se mencionan los datos de los proveedores, facturas y períodos
tributarios en los que la contribuyente registró y declaró en sus formularios 29 dos
facturas falsas, según el siguiente detalle:
Proveedor : Norte Grande S.p.A.
RUT : 76.705.462-9
Domicilio : Avenida Nueva Providencia N° 1363, oficina N° 1404, Santiago
Sucursal : N2 Sector Chuyaca R215 Osorno.
Giro : Transporte de carga por carretera, obras menores, mecánica
general, alquiler de maquinaria, ind. corretaje.
Factura Fecha Neto $ IVA $ Folio Libro CV Periodo
77 30-04-2017 3.540.000 672.600 6364672586 abril 2017
Indica la denuncia que la referida factura, que da cuenta de la venta de seis vaquillas
y seis novillos, fue registrada por la contribuyente en su libro de compras electrónico,
declarándola asimismo en el correspondiente formulario 29. Respecto del supuesto
proveedor Norte Grande S.p.A., señala el denunciante que inició actividades el 28
de febrero de 2017 y que registra diversas anotaciones en el sistema del Servicio
de Impuestos Internos. La factura objetada aparece emitida el 19 de mayo de 2017,
según el identificador de envío N° 2173239366 registrado en las bases de datos del
Servicio, con el nombre del firmante Juan Marco Soto Varela, representante legal
de la sociedad referida. Agrega que en el proceso de recopilación de antecedentes
se llevó a cabo la verificación de la factura y en el informe de verificación de
documentos tributarios N° 884, de 23 de noviembre de 2018, emitido por la XV
Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente se señala que los funcionarios
luego de efectuar la visita al domicilio informado por el supuesto proveedor
constataron que se trata de una oficina virtual y se le consultó a doña Nancy Elena
Gómez Muñoz, quien se desempeña como secretaria administrativa en dicho lugar,
la que después de corroborar en sus archivos indicó que se puso término al contrato
de arriendo en julio de 2017. Además, se obtuvo declaración jurada de don Juan
Marco Soto Varela, representante legal de Norte Grande S.p.A., quien señaló haber
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estado en situación de calle y que no trabaja hace cinco años, indicando que nunca
ha sido parte de alguna sociedad. Además, declaró que no tiene clave de internet
ni acceso a la página del Servicio de Impuestos Internos y que desconoce la
operación descrita en la factura N° 77 que tuvo a la vista. Asimismo, manifestó que
no conoce al Sr. Daniel Llancaman, que no recibió ningún pago relacionado con
dicho documento y que fue víctima de una estafa, engañado por una persona
llamada Fabián quien le ofreció pagar una deuda que él tenía si firmaba unos
papeles en la notaria, a lo que accedió porque así saldría de su deuda. Por otra
parte, la denuncia indica que el representante legal de la denunciada, don Daniel
Fabián Llancaman Paillain, prestó declaración jurada ante el Servicio indicando que
la factura es falsa y la obtuvo de un tercero llamado Mauricio Salazar en el mismo
recinto de la Feria de Animales Tattersal ubicada en Freire, habiendo pagado por
ella en dinero efectivo al momento de la entrega de la factura y que utilizó dicho
documento con la finalidad de rebajar su base imponible.
Proveedor : Comercializadora Gael Limitada
RUT : 76.426.892-K
Domicilio : Locarno N° 171, La Cisterna.
Giro : Transporte, construcción, venta de insumos agrícolas, venta
de madera, corretaje de ganado.
Factura Fecha Neto $ IVA $ Folio Libro CV Periodo
127 30-04-2017 5.500.000 1.045.000 6364672586 Abril 2017
Indica la denuncia que la referida factura fue registrada por la contribuyente en su
libro de compras electrónico, declarándola asimismo en el correspondiente
formulario 29. Dicho documento tributario consigna en su detalle la venta de diez
vacas con crías. Indica que en relación a la contribuyente Comercializadora Gael
Limitada ya individualizada, ésta registra diversas anotaciones en el sistema del
Servicio de Impuestos Internos. La factura objetada aparece emitida el 7 de mayo
de 2017, según el identificador de envío N° 2141885792 registrado en las bases de
datos del Servicio, con el nombre del firmante Alonso Adrián Oyarzo Cárdenas.
Además, indica que la supuesta proveedora Sociedad Comercializadora Gael
Limitada es producto de una serie de transformaciones de la sociedad de origen y
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ha sufrido diversos cambios de domicilio y, asimismo, don Alonso Oyarzo Cárdenas
se ha mantenido permanentemente como representante legal de la sociedad y sus
transformaciones y en su calidad de socio hasta el año 2017. Agrega que en el
proceso de recopilación de antecedentes se llevó a cabo la verificación de la factura
y se obtuvo declaración jurada del representante legal de la denunciada, don Daniel
Fabián Llancaman Paillain, quien señaló que la factura es falsa y la obtuvo de un
tercero llamado Mauricio Salazar en el recinto de la Feria de Animales Tattersal
ubicada en Freire, habiendo pagado por ella en dinero efectivo al momento de la
entrega de la factura y que utilizó dicho documento con la finalidad de rebajar su
base imponible. Concluye que, en razón de lo anterior, se pudo establecer que los
registros efectuados por don Daniel Fabián Llancaman Paillain en representación
de Agrícola Daniel Fabián Llancaman Paillain E.I.R.L. en su libro electrónico de
compras corresponden a anotaciones falsas y consecuentemente el crédito fiscal
hecho valer por dichos documentos es irregular.
5.- La denuncia igualmente analiza los medios de prueba recopilados en el cuaderno
de antecedentes que acompaña, entre los que se encuentran, las facturas falsas
utilizadas, libro de compras electrónico periodo abril de 2017, formularios 29 de
declaración mensual y pago simultaneo y declaraciones juradas del representante
legal de la denunciada y del representante legal de Norte Grande S.p.A.
6.- Finalmente, concluye la denunciante señalando que la contribuyente Agrícola
Daniel Fabián Llancaman Paillain E.I.R.L., representada por don Daniel Fabián
Llancaman Paillain, incurrió en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97
N° 4, inciso 2° del Código Tributario, al aumentar indebidamente el crédito fiscal del
Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, en relación a los
débitos a los que se encontraba obligada por el mismo impuesto, mediante la
utilización de facturas falsas, hechos en los que participó en calidad de autor.
A fojas 7, se tuvo por recibida el acta de denuncia N° 32, de 26 de septiembre de
2019.
A fojas 9, el Servicio de Impuestos Internos solicita que se tenga presente una serie
de consideraciones respecto de los hechos contenidos en el acta de denuncia de
autos, acompañando el cuaderno de recopilación de antecedentes de la denunciada
e Informe de recopilación de antecedentes N° 8, de 4 de junio de 2019.
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A fojas 28, se ordena certificar a la Secretaria Abogado del Tribunal si existen
descargos presentados dentro del plazo establecido al efecto en el artículo 161 N°2
del Código Tributario.
A fojas 30, se agrega certificado de la Sra. Secretaria Abogado del Tribunal, en el
cual se constata que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido.
A fojas 31, se trajeron los autos para fallo.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos,
mediante el Acta Nº 32/2019, de 26 de septiembre de 2019, ha denunciado a la
contribuyente Agrícola Daniel Fabián Llancaman Paillain E.I.R.L., representada
legalmente por don Daniel Fabián Llancaman Paillain, por la comisión de la
infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo, del Código
Tributario, configurada por el registro y utilización de crédito fiscal del Impuesto al
Valor Agregado proveniente de dos facturas falsas, causando con ello un perjuicio
fiscal que el ente fiscalizador ha determinado en la suma de $1.791.457, actualizada
al mes de mayo de 2019.
SEGUNDO: Que, la contribuyente denunciada no presentó reclamo en contra del
acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo
legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme
a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal, procede dictar
sentencia en la causa sin más trámite.
TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas
1 y la documentación que le sirve de sustento, la denunciada, habría registrado y
utilizado durante un período tributario mensual dos facturas falsas provenientes de
los supuestos proveedores Norte Grande S.p.A. y Comercializadora Gael Limitada,
aumentando indebidamente su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
a través de la declaración de dichos documentos tributarios.
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CUARTO: Que, tratándose en el presente caso de la aplicación de una infracción
tributaria que trae aparejada una sanción pecuniaria de naturaleza administrativa,
corresponde la carga de la prueba al Servicio de Impuestos Internos, quien a objeto
de revertir la presunción de inocencia que ampara al contribuyente debe acompañar
pruebas suficientes para formar la convicción del Tribunal acerca de la ocurrencia
efectiva de los hechos que configuran la infracción cursada y la participación de la
denunciada en los mismos, considerando que las garantías constitucionales del
Derecho Penal tienen aplicación en materia infraccional, con las adaptaciones o
particularidades que la naturaleza de estos procesos sancionatorios requieren.
QUINTO: Que, en tal sentido y a objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia
de la infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad que en ella le
cabe a la denunciada, corresponde efectuar el análisis de los antecedentes
aportados por el Servicio de Impuestos Internos respecto de los presuntos emisores
de las facturas cuya veracidad se impugna, los cuales se contienen en el cuaderno
de recopilación de antecedentes adjunto al expediente, según se acredita con el
comprobante de fojas 23 de autos.
SEXTO: Que, la factura electrónica número 77, supuestamente emitida por el
proveedor Norte Grande S.p.A., cuya copia se agrega en el folio 13 de la carpeta
administrativa de recopilación de antecedentes acompañada por el Servicio, da
cuenta de la venta de 6 vaquillas y 6 novillos. El Servicio de Impuestos Internos le
atribuye falsedad a dicha factura en base a los siguientes antecedentes probatorios:
1) En el folio 27 de la carpeta de recopilación de antecedentes, rola informe de
verificación de documentos N° 884, de 23 de noviembre de 2018, en el que se indica
que con fecha 26 de octubre de 2018 se visitó el domicilio de la supuesta proveedora
ubicado en Avenida Nueva Providencia N° 1363, oficina N° 1404, siendo atendida
por la secretaria de la oficina doña Nancy Gómez, quien después de corroborar en
sus archivos le indicó que a la contribuyente le pusieron término al contrato de
arriendo en julio de 2017 por no pago, resultando negativa la verificación de
facturas.
2) En el folio 35 de la carpeta de recopilación de antecedentes, rola consulta y
verificación de la factura electrónica N° 77, emitida por Norte Grande S.p.A. a la
denunciada, en el que consta que dicho documento tributario fue emitido con fecha
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30 de abril de 2017 por un monto total de $4.212.600 e IVA de $672.600 habiendo
sido firmada electrónicamente por don Juan Marco Soto Varela. Asimismo, en el
folio 76 rola cartilla de información integral del contribuyente (SIIC) correspondiente
a Juan Marco Soto Varela, quien aparece con una participación del 100% en la
mencionada sociedad, siendo su representante legal.
3) Con fecha 3 de diciembre de 2018, en oficinas de la Unidad de Providencia de la
Dirección Metropolitana Oriente del Servicio de Impuestos Internos, prestó
declaración jurada don Juan Marco Soto Varela, la cual consta en documento
rolante en el folio 32 del cuaderno de recopilación de antecedentes, quien al ser
preguntado por dos sociedades por acciones que figuran a su nombre, esto es,
Norte Grande S.p.A. e Isla Grande S.p.A., declaró no tener conocimiento de ellas,
agregando que estuvo en condición de calle por problemas de adicción al alcohol y
drogas y que una persona llamada Fabián le pidió que le firmara unos documentos
en la Notaría y de esta forma saldaría su deuda con él, situación a la que accedió,
no habiendo recibido pago por dicha firma. Asimismo, al serle exhibida la factura
N°77 ya referida, indica que no tiene idea de que se trata y que no tiene clave de
internet ni acceso a la página del Servicio de Impuestos Internos.
4) Con fecha 23 de mayo de 2018, compareció en las oficinas de la IX Dirección
Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos el representante legal de la
denunciada don Daniel Fabián Llancaman Paillain, quien prestó declaración jurada
ante funcionarios de dicha institución y al ser preguntado y exhibida la factura N° 77
emitida por Norte Grande S.p.A. señaló que reconoce la factura tenida a la vista y
que la operación de compra de animales no es real, señalando que le ofrecieron la
factura y él aceptó, habiendo pagado el 100% del valor del IVA de la factura. Agrega,
que la factura es falsa y la obtuvo de don Mauricio Salazar en Freire en el recinto
de la Feria Tatersall en donde imprimió los documentos desde el computador e
impresora que portaba en su camioneta. Indica que dicha persona le entregó la
factura personalmente y en el mismo instante pagó en dinero efectivo el valor
correspondiente al 100% del IVA.
5) Asimismo, en los folios 54 a 56 del cuaderno de recopilación de antecedentes
rolan copia del libro electrónico de compra y ventas de la denunciada, en el que
consta el registro de la factura ya detallada y que fue declarada en el respectivo
formulario 29 del período de abril de 2017.
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SÉPTIMO: Que, en cuanto a la factura N° 127, supuestamente emitida por la
proveedora Comercializadora Gael Limitada, cuya copia se agrega en el folio 18 de
la carpeta administrativa de recopilación de antecedentes acompañada por el
Servicio, dicho documento da cuenta de la venta de diez vacas con cría y el
denunciante le atribuye falsedad a dicha factura en base a los siguientes
antecedentes probatorios:
1) En el folio 23 de la carpeta de recopilación de antecedentes, rola informe de
verificación de documentos N° 3 de fecha 4 de octubre de 2018 en el que se indica
que el número del domicilio de dicha sociedad es inexistente, resultando de esta
forma negativa la verificación de facturas.
2) En el folio 38, rola consulta y verificación de la factura electrónica N° 127, emitida
por Comercializadora Gael Limitada a la denunciada, en el que consta que dicho
documento tributario fue otorgado con fecha 30 de abril de 2017, por un monto total
de $6.545.000 e IVA de $1.045.000, habiendo sido firmada electrónicamente por
don Alonso Adrián Oyarzo Cárdenas.
3) Con fecha 23 de mayo de 2018, compareció en las oficinas de la IX Dirección
Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos el representante legal de la
denunciada don Daniel Fabián Llancaman Paillain, quien prestó declaración jurada
ante funcionarios de dicha institución y al ser preguntado y serle exhibida la factura
N° 127 emitida por Comercializadora Gael Limitada señaló que reconoce la factura
tenida a la vista y que la operación de compra de animales no es real, señalando
que le ofrecieron la factura y él aceptó, habiendo pagado el 100% del valor del IVA.
Agrega, que la factura es falsa y la obtuvo de don Mauricio Salazar en Freire en el
recinto de la Feria Tatersall en donde imprimió los documentos desde el computador
e impresora que portaba en su camioneta. Indica que dicha persona le entregó la
factura personalmente y en el mismo instante pagó en dinero efectivo el valor
correspondiente al 100% del IVA.
4) Asimismo, en los folios 54 a 56 del cuaderno de recopilación de antecedentes
rolan copia del libro electrónico de compra y ventas de la denunciada, en el que
consta el registro de la factura ya detallada y que fue declarada en el respectivo
formulario 29 del período de abril de 2017.
OCTAVO: Que, los antecedentes documentales referidos en los considerandos
precedentes, permiten concluir sin lugar a dudas la falsedad de las facturas
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supuestamente emitidas por los proveedores Norte Grande S.P.A. y
Comercializadora Gael Limitada, ya detalladas anteriormente, las que el denunciado
registró y declaró en el período tributario de abril de 2017, no existiendo en autos
antecedentes probatorios que permitan establecer que dichas compras de animales
se llevaron efectivamente a cabo y que el pago se haya realmente efectuado, sino
que, por el contrario, los elementos de prueba reseñados demuestran que se trata
de documentos tributarios falsos. En este sentido, el representante legal de la
denunciada declaró ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos
reconociendo que efectivamente dichas facturas son falsas, habiéndolas adquirido
en una feria de ganado en la comuna de Freire y pagado por dichos documentos
tributaros el valor del IVA que se consigna en cada factura.
NOVENO: Que, de esta forma, se estima que la prueba que ha acompañado el
Servicio de Impuestos Internos, correspondientes a los documentos contenidos en
la carpeta de recopilación de antecedentes, especialmente la declaración jurada del
representante legal de la denunciada, la declaración jurada de don Juan Soto
Varela, presunto emisor de la factura de Norte Grande S.p.A., copia de las facturas
electrónicas impugnadas, registro del libro electrónico del mes de abril de 2017 de
la denunciada y su respectivo formulario 29, resultan suficientes para acreditar las
imputaciones efectuadas por el ente fiscalizador en el acta de denuncia que se
conoce en autos, en cuanto a que la referida contribuyente aumentó en forma
indebida, en el período tributario de abril de 2017, el crédito fiscal del Impuesto al
Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, a través del registro en su libro
electrónico de compras y ventas y su respectiva declaración de dos facturas falsas.
DÉCIMO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos
corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código
Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas
y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen
maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de
los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las
cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento
de lo defraudado.
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UNDÉCIMO: Que, en cuanto al dolo o malicia cuya concurrencia se exige en la
infracción tipificada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario,
estima este sentenciador que la denunciada a través de su representante legal ha
tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación
en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma
un aumento indebido de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que
tenía derecho a hacer valer, lo que queda de manifiesto ya que en la etapa de
recopilación de antecedentes reconoció que las operaciones descritas en las
facturas impugnadas son inexistentes y que compró los documentos tributarios
electrónicos falsos a un tercero.
DUODÉCIMO: Que, en este sentido, debe considerarse también para establecer la
malicia en el actuar del contribuyente el hecho que se trata de facturas
probadamente falsas incorporadas al libro electrónico de compras de la denunciada
el último día del período mensual de abril de 2017, lo que permite concluir
razonablemente que dicha maniobra tenía por objeto disminuir ilícitamente el débito
fiscal a enterar en arcas fiscales conociendo ya el infractor el monto de los
impuestos que debía pagar. Por consiguiente, la contabilización de las facturas
falsas, su registro en los libros de compras correspondientes y su posterior
utilización para defraudar al Fisco, constituyen claramente una conducta maliciosa
de la denunciada encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito
fiscal del Impuesto al Valor Agregado.
DÉCIMO TERCERO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se
aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el
monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado,
actualizados al mes de mayo de 2019, ascienden a la suma de $1.791.457, el cual
servirá de base para la aplicación de la multa correspondiente.
DÉCIMO CUARTO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se
tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas
en el artículo 107 del Código Tributario:
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1.- La del N° 5, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción,
por cuanto se estima que el monto de los impuestos evadidos determinados por el
Servicio de Impuestos Internos es de una baja cuantía.
2.- La del N° 6, en cuanto a la cooperación que el infractor prestare para esclarecer
su situación, ya que la denunciada, a través de su representante legal, ha
reconocido la comisión de la infracción y ha prestado colaboración con la
Administración Tributaria entregando datos de la persona que le habría facilitado las
facturas electrónicas falsas.
DÉCIMO QUINTO: Que, se condenará en costas a la denunciada por haberse
acogido la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos Internos.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4,
107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. N° 825 de 1974,
sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás normas legales
pertinentes,
SE RESUELVE:
I.- SE CONFIRMA el Acta de Denuncia N° 32, de 26 de septiembre de 2019,
notificada por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme
las motivaciones contenidas en los considerandos cuarto a duodécimo de la
presente sentencia.
II.- SE CONDENA a la contribuyente Agrícola Daniel Fabián Llancaman Paillain
E.I.R.L., representada legalmente por don Daniel Fabián Llancaman Paillain, ambos
ya individualizados en autos, por la comisión de la infracción descrita y sancionada
en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo, del Código Tributario, configurada por el
registro y utilización dolosa en el período tributario de abril de 2017 del crédito fiscal
del Impuesto al Valor Agregado proveniente de dos facturas falsas, al pago de una
multa ascendente a $ 1.791.457, equivalente al 100% de los impuestos evadidos.
III.- SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada por haberse acogido íntegramente
la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos.
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NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante
su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la denunciada por medio
de carta certificada remitida al domicilio de Isla Lican, sector Norte, Hijuela N° 37,
comuna de Teodoro Schmidt, conforme lo dispuesto en el artículo 131 bis, inciso 3°,
del Código Tributario. Sin perjuicio de lo anterior, remítase correo electrónico a la
dirección registrada por el denunciado ante el Servicio de Impuestos Internos
([email protected]), a objeto de informar la dictación de sentencia
definitiva en la presente causa.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
CUANTÍA: 36,39 UTM
RUC: 19-9-0000821-2
RIT: GS-08-00045-2019
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña María Lorena Ávila Núñez, Secretaria Abogado Subrogante.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
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Timbre Electrónico
2020-01-21T15:52:58-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.