Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00001-2020 · 7 de mayo de 2020
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GS-08-00001-2020
- RUC
- 20-9-0000003-1
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge en parte la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, siete de mayo de dos mil veinte.
VISTOS:
1.- El Acta de Denuncia Nº 34/2019, emitida por el Servicio de Impuestos Internos
el 18 de julio de 2019 a la contribuyente Importadora Silver Moon Limitada,
RUT 76.475.933-8, con giro de comercialización, compra y venta de prendas de
vestir, calzados y accesorios, representada legalmente por don Changjun Li, cédula
de identidad N° 22.980.844-3, por haber incurrido en las infracciones descritas y
sancionadas en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del Código Tributario,
debido a que la contribuyente habría procedido a aumentar maliciosamente el
crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer
mediante la utilización de facturas falsas y también aumentó indebidamente los
costos en la determinación del impuesto a la renta del año tributario 2017, rebajando
indebidamente la utilidad y, consecuentemente, la base imponible del impuesto a la
renta, efectuando declaraciones maliciosamente incompletas o falsas.
I.- Antecedentes:
La referida acta de denuncia señala que el caso se origina a raíz de una fiscalización
realizada por la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, por
verificaciones de crédito fiscal del IVA respecto de contribuyentes que registraban
facturas falsas de proveedores con domicilio en distintos lugares de la Región
Metropolitana. Señala que se notificó al representante legal de la sociedad
denunciada para que aportara antecedentes del Impuesto al Valor Agregado de los
períodos de enero de 2016 a febrero de 2018 y del Impuesto a la Renta por el año
tributario 2017, Indica que la contribuyente dio cumplimiento parcial a la notificación
con fecha 30 de abril de 2018, quedando pendiente la entrega del libro de
remuneraciones, facturas de venta números 33 a 38 y libro diario.
II.- Conducta constitutiva de la infracción:
Expresa que las irregularidades detectadas consisten en que la contribuyente
registró y utilizó crédito fiscal del IVA proveniente de doce facturas falsas
provenientes de dos supuestos proveedores, agregando que dichas facturas
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aparecen declaradas en los formularios 29, sobre declaración mensual y pago
simultáneo de impuestos, correspondientes a los períodos tributarios de septiembre,
octubre, noviembre y diciembre de 2016. Respecto del Impuesto a la Renta,
manifiesta que la denunciada se encuentra obligada a determinar este impuesto de
acuerdo con el régimen de contabilidad completa en la forma establecida en los
artículos 29 y siguientes de la Ley de la Renta, debiendo excluir de los ingresos
brutos los costos directos, por lo cual al registrar más ventas incrementa el costo a
impetrar en su declaración anual correspondiente al año tributario 2017.
III.- Participación:
Indica que en los hechos descritos, la denunciada Importadora Silver Moon Limitada,
representada por Changjun Li, procedió maliciosamente a aumentar el verdadero
monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer, mediante la inclusión en su
contabilidad de facturas falsas provenientes de dos supuestos proveedores,
aumentando del mismo modo los costos amparados en dichas facturas falsas,
efectuando declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que determinaron la
liquidación de un impuesto a la renta inferior al que correspondía.
IV.- Grado de ejecución:
Aduce que al haber incorporado las facturas falsas en la contabilidad y utilizado el
crédito fiscal del IVA correspondiente, junto con rebajar la base imponible del
impuesto a la renta, el grado de desarrollo en que se encuentran los hechos descritos
es en grado de consumado.
V.- Detalle de las irregularidades:
1.- Aumento indebido de crédito fiscal del IVA sustentado en facturas falsas:
Proveedor : Comercial Trama S.A.
RUT : 79.609.520-2
Domicilio : E. Fernández 3461, Comuna de Macul, Santiago.
Giro : Importadora y distribuidora textil y artículos de aseo.
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Factura Fecha Folio libro CV Periodo Registro Valor Neto I.V.A.
112901 01-09-2016 11 septiembre 2016 $2.586.555 $491.445
112902 05-09-2016 11 septiembre 2016 $2.671.429 $507.571
112904 07-09-2016 11 septiembre 2016 $2.616.807 $497.193
112907 09-09-2016 11 septiembre 2016 $2.594.118 $492.882
112910 12-09-2016 11 septiembre 2016 $2.136.975 $406.025
Respecto a este proveedor, se indica que las facturas en formato de papel números
112901, 112902, 112904, 112907 y 112910 se encuentran anuladas sin emitir, por
cuanto a partir del 2 de mayo de 2016 el contribuyente registra el atributo de
facturador electrónico, dejando de efectuar la emisión de documentos manuales a
contar de esa fecha en adelante. Se señala además que las facturas electrónicas
folios 112901, 112902, 112904,112907 y 112910 a la fecha del informe de
recopilación de antecedentes aún no habían sido emitidas por la supuesta
proveedora.
También se señala que tanto el formato como el membrete de los documentos que
registra la sociedad Importadora Silver Moon Limitada difieren de las facturas
aportadas por la sociedad proveedora Comercial Trama S.A, toda vez que los giros
consignados en el membrete de los documentos genuinos corresponde a
"importadora y distribuidora textil" y no a "venta al por mayor de productos textiles,
prendas de vestir y calzado”, estableciéndose por tanto que las facturas registradas
en la contabilidad de la contribuyente denunciada corresponden a documentos
falsos.
Proveedor : Importadora Express S.p.A.
RUT : 76.470.582-3
Domicilio : Conferencia N° 166, oficina 53, Santiago.
Giro : Ventas prendas de vestir calzado, artículos de tocador.
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Factura Fecha Folio libro CV Periodo Registro Valor Neto I.V.A.
158 19-10-2016 26 octubre 2016 $4.231.000 $803.890
159 20-10-2016 26 octubre 2016 $4.177.000 $793.630
187 26-11-2016 27 noviembre 2016 $6.447.000 $6.163.000
196 28-11-2016 28 diciembre 2016 $1.224.930 $1.170.970
211 16-12-2016 29 diciembre 2016 $2.916.300 $554.097
222 19-12-2016 29 diciembre 2016 $2.932.000 $557.080
249 20-12-2016 29 diciembre 2016 $3.788.000 $719.720
Al respecto, se indica que, en el proceso de fiscalización, se procedió a la verificación
de las facturas registradas y según informe de verificación de documentos realizado
por funcionarios de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, se
informó que la contribuyente Sociedad Importadora Express S.p.A. no fue ubicada
en el domicilio de Conferencia N° 166, oficina 53, de la ciudad de Santiago.
Asimismo, se indica que el domicilio no cumple con los requisitos para desarrollar la
actividad comercial informada al Servicio y que este supuesto proveedor ha sido
notificado en múltiples ocasiones por el Servicio sin comparecer y, por lo tanto,
registra las anotaciones negativas respectivas; además es no declarante de renta
desde el año tributario 2017 en adelante y no declarante de formulario 29 desde
diciembre de 2016 a la fecha.
También la denuncia precisa que dos de las facturas impugnadas, las números 158
y 159, fueron emitidas a la contribuyente denunciada en la fecha que figura en el
cuadro explicativo, pero por un monto bastante inferior al registrado en el
correspondiente libro de compras de la denunciada. Del mismo modo, la factura
N°187 fue emitida con fecha 28 de octubre de 2016 a Comercializadora Xing Wang
Limitada, por un monto de $21.420, y no a la empresa denunciada y la N° 196 fue
emitida con fecha 29 de octubre de 2016 a la Importadora Exportadora y
Comercializadora Jianfeng Xu EIRL, por un monto de $ 7.538.055 y no a la
denunciada. Por último, respecto a las facturas números 211, 222 y 249, estas
habrían sido emitidas fuera de rango, toda vez que el ultimo folio autorizado por el
Servicio de Impuestos Internos a dicho proveedor es el folio 202, de fecha 5 de
octubre de 2016.
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2.- Costos o gastos respaldados con documentación tributaria falsa:
Indica la denuncia que, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por el
representante legal de la denunciada, las operaciones consignadas en las facturas
impugnadas como falsas fueron pagadas en efectivo. Dichos desembolsos se
encuentran registrados en el libro mayor llevado en hojas sueltas, autorizadas con
fecha 24 de abril de 2018, folios 60 a 181.
VI.- Tipificación de la conducta:
Señala que la contribuyente denunciada, al aumentar el crédito fiscal del IVA que
tenía derecho a hacer valer en relación con los débitos a los que se encontraba
obligada mediante la utilización de facturas falsas, incurrió en la infracción descrita
y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario. Asimismo,
siendo la sociedad Importadora Silver Moon Limitada sujeto del impuesto a la renta,
al aumentar indebidamente los costos que tenía derecho a utilizar, disminuyó
indebidamente la base imponible de dicho impuesto y la incluyó en su declaración
de renta del año tributario 2017 generándose una menor carga tributaria,
circunstancia que configuraría la infracción sancionada en el inciso primero de la
señalada norma.
VI.- Perjuicio fiscal:
Se ha determinado que los hechos denunciados provocaron un perjuicio fiscal total
ascendente a $28.163.461, correspondiente a $8.762.671 por IVA y $19.400.790
por impuesto a la renta.
A fojas 8, se tuvo por recibida acta de denuncia N° 34, de 18 de diciembre de 2019.
A fojas 10, se ordena certificar en la causa si el plazo para presentar descargos se
encuentra vigente o vencido.
A fojas 12, se agrega certificado que acredita que el plazo de la denunciada para
presentar descargos se encuentra vencido.
A fojas 13, se agrega escrito de téngase presente del Servicio de Impuestos
Internos, donde al objeto de fundar su denuncia acompaña informe de recopilación
de antecedentes N° 21, de 20 de agosto de 2019 y cuaderno de recopilación de
antecedentes en 365 fojas.
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A fojas 27, se tiene presente lo señalado por el Servicio de Impuestos Internos y por
acompañados los documentos.
A fojas 29, la parte denunciante acompaña documento.
A fojas 35, se ordena certificar si en la causa existen diligencias pendientes.
A fojas 37, se certifica lo ordenado.
A fojas 38, se cita a las partes a oír sentencia.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos,
mediante el Acta Nº 34/2019, de 18 de diciembre de 2019, ha denunciado a la
contribuyente Importadora Silver Moon Limitada, con giro de comercialización,
compra y venta de prendas de vestir, calzados y accesorios, representada
legalmente por Changjun Li, por su responsabilidad en la comisión de las infracciones
descritas y sancionadas en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del Código
Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al
Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de facturas
falsas en los períodos tributarios de septiembre a diciembre de 2016 y por el
aumento de costos respaldados en dichas facturas falsas efectuando la
contribuyente declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que determinaron
la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía.
SEGUNDO: Que, la contribuyente denunciada no presentó reclamo en contra del
acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo
legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme
a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal, procede dictar
sentencia en la causa sin más trámite.
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TERCERO: Que, tratándose en el presente caso de la aplicación de una infracción
tributaria que trae aparejada una sanción pecuniaria de naturaleza administrativa,
corresponde la carga de la prueba al Servicio de Impuestos Internos, quien a objeto
de revertir la presunción de inocencia que ampara al contribuyente debe acompañar
pruebas suficientes para formar la convicción del Tribunal acerca de la ocurrencia
efectiva de los hechos que configuran la infracción cursada y la participación de la
denunciada en los mismos, considerando que las garantías constitucionales del
Derecho Penal tienen aplicación en materia infraccional, con las adaptaciones o
particularidades que la naturaleza de estos procesos sancionatorios requieren.
CUARTO: Que, tal como se ha expresado, según los antecedentes reseñados en el
acta de denuncia de fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, la
denunciada habría registrado y utilizado durante los períodos tributarios de
septiembre a diciembre de 2016, doce facturas falsas de dos supuestos proveedores,
Comercial Trama S.A. e Importadora Express S.p.A., aumentando indebidamente su
crédito fiscal del IVA y los costos del impuesto a la renta, no acompañando durante
el transcurso de la auditoría llevada a cabo por el Servicio de Impuestos Internos
ningún antecedente que permitiera demostrar la efectividad de las operaciones
descritas en los documentos tributarios impugnados. Las facturas calificadas como
falsas corresponden a los presuntos emisores ya individualizados, por los montos y
fechas que se han detallado en la parte expositiva de esta sentencia.
QUINTO: Que, con la finalidad de establecer fehacientemente la ocurrencia de las
infracciones tributarias denunciadas en autos, se procederá al análisis de los
antecedentes aportados por el ente fiscalizador respecto de los presuntos
proveedores de la denunciada de autos, los cuales se contienen en la carpeta de
recopilación de antecedentes adjunta al expediente, según consta de comprobante
de fojas 25 de autos.
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I.- EN CUANTO A LOS HECHOS QUE CONFIGURAN LA INFRACCIÓN
SANCIONADA EN EL INCISO 2° DEL ARTÍCULO 97 N° 4 DEL CÓDIGO
TRIBUTARIO:
SEXTO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 1
y siguientes y la documentación que le sirve de sustento, la denunciada habría
aumentado indebidamente su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado durante
los períodos mensuales de noviembre a diciembre de 2016 mediante la utilización
de doce facturas falsas provenientes de dos supuestos proveedores. Los documentos
tributarios que el Servicio de Impuestos Internos impugna como falsos en la
denuncia N° 34/2019 que se conoce en autos corresponden a los presuntamente
emitidos por los proveedores Comercial Trama S.A. e Importadora Express S.p.A.,
ambas con domicilio en la ciudad de Santiago.
SÉPTIMO: Que, según el mérito de los antecedentes recopilados por el Servicio de
Impuestos Internos durante la fase de revisión administrativa, la supuesta
proveedora Comercial Trama S.A. habría emitido a la denunciada las facturas
números 112901, 112902, 112904, 112907 y 112910 entre el 1 al 12 de septiembre
de 2016, por la venta de diversas prendas de vestir, tal como se detalla en las copias
de dichos documentos que se agregan en los folios 275 a 277 del cuaderno de
recopilación de antecedentes, adjunto al expediente de autos.
OCTAVO: Que, a fojas 271 de la carpeta de recopilación de antecedentes se adjunta
el informe de verificación Nº 334, de 29 de noviembre de 2018, emanado de la
Unidad de Ñuñoa de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del
Servicio de Impuestos Internos, mediante el cual se informa del resultado de la
verificación requerida por la IX Dirección Regional del Servicio mediante solicitud N°
107, de 9 de noviembre del mismo año, señalándose en dicho informe que se
requirió a este proveedor que presentara las facturas de venta correspondientes a
la numeración que registraba la denunciada de autos. Agrega que la contribuyente
dio cumplimiento a lo solicitado verificándose que dichos folios, timbrados con fecha
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31 de marzo de 2016, se encuentran sin emitir y anulados, puesto que a partir del
mes de mayo de dicho año Comercial Trama S.A. tenía el atributo de facturador
electrónico, comenzando dicha emisión en el mes de junio. Al señalado informe se
adjuntan copias de las mencionadas facturas, agregadas de fojas 264 a 270 del
cuaderno de recopilación de antecedentes, de cuyo examen es posible comprobar
que es efectivo lo señalado por los funcionarios informantes, en el sentido que se
trata de facturas autorizadas por el Servicio, sin emitir y anuladas. Igualmente, se
advierte, tal como lo señala el Servicio en su denuncia, que el formato y membrete
de las facturas objetadas no coincide con los datos consignados en los documentos
verdaderos aportados por la presunta proveedora Comercial Trama S.A.
NOVENO: Que, en cuanto a la falsedad que se atribuye en la denuncia a las facturas
emitidas por la supuesta proveedora Importadora Express S.p.A., tales
documentos tributarios electrónicos corresponden a los números 158, 159, 187, 196,
211, 222 y 249, emitidos entre el 19 de octubre y el 20 de diciembre de 2016, los
cuales dan cuenta de la supuesta venta de distintas prendas de vestir, según se
puede observar de las representaciones impresas agregadas en los folios 243 a 246
del cuaderno de recopilación de antecedentes.
DÉCIMO: Que, en el folio 241 de la carpeta de recopilación de antecedentes se
encuentra agregado el informe de verificación de documentos N° 835, de 19 de
noviembre de 2018, emanado de la Dirección Regional Metropolitana Santiago
Centro del Servicio de Impuestos Internos, en el cual se indica que funcionarios del
Servicio concurrieron al domicilio de calle Conferencia Nº 166, oficina 53, Santiago
Centro, no ubicando al supuesto proveedor en dicho lugar, por lo cual se registró la
correspondiente anotación en el sistema informático de la entidad fiscalizadora.
También se detectaron una serie de inconsistencias en las facturas electrónicas que
registra la sociedad denunciada, emitidas supuestamente por el proveedor que se
analiza. En efecto, en el sistema de consulta y visualización de facturas electrónicas
del Servicio, la factura Nº 158 figura efectivamente emitida a la denunciada
Importadora Silver Moon Limitada, pero por un total bruto de $47.600 (documento
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folio 83 cuaderno de pruebas) que difiere del monto registrado en el folio 26 del
libro de compras que asciende a $5.034.890. Lo mismo ocurre con la factura Nº 159,
que se emitió por un total bruto de $41.650 (documento folio 85 del cuaderno de
pruebas), en circunstancias que la denunciada registró dicho ocumento tributario en
el folio 26 de su libro de compras por un monto de $4.970.630. Respecto de las
facturas Nº 187 (folio 87 cuaderno de pruebas) y Nº 196 (folio 92 cuaderno de
pruebas), tales documentos aparecen emitidos por la supuesta proveedora en otras
fechas, por montos distintos y a otros contribuyentes. En efecto, la factura Nº 187
está emitida a la Comercializadora Xin Wan Limitada por $21.420 el 28 de octubre
de 2016 y la Nº 196 figura otorgada a Importadora, Exportadora y Comercializadora
Jiangfeng Xu EIRL el 29 de octubre de 2016 por un total de $7.538.055. Tratándose
de las facturas electrónicas números 211, 222 y 249, son documentos emitidos fuera
del rango de autorización otorgado al contribuyente por el Servicio, pues el último
folio autorizado a este proveedor fue el 202, con fecha 5 de octubre de 2016.
UNDÉCIMO: Que, el representante legal de la denunciada Changjun Li prestó
declaración jurada ante funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos
Internos, documento que se acompaña a fojas 30 y siguientes de autos, en la cual,
al ser interrogado sobre las operaciones impugnadas, no aportó ningún antecedente
destinado a aclarar la forma en que se llevaron a cabo las compras y el traslado de
las mercaderías, indicando que no conocía a las sociedades proveedoras, dando
respuestas vagas a las interrogaciones que se le formularon y aseverando que los
pagos de las facturas impugnadas se efectuaron en dinero efectivo, sin entregar
mayores detalles al respecto.
DUODÉCIMO: Que, los antecedentes reseñados en los considerandos precedentes
permiten concluir la falsedad de las facturas de los presuntos proveedores Comercial
Trama S.A. e Importadora Express S.p.A., las cuales registró y utilizó la denunciada
en los períodos tributarios de septiembre a diciembre de 2016 y que dan cuenta de
operaciones que nunca se llevaron a cabo, resultando establecido que nos
encontramos frente a documentos tributarios falsos.
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DÉCIMO TERCERO: Que, respecto de las facturas objetadas, resulta
suficientemente demostrado en autos con la documentación y antecedentes
recopilados por el Servicio de Impuestos Internos, consistentes principalmente en
copias de las facturas objetadas, declaración jurada prestada por el representante
legal de la denunciada, resumen electrónico de compras del año 2016 y
antecedentes tributarios de la denunciada, documentos agregados al cuaderno de
recopilación de antecedentes adjunto al expediente, que la Sociedad denunciada, a
través de su representante legal, registró en su libro de compraventas e incorporó
en sus declaraciones de Impuesto al Valor Agregado las facturas que presentan las
irregularidades que se describen y prueban en el acta de denuncia, pudiendo
concluirse que se trata de doce facturas falsas que consignan operaciones que nunca
se llevaron a cabo.
DÉCIMO CUARTO: Que, la denunciada, para los fines previstos en el artículo 97
N°4 en su inciso 2° del Código Tributario, tiene la calidad de contribuyente afecto al
Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que para configurar dicha infracción debe
determinarse si su conducta ha sido dolosa, esto es, si efectuó maliciosamente las
maniobras antes descritas tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos
del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer mediante la
inclusión en su contabilidad de las referidas facturas falsas.
DÉCIMO QUINTO: Que, al respecto, del análisis de los antecedentes acompañados
a la denuncia que se conoce en autos, estima este sentenciador que la sociedad
denunciada ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de
la incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos y sin
respaldo documentario, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los
créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, lo que queda de manifiesto ya que
en la etapa de recopilación de antecedentes no aportó ningún antecedente destinado
a demostrar la efectividad de las operaciones comerciales contenidas en las facturas
impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, resultando plenamente
establecido a través de las diligencias llevadas a cabo por los funcionarios del
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Servicio de Impuestos Internos, la utilización de facturas falsas para disminuir su
carga tributaria. Cabe señalar al respecto que el representante legal de la
denunciada en su declaración jurada manifiestó que no conocía a sus proveedores,
que las operaciones las llevó a cabo mediante intermediarios y que los traslados de
mercaderías se efectuaron sin emitir documento legal de respaldo, no aportando
ningún antecedente verosímil acerca de la efectividad de las operaciones y el pago
de las mismas. Así las cosas, la contabilización de las facturas falsas, su registro en
el libro correspondiente y su posterior utilización para defraudar al Fisco, constituyen
claramente una conducta maliciosa desplegada por la denunciada, a través de su
representante legal, encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito
fiscal del Impuesto al Valor Agregado.
DÉCIMO SEXTO: Que, la conducta señalada se encuadra en la figura del artículo
97 número 4, inciso 2° del Código Tributario, que sanciona en el ámbito infraccional
a los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos
sujetos a retención o recargo que realicen, maliciosamente, cualquier maniobra
tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan
derecho a hacer valer en relación con las cantidades que deban pagar, con multa
del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, de conformidad con lo expresado, se hará lugar a la
denuncia en esta parte y se aplicará la sanción correspondiente, tal como se dirá en
la parte resolutiva de la presente sentencia, para lo cual debe tenerse presente que
el monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado,
actualizados al mes de agosto de 2019, ascienden a la suma de $8.762.671, según
se consigna en el punto VIII.- del acta de denuncia analizada en autos.
II.- EN CUANTO A LOS HECHOS QUE CONFIGURAN LA INFRACCIÓN DEL
INCISO 1º DEL ARTÍCULO 97 N° 4 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO:
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DÉCIMO OCTAVO: Que, en el acta de denuncia N° 34/2019, que rola a fojas 1 y
siguientes de autos, se señala que las conductas descritas configuran la infracción
descrita y sancionada en el inciso 1° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario,
la cual se materializaría por la presentación durante el año tributario 2017 de una
declaración de impuesto a la renta maliciosamente falsa, en razón de haber
efectuado la denunciada desembolsos en dinero por el pago de las facturas falsas
de forma tal que se generaron costos y gastos que no correspondían, los que
permitieron disminuir indebidamente su utilidad generando una menor carga
tributaria respecto del Impuesto a la Renta. En el acápite B) de la denuncia de autos,
que se refiere a los costos y gastos respaldados con documentación tributaria falsa,
se señala que los desembolsos se registraron por la denunciada en el libro mayor
autorizado con fecha 24 de abril de 2018, folios 60 a 181, incorporando un cuadro
donde se efectúa el cálculo del perjuicio fiscal ocasionado por el ilícito que se
denuncia.
DÉCIMO NOVENO: Que, no obstante lo señalado en la denuncia, el organismo
fiscalizador no ha aportado en autos ningún elemento probatorio que permita
establecer fehacientemente que la denunciada ha incurrido en la infracción referida,
por cuanto no constan en el proceso los libros contables llevados por la sociedad
Importadora Silver Moon Limitada y que fueron entregados al Servicio de Impuestos
Internos el 30 de abril de 2018, tal como consta en el acta de recepción de
documentos que se agrega en el folio 11 de la carpeta de recopilación de
antecedentes adjunta al expediente.
VIGÉSIMO: Que, de esta forma, no resulta probada, con los antecedentes que
constan en autos, la presentación por parte de la denunciada de una declaración de
renta maliciosamente falsa en el año tributario 2017, puesto que no se dispone de
los registros contables que darían cuenta de las erogaciones por pagos en efectivo
del total de las facturas falsas y que, según la denuncia, habrían permitido generar
costos y/o gastos que no correspondían que disminuyeron su utilidad y generaron
una menor carga tributaria frente al Impuesto a la Renta en el período señalado. En
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consecuencia, no se hará lugar a la denuncia en esta parte por falta de antecedentes
probatorios que la sustenten, tal como se dirá en la parte resolutiva de la presente
sentencia.
III.- DECISIÓN EN CUANTO A LAS INFRACCIONES DENUNCIADAS:
VIGÉSIMO PRIMERO: Que, tal como se ha expresado en los considerandos
anteriores, resulta suficientemente demostrado en autos con la documentación
recopilada por el Servicio de Impuestos Internos que la contribuyente Importadora
Silver Moon Limitada aumentó maliciosamente el verdadero monto de los créditos
del Impuesto al Valor Agregado en relación con las cantidades que debía pagar en
los períodos mensuales de septiembre a diciembre del año 2016, sin que se haya
acreditado en el transcurso del proceso la falsedad de la declaración de renta del
año tributario 2017, por lo cual se procederá a confirmar parcialmente el acta de
denuncia N° 34/2019, emitida con fecha 18 de diciembre de 2019, acogiéndose
solamente la acción sancionatoria del Servicio en lo que dice relación con la
infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2°, del Código
Tributario, desechándose en consecuencia la denuncia por la infracción descrita y
sancionada en el inciso primero de la referida disposición legal.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, según lo señalado, para efectos de la sanción a
aplicar solo se considerará el monto de los impuestos evadidos por concepto de
Impuesto al Valor Agregado que se detalla en la denuncia que se conoce en autos.
VIGÉSIMO TERCERO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales,
se tendrá en consideración la concurrencia de la circunstancia señalada en el artículo
107 Nº 4 del Código Tributario, en cuanto al conocimiento que hubiere o pudiere
haber tenido de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de un contribuyente
que se encuentra afecto a IVA por las actividades de su giro desde el mes de julio
de 2015, pudiendo presumirse de dicha circunstancia que su representante legal
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tenía pleno conocimiento de las normas tributarias que regulan su actividad y del
alcance de los ilícitos cometidos.
VIGÉSIMO CUARTO: Que, no se condenará en costas a la denunciada por haberse
acogido parcialmente el acta de denuncia formulada por el Servicio de Impuestos
Internos.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4,
107, 115, 161 y 162 del Código Tributario y demás normas relacionadas,
SE RESUELVE:
I.- HA LUGAR EN PARTE al acta de denuncia N° 34/2019, de 18 de diciembre de
2019, notificada a la contribuyente Importadora Silver Moon Limitada por la IX
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
II.- NO SE ACOGE la denuncia de autos en lo referido a la infracción descrita y
sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso primero, del Código Tributario, conforme
los argumentos consignados en los considerandos décimo octavo a vigésimo del
presente fallo.
III.- SE CONDENA a la contribuyente Importadora Silver Moon Limitada,
representada legalmente por don Changjun Li, ambos ya individualizados en autos,
por su participación en calidad de autor en la infracción descrita y sancionada en el
artículo 97 Nº 4, inciso segundo, del Código Tributario, al pago de una multa
ascendente a la suma de $8.762.671, equivalente al 100% del Impuesto al Valor
Agregado evadido, según las motivaciones contenidas en los considerandos sexto a
décimo séptimo de la presente sentencia.
IV.- NO SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada, según lo señalado en el
considerando vigésimo cuarto precedente.
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Notifíquese la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante su
publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la denunciada por medio
de carta certificada remitida al domicilio consignado en el acta de denuncia de autos,
conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero del Código Tributario.
Anótese, regístrese y, en su oportunidad, archívese.
CUANTÍA: 556,97 UTM
RUC: 20-9-0000003-1
RIT: GS-08-00001-2020
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
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Juez Tribunal de la Araucanía
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2020-05-07T14:59:30-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.