Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00002-2020 · 6 de julio de 2020
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GS-08-00002-2020
- RUC
- 20-9-0000027-9
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, seis de julio de dos mil veinte.
Vistos:
El acta de denuncia Nº 1/2020, notificada por el Servicio de Impuestos Internos el 8
de enero de 2020 al contribuyente Jorge Sergio Saavedra Millapan Contratista
Forestal EIRL, RUT 76.598.846-2, del giro de su denominación, con domicilio en
calle Pasaje 8 N° 31, comuna de Loncoche, representada legalmente por don Jorge
Sergio Saavedra Millapan, cédula de identidad N° 9.115.982-1, ambos del mismo
domicilio, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y
sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada
por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía
derecho a hacer valer mediante la utilización de doce facturas falsas presuntamente
emitidas por cinco proveedores en los períodos tributarios de octubre de 2016 a abril
de 2018.
I.- Antecedentes:
Señala el acta de denuncia que la recopilación de antecedentes tuvo su origen en
el programa nacional de fiscalización denominado “RR no declaración IVA R013”,
siendo notificado el contribuyente el 23 de agosto de 2018 y compareciendo en las
oficinas del Servicio el 7 de septiembre del mismo año el contador del contribuyente.
Agrega que de la revisión de los antecedentes aportados se pudo determinar el
registro y declaración de doce facturas falsas provenientes de cinco proveedores en
el período notificado, haciendo uso indebido de los montos de crédito fiscal de IVA
recargados en dichos documentos mediante su incorporación en las declaraciones
mensuales de los períodos respectivos, disminuyendo indebidamente la carga
tributaria que debía soportar.
II.- Conducta constitutiva de la infracción:
El acta de denuncia describe la conducta tipificada como infraccional, señalando
que las irregularidades detectadas consisten en que el contribuyente denunciado
registró en su libro de compras doce facturas falsas aumentando de esa forma los
créditos fiscales del IVA que tenía derecho a hacer valer, según el siguiente detalle:
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Proveedor : Luis Osvaldo Castro Quilodrán
RUT : 13.111.734-5
Domicilio : Avenida Matta N° 1940, Lautaro.
Giro (facturas) : Compraventa de áridos, transporte y arriendo de maquinarias.
Giro (SII) : Transporte de carga por carretera, comercialización de
áridos, arriendo de maquinarias
Factura Fecha Neto I.V.A. Recepción RCV Período Registro
178 30/08/2017 $ 7.300.000 $ 1.387.000 13/09/2017 agosto 2017
180 30/10/2017 $ 4.880.000 $ 927.200 13/11/2017 octubre 2017
Señala que dichas facturas muestran un fondo impreso distinto al domicilio de la
imprenta que consta a pie de página y que la fecha de vigencia indicada (31 de
diciembre de 2017) no correspondía a la dispuesta por el Director del Servicio de
Impuestos Internos mediante Resolución Exenta N° 88, de 29 de agosto de 2014.
Agrega que se notificó al emisor de las facturas para que presentara talonarios de
facturas, de guías de despacho y libro de compras y ventas a fin de cotejar el original
con los duplicados de las facturas 178 y 180. Indica que el 2 de octubre de 2018 se
presentó en las oficinas del Servicio el proveedor, quien aportó la documentación
solicitada y prestó declaración jurada señalando que no emitió las facturas
registradas por el denunciado, que no ha prestado servicios de retiro, limpieza y
traslado de materiales en Loncoche, puesto que dicha actividad la desarrolla
exclusivamente en la comuna de Lautaro y que no conoce al contribuyente Jorge
Sergio Saavedra Millapan Contratista Forestal EIRL. También indica que las
facturas que se le exhiben difieren de las originales en cuanto a la imprenta, formato
y fecha de vigencia, precisando que la factura N° 178 la emitió al contribuyente
Garcés Casanelli Limitada, domiciliado en Lautaro y la factura N° 180 a la
Constructora e Inmobiliaria Iceco Limitada, con domicilio en Temuco.
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Proveedor : Sociedad Constructora e Inmobiliaria San Gabriel Limitada
RUT : 76.100.941-9
Domicilio (fact.) : La Concepción N° 81, oficina 608, Providencia.
Domicilio (SII) : Dublé Almeyda N° 2602, oficina 406, Ñuñoa
Giro (facturas) : Construcción de viviendas, explotación de bosques, venta de
madera, compraventa de ganado e insumos.
Giro (SII) : Movimiento de tierra
Factura Fecha Neto I.V.A. Folio Libro CV Periodo Registro
280 31/10/2016 $ 7.150.000 $ 1.358.500 05 octubre 2016
412 30/01/2017 $ 6.593.400 $ 1.252.746 18 enero 2017
478 28/02/2017 $ 3.648.000 $ 693.120 23 febrero 2017
En relación con estas facturas, señala el acta de denuncia que esta sociedad,
representada por Carlos Gajardo Pino, registra una anotación preventiva en el
sistema informático del Servicio por presentar declaraciones con montos de débito
y crédito fiscal muy similares lo cual incide en el no pago de impuestos o el entero
en arcas fiscales de montos muy bajos en relación a la cuantía de las compras y
ventas que registra. Indica que a la fecha registra 10 anotaciones por diversos
incumplimientos, tales como inconcurrencia a notificación del Servicio o por no ser
ubicada en su domicilio. Agrega el acta de denuncia que se detectaron facturas de
este proveedor en otra contribuyente, doña Alejandra Salgado Pacheco, declarando
ésta ante funcionarios del Servicio que se trataba de trabajos que no se realizaron
y que las facturas se las ofreció una persona identificada como Enzo Frez,
representante de la sociedad. Indica también el acta que la Constructora e
Inmobiliaria San Gabriel Limitada dejó de presentar declaraciones mensuales en
diciembre de 2017 y mantiene pendiente la presentación de su declaración de renta
en el año tributario 2018.
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Proveedor : Sociedad Constructora Nueva Esperanza Limitada
RUT : 76.693.337-8
Domicilio (fact.) : Varas N° 989, oficina 1304, Temuco.
Domicilio (SII) : Arturo Prat N° 58, oficina 57, Santiago
Giro : Construcción de edificios completos, alquiler de otras maquinarias
y equipos.
Factura Fecha Neto I.V.A. Folio Libro CV Periodo Registro
16 30/04/2017 $ 3.192.000 $ 606.480 29 abril 2017
71 31/05/2017 $ 2.128.000 $ 404.320 34 mayo 2017
86 30/06/2017 $ 5.396.000 $ 1.025.240 38 junio 2017
108 31/07/2017 $ 4.598.000 $ 873.620 42 Julio 2017
En relación con estas facturas, señala el acta de denuncia que esta sociedad,
representada por Carlos Gajardo Pino, registra una anotación preventiva N° 52 en
el sistema informático del Servicio con fecha 4 de octubre de 2017, por cuanto
concurrió a las oficinas del Servicio el día 2 del mismo mes la contribuyente
Alejandra Salgado Pacheco, quien registró facturas de este proveedor entre abril y
junio de 2017, declarando ante funcionarios del Servicio que se trataba de trabajos
que no se realizaron y que las facturas se las ofreció una persona identificada como
Enzo Frez, representante de la sociedad, por un valor del 50% del IVA consignado
en la factura. Indica también el acta que la Constructora Nueva Esperanza Limitada
dejó de presentar declaraciones mensuales a contar de septiembre de 2017 y
mantiene pendiente la presentación de su declaración de renta en el año tributario
2018.
Proveedor : Sociedad de Transportes Fullfrez Limitada
RUT : 76.693.271-1
Domicilio (fact.) : Varas N° 989, oficina 1304, Temuco.
Domicilio (SII) : Arturo Prat N° 58, oficina 57, Santiago
Giro : Transporte de carga por carretera y arriendo de maquinarias.
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Factura Fecha Neto I.V.A. Recepción RCV Periodo Registro
298 25/09/2017 $ 4.440.000 $ 843.600 25/09/2017 septiembre 2017
Señala el acta de denuncia que este proveedor se relaciona con las sociedades
Constructora e Inmobiliaria San Gabriel Limitada y Constructora Nueva Esperanza
Limitada, debido a que el representante legal de estas tres sociedades es Carlos
Francisco Gajardo Pino, manteniendo además anotaciones en el sistema
informático del Servicio por no ser ubicado en el domicilio declarado.
Proveedor : Luis Castillo Otárola Comercializadora E.I.R.L.
RUT : 76.642.227-6
Domicilio (fact.) : Llanquihue N° 01646, Temuco
Giro (factura) : Prendas de vestir, ferretería, librería, obras menores, transporte,
comercializadora de madera, arriendo de maquinarias.
Giro (SII) : Venta de prendas de vestir, transporte, obras menores, artículos
de oficina, leña.
Factura Fecha Neto I.V.A. Recepción RCV Periodo Registro
317 19/12/2017 $ 4.387.500 $ 833.625 19/12/2017 diciembre 2017
638 26/04/2018 $ 5.232.000 $ 994.080 26/04/2018 abril 2018
Señala el acta de denuncia que este proveedor dejó de presentar declaraciones
mensuales de impuesto a partir de abril de 2018 y mantiene tres anotaciones en el
sistema informático del Servicio por inconcurrencia a verificación de facturas y por
declaraciones mensuales de impuestos subdeclaradas.
III.- Perjuicio fiscal:
Indica que de acuerdo a lo señalado en el informe de recopilación de antecedentes
N° 11, de 22 de julio de 2019, la contribuyente denunciada provocó un perjuicio
fiscal, actualizado al mes de junio de 2019, por concepto de evasión de Impuesto al
Valor Agregado por un monto total de $ 11.787.132.
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IV.- Tipificación de la conducta y participación:
Señala el acta de denuncia que la contribuyente incurrió en el ilícito tributario
previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario y que
consta que el denunciado, a través de su representante legal, aumentó
indebidamente el crédito fiscal del IVA que tenía derecho a hacer valer a través de
facturas falsas, presentando declaraciones falsas en forma maliciosa, es decir
conociendo los efectos tributarios de esa conducta y sabiendo su resultado práctico,
lo cual resultaría demostrado con los antecedentes reunidos en el procedimiento de
recopilación de antecedentes.
A fojas 9, se tuvo por recibida acta de denuncia N° 1/2020.
A fojas 11, se agrega escrito de téngase presente del Servicio de Impuestos
Internos, donde al objeto de fundar su denuncia acompaña informe de recopilación
de antecedentes N° 11, de 22 de julio de 2019, cuaderno de recopilación de
antecedentes en 101 fojas y oficio reservado N° 448, de 25 de noviembre de 2019,
del jefe del Departamento de Defensa Judicial del Servicio.
A fojas 27, se tienen por acompañados los antecedentes aportados por el Servicio
de Impuestos Internos.
A fojas 29, se ordena certificar si en la causa existen diligencias pendientes.
A fojas 31, se certifica lo ordenado.
A fojas 29, se cita a las partes a oír sentencia.
Con lo relacionado y,
Considerando:
Primero: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos,
mediante el Acta Nº 1, notificada el 8 de enero de 2020, ha denunciado a la
contribuyente Jorge Sergio Saavedra Millapan Contratista Forestal EIRL,
representado legalmente por don Jorge Sergio Saavedra Millapan, por su
responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo
97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso
del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer,
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mediante la utilización de doce facturas falsas en los períodos tributarios de octubre
de 2016 a abril de 2018.
Segundo: Que, la contribuyente denunciada no presentó reclamo en contra del acta
de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo legal
señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme a lo
ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal, procede dictar
sentencia en la causa sin más trámite.
Tercero: Que, tal como se ha expresado, según los antecedentes reseñados en el
acta de denuncia de fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, la
denunciada habría registrado y utilizado doce facturas falsas en los períodos
tributarios de octubre de 2016 a abril de 2018, emitidas por los supuestos
proveedores Luis Osvaldo Castro Quilodrán, Sociedad Constructora e Inmobiliaria
San Gabriel Limitada, Sociedad Constructora Nueva Esperanza Limitada, Sociedad
de Transportes Fullfrez Limitada y Luis Castillo Otárola Comercializadora E.I.R.L.,
aumentando indebidamente su crédito fiscal del IVA y no acompañando durante el
transcurso de la auditoría llevada a cabo por el Servicio de Impuestos Internos
ningún antecedente que permitiera demostrar la efectividad de las operaciones
descritas en los documentos tributarios impugnados. Las facturas calificadas como
falsas corresponden a los presuntos emisores ya individualizados, por los montos y
fechas que se han detallado en la parte expositiva de esta sentencia.
Cuarto: Que, con la finalidad de establecer fehacientemente la ocurrencia de la
infracción tributaria denunciada en autos, se procederá al análisis de los
antecedentes aportados por el ente fiscalizador respecto de los presuntos
proveedores de la denunciada de autos, los cuales se contienen en la carpeta de
recopilación de antecedentes adjunta al expediente, según consta de comprobante
de fojas 26 de autos.
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I.- Facturas presuntamente emitidas por el proveedor Luis Castro Quilodrán:
Quinto: Que, dicho proveedor habría emitido al denunciado las facturas N° 178, por
182,5 horas de excavadora y N° 180, por 22 horas de retroexcavadora, según
consta de los documentos agregados a fojas 7 y 8 del cuaderno de recopilación de
antecedentes. Al respecto, y durante las diligencias de verificación de dichos
documentos tributarios, concurrió a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos
el contribuyente Luis Castro Quilodrán, quien prestó declaración jurada ante
funcionarios del ente fiscalizador, la cual consta en el folio 14 del cuaderno de
recopilación, señalando que para desarrollar su giro de retiro, limpieza y traslado de
material cuenta con una máquina retroexcavadora y un camión tolva pequeño para
cuatro cubos, precisando que su actividad la lleva a cabo principalmente en la
ciudad de Lautaro y sus alrededores. Al serle exhibidas las facturas presuntamente
emitidas al denunciado, indica que no presta servicios de retroexcavadora, no ha
realizado trabajos en Loncoche, no conoce a la empresa Jorge Sergio Saavedra
Millapan Contratista Forestal EIRL y que dichas facturas no corresponden a las que
él emite, manifestando que los documentos tributarios con dicha numeración los
otorgó a otros contribuyentes, en fechas distintas y por montos diversos, tal como
consta en las facturas que en copia se acompañan a fojas 19 y 20 del cuaderno
referido, donde se puede constatar que efectivamente la factura N° 178 fue emitida
el 31 de julio de 2017 al contribuyente Garcés Casanelli Ltda. por un IVA de
$134.900 y la factura N° 180 fue emitida a la contribuyente Constructora e
Inmobiliaria Iceco Ltda. por un IVA de $10.260.
II.- Facturas presuntamente emitidas por el proveedor Sociedad Constructora
e Inmobiliaria San Gabriel Ltda.:
Sexto: Que, el mencionado proveedor habría emitido al denunciado las facturas
electrónicas N° 280, 417 y 478 por diversos servicios forestales, según consta en la
representación impresa de tales documentos tributarios que se adjuntan de fojas 35
a 37 del cuaderno de recopilación de antecedentes. La IX Dirección Regional del
Servicio de Impuestos Internos solicitó verificación de dichas facturas a la Unidad
de Ñuñoa, quien mediante informe que se adjunta a fojas 27 de la carpeta de
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recopilación, señala que el domicilio consignado en los documentos tributarios
corresponde a un departamento donde no se encuentra el representante legal de la
sociedad, siendo habitado por sus padres y que, evidentemente, dicho inmueble no
cumple con los requisitos que permitan el desarrollo de la actividad de movimiento
de tierra, efectuándose notificación a la cual la empresa no dio cumplimiento por lo
cual se registró anotación causal 42 en el sistema informático del Servicio.
Igualmente, el Servicio señala que facturas de este mismo proveedor fueron
detectadas en las contabilidades de otros contribuyentes, aportando a fojas 29 del
cuaderno de recopilación de antecedentes la declaración jurada de doña Alejandra
Salgado Pacheco, quien compareció al Servicio el 2 de octubre de 2017, señalando
que las facturas 69, 272, 382, 423, 487 y 534 del proveedor Sociedad Constructora
e Inmobiliaria San Gabriel Ltda. no corresponden a trabajos efectivos si no que
dichos documentos tributarios se los vendió el representante legal de dicha empresa
para disminuir su carga tributaria, a un valor del 50% del IVA consignado en las
facturas, montos que pagó en efectivo. Cabe señalar este proveedor del denunciado
presentó declaraciones mensuales hasta el mes de diciembre de 2017 y no presentó
declaración de renta en el año tributario 2018.
III.- Facturas presuntamente emitidas por el proveedor Sociedad Constructora
Nueva Esperanza Limitada:
Séptimo: Que, el mencionado proveedor habría emitido al denunciado las facturas
electrónicas N° 16, 71, 86 y 108, por arriendo de excavadora y retroexcavadora,
según consta en la representación impresa de tales documentos tributarios que se
adjuntan de fojas 41 a 44 del cuaderno de recopilación de antecedentes. La IX
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos solicitó verificación de dichas
facturas a la Unidad de Ñuñoa, quien informó, según consta en documento
acompañado en el folio 22 del cuaderno de recopilación de antecedentes, que el
contribuyente no es ubicado, razón por la cual se registró anotación causal 45 en el
sistema informático del Servicio. Al igual que en el caso anterior, el Servicio señala
que facturas de este proveedor fueron detectadas en las contabilidades de otros
contribuyentes, aportando a fojas 29 del cuaderno de recopilación de antecedentes
la declaración jurada de doña Alejandra Salgado Pacheco, quien compareció al
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Servicio el 2 de octubre de 2017, señalando que las facturas 23, 61, 62 y 94 del
proveedor Sociedad Constructora Nueva Esperanza Limitada Ltda. no
corresponden a trabajos efectivos si no que dichos documentos tributarios se los
vendió el representante legal de dicha empresa, a quien identifica como Enzo Frez,
para disminuir su carga tributaria, a un valor del 50% del IVA consignado en las
facturas, montos que habría pagado en efectivo. Cabe señalar este proveedor del
denunciado presentó declaraciones mensuales hasta el mes de septiembre de 2017
y no presentó declaración de renta en el año tributario 2018.
IV.- Facturas presuntamente emitidas por el proveedor Sociedad de
Transportes Fullfrez Limitada:
Octavo: Que, este supuesto proveedor habría emitido al denunciado la factura
electrónica N° 298, por arriendo de excavadora, según consta en la representación
impresa de dicho documento tributario que se adjunta a fojas 40 del cuaderno de
recopilación de antecedentes. La IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos solicitó verificación de dichas facturas a la Dirección Regional
Metropolitana Santiago, quien informó, según consta en documento acompañado
en el folio 24 del cuaderno de recopilación de antecedentes, que el contribuyente
no es ubicado y que el domicilio (el cual corresponde al mismo señalado en el
membrete de las facturas emitidas por la Sociedad Constructora Nueva Esperanza
Limitada) no cumple con los requisitos que permitan el desarrollo de la actividad de
transporte de carga y alquiler de maquinaria, razón por la cual se registró anotación
causal 45 en el sistema informático del Servicio.
V.- Facturas presuntamente emitidas por el proveedor Luis Castillo Otárola
Comercializadora E.I.R.L.
Noveno: Que, este supuesto proveedor habría emitido al denunciado las facturas
electrónicas N° 317 y 638, por arriendo de excavadora, según consta en la
representación impresa de dicho documento tributario que se adjunta a fojas 38 y
39 del cuaderno de recopilación de antecedentes. Se señala que este proveedor es
no declarante de impuestos mensuales a partir de abril de 2018 y mantiene tres
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anotaciones en el sistema informático del Servicio por inconcurrencia a verificación
de facturas y por declaraciones mensuales de impuestos subdeclaradas.
Décimo: Que, igualmente, el denunciante hace presente que los proveedores
Sociedad Constructora e Inmobiliaria San Gabriel Limitada, Sociedad Constructora
Nueva Esperanza Limitada y Sociedad de Transportes Fullfrez Limitada tenían el
mismo representante legal, identificado como Carlos Francisco Gajardo Pino - a
contar de octubre de 2018 en el caso de las dos últimas - y que existió un orden
cronológico en cuanto a la participación de dichos proveedores en la emisión de las
facturas falsas, puesto que en primer término el denunciado recibió facturas
electrónicas de San Gabriel Ltda. entre octubre de 2016 a febrero de 2017 y luego
que esta sociedad no pudiera seguir facturando por las anotaciones que registraba,
recibió facturas de Nueva Esperanza Limitada entre abril y julio de 2017 y cuando
ésta se vio impedida de emitir facturas producto de las anotaciones preventivas
vigentes en el sistema informático del Servicio, el contribuyente denunciado registró
una factura electrónica falsa de Fullfrez Limitada en septiembre de 2017.
Undécimo: Que, los antecedentes reseñados en los considerandos precedentes
permiten concluir. sin lugar a dudas, la falsedad de las facturas de los presuntos
proveedores Luis Osvaldo Castro Quilodrán, Sociedad Constructora e Inmobiliaria
San Gabriel Limitada, Sociedad Constructora Nueva Esperanza Limitada, Sociedad
de Transportes Fullfrez Limitada y Luis Castillo Otárola Comercializadora E.I.R.L.,
las cuales registró y utilizó la denunciada en los períodos tributarios octubre de 2016
a abril de 2018 y que dan cuenta de operaciones que no se llevaron a cabo y
respecto de las cuales el representante legal de la denunciada no aporta ningún
antecedente durante la etapa de recopilación de antecedentes, limitándose a
señalar en la declaración jurada que rola a fojas 30 y siguientes del cuaderno
administrativo, que los servicios los contrataba a través de un tercero, que no
identifica, y que los pagos los hacía en efectivo por lo cual no podía acreditarlos,
haciendo mención igualmente a que su contador no le hizo ninguna observación
respecto de la acreditación de los pagos de las facturas objetadas.
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Duodécimo: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos
corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código
Tributario, norma que dispone que “…los contribuyentes afectos al Impuesto a las
Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen
maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los
créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades
que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a
presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento
de lo defraudado.”
Décimo tercero: Que, respecto de las facturas objetadas como falsas en el acta de
denuncia, resulta suficientemente demostrado en autos con la documentación y
antecedentes recopilados por el Servicio de Impuestos Internos, consistentes
principalmente en el original y fotocopias de las facturas objetadas,
representaciones impresas de las facturas electrónicas, declaraciones juradas
prestadas por el representante legal de la denunciada, del proveedor Luis Castro
Quilodrán y de un tercero que también registró facturas falsas de algunos de los
proveedores de la contribuyente, libro de compraventas, formularios 29 y
antecedentes tributarios de la denunciada, documentos agregados al cuaderno de
recopilación de antecedentes adjunto al expediente, que la empresa Jorge Sergio
Saavedra Millapan Contratista Forestal EIRL, a través de su representante legal,
registró en su libro de compraventas e incorporó en sus declaraciones de Impuesto
al Valor Agregado las facturas que presentan las irregularidades que se describen
y prueban en el acta de denuncia, pudiendo concluirse que se trata de doce facturas
falsas que dan cuenta de operaciones que nunca se llevaron a cabo.
Décimo cuarto: Que, la denunciada, para los fines previstos en el artículo 97 N°4
en su inciso 2° del Código Tributario, tiene la calidad de contribuyente afecto al
Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que para configurar la infracción señalada
en la norma legal citada, debe determinarse si su conducta ha sido dolosa, esto es,
si efectuó maliciosamente las maniobras antes descritas, tendientes a aumentar el
verdadero monto de los créditos del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho
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a hacer valer mediante la inclusión en su contabilidad de las referidas facturas
falsas.
Décimo quinto: Que, del análisis de los antecedentes acompañados a la denuncia
que se conoce en autos, estima este sentenciador que la denunciada ha tenido
efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación en su
contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma un
aumento indebido de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, lo que
queda de manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes, tal como
se señaló, no aportó ningún antecedente destinado a demostrar la efectividad de
las operaciones comerciales contenidas en las facturas impugnadas por el Servicio
de Impuestos Internos, resultando plenamente establecido a través de las
diligencias llevadas a cabo por los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos,
la utilización de facturas falsas para disminuir su carga tributaria. Por consiguiente,
la contabilización de las facturas falsas, su registro en el libro correspondiente y su
posterior utilización para defraudar al Fisco, constituyen claramente una conducta
maliciosa desplegada por la denunciada encaminada a obtener ilegítimamente un
aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, lo cual se ratifica
cuando el representante legal no solo no reconoce la evidente falsedad de las
facturas sino que además señala que el único error que cometió fue la forma de
pago, sosteniendo sin ninguna evidencia que pagó $51.917.105 en dinero efectivo
y sin dejar ningún comprobante de dichos desembolsos.
Décimo sexto: Que, de conformidad con lo expresado en los considerandos
precedentes, se hará lugar a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente,
para lo cual debe tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por
concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizados a junio de 2019, ascienden
a la suma de $11.787.132, según se consigna en el punto IV del acta de denuncia
analizada en autos y en el punto V del informe de recopilación de antecedentes
N°11, acompañado a fojas 21 del expediente.
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Décimo séptimo: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se
tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas
en el artículo 107 del Código Tributario:
1.- Aquella establecida en el N° 4 en cuanto al conocimiento que hubiere o pudiere
haber tenido el contribuyente de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de
una empresa individual que tributa con impuesto a la renta de primera categoría y
se encuentra afecta a IVA por las actividades de su giro desde el mes de octubre
del año 2016, pudiendo presumirse de dicha circunstancia que tenía pleno
conocimiento de las normas tributarias que regulan su actividad y del alcance de los
ilícitos cometidos.
2.- La del N° 6 de la referida norma, en cuanto a la cooperación prestada por el
representante legal de la sociedad infractora, ya que éste no colaboró en la
investigación y no proporcionó antecedentes destinados a aclarar las operaciones
y facturas objetadas por el Servicio.
Décimo octavo: Que, se condenará en costas a el denunciado, por haberse
acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos
Internos.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4,
107, 115, 161 y 162 del Código Tributario y 23, 52 y 53 del D.L. N° 825 sobre Ley
de Impuesto a las Ventas y Servicios,
Se Resuelve:
I.- Se confirma el Acta de Denuncia N° 1, de 6 de enero de 2020, notificada por la
infracción descrita y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código
Tributario, según las motivaciones contenidas en los considerandos tercero a
décimo quinto de la presente sentencia.
II.- Se condena al contribuyente Jorge Sergio Saavedra Millapan Contratista
Forestal EIRL, representado legalmente por don Jorge Sergio Saavedra Millapan,
por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso
segundo del Código Tributario, al pago de una multa ascendente a la suma de
$17.680.698, equivalente al 150% de los impuestos evadidos.
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III.- Se condena en costas a la denunciada por haberse acogido íntegramente la
denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos.
Notifíquese la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante su
publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal y a la sociedad denunciada
por medio de carta certificada remitida al domicilio consignado en el acta de
denuncia, correspondiente a calle Pasaje 8 N° 31, comuna de Loncoche.
Anótese, regístrese y, en su oportunidad, archívese.
CUANTIA: 237,29 UTM
RUC: 20-9-000027-9
RIT: GS-08-00002-2020
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
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Juez Tribunal de la Araucanía
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2020-07-06T14:06:53-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.