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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00002-2020 · 6 de julio de 2020

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GS-08-00002-2020
RUC
20-9-0000027-9
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, seis de julio de dos mil veinte. Vistos: El acta de denuncia Nº 1/2020, notificada por el Servicio de Impuestos Internos el 8 de enero de 2020 al contribuyente Jorge Sergio Saavedra Millapan Contratista Forestal EIRL, RUT 76.598.846-2, del giro de su denominación, con domicilio en calle Pasaje 8 N° 31, comuna de Loncoche, representada legalmente por don Jorge Sergio Saavedra Millapan, cédula de identidad N° 9.115.982-1, ambos del mismo domicilio, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer mediante la utilización de doce facturas falsas presuntamente emitidas por cinco proveedores en los períodos tributarios de octubre de 2016 a abril de 2018. I.- Antecedentes: Señala el acta de denuncia que la recopilación de antecedentes tuvo su origen en el programa nacional de fiscalización denominado “RR no declaración IVA R013”, siendo notificado el contribuyente el 23 de agosto de 2018 y compareciendo en las oficinas del Servicio el 7 de septiembre del mismo año el contador del contribuyente. Agrega que de la revisión de los antecedentes aportados se pudo determinar el registro y declaración de doce facturas falsas provenientes de cinco proveedores en el período notificado, haciendo uso indebido de los montos de crédito fiscal de IVA recargados en dichos documentos mediante su incorporación en las declaraciones mensuales de los períodos respectivos, disminuyendo indebidamente la carga tributaria que debía soportar. II.- Conducta constitutiva de la infracción: El acta de denuncia describe la conducta tipificada como infraccional, señalando que las irregularidades detectadas consisten en que el contribuyente denunciado registró en su libro de compras doce facturas falsas aumentando de esa forma los créditos fiscales del IVA que tenía derecho a hacer valer, según el siguiente detalle: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 06-07-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 20200706-1404-fdc5-de4b Timbre Electrónico Proveedor : Luis Osvaldo Castro Quilodrán RUT : 13.111.734-5 Domicilio : Avenida Matta N° 1940, Lautaro. Giro (facturas) : Compraventa de áridos, transporte y arriendo de maquinarias. Giro (SII) : Transporte de carga por carretera, comercialización de áridos, arriendo de maquinarias Factura Fecha Neto I.V.A. Recepción RCV Período Registro 178 30/08/2017 $ 7.300.000 $ 1.387.000 13/09/2017 agosto 2017 180 30/10/2017 $ 4.880.000 $ 927.200 13/11/2017 octubre 2017 Señala que dichas facturas muestran un fondo impreso distinto al domicilio de la imprenta que consta a pie de página y que la fecha de vigencia indicada (31 de diciembre de 2017) no correspondía a la dispuesta por el Director del Servicio de Impuestos Internos mediante Resolución Exenta N° 88, de 29 de agosto de 2014. Agrega que se notificó al emisor de las facturas para que presentara talonarios de facturas, de guías de despacho y libro de compras y ventas a fin de cotejar el original con los duplicados de las facturas 178 y 180. Indica que el 2 de octubre de 2018 se presentó en las oficinas del Servicio el proveedor, quien aportó la documentación solicitada y prestó declaración jurada señalando que no emitió las facturas registradas por el denunciado, que no ha prestado servicios de retiro, limpieza y traslado de materiales en Loncoche, puesto que dicha actividad la desarrolla exclusivamente en la comuna de Lautaro y que no conoce al contribuyente Jorge Sergio Saavedra Millapan Contratista Forestal EIRL. También indica que las facturas que se le exhiben difieren de las originales en cuanto a la imprenta, formato y fecha de vigencia, precisando que la factura N° 178 la emitió al contribuyente Garcés Casanelli Limitada, domiciliado en Lautaro y la factura N° 180 a la Constructora e Inmobiliaria Iceco Limitada, con domicilio en Temuco. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 06-07-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 20200706-1404-fdc5-de4b Timbre Electrónico Proveedor : Sociedad Constructora e Inmobiliaria San Gabriel Limitada RUT : 76.100.941-9 Domicilio (fact.) : La Concepción N° 81, oficina 608, Providencia. Domicilio (SII) : Dublé Almeyda N° 2602, oficina 406, Ñuñoa Giro (facturas) : Construcción de viviendas, explotación de bosques, venta de madera, compraventa de ganado e insumos. Giro (SII) : Movimiento de tierra Factura Fecha Neto I.V.A. Folio Libro CV Periodo Registro 280 31/10/2016 $ 7.150.000 $ 1.358.500 05 octubre 2016 412 30/01/2017 $ 6.593.400 $ 1.252.746 18 enero 2017 478 28/02/2017 $ 3.648.000 $ 693.120 23 febrero 2017 En relación con estas facturas, señala el acta de denuncia que esta sociedad, representada por Carlos Gajardo Pino, registra una anotación preventiva en el sistema informático del Servicio por presentar declaraciones con montos de débito y crédito fiscal muy similares lo cual incide en el no pago de impuestos o el entero en arcas fiscales de montos muy bajos en relación a la cuantía de las compras y ventas que registra. Indica que a la fecha registra 10 anotaciones por diversos incumplimientos, tales como inconcurrencia a notificación del Servicio o por no ser ubicada en su domicilio. Agrega el acta de denuncia que se detectaron facturas de este proveedor en otra contribuyente, doña Alejandra Salgado Pacheco, declarando ésta ante funcionarios del Servicio que se trataba de trabajos que no se realizaron y que las facturas se las ofreció una persona identificada como Enzo Frez, representante de la sociedad. Indica también el acta que la Constructora e Inmobiliaria San Gabriel Limitada dejó de presentar declaraciones mensuales en diciembre de 2017 y mantiene pendiente la presentación de su declaración de renta en el año tributario 2018. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 06-07-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 20200706-1404-fdc5-de4b Timbre Electrónico Proveedor : Sociedad Constructora Nueva Esperanza Limitada RUT : 76.693.337-8 Domicilio (fact.) : Varas N° 989, oficina 1304, Temuco. Domicilio (SII) : Arturo Prat N° 58, oficina 57, Santiago Giro : Construcción de edificios completos, alquiler de otras maquinarias y equipos. Factura Fecha Neto I.V.A. Folio Libro CV Periodo Registro 16 30/04/2017 $ 3.192.000 $ 606.480 29 abril 2017 71 31/05/2017 $ 2.128.000 $ 404.320 34 mayo 2017 86 30/06/2017 $ 5.396.000 $ 1.025.240 38 junio 2017 108 31/07/2017 $ 4.598.000 $ 873.620 42 Julio 2017 En relación con estas facturas, señala el acta de denuncia que esta sociedad, representada por Carlos Gajardo Pino, registra una anotación preventiva N° 52 en el sistema informático del Servicio con fecha 4 de octubre de 2017, por cuanto concurrió a las oficinas del Servicio el día 2 del mismo mes la contribuyente Alejandra Salgado Pacheco, quien registró facturas de este proveedor entre abril y junio de 2017, declarando ante funcionarios del Servicio que se trataba de trabajos que no se realizaron y que las facturas se las ofreció una persona identificada como Enzo Frez, representante de la sociedad, por un valor del 50% del IVA consignado en la factura. Indica también el acta que la Constructora Nueva Esperanza Limitada dejó de presentar declaraciones mensuales a contar de septiembre de 2017 y mantiene pendiente la presentación de su declaración de renta en el año tributario 2018. Proveedor : Sociedad de Transportes Fullfrez Limitada RUT : 76.693.271-1 Domicilio (fact.) : Varas N° 989, oficina 1304, Temuco. Domicilio (SII) : Arturo Prat N° 58, oficina 57, Santiago Giro : Transporte de carga por carretera y arriendo de maquinarias. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 06-07-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 20200706-1404-fdc5-de4b Timbre Electrónico Factura Fecha Neto I.V.A. Recepción RCV Periodo Registro 298 25/09/2017 $ 4.440.000 $ 843.600 25/09/2017 septiembre 2017 Señala el acta de denuncia que este proveedor se relaciona con las sociedades Constructora e Inmobiliaria San Gabriel Limitada y Constructora Nueva Esperanza Limitada, debido a que el representante legal de estas tres sociedades es Carlos Francisco Gajardo Pino, manteniendo además anotaciones en el sistema informático del Servicio por no ser ubicado en el domicilio declarado. Proveedor : Luis Castillo Otárola Comercializadora E.I.R.L. RUT : 76.642.227-6 Domicilio (fact.) : Llanquihue N° 01646, Temuco Giro (factura) : Prendas de vestir, ferretería, librería, obras menores, transporte, comercializadora de madera, arriendo de maquinarias. Giro (SII) : Venta de prendas de vestir, transporte, obras menores, artículos de oficina, leña. Factura Fecha Neto I.V.A. Recepción RCV Periodo Registro 317 19/12/2017 $ 4.387.500 $ 833.625 19/12/2017 diciembre 2017 638 26/04/2018 $ 5.232.000 $ 994.080 26/04/2018 abril 2018 Señala el acta de denuncia que este proveedor dejó de presentar declaraciones mensuales de impuesto a partir de abril de 2018 y mantiene tres anotaciones en el sistema informático del Servicio por inconcurrencia a verificación de facturas y por declaraciones mensuales de impuestos subdeclaradas. III.- Perjuicio fiscal: Indica que de acuerdo a lo señalado en el informe de recopilación de antecedentes N° 11, de 22 de julio de 2019, la contribuyente denunciada provocó un perjuicio fiscal, actualizado al mes de junio de 2019, por concepto de evasión de Impuesto al Valor Agregado por un monto total de $ 11.787.132. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 06-07-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 20200706-1404-fdc5-de4b Timbre Electrónico IV.- Tipificación de la conducta y participación: Señala el acta de denuncia que la contribuyente incurrió en el ilícito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario y que consta que el denunciado, a través de su representante legal, aumentó indebidamente el crédito fiscal del IVA que tenía derecho a hacer valer a través de facturas falsas, presentando declaraciones falsas en forma maliciosa, es decir conociendo los efectos tributarios de esa conducta y sabiendo su resultado práctico, lo cual resultaría demostrado con los antecedentes reunidos en el procedimiento de recopilación de antecedentes. A fojas 9, se tuvo por recibida acta de denuncia N° 1/2020. A fojas 11, se agrega escrito de téngase presente del Servicio de Impuestos Internos, donde al objeto de fundar su denuncia acompaña informe de recopilación de antecedentes N° 11, de 22 de julio de 2019, cuaderno de recopilación de antecedentes en 101 fojas y oficio reservado N° 448, de 25 de noviembre de 2019, del jefe del Departamento de Defensa Judicial del Servicio. A fojas 27, se tienen por acompañados los antecedentes aportados por el Servicio de Impuestos Internos. A fojas 29, se ordena certificar si en la causa existen diligencias pendientes. A fojas 31, se certifica lo ordenado. A fojas 29, se cita a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y, Considerando: Primero: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el Acta Nº 1, notificada el 8 de enero de 2020, ha denunciado a la contribuyente Jorge Sergio Saavedra Millapan Contratista Forestal EIRL, representado legalmente por don Jorge Sergio Saavedra Millapan, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 06-07-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 20200706-1404-fdc5-de4b Timbre Electrónico mediante la utilización de doce facturas falsas en los períodos tributarios de octubre de 2016 a abril de 2018. Segundo: Que, la contribuyente denunciada no presentó reclamo en contra del acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal, procede dictar sentencia en la causa sin más trámite. Tercero: Que, tal como se ha expresado, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, la denunciada habría registrado y utilizado doce facturas falsas en los períodos tributarios de octubre de 2016 a abril de 2018, emitidas por los supuestos proveedores Luis Osvaldo Castro Quilodrán, Sociedad Constructora e Inmobiliaria San Gabriel Limitada, Sociedad Constructora Nueva Esperanza Limitada, Sociedad de Transportes Fullfrez Limitada y Luis Castillo Otárola Comercializadora E.I.R.L., aumentando indebidamente su crédito fiscal del IVA y no acompañando durante el transcurso de la auditoría llevada a cabo por el Servicio de Impuestos Internos ningún antecedente que permitiera demostrar la efectividad de las operaciones descritas en los documentos tributarios impugnados. Las facturas calificadas como falsas corresponden a los presuntos emisores ya individualizados, por los montos y fechas que se han detallado en la parte expositiva de esta sentencia. Cuarto: Que, con la finalidad de establecer fehacientemente la ocurrencia de la infracción tributaria denunciada en autos, se procederá al análisis de los antecedentes aportados por el ente fiscalizador respecto de los presuntos proveedores de la denunciada de autos, los cuales se contienen en la carpeta de recopilación de antecedentes adjunta al expediente, según consta de comprobante de fojas 26 de autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 06-07-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 20200706-1404-fdc5-de4b Timbre Electrónico I.- Facturas presuntamente emitidas por el proveedor Luis Castro Quilodrán: Quinto: Que, dicho proveedor habría emitido al denunciado las facturas N° 178, por 182,5 horas de excavadora y N° 180, por 22 horas de retroexcavadora, según consta de los documentos agregados a fojas 7 y 8 del cuaderno de recopilación de antecedentes. Al respecto, y durante las diligencias de verificación de dichos documentos tributarios, concurrió a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos el contribuyente Luis Castro Quilodrán, quien prestó declaración jurada ante funcionarios del ente fiscalizador, la cual consta en el folio 14 del cuaderno de recopilación, señalando que para desarrollar su giro de retiro, limpieza y traslado de material cuenta con una máquina retroexcavadora y un camión tolva pequeño para cuatro cubos, precisando que su actividad la lleva a cabo principalmente en la ciudad de Lautaro y sus alrededores. Al serle exhibidas las facturas presuntamente emitidas al denunciado, indica que no presta servicios de retroexcavadora, no ha realizado trabajos en Loncoche, no conoce a la empresa Jorge Sergio Saavedra Millapan Contratista Forestal EIRL y que dichas facturas no corresponden a las que él emite, manifestando que los documentos tributarios con dicha numeración los otorgó a otros contribuyentes, en fechas distintas y por montos diversos, tal como consta en las facturas que en copia se acompañan a fojas 19 y 20 del cuaderno referido, donde se puede constatar que efectivamente la factura N° 178 fue emitida el 31 de julio de 2017 al contribuyente Garcés Casanelli Ltda. por un IVA de $134.900 y la factura N° 180 fue emitida a la contribuyente Constructora e Inmobiliaria Iceco Ltda. por un IVA de $10.260. II.- Facturas presuntamente emitidas por el proveedor Sociedad Constructora e Inmobiliaria San Gabriel Ltda.: Sexto: Que, el mencionado proveedor habría emitido al denunciado las facturas electrónicas N° 280, 417 y 478 por diversos servicios forestales, según consta en la representación impresa de tales documentos tributarios que se adjuntan de fojas 35 a 37 del cuaderno de recopilación de antecedentes. La IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos solicitó verificación de dichas facturas a la Unidad de Ñuñoa, quien mediante informe que se adjunta a fojas 27 de la carpeta de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 06-07-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 20200706-1404-fdc5-de4b Timbre Electrónico recopilación, señala que el domicilio consignado en los documentos tributarios corresponde a un departamento donde no se encuentra el representante legal de la sociedad, siendo habitado por sus padres y que, evidentemente, dicho inmueble no cumple con los requisitos que permitan el desarrollo de la actividad de movimiento de tierra, efectuándose notificación a la cual la empresa no dio cumplimiento por lo cual se registró anotación causal 42 en el sistema informático del Servicio. Igualmente, el Servicio señala que facturas de este mismo proveedor fueron detectadas en las contabilidades de otros contribuyentes, aportando a fojas 29 del cuaderno de recopilación de antecedentes la declaración jurada de doña Alejandra Salgado Pacheco, quien compareció al Servicio el 2 de octubre de 2017, señalando que las facturas 69, 272, 382, 423, 487 y 534 del proveedor Sociedad Constructora e Inmobiliaria San Gabriel Ltda. no corresponden a trabajos efectivos si no que dichos documentos tributarios se los vendió el representante legal de dicha empresa para disminuir su carga tributaria, a un valor del 50% del IVA consignado en las facturas, montos que pagó en efectivo. Cabe señalar este proveedor del denunciado presentó declaraciones mensuales hasta el mes de diciembre de 2017 y no presentó declaración de renta en el año tributario 2018. III.- Facturas presuntamente emitidas por el proveedor Sociedad Constructora Nueva Esperanza Limitada: Séptimo: Que, el mencionado proveedor habría emitido al denunciado las facturas electrónicas N° 16, 71, 86 y 108, por arriendo de excavadora y retroexcavadora, según consta en la representación impresa de tales documentos tributarios que se adjuntan de fojas 41 a 44 del cuaderno de recopilación de antecedentes. La IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos solicitó verificación de dichas facturas a la Unidad de Ñuñoa, quien informó, según consta en documento acompañado en el folio 22 del cuaderno de recopilación de antecedentes, que el contribuyente no es ubicado, razón por la cual se registró anotación causal 45 en el sistema informático del Servicio. Al igual que en el caso anterior, el Servicio señala que facturas de este proveedor fueron detectadas en las contabilidades de otros contribuyentes, aportando a fojas 29 del cuaderno de recopilación de antecedentes la declaración jurada de doña Alejandra Salgado Pacheco, quien compareció al Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 06-07-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 20200706-1404-fdc5-de4b Timbre Electrónico Servicio el 2 de octubre de 2017, señalando que las facturas 23, 61, 62 y 94 del proveedor Sociedad Constructora Nueva Esperanza Limitada Ltda. no corresponden a trabajos efectivos si no que dichos documentos tributarios se los vendió el representante legal de dicha empresa, a quien identifica como Enzo Frez, para disminuir su carga tributaria, a un valor del 50% del IVA consignado en las facturas, montos que habría pagado en efectivo. Cabe señalar este proveedor del denunciado presentó declaraciones mensuales hasta el mes de septiembre de 2017 y no presentó declaración de renta en el año tributario 2018. IV.- Facturas presuntamente emitidas por el proveedor Sociedad de Transportes Fullfrez Limitada: Octavo: Que, este supuesto proveedor habría emitido al denunciado la factura electrónica N° 298, por arriendo de excavadora, según consta en la representación impresa de dicho documento tributario que se adjunta a fojas 40 del cuaderno de recopilación de antecedentes. La IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos solicitó verificación de dichas facturas a la Dirección Regional Metropolitana Santiago, quien informó, según consta en documento acompañado en el folio 24 del cuaderno de recopilación de antecedentes, que el contribuyente no es ubicado y que el domicilio (el cual corresponde al mismo señalado en el membrete de las facturas emitidas por la Sociedad Constructora Nueva Esperanza Limitada) no cumple con los requisitos que permitan el desarrollo de la actividad de transporte de carga y alquiler de maquinaria, razón por la cual se registró anotación causal 45 en el sistema informático del Servicio. V.- Facturas presuntamente emitidas por el proveedor Luis Castillo Otárola Comercializadora E.I.R.L. Noveno: Que, este supuesto proveedor habría emitido al denunciado las facturas electrónicas N° 317 y 638, por arriendo de excavadora, según consta en la representación impresa de dicho documento tributario que se adjunta a fojas 38 y 39 del cuaderno de recopilación de antecedentes. Se señala que este proveedor es no declarante de impuestos mensuales a partir de abril de 2018 y mantiene tres Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 06-07-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 20200706-1404-fdc5-de4b Timbre Electrónico anotaciones en el sistema informático del Servicio por inconcurrencia a verificación de facturas y por declaraciones mensuales de impuestos subdeclaradas. Décimo: Que, igualmente, el denunciante hace presente que los proveedores Sociedad Constructora e Inmobiliaria San Gabriel Limitada, Sociedad Constructora Nueva Esperanza Limitada y Sociedad de Transportes Fullfrez Limitada tenían el mismo representante legal, identificado como Carlos Francisco Gajardo Pino - a contar de octubre de 2018 en el caso de las dos últimas - y que existió un orden cronológico en cuanto a la participación de dichos proveedores en la emisión de las facturas falsas, puesto que en primer término el denunciado recibió facturas electrónicas de San Gabriel Ltda. entre octubre de 2016 a febrero de 2017 y luego que esta sociedad no pudiera seguir facturando por las anotaciones que registraba, recibió facturas de Nueva Esperanza Limitada entre abril y julio de 2017 y cuando ésta se vio impedida de emitir facturas producto de las anotaciones preventivas vigentes en el sistema informático del Servicio, el contribuyente denunciado registró una factura electrónica falsa de Fullfrez Limitada en septiembre de 2017. Undécimo: Que, los antecedentes reseñados en los considerandos precedentes permiten concluir. sin lugar a dudas, la falsedad de las facturas de los presuntos proveedores Luis Osvaldo Castro Quilodrán, Sociedad Constructora e Inmobiliaria San Gabriel Limitada, Sociedad Constructora Nueva Esperanza Limitada, Sociedad de Transportes Fullfrez Limitada y Luis Castillo Otárola Comercializadora E.I.R.L., las cuales registró y utilizó la denunciada en los períodos tributarios octubre de 2016 a abril de 2018 y que dan cuenta de operaciones que no se llevaron a cabo y respecto de las cuales el representante legal de la denunciada no aporta ningún antecedente durante la etapa de recopilación de antecedentes, limitándose a señalar en la declaración jurada que rola a fojas 30 y siguientes del cuaderno administrativo, que los servicios los contrataba a través de un tercero, que no identifica, y que los pagos los hacía en efectivo por lo cual no podía acreditarlos, haciendo mención igualmente a que su contador no le hizo ninguna observación respecto de la acreditación de los pagos de las facturas objetadas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 06-07-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 20200706-1404-fdc5-de4b Timbre Electrónico Duodécimo: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, norma que dispone que “…los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.” Décimo tercero: Que, respecto de las facturas objetadas como falsas en el acta de denuncia, resulta suficientemente demostrado en autos con la documentación y antecedentes recopilados por el Servicio de Impuestos Internos, consistentes principalmente en el original y fotocopias de las facturas objetadas, representaciones impresas de las facturas electrónicas, declaraciones juradas prestadas por el representante legal de la denunciada, del proveedor Luis Castro Quilodrán y de un tercero que también registró facturas falsas de algunos de los proveedores de la contribuyente, libro de compraventas, formularios 29 y antecedentes tributarios de la denunciada, documentos agregados al cuaderno de recopilación de antecedentes adjunto al expediente, que la empresa Jorge Sergio Saavedra Millapan Contratista Forestal EIRL, a través de su representante legal, registró en su libro de compraventas e incorporó en sus declaraciones de Impuesto al Valor Agregado las facturas que presentan las irregularidades que se describen y prueban en el acta de denuncia, pudiendo concluirse que se trata de doce facturas falsas que dan cuenta de operaciones que nunca se llevaron a cabo. Décimo cuarto: Que, la denunciada, para los fines previstos en el artículo 97 N°4 en su inciso 2° del Código Tributario, tiene la calidad de contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que para configurar la infracción señalada en la norma legal citada, debe determinarse si su conducta ha sido dolosa, esto es, si efectuó maliciosamente las maniobras antes descritas, tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 06-07-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 20200706-1404-fdc5-de4b Timbre Electrónico a hacer valer mediante la inclusión en su contabilidad de las referidas facturas falsas. Décimo quinto: Que, del análisis de los antecedentes acompañados a la denuncia que se conoce en autos, estima este sentenciador que la denunciada ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, lo que queda de manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes, tal como se señaló, no aportó ningún antecedente destinado a demostrar la efectividad de las operaciones comerciales contenidas en las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, resultando plenamente establecido a través de las diligencias llevadas a cabo por los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, la utilización de facturas falsas para disminuir su carga tributaria. Por consiguiente, la contabilización de las facturas falsas, su registro en el libro correspondiente y su posterior utilización para defraudar al Fisco, constituyen claramente una conducta maliciosa desplegada por la denunciada encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, lo cual se ratifica cuando el representante legal no solo no reconoce la evidente falsedad de las facturas sino que además señala que el único error que cometió fue la forma de pago, sosteniendo sin ninguna evidencia que pagó $51.917.105 en dinero efectivo y sin dejar ningún comprobante de dichos desembolsos. Décimo sexto: Que, de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes, se hará lugar a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizados a junio de 2019, ascienden a la suma de $11.787.132, según se consigna en el punto IV del acta de denuncia analizada en autos y en el punto V del informe de recopilación de antecedentes N°11, acompañado a fojas 21 del expediente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 06-07-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 20200706-1404-fdc5-de4b Timbre Electrónico Décimo séptimo: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas en el artículo 107 del Código Tributario: 1.- Aquella establecida en el N° 4 en cuanto al conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido el contribuyente de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de una empresa individual que tributa con impuesto a la renta de primera categoría y se encuentra afecta a IVA por las actividades de su giro desde el mes de octubre del año 2016, pudiendo presumirse de dicha circunstancia que tenía pleno conocimiento de las normas tributarias que regulan su actividad y del alcance de los ilícitos cometidos. 2.- La del N° 6 de la referida norma, en cuanto a la cooperación prestada por el representante legal de la sociedad infractora, ya que éste no colaboró en la investigación y no proporcionó antecedentes destinados a aclarar las operaciones y facturas objetadas por el Servicio. Décimo octavo: Que, se condenará en costas a el denunciado, por haberse acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos Internos. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario y 23, 52 y 53 del D.L. N° 825 sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, Se Resuelve: I.- Se confirma el Acta de Denuncia N° 1, de 6 de enero de 2020, notificada por la infracción descrita y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, según las motivaciones contenidas en los considerandos tercero a décimo quinto de la presente sentencia. II.- Se condena al contribuyente Jorge Sergio Saavedra Millapan Contratista Forestal EIRL, representado legalmente por don Jorge Sergio Saavedra Millapan, por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del Código Tributario, al pago de una multa ascendente a la suma de $17.680.698, equivalente al 150% de los impuestos evadidos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 06-07-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 20200706-1404-fdc5-de4b Timbre Electrónico III.- Se condena en costas a la denunciada por haberse acogido íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos. Notifíquese la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal y a la sociedad denunciada por medio de carta certificada remitida al domicilio consignado en el acta de denuncia, correspondiente a calle Pasaje 8 N° 31, comuna de Loncoche. Anótese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. CUANTIA: 237,29 UTM RUC: 20-9-000027-9 RIT: GS-08-00002-2020 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 06-07-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 20200706-1404-fdc5-de4b Timbre Electrónico 2020-07-06T14:06:53-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.