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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00045-2019 · 21 de enero de 2020

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GS-08-00045-2019
RUC
19-9-0000821-2
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTOS: 1.- A fojas 1 de autos, rola acta de denuncia N° 32/2019, notificada por cédula el 2 de octubre del mismo año a don Daniel Fabián Llancaman Paillain, cédula de identidad N° 16.847.100-9, en representación de AGRÍCOLA DANIEL FABIAN LLANCAMAN PAILLAIN E.I.R.L, RUT N° 76.687.398-7, con giro agrícola, ambos domiciliados en Isla Lican, sector Norte, Hijuela N° 37, comuna de Teodoro Schmidt, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de dos facturas falsas, conducta llevada a cabo en el período tributario de abril de 2017. 2.- Expone la denuncia que el caso tiene su origen en una denuncia por evasión de impuestos recibida a través de la página web del Servicio efectuada por un tercero con fecha 16 de junio de 2017. En virtud de lo anterior, se notificó a la contribuyente denunciada requiriéndole que presentara determinada documentación tributaria, la que aportó de forma parcial. De la revisión llevada a cabo, se pudo establecer que la denunciada registró en su libro de compras electrónico dos facturas falsas en el periodo de abril de 2017, proveniente de dos supuestos proveedores y que de acuerdo a la declaración jurada del representante legal de la contribuyente denunciada y demás antecedentes de que disponía el Servicio se estableció la falsedad de estas y su posterior declaración en el formulario 29 sobre declaración y pago simultaneo, lo que se tradujo en que la contribuyente no habría enterado en arcas fiscales el Impuesto al Valor Agregado que legítimamente le correspondía percibir al Fisco, generando un perjuicio fiscal actualizado al mes de mayo de 2019 ascendente a la suma de $1.791.457. 3.- En cuanto al grado de participación, indica el Servicio que la denunciada Agrícola Daniel Fabián Llancaman Paillain E.I.R.L., representada por don Daniel Fabián Llancaman Paillain, tuvo una participación directa, al proceder a la utilización de facturas falsas, aumentando maliciosamente el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer mediante la inclusión de las facturas en su contabilidad. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 21-01-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2c4f0ec6-69e3-4d22-b1b9-132f23ba65db Timbre Electrónico Concluye señalando la denuncia que el grado de desarrollo en que se encuentran los hechos descritos es de consumado. 4.- Seguidamente, se mencionan los datos de los proveedores, facturas y períodos tributarios en los que la contribuyente registró y declaró en sus formularios 29 dos facturas falsas, según el siguiente detalle: Proveedor : Norte Grande S.p.A. RUT : 76.705.462-9 Domicilio : Avenida Nueva Providencia N° 1363, oficina N° 1404, Santiago Sucursal : N2 Sector Chuyaca R215 Osorno. Giro : Transporte de carga por carretera, obras menores, mecánica general, alquiler de maquinaria, ind. corretaje. Factura Fecha Neto $ IVA $ Folio Libro CV Periodo 77 30-04-2017 3.540.000 672.600 6364672586 abril 2017 Indica la denuncia que la referida factura, que da cuenta de la venta de seis vaquillas y seis novillos, fue registrada por la contribuyente en su libro de compras electrónico, declarándola asimismo en el correspondiente formulario 29. Respecto del supuesto proveedor Norte Grande S.p.A., señala el denunciante que inició actividades el 28 de febrero de 2017 y que registra diversas anotaciones en el sistema del Servicio de Impuestos Internos. La factura objetada aparece emitida el 19 de mayo de 2017, según el identificador de envío N° 2173239366 registrado en las bases de datos del Servicio, con el nombre del firmante Juan Marco Soto Varela, representante legal de la sociedad referida. Agrega que en el proceso de recopilación de antecedentes se llevó a cabo la verificación de la factura y en el informe de verificación de documentos tributarios N° 884, de 23 de noviembre de 2018, emitido por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente se señala que los funcionarios luego de efectuar la visita al domicilio informado por el supuesto proveedor constataron que se trata de una oficina virtual y se le consultó a doña Nancy Elena Gómez Muñoz, quien se desempeña como secretaria administrativa en dicho lugar, la que después de corroborar en sus archivos indicó que se puso término al contrato de arriendo en julio de 2017. Además, se obtuvo declaración jurada de don Juan Marco Soto Varela, representante legal de Norte Grande S.p.A., quien señaló haber Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 21-01-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2c4f0ec6-69e3-4d22-b1b9-132f23ba65db Timbre Electrónico estado en situación de calle y que no trabaja hace cinco años, indicando que nunca ha sido parte de alguna sociedad. Además, declaró que no tiene clave de internet ni acceso a la página del Servicio de Impuestos Internos y que desconoce la operación descrita en la factura N° 77 que tuvo a la vista. Asimismo, manifestó que no conoce al Sr. Daniel Llancaman, que no recibió ningún pago relacionado con dicho documento y que fue víctima de una estafa, engañado por una persona llamada Fabián quien le ofreció pagar una deuda que él tenía si firmaba unos papeles en la notaria, a lo que accedió porque así saldría de su deuda. Por otra parte, la denuncia indica que el representante legal de la denunciada, don Daniel Fabián Llancaman Paillain, prestó declaración jurada ante el Servicio indicando que la factura es falsa y la obtuvo de un tercero llamado Mauricio Salazar en el mismo recinto de la Feria de Animales Tattersal ubicada en Freire, habiendo pagado por ella en dinero efectivo al momento de la entrega de la factura y que utilizó dicho documento con la finalidad de rebajar su base imponible. Proveedor : Comercializadora Gael Limitada RUT : 76.426.892-K Domicilio : Locarno N° 171, La Cisterna. Giro : Transporte, construcción, venta de insumos agrícolas, venta de madera, corretaje de ganado. Factura Fecha Neto $ IVA $ Folio Libro CV Periodo 127 30-04-2017 5.500.000 1.045.000 6364672586 Abril 2017 Indica la denuncia que la referida factura fue registrada por la contribuyente en su libro de compras electrónico, declarándola asimismo en el correspondiente formulario 29. Dicho documento tributario consigna en su detalle la venta de diez vacas con crías. Indica que en relación a la contribuyente Comercializadora Gael Limitada ya individualizada, ésta registra diversas anotaciones en el sistema del Servicio de Impuestos Internos. La factura objetada aparece emitida el 7 de mayo de 2017, según el identificador de envío N° 2141885792 registrado en las bases de datos del Servicio, con el nombre del firmante Alonso Adrián Oyarzo Cárdenas. Además, indica que la supuesta proveedora Sociedad Comercializadora Gael Limitada es producto de una serie de transformaciones de la sociedad de origen y Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 21-01-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2c4f0ec6-69e3-4d22-b1b9-132f23ba65db Timbre Electrónico ha sufrido diversos cambios de domicilio y, asimismo, don Alonso Oyarzo Cárdenas se ha mantenido permanentemente como representante legal de la sociedad y sus transformaciones y en su calidad de socio hasta el año 2017. Agrega que en el proceso de recopilación de antecedentes se llevó a cabo la verificación de la factura y se obtuvo declaración jurada del representante legal de la denunciada, don Daniel Fabián Llancaman Paillain, quien señaló que la factura es falsa y la obtuvo de un tercero llamado Mauricio Salazar en el recinto de la Feria de Animales Tattersal ubicada en Freire, habiendo pagado por ella en dinero efectivo al momento de la entrega de la factura y que utilizó dicho documento con la finalidad de rebajar su base imponible. Concluye que, en razón de lo anterior, se pudo establecer que los registros efectuados por don Daniel Fabián Llancaman Paillain en representación de Agrícola Daniel Fabián Llancaman Paillain E.I.R.L. en su libro electrónico de compras corresponden a anotaciones falsas y consecuentemente el crédito fiscal hecho valer por dichos documentos es irregular. 5.- La denuncia igualmente analiza los medios de prueba recopilados en el cuaderno de antecedentes que acompaña, entre los que se encuentran, las facturas falsas utilizadas, libro de compras electrónico periodo abril de 2017, formularios 29 de declaración mensual y pago simultaneo y declaraciones juradas del representante legal de la denunciada y del representante legal de Norte Grande S.p.A. 6.- Finalmente, concluye la denunciante señalando que la contribuyente Agrícola Daniel Fabián Llancaman Paillain E.I.R.L., representada por don Daniel Fabián Llancaman Paillain, incurrió en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario, al aumentar indebidamente el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, en relación a los débitos a los que se encontraba obligada por el mismo impuesto, mediante la utilización de facturas falsas, hechos en los que participó en calidad de autor. A fojas 7, se tuvo por recibida el acta de denuncia N° 32, de 26 de septiembre de 2019. A fojas 9, el Servicio de Impuestos Internos solicita que se tenga presente una serie de consideraciones respecto de los hechos contenidos en el acta de denuncia de autos, acompañando el cuaderno de recopilación de antecedentes de la denunciada e Informe de recopilación de antecedentes N° 8, de 4 de junio de 2019. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 21-01-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2c4f0ec6-69e3-4d22-b1b9-132f23ba65db Timbre Electrónico A fojas 28, se ordena certificar a la Secretaria Abogado del Tribunal si existen descargos presentados dentro del plazo establecido al efecto en el artículo 161 N°2 del Código Tributario. A fojas 30, se agrega certificado de la Sra. Secretaria Abogado del Tribunal, en el cual se constata que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido. A fojas 31, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el Acta Nº 32/2019, de 26 de septiembre de 2019, ha denunciado a la contribuyente Agrícola Daniel Fabián Llancaman Paillain E.I.R.L., representada legalmente por don Daniel Fabián Llancaman Paillain, por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo, del Código Tributario, configurada por el registro y utilización de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de dos facturas falsas, causando con ello un perjuicio fiscal que el ente fiscalizador ha determinado en la suma de $1.791.457, actualizada al mes de mayo de 2019. SEGUNDO: Que, la contribuyente denunciada no presentó reclamo en contra del acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal, procede dictar sentencia en la causa sin más trámite. TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, la denunciada, habría registrado y utilizado durante un período tributario mensual dos facturas falsas provenientes de los supuestos proveedores Norte Grande S.p.A. y Comercializadora Gael Limitada, aumentando indebidamente su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a través de la declaración de dichos documentos tributarios. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 21-01-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2c4f0ec6-69e3-4d22-b1b9-132f23ba65db Timbre Electrónico CUARTO: Que, tratándose en el presente caso de la aplicación de una infracción tributaria que trae aparejada una sanción pecuniaria de naturaleza administrativa, corresponde la carga de la prueba al Servicio de Impuestos Internos, quien a objeto de revertir la presunción de inocencia que ampara al contribuyente debe acompañar pruebas suficientes para formar la convicción del Tribunal acerca de la ocurrencia efectiva de los hechos que configuran la infracción cursada y la participación de la denunciada en los mismos, considerando que las garantías constitucionales del Derecho Penal tienen aplicación en materia infraccional, con las adaptaciones o particularidades que la naturaleza de estos procesos sancionatorios requieren. QUINTO: Que, en tal sentido y a objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia de la infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad que en ella le cabe a la denunciada, corresponde efectuar el análisis de los antecedentes aportados por el Servicio de Impuestos Internos respecto de los presuntos emisores de las facturas cuya veracidad se impugna, los cuales se contienen en el cuaderno de recopilación de antecedentes adjunto al expediente, según se acredita con el comprobante de fojas 23 de autos. SEXTO: Que, la factura electrónica número 77, supuestamente emitida por el proveedor Norte Grande S.p.A., cuya copia se agrega en el folio 13 de la carpeta administrativa de recopilación de antecedentes acompañada por el Servicio, da cuenta de la venta de 6 vaquillas y 6 novillos. El Servicio de Impuestos Internos le atribuye falsedad a dicha factura en base a los siguientes antecedentes probatorios: 1) En el folio 27 de la carpeta de recopilación de antecedentes, rola informe de verificación de documentos N° 884, de 23 de noviembre de 2018, en el que se indica que con fecha 26 de octubre de 2018 se visitó el domicilio de la supuesta proveedora ubicado en Avenida Nueva Providencia N° 1363, oficina N° 1404, siendo atendida por la secretaria de la oficina doña Nancy Gómez, quien después de corroborar en sus archivos le indicó que a la contribuyente le pusieron término al contrato de arriendo en julio de 2017 por no pago, resultando negativa la verificación de facturas. 2) En el folio 35 de la carpeta de recopilación de antecedentes, rola consulta y verificación de la factura electrónica N° 77, emitida por Norte Grande S.p.A. a la denunciada, en el que consta que dicho documento tributario fue emitido con fecha Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 21-01-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2c4f0ec6-69e3-4d22-b1b9-132f23ba65db Timbre Electrónico 30 de abril de 2017 por un monto total de $4.212.600 e IVA de $672.600 habiendo sido firmada electrónicamente por don Juan Marco Soto Varela. Asimismo, en el folio 76 rola cartilla de información integral del contribuyente (SIIC) correspondiente a Juan Marco Soto Varela, quien aparece con una participación del 100% en la mencionada sociedad, siendo su representante legal. 3) Con fecha 3 de diciembre de 2018, en oficinas de la Unidad de Providencia de la Dirección Metropolitana Oriente del Servicio de Impuestos Internos, prestó declaración jurada don Juan Marco Soto Varela, la cual consta en documento rolante en el folio 32 del cuaderno de recopilación de antecedentes, quien al ser preguntado por dos sociedades por acciones que figuran a su nombre, esto es, Norte Grande S.p.A. e Isla Grande S.p.A., declaró no tener conocimiento de ellas, agregando que estuvo en condición de calle por problemas de adicción al alcohol y drogas y que una persona llamada Fabián le pidió que le firmara unos documentos en la Notaría y de esta forma saldaría su deuda con él, situación a la que accedió, no habiendo recibido pago por dicha firma. Asimismo, al serle exhibida la factura N°77 ya referida, indica que no tiene idea de que se trata y que no tiene clave de internet ni acceso a la página del Servicio de Impuestos Internos. 4) Con fecha 23 de mayo de 2018, compareció en las oficinas de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos el representante legal de la denunciada don Daniel Fabián Llancaman Paillain, quien prestó declaración jurada ante funcionarios de dicha institución y al ser preguntado y exhibida la factura N° 77 emitida por Norte Grande S.p.A. señaló que reconoce la factura tenida a la vista y que la operación de compra de animales no es real, señalando que le ofrecieron la factura y él aceptó, habiendo pagado el 100% del valor del IVA de la factura. Agrega, que la factura es falsa y la obtuvo de don Mauricio Salazar en Freire en el recinto de la Feria Tatersall en donde imprimió los documentos desde el computador e impresora que portaba en su camioneta. Indica que dicha persona le entregó la factura personalmente y en el mismo instante pagó en dinero efectivo el valor correspondiente al 100% del IVA. 5) Asimismo, en los folios 54 a 56 del cuaderno de recopilación de antecedentes rolan copia del libro electrónico de compra y ventas de la denunciada, en el que consta el registro de la factura ya detallada y que fue declarada en el respectivo formulario 29 del período de abril de 2017. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 21-01-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2c4f0ec6-69e3-4d22-b1b9-132f23ba65db Timbre Electrónico SÉPTIMO: Que, en cuanto a la factura N° 127, supuestamente emitida por la proveedora Comercializadora Gael Limitada, cuya copia se agrega en el folio 18 de la carpeta administrativa de recopilación de antecedentes acompañada por el Servicio, dicho documento da cuenta de la venta de diez vacas con cría y el denunciante le atribuye falsedad a dicha factura en base a los siguientes antecedentes probatorios: 1) En el folio 23 de la carpeta de recopilación de antecedentes, rola informe de verificación de documentos N° 3 de fecha 4 de octubre de 2018 en el que se indica que el número del domicilio de dicha sociedad es inexistente, resultando de esta forma negativa la verificación de facturas. 2) En el folio 38, rola consulta y verificación de la factura electrónica N° 127, emitida por Comercializadora Gael Limitada a la denunciada, en el que consta que dicho documento tributario fue otorgado con fecha 30 de abril de 2017, por un monto total de $6.545.000 e IVA de $1.045.000, habiendo sido firmada electrónicamente por don Alonso Adrián Oyarzo Cárdenas. 3) Con fecha 23 de mayo de 2018, compareció en las oficinas de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos el representante legal de la denunciada don Daniel Fabián Llancaman Paillain, quien prestó declaración jurada ante funcionarios de dicha institución y al ser preguntado y serle exhibida la factura N° 127 emitida por Comercializadora Gael Limitada señaló que reconoce la factura tenida a la vista y que la operación de compra de animales no es real, señalando que le ofrecieron la factura y él aceptó, habiendo pagado el 100% del valor del IVA. Agrega, que la factura es falsa y la obtuvo de don Mauricio Salazar en Freire en el recinto de la Feria Tatersall en donde imprimió los documentos desde el computador e impresora que portaba en su camioneta. Indica que dicha persona le entregó la factura personalmente y en el mismo instante pagó en dinero efectivo el valor correspondiente al 100% del IVA. 4) Asimismo, en los folios 54 a 56 del cuaderno de recopilación de antecedentes rolan copia del libro electrónico de compra y ventas de la denunciada, en el que consta el registro de la factura ya detallada y que fue declarada en el respectivo formulario 29 del período de abril de 2017. OCTAVO: Que, los antecedentes documentales referidos en los considerandos precedentes, permiten concluir sin lugar a dudas la falsedad de las facturas Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 21-01-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2c4f0ec6-69e3-4d22-b1b9-132f23ba65db Timbre Electrónico supuestamente emitidas por los proveedores Norte Grande S.P.A. y Comercializadora Gael Limitada, ya detalladas anteriormente, las que el denunciado registró y declaró en el período tributario de abril de 2017, no existiendo en autos antecedentes probatorios que permitan establecer que dichas compras de animales se llevaron efectivamente a cabo y que el pago se haya realmente efectuado, sino que, por el contrario, los elementos de prueba reseñados demuestran que se trata de documentos tributarios falsos. En este sentido, el representante legal de la denunciada declaró ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos reconociendo que efectivamente dichas facturas son falsas, habiéndolas adquirido en una feria de ganado en la comuna de Freire y pagado por dichos documentos tributaros el valor del IVA que se consigna en cada factura. NOVENO: Que, de esta forma, se estima que la prueba que ha acompañado el Servicio de Impuestos Internos, correspondientes a los documentos contenidos en la carpeta de recopilación de antecedentes, especialmente la declaración jurada del representante legal de la denunciada, la declaración jurada de don Juan Soto Varela, presunto emisor de la factura de Norte Grande S.p.A., copia de las facturas electrónicas impugnadas, registro del libro electrónico del mes de abril de 2017 de la denunciada y su respectivo formulario 29, resultan suficientes para acreditar las imputaciones efectuadas por el ente fiscalizador en el acta de denuncia que se conoce en autos, en cuanto a que la referida contribuyente aumentó en forma indebida, en el período tributario de abril de 2017, el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, a través del registro en su libro electrónico de compras y ventas y su respectiva declaración de dos facturas falsas. DÉCIMO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 21-01-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2c4f0ec6-69e3-4d22-b1b9-132f23ba65db Timbre Electrónico UNDÉCIMO: Que, en cuanto al dolo o malicia cuya concurrencia se exige en la infracción tipificada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, estima este sentenciador que la denunciada a través de su representante legal ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, lo que queda de manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes reconoció que las operaciones descritas en las facturas impugnadas son inexistentes y que compró los documentos tributarios electrónicos falsos a un tercero. DUODÉCIMO: Que, en este sentido, debe considerarse también para establecer la malicia en el actuar del contribuyente el hecho que se trata de facturas probadamente falsas incorporadas al libro electrónico de compras de la denunciada el último día del período mensual de abril de 2017, lo que permite concluir razonablemente que dicha maniobra tenía por objeto disminuir ilícitamente el débito fiscal a enterar en arcas fiscales conociendo ya el infractor el monto de los impuestos que debía pagar. Por consiguiente, la contabilización de las facturas falsas, su registro en los libros de compras correspondientes y su posterior utilización para defraudar al Fisco, constituyen claramente una conducta maliciosa de la denunciada encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado. DÉCIMO TERCERO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizados al mes de mayo de 2019, ascienden a la suma de $1.791.457, el cual servirá de base para la aplicación de la multa correspondiente. DÉCIMO CUARTO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas en el artículo 107 del Código Tributario: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 21-01-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2c4f0ec6-69e3-4d22-b1b9-132f23ba65db Timbre Electrónico 1.- La del N° 5, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción, por cuanto se estima que el monto de los impuestos evadidos determinados por el Servicio de Impuestos Internos es de una baja cuantía. 2.- La del N° 6, en cuanto a la cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación, ya que la denunciada, a través de su representante legal, ha reconocido la comisión de la infracción y ha prestado colaboración con la Administración Tributaria entregando datos de la persona que le habría facilitado las facturas electrónicas falsas. DÉCIMO QUINTO: Que, se condenará en costas a la denunciada por haberse acogido la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos Internos. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. N° 825 de 1974, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- SE CONFIRMA el Acta de Denuncia N° 32, de 26 de septiembre de 2019, notificada por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme las motivaciones contenidas en los considerandos cuarto a duodécimo de la presente sentencia. II.- SE CONDENA a la contribuyente Agrícola Daniel Fabián Llancaman Paillain E.I.R.L., representada legalmente por don Daniel Fabián Llancaman Paillain, ambos ya individualizados en autos, por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo, del Código Tributario, configurada por el registro y utilización dolosa en el período tributario de abril de 2017 del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de dos facturas falsas, al pago de una multa ascendente a $ 1.791.457, equivalente al 100% de los impuestos evadidos. III.- SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada por haberse acogido íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 21-01-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2c4f0ec6-69e3-4d22-b1b9-132f23ba65db Timbre Electrónico NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la denunciada por medio de carta certificada remitida al domicilio de Isla Lican, sector Norte, Hijuela N° 37, comuna de Teodoro Schmidt, conforme lo dispuesto en el artículo 131 bis, inciso 3°, del Código Tributario. Sin perjuicio de lo anterior, remítase correo electrónico a la dirección registrada por el denunciado ante el Servicio de Impuestos Internos ([email protected]), a objeto de informar la dictación de sentencia definitiva en la presente causa. ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. CUANTÍA: 36,39 UTM RUC: 19-9-0000821-2 RIT: GS-08-00045-2019 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña María Lorena Ávila Núñez, Secretaria Abogado Subrogante. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 21-01-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2c4f0ec6-69e3-4d22-b1b9-132f23ba65db Timbre Electrónico 2020-01-21T15:52:58-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.